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NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN A
DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA TERRITORIAL
ANDRÉS ELOY BLANCO
BARQUISIMETO, ABRIL 2017
2
NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN A
DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA TERRITORIAL
ANDRÉS ELOY BLANCO
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO
N° 05-17 DE FECHA 05/04/2017
ELABORADO POR:
Departamento de Educación Mediada por
las Tecnologías de la Información y
Comunicación Libre (EMTICL)
REVISADO POR:
Unidad de Organización y Métodos
Consultoría Jurídica
Barquisimeto, Abril 2017
3
La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, en Sesión Ordinaria de
Consejo Directivo Universitario N° 05-17 de fecha 05/04/2017 aprobó la información contenida en
la presente Normativa para La Implementación y Funcionamiento de la Educación a Distancia de la
Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), contentivo de los
aspectos legales bajo los cuales se desarrollará este proceso para el logro de los objetivos
institucionales.
Esta Normativa entra en vigencia a partir de la presente fecha, quedando bajo la responsabilidad
del (la) Rector(a) y Secretario(a) de la UPTAEB el hacer cumplir las disposiciones contenidas en él,
así como supervisar su implementación, ejecución y actualización.
Cualquier modificación y actualización de la presente Normativa deberá ser realizada bajo la
Coordinación de la Unidad de Organización y Métodos, ya que el original del mismo reposa en sus
archivos.
APROBADO POR:
MSc. MICHELLY VIVAS CHACÓN
Rectora
Dra. MILAGROS JIMÉNEZ
Vicerrectora Académica
Dr. FELIPE A. ROMERO D.
Secretaria General
Lcdo. MSc. DANNY MARTINEZ
Vicerrector Administrativo (E)
Lcda. SAZKIA MONTAGNA
Responsable del Área Territorial
Lcdo. ROSSTER GARRIDO
Responsable del Área Estudiantil
TSU. ENEMÍAS PALMA
Vocero Estudiantil
Lcdo. LUIS PASTOR FUENTES
Vocero de las/los Docentes
MSc. WISMARK PAEZ
Vocero de Trabajadores/as
Administrativos/as
Sra. GLORIMAR ESCALONA
Vocera de Trabajadoras/es
de Servicio
Prof. JULIO MARCHÁN
Director General del Despacho
Lcdo. MSc. ANTONIO MORENO
Director de Planificación Estratégica
(Invitados Permanentes al Consejo Directivo Universitario)
1
ÍNDICE
Pág.
ACTA DE APROBACIÓN ……………………………………………………………………………. 1
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES …………………………………………………………………..… 3
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO …………………………… 5
CAPÍTULO III
DEL MODELO PEDAGOGICO ……………………………...……………………………………… 7
DE LOS PLANES DE ESTUDIO ………………………………………………………………….... 7
CAPÍTULO IV
DEL INGRESO Y PERMANENCIA ……………………….………………………………………… 7
CAPÍTULO V
DE LOS CAMBIOS, TRASLADOS Y EQUIVALENCIAS …………………………………..…… 9
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ................................................................... 9
CAPITULO VII
DE LOS PARTICIPANTES …………………………………………………………………………... 10
CAPITULO VIII
DE LOS DOCENTES ……………………………………………………………………………….... 11
CAPITULO IX
DE LA FUNCIÓN TUTORIAL DEL DOCENTE VIRTUAL …….………………………………..... 13
CAPITULO X
ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE ……...…………………………………………..... 14
CAPITULO XI
DEL MATERIAL DE FORMACIÓN Y LOS PROPÓSITOS DE APRENDIZAJE …..………..... 14
CAPITULO XII
DE LA CALIDAD …………………………………………………………………………...………..... 15
CAPITULO XIII
DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA …………………………………………………… 16
CAPITULO XIV
DE LA PLANTA FISICA ……………………………………………………………………………… 16
CAPITULO XV
DEL FUNCIONAMIENTO ……..……………………………………………………………………… 17
CAPITULO XVI
DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA ……......………………………………………………………… 17
CAPITULO XVII
DISPOCISIONES FINALES ………..………………………………………………………………… 17
2
NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EDUCACIÓN A
DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA ANDRÉS
ELOY BLANCO
El Consejo Directivo Universitario en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución N°4.701,
Años 203°, 154° y 14° publicada en Gaceta Oficial N°40.250, de fecha 13 de Septiembre de 2013,
resuelve dictar la Normativa para el Funcionamiento de la Educación a Distancia de la Universidad
Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), el cual tiene por objeto
reglamentar estos procedimientos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La presente Normativa Interna tiene por objeto favorecer el proceso de aprendizaje
utilizando la modalidad de la educación a distancia que se desarrollará libre en la Universidad
Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), enmarcada en dos modelos
de educación: semipresencial y completamente virtual, bajo los principios, valores y preceptos
fundamentales definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley
Orgánica de la Educación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y
el Plan de la Patria en el marco de la transformación universitaria así como fines siguientes:
a) Garantizar la inclusión, prosecución y egreso del subsistema de educación universitaria a
la población cuyos contextos laborales, físicos, civiles, socioeconómicos, territoriales, entre
otros, del territorio donde habita ameriten modelos alternativos de formación con
condiciones temporales y de espacio flexibles, garantizando con ello el principio
constitucional de que la educación universitaria es un derecho para todas y todos los
ciudadanos, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaciones y
aspiraciones o proyección de vida.
b) Impulsar la creación y gestión de propuestas educativas pertinentes, innovadoras, flexibles
e inclusivas destinadas a la consolidación de un modelo de educación universitaria
conducente a la emancipación, al ejercicio del pensamiento crítico, al fomento de la
autonomía en el aprendizaje y a la construcción colectiva de saberes como acto de
responsabilidad personal y de corresponsabilidad social con el desarrollo del territorio
donde habita, utilizando para ello, de forma apropiada y crítica, diversas tecnológicas,
según el ámbito de formación y los contextos geográficos en donde se gestione.
c) Ampliar las posibilidades de cobertura en la UPTAEB, como instrumento de desarrollo
integral del territorio, ofreciendo Programas Nacionales de Formación (PNF) o Programas
Nacionales de Formación Avanzada (PNFA), así como estudios no conducentes a título, de
calidad en términos de su pertinencia geográfica, social y economía, y en función de los
planes estratégicos de desarrollo local, regional y nacional.
d) Desarrollar una amplia cultura universitaria en el uso apropiado y crítico de las tecnologías,
con énfasis en las tecnologías libres, como medios al servicio de la satisfacción de las
necesidades humanas, el desarrollo científico, el alcance de la soberanía y de la
independencia tecnológica.
Artículo 2: La educación a distancia, se define como un proceso de formación integral que ofrece
un contexto territorial específico, modelos alternativos de creación y socialización de conocimiento
en áreas de desarrollo estipuladas en las líneas estratégicas nacionales, regionales y locales. Para
ello, se utilizan de manera apropiada y crítica diversos recursos educativos y medios tecnológicos
que garanticen en condiciones temporales y de espacio flexibles, las mediaciones didácticas
3
continuas y las interacciones periódicas y permanentes entre actores sociales, involucrados en el
hecho educativo, que se encuentren separados físicamente.
Artículo 3: La educación a distancia en la UPTAEB debe facilitar el aprendizaje colaborativo y
cumplimiento de las metas colectivas, promoviendo la equidad social con la inclusión de todos los
actores sociales, (Poder Popular) enmarcado en los valores establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4: La educación a distancia en la UPTAEB debe responder a un modelo educativo que
promueva la descolonización del pensamiento, lo que implica diseñar y rediseñar los contenidos
curriculares con base en los referentes teórico-prácticos de lo social, político, económico,
productivo, cultural y legal, entre otras dimensiones de la vida y necesidades en el territorio y su
relación con los contenidos universales del pensamiento científico, técnico y humanista.
Artículo 5: El proceso de aprendizaje en la educación a distancia en la UPTAEB puede
desarrollarse en su carácter presencial, semipresencial, completamente virtual o a distancia,
considerando los porcentajes de horas de trabajo estudiante (HTE) para adecuar sus horas de
trabajo independiente (HTI) y sus horas de trabajo académicos (HTA).
Parágrafo Primero: En su carácter presencial servirá como apoyo en los procesos académicos y
administrativos durante los encuentros cara a cara con los participantes y el mediador de los
contenidos curriculares.
Parágrafo Segundo: En su carácter semipresencial, se caracteriza por permitir intercambios entre
los involucrados en los procesos académicos y administrativos adoptando las TICL, donde las
actividades académicas se desarrollarán entre lo presencial y a distancia. En pregrado se
establece para el porcentaje del 50% para las actividades presenciales y el 50% para las
actividades virtuales.
Parágrafo Tercero: En su carácter completamente virtual o a distancia, se entiende cuando todos
los procesos académicos y administrativos se desarrollan en un ambiente mediado por las
tecnologías sin requerir la interacción personal en un mismo espacio y tiempo.
Artículo 6: Se entiende por educación a distancia, bajo la modalidad semipresencial en la
UPTAEB, como el modelo educativo que privilegia el aprendizaje independiente, a través de
estrategias y recursos de formación individualizados y/o colectivos, fomentando la interactividad
entre los facilitadores y participantes. Incorporando el uso de las herramientas tecnológicas de la
información y comunicación libres (en lo sucesivo TICL) acordes con los avances conceptuales y
tecnológicos.
Artículo 7: La educación universitaria a distancia, bajo la modalidad semipresencial en la UPTAEB,
está sustentada en una educación humanista transformadora que privilegie los valores sociales
ante los económicos, con alcance integral en lo académico, social, personal y profesional, en
vinculación con las necesidades de formación en el ámbito local, regional y nacional; y enmarcado
en el contexto de las transformaciones sociales, políticas, económicas, educativas impulsadas por
el Estado venezolano.
Artículo 8: La educación universitaria a distancia, completamente Virtual, en la UPTAEB se
establecerá en los casos que se considere la necesidad de la modalidad según la naturaleza del
programa nacional de formación de pregrado o posgrado, el modelo educativo institucional, las
características de los estudiantes y del contexto territorial donde habite. En este caso, debe contar
con la aprobación del Consejo Directivo Universitario.
Artículo 9: La educación universitaria a distancia, bajo la modalidad semipresencial desarrollada
en la UPTAEB, será de carácter gratuito en los Programas Nacionales de Formación conducentes
4
a título de pregrado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 10: La modalidad semipresencial se ofrecerá en los Programas Nacionales de Formación,
Programas Nacionales de Formación Avanzada (Posgrado), los cursos y diplomados no
conducentes a título, ofrecidos por la Universidad presencialmente, los cuales deben concordar en
cuanto a sus perfiles de egreso, objetivos, contenido y nivel de exigencia, difiriendo en el modelo
educativo, en las estrategias instruccionales, las estrategias de evaluación y en el medio
comunicacional tecnológico.
CAPITULO II
DE LA AUTORIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 11: La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco para poder
ofertar educación universitaria a distancia, conducentes a títulos de pregrado y/o a grados
académicos de posgrado debe contar con la autorización del Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, con base a un proyecto que justifique la pertinencia
social, la viabilidad técnica, académica, administrativa y financiera del desarrollo a distancia de un
Programa Nacional de Formación o de un Programa Nacional de Formación Avanzada en el
territorio.
Parágrafo Primero: La elaboración de un proyecto para la modalidad de semipresencial, estará
bajo la responsabilidad de un comité conformado por un representante de la Unidad de
Planificación Curricular, un representante de la coordinación de EMTICL del PNF, el coordinador o
responsable del proyecto en el PNF o PNFA, el coordinador del PNF o de la Dirección de Estudios
Avanzados si es un PNFA, un representante de la Coordinación de Municipalización UPTAEB -
Misión Sucre, un representante de vinculación territorial o Sala Territorial (si es programa
municipalizado). El proyecto debe ser entregado al Dpto. de EMTICL para su visto bueno y registro.
Éste lo remitirá a Vicerrectorado Académico, para ser aprobado en Consejo Universitario.
Parágrafo Segundo: El proyecto debe ser elaborado con base a los requisitos establecidos en
este Reglamento y de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Artículo 12: Para la implementación de la educación a distancia en la UPTAEB, se establece un
sistema académico – administrativo, con personal capacitado para la organización, producción,
seguimiento, apoyo metodológico y técnico, gestión y evaluación de los programas de Educación a
Distancia, tanto de pregrado como de posgrado. Este sistema, estará bajo la responsabilidad del
Departamento de Educación Mediada por las Tecnologías de la Información y Comunicación Libre
(EMTICL), adscrito al Vicerrectorado Académico.
Artículo 13: El Departamento de EMTICL de la UPTAEB, orientará la planificación, programación,
ejecución, administración y evaluación de las diferentes actividades de educación a distancia, el
intercambio científico, tecnológico y humanístico con base a esta modalidad y en sus aspectos.
Artículo 14: El sistema académico – administrativo de educación a distancia, comprende los
componentes académico, tecnológico y de gestión articulados conformando una estructura integral,
según las siguientes competencias:
a) Componente Académico: Bajo la responsabilidad de la Unidad de Apoyo Académico de la
EMTICL, le corresponde establecer las bases y principios pedagógicos, que sustentan la
educación a distancia en la UPTAEB, en concordancia con los adelantos, innovaciones y
normativas que en el área educativa se asumen a nivel regional, nacional e internacional.
5
b) Componente Tecnológico: Bajo la responsabilidad de la Unidad de Apoyo Tecnológico
del Departamento EMTICL, establece los escenarios tecnológicos en infraestructura e
infoestructura (hardware y software), que permitan la incorporación de las TICL en la
universidad, de manera articulada y coherente, atendiendo a los adelantos técnicos y
normativos, que en el área se dan a nivel regional, nacional e internacional.
c) Componente de Gestión: Bajo la responsabilidad de la Coordinación del Dpto. de
EMTICL tiene como propósito orientar las acciones de coordinación, planificación,
implementación y evaluación de los procesos inherentes a la incorporación,
implementación y desarrollo de la modalidad a distancia en la universidad.
Artículo 15: Para la implementación de la educación a distancia en sus modalidades, el desarrollo
de objetivos y actividades en el marco del Sistema Nacional de Educación Universitaria a Distancia
en la UPTAEB, el Dpto. EMTICL cuenta con el apoyo de la Comisión de Coordinadores de EMTICL
de todos los PNF, adscritos al Departamento.
Parágrafo Único: La Comisión de Educación Mediada por las TIC estará conformada por los
Coordinadores de Educación Mediada por las TICL de cada PNF o Departamento Docente, un
representante de la Unidad de Planificación Curricular, un representante de la Dirección de
Estudios Avanzados y un representante de la Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicación.
Artículo 16: Las Coordinaciones de EMTICL por Programa Nacional de Formación (PNF) son
responsables de coordinar y supervisar el desarrollo del Sistema de Educación a Distancia del
PNF, en cuanto a las prácticas pedagógicas y la aplicación de normas a todos los cursos o
programas a distancia ofrecidas por los PNF en la Universidad, con el fin de asegurar la calidad de
la educación ofrecida.
Artículo 17: La EMTICL en la UPTAEB cuenta con el laboratorio de computación de educación a
distancia que brinda apoyo tecnopedagógico a los docentes para la administración, mantenimiento
y gestión de los Entornos Virtuales de Aprendizaje (EVA) del Complejo Educativo Virtual (CEV), así
como en la ejecución de los planes de formación y actualización en EMTICL, el cual está a cargo
de un personal técnico con conocimientos y experiencia en el área de EMTICL.
Artículo 18: La EMTICL en la UPTAEB cuenta con la Unidad de Apoyo Diseño y Producción de
Materiales Educativos, encargada de velar por el mejoramiento de la calidad de los contenidos, el
cumplimiento de los estándares y las normativas de los recursos didácticos y objetos de
aprendizaje basados en TICL supervisando su actualización continua en pregrado y posgrado.
Brinda apoyo a los docentes en el diseño e incorporación de materiales didácticos basados en
TICL en el formativo de los estudiantes.
Artículo 19: La EMTICL contará con un repositorio de objetos de aprendizaje que permitirá el al-
macenamiento y recuperación de los materiales de instrucción y didácticos basados en TICL elabo-
rados en la institución, para lo cual la Unidad de Apoyo Diseño y Producción de Materiales Educa-
tivos informará los lineamientos en el diseño, producción e incorporación, accesibilidad, distribu-
ción y difusión de los materiales didácticos, instruccionales y objetos de aprendizaje basados en
TICL, en pregrado y posgrado, incluyendo la educación municipalizada en el abordaje territorial.
Artículo 20: La gestión administrativa, académica y pedagógica de la educación a distancia, bajo
la modalidad semipresencial de apoyo y virtual se gestionará a través de la infraestructura
tecnológica denominada Complejo Educativo Virtual (CEV).
6
Artículo 21: El CEV estará conformado por: el Portal Web Educativo, el Sistema de Aulas
Virtuales, el Sistema de Comunicación Interna Institucional, y el Sistema de Capacitación y
Actualización de la comunidad de aprendizaje.
DE LA GESTIÓN ACADÉMICA
CAPITULO III
DEL MODELO PEDAGOGICO
Artículo 22: La educación a distancia en la UPTAEB está sustentada en un modelo pedagógico
humanista, fundamentado en un enfoque flexible, innovador, que responde a las necesidades del
entorno, se adapta para facilitar la incorporación del estudiante al sistema educativo, impulsa la
formación integral del ciudadano, los valores y principios constitucionales y bolivarianos, su
desarrollo social, académico, personal y profesional. Promueve la inclusión, la equidad,
fortaleciendo las capacidades del ser, conocer, hacer, convivir y emprender del estudiante, futuro
profesional de la patria.
DE LOS PLANES DE ESTUDIO
Artículo 23: Los planes de estudios de los PNF y los programas de las Unidades Curriculares
particulares pueden ser impartidos en la modalidad de educación a distancia, bajo los lineamientos
establecidos en las normativas nacionales y en el presente instrumento.
Artículo 24: Los planes y programas impartidos en la educación a distancia bajo la modalidad
semipresencial, de apoyo y completamente virtual, serán equivalentes a los que rigen en la
modalidad presencial, aprobados de acuerdo con lo que establecen las leyes y reglamentos en
particular. En el caso de nuevos planes y programas impartidos en esta modalidad, deberán ser
autorizados por las instancias académicas correspondientes, bajo la presente normativa.
Artículo 25: Se ofrecerá bajo carácter semipresencial, de apoyo o virtual, los PNF, PNFA o
Posgrado que se imparten bajo la modalidad presencial en la UPTAEB, los cuales deben concordar
en cuanto a sus perfiles de egreso, objetivos, contenidos, y nivel de exigencia, difiriendo en el
modelo educativo, las estrategias instruccionales, estrategias de evaluación y en el medio
comunicacional tecnológico.
Artículo 26: Por medio de la educación a distancia bajo la modalidad semipresencial, de apoyo o
virtual se podrán dictar Unidades Curriculares del Eje Epistemológico, en cualquier PNF o PNFA
Posgrado de la UPTAEB.
Parágrafo Único: En lo relacionado al Eje Trabajo Productivo, el Eje Estético Lúdico, Eje Socio
Critico y Eje Socio Ambiental de cualquier Trayecto en los PNF de la UPTAEB, se utilizará aulas
virtuales solo como apoyo a la presencialidad.
CAPITULO IV
DEL INGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 27: Para ingresar en un PNF de la educación a distancia, bajo la modalidad
semipresencial o virtual y cursar unidades curriculares particulares, el participante debe cumplir
con todos los requisitos que establecen los reglamentos y normativas, en lo que respecta a los
procesos de ingreso a la UPTAEB.
Artículo 28: La UPTAEB brindará, durante el ciclo introductorio, orientación y formación inicial a
los participantes de educación a distancia para el desarrollo de las capacidades básicas (promover
la capacidad de organización y administración del tiempo, gestión del propio proceso de
aprendizaje, hábitos y estrategias de estudio, manejo de las TIC) que favorezcan su desempeño
7
exitoso en la modalidad, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente. Asimismo, se
prestará la asesoría académica y tecnológica permanente, necesaria para que el participante
afronte los procesos de enseñanza aprendizaje en las mejores condiciones posibles y refuerce su
sentido de arraigo y pertenencia institucional.
Artículo 29: El Departamento de Control de Actividades Académicas debe enviar, durante los
primeros cinco (5) días hábiles de haber culminado el proceso de inscripción, los listados de clase
de toda la oferta académica de los PNF en modalidades semipresencial, de apoyo o virtual, en
formato electrónico, según las inducciones emitidas por la Coordinación Unidad de Apoyo
Tecnológico del Departamento de EMTICL.
Artículo 30: La Unidad de Apoyo Tecnológico debe matricular a los estudiantes inscritos en las
Unidades Curriculares ofertadas en las modalidades semipresenciales, de apoyo o virtual del
correspondiente período académico una vez recibidos los listados de clase en formato electrónico
emitidos por el Departamento de Control de Actividades Académicas.
Artículo 31: Los estudiantes de la Unidades Curriculares ofertadas en las modalidades
semipresenciales, de apoyo o virtual del correspondiente período académico, que presenten
problemas de inscripción en la plataforma virtual, deben notificarlo al Coordinador de EMTICL del
PNF correspondiente, quien lo informará a la Coordinación de Apoyo Tecnológico.
Artículo 32: Los estudiantes que hayan sido omitidos en las listas de clase, en formato electrónico,
proporcionadas por el Departamento de Control de Actividades Académicas, deben notificarlo a
dicha dependencia. El Departamento de Control de Actividades académicas debe emitir una
planilla de inscripción actualizada o constancia donde certifique la condición de inscrito del
estudiante. El estudiante debe consignar dicho documento ante la Unidad de Apoyo Tecnológico
para solventar su problema de ingreso.
Artículo 33: El Departamento de Control de Actividades Académicas debe indicar durante los
primeros cinco (5) días hábiles, después de finalizado el proceso de inscripción, el listado de
estudiantes por PNF que estén cursando la modalidad de formación semipresencial o virtual, por
primera vez.
Parágrafo Único: Al comienzo de cada período académico los coordinadores de EMTICL de cada
PNF deben facilitar el taller de inducción correspondiente.
Artículo 34: La modalidad semipresencial se aplicará exclusivamente a las Unidades Curriculares
del Eje Epistemológico de los PNF. En el caso de la especialidad de Deportes, se aplicará solo a
las asignaturas teóricas y teórico- prácticas.
Artículo 35: El Departamento de Control de Actividades Académicas debe contemplar en el
sistema de información de registro académico, los procesos de registro, control, gestión,
seguimiento y evaluación de los y las estudiantes que hayan inscrito unidades curriculares bajo la
modalidad semipresencial o virtual.
Artículo 36: La UPTAEB garantizará el acceso e integración de las personas con discapacidad a la
modalidad de educación a distancia, en atención a lo establecido en el marco jurídico vigente.
CAPITULO V
DE LOS CAMBIOS, TRASLADOS Y EQUIVALENCIAS
Artículo 37: Los estudiantes que ingresen a la educación a distancia bajo la modalidad
semipresencial, en el turno fin de semana, podrán realizar cambio a la modalidad presencial dentro
8
de la Universidad, exclusivamente cuando exista disponibilidad de cupo. Igualmente en el caso
contrario.
Parágrafo Único: Es condición indispensable que los estudiantes que se incorporan a la
modalidad semipresencial realicen el curso de inducción de EMTICL.
Artículo 38: Los cambios de programas, traslados y equivalencia para los estudiantes de EMTICL,
se regirán por los reglamentos y normas establecidas en la UPTAEB referidos a la misma.
CAPITULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 39: La evaluación de los aprendizajes en la educación a distancia, se concibe como un
proceso integral, continuo, participativo y consensuado para la valoración del proceso formativo de
los sabores formales, construidos para alcanzar la transformación personal y social. Esto incluye la
verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes propios de su ámbito de formación,
del desarrollo de los mismos y del compromiso en los espacios territoriales donde habitan,
atendiendo a las necesidades socioproductivas, sociotecnológicas socio comunitarias definidas en
los planes de desarrollo de la región.
Artículo 40: Las evaluaciones de cada unidad curricular se aplicarán conforme al calendario
establecido por la Universidad Politécnica Andrés Eloy Blanco, el cual se dará a conocer
oportunamente a través del Aula Virtual o Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA).
Artículo 41: Las evaluaciones de cada Unidad Curricular se establecerán en función a lo
establecido en el Reglamento de Evaluación del Desempeño estudiantil de la Universidad
Politécnica Andrés Eloy Blanco.
Parágrafo Único: El estudiante debe cumplir con el 75% de asistencia de las actividades
asignadas.
Artículo 42: Las evaluaciones de cada Unidad Curricular bajo su carácter semipresencial serán
40% presencial y 60% a distancia.
Artículo 43: Las evaluaciones de cada Unidad Curricular bajo su carácter a distancia
(completamente virtual) será 100% a distancia.
Artículo 44: Las estrategias, métodos e instrumentos de evaluación utilizados corresponderán con
la naturaleza de la modalidad a distancia y atenderán a los objetivos y características específicas
de cada oferta académica. Se utilizarán diferentes estrategias, instrumentos, tipos y formas de
participación, colaborativas y cooperativas que propicien en el estudiante la libertad, la creatividad,
la autonomía, y los valores éticos en la construcción de sus aprendizajes.
Parágrafo Único: La planificación de la evaluación de los aprendizajes debe ser conocida por los
estudiantes al inicio de cada período lectivo.
Artículo 45: En la educación a distancia, debe enfatizarse la evaluación formativa, con los
propósitos de obtener información acerca del progreso de cada estudiante, en particular para darle
retroalimentación y para proporcionarle reforzamiento motivacional; así como para hacer más
efectiva las estrategias de aprendizaje y las de enseñanza.
CAPITULO VII
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 46: Los usuarios del CEV serán denominados participantes.
Parágrafo Único: Los participantes del CEV tendrán como deberes:
9
a) Comprometerse en hacer uso correcto del CEV y dedicarle el tiempo requerido.
b) Acatar las disposiciones presentadas por Departamento de EMTICL para la gestión
administrativa, académica y pedagógica de los EVA.
c) Utilizar las vías de comunicación sincrónicas y asincrónicas correctas para dar a conocer
dudas, opiniones, sugerencias, críticas o quejas de cualquier área interviniente en el
proceso educativo.
d) Guardar el respeto, etiqueta y decoro hacia los servicios e instalaciones virtuales del CEV
de la UPTAEB, así como a cada uno de sus miembros.
e) Fomentar el respeto y tolerancia a la riqueza generada por las diferencias culturales,
sociales, étnicas, sexuales, políticas y de culto en todas y cada una de las actividades
promovidas por el CEV de la UPTAEB.
f) Respetar y difundir los derechos de autor de todos y cada uno de los recursos y
actividades informativas que usará en los procesos educativos.
Artículo 47: Los participantes de la educación a distancia, conducente y no conducente a título
universitario, tienen sus derechos y deberes establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, además de las leyes, reglamentos, normas y resoluciones.
Artículo 48: Los participantes de la educación a distancia, bajo la modalidad semipresencial o
virtual en los PNF y PNFA, serán estudiantes regulares en los PNF conducentes a títulos de
pregrado y/o a grados académicos de posgrado en la UPTAEB.
Parágrafo Único: También serán considerados participantes de educación a distancia, los
matriculados en cursos no conducentes a título que ofrezca la Universidad en modalidades de
Educación a Distancia a través de la Dirección de Estudios Avanzados y el Sistema Nacional de
Formación del Docente Universitario.
Artículo 49: Los participantes en los PNF, bajo la modalidad semipresencial, requieren tener
capacitación para el manejo de los elementos tecnológicos y tecnopedagógicos implementados
durante su carácter mixto o distancia, que será impartida por un facilitador de EMTICL de la
UPTAEB.
Artículo 50: Son deberes de los participantes de educación a distancia:
a) Desarrollar las actividades asignadas en su unidad curricular, ya sea de carácter
semipresencial o completamente virtual.
b) Participar regularmente de las actividades de intercambio entre los demás participantes y
el facilitador.
c) Hacer buen uso de la infraestructura tecnológica, y de las claves de acceso a la plataforma
virtual.
d) Cumplir con las normas de ingreso, permanencia y egreso establecidos en la UPTAEB.
Parágrafo Único: El participante que incurra en el delito de suplantación, será sancionado según
dicte el Reglamento de Evaluación del Desempeño Estudiantil.
Artículo 51: Son derechos de los participantes de educación a distancia:
a) Los participantes gozarán de los mismos derechos y beneficios de bienestar
socioeconómicos establecidos para los estudiantes en educación presencial.
b) Acceder a la plataforma de la Unidad Curricular asignada en el período inscrito en el PNF.
10
Artículo 52: Los participantes tienen todos los derechos y beneficios económicos establecidos en
las leyes, reglamentos y normas, así como el soporte tecnológico y las asesorías académicas
continuas y permanentes requeridas en las diferentes áreas de conocimientos relacionadas con su
formación, así como aquellas que garanticen la atención del desarrollo humano integral.
Artículo 53: La UPTAEB, garantizará a los participantes los recursos pertinentes para la
0enseñanza y el aprendizaje a distancia, de acuerdo a la naturaleza de los programas
correspondiente al diseño curricular. Estos deben contemplar las especificaciones y orientaciones
educativas para el trabajo autónomo y colaborativo, la construcción colectiva de saberes, la
interacción y la comunicación continua entre los actores involucrados y la evaluación como proceso
integral.
Artículo 54: La UPTAEB garantizará la vinculación y la acción social, en el contexto donde habiten
los participantes y demás actores involucrados en el hecho educativo bajó esta modalidad. Dicha
participación es de carácter obligatorio en diversas actividades con las comunidades, con los
sectores productivos, culturales y políticos, que surjan del diálogo y el reconocimiento de los
saberes de los mismos.
Artículo 55: Los participantes, cumplirán con las normas establecidas en la UPTAEB, en especial
a lo referido a su desempeño académico, su participación en los contextos sociales propios del
territorio donde habita, el proceso de evaluación, el cumplimiento de las disposiciones
disciplinarias, de acuerdo al Reglamento Interno de Evaluación del Desempeño Estudiantil y
aquellas regulaciones que garanticen su identidad y la autoría en la producción académica que
generen.
Parágrafo Único: La UPTAEB contemplará en los cursos de formación, aspectos orientados a
fortalecer su formación ética, el respeto y reconocimiento a la creación de los saberes de las y los
otros, los valores de honestidad, corresponsabilidad y de compromiso social en el desarrollo de su
proceso formativo bajo esta modalidad.
CAPITULO VIII
DE LOS DOCENTES
Artículo 56: Para ejercer la docencia en Educación a Distancia, bien sea con apoyo de las
Tecnologías de la Información y Comunicación Libre (TICL), Semipresencial o Virtual, se requiere
además de los requisitos previstos en los Lineamientos de Ingreso a la Educación Universitaria,
poseer certificaciones que acrediten experiencia o haber recibido capacitación profesional para
realizar este tipo de educación.
Artículo 57: De acuerdo a la disponibilidad y requerimientos institucionales, la UPTAEB se
apoyará, fundamentalmente, en su personal docente ordinario y/o contratado para satisfacer la
demanda de ingreso de participantes a los programas conducentes y no conducentes a títulos
universitarios de educación a distancia. A estos docentes se les denominará Docentes Virtuales.
Artículo 58: Se entiende por Docente Virtual al docente que durante un lapso académico dicte
unidad curricular, curso o talleres bajo la modalidad semipresencial o completamente virtual en la
UPTAEB, con la responsabilidad de administrar la enseñanza y el aprendizaje de una asignatura u
otra unidad curricular, coordinar su desarrollo y elaborar los materiales didácticos e instrumentos de
evaluación.
Artículo 59: Los Docentes Virtuales que dicten una unidad curricular, taller y/o curso bajo la
modalidad semipresencial en la UPTAEB mantendrán como característica fundamental de su
función, una comunicación didáctica interactiva con los participantes, para aumentar la motivación
y acercamiento de éstos hacia el logro de los objetivos de aprendizaje.
11
Artículo 60: Son atribuciones de los Docentes Virtuales:
a) Guiar la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de
la asignatura u otra unidad curricular que administre.
b) Administrar el proceso instruccional, semipresencial o virtual de una asignatura o cualquier
otra unidad curricular.
c) Elaborar materiales didácticos para facilitar el estudio de las asignaturas u otras unidades
curriculares que administra.
d) Controlar y evaluar el progreso académico de sus estudiantes.
e) Realizar sus tareas docentes en entornos virtuales de aprendizaje.
f) Otras que le determinen los reglamentos de la institución.
Artículo 61: Son deberes de los Docentes Virtuales:
a) Ejercer la docencia a distancia en concordancia con lo establecido en los programas de las
unidades curriculares.
b) Realizar investigaciones de acuerdo con los fines generales de la UPTAEB para facilitar la
promoción y desarrollo cualitativo de la EMTICL.
c) Ejercer labores docentes en la modalidad a distancia o presencial, según los
requerimientos y necesidades de la Institución.
d) Ejercer con ética y responsabilidad el desempeño de las labores para las cuales ha sido
designado.
e) Contribuir con el buen funcionamiento de la EMTICL, con especial atención a sus
estudiantes y al desarrollo de sus labores docentes con principios de calidad y superación
permanente.
f) Elaborar y actualizar los materiales didácticos de las asignaturas u otras unidades
curriculares que imparte.
g) Prestar debida atención a los estudiantes, en especial en sus tareas particulares de
facilitador o tutor cuando sea el caso.
h) Hacer uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos que forman parte del patrimonio
del EMTICL en la UPTAEB.
i) Aceptar la evaluación periódica de sus actividades por parte del Departamento de EMTICL
con los procedimientos establecidos por la Universidad, a los fines de mantener elevados
estándares de calidad en el ejercicio docente.
j) Someterse a los mismos procedimientos y efectos académicos o administrativos
contemplados, en los reglamentos de la UPTAB, para el personal docente y de
investigación.
k) Todos los deberes que determinen los reglamentos de la UPTAEB y aspectos legales
nacionales en su condición de miembro del personal docente de la Institución.
Artículo 62: El Docente Virtual que vaya a impartir una unidad curricular, bajo educación a
distancia semipresencial o virtual, le será asignada su carga académica a través del departamento
de adscripción, o su equivalente, bajo las mismas condiciones de carga horaria de asignación de la
UC presencial.
Artículo 63: Son derechos de los Docentes Virtuales:
12
a) Disponer de los medios y recursos necesarios para el cumplimiento cabal de sus
funciones.
b) Disponer de facilidades para la superación y promoción profesional en su ámbito de trabajo
y competencia.
c) Conocer los procedimientos e instrumentos de evaluación de desempeño docente a
distancia.
d) Actualizar su formación para perfeccionar la actividad docente e investigadora.
e) Todos los derechos que les determinen los reglamentos de la UPTAEB, y demás aspectos
legales nacionales en su condición de miembros del personal docente de la Institución.
Artículo 64: El Docente Virtual que utilice la modalidad de educación a distancia, recibirá apoyo y
asesoría de las Coordinaciones de EMTICL de los respectivos PNF y del Departamento de
EMTICL, para su capacitación en el diseño de programas y en la utilización de los medios de
enseñanza que se requieran para su funcionamiento. De igual manera recibirá asesoramiento y
atención a sus consultas en el desempeño de sus actividades de educación a distancia.
Artículo 65: La UPTAEB, por medio del Departamento de EMTICL, propiciará la creación de
programas orientados a la formación del personal docente en todo lo relativo a la educación a
distancia y a la integración de la TICL.
Parágrafo Único: El Diplomado de EMTICL forma parte del Sistema Nacional de Formación del
Docente Universitario, por lo cual es de carácter obligatorio.
Artículo 66: El desempeño de los profesores que dicten cursos a distancia, será evaluado de
acuerdo con los instrumentos de monitoreo docente respectivos, con la finalidad de asegurar la
calidad de los procesos de gestión de los cursos, la producción de materiales didácticos, el nivel de
interactividad entre estudiantes y profesores, y la evaluación de los aprendizajes, entre otros.
CAPITULO IX
DE LA FUNCIÓN TUTORIAL DEL DOCENTE VIRTUAL
Artículo 67: La función de tutor(a) en la educación a distancia de la UPTAEB se establece para
ofrecer atención individualizada o colectiva a los estudiantes a distancia, con la finalidad de
orientarlos y guiarlos, mediante la atención de sus necesidades académicas y capacitarlos para
que estudien de manera independiente y construyan su propio cuerpo de conocimientos sobre las
asignaturas u otras unidades curriculares que cursan.
Parágrafo Único: La práctica de la función tutorial estará vinculada a todos los programas
conducentes y no conducentes a titulo ofrecidos en la UPTAEB bajo educación a distancia en sus
modalidades semipresenciales o virtuales, de conformidad con las características peculiares de
cada programa particular, PNF y sus unidades curriculares, o PNF Avanzado.
Artículo 68: Para llevar a cabo la función tutorial, el Departamento de EMTICL, implementará un
sistema de atención presencial y virtual, que garantice a los estudiantes una asistencia académica
permanente durante sus estudios con el mayor apoyo institucional posible.
CAPITULO X
ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE
Artículo 69: Se entenderá por Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), un espacio de características
formativas, desarrolladas bajo la metodología de educación a distancia, donde los facilitadores
expondrán todos los elementos relacionados con una Unidad Curricular de los PNF o programa
particular de la Universidad Politécnica Andrés Eloy Blanco y los participantes.
13
Artículo 70: Se entenderá por Entorno Virtual Apoyo (EVAP), un espacio de características
formativas, desarrolladas bajo la metodología de educación a distancia, donde los facilitadores
expondrán todos los elementos relacionados con una Unidad Curricular de los PNF o programa
particular de la Universidad Politécnica Andrés Eloy Blanco y los participantes, como apoyo a la
presencialidad.
Artículo 71: Cada sección atendida por un EVA bajo su carácter a distancia (semipresencial o
virtual) tendrá matriculado un máximo de participantes similar a una sección de la misma Unidad
Curricular bajo su carácter presencial según reglamento.
Artículo 72: Para garantizar la calidad de la educación a distancia, el Departamento de EMTICL,
realizará periódicamente una auditoria de los EVA de los PNF, los cuales serán evaluados por una
comisión constituida por expertos en el área de conocimientos, curriculistas y metodólogos de
educación a distancia.
Artículo 73: Para habilitar en la plataforma del CEV un EVA o EVAP el mismo deberá cumplir los
siguientes pasos:
a) El programa de formación deberá estar ajustado a las estrategias de aprendizaje y
evaluación según la modalidad semipresencial, apoyo o virtual.
b) El programa de formación debe ser aprobado por el Comité Curricular de cada PNF y por
el Departamento de Planificación Curricular.
c) El diseño instruccional de EVA o EVAP debe cumplir con la normativa interna de diseño de
EVA o EVAP.
CAPITULO XI
DEL MATERIAL DE FORMACIÓN Y LOS PROPÓSITOS DE APRENDIZAJE
Artículo 74: El diseño y la producción de los materiales instruccionales, deben responder a lo
establecido en el modelo pedagógico que sustentan la educación a distancia en la UPTAEB así
como al componente tecnológico asumido.
Artículo 75: La UPTAEB establecerá mecanismos para la evaluación formativa y sumativa de los
medios y materiales instruccionales, con el propósito de realizar las actualizaciones y adaptaciones
necesarias a fin de asegurar su efectividad en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Artículo 76: La UPTAEB podrá establecer acuerdos o convenios con otras instituciones para el
diseño, desarrollo y utilización conjunta de materiales instruccionales aplicables en la modalidad a
distancia.
Parágrafo Único: Los acuerdos o convenios, deben favorecer la reutilización de los materiales y la
creación de estándares de intercambio.
Artículo 77: La UPTAEB debe asegurar la oportuna producción, distribución y disponibilidad de
materiales instruccionales de apoyo a la educación a distancia, en el formato y soporte con que
llegarán a sus estudiantes.
Artículo 78: La UPTAEB debe garantizar que en el diseño y la producción de los materiales
instruccionales, se respeten los derechos de autor y propiedad intelectual, según lo contemplado
en las leyes que rigen en esa materia y la normativa interna de la Universidad, en especial el
respeto a las disposiciones que protegen las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de
índole literaria, científica o artística, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o
destino.
14
Artículo 79: La UPTAEB establecerá las políticas necesarias para reconocer la propiedad
intelectual de los autores de los cursos producidos en la Universidad.
Artículo 80: Para desarrollar los programas a distancias, la UPTAEB deberá contar con un mínimo
material instruccional de apoyo.
CAPITULO XII
DE LA CALIDAD
Artículo 81: La calidad de la modalidad de educación a distancia se establecerá en términos de su
pertinencia, eficiencia y eficacia.
Parágrafo Único: Se entenderá por pertinencia la correspondencia entre lo planificado y lo
requerido, tanto por las necesidades y demandas sociales como por los condicionantes y
exigencias propias de la UPTAEB. La eficiencia viene dada por la capacidad que tiene la
Universidad para alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos
disponibles y tiempo, logrando su optimización. La eficacia es la correspondencia entre lo
planificado y ejecutado, según los logros esperados.
Artículo 82: La Universidad tiene la responsabilidad de realizar procesos permanentes de
autoevaluación y regulación de las funciones de docencia, investigación, vinculación social y
gestión en la modalidad a distancia, de conformidad con las políticas que dicten los organismos
nacionales competentes para asegurar la calidad de los programas de formación de pregrado y
posgrado.
Artículo 83: La Universidad debe velar por el cumplimiento del reglamento y normativa de
evaluación de los aprendizajes en los cursos administrados a distancia.
Artículo 84: La Universidad debe adoptar e impulsar políticas que promuevan investigaciones
educativas en materia curricular y diseño de la instrucción, adecuadas para la práctica de la
modalidad a distancia y asegurar la calidad académica de sus ofertas educativas.
Artículo 85: El currículo de la educación universitaria a distancia debe ser pertinente con las
demandas profesionales prioritarias de la nación, con el encargo social, la vocación y los objetivos
educacionales de la Universidad Territorial.
Artículo 86: La Universidad debe establecer políticas y estrategias internas para asegurar la
calidad de los programas ofrecidos en la modalidad de educación a distancia.
Parágrafo Único: Se deben establecer criterios o estándares para la evaluación y mejora continua
de los siguientes componentes o procesos, entre otros: desempeño de los profesores, desempeño
de los estudiantes, diseño instruccional de los cursos, modelo pedagógico, sistema tecnológico,
sistema de tutoría, materiales didácticos, servicios de asistencia a los estudiantes, áreas de apoyo
asociadas, liderazgo y estilo de gestión administrativa, innovación e investigación, evaluación de
los aprendizajes, propiedad intelectual y derechos de autor.
Artículo 87: La Universidad establece que en el caso de la semipresencialidad, el número máximo
de estudiantes a ser matriculados, en un curso a distancia, debe ser igual al número presencial.
Correspondiéndole al docente atender, durante el lapso académico, el mismo número de
estudiantes que en la presencialidad.
Artículo 88: La Universidad realizará seguimiento sistemático, continuo e integral de las
capacidades generales y especificas adquiridas por los estudiantes en los programas
administrados a distancia, a fin de efectuar las reorientaciones necesarias para asegurar la calidad
en la formación.
15
Artículo 89: El MPPEUCT y la Universidad deben promover investigaciones pertinentes en el área
de educación a distancia, con el fin de incorporar innovaciones educativas y tecnológicas que
favorezcan el desarrollo de la modalidad y el fortalecimiento de su calidad.
CAPITULO XIII
DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Artículo 90: La Universidad contará con el soporte tecnológico adecuado y el personal técnico
idóneo para garantizar el desarrollo y funcionamiento de la educación a distancia, de acuerdo a los
lineamientos establecidos en la presente normativa y leyes vigentes en materia tecnológica.
Artículo 91: El soporte tecnológico de la modalidad a distancia, señalado en la presente normativa,
comprende aspectos relativos a: Software; conectividad y acceso a través de internet u otros
medios de comunicación; equipamiento; operación, administración y mantenimiento de la
plataforma tecnológica; planta física que alojará el equipamiento y el recurso humano; y valor
agregado tales como: bibliotecas virtuales, sistema de control de estudios, sistemas de intercambio
de archivos, sistemas de evaluación, entre otros.
Artículo 92: El soporte tecnológico de la modalidad a distancia debe garantizar el acceso e
integración de las personas con discapacidad, en atención a lo establecido en la legislación
correspondiente, para lo cual la UPTAEB establecerá los lineamientos respectivos.
Artículo 93: El soporte tecnológico de la modalidad a distancia en la UPTAEB estará bajo la
corresponsabilidad de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación y de la Unidad de
Apoyo Tecnológico del Departamento de EMTICL.
CAPITULO XIV
DE LA PLANTA FISICA
Artículo 94: La UPTAEB garantizará una planta física acondicionada para el desarrollo y
mantenimiento de las funciones académicas, tecnológicas y administrativas requeridas para la
educación a distancia.
Artículo 95: Con base a la naturaleza de los PNF o PNFA, la UPTAEB dispondrá la planta física
apropiada para la sede de los laboratorios equipados con la tecnología necesaria para el uso, tanto
de los Docentes Virtuales como de los estudiantes.
CAPITULO XV
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 96: La gestión de la educación a distancia en la UPTAEB, considera los siguientes
aspectos:
a) Integración y coordinación de lo académico, administrativo y tecnológico.
b) Seguimiento y control permanente de los procesos y estrategias desarrolladas.
c) Aseguramiento de los recursos necesarios para la sustentabilidad de la modalidad a
distancia.
Artículo 97: La UPTAEB garantiza la calidad y la sustentabilidad de la modalidad y su permanente
renovación mediante el establecimiento de mecanismo de evaluación institucional en todas sus
fases e instancias.
16
Artículo 98: La UPTAEB garantiza la disposición del personal técnico especializado y de apoyo,
idóneo y suficiente para atender los requerimientos en la modalidad, a fin de ofrecer servicios
oportunos, actualizados y de calidad.
Artículo 99: La UPTAEB gestionará el desarrollo y actualización permanente del soporte
tecnológico y la adecuación de su planta física.
Artículo 100: La gestión de la educación a distancia en la UPTAEB, debe asegurar la prestación
de servicios que satisfagan las necesidades de los estudiantes, de los docentes y de los
empleados, así como de los demás miembros de la comunidad.
Parágrafo Único: La UPTAEB gestionará la disponibilidad de servicios de conectividad y
adquisición de equipos de uso académico para cumplir con este artículo.
CAPITULO XVI
DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 101: La Gestión Estratégica de la Educación a Distancia en la UPTAEB comprende: el
encargo social, la vocación, los objetivos a largo plazo, la política y objetivos anuales, estrategias,
recursos, normas y procedimientos de evaluación interna y externa, estrategias para la mejora y
cambios.
Artículo 102: El modelo de Gestión Estratégica de la Educación a Distancia en la UPTAEB,
referida en el artículo inmediato anterior, debe incluir los siguientes aspectos: plan estratégico, la
administración, acuerdos y alianzas estratégicas para el desarrollo e implementación de la
modalidad a distancia a corto y mediano plazo.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 103: La presente Normativa Interna de Educación a Distancia se aplica a los PNF,
Posgrados o PNF Avanzados y otros programas que desarrollen bajo esta modalidad en la
UPTAEB.
Artículo 104: La presente Normativa Interna queda sujeta a revisiones periódicas y sistemáticas
que permitan ajustar, flexibilizar y mejorar continuamente, con el propósito de cumplir su objetivo.
Artículo 105: Quedan encargados de velar por el cumplimiento de la presente Normativa el
Vicerrectorado Académico, Departamento de Educación Mediada por las Tecnologías de la
Información y Comunicación Libres (EMTICL), los Jefes de PNF, Jefe del Dpto. de Deportes, el
Departamento de Planificación Curricular, Dirección de Estudios Avanzados y el Departamento de
Control de Actividades Académicas.
Artículo 106: Lo no previsto en la presente Normativa Interna será resuelto por el Consejo
Directivo Universitario de la UPTAEB.
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Normativa para la implementación y funcionamiento de educación a distancia

  • 1. NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY BLANCO BARQUISIMETO, ABRIL 2017 2
  • 2. NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY BLANCO APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO N° 05-17 DE FECHA 05/04/2017 ELABORADO POR: Departamento de Educación Mediada por las Tecnologías de la Información y Comunicación Libre (EMTICL) REVISADO POR: Unidad de Organización y Métodos Consultoría Jurídica Barquisimeto, Abril 2017 3
  • 3. La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Universitario N° 05-17 de fecha 05/04/2017 aprobó la información contenida en la presente Normativa para La Implementación y Funcionamiento de la Educación a Distancia de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), contentivo de los aspectos legales bajo los cuales se desarrollará este proceso para el logro de los objetivos institucionales. Esta Normativa entra en vigencia a partir de la presente fecha, quedando bajo la responsabilidad del (la) Rector(a) y Secretario(a) de la UPTAEB el hacer cumplir las disposiciones contenidas en él, así como supervisar su implementación, ejecución y actualización. Cualquier modificación y actualización de la presente Normativa deberá ser realizada bajo la Coordinación de la Unidad de Organización y Métodos, ya que el original del mismo reposa en sus archivos. APROBADO POR: MSc. MICHELLY VIVAS CHACÓN Rectora Dra. MILAGROS JIMÉNEZ Vicerrectora Académica Dr. FELIPE A. ROMERO D. Secretaria General Lcdo. MSc. DANNY MARTINEZ Vicerrector Administrativo (E) Lcda. SAZKIA MONTAGNA Responsable del Área Territorial Lcdo. ROSSTER GARRIDO Responsable del Área Estudiantil TSU. ENEMÍAS PALMA Vocero Estudiantil Lcdo. LUIS PASTOR FUENTES Vocero de las/los Docentes MSc. WISMARK PAEZ Vocero de Trabajadores/as Administrativos/as Sra. GLORIMAR ESCALONA Vocera de Trabajadoras/es de Servicio Prof. JULIO MARCHÁN Director General del Despacho Lcdo. MSc. ANTONIO MORENO Director de Planificación Estratégica (Invitados Permanentes al Consejo Directivo Universitario) 1
  • 4. ÍNDICE Pág. ACTA DE APROBACIÓN ……………………………………………………………………………. 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES …………………………………………………………………..… 3 CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO …………………………… 5 CAPÍTULO III DEL MODELO PEDAGOGICO ……………………………...……………………………………… 7 DE LOS PLANES DE ESTUDIO ………………………………………………………………….... 7 CAPÍTULO IV DEL INGRESO Y PERMANENCIA ……………………….………………………………………… 7 CAPÍTULO V DE LOS CAMBIOS, TRASLADOS Y EQUIVALENCIAS …………………………………..…… 9 CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ................................................................... 9 CAPITULO VII DE LOS PARTICIPANTES …………………………………………………………………………... 10 CAPITULO VIII DE LOS DOCENTES ……………………………………………………………………………….... 11 CAPITULO IX DE LA FUNCIÓN TUTORIAL DEL DOCENTE VIRTUAL …….………………………………..... 13 CAPITULO X ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE ……...…………………………………………..... 14 CAPITULO XI DEL MATERIAL DE FORMACIÓN Y LOS PROPÓSITOS DE APRENDIZAJE …..………..... 14 CAPITULO XII DE LA CALIDAD …………………………………………………………………………...………..... 15 CAPITULO XIII DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA …………………………………………………… 16 CAPITULO XIV DE LA PLANTA FISICA ……………………………………………………………………………… 16 CAPITULO XV DEL FUNCIONAMIENTO ……..……………………………………………………………………… 17 CAPITULO XVI DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA ……......………………………………………………………… 17 CAPITULO XVII DISPOCISIONES FINALES ………..………………………………………………………………… 17 2
  • 5. NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA ANDRÉS ELOY BLANCO El Consejo Directivo Universitario en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución N°4.701, Años 203°, 154° y 14° publicada en Gaceta Oficial N°40.250, de fecha 13 de Septiembre de 2013, resuelve dictar la Normativa para el Funcionamiento de la Educación a Distancia de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), el cual tiene por objeto reglamentar estos procedimientos. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La presente Normativa Interna tiene por objeto favorecer el proceso de aprendizaje utilizando la modalidad de la educación a distancia que se desarrollará libre en la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), enmarcada en dos modelos de educación: semipresencial y completamente virtual, bajo los principios, valores y preceptos fundamentales definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de la Educación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y el Plan de la Patria en el marco de la transformación universitaria así como fines siguientes: a) Garantizar la inclusión, prosecución y egreso del subsistema de educación universitaria a la población cuyos contextos laborales, físicos, civiles, socioeconómicos, territoriales, entre otros, del territorio donde habita ameriten modelos alternativos de formación con condiciones temporales y de espacio flexibles, garantizando con ello el principio constitucional de que la educación universitaria es un derecho para todas y todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaciones y aspiraciones o proyección de vida. b) Impulsar la creación y gestión de propuestas educativas pertinentes, innovadoras, flexibles e inclusivas destinadas a la consolidación de un modelo de educación universitaria conducente a la emancipación, al ejercicio del pensamiento crítico, al fomento de la autonomía en el aprendizaje y a la construcción colectiva de saberes como acto de responsabilidad personal y de corresponsabilidad social con el desarrollo del territorio donde habita, utilizando para ello, de forma apropiada y crítica, diversas tecnológicas, según el ámbito de formación y los contextos geográficos en donde se gestione. c) Ampliar las posibilidades de cobertura en la UPTAEB, como instrumento de desarrollo integral del territorio, ofreciendo Programas Nacionales de Formación (PNF) o Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA), así como estudios no conducentes a título, de calidad en términos de su pertinencia geográfica, social y economía, y en función de los planes estratégicos de desarrollo local, regional y nacional. d) Desarrollar una amplia cultura universitaria en el uso apropiado y crítico de las tecnologías, con énfasis en las tecnologías libres, como medios al servicio de la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo científico, el alcance de la soberanía y de la independencia tecnológica. Artículo 2: La educación a distancia, se define como un proceso de formación integral que ofrece un contexto territorial específico, modelos alternativos de creación y socialización de conocimiento en áreas de desarrollo estipuladas en las líneas estratégicas nacionales, regionales y locales. Para ello, se utilizan de manera apropiada y crítica diversos recursos educativos y medios tecnológicos que garanticen en condiciones temporales y de espacio flexibles, las mediaciones didácticas 3
  • 6. continuas y las interacciones periódicas y permanentes entre actores sociales, involucrados en el hecho educativo, que se encuentren separados físicamente. Artículo 3: La educación a distancia en la UPTAEB debe facilitar el aprendizaje colaborativo y cumplimiento de las metas colectivas, promoviendo la equidad social con la inclusión de todos los actores sociales, (Poder Popular) enmarcado en los valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 4: La educación a distancia en la UPTAEB debe responder a un modelo educativo que promueva la descolonización del pensamiento, lo que implica diseñar y rediseñar los contenidos curriculares con base en los referentes teórico-prácticos de lo social, político, económico, productivo, cultural y legal, entre otras dimensiones de la vida y necesidades en el territorio y su relación con los contenidos universales del pensamiento científico, técnico y humanista. Artículo 5: El proceso de aprendizaje en la educación a distancia en la UPTAEB puede desarrollarse en su carácter presencial, semipresencial, completamente virtual o a distancia, considerando los porcentajes de horas de trabajo estudiante (HTE) para adecuar sus horas de trabajo independiente (HTI) y sus horas de trabajo académicos (HTA). Parágrafo Primero: En su carácter presencial servirá como apoyo en los procesos académicos y administrativos durante los encuentros cara a cara con los participantes y el mediador de los contenidos curriculares. Parágrafo Segundo: En su carácter semipresencial, se caracteriza por permitir intercambios entre los involucrados en los procesos académicos y administrativos adoptando las TICL, donde las actividades académicas se desarrollarán entre lo presencial y a distancia. En pregrado se establece para el porcentaje del 50% para las actividades presenciales y el 50% para las actividades virtuales. Parágrafo Tercero: En su carácter completamente virtual o a distancia, se entiende cuando todos los procesos académicos y administrativos se desarrollan en un ambiente mediado por las tecnologías sin requerir la interacción personal en un mismo espacio y tiempo. Artículo 6: Se entiende por educación a distancia, bajo la modalidad semipresencial en la UPTAEB, como el modelo educativo que privilegia el aprendizaje independiente, a través de estrategias y recursos de formación individualizados y/o colectivos, fomentando la interactividad entre los facilitadores y participantes. Incorporando el uso de las herramientas tecnológicas de la información y comunicación libres (en lo sucesivo TICL) acordes con los avances conceptuales y tecnológicos. Artículo 7: La educación universitaria a distancia, bajo la modalidad semipresencial en la UPTAEB, está sustentada en una educación humanista transformadora que privilegie los valores sociales ante los económicos, con alcance integral en lo académico, social, personal y profesional, en vinculación con las necesidades de formación en el ámbito local, regional y nacional; y enmarcado en el contexto de las transformaciones sociales, políticas, económicas, educativas impulsadas por el Estado venezolano. Artículo 8: La educación universitaria a distancia, completamente Virtual, en la UPTAEB se establecerá en los casos que se considere la necesidad de la modalidad según la naturaleza del programa nacional de formación de pregrado o posgrado, el modelo educativo institucional, las características de los estudiantes y del contexto territorial donde habite. En este caso, debe contar con la aprobación del Consejo Directivo Universitario. Artículo 9: La educación universitaria a distancia, bajo la modalidad semipresencial desarrollada en la UPTAEB, será de carácter gratuito en los Programas Nacionales de Formación conducentes 4
  • 7. a título de pregrado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 10: La modalidad semipresencial se ofrecerá en los Programas Nacionales de Formación, Programas Nacionales de Formación Avanzada (Posgrado), los cursos y diplomados no conducentes a título, ofrecidos por la Universidad presencialmente, los cuales deben concordar en cuanto a sus perfiles de egreso, objetivos, contenido y nivel de exigencia, difiriendo en el modelo educativo, en las estrategias instruccionales, las estrategias de evaluación y en el medio comunicacional tecnológico. CAPITULO II DE LA AUTORIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 11: La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco para poder ofertar educación universitaria a distancia, conducentes a títulos de pregrado y/o a grados académicos de posgrado debe contar con la autorización del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, con base a un proyecto que justifique la pertinencia social, la viabilidad técnica, académica, administrativa y financiera del desarrollo a distancia de un Programa Nacional de Formación o de un Programa Nacional de Formación Avanzada en el territorio. Parágrafo Primero: La elaboración de un proyecto para la modalidad de semipresencial, estará bajo la responsabilidad de un comité conformado por un representante de la Unidad de Planificación Curricular, un representante de la coordinación de EMTICL del PNF, el coordinador o responsable del proyecto en el PNF o PNFA, el coordinador del PNF o de la Dirección de Estudios Avanzados si es un PNFA, un representante de la Coordinación de Municipalización UPTAEB - Misión Sucre, un representante de vinculación territorial o Sala Territorial (si es programa municipalizado). El proyecto debe ser entregado al Dpto. de EMTICL para su visto bueno y registro. Éste lo remitirá a Vicerrectorado Académico, para ser aprobado en Consejo Universitario. Parágrafo Segundo: El proyecto debe ser elaborado con base a los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Artículo 12: Para la implementación de la educación a distancia en la UPTAEB, se establece un sistema académico – administrativo, con personal capacitado para la organización, producción, seguimiento, apoyo metodológico y técnico, gestión y evaluación de los programas de Educación a Distancia, tanto de pregrado como de posgrado. Este sistema, estará bajo la responsabilidad del Departamento de Educación Mediada por las Tecnologías de la Información y Comunicación Libre (EMTICL), adscrito al Vicerrectorado Académico. Artículo 13: El Departamento de EMTICL de la UPTAEB, orientará la planificación, programación, ejecución, administración y evaluación de las diferentes actividades de educación a distancia, el intercambio científico, tecnológico y humanístico con base a esta modalidad y en sus aspectos. Artículo 14: El sistema académico – administrativo de educación a distancia, comprende los componentes académico, tecnológico y de gestión articulados conformando una estructura integral, según las siguientes competencias: a) Componente Académico: Bajo la responsabilidad de la Unidad de Apoyo Académico de la EMTICL, le corresponde establecer las bases y principios pedagógicos, que sustentan la educación a distancia en la UPTAEB, en concordancia con los adelantos, innovaciones y normativas que en el área educativa se asumen a nivel regional, nacional e internacional. 5
  • 8. b) Componente Tecnológico: Bajo la responsabilidad de la Unidad de Apoyo Tecnológico del Departamento EMTICL, establece los escenarios tecnológicos en infraestructura e infoestructura (hardware y software), que permitan la incorporación de las TICL en la universidad, de manera articulada y coherente, atendiendo a los adelantos técnicos y normativos, que en el área se dan a nivel regional, nacional e internacional. c) Componente de Gestión: Bajo la responsabilidad de la Coordinación del Dpto. de EMTICL tiene como propósito orientar las acciones de coordinación, planificación, implementación y evaluación de los procesos inherentes a la incorporación, implementación y desarrollo de la modalidad a distancia en la universidad. Artículo 15: Para la implementación de la educación a distancia en sus modalidades, el desarrollo de objetivos y actividades en el marco del Sistema Nacional de Educación Universitaria a Distancia en la UPTAEB, el Dpto. EMTICL cuenta con el apoyo de la Comisión de Coordinadores de EMTICL de todos los PNF, adscritos al Departamento. Parágrafo Único: La Comisión de Educación Mediada por las TIC estará conformada por los Coordinadores de Educación Mediada por las TICL de cada PNF o Departamento Docente, un representante de la Unidad de Planificación Curricular, un representante de la Dirección de Estudios Avanzados y un representante de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación. Artículo 16: Las Coordinaciones de EMTICL por Programa Nacional de Formación (PNF) son responsables de coordinar y supervisar el desarrollo del Sistema de Educación a Distancia del PNF, en cuanto a las prácticas pedagógicas y la aplicación de normas a todos los cursos o programas a distancia ofrecidas por los PNF en la Universidad, con el fin de asegurar la calidad de la educación ofrecida. Artículo 17: La EMTICL en la UPTAEB cuenta con el laboratorio de computación de educación a distancia que brinda apoyo tecnopedagógico a los docentes para la administración, mantenimiento y gestión de los Entornos Virtuales de Aprendizaje (EVA) del Complejo Educativo Virtual (CEV), así como en la ejecución de los planes de formación y actualización en EMTICL, el cual está a cargo de un personal técnico con conocimientos y experiencia en el área de EMTICL. Artículo 18: La EMTICL en la UPTAEB cuenta con la Unidad de Apoyo Diseño y Producción de Materiales Educativos, encargada de velar por el mejoramiento de la calidad de los contenidos, el cumplimiento de los estándares y las normativas de los recursos didácticos y objetos de aprendizaje basados en TICL supervisando su actualización continua en pregrado y posgrado. Brinda apoyo a los docentes en el diseño e incorporación de materiales didácticos basados en TICL en el formativo de los estudiantes. Artículo 19: La EMTICL contará con un repositorio de objetos de aprendizaje que permitirá el al- macenamiento y recuperación de los materiales de instrucción y didácticos basados en TICL elabo- rados en la institución, para lo cual la Unidad de Apoyo Diseño y Producción de Materiales Educa- tivos informará los lineamientos en el diseño, producción e incorporación, accesibilidad, distribu- ción y difusión de los materiales didácticos, instruccionales y objetos de aprendizaje basados en TICL, en pregrado y posgrado, incluyendo la educación municipalizada en el abordaje territorial. Artículo 20: La gestión administrativa, académica y pedagógica de la educación a distancia, bajo la modalidad semipresencial de apoyo y virtual se gestionará a través de la infraestructura tecnológica denominada Complejo Educativo Virtual (CEV). 6
  • 9. Artículo 21: El CEV estará conformado por: el Portal Web Educativo, el Sistema de Aulas Virtuales, el Sistema de Comunicación Interna Institucional, y el Sistema de Capacitación y Actualización de la comunidad de aprendizaje. DE LA GESTIÓN ACADÉMICA CAPITULO III DEL MODELO PEDAGOGICO Artículo 22: La educación a distancia en la UPTAEB está sustentada en un modelo pedagógico humanista, fundamentado en un enfoque flexible, innovador, que responde a las necesidades del entorno, se adapta para facilitar la incorporación del estudiante al sistema educativo, impulsa la formación integral del ciudadano, los valores y principios constitucionales y bolivarianos, su desarrollo social, académico, personal y profesional. Promueve la inclusión, la equidad, fortaleciendo las capacidades del ser, conocer, hacer, convivir y emprender del estudiante, futuro profesional de la patria. DE LOS PLANES DE ESTUDIO Artículo 23: Los planes de estudios de los PNF y los programas de las Unidades Curriculares particulares pueden ser impartidos en la modalidad de educación a distancia, bajo los lineamientos establecidos en las normativas nacionales y en el presente instrumento. Artículo 24: Los planes y programas impartidos en la educación a distancia bajo la modalidad semipresencial, de apoyo y completamente virtual, serán equivalentes a los que rigen en la modalidad presencial, aprobados de acuerdo con lo que establecen las leyes y reglamentos en particular. En el caso de nuevos planes y programas impartidos en esta modalidad, deberán ser autorizados por las instancias académicas correspondientes, bajo la presente normativa. Artículo 25: Se ofrecerá bajo carácter semipresencial, de apoyo o virtual, los PNF, PNFA o Posgrado que se imparten bajo la modalidad presencial en la UPTAEB, los cuales deben concordar en cuanto a sus perfiles de egreso, objetivos, contenidos, y nivel de exigencia, difiriendo en el modelo educativo, las estrategias instruccionales, estrategias de evaluación y en el medio comunicacional tecnológico. Artículo 26: Por medio de la educación a distancia bajo la modalidad semipresencial, de apoyo o virtual se podrán dictar Unidades Curriculares del Eje Epistemológico, en cualquier PNF o PNFA Posgrado de la UPTAEB. Parágrafo Único: En lo relacionado al Eje Trabajo Productivo, el Eje Estético Lúdico, Eje Socio Critico y Eje Socio Ambiental de cualquier Trayecto en los PNF de la UPTAEB, se utilizará aulas virtuales solo como apoyo a la presencialidad. CAPITULO IV DEL INGRESO Y PERMANENCIA Artículo 27: Para ingresar en un PNF de la educación a distancia, bajo la modalidad semipresencial o virtual y cursar unidades curriculares particulares, el participante debe cumplir con todos los requisitos que establecen los reglamentos y normativas, en lo que respecta a los procesos de ingreso a la UPTAEB. Artículo 28: La UPTAEB brindará, durante el ciclo introductorio, orientación y formación inicial a los participantes de educación a distancia para el desarrollo de las capacidades básicas (promover la capacidad de organización y administración del tiempo, gestión del propio proceso de aprendizaje, hábitos y estrategias de estudio, manejo de las TIC) que favorezcan su desempeño 7
  • 10. exitoso en la modalidad, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente. Asimismo, se prestará la asesoría académica y tecnológica permanente, necesaria para que el participante afronte los procesos de enseñanza aprendizaje en las mejores condiciones posibles y refuerce su sentido de arraigo y pertenencia institucional. Artículo 29: El Departamento de Control de Actividades Académicas debe enviar, durante los primeros cinco (5) días hábiles de haber culminado el proceso de inscripción, los listados de clase de toda la oferta académica de los PNF en modalidades semipresencial, de apoyo o virtual, en formato electrónico, según las inducciones emitidas por la Coordinación Unidad de Apoyo Tecnológico del Departamento de EMTICL. Artículo 30: La Unidad de Apoyo Tecnológico debe matricular a los estudiantes inscritos en las Unidades Curriculares ofertadas en las modalidades semipresenciales, de apoyo o virtual del correspondiente período académico una vez recibidos los listados de clase en formato electrónico emitidos por el Departamento de Control de Actividades Académicas. Artículo 31: Los estudiantes de la Unidades Curriculares ofertadas en las modalidades semipresenciales, de apoyo o virtual del correspondiente período académico, que presenten problemas de inscripción en la plataforma virtual, deben notificarlo al Coordinador de EMTICL del PNF correspondiente, quien lo informará a la Coordinación de Apoyo Tecnológico. Artículo 32: Los estudiantes que hayan sido omitidos en las listas de clase, en formato electrónico, proporcionadas por el Departamento de Control de Actividades Académicas, deben notificarlo a dicha dependencia. El Departamento de Control de Actividades académicas debe emitir una planilla de inscripción actualizada o constancia donde certifique la condición de inscrito del estudiante. El estudiante debe consignar dicho documento ante la Unidad de Apoyo Tecnológico para solventar su problema de ingreso. Artículo 33: El Departamento de Control de Actividades Académicas debe indicar durante los primeros cinco (5) días hábiles, después de finalizado el proceso de inscripción, el listado de estudiantes por PNF que estén cursando la modalidad de formación semipresencial o virtual, por primera vez. Parágrafo Único: Al comienzo de cada período académico los coordinadores de EMTICL de cada PNF deben facilitar el taller de inducción correspondiente. Artículo 34: La modalidad semipresencial se aplicará exclusivamente a las Unidades Curriculares del Eje Epistemológico de los PNF. En el caso de la especialidad de Deportes, se aplicará solo a las asignaturas teóricas y teórico- prácticas. Artículo 35: El Departamento de Control de Actividades Académicas debe contemplar en el sistema de información de registro académico, los procesos de registro, control, gestión, seguimiento y evaluación de los y las estudiantes que hayan inscrito unidades curriculares bajo la modalidad semipresencial o virtual. Artículo 36: La UPTAEB garantizará el acceso e integración de las personas con discapacidad a la modalidad de educación a distancia, en atención a lo establecido en el marco jurídico vigente. CAPITULO V DE LOS CAMBIOS, TRASLADOS Y EQUIVALENCIAS Artículo 37: Los estudiantes que ingresen a la educación a distancia bajo la modalidad semipresencial, en el turno fin de semana, podrán realizar cambio a la modalidad presencial dentro 8
  • 11. de la Universidad, exclusivamente cuando exista disponibilidad de cupo. Igualmente en el caso contrario. Parágrafo Único: Es condición indispensable que los estudiantes que se incorporan a la modalidad semipresencial realicen el curso de inducción de EMTICL. Artículo 38: Los cambios de programas, traslados y equivalencia para los estudiantes de EMTICL, se regirán por los reglamentos y normas establecidas en la UPTAEB referidos a la misma. CAPITULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Artículo 39: La evaluación de los aprendizajes en la educación a distancia, se concibe como un proceso integral, continuo, participativo y consensuado para la valoración del proceso formativo de los sabores formales, construidos para alcanzar la transformación personal y social. Esto incluye la verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes propios de su ámbito de formación, del desarrollo de los mismos y del compromiso en los espacios territoriales donde habitan, atendiendo a las necesidades socioproductivas, sociotecnológicas socio comunitarias definidas en los planes de desarrollo de la región. Artículo 40: Las evaluaciones de cada unidad curricular se aplicarán conforme al calendario establecido por la Universidad Politécnica Andrés Eloy Blanco, el cual se dará a conocer oportunamente a través del Aula Virtual o Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA). Artículo 41: Las evaluaciones de cada Unidad Curricular se establecerán en función a lo establecido en el Reglamento de Evaluación del Desempeño estudiantil de la Universidad Politécnica Andrés Eloy Blanco. Parágrafo Único: El estudiante debe cumplir con el 75% de asistencia de las actividades asignadas. Artículo 42: Las evaluaciones de cada Unidad Curricular bajo su carácter semipresencial serán 40% presencial y 60% a distancia. Artículo 43: Las evaluaciones de cada Unidad Curricular bajo su carácter a distancia (completamente virtual) será 100% a distancia. Artículo 44: Las estrategias, métodos e instrumentos de evaluación utilizados corresponderán con la naturaleza de la modalidad a distancia y atenderán a los objetivos y características específicas de cada oferta académica. Se utilizarán diferentes estrategias, instrumentos, tipos y formas de participación, colaborativas y cooperativas que propicien en el estudiante la libertad, la creatividad, la autonomía, y los valores éticos en la construcción de sus aprendizajes. Parágrafo Único: La planificación de la evaluación de los aprendizajes debe ser conocida por los estudiantes al inicio de cada período lectivo. Artículo 45: En la educación a distancia, debe enfatizarse la evaluación formativa, con los propósitos de obtener información acerca del progreso de cada estudiante, en particular para darle retroalimentación y para proporcionarle reforzamiento motivacional; así como para hacer más efectiva las estrategias de aprendizaje y las de enseñanza. CAPITULO VII DE LOS PARTICIPANTES Artículo 46: Los usuarios del CEV serán denominados participantes. Parágrafo Único: Los participantes del CEV tendrán como deberes: 9
  • 12. a) Comprometerse en hacer uso correcto del CEV y dedicarle el tiempo requerido. b) Acatar las disposiciones presentadas por Departamento de EMTICL para la gestión administrativa, académica y pedagógica de los EVA. c) Utilizar las vías de comunicación sincrónicas y asincrónicas correctas para dar a conocer dudas, opiniones, sugerencias, críticas o quejas de cualquier área interviniente en el proceso educativo. d) Guardar el respeto, etiqueta y decoro hacia los servicios e instalaciones virtuales del CEV de la UPTAEB, así como a cada uno de sus miembros. e) Fomentar el respeto y tolerancia a la riqueza generada por las diferencias culturales, sociales, étnicas, sexuales, políticas y de culto en todas y cada una de las actividades promovidas por el CEV de la UPTAEB. f) Respetar y difundir los derechos de autor de todos y cada uno de los recursos y actividades informativas que usará en los procesos educativos. Artículo 47: Los participantes de la educación a distancia, conducente y no conducente a título universitario, tienen sus derechos y deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de las leyes, reglamentos, normas y resoluciones. Artículo 48: Los participantes de la educación a distancia, bajo la modalidad semipresencial o virtual en los PNF y PNFA, serán estudiantes regulares en los PNF conducentes a títulos de pregrado y/o a grados académicos de posgrado en la UPTAEB. Parágrafo Único: También serán considerados participantes de educación a distancia, los matriculados en cursos no conducentes a título que ofrezca la Universidad en modalidades de Educación a Distancia a través de la Dirección de Estudios Avanzados y el Sistema Nacional de Formación del Docente Universitario. Artículo 49: Los participantes en los PNF, bajo la modalidad semipresencial, requieren tener capacitación para el manejo de los elementos tecnológicos y tecnopedagógicos implementados durante su carácter mixto o distancia, que será impartida por un facilitador de EMTICL de la UPTAEB. Artículo 50: Son deberes de los participantes de educación a distancia: a) Desarrollar las actividades asignadas en su unidad curricular, ya sea de carácter semipresencial o completamente virtual. b) Participar regularmente de las actividades de intercambio entre los demás participantes y el facilitador. c) Hacer buen uso de la infraestructura tecnológica, y de las claves de acceso a la plataforma virtual. d) Cumplir con las normas de ingreso, permanencia y egreso establecidos en la UPTAEB. Parágrafo Único: El participante que incurra en el delito de suplantación, será sancionado según dicte el Reglamento de Evaluación del Desempeño Estudiantil. Artículo 51: Son derechos de los participantes de educación a distancia: a) Los participantes gozarán de los mismos derechos y beneficios de bienestar socioeconómicos establecidos para los estudiantes en educación presencial. b) Acceder a la plataforma de la Unidad Curricular asignada en el período inscrito en el PNF. 10
  • 13. Artículo 52: Los participantes tienen todos los derechos y beneficios económicos establecidos en las leyes, reglamentos y normas, así como el soporte tecnológico y las asesorías académicas continuas y permanentes requeridas en las diferentes áreas de conocimientos relacionadas con su formación, así como aquellas que garanticen la atención del desarrollo humano integral. Artículo 53: La UPTAEB, garantizará a los participantes los recursos pertinentes para la 0enseñanza y el aprendizaje a distancia, de acuerdo a la naturaleza de los programas correspondiente al diseño curricular. Estos deben contemplar las especificaciones y orientaciones educativas para el trabajo autónomo y colaborativo, la construcción colectiva de saberes, la interacción y la comunicación continua entre los actores involucrados y la evaluación como proceso integral. Artículo 54: La UPTAEB garantizará la vinculación y la acción social, en el contexto donde habiten los participantes y demás actores involucrados en el hecho educativo bajó esta modalidad. Dicha participación es de carácter obligatorio en diversas actividades con las comunidades, con los sectores productivos, culturales y políticos, que surjan del diálogo y el reconocimiento de los saberes de los mismos. Artículo 55: Los participantes, cumplirán con las normas establecidas en la UPTAEB, en especial a lo referido a su desempeño académico, su participación en los contextos sociales propios del territorio donde habita, el proceso de evaluación, el cumplimiento de las disposiciones disciplinarias, de acuerdo al Reglamento Interno de Evaluación del Desempeño Estudiantil y aquellas regulaciones que garanticen su identidad y la autoría en la producción académica que generen. Parágrafo Único: La UPTAEB contemplará en los cursos de formación, aspectos orientados a fortalecer su formación ética, el respeto y reconocimiento a la creación de los saberes de las y los otros, los valores de honestidad, corresponsabilidad y de compromiso social en el desarrollo de su proceso formativo bajo esta modalidad. CAPITULO VIII DE LOS DOCENTES Artículo 56: Para ejercer la docencia en Educación a Distancia, bien sea con apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación Libre (TICL), Semipresencial o Virtual, se requiere además de los requisitos previstos en los Lineamientos de Ingreso a la Educación Universitaria, poseer certificaciones que acrediten experiencia o haber recibido capacitación profesional para realizar este tipo de educación. Artículo 57: De acuerdo a la disponibilidad y requerimientos institucionales, la UPTAEB se apoyará, fundamentalmente, en su personal docente ordinario y/o contratado para satisfacer la demanda de ingreso de participantes a los programas conducentes y no conducentes a títulos universitarios de educación a distancia. A estos docentes se les denominará Docentes Virtuales. Artículo 58: Se entiende por Docente Virtual al docente que durante un lapso académico dicte unidad curricular, curso o talleres bajo la modalidad semipresencial o completamente virtual en la UPTAEB, con la responsabilidad de administrar la enseñanza y el aprendizaje de una asignatura u otra unidad curricular, coordinar su desarrollo y elaborar los materiales didácticos e instrumentos de evaluación. Artículo 59: Los Docentes Virtuales que dicten una unidad curricular, taller y/o curso bajo la modalidad semipresencial en la UPTAEB mantendrán como característica fundamental de su función, una comunicación didáctica interactiva con los participantes, para aumentar la motivación y acercamiento de éstos hacia el logro de los objetivos de aprendizaje. 11
  • 14. Artículo 60: Son atribuciones de los Docentes Virtuales: a) Guiar la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de la asignatura u otra unidad curricular que administre. b) Administrar el proceso instruccional, semipresencial o virtual de una asignatura o cualquier otra unidad curricular. c) Elaborar materiales didácticos para facilitar el estudio de las asignaturas u otras unidades curriculares que administra. d) Controlar y evaluar el progreso académico de sus estudiantes. e) Realizar sus tareas docentes en entornos virtuales de aprendizaje. f) Otras que le determinen los reglamentos de la institución. Artículo 61: Son deberes de los Docentes Virtuales: a) Ejercer la docencia a distancia en concordancia con lo establecido en los programas de las unidades curriculares. b) Realizar investigaciones de acuerdo con los fines generales de la UPTAEB para facilitar la promoción y desarrollo cualitativo de la EMTICL. c) Ejercer labores docentes en la modalidad a distancia o presencial, según los requerimientos y necesidades de la Institución. d) Ejercer con ética y responsabilidad el desempeño de las labores para las cuales ha sido designado. e) Contribuir con el buen funcionamiento de la EMTICL, con especial atención a sus estudiantes y al desarrollo de sus labores docentes con principios de calidad y superación permanente. f) Elaborar y actualizar los materiales didácticos de las asignaturas u otras unidades curriculares que imparte. g) Prestar debida atención a los estudiantes, en especial en sus tareas particulares de facilitador o tutor cuando sea el caso. h) Hacer uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos que forman parte del patrimonio del EMTICL en la UPTAEB. i) Aceptar la evaluación periódica de sus actividades por parte del Departamento de EMTICL con los procedimientos establecidos por la Universidad, a los fines de mantener elevados estándares de calidad en el ejercicio docente. j) Someterse a los mismos procedimientos y efectos académicos o administrativos contemplados, en los reglamentos de la UPTAB, para el personal docente y de investigación. k) Todos los deberes que determinen los reglamentos de la UPTAEB y aspectos legales nacionales en su condición de miembro del personal docente de la Institución. Artículo 62: El Docente Virtual que vaya a impartir una unidad curricular, bajo educación a distancia semipresencial o virtual, le será asignada su carga académica a través del departamento de adscripción, o su equivalente, bajo las mismas condiciones de carga horaria de asignación de la UC presencial. Artículo 63: Son derechos de los Docentes Virtuales: 12
  • 15. a) Disponer de los medios y recursos necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones. b) Disponer de facilidades para la superación y promoción profesional en su ámbito de trabajo y competencia. c) Conocer los procedimientos e instrumentos de evaluación de desempeño docente a distancia. d) Actualizar su formación para perfeccionar la actividad docente e investigadora. e) Todos los derechos que les determinen los reglamentos de la UPTAEB, y demás aspectos legales nacionales en su condición de miembros del personal docente de la Institución. Artículo 64: El Docente Virtual que utilice la modalidad de educación a distancia, recibirá apoyo y asesoría de las Coordinaciones de EMTICL de los respectivos PNF y del Departamento de EMTICL, para su capacitación en el diseño de programas y en la utilización de los medios de enseñanza que se requieran para su funcionamiento. De igual manera recibirá asesoramiento y atención a sus consultas en el desempeño de sus actividades de educación a distancia. Artículo 65: La UPTAEB, por medio del Departamento de EMTICL, propiciará la creación de programas orientados a la formación del personal docente en todo lo relativo a la educación a distancia y a la integración de la TICL. Parágrafo Único: El Diplomado de EMTICL forma parte del Sistema Nacional de Formación del Docente Universitario, por lo cual es de carácter obligatorio. Artículo 66: El desempeño de los profesores que dicten cursos a distancia, será evaluado de acuerdo con los instrumentos de monitoreo docente respectivos, con la finalidad de asegurar la calidad de los procesos de gestión de los cursos, la producción de materiales didácticos, el nivel de interactividad entre estudiantes y profesores, y la evaluación de los aprendizajes, entre otros. CAPITULO IX DE LA FUNCIÓN TUTORIAL DEL DOCENTE VIRTUAL Artículo 67: La función de tutor(a) en la educación a distancia de la UPTAEB se establece para ofrecer atención individualizada o colectiva a los estudiantes a distancia, con la finalidad de orientarlos y guiarlos, mediante la atención de sus necesidades académicas y capacitarlos para que estudien de manera independiente y construyan su propio cuerpo de conocimientos sobre las asignaturas u otras unidades curriculares que cursan. Parágrafo Único: La práctica de la función tutorial estará vinculada a todos los programas conducentes y no conducentes a titulo ofrecidos en la UPTAEB bajo educación a distancia en sus modalidades semipresenciales o virtuales, de conformidad con las características peculiares de cada programa particular, PNF y sus unidades curriculares, o PNF Avanzado. Artículo 68: Para llevar a cabo la función tutorial, el Departamento de EMTICL, implementará un sistema de atención presencial y virtual, que garantice a los estudiantes una asistencia académica permanente durante sus estudios con el mayor apoyo institucional posible. CAPITULO X ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE Artículo 69: Se entenderá por Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), un espacio de características formativas, desarrolladas bajo la metodología de educación a distancia, donde los facilitadores expondrán todos los elementos relacionados con una Unidad Curricular de los PNF o programa particular de la Universidad Politécnica Andrés Eloy Blanco y los participantes. 13
  • 16. Artículo 70: Se entenderá por Entorno Virtual Apoyo (EVAP), un espacio de características formativas, desarrolladas bajo la metodología de educación a distancia, donde los facilitadores expondrán todos los elementos relacionados con una Unidad Curricular de los PNF o programa particular de la Universidad Politécnica Andrés Eloy Blanco y los participantes, como apoyo a la presencialidad. Artículo 71: Cada sección atendida por un EVA bajo su carácter a distancia (semipresencial o virtual) tendrá matriculado un máximo de participantes similar a una sección de la misma Unidad Curricular bajo su carácter presencial según reglamento. Artículo 72: Para garantizar la calidad de la educación a distancia, el Departamento de EMTICL, realizará periódicamente una auditoria de los EVA de los PNF, los cuales serán evaluados por una comisión constituida por expertos en el área de conocimientos, curriculistas y metodólogos de educación a distancia. Artículo 73: Para habilitar en la plataforma del CEV un EVA o EVAP el mismo deberá cumplir los siguientes pasos: a) El programa de formación deberá estar ajustado a las estrategias de aprendizaje y evaluación según la modalidad semipresencial, apoyo o virtual. b) El programa de formación debe ser aprobado por el Comité Curricular de cada PNF y por el Departamento de Planificación Curricular. c) El diseño instruccional de EVA o EVAP debe cumplir con la normativa interna de diseño de EVA o EVAP. CAPITULO XI DEL MATERIAL DE FORMACIÓN Y LOS PROPÓSITOS DE APRENDIZAJE Artículo 74: El diseño y la producción de los materiales instruccionales, deben responder a lo establecido en el modelo pedagógico que sustentan la educación a distancia en la UPTAEB así como al componente tecnológico asumido. Artículo 75: La UPTAEB establecerá mecanismos para la evaluación formativa y sumativa de los medios y materiales instruccionales, con el propósito de realizar las actualizaciones y adaptaciones necesarias a fin de asegurar su efectividad en los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Artículo 76: La UPTAEB podrá establecer acuerdos o convenios con otras instituciones para el diseño, desarrollo y utilización conjunta de materiales instruccionales aplicables en la modalidad a distancia. Parágrafo Único: Los acuerdos o convenios, deben favorecer la reutilización de los materiales y la creación de estándares de intercambio. Artículo 77: La UPTAEB debe asegurar la oportuna producción, distribución y disponibilidad de materiales instruccionales de apoyo a la educación a distancia, en el formato y soporte con que llegarán a sus estudiantes. Artículo 78: La UPTAEB debe garantizar que en el diseño y la producción de los materiales instruccionales, se respeten los derechos de autor y propiedad intelectual, según lo contemplado en las leyes que rigen en esa materia y la normativa interna de la Universidad, en especial el respeto a las disposiciones que protegen las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino. 14
  • 17. Artículo 79: La UPTAEB establecerá las políticas necesarias para reconocer la propiedad intelectual de los autores de los cursos producidos en la Universidad. Artículo 80: Para desarrollar los programas a distancias, la UPTAEB deberá contar con un mínimo material instruccional de apoyo. CAPITULO XII DE LA CALIDAD Artículo 81: La calidad de la modalidad de educación a distancia se establecerá en términos de su pertinencia, eficiencia y eficacia. Parágrafo Único: Se entenderá por pertinencia la correspondencia entre lo planificado y lo requerido, tanto por las necesidades y demandas sociales como por los condicionantes y exigencias propias de la UPTAEB. La eficiencia viene dada por la capacidad que tiene la Universidad para alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización. La eficacia es la correspondencia entre lo planificado y ejecutado, según los logros esperados. Artículo 82: La Universidad tiene la responsabilidad de realizar procesos permanentes de autoevaluación y regulación de las funciones de docencia, investigación, vinculación social y gestión en la modalidad a distancia, de conformidad con las políticas que dicten los organismos nacionales competentes para asegurar la calidad de los programas de formación de pregrado y posgrado. Artículo 83: La Universidad debe velar por el cumplimiento del reglamento y normativa de evaluación de los aprendizajes en los cursos administrados a distancia. Artículo 84: La Universidad debe adoptar e impulsar políticas que promuevan investigaciones educativas en materia curricular y diseño de la instrucción, adecuadas para la práctica de la modalidad a distancia y asegurar la calidad académica de sus ofertas educativas. Artículo 85: El currículo de la educación universitaria a distancia debe ser pertinente con las demandas profesionales prioritarias de la nación, con el encargo social, la vocación y los objetivos educacionales de la Universidad Territorial. Artículo 86: La Universidad debe establecer políticas y estrategias internas para asegurar la calidad de los programas ofrecidos en la modalidad de educación a distancia. Parágrafo Único: Se deben establecer criterios o estándares para la evaluación y mejora continua de los siguientes componentes o procesos, entre otros: desempeño de los profesores, desempeño de los estudiantes, diseño instruccional de los cursos, modelo pedagógico, sistema tecnológico, sistema de tutoría, materiales didácticos, servicios de asistencia a los estudiantes, áreas de apoyo asociadas, liderazgo y estilo de gestión administrativa, innovación e investigación, evaluación de los aprendizajes, propiedad intelectual y derechos de autor. Artículo 87: La Universidad establece que en el caso de la semipresencialidad, el número máximo de estudiantes a ser matriculados, en un curso a distancia, debe ser igual al número presencial. Correspondiéndole al docente atender, durante el lapso académico, el mismo número de estudiantes que en la presencialidad. Artículo 88: La Universidad realizará seguimiento sistemático, continuo e integral de las capacidades generales y especificas adquiridas por los estudiantes en los programas administrados a distancia, a fin de efectuar las reorientaciones necesarias para asegurar la calidad en la formación. 15
  • 18. Artículo 89: El MPPEUCT y la Universidad deben promover investigaciones pertinentes en el área de educación a distancia, con el fin de incorporar innovaciones educativas y tecnológicas que favorezcan el desarrollo de la modalidad y el fortalecimiento de su calidad. CAPITULO XIII DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Artículo 90: La Universidad contará con el soporte tecnológico adecuado y el personal técnico idóneo para garantizar el desarrollo y funcionamiento de la educación a distancia, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente normativa y leyes vigentes en materia tecnológica. Artículo 91: El soporte tecnológico de la modalidad a distancia, señalado en la presente normativa, comprende aspectos relativos a: Software; conectividad y acceso a través de internet u otros medios de comunicación; equipamiento; operación, administración y mantenimiento de la plataforma tecnológica; planta física que alojará el equipamiento y el recurso humano; y valor agregado tales como: bibliotecas virtuales, sistema de control de estudios, sistemas de intercambio de archivos, sistemas de evaluación, entre otros. Artículo 92: El soporte tecnológico de la modalidad a distancia debe garantizar el acceso e integración de las personas con discapacidad, en atención a lo establecido en la legislación correspondiente, para lo cual la UPTAEB establecerá los lineamientos respectivos. Artículo 93: El soporte tecnológico de la modalidad a distancia en la UPTAEB estará bajo la corresponsabilidad de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación y de la Unidad de Apoyo Tecnológico del Departamento de EMTICL. CAPITULO XIV DE LA PLANTA FISICA Artículo 94: La UPTAEB garantizará una planta física acondicionada para el desarrollo y mantenimiento de las funciones académicas, tecnológicas y administrativas requeridas para la educación a distancia. Artículo 95: Con base a la naturaleza de los PNF o PNFA, la UPTAEB dispondrá la planta física apropiada para la sede de los laboratorios equipados con la tecnología necesaria para el uso, tanto de los Docentes Virtuales como de los estudiantes. CAPITULO XV DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 96: La gestión de la educación a distancia en la UPTAEB, considera los siguientes aspectos: a) Integración y coordinación de lo académico, administrativo y tecnológico. b) Seguimiento y control permanente de los procesos y estrategias desarrolladas. c) Aseguramiento de los recursos necesarios para la sustentabilidad de la modalidad a distancia. Artículo 97: La UPTAEB garantiza la calidad y la sustentabilidad de la modalidad y su permanente renovación mediante el establecimiento de mecanismo de evaluación institucional en todas sus fases e instancias. 16
  • 19. Artículo 98: La UPTAEB garantiza la disposición del personal técnico especializado y de apoyo, idóneo y suficiente para atender los requerimientos en la modalidad, a fin de ofrecer servicios oportunos, actualizados y de calidad. Artículo 99: La UPTAEB gestionará el desarrollo y actualización permanente del soporte tecnológico y la adecuación de su planta física. Artículo 100: La gestión de la educación a distancia en la UPTAEB, debe asegurar la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de los estudiantes, de los docentes y de los empleados, así como de los demás miembros de la comunidad. Parágrafo Único: La UPTAEB gestionará la disponibilidad de servicios de conectividad y adquisición de equipos de uso académico para cumplir con este artículo. CAPITULO XVI DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA Artículo 101: La Gestión Estratégica de la Educación a Distancia en la UPTAEB comprende: el encargo social, la vocación, los objetivos a largo plazo, la política y objetivos anuales, estrategias, recursos, normas y procedimientos de evaluación interna y externa, estrategias para la mejora y cambios. Artículo 102: El modelo de Gestión Estratégica de la Educación a Distancia en la UPTAEB, referida en el artículo inmediato anterior, debe incluir los siguientes aspectos: plan estratégico, la administración, acuerdos y alianzas estratégicas para el desarrollo e implementación de la modalidad a distancia a corto y mediano plazo. CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES Artículo 103: La presente Normativa Interna de Educación a Distancia se aplica a los PNF, Posgrados o PNF Avanzados y otros programas que desarrollen bajo esta modalidad en la UPTAEB. Artículo 104: La presente Normativa Interna queda sujeta a revisiones periódicas y sistemáticas que permitan ajustar, flexibilizar y mejorar continuamente, con el propósito de cumplir su objetivo. Artículo 105: Quedan encargados de velar por el cumplimiento de la presente Normativa el Vicerrectorado Académico, Departamento de Educación Mediada por las Tecnologías de la Información y Comunicación Libres (EMTICL), los Jefes de PNF, Jefe del Dpto. de Deportes, el Departamento de Planificación Curricular, Dirección de Estudios Avanzados y el Departamento de Control de Actividades Académicas. Artículo 106: Lo no previsto en la presente Normativa Interna será resuelto por el Consejo Directivo Universitario de la UPTAEB. 17