El documento describe los principales aspectos de la educación según la ley nacional y provincial. Define cuatro niveles educativos (inicial, primario, secundario y superior) y varias modalidades. Detalla las responsabilidades de los actores educativos como el Estado, directivos, docentes y personal auxiliar. También cubre temas como la estructura del sistema educativo, la jornada escolar y los instrumentos de registro en las escuelas.
3. Según la Ley Nacional de Educación es una
prioridad nacional y se constituye en política
de Estado para construir una sociedad justa,
reafirmar la soberanía e identidad nacional,
profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos
y libertades fundamentales y fortalecer el
desarrollo económico-social de la Nación.
Desarrollar la formación integral de las
personas, promover capacidad de definir su
proyecto de vida.
Es responsabilidad principal del Estado
nacional, provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. El Estado garantiza el derecho
constitucional de enseñar y aprender. (Estado
Principalista).
4. La obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de cuatro años
hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria. Asegurara su cumplimiento El
Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y las autoridades jurisdiccionales.
El Estado Nacional, Las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos/as los habitantes de
la Nación. La Educación Publica de gestión
estatal funcionara de manera gratuita en
5.
6. Según ley de Educación Nacional:
Comprende cuatro (4) niveles –la Educación
Inicial, la Educación Primaria, la Educación
Secundaria y la Educación Superior-, y ocho
(8) modalidades. la Educación Técnico
Profesional, la Educación Artística, la
Educación Especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, la
Educación Rural, la Educación Intercultural
Bilingüe, la Educación en Contextos de
Privación de Libertad y la Educación
Domiciliaria y Hospitalaria. ART.17
7. Según ley provincial de educación
• La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la
Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la
Educación Superior. ART.21Ley provincial de Educación.
• Son modalidades del sistema educativo aquellos enfoques que complementa la
educación común. Éstas son:
Educación Tecnico-profecional
Educación Artística
Educación Especial
Educación Permanente (Jóvenes; Adultos; Adultos mayores)
Educación Física
Psicología comunitaria y Pedagogía social.
• Educación intercultural
• Educación ambiental
8. Como se define
Actores institucionales
Nivel secundario
9. Es la unidad pedagógica del sistema,
responsable de procesos de enseñanza y de
aprendizaje, destinados al logro de objetivos
establecidos por la legislación.
Rige la participación de distintas personas
que constituyen la comunidad educativa,
directivos, docentes, padres, estudiantes, ex
alumnos, personal administrativo y auxiliar de
la docencia. Reg. Gral. de Escuelas
10. Características del nivel
secundario
Desarrollar
procesos de
orientación
vocacional
Obligatoriedad
Crear espacios
extracurriculares
Garantiza
r la
participa
ción del
Alumno
Promover
respeto a la
interculturalida
d
Garantizar
practicas de
enseñanza
Adolescentes
como sujeto
de derecho
Garantizar la
producción y
adquisición d
conocimientos
Dos ciclos:
Básico y
Orientado
11. ARTÍCULO 68.- El personal administrativo,
técnico, auxiliar, social, de la salud y de
servicio es parte integrante de la
comunidad educativa y su misión
principal será contribuir a asegurar el
funcionamiento de las instituciones
educativas y de los servicios de la
educación, conforme los derechos y
obligaciones establecidos en sus
respectivos estatutos.
12. Los Docentes que desempeñen su rol en
la gestión estatal están prescriptos por el
Estatuto del Docente.
Los Docentes que desempeñen su rol en
la gestión privada también estarán
prescriptos por el Estatuto Docente y su
relación también dependerá del
contrato laboral empleador-empleado.
Es su tarea constituir un acto educativo y
respetar las normativas vigentes y el
13. No discriminar Actuar
democráticamente
Obligaciones
del docente
Actualización
Pedagógica
Planificación
anual
Cuidar a los
Alumnos
Cumplir su carga
horaria
Evaluar
Notificar
padre y/o
responsables
Respetar los
principios
constitucionales
14. Obligación tanto de los directivos como
de docentes. Durante:
Entrada y salida del turno.
Recreos.
Casos previstos o autorizados.
Salidas educativas
Conservación de la higiene dentro del
edificio escolar
15. Los integrantes de la comunidad educativa
deben llevar adelante un proyecto
compartido y de cooperación en el que
cada uno deberá asegurar los derechos y
obligaciones que le asignan las
Constituciones para alcanzar los fines de la
institución.
16. CARGOS DOCENTE DE BASE
PROFESOR-MAESTRO
Es el personal docente de base de la
Institución que tiene a su cargo la
ejecución del diseño curricular, en el aula o
en el espacio donde se produce el acto
educativo, tarea ésta compartida con los
demás integrantes del equipo docente en
el marco del Proyecto Institucional.
17. Artículo 82. Es el personal docente de base que,
habiendo cumplido los requisitos de ingreso
específicos, cumple tareas docentes vinculadas a
su habilitación profesional, en los siguientes cargos:
1. Médico
2. Psicólogo de la Modalidad Especial
3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial
4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía
Social
5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial
6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social.
7. Asistente Social de la Modalidad Especial
8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social.
18. 9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social
10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o
Educacional en otros Niveles y Modalidades
11. Terapista Ocupacional
12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial
13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física
14. Realizar las evaluaciones diagnósticas según sus tareas
específicas.
15. Efectuar las intervenciones necesarias y las derivaciones de los
alumnos si correspondiere, para garantizar el acceso, la
permanencia y el egreso de los mismos.
16. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad/bioseguridad
del área a su cargo
19. El equipo de conducción institucional, en los
establecimientos de gestión estatal, está
compuesto por los siguientes cargos: Director,
Vicedirector, Regente(Técnico y de Estudio) y
Secretario.
Comprenden la acción conjunta, la supervisión, la
organización, la coordinación, la articulación y la
orientación del personal a su cargo para la mejor
ejecución del currículo vigente en el marco del
Proyecto Institucional
20. Proyecto institucional
El Proyecto Institucional , es el resultado del acuerdo
institucional celebrado por la comunidad educativa, con el
propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de las
políticas educativas.
Deberá facilitar la identificación de las problemáticas
institucionales.
La Institución Educativa considerará los instrumentos
técnicos, de apoyo, impulso y seguimiento provistos por los
organismos competentes para la construcción, desarrollo y
evaluación del Proyecto Institucional.
Establecerá mecanismos de coordinación, supervisión y
evaluación de toda actividad pedagógica a fin de
garantizar la progresión de los aprendizajes según lo
curricularmente prescripto e institucionalmente acordado.
21. Plan de continuidad
pedagógica
Es la herramienta de intervención
institucional para asegurar los actos
educativos necesarios para el
proceso de aprendizaje de los
alumnos y dar cumplimiento efectivo
a la jornada escolar.
22. Elementos del plan de continuidad
pedagógica
Plan de continuidad
pedagógica
Participación de todo
equipo docente
La articulación
con los contenidos
curriculares y
extracurriculares
La participación de
padres y alumnos y
otros actores de la
comunidad
23. Tendrán como finalidad principal
facilitar las condiciones adecuadas para
el ejercicio de los derechos de enseñar y
aprender.
Propios de la institución con la
participación activa de todos los
miembros de la comunidad educativa
24. La obligatoriedad comprenderá el acceso
y la trayectoria de los alumnos, como tal
debe incluir instancias y condiciones
institucionales, materiales, pedagógicas y
de promoción de derechos, en todos los
ámbitos educativos, mediante acciones
que aseguren educación de igual calidad,
en todas las situaciones sociales
25. Jornada Escolar
El horario de
funcionamiento
de sus turnos
Correspondie
nte al diseño
curricular
Conforme cada Nivel
y/o Modalidad
El director -juntamente con
el equipo de conducción-
organizará los horarios
Los turnos y
los horarios
de cada
escuela
deberán ser
notificados a
los Consejos
Escolares de
Distrito
Para la
cobertura de
los seguros,
hay que tener
en cuenta, el
ingreso y salida
de los alumnos
a la institución
Se debe
tener en
cuenta
Los retiros anticipadosLos traslados de
los alumnos
26. La normativa fijará los responsables, los tiempos y
los modos en que se confeccionará la Planta
Orgánica Funcional de cada Institución Educativa
asegurando el desarrollo adecuado del Proyecto
Institucional.
Instrumentos de registro
1.Los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje.
2. La trayectoria de los alumnos.
3. Los aspectos relacionados con el desempeño de docentes,
administrativos y/o auxiliares de la educación.
4. La relación con los padres y/o responsables y la comunidad.
5. La seguridad de las personas.
6. Los aspectos relacionados con la infraestructura y el patrimonio.
27. La distribución de tareas del personal
auxiliar de la educación la realizará el
director del establecimiento, respetando
las aptitudes psicofísicas y contemplando
los criterios de equidad para su asignación.
El personal auxiliar de la educación, en los
establecimientos de gestión estatal, será
evaluado anualmente por el director del
establecimiento en su condición de jefe
inmediato.