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Solicitud de
cooperación inter-
institucional de
pasantía o prácticas
preprofesionales
FO-DCNI-011
Versión 01
Fecha aprobación formato
12-04-2022
HCU-UEA-SE-VIII No. 0044-
2022
CONVENIO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS O PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
ENTRE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
Y
PARQUE TURÍSTICO NUEVA LOJA
COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente convenio específico las siguientes personas: por una parte, el Dr.
David Sancho Aguilera, PhD., en su calidad de Rector, o su delegado, y por tanto representante legal de la
Universidad Estatal Amazónica, a quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará
“UEA” y, por otra parte:
Nombre del representante: Blga. Cecilia Maribel Albuja P.
en su calidad de: Administradora
representante de: Parque Turístico Nueva Loja
a quien en adelante se le denominará: PTNL
Los intervinientes declaran ser mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse, al tenor de
las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1. La Ley promulgada en el Registro Oficial N°686 del 18 de octubre del 2002, creó la Universidad Estatal
Amazónica, para atender las necesidades de educación superior de la Amazonía y dedicarse a la
investigación científica y tecnológica, la recolección de información ambiental, humana ancestral y de
recursos de la región para el desarrollo de proyectos que enriquezcan y beneficien el patrimonio
nacional y universal; La UEA es una institución de educación superior, sin fines de lucro, cuya misión
consiste en generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las
necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser
humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y
fomentando su cultura.
1.2. Parque Turístico Nueva Loja:
De razón social: Servicio de gestión inmobiliaria del servicio público.
Con fecha de creación: 26/05/2015
Tiene el siguiente ámbito de trabajo: Desempeño de funciones ejecutivas y legislativas de los órganos y
organismos centrales, regionales y locales.
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CLAÚSULA SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE. -
2.1.Constitución de la República del Ecuador:
Art. 28, la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda
persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado
promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 227, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 351, establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de
Educación y al PlanNacional de Desarrollo;la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema
de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este Sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;
Art. 355, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en
la Constitución;
2.2.Ley Orgánica de Educación Superior:
Art. 18, dispone que la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas
consiste en la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; la libertad para gestionar sus procesos internos;
Art. 93.- Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con
la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación
con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad,
la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento,
el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.
Art. 107.- Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de
desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad
cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación
y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo
local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales,
provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia
y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología;
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2.3.Reglamento de Régimen Académico del CES:
Art. 53.- Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas
preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a
la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se
realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros
relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. Las
prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza
profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es
la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Las prácticas preprofesionales podrán
realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes,
programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con
los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas
y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES. Las pasantías pueden
realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se
regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Las prácticas
preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser
reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y
cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por
evidencias definidas por las IES.
Art. 55.- Realización de las prácticas preprofesionales o pasantías.- Los planes, programas y/o proyectos
para las prácticas preprofesionales y pasantías de cada carrera podrán ser desarrollados contando con
la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada
IES. Las prácticas pre-profesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de la IES siempre que
sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias
profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora
emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean
estrictamente académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES mantendrá un convenio con
la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a
lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes. Los
planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio comunitario)
podrán ser coordinadas, monitoreadas o evaluadas por personal académico o personal de apoyo
académico, de acuerdo con la planificación de la IES.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. -
Instrumentar la cooperación interinstitucional para el desarrollo de actividades de:
Prácticas preprofesionales (Art. 166) : X Pasantías (Art. 167): 
formación básica (Art. 165):  cátedra integradora (Art. 165):  Servicio a la comunidad (Art. 165): 
del estudiante:
Nombre / apellidos: Milagros Belen Granda Granda
N° de Cédula de identidad: 2100984646
Facultad y carrera: Facultad de Ciencias de la vida, Carrera Biología
Fecha de inicio: 28 de mayo del 2022
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Fecha aprobación formato
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2022
Fecha de fin: 1 al 5 de agosto del 2022
Por un total de (horas): 144
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO. -
El presente convenio tendrá como vigencia la duración de la práctica pre profesional o de la pasantía,
contados a partir de la fecha de inicio suscrita en la cláusula tercera. El convenio terminará a la fecha de fin
suscrita en la cláusula tercera una vez que la contraparte emita el informe de práctica pre profesional o
pasantía al estudiante.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
5.1. De la UEA: La Universidad Estatal Amazónica debe cumplir con la norma vigente. Diseñar, organizar y
evaluar las correspondientes prácticas preprofesionales para cada carrera de acuerdo a la guía específica.
Verificar que las actividades desarrolladas cumplen con los requisitos y exigencias del plan referencial de
prácticas preprofesionales. Registrar el cumplimiento de las prácticas preprofesionales en el portafolio
académico previa aprobación del docente que imparte la cátedra integradora y del Coordinador de la Carrera
a la que corresponda. Designar un tutor académico de prácticas preprofesionales o pasantía para que realice
el debido seguimiento de las actividades planificadas.
5.2. De la contraparte: El Parque Turístico Nueva Loja (PTNL) debe cumplir con la norma vigente. Brindar al
estudiante todas las facilidades para la realización de las actividades planificadas en su práctica pre
profesional o pasantía. Realizar el seguimiento interno del cumplimiento de las actividades planificadas y
entregar al estudiante el informe final de práctica pre profesional o de pasantía. Designar un tutor académico
de prácticas preprofesionales o pasantía para que realice el debido seguimiento de las actividades
planificadas.
5.3. Del estudiante: El estudiante Natali Silvana Gaona Jiménez, con cédula de identidad 2000121257 debe
cumplir con la norma vigente. Comprometerse en realizar las actividades planificadas en su práctica pre
profesional o pasantía con el más alto nivel de profesionalismo, de respeto y de ética.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. -
6.1. UEA: Universidad Estatal Amazónica
Tutor académico: Jennifer Paola Moyón Dávila
Dirección: Vía Aguarico, tras del batallón 56 rayos
Teléfonos: 0979291030
Correo electrónico: jp.moyond@uea.edu.ec
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6.2. CONTRAPARTE: Parque Turístico Nueva Loja
Tutor académico: Blga. Cecilia Maribel Albuja P.
Dirección: Av. Jorge Washington E4 – 157 y Amazonas
Teléfonos: 59323958700
Correo electrónico: cecilia.albuja@inmobiliar.gob.ec

CLÁUSULA SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES. –
7.1. Documentos mínimos:
a) Documentos de identificaciónde la o las contrapartes del instrumento de cooperación a suscribirse (Cédula
de ciudadanía y certificado de votación o sus similares del extranjero);
b) Documentos que justifiquen la calidad de representantes legales de las partes intervinientes
(Nombramientos o contratos);
c) Documentos que justifiquen la existencia jurídica de las instituciones intervinientes (Leyes de creación de
las IES, acuerdos ministeriales, resoluciones).
7.2. Otros documentos:
a) En caso de convenios para realización de pasantías, documentos que evidencien el compromiso de
afiliación a la seguridad social o su equivalente, regido por la normativa pertinente.
b) En caso de convenios para redes o asociaciones, incluir el estatuto o documento fundacional donde se
evidencien los objetivos de dicha organización o gremio.
c) En el caso de la firma de un convenio para la ejecución de un proyecto académico, de investigación, de
apoyo social, gestión o un proyecto multidisciplinario, incluir copia del proyecto o planificación que incluya
las actividades programadas temporalmente, y los aportes de cada una de las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES. -
Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este instrumento de cooperación y de
común acuerdo, podrán modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los
informes técnicos y legales que sean del caso y que justifiquen plenamente las modificaciones planteadas.
CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. -
El presente convenio podrá dar por terminado por una de las siguientes causas:
9.1. Cuando se haya cumplido con el plazo previsto para la vigencia del mismo;
9.2. Por cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio;
9.3. Por terminación de mutuo acuerdo de las partes, cuando no se puedan cumplir las obligaciones, y;
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9.4. Por terminación unilateral, cuando una de las partes no cumpla con las obligaciones.
En cualquier caso de terminación del presente instrumento, se suscribirá un informe de práctica
preprofesionales o pasantía como acta de finiquito, en el que se establecerá el grado de ejecución del
convenio y las actividades desarrolladas.
CLÁUSULA DÉCIMA: RELACIÓN LABORAL Y RÉGIMEN FINANCIERO. -
El presente instrumento, bajo ningún concepto, entabla relaciones laborales de la cual se generen
obligaciones para los suscribientes. Tampoco no genera obligaciones financieras recíprocas para las partes.
Si, excepcionalmente, el instrumento de cooperación genera relaciones laborales u obligaciones financieras,
como en el caso de las pasantías, se describirán conforme la correspondiente disponibilidad presupuestaria
y de asignación de recursos de cada institución.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DEL NOMBRE E IMAGEN. -
11.1. Las partes se comprometen a vigilar y respetar los derechos de propiedad intelectual que se pudieren
generar por los trabajos, estudios, investigaciones e informes, que se realicen en el contexto de este
instrumento jurídico, para lo cual declaran que todo insumo, material o cualquier otro producto que se
genere de la ejecución del presente convenio, será de propiedad exclusiva de la parte que lo haya elaborado,
salvo los casos en los que se hayan generado de manera conjunta, quien podrá de así convenir a sus
intereses, utilizar, socializar, transferir o licenciar los derechos de propiedad intelectual a terceras personas.
11.2. Las piezas gráficas en las que se pretenda incluir los nombres y marcas de las partes deberán ser
revisadas por las dependencias respectivas de cada una, con el fin de que puedan verificar el cumplimiento
del Manual de Marca institucional.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
Las partes convienen en que cualquier desacuerdo generado de la interpretación o aplicación del
instrumento, se resolverá a través de la consulta directa y otra modalidad que de mutuo convenio se
convenga.
En caso de que se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente
acuerdo, las partes por medio del diálogo amigable procurarán un acuerdo directo, de no existir este acuerdo
podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. -
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Las partes fijan como domicilio legal, la ciudad de Puyo. Toda notificación relativa a este convenio deberá
realizarse por escrito o los medios digitales oficiales, en las siguientes direcciones:
13.1. UEA: Universidad Estatal Amazónica
REPRESENTANTE: Dr. David Sancho Aguilera, PhD. o su delegado
DIRECCIÓN: Vía Napo Km 2½ Sector Paso Lateral; Puyo – Ecuador
TELÉFONOS: 032892-118 / 032892-188 / 032892-098 / 032896-188 / 032896-476
E-MAIL: rectorado@uea.edu.ec
PÁGINA WEB: www.uea.edu.ec
13.2. CONTRAPARTE: Parque Turístico Nueva Loja
REPRESENTANTE: Blga. Cecilia Maribel Albuja P.
DIRECCIÓN: Av. Jorge Washington E4 – 157 y Amazonas
TELÉFONOS: 59323958700
E-MAIL: cecilia.albuja@inmobiliar.gob.ec
PÁGINA: www.inmobiliar.gob.ec
En caso de cambio de dirección, de cambio de información de contacto, es obligación de la parte que lo
genere, informar por escrito a la contraparte institucional la nueva dirección o información de contacto que
deberá tenerse en cuenta para tales efectos. Las comunicaciones en la ejecución del presente convenio,
serán dirigidas por escrito, correos electrónicos, o medios digitales oficiales, bastando en cada caso, que el
remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones
de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN. -
Las partes libre y voluntariamente declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente
instrumento jurídico, a cuyas estipulaciones se someten y ratifican, firmando para constancia de lo actuado
en cuatro ejemplares de igual contenido y valor legal.
En la ciudad de Nueva Loja, a los 25 días, del mes de mayo del año 2022.
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2022
Firma__________________________________
Jennifer Moyón Dávila MS.c
REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA
Firma__________________________________
Sr. Estudiante: Milagros Belen Granda Granda.
N° CI: 2100984646
Firma__________________________________
Blga. Cecilia Maribel Albuja P.
ADMINISTRADORA DEL PARQUE TURÍSTICO
NUEVA LOJA

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  • 1. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 CONVENIO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS O PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y PARQUE TURÍSTICO NUEVA LOJA COMPARECIENTES. - Comparecen a la celebración del presente convenio específico las siguientes personas: por una parte, el Dr. David Sancho Aguilera, PhD., en su calidad de Rector, o su delegado, y por tanto representante legal de la Universidad Estatal Amazónica, a quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará “UEA” y, por otra parte: Nombre del representante: Blga. Cecilia Maribel Albuja P. en su calidad de: Administradora representante de: Parque Turístico Nueva Loja a quien en adelante se le denominará: PTNL Los intervinientes declaran ser mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. - 1.1. La Ley promulgada en el Registro Oficial N°686 del 18 de octubre del 2002, creó la Universidad Estatal Amazónica, para atender las necesidades de educación superior de la Amazonía y dedicarse a la investigación científica y tecnológica, la recolección de información ambiental, humana ancestral y de recursos de la región para el desarrollo de proyectos que enriquezcan y beneficien el patrimonio nacional y universal; La UEA es una institución de educación superior, sin fines de lucro, cuya misión consiste en generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. 1.2. Parque Turístico Nueva Loja: De razón social: Servicio de gestión inmobiliaria del servicio público. Con fecha de creación: 26/05/2015 Tiene el siguiente ámbito de trabajo: Desempeño de funciones ejecutivas y legislativas de los órganos y organismos centrales, regionales y locales.
  • 2. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 CLAÚSULA SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE. - 2.1.Constitución de la República del Ecuador: Art. 28, la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 227, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Art. 351, establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al PlanNacional de Desarrollo;la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este Sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Art. 355, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; 2.2.Ley Orgánica de Educación Superior: Art. 18, dispone que la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; la libertad para gestionar sus procesos internos; Art. 93.- Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Art. 107.- Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología;
  • 3. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 2.3.Reglamento de Régimen Académico del CES: Art. 53.- Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES. Las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES. Art. 55.- Realización de las prácticas preprofesionales o pasantías.- Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales y pasantías de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES. Las prácticas pre-profesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de la IES siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean estrictamente académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES mantendrá un convenio con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes. Los planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio comunitario) podrán ser coordinadas, monitoreadas o evaluadas por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. - Instrumentar la cooperación interinstitucional para el desarrollo de actividades de: Prácticas preprofesionales (Art. 166) : X Pasantías (Art. 167):  formación básica (Art. 165):  cátedra integradora (Art. 165):  Servicio a la comunidad (Art. 165):  del estudiante: Nombre / apellidos: Milagros Belen Granda Granda N° de Cédula de identidad: 2100984646 Facultad y carrera: Facultad de Ciencias de la vida, Carrera Biología Fecha de inicio: 28 de mayo del 2022
  • 4. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 Fecha de fin: 1 al 5 de agosto del 2022 Por un total de (horas): 144 CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO. - El presente convenio tendrá como vigencia la duración de la práctica pre profesional o de la pasantía, contados a partir de la fecha de inicio suscrita en la cláusula tercera. El convenio terminará a la fecha de fin suscrita en la cláusula tercera una vez que la contraparte emita el informe de práctica pre profesional o pasantía al estudiante. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - 5.1. De la UEA: La Universidad Estatal Amazónica debe cumplir con la norma vigente. Diseñar, organizar y evaluar las correspondientes prácticas preprofesionales para cada carrera de acuerdo a la guía específica. Verificar que las actividades desarrolladas cumplen con los requisitos y exigencias del plan referencial de prácticas preprofesionales. Registrar el cumplimiento de las prácticas preprofesionales en el portafolio académico previa aprobación del docente que imparte la cátedra integradora y del Coordinador de la Carrera a la que corresponda. Designar un tutor académico de prácticas preprofesionales o pasantía para que realice el debido seguimiento de las actividades planificadas. 5.2. De la contraparte: El Parque Turístico Nueva Loja (PTNL) debe cumplir con la norma vigente. Brindar al estudiante todas las facilidades para la realización de las actividades planificadas en su práctica pre profesional o pasantía. Realizar el seguimiento interno del cumplimiento de las actividades planificadas y entregar al estudiante el informe final de práctica pre profesional o de pasantía. Designar un tutor académico de prácticas preprofesionales o pasantía para que realice el debido seguimiento de las actividades planificadas. 5.3. Del estudiante: El estudiante Natali Silvana Gaona Jiménez, con cédula de identidad 2000121257 debe cumplir con la norma vigente. Comprometerse en realizar las actividades planificadas en su práctica pre profesional o pasantía con el más alto nivel de profesionalismo, de respeto y de ética. CLÁUSULA SEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. - 6.1. UEA: Universidad Estatal Amazónica Tutor académico: Jennifer Paola Moyón Dávila Dirección: Vía Aguarico, tras del batallón 56 rayos Teléfonos: 0979291030 Correo electrónico: jp.moyond@uea.edu.ec
  • 5. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 6.2. CONTRAPARTE: Parque Turístico Nueva Loja Tutor académico: Blga. Cecilia Maribel Albuja P. Dirección: Av. Jorge Washington E4 – 157 y Amazonas Teléfonos: 59323958700 Correo electrónico: cecilia.albuja@inmobiliar.gob.ec  CLÁUSULA SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES. – 7.1. Documentos mínimos: a) Documentos de identificaciónde la o las contrapartes del instrumento de cooperación a suscribirse (Cédula de ciudadanía y certificado de votación o sus similares del extranjero); b) Documentos que justifiquen la calidad de representantes legales de las partes intervinientes (Nombramientos o contratos); c) Documentos que justifiquen la existencia jurídica de las instituciones intervinientes (Leyes de creación de las IES, acuerdos ministeriales, resoluciones). 7.2. Otros documentos: a) En caso de convenios para realización de pasantías, documentos que evidencien el compromiso de afiliación a la seguridad social o su equivalente, regido por la normativa pertinente. b) En caso de convenios para redes o asociaciones, incluir el estatuto o documento fundacional donde se evidencien los objetivos de dicha organización o gremio. c) En el caso de la firma de un convenio para la ejecución de un proyecto académico, de investigación, de apoyo social, gestión o un proyecto multidisciplinario, incluir copia del proyecto o planificación que incluya las actividades programadas temporalmente, y los aportes de cada una de las partes. CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES. - Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este instrumento de cooperación y de común acuerdo, podrán modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informes técnicos y legales que sean del caso y que justifiquen plenamente las modificaciones planteadas. CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá dar por terminado por una de las siguientes causas: 9.1. Cuando se haya cumplido con el plazo previsto para la vigencia del mismo; 9.2. Por cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio; 9.3. Por terminación de mutuo acuerdo de las partes, cuando no se puedan cumplir las obligaciones, y;
  • 6. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 9.4. Por terminación unilateral, cuando una de las partes no cumpla con las obligaciones. En cualquier caso de terminación del presente instrumento, se suscribirá un informe de práctica preprofesionales o pasantía como acta de finiquito, en el que se establecerá el grado de ejecución del convenio y las actividades desarrolladas. CLÁUSULA DÉCIMA: RELACIÓN LABORAL Y RÉGIMEN FINANCIERO. - El presente instrumento, bajo ningún concepto, entabla relaciones laborales de la cual se generen obligaciones para los suscribientes. Tampoco no genera obligaciones financieras recíprocas para las partes. Si, excepcionalmente, el instrumento de cooperación genera relaciones laborales u obligaciones financieras, como en el caso de las pasantías, se describirán conforme la correspondiente disponibilidad presupuestaria y de asignación de recursos de cada institución. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DEL NOMBRE E IMAGEN. - 11.1. Las partes se comprometen a vigilar y respetar los derechos de propiedad intelectual que se pudieren generar por los trabajos, estudios, investigaciones e informes, que se realicen en el contexto de este instrumento jurídico, para lo cual declaran que todo insumo, material o cualquier otro producto que se genere de la ejecución del presente convenio, será de propiedad exclusiva de la parte que lo haya elaborado, salvo los casos en los que se hayan generado de manera conjunta, quien podrá de así convenir a sus intereses, utilizar, socializar, transferir o licenciar los derechos de propiedad intelectual a terceras personas. 11.2. Las piezas gráficas en las que se pretenda incluir los nombres y marcas de las partes deberán ser revisadas por las dependencias respectivas de cada una, con el fin de que puedan verificar el cumplimiento del Manual de Marca institucional. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - Las partes convienen en que cualquier desacuerdo generado de la interpretación o aplicación del instrumento, se resolverá a través de la consulta directa y otra modalidad que de mutuo convenio se convenga. En caso de que se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente acuerdo, las partes por medio del diálogo amigable procurarán un acuerdo directo, de no existir este acuerdo podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. -
  • 7. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 Las partes fijan como domicilio legal, la ciudad de Puyo. Toda notificación relativa a este convenio deberá realizarse por escrito o los medios digitales oficiales, en las siguientes direcciones: 13.1. UEA: Universidad Estatal Amazónica REPRESENTANTE: Dr. David Sancho Aguilera, PhD. o su delegado DIRECCIÓN: Vía Napo Km 2½ Sector Paso Lateral; Puyo – Ecuador TELÉFONOS: 032892-118 / 032892-188 / 032892-098 / 032896-188 / 032896-476 E-MAIL: rectorado@uea.edu.ec PÁGINA WEB: www.uea.edu.ec 13.2. CONTRAPARTE: Parque Turístico Nueva Loja REPRESENTANTE: Blga. Cecilia Maribel Albuja P. DIRECCIÓN: Av. Jorge Washington E4 – 157 y Amazonas TELÉFONOS: 59323958700 E-MAIL: cecilia.albuja@inmobiliar.gob.ec PÁGINA: www.inmobiliar.gob.ec En caso de cambio de dirección, de cambio de información de contacto, es obligación de la parte que lo genere, informar por escrito a la contraparte institucional la nueva dirección o información de contacto que deberá tenerse en cuenta para tales efectos. Las comunicaciones en la ejecución del presente convenio, serán dirigidas por escrito, correos electrónicos, o medios digitales oficiales, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN. - Las partes libre y voluntariamente declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente instrumento jurídico, a cuyas estipulaciones se someten y ratifican, firmando para constancia de lo actuado en cuatro ejemplares de igual contenido y valor legal. En la ciudad de Nueva Loja, a los 25 días, del mes de mayo del año 2022.
  • 8. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 Firma__________________________________ Jennifer Moyón Dávila MS.c REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA Firma__________________________________ Sr. Estudiante: Milagros Belen Granda Granda. N° CI: 2100984646 Firma__________________________________ Blga. Cecilia Maribel Albuja P. ADMINISTRADORA DEL PARQUE TURÍSTICO NUEVA LOJA