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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

                                     CAPITULO I

                             Disposiciones Generales

El presente capitulo consta de once artículos que engloban los fundamentos del
artículo 3° constitucional, pero de manera formal mediante artículos específicos para
cada rasgo que contribuye a lograr la funcionalidad de la educación en México.

Se menciona además, la obligación que tiene el Estado para impartir educación y
del derecho que tienen todos los individuos para tener acceso a ella sin ninguna
distinción de cultura, creencia o lengua. Será laica, gratuita, obligatoria y se
preocupa por contribuir al desarrollo integral del individuo, mediante la adquisición
de conocimientos, habilidades y destrezas, que permitan fortalecer actitudes.

Delimita también, responsabilidades de los docentes con los alumnos, la difusión de
los valores, derechos y obligaciones, el amor a la lectura, el deporte, cuidado y
preservación de la salud, la democracia, estimular la investigación y creación
artística.

Establece como componentes del Sistema Educativo Nacional: educandos y
educadores, autoridades educativas, Consejo Nacional Técnico de la educación,
planes y programas, instituciones públicas, privadas y superiores. Además especifica
su aplicación y cumplimiento corresponde a las autoridades educativas de la
federación , entidades y municipios.

                                    CAPITULO II

                           Del Federalismo Educativo.

         Sección 1.- De la distribución de la función social educativa

Las atribuciones que tiene la autoridad educativa de manera exclusiva son:
establecer el calendario escolar, elaborar y actualizar libros de texto, fijar
lineamientos para la uso de material educativo, regular la función de los docentes,
realizar exámenes de evaluación , fijar planes y programas, facilitar la educación en
todas sus modalidades, fomentar relaciones culturales con otros países.

Además, manifiesta las facultades otorgadas a las autoridades educativas locales
comprenden la prestación de educación inicial, básica, especial, indígena y normal,
proponer contenidos regionales, ajustar el calendario escolar, otorgar o negar
autorización a los particulares.

De manera conjunta las diferentes autoridades deben fomentar el impulso a la
investigación, dotar de materiales didácticos, promover la cultura, deporte, prácticas
de ahorro y celebrar convenios para unificar las actividades educativas. Los
ayuntamientos de cada municipio colaborarán al funcionamiento de lo establecido.

Sección 2.- De los servicios educativos.

El ejecutivo federal a través de sus dependencias               expedirá todo tipo de
documentación oficial (certificados, diplomas, títulos, constancias, etc.) y la autoridad
local se encargará de la distribución de los libros de texto.

Los docentes deberán tener una formación a nivel de licenciatura y las autoridades
educativas se encargan de su actualización         y superación docente, así como la
realización de especialidades, maestrías, doctorados y desarrollo de investigación
pedagógica.

Los educadores son promotores y vigilantes del proceso educativo, por lo tanto
deben ser dotados de todo tipo de materiales para realizar eficientemente su labor,
mantendrán un sueldo decoroso para su familia y buscaran el arraigo donde
disfrutaran de una vivienda digna, dispondrán del tiempo necesario para planear su
trabajo. Las autoridades les otorgaran reconocimientos, distinciones y estímulos por
su destacamento profesional.

Las escuelas oficiales funcionarán a partir de 20 niños, con el personal docente y
administrativo que sean requerido, tendrán su edificio e instalaciones de forma
decorosa.
Sección 3.- Del financiamiento a la educación

El ejecutivo federal y cada entidad federativa, tendrá presente a la educación como
prioridad, por ello, es necesario considerar que el gasto destinado a ésta no podrá
ser menor al 8% del producto interno bruto y          de ahí el 1%         destinado a la
investigación científica y tecnológica en la educación superior publica.

Los recursos federales recibidos por los Estados serán exclusivos para prestar el
servicio educativo y en consecuencia éste último se encargará de proveer a cada
ayuntamiento con los recursos necesarios para lograr su cumplimiento.

Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional.

Corresponde a la secretaria la evaluación del sistema educativo nacional y será
sistemática y permanente. Todas las instituciones educativas deben proporcionar las
facilidades para su aplicación, donde      colaboren alumnos, docentes y todos los
involucrados. Finalmente se deben dar a conocer los resultados a toda la población
en general.

                                    CAPITULO III

                     DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

El Estado tiene el compromiso de brindar educación para todos los individuos, a
través de una equidad e igualdad para el acceso a ella. La primera argumenta que se
preocupará por aquellos grupos o regiones que presentan mayor rezago educativo
o que enfrenten condiciones económicas y sociales en desventaja.

Para atacar esta problemática se buscará atender de manera especial a escuelas
con retrasos o deserciones, desarrollando programas de apoyo a maestros y padres
de familia, cuidando a los que abandonan el sistema regular,          estableciendo    el
sistema de educación a distancia, otorgando becas y apoyos económicos; todo con
la finalidad de ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos.

                                    CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO

            Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación

Dentro del sistema educativo están marcados tres tipos: a) la educación básica
comprendida en preescolar, primaria y secundaria, b) medio-superior, atiende el nivel
de bachillerato o equivalente, c) superior, compuesta por licenciatura, especialidad,
maestría, doctorado y normal en todos sus niveles y especialidades. En el caso de la
primera, su impartición deberá respetar las características lingüísticas y culturales de
cada uno de los diferentes grupos indígenas.

También se contempla de educación inicial que va dirigida a los niños menores de
cuatro años y tendrá a bien el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social, así
como brindar orientación y apoyo a los padres de familia en beneficio de sus hijos.

La educación especial       está destinada a individuos con alguna discapacidad
transitoria o definitiva, propiciando su integración a los planteles, mediante        la
aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quien no logre dicha
integración se buscará la autónoma convivencia social. Incluye la orientación a
padres, maestros y personal de las escuelas, a fin de tomar medidas pertinentes
hacia la protección y cuidado de la integración física, psicológica y social. Así mismo
recibirán   equitativamente   la   atención    aquellos   que    presenten    aptitudes
sobresalientes.

Lamentablemente hay personas que no iniciaron o que no concluyeron su educación
básica, por ello, se implementará la educación para adultos, destinada a individuos
a partir de los quince años, desde primaria a secundaria y la preparación para el
trabajo, procurando la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas.

La secretaria y demás autoridades federales se ocuparan de expedir certificados y
procedimientos de evaluación, pero es responsabilidad exclusiva de la autoridad
local impartir educación para adultos.

Independientemente de cualquier servicio educativo que se preste, la educación
tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.
Sección 2.- De los planes y programas.

En los planes se establecerán los propósitos de forma general, los contenidos,
secuencias    entre   asignaturas,   criterios   y procedimientos de    evaluación   y
acreditación. En los programas se implantarán los propósitos específicos de
aprendizaje de las asignaturas.

La secretaria es la única que los determinara y su aplicación es obligatoria en toda la
República, considerará la opinión del Consejo Nacional Técnico de la Educación y
del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

Las autoridades locales tendrán la facultad de proponer a consideración de la
secretaria, contenidos regionales y ésta también realizará revisiones y evaluaciones
sistemáticas y continuas de planes y programas para mantenerlos actualizados.

El proceso educativo se basara en la libertad, responsabilidad, comunicación, diálogo
entre educandos, educadores y padres de familia; los primeros serán evaluados
mediante la medición de lo individual, conocimientos, habilidades, destrezas y el
logro de los propósitos de planes y programas.

                        Sección 3.- Del calendario escolar

La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar para cada ciclo
lectivo de educación básica y normal, será aplicable a toda la República y solo la
autoridad local podrá ajustarlo.

Las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y al cumplimiento de
planes y programas de estudios; la suspensión de clases será autorizada por la
autoridad que haya ajustado el calendario y las interrupciones por caso extraordinario
o de fuerza mayor serán recuperadas.




                                     CAPITULO V

       DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTEN LOS PARTICULARES
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero
deberán obtener autorización expresa del estado y para ello tendrán que tener
personal que acredite una preparación adecuada, instalaciones en condiciones
higiénicas, de seguridad y pedagógicas, planes y programas procedentes.

Cuando logren lo anterior, impartirán educación basándose en lo dispuesto en el
artículo 3° constitucional, cumpliendo con los planes y programas, así como
proporcionar un mínimo de becas, facilitar y colaborar en la evaluación, inspección y
vigilancia.

Las mismas autoridades que otorguen la validez oficial, serán quienes se encargarán
de visitar las instalaciones para la supervisión, mediante una orden que detalla lugar,
fecha y asunto específico. Desahogada la visita se levantará una acta con todos los
involucrados y dos testigo más.

                                    CAPITULO VI

DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA ACREDITACION DE ESTUDIOS

Todos los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez
oficial en toda la República      y las instituciones    del mismo, podrán expedir
certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos.

Los estudios realizados fuera del sistema      educativo nacional tendrán validez, a
través de la revalidación de niveles, grados, asignaturas o unidades de aprendizaje.

La secretaria ajustara las normas para la revalidación y otorgar equivalencias,
también considerará a las personas que hayan adquirido un nivel de conocimientos
mediante experiencia laboral o de manera autodidacta.




                                  CAPITULO VII

              DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
Sección 1.- De los padres de familia

Son derechos de los que ejercen la patria potestad: obtener inscripción en escuelas
públicas preescolar (3 años), primaria (6años cumplidos al 31 de diciembre), y
secundaria, participar y colaborar con las autoridades escolares, formar parte de las
asociaciones de padres de familia y consejos de participación social, opinar sobre la
educación que imparten los particulares, conocer la preparación docente y resultado
de las evaluaciones.

También hay obligaciones y empiezan con mandar a sus hijos a cursar la educación
básica, apoyar el proceso    educativo, colaborar con las instituciones educativas,
informar sobre los cambios de conducta y actitud, dar a conocer a la autoridad
educativa sobre las irregularidades del personal administrativo o académico.

Las asociaciones de padres de familia representaran los intereses en común de la
toda la escuela y colaborarán para la integración de ésta con la comunidad, también
el mejoramiento del plantel, participar en las cooperaciones de numerario, bienes y
servicios, entregar informe a las autoridades escolares.

Éstas tendrán que abstenerse de opinar sobre asuntos pedagógicos y se regirán
mediante lo dispuesto por las autoridades educativas federales.

Sección 2.- De los consejos de participación social

La función de estos consejos     es fortalecer y elevar la calidad de la educación
pública y así ampliar la cobertura de los servicios. El primer consejo se formará en
cada escuela pública con padres de familia, maestros, directivos, exalumnos y
miembros de la comunidad interesados.

Deberán conocer el calendario escolar , acciones educativas y de prevención,
sensibilizarán a la comunidad, tomarán nota del resultado de las evaluaciones,
propiciarán   la colaboración     de maestros, padres de familia y educandos,
promoverán    actividades   extracurriculares , opinaran   en asuntos pedagógicos,
realizarán actividades en beneficio de la escuela.
En el municipio, también operará un consejo, integrado por autoridades municipales,
maestros distinguidos, padres de familia, directivos y gestionará ante el ayuntamiento
y autoridad educativa el    mejoramiento de servicios educativos,      conocerán     los
resultados de evaluación, promoverán actividades de intercambio; cultural, cívico,
deportivo y social. Opinará en asuntos pedagógicos, propondrá estímulos y
reconocimientos a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; realizará
actividades para apoyar y fortalecer la educación del municipio.

De la misma manera se conformará uno en cada entidad federativa y habrá otro
para toda la nación, pero se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de
los establecimientos educativos y no      se involucrarán   en aspectos religiosos ni
políticos.

Sección 3.- De los medios de comunicación

Todos los medios de comunicación masiva colaborarán para el desarrollo integral
del individuo, además de favorecer las facultades para adquirir conocimientos, la
capacidad de observación, análisis y reflexión crítica.

También difundirán la democracia, justicia,      solidaridad, investigación, deporte,
cooperativismo; en general contribuirá a la mejor convivencia humana.

                                    CAPITULO VIII

    DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

                     Sección 1.- De las infracciones y sanciones

Son infracciones de todas las personas físicas o morales que presten servicios
educativos: suspender el servicio sin justificación, ya sean horas o días que no estén
marcados en el calendario escolar; no utilizar los libros de texto. También cuando se
dé a conocer los exámenes antes de su aplicación, expedir certificados, constancias,
diplomas o títulos, permitir o realizar publicidad dentro de la escuela, poner en riesgo
la salud o seguridad de los alumnos, ocultar la conducta de los alumnos a los padres
o tutores.
De igual    manera    se aplica a la oposición de las actividades de evaluación,
inspección y vigilancia, administrar medicamentos sin prescripción médica, promover
el uso de sustancias psicotrópicas o estupefacientes y expulsar o negar el servicio
educativo a niños, niñas y adolescentes, ostentarse como plantel incorporado, sin
estarlo.

En caso de realizar alguna infracción se sancionará con una multa hasta por el
equivalente a cinco mil veces el salario mínimo o el retiro del reconocimiento de
validez oficial y en caso de clausura se le hará una notificación al infractor y se
buscará evitar perjuicios a los educandos.

Sección 2.- Del recurso administrativo

En relación con las resoluciones de las autoridades, se podrá interponer un recurso
de revisión en caso de que ésta no tenga carácter de definitiva; el recurso se
interpondrá por escrito con el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, ante
la autoridad inmediata, la autoridad receptora tendrá que sellarlo y firmarlo de
recibido y anotará fecha y hora, devolverá copia con los mismos datos.

Se podrán ofrecer todo tipo de pruebas y la autoridad educativa dictará resolución
dentro de los treinta días hábiles siguientes y se les notificará a los interesados o
representantes legales, pero la interposición del recurso suspenderá la ejecución de
la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

                                TÍTULO PRIMERO

                         DISPOSICIONES GENERALES

                                   Capítulo Único

                       De las Disposiciones Preliminares

Las disposiciones son de orden público para la educación que imparta el Estado,
Municipios, Organismos descentralizados y Particulares en conformidad con el
artículo 3° constitucional, además que ésta ley se sujetará a Constitución Política y a
la Ley General de Educación. Para su aplicación interviene el gobernador, entidad,
secretaria de educación para el estado de Guanajuato y el sistema educativo estatal.

El ejecutivo estatal vigilará la igualdad y la equidad, buscará acrecentar la cultura a
través de la formación cívica ética y en las personas que integran en sistema
educativo estatal fomentar el amor a la patria, unión y solidaridad.

Además de alcanzar la excelencia educativa, orientar el aprovechamiento del tiempo
libre, promover la comunicación , el razonamiento lógico para resolver problemas,
desarrollar el análisis crítico, creatividad hacia la innovación, aptitudes vocacionales,
autoestima, responsabilidad familiar y optimizar el servicio educativo.

                                 TITULO SEGUNDDO

                CALIDAD Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

                                   Capítulo Primero

                                De la calidad educativa

La educación del estado procurará, pertinencia para involucrar objetivos y contenidos
con la formación integral, relevancia , eficiencia y eficacia de la acción educativa
mediante el apoyo a educandos de acuerdo a sus necesidades; para las personas
que no puedan ser atendidas de manera escolarizada se implementarán modelos
educativos, con la finalidad de proyectar y vinculara a la comunidad.




                                   Capítulo Segundo

                         Del financiamiento de la educación




El ejecutivo estatal y los Ayuntamientos procurarán que los recursos económicos
destinados a la educación sean       prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes;
establecerán condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y legales para
fomentar la inversión educativa.




                                   TÍTULO TERCERO

                           MEDIOS DE COMUNICACIÓN

                                    Capítulo único

                          De las políticas de comunicación




Las instituciones educativas podrán realizar actividades escolares y extra-escolares
para fomentar una actitud reflexiva y analítica, en relación con los mensajes que
difunden los medios de comunicación.

                                   TÍTULO CUARTO

                         SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

                                   Capítulo primero

                       De la integración del sistema educativo
Ésta integrado por personas: educandos, educadores, padres de familia, personal de
apoyo y directivos. Instituciones: particulares, universidades autónomas, órganos
colegiados, ayuntamientos, secretaria, organismos descentralizados y ejecutivo
estatal.   elementos      educativos:    planes,    programas,    proyectos,   materiales   y
calendario escolar.




                                        Capítulo segundo

                                        De las personas

Los educadores deberán cumplir con la normatividad del Sistema Educativo Estatal,
podrán      realizar actividades tendientes a la formación integral, procurar la
actualización de conocimientos, contarán con apoyo técnico- pedagógico.

Los padres de familia o tutores son corresponsables con los educadores de la
educación de los alumnos y tienen derecho a obtener inscripción en instituciones
públicas y particulares, en educación especial, de alfabetización, no escolarizada;
también deberán ser informados de los resultados y orientaciones acerca de las
evaluaciones,   colaborarán      con      los   directivos,   serán   informados    por los
representantes de las asociaciones de los padres de familia y expresar quejas.

Sus obligaciones, parten de mandar               a sus hijos a recibir educación básica,
coadyuvar a los directivos, colaborar en el tratamiento de problemas de aprendizaje
y comportamiento de sus hijos o pupilos, acatar disposiciones técnico-pedagógicas,
abstenerse de intervenir en asuntos técnicos, laborales y administrativos, asistir a
platicas y cursos que programará e impartirá en los meses de enero y septiembre,
la secretaria de salud.




                                        Capítulo tercero

                                Del servicio civil de carrera
El ejecutivo estatal establecerá el servicio civil de carrera     para el personal de
confianza adscrito a la secretaria y a los organismos descentralizados del sector
educativo. Tratándose del personal de base           se atenderá a lo dispuesto en los
convenios, acuerdos y demás disposiciones; respetando íntegramente los derechos
de los trabajadores de la educación.




                                       Capítulo cuarto

                                     De las instituciones

Los órganos colegiados tienen como finalidad elevar la calidad de la educación, así
como también los consejos de participación social que se establece uno en cada
institución educativa, uno en el Ayuntamiento para sustentar el proyecto educativo
del municipio, otro en el Estado y todos quedarán sujetos a la indicado en la Ley
General de Educación.

Los prestadores del servicio educativo podrán promover convenios para vincular
programas educativos con el sector productivo y así facilitar la integración de los
alumnos a él, desarrollar proyectos comunes.

En cada institución educativa se tendrá que constituir una asociación de padres de
familia para respetar sus propios derechos, participar en el consejo de participación
social y colaborar con directivos.

El Ayuntamiento colaborará con la secretaria para el funcionamiento del servicio
educativo, elaborará su proyecto educativo, fomentará la educación para adultos,
propiciará actividades académicas, artísticas, culturales y deportivas, cuidará la
infraestructura educativa.

El ejecutivo estatal colaborará en la creación, fortalecimiento y desarrollo de la
infraestructura educativa, cooperará con instancias de higiene, salud y seguridad,
apoyará    a educadores y directivos, coadyuvará en la excelencia educativa,
promoverá la cultura, hemerotecas, videotecas, museos, bibliotecas, desarrollará
innovaciones educativas, fortalecerá la educación pública, el deporte, evaluará la
calidad educativa.

Le corresponde a la secretaria, prestar servicios educativos, orientarlos, dirigirlos y
supervisarlos, actualizando el apoyo informativo para la planeación educativa, con
base a los proyectos de zona, sector y municipio, elaborará el proyecto educativo
estatal, vigilará el   cumplimiento del calendario escolar, promoverá la educación
sexual, desarrollando el programa operativo anual de educación, promoverá
actividades ambientales, artísticas, físicas y tecnológicas, ejecutará convenios,
facilitará centros de desarrollo infantil y demás disposiciones de la Ley General de
educación.




                                    Capitulo quinto

                             De los elementos educativos

En los planes de estudio se incluirán los programas        de cada asignatura y los
objetivos del aprendizaje por materia, asignatura y grado, sugerirá actividades. Los
programas son herramientas de los educadores y educandos para el desarrollo de
planes de estudio.

Los proyectos educativos deben apoyar y favorecer el quehacer escolar e incluirán
en su planeación, los elementos de        diagnostico, objetivos, estrategias, etc. y
promoverán     el respeto a las derechos humanos;        se clasificarán en proyecto
educativo escolar, de zona, de sector, municipal y estatal. Atenderán a las
instituciones, regiones o municipios con mayores necesidades educativas.

El calendario escolar podrá ser ajustado por la secretaria y en caso de aumentar los
doscientos días de clases, los docentes deberán ser remunerados y el calendario
tendrá que ser publicado en el diario oficial del estado de Guanajuato.
TÍTULO QUINTO

            FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

                                   Capítulo primero

              De los tipos, niveles, modalidades y servicio de educación

Los tipos de educación son: básica, medio superior y superior. Los niveles parten de
la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, técnico
superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Las
modalidades abarcan la escolarizada, no escolarizad y mixta. El Sistema Educativo
Estatal, deberá organizar los niveles educativos de manera coherente y congruente
con el aprendizaje progresivo.

De igual forma, se prestarán los servicios de educación especializada: especial,
complementaria, artística, física, tecnológica, indígena, para adultos, para y en el
trabajo, cooperativista y para el desarrollo de la comunidad.

En el estado de Guanajuato es obligatorio prestar servicio social para todos los que
cursen los niveles de medio superior, superior y licenciatura , ya que consolida la
formación académica. Se podrá prestar en programas y actividades de acuerdo a las
posibilidades de los alumnos y acorde a las instituciones con la que se tengan
convenios del sector público y privado. Se realizará cuando se haya cubierto el
cincuenta por ciento del plan o programa de estudio, según corresponda, pues es un
requisito indispensable para obtener un título o grado académico.

                                   Capítulo segundo

                                 De la educación inicial

Tiene como propósito favorecer y estimular el desarrollo de capacidades físicas,
cognoscitivas, afectivas y sociales de los menores de cuatro años de edad,
reconociendo y orientando la responsabilidad y participación de la familia.
Capítulo tercero

                     De la educación básica y de la supervisión

La educación básica, en conjunto con todas sus instituciones tiene como objetivo
buscar una educación integral     donde el   educando    comprenda y      entienda su
entorno para respetarlo o modificarlo.

La supervisión   escolar se integra por personal de la secretaria con principios,
métodos y técnicas que orienten el proceso enseñanza-aprendizaje, por lo tanto,
debe otorgar el apoyo necesario para el desempeño adecuado del docente.

De igual manera,     vigilará el cumplimiento de planes y programas de estudio,
apoyando la labor técnico-pedagógico y administrativa; promoverá programas de
innovación, investigación, preventivos y remediales orientados a mejorar la calidad
educativa.

La jefatura de sector comprenderá la coordinación y enlace de la secretaria en el
proceso administrativo y operación de los servicios educativos.




                                   Capítulo cuarto

                           De la educación media superior

Tendrá como antecedente obligatorio la secundaria, la educación media superior
propedéutica brindará los conocimientos indispensables para acceder           al nivel
superior, la superior bivalente tiene el mismo objetivo y además         desarrollar al
alumno en el campo productivo. Sus planes y programas             deberán observar un
marco general de conocimientos que faciliten el acceso a otros planteles.

                                   Capítulo quinto

                              De la educación superior
Las universidades e instituciones de educación superior deberán realizar funciones
de docencia, investigación y difusión de la cultura, atenderán         a la libertad de
cátedra,           investigación,                     examen           e         ideas.
La secretaria    coordinará el sistema de formación, actualización, capacitación y
superación profesional para educadores de la entidad y su finalidad será lograr la
formación integral de los mismos.




                                     Capitulo sexto

                      De los servicios de educación especializada

La educación especial se destina a la atención especializada de niños o adultos que
así lo     requieran por sus características étnicas, físicas o intelectuales,     con
discapacidades transitorias o permanentes; se impartirá        en cursos de ciclos de
estudios cortos, intensivos, capacitación especifica o para el trabajo. En caso de
menores de edad se buscará su integración a la educación básica convencional.

La educación complementaria se encargara               de subsanar las deficiencias o
insuficiencias en la prestación de los servicios educativos ofrecidos. La educación
artística atenderá los valores estéticos y la apreciación de las bellas artes.

La educación física colaborará al desarrollo integral, la tecnológica contribuirá a
modificar la conducta y el pensamiento crítico; la indígena         destinada a grupos
étnicos existentes en la entidad, para adultos, a partir de los quince años. Para el
trabajo se capacitará para realizar actividades productivas.




                                    TITULO SEXTO

EVALUACIÓN CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS Y VALIDEZ DE ESTUDIOS
                        DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

                                    Capítulo primero
De la evaluación del sistema educativo estatal

La función educativa será evaluada permanente y sistemáticamente para atender y
prevenir problemáticas de la educación, incluirá el proceso de autoevaluación y
evaluación externa. La evaluación debe tener como, propósito esencial saber si los
conocimientos han sido adquiridos cualitativa o cuantitativamente.

Las instituciones educativas, oficiales o particulares tienen la obligación de
proporcionar las facilidades y colaboración a la secretaria para llevar   a cabo el
proceso de evaluación, mismo que se dará a conocer a los integrantes del sistema
educativo estatal y a la sociedad.

La evaluación individual educativa tiene las mismas características, servirá para
conocer el nivel de aprovechamiento de los alumnos en conocimientos, habilidades,
destrezas y el logro de objetivos de planes y programas.

Capítulo segundo

De la certificación de conocimientos y la validez de estudios

Las instituciones entregarán constancia de materias cursadas, diplomas, títulos o
grados     académicos o en su caso el certificado correspondiente; en preescolar
únicamente se entregará constancia.

La revalidación otorgará validez oficial a los estudios realizados fuera del sistema
educativo nacional y será por niveles educativos, grados escolares, asignaturas o
unidades de aprendizaje. También determinará la equivalencia siempre y cuando los
estudios obtenidos estén referidos en planes y programas del sistema educativo
estatal.

TÍTULO SÉPTIMO

PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO POR LOS PARTICULAR

Capitulo único

De la prestación del servicio educativo por los particulares.
Los particulares podrán impartir educación de cualquier tipo, nivel o modalidad
ajustándose a las disposiciones legales y a los planes y programas de estudio;
deberán someterse a la aprobación de la secretaria. El inmueble reunirá las medidas
de seguridad, higiene y pedagógicas, dispondrá de equipo, recursos y materiales; así
como la acreditación de su personal.

Para conservar la autorización, deberán registrar sus actividades, proporcionar 5% o
10 % de becas, promover la constitución de los órganos colegiados y notificar ante
las autoridades correspondientes cualquier cambio o modificación.

TÍTULO OCTAVO

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Capitulo primero

De las infracciones y sanciones.

Los prestadores del servicio educativo serán sancionados cuando incumplan esta
Ley, suspendan el servicio educativo, no utilicen los libros de texto, dan a conocer
antes de su aplicación cualquier examen, expedir documentos oficiales, realizar o
permitir publicidad dentro y fuera de la institución, efectuar actividades riesgosas
para los alumnos, ocultar la conducta de los educandos, oponerse a las actividades
de evaluación.

Las infracciones    anteriores serán sancionadas con una multa hasta por el
equivalente a cinco mil veces el salario mínimo o el retiro del reconocimiento de
validez oficial y en caso de clausura, se le hará una notificación al infractor y se
buscará evitar perjuicios a los educandos.

Capitulo segundo

Del recurso administrativo

En relación con las resoluciones de las autoridades, se podrá interponer un recurso
de revisión en caso de que ésta no tenga carácter de definitiva; el recurso se
interpondrá por escrito con el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, ante
la autoridad inmediata, la autoridad receptora tendrá que sellarlo y firmarlo de
recibido y anotará fecha y hora, devolverá copia con los mismos datos.

Se podrán ofrecer todo tipo de pruebas y la autoridad educativa dictará resolución
dentro de los treinta días hábiles siguientes y se les notificará a los interesados o
representantes legales, pero la interposición del recurso suspenderá la ejecución de
la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
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Ley geberal de educación

  • 1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CAPITULO I Disposiciones Generales El presente capitulo consta de once artículos que engloban los fundamentos del artículo 3° constitucional, pero de manera formal mediante artículos específicos para cada rasgo que contribuye a lograr la funcionalidad de la educación en México. Se menciona además, la obligación que tiene el Estado para impartir educación y del derecho que tienen todos los individuos para tener acceso a ella sin ninguna distinción de cultura, creencia o lengua. Será laica, gratuita, obligatoria y se preocupa por contribuir al desarrollo integral del individuo, mediante la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, que permitan fortalecer actitudes. Delimita también, responsabilidades de los docentes con los alumnos, la difusión de los valores, derechos y obligaciones, el amor a la lectura, el deporte, cuidado y preservación de la salud, la democracia, estimular la investigación y creación artística. Establece como componentes del Sistema Educativo Nacional: educandos y educadores, autoridades educativas, Consejo Nacional Técnico de la educación, planes y programas, instituciones públicas, privadas y superiores. Además especifica su aplicación y cumplimiento corresponde a las autoridades educativas de la federación , entidades y municipios. CAPITULO II Del Federalismo Educativo. Sección 1.- De la distribución de la función social educativa Las atribuciones que tiene la autoridad educativa de manera exclusiva son: establecer el calendario escolar, elaborar y actualizar libros de texto, fijar
  • 2. lineamientos para la uso de material educativo, regular la función de los docentes, realizar exámenes de evaluación , fijar planes y programas, facilitar la educación en todas sus modalidades, fomentar relaciones culturales con otros países. Además, manifiesta las facultades otorgadas a las autoridades educativas locales comprenden la prestación de educación inicial, básica, especial, indígena y normal, proponer contenidos regionales, ajustar el calendario escolar, otorgar o negar autorización a los particulares. De manera conjunta las diferentes autoridades deben fomentar el impulso a la investigación, dotar de materiales didácticos, promover la cultura, deporte, prácticas de ahorro y celebrar convenios para unificar las actividades educativas. Los ayuntamientos de cada municipio colaborarán al funcionamiento de lo establecido. Sección 2.- De los servicios educativos. El ejecutivo federal a través de sus dependencias expedirá todo tipo de documentación oficial (certificados, diplomas, títulos, constancias, etc.) y la autoridad local se encargará de la distribución de los libros de texto. Los docentes deberán tener una formación a nivel de licenciatura y las autoridades educativas se encargan de su actualización y superación docente, así como la realización de especialidades, maestrías, doctorados y desarrollo de investigación pedagógica. Los educadores son promotores y vigilantes del proceso educativo, por lo tanto deben ser dotados de todo tipo de materiales para realizar eficientemente su labor, mantendrán un sueldo decoroso para su familia y buscaran el arraigo donde disfrutaran de una vivienda digna, dispondrán del tiempo necesario para planear su trabajo. Las autoridades les otorgaran reconocimientos, distinciones y estímulos por su destacamento profesional. Las escuelas oficiales funcionarán a partir de 20 niños, con el personal docente y administrativo que sean requerido, tendrán su edificio e instalaciones de forma decorosa.
  • 3. Sección 3.- Del financiamiento a la educación El ejecutivo federal y cada entidad federativa, tendrá presente a la educación como prioridad, por ello, es necesario considerar que el gasto destinado a ésta no podrá ser menor al 8% del producto interno bruto y de ahí el 1% destinado a la investigación científica y tecnológica en la educación superior publica. Los recursos federales recibidos por los Estados serán exclusivos para prestar el servicio educativo y en consecuencia éste último se encargará de proveer a cada ayuntamiento con los recursos necesarios para lograr su cumplimiento. Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional. Corresponde a la secretaria la evaluación del sistema educativo nacional y será sistemática y permanente. Todas las instituciones educativas deben proporcionar las facilidades para su aplicación, donde colaboren alumnos, docentes y todos los involucrados. Finalmente se deben dar a conocer los resultados a toda la población en general. CAPITULO III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN El Estado tiene el compromiso de brindar educación para todos los individuos, a través de una equidad e igualdad para el acceso a ella. La primera argumenta que se preocupará por aquellos grupos o regiones que presentan mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales en desventaja. Para atacar esta problemática se buscará atender de manera especial a escuelas con retrasos o deserciones, desarrollando programas de apoyo a maestros y padres de familia, cuidando a los que abandonan el sistema regular, estableciendo el sistema de educación a distancia, otorgando becas y apoyos económicos; todo con la finalidad de ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos. CAPITULO IV
  • 4. DEL PROCESO EDUCATIVO Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación Dentro del sistema educativo están marcados tres tipos: a) la educación básica comprendida en preescolar, primaria y secundaria, b) medio-superior, atiende el nivel de bachillerato o equivalente, c) superior, compuesta por licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y normal en todos sus niveles y especialidades. En el caso de la primera, su impartición deberá respetar las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diferentes grupos indígenas. También se contempla de educación inicial que va dirigida a los niños menores de cuatro años y tendrá a bien el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social, así como brindar orientación y apoyo a los padres de familia en beneficio de sus hijos. La educación especial está destinada a individuos con alguna discapacidad transitoria o definitiva, propiciando su integración a los planteles, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quien no logre dicha integración se buscará la autónoma convivencia social. Incluye la orientación a padres, maestros y personal de las escuelas, a fin de tomar medidas pertinentes hacia la protección y cuidado de la integración física, psicológica y social. Así mismo recibirán equitativamente la atención aquellos que presenten aptitudes sobresalientes. Lamentablemente hay personas que no iniciaron o que no concluyeron su educación básica, por ello, se implementará la educación para adultos, destinada a individuos a partir de los quince años, desde primaria a secundaria y la preparación para el trabajo, procurando la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas. La secretaria y demás autoridades federales se ocuparan de expedir certificados y procedimientos de evaluación, pero es responsabilidad exclusiva de la autoridad local impartir educación para adultos. Independientemente de cualquier servicio educativo que se preste, la educación tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.
  • 5. Sección 2.- De los planes y programas. En los planes se establecerán los propósitos de forma general, los contenidos, secuencias entre asignaturas, criterios y procedimientos de evaluación y acreditación. En los programas se implantarán los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas. La secretaria es la única que los determinara y su aplicación es obligatoria en toda la República, considerará la opinión del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación. Las autoridades locales tendrán la facultad de proponer a consideración de la secretaria, contenidos regionales y ésta también realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de planes y programas para mantenerlos actualizados. El proceso educativo se basara en la libertad, responsabilidad, comunicación, diálogo entre educandos, educadores y padres de familia; los primeros serán evaluados mediante la medición de lo individual, conocimientos, habilidades, destrezas y el logro de los propósitos de planes y programas. Sección 3.- Del calendario escolar La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar para cada ciclo lectivo de educación básica y normal, será aplicable a toda la República y solo la autoridad local podrá ajustarlo. Las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y al cumplimiento de planes y programas de estudios; la suspensión de clases será autorizada por la autoridad que haya ajustado el calendario y las interrupciones por caso extraordinario o de fuerza mayor serán recuperadas. CAPITULO V DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTEN LOS PARTICULARES
  • 6. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero deberán obtener autorización expresa del estado y para ello tendrán que tener personal que acredite una preparación adecuada, instalaciones en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, planes y programas procedentes. Cuando logren lo anterior, impartirán educación basándose en lo dispuesto en el artículo 3° constitucional, cumpliendo con los planes y programas, así como proporcionar un mínimo de becas, facilitar y colaborar en la evaluación, inspección y vigilancia. Las mismas autoridades que otorguen la validez oficial, serán quienes se encargarán de visitar las instalaciones para la supervisión, mediante una orden que detalla lugar, fecha y asunto específico. Desahogada la visita se levantará una acta con todos los involucrados y dos testigo más. CAPITULO VI DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA ACREDITACION DE ESTUDIOS Todos los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez oficial en toda la República y las instituciones del mismo, podrán expedir certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos. Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional tendrán validez, a través de la revalidación de niveles, grados, asignaturas o unidades de aprendizaje. La secretaria ajustara las normas para la revalidación y otorgar equivalencias, también considerará a las personas que hayan adquirido un nivel de conocimientos mediante experiencia laboral o de manera autodidacta. CAPITULO VII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
  • 7. Sección 1.- De los padres de familia Son derechos de los que ejercen la patria potestad: obtener inscripción en escuelas públicas preescolar (3 años), primaria (6años cumplidos al 31 de diciembre), y secundaria, participar y colaborar con las autoridades escolares, formar parte de las asociaciones de padres de familia y consejos de participación social, opinar sobre la educación que imparten los particulares, conocer la preparación docente y resultado de las evaluaciones. También hay obligaciones y empiezan con mandar a sus hijos a cursar la educación básica, apoyar el proceso educativo, colaborar con las instituciones educativas, informar sobre los cambios de conducta y actitud, dar a conocer a la autoridad educativa sobre las irregularidades del personal administrativo o académico. Las asociaciones de padres de familia representaran los intereses en común de la toda la escuela y colaborarán para la integración de ésta con la comunidad, también el mejoramiento del plantel, participar en las cooperaciones de numerario, bienes y servicios, entregar informe a las autoridades escolares. Éstas tendrán que abstenerse de opinar sobre asuntos pedagógicos y se regirán mediante lo dispuesto por las autoridades educativas federales. Sección 2.- De los consejos de participación social La función de estos consejos es fortalecer y elevar la calidad de la educación pública y así ampliar la cobertura de los servicios. El primer consejo se formará en cada escuela pública con padres de familia, maestros, directivos, exalumnos y miembros de la comunidad interesados. Deberán conocer el calendario escolar , acciones educativas y de prevención, sensibilizarán a la comunidad, tomarán nota del resultado de las evaluaciones, propiciarán la colaboración de maestros, padres de familia y educandos, promoverán actividades extracurriculares , opinaran en asuntos pedagógicos, realizarán actividades en beneficio de la escuela.
  • 8. En el municipio, también operará un consejo, integrado por autoridades municipales, maestros distinguidos, padres de familia, directivos y gestionará ante el ayuntamiento y autoridad educativa el mejoramiento de servicios educativos, conocerán los resultados de evaluación, promoverán actividades de intercambio; cultural, cívico, deportivo y social. Opinará en asuntos pedagógicos, propondrá estímulos y reconocimientos a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; realizará actividades para apoyar y fortalecer la educación del municipio. De la misma manera se conformará uno en cada entidad federativa y habrá otro para toda la nación, pero se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no se involucrarán en aspectos religiosos ni políticos. Sección 3.- De los medios de comunicación Todos los medios de comunicación masiva colaborarán para el desarrollo integral del individuo, además de favorecer las facultades para adquirir conocimientos, la capacidad de observación, análisis y reflexión crítica. También difundirán la democracia, justicia, solidaridad, investigación, deporte, cooperativismo; en general contribuirá a la mejor convivencia humana. CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO Sección 1.- De las infracciones y sanciones Son infracciones de todas las personas físicas o morales que presten servicios educativos: suspender el servicio sin justificación, ya sean horas o días que no estén marcados en el calendario escolar; no utilizar los libros de texto. También cuando se dé a conocer los exámenes antes de su aplicación, expedir certificados, constancias, diplomas o títulos, permitir o realizar publicidad dentro de la escuela, poner en riesgo la salud o seguridad de los alumnos, ocultar la conducta de los alumnos a los padres o tutores.
  • 9. De igual manera se aplica a la oposición de las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, administrar medicamentos sin prescripción médica, promover el uso de sustancias psicotrópicas o estupefacientes y expulsar o negar el servicio educativo a niños, niñas y adolescentes, ostentarse como plantel incorporado, sin estarlo. En caso de realizar alguna infracción se sancionará con una multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo o el retiro del reconocimiento de validez oficial y en caso de clausura se le hará una notificación al infractor y se buscará evitar perjuicios a los educandos. Sección 2.- Del recurso administrativo En relación con las resoluciones de las autoridades, se podrá interponer un recurso de revisión en caso de que ésta no tenga carácter de definitiva; el recurso se interpondrá por escrito con el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, ante la autoridad inmediata, la autoridad receptora tendrá que sellarlo y firmarlo de recibido y anotará fecha y hora, devolverá copia con los mismos datos. Se podrán ofrecer todo tipo de pruebas y la autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes y se les notificará a los interesados o representantes legales, pero la interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
  • 10. LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único De las Disposiciones Preliminares Las disposiciones son de orden público para la educación que imparta el Estado, Municipios, Organismos descentralizados y Particulares en conformidad con el artículo 3° constitucional, además que ésta ley se sujetará a Constitución Política y a la Ley General de Educación. Para su aplicación interviene el gobernador, entidad, secretaria de educación para el estado de Guanajuato y el sistema educativo estatal. El ejecutivo estatal vigilará la igualdad y la equidad, buscará acrecentar la cultura a través de la formación cívica ética y en las personas que integran en sistema educativo estatal fomentar el amor a la patria, unión y solidaridad. Además de alcanzar la excelencia educativa, orientar el aprovechamiento del tiempo libre, promover la comunicación , el razonamiento lógico para resolver problemas, desarrollar el análisis crítico, creatividad hacia la innovación, aptitudes vocacionales, autoestima, responsabilidad familiar y optimizar el servicio educativo. TITULO SEGUNDDO CALIDAD Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN Capítulo Primero De la calidad educativa La educación del estado procurará, pertinencia para involucrar objetivos y contenidos con la formación integral, relevancia , eficiencia y eficacia de la acción educativa mediante el apoyo a educandos de acuerdo a sus necesidades; para las personas
  • 11. que no puedan ser atendidas de manera escolarizada se implementarán modelos educativos, con la finalidad de proyectar y vinculara a la comunidad. Capítulo Segundo Del financiamiento de la educación El ejecutivo estatal y los Ayuntamientos procurarán que los recursos económicos destinados a la educación sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes; establecerán condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y legales para fomentar la inversión educativa. TÍTULO TERCERO MEDIOS DE COMUNICACIÓN Capítulo único De las políticas de comunicación Las instituciones educativas podrán realizar actividades escolares y extra-escolares para fomentar una actitud reflexiva y analítica, en relación con los mensajes que difunden los medios de comunicación. TÍTULO CUARTO SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL Capítulo primero De la integración del sistema educativo
  • 12. Ésta integrado por personas: educandos, educadores, padres de familia, personal de apoyo y directivos. Instituciones: particulares, universidades autónomas, órganos colegiados, ayuntamientos, secretaria, organismos descentralizados y ejecutivo estatal. elementos educativos: planes, programas, proyectos, materiales y calendario escolar. Capítulo segundo De las personas Los educadores deberán cumplir con la normatividad del Sistema Educativo Estatal, podrán realizar actividades tendientes a la formación integral, procurar la actualización de conocimientos, contarán con apoyo técnico- pedagógico. Los padres de familia o tutores son corresponsables con los educadores de la educación de los alumnos y tienen derecho a obtener inscripción en instituciones públicas y particulares, en educación especial, de alfabetización, no escolarizada; también deberán ser informados de los resultados y orientaciones acerca de las evaluaciones, colaborarán con los directivos, serán informados por los representantes de las asociaciones de los padres de familia y expresar quejas. Sus obligaciones, parten de mandar a sus hijos a recibir educación básica, coadyuvar a los directivos, colaborar en el tratamiento de problemas de aprendizaje y comportamiento de sus hijos o pupilos, acatar disposiciones técnico-pedagógicas, abstenerse de intervenir en asuntos técnicos, laborales y administrativos, asistir a platicas y cursos que programará e impartirá en los meses de enero y septiembre, la secretaria de salud. Capítulo tercero Del servicio civil de carrera
  • 13. El ejecutivo estatal establecerá el servicio civil de carrera para el personal de confianza adscrito a la secretaria y a los organismos descentralizados del sector educativo. Tratándose del personal de base se atenderá a lo dispuesto en los convenios, acuerdos y demás disposiciones; respetando íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación. Capítulo cuarto De las instituciones Los órganos colegiados tienen como finalidad elevar la calidad de la educación, así como también los consejos de participación social que se establece uno en cada institución educativa, uno en el Ayuntamiento para sustentar el proyecto educativo del municipio, otro en el Estado y todos quedarán sujetos a la indicado en la Ley General de Educación. Los prestadores del servicio educativo podrán promover convenios para vincular programas educativos con el sector productivo y así facilitar la integración de los alumnos a él, desarrollar proyectos comunes. En cada institución educativa se tendrá que constituir una asociación de padres de familia para respetar sus propios derechos, participar en el consejo de participación social y colaborar con directivos. El Ayuntamiento colaborará con la secretaria para el funcionamiento del servicio educativo, elaborará su proyecto educativo, fomentará la educación para adultos, propiciará actividades académicas, artísticas, culturales y deportivas, cuidará la infraestructura educativa. El ejecutivo estatal colaborará en la creación, fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura educativa, cooperará con instancias de higiene, salud y seguridad, apoyará a educadores y directivos, coadyuvará en la excelencia educativa, promoverá la cultura, hemerotecas, videotecas, museos, bibliotecas, desarrollará
  • 14. innovaciones educativas, fortalecerá la educación pública, el deporte, evaluará la calidad educativa. Le corresponde a la secretaria, prestar servicios educativos, orientarlos, dirigirlos y supervisarlos, actualizando el apoyo informativo para la planeación educativa, con base a los proyectos de zona, sector y municipio, elaborará el proyecto educativo estatal, vigilará el cumplimiento del calendario escolar, promoverá la educación sexual, desarrollando el programa operativo anual de educación, promoverá actividades ambientales, artísticas, físicas y tecnológicas, ejecutará convenios, facilitará centros de desarrollo infantil y demás disposiciones de la Ley General de educación. Capitulo quinto De los elementos educativos En los planes de estudio se incluirán los programas de cada asignatura y los objetivos del aprendizaje por materia, asignatura y grado, sugerirá actividades. Los programas son herramientas de los educadores y educandos para el desarrollo de planes de estudio. Los proyectos educativos deben apoyar y favorecer el quehacer escolar e incluirán en su planeación, los elementos de diagnostico, objetivos, estrategias, etc. y promoverán el respeto a las derechos humanos; se clasificarán en proyecto educativo escolar, de zona, de sector, municipal y estatal. Atenderán a las instituciones, regiones o municipios con mayores necesidades educativas. El calendario escolar podrá ser ajustado por la secretaria y en caso de aumentar los doscientos días de clases, los docentes deberán ser remunerados y el calendario tendrá que ser publicado en el diario oficial del estado de Guanajuato.
  • 15. TÍTULO QUINTO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL Capítulo primero De los tipos, niveles, modalidades y servicio de educación Los tipos de educación son: básica, medio superior y superior. Los niveles parten de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Las modalidades abarcan la escolarizada, no escolarizad y mixta. El Sistema Educativo Estatal, deberá organizar los niveles educativos de manera coherente y congruente con el aprendizaje progresivo. De igual forma, se prestarán los servicios de educación especializada: especial, complementaria, artística, física, tecnológica, indígena, para adultos, para y en el trabajo, cooperativista y para el desarrollo de la comunidad. En el estado de Guanajuato es obligatorio prestar servicio social para todos los que cursen los niveles de medio superior, superior y licenciatura , ya que consolida la formación académica. Se podrá prestar en programas y actividades de acuerdo a las posibilidades de los alumnos y acorde a las instituciones con la que se tengan convenios del sector público y privado. Se realizará cuando se haya cubierto el cincuenta por ciento del plan o programa de estudio, según corresponda, pues es un requisito indispensable para obtener un título o grado académico. Capítulo segundo De la educación inicial Tiene como propósito favorecer y estimular el desarrollo de capacidades físicas, cognoscitivas, afectivas y sociales de los menores de cuatro años de edad, reconociendo y orientando la responsabilidad y participación de la familia.
  • 16. Capítulo tercero De la educación básica y de la supervisión La educación básica, en conjunto con todas sus instituciones tiene como objetivo buscar una educación integral donde el educando comprenda y entienda su entorno para respetarlo o modificarlo. La supervisión escolar se integra por personal de la secretaria con principios, métodos y técnicas que orienten el proceso enseñanza-aprendizaje, por lo tanto, debe otorgar el apoyo necesario para el desempeño adecuado del docente. De igual manera, vigilará el cumplimiento de planes y programas de estudio, apoyando la labor técnico-pedagógico y administrativa; promoverá programas de innovación, investigación, preventivos y remediales orientados a mejorar la calidad educativa. La jefatura de sector comprenderá la coordinación y enlace de la secretaria en el proceso administrativo y operación de los servicios educativos. Capítulo cuarto De la educación media superior Tendrá como antecedente obligatorio la secundaria, la educación media superior propedéutica brindará los conocimientos indispensables para acceder al nivel superior, la superior bivalente tiene el mismo objetivo y además desarrollar al alumno en el campo productivo. Sus planes y programas deberán observar un marco general de conocimientos que faciliten el acceso a otros planteles. Capítulo quinto De la educación superior
  • 17. Las universidades e instituciones de educación superior deberán realizar funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura, atenderán a la libertad de cátedra, investigación, examen e ideas. La secretaria coordinará el sistema de formación, actualización, capacitación y superación profesional para educadores de la entidad y su finalidad será lograr la formación integral de los mismos. Capitulo sexto De los servicios de educación especializada La educación especial se destina a la atención especializada de niños o adultos que así lo requieran por sus características étnicas, físicas o intelectuales, con discapacidades transitorias o permanentes; se impartirá en cursos de ciclos de estudios cortos, intensivos, capacitación especifica o para el trabajo. En caso de menores de edad se buscará su integración a la educación básica convencional. La educación complementaria se encargara de subsanar las deficiencias o insuficiencias en la prestación de los servicios educativos ofrecidos. La educación artística atenderá los valores estéticos y la apreciación de las bellas artes. La educación física colaborará al desarrollo integral, la tecnológica contribuirá a modificar la conducta y el pensamiento crítico; la indígena destinada a grupos étnicos existentes en la entidad, para adultos, a partir de los quince años. Para el trabajo se capacitará para realizar actividades productivas. TITULO SEXTO EVALUACIÓN CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS Y VALIDEZ DE ESTUDIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL Capítulo primero
  • 18. De la evaluación del sistema educativo estatal La función educativa será evaluada permanente y sistemáticamente para atender y prevenir problemáticas de la educación, incluirá el proceso de autoevaluación y evaluación externa. La evaluación debe tener como, propósito esencial saber si los conocimientos han sido adquiridos cualitativa o cuantitativamente. Las instituciones educativas, oficiales o particulares tienen la obligación de proporcionar las facilidades y colaboración a la secretaria para llevar a cabo el proceso de evaluación, mismo que se dará a conocer a los integrantes del sistema educativo estatal y a la sociedad. La evaluación individual educativa tiene las mismas características, servirá para conocer el nivel de aprovechamiento de los alumnos en conocimientos, habilidades, destrezas y el logro de objetivos de planes y programas. Capítulo segundo De la certificación de conocimientos y la validez de estudios Las instituciones entregarán constancia de materias cursadas, diplomas, títulos o grados académicos o en su caso el certificado correspondiente; en preescolar únicamente se entregará constancia. La revalidación otorgará validez oficial a los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional y será por niveles educativos, grados escolares, asignaturas o unidades de aprendizaje. También determinará la equivalencia siempre y cuando los estudios obtenidos estén referidos en planes y programas del sistema educativo estatal. TÍTULO SÉPTIMO PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO POR LOS PARTICULAR Capitulo único De la prestación del servicio educativo por los particulares.
  • 19. Los particulares podrán impartir educación de cualquier tipo, nivel o modalidad ajustándose a las disposiciones legales y a los planes y programas de estudio; deberán someterse a la aprobación de la secretaria. El inmueble reunirá las medidas de seguridad, higiene y pedagógicas, dispondrá de equipo, recursos y materiales; así como la acreditación de su personal. Para conservar la autorización, deberán registrar sus actividades, proporcionar 5% o 10 % de becas, promover la constitución de los órganos colegiados y notificar ante las autoridades correspondientes cualquier cambio o modificación. TÍTULO OCTAVO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Capitulo primero De las infracciones y sanciones. Los prestadores del servicio educativo serán sancionados cuando incumplan esta Ley, suspendan el servicio educativo, no utilicen los libros de texto, dan a conocer antes de su aplicación cualquier examen, expedir documentos oficiales, realizar o permitir publicidad dentro y fuera de la institución, efectuar actividades riesgosas para los alumnos, ocultar la conducta de los educandos, oponerse a las actividades de evaluación. Las infracciones anteriores serán sancionadas con una multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo o el retiro del reconocimiento de validez oficial y en caso de clausura, se le hará una notificación al infractor y se buscará evitar perjuicios a los educandos. Capitulo segundo Del recurso administrativo En relación con las resoluciones de las autoridades, se podrá interponer un recurso de revisión en caso de que ésta no tenga carácter de definitiva; el recurso se
  • 20. interpondrá por escrito con el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, ante la autoridad inmediata, la autoridad receptora tendrá que sellarlo y firmarlo de recibido y anotará fecha y hora, devolverá copia con los mismos datos. Se podrán ofrecer todo tipo de pruebas y la autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes y se les notificará a los interesados o representantes legales, pero la interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.