De los que la han presentado, más del 90% cuentan con informe favorable. La siguiente fase de la ITE, ya en marcha, comprende a los edificios construidos en el año 1963, unos 820 según Catastro, que deben entregarla antes del 31 de enero de 2015
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MÁS DEL 65% DE LOS EDIFICIOS CONSTRUIDOS ENTRE 1957 Y 1962 PRESENTAN LA ITE, PROGRAMA QUE FOMENTA LA CONSERVACIÓN
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Gerencia Municipal de Urbanismo/ Cuarta Fase de la ITE
MÁS DEL 65% DE LOS EDIFICIOS CONSTRUIDOS
ENTRE 1957 Y 1962 PRESENTAN LA ITE,
PROGRAMA QUE FOMENTA LA CONSERVACIÓN
De los que la han presentado, más del 90% cuentan con informe
favorable
La siguiente fase de la ITE, ya en marcha, comprende a los edificios
construidos en el año 1963, unos 820 según Catastro, que deben
entregarla antes del 31 de enero de 2015
01/04/2014.- El concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda, Francisco
Pomares, ha informado hoy sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE), acción
que tiene como fin potenciar la cultura preventiva y de conservación de los
inmuebles. Así, ha destacado el grado de cumplimiento del deber de conservación
de los ciudadanos, ya que más del 65% de los edificios construidos entre 1957 y
1962, cupo encuadrado en la cuarta campaña de ITE, ha presentado este
informe.
Ha resaltado que se ha obtenido un porcentaje mayor que en el cierre de
anteriores campañas, al tiempo que ha agradecido la labor y el apoyo en la
difusión llevado a cabo por colegios profesionales, administradores de fincas,
distritos y asociaciones de vecinos, que ha supuesto un refuerzo a la campaña de
información que se realiza desde el Ayuntamiento en cada fase de ITE. Asimismo,
se estima que se sigan recibiendo informes, tras los requerimientos de
Urbanismo, y aumentando el porcentaje de cumplimiento, como ha ocurrido en
otros periodos.
La cuarta fase de la ITE que ha concluido comprendía los edificios construidos
entre 1957 y 1962, ambos inclusive, listado que se obtiene de la base de datos
del Catastro Inmobiliario. De acuerdo a dicha base de datos, los inmuebles
obligados en esa fase eran 2.850. No obstante, de los obligados, unos 336 han
presentado alegaciones por diversos motivos, fundamentalmente por ser errónea
la fecha de construcción en el catastro al haberse realizado obras de
rehabilitación integral en el edificio, obra nueva, distinto propietario etc., que van a
ser estimadas, por lo que retrasarán la fecha de presentación del informe. Otras
127 alegaciones serán desestimadas por no haber quedado acreditada ninguna
causa justificativa de la no obligación de presentación del informe en esta fecha y
se les remitirá un oficio comunicándoles que deben presentar el informe en un
plazo breve.
Por tanto, excluyendo los inmuebles cuyas alegaciones van a ser estimadas, son
2.514 los edificios incluidos en la cuarta campaña de la ITE. De éstos, 1.650 han
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presentado el informe de ITE, significando por tanto más de 65% de los
inmuebles.
Como ha resaltado Pomares, del total de presentados, más del 90% cuentan con
informes favorables (1.489 edificios), de forma que los técnicos redactores de la
ITE estiman que estos inmuebles cumplen con las condiciones de conservación
previstas en la ley. Un total de 161 (9,76%) son desfavorables por necesitar de
alguna obra de reparación a estos efectos. En éste último caso, los propietarios
tienen que solicitar licencia para la reparación de los desperfectos detectados y a
ejecutarlas en los plazos concedidos en la licencia, procediéndose a dictar
ordenes de ejecución en caso de incumplimiento.
Por otro lado, ha recordado que, al objeto de evitar innecesarios requerimientos a
los particulares, así como alegaciones por parte de ellos, y con el objetivo de
agilizar de la tramitación administrativa, es obligatorio incorporar al Catastro
Inmobiliario las alteraciones que se produzcan en las características de los bienes
(antigüedad, titularidad, superficie etc..), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11
del Real Decreto-Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario.
La no presentación de la ITE en tiempo y forma constituye una infracción
urbanística, con el procedimiento legalmente previsto.
RESUMEN DE LOS DATOS DE LA CUARTA FASE:
EDIFICIOS OBLIGADOS: 2.514 (UNA VEZ EXCLUIDAS LAS 336
ALEGACIONES ESTIMADAS HASTA LA FECHA) ITES PRESENTADAS: 1.650
FAVORABLES: 1.489 (90,24%)
DESFAVORABLES: 161 (9,76%)
ALEGACIONES DESESTIMADAS Y A LAS QUE SE LES INFORMARÁ QUE
DEBEN CUMPLIMENTAR LA ITE: 127 NO HAN PRESENTADO LA ITE NI
ALEGACIÓN: 737
ORDENANZA DE CONSERVACIÓN E ITE
Hasta el momento el Ayuntamiento ha realizado, desde 2006, cuatro períodos o
fases para la presentación de la ITE: la primera para los edificios de más de 100
años y/o protegidos; la segunda para aquellos entre 1907 a 1931; la tercera, entre
1932 a 1956; y la cuarta fase para los datados entre 1957 y 1962.
La quinta fase, actualmente en vigor, comprende los edificios construidos en el
año 1963, unos 820 edificios según Catastro, que deben presentarla antes del 31
de enero de 2015. De éstos ya la han entregado 180 edificios (172 de ellos con
informe favorable y 8 con informe desfavorable).
Cabe señalar que en 2013 el Ayuntamiento modificó la Ordenanza Municipal de
Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones con el objetivo de agilizar
la tramitación que tiene que realizar el ciudadano, adaptar la normativa a la estatal
y fomentar la flexibilización de la misma adecuándola a la práctica real que desde
el año 2006 se viene desarrollando. En resumen, las innovaciones más
significativas han sido:
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- Se amplía a 50 años la edad en que los edificios deben ser inspeccionados por
primera vez, a fin de adaptarla al límite establecido en el artículo 156.1 de la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y disposición transitoria 1ª de la
Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
- En cuanto a la periodicidad, se establece en 10 años el periodo entre dos
inspecciones consecutivas. Se elimina la actual diferenciación entre 10 y 15 años
para edificios de más o menos de 50 años respectivamente que con la
modificación anterior carece de sentido.
- Respecto al ámbito, se excluye de la obligación de inspección a las
construcciones situadas en suelos clasificados por el PGOU como no
urbanizables, con una superficie inferior a 50 m² y usos vinculados al
aprovechamiento de los recursos naturales. De forma que pequeñas
construcciones en el ámbito rural (pozos, cuartos de aperos, gallineros, etc), que
estén dentro de esos parámetros no estarán obligados a presentar la ITE.
- Elementos a inspeccionar: se excluye de la ITE la obligación de inspeccionar la
instalación de electricidad, al estar regulada ya su revisión y mantenimiento
periódico por la normativa de la Consejería de Innovación de la Junta de
Andalucía. Evitando así imponer una carga excesiva sobre el propietario al
duplicar su obligación de demostrar ante la administración el cumplimiento del
deber de conservación en relación con dicha instalación.
- Fin de cada periodo de presentación de ITE: se pretende ampliar en un mes la
fecha límite de presentación de la ITE, de manera que el último día de cada
periodo sea siempre el 31 de enero en vez del 31 de diciembre.
- Se simplifica la tramitación administrativa: la presentación del informe supone la
justificación del cumplimiento de la obligación. La propiedad asume la obligación
de solicitar licencia y ejecutar las obras en caso de ITE desfavorable. Asimismo,
se establece la obligación de presentar declaración responsable por parte del
técnico redactor de la ITE. Por otro lado, se hace diferenciación, dentro del
régimen disciplinario en caso de no cumplir con la obligación de presentar la ITE,
entre los edificios protegidos y no protegidos, con objeto de reforzar la inspección
en el caso de los primeros, quedando de tal forma: para los protegidos 4.000
euros de sanción que se reducirían a 1.000 si se presenta la ITE tras el primer
requerimiento, y para los no protegidos 3.000 euros de sanción que quedarían en
600 si se presenta el informe después del primer requerimiento.
- Posibilidad de presentación telemática una vez que se disponga de la aplicación
al efecto, de forma que se agiliza la tramitación y se evitan desplazamientos a los
ciudadanos.