SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 54
TEMA
EL ACTO ADMINISTRATIVO




                         1
Marco normativo:

 Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. LRJA-PAC




                                                               2
La Administración, en el ejercicio de sus facultades,
necesita relacionarse con los administrados, y ello lo
hace utilizando:

 Normas con rango de ley, emanadas de las
  Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las
  Comunidades Autónomas.
 Los reglamentos, normas escritas con rango inferior a
  la ley dictada por la Administración en el ejercicio de la
  potestad reglamentaria.
 Los actos administrativos, medio por el cual la
  Administración aplica las leyes y reglamentos a un caso
  concreto.



                                                           3
Actualmente, el acto administrativo es uno
de los instrumentos más importantes con
los que cuenta la Administración para
satisfacer necesidades colectivas. A través
de él, la Administración aplica el ordenamiento
jurídico a supuestos reales.

Por todo ello, el estudio y conocimiento de
los distintos aspectos del acto administrativo se
hace necesario par entender la actividad de la
Administración y las relaciones de ésta con
los administrados.


                                                4
Existen       muchas    definiciones    del     acto
administrativo, y según el profesor García de
Enterria:
El acto administrativo se define como cualquier
declaración de voluntad, deseo, conocimiento o
juicio, realizada por una Administración Pública en
virtud de una potestad administrativa, distinta de la
potestad reglamentaria y controlable por Juzgados y
Tribunales.
Por tanto, podemos decir que un acto administrativo es
cualquier acto dictado por la Administración con arreglo a las
normas de derecho administrativo.


                                                            5
Analizando la definición, podemos decir:

• En contra de la teoría clásica, se entiende que el acto administrativo
  es algo más que una declaración de voluntad, siendo también la
  manifestación de un deseo o la emisión de un juicio (por
  ejemplo, la certificación de empadronamiento de un
  administrado).
• Solo      la     Administración          puede       dictar     actos
  administrativos. Será necesario, además, que tenga competencia
  el órgano administrativo que crea el acto.
• Reglamentos y actos administrativos son diferentes,
   aunque provengan del mismo órgano. La Administración dicta el
   acto administrativo en el ejercicio de una potestad propia distinta
   de la reglamentaria. Ello implica diferencias entre Ambos.


                                                                       6
Las características básicas de este concepto, son las siguientes:

   1.   Es un acto jurídico, es decir, un acto que genera unas
        consecuencias jurídicas

   2.   Es un acto dictado por una Administración, de modo que
        quedan excluidos automáticamente todos aquellos actos
        realizados por los interesados ( los particulares, ya sean
        personas físicas o jurídicas) como solicitudes, recursos,
        quejas, sugerencias, reclamaciones etc...

   3.   Es un acto sometido a derecho administrativo, es decir,
        con arreglo a normas de derecho público y no privado, ya
        que la Administración puede dictar actos también sujetos a
        un régimen jurídico privado. Estos actos quedarían
        excluidos por tanto, del concepto de acto administrativo.



                                                                    7
8
9
La clasificación de los actos administrativos es
muy     variada,  pudiéndose realizar múltiples
clasificaciones atendiendo a muy diversos criterios,
aquí no fijaremos en las más comunes y aceptadas
generalmente.




                                                   10
A) ATENDIENDO AL NÚMERO DE
ÓRGANOS IMPLICADOS EN EL
ACTO:
 Acto simple: dictado por un solo órgano
administrativo Por ejemplo, un policía
ordenando el tráfico
 Acto complejo: dictado por varios
órganos Administrativos Por ejemplo,
acuerdo del Consejo de Ministros.




                                           11
B) ATENDIENDO A LOS EFECTOS SOBRE LOS ADMINISTRADOS:

ACTOS FAVORABLES: Amplían las posibilidades jurídicas del administrado.
Entre este tipo de actos están:


 Admisiones: atribuyen al administrado un “estatus jurídicos”. Por
ejemplo, el hecho de realizar una matrícula de estudios en un centro oficial.

 Concesiones: adjudican a determinados sujetos potestades bajo control
administrativo. Por ejemplo, concesión oficial de una línea de autobuses.

 Aprobaciones: requisitos posteriores a la realización de determinados
hechos que necesitan de los mismos para su validez. Por ejemplo, subvención
municipal a una actividad ya realizada.

 Dispensas: actos favorables que dispensan sobre una prohibición general
anterior. Por ejemplo, licencia de apertura de un garaje.




                                                                                12
ACTOS DE GRAVAMEN: Son los que restringen
las posibilidades jurídicas del administrado. Entre ellos
se encuentran:
  Actos de sanción: retribución negativa de una
conducta ilegítima. Por ejemplo, la multa.
  Expropiaciones: transferencia de unos derechos
privados a la esfera pública.
  Órdenes       preceptivas:       las   que     establecen
determinadas conductas restrictivas a los administrados.
Por ejemplo, el uso del casco o cinturón en tráfico.
  Prohibiciones:       exclusión     de   conductas     del
administrado que previamente eran posibles. Por
ejemplo, limitación de la velocidad de circulación.     13
C) SEGÚN SE DIRIJAN A UNA PERSONA O A UN
GRUPO DE PERSONAS:
  Actos singulares: Por ejemplo, solicitud de una
vivienda social.
  Actos generales: Por ejemplo, un bando municipal.




                                                  14
D) SEGÚN SE MANIFIESTEN FORMALMENTE
POR ESCRITO O SEAN CONSECUENCIA DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO:
 Actos expresos: manifestados formalmente por escrito.
Por ejemplo, la concesión de una beca de estudios.

  Actos presuntos: los que se manifiestan como
consecuencia del silencio administrativo,          que   puede
ser positivos (se admite la pretensión del administrado) o
negativo (no se admite). Por ejemplo, solicitud de una licencia
de apertura de un local de negocios que reúne los requisitos
legales y que no es contestada por la Administración.


                                                          15
E) SEGÚN LA ACTUACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN     EN    EL
MOMENTO DE DICTARLO:
  Actos reglados: la Administración se limita a
aplicar una norma que señala la decisión a tomar.
Por ejemplo, concesión de beneficios fiscales a empresas
que se     instalen en     determinadas áreas       como
consecuencia de la creación de un parque tecnológico.
  Actos discrecionales: la Administración actúa de
forma discrecional atendiendo a las posibilidades
legales, pero siempre subordinada al interés general y
motivando el acto. Por ejemplo, concesión de la
instalación de una terraza a un bar en una vía pública.
                                                   16
F) SEGÚN LA FASE DEL PROCEDIMIENTO
EN QUE SE PRODUCEN:
  Actos definitivos: ponen fin a un expediente
con carácter resolutorio. Por ejemplo, entrega del
carnet de conducir, concesión de una licencia de caza,
etc.
  Actos de trámite: forman parte de un
expediente sin llegar a su fin. Por ejemplo, anuncio
en prensa de un concurso de obras por parte de
un Ayuntamiento.




                                                  17
18
La motivación consiste en la exteriorización de las
razones que han llevado a la Administración a
dictar un acto determinado.

 Se establece y se exige con una finalidad garantista: se
trata de suministrar a los destinatarios de los
actos administraditos los medios necesarios para la
mejor defensa de sus derechos e intereses.

Los actos administrativos que dicten las Administraciones
Públicas, bien de oficio o a instancia de interesado, se
producirán por el órgano competente ajustándose al
procedimiento establecido.



                                                       19
En algunos casos la ley exige que los actos administrativos sean motivados, es
decir, que se citen los hechos y los fundamentos de derecho
aplicables. Estos supuestos están recogidos en el artículo 54 de la LRJAP-
PAC y son:

        a) Los actos que limiten derechos subjetivos o
           intereses legítimos.
        b) Los que resuelvan procedimientos de revisión
           de oficio de disposiciones o actos administrativos,
           recursos administrativos, reclamaciones previas a la
           vía judicial y procedimientos de arbitraje.
        c) los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera
           que sea el motivo de ésta, así como la adopción de
           medidas provisionales previstas en los artículos 72 y
           136 de esta Ley.
        d) Los acuerdos de aplicación de la tramitación
           de urgencia o de ampliación de plazos.
        e) Los que se dicten en el ejercicio de potestades
           discrecionales, así como los que deban serlo en
           virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. 20
MOTIVACIÓN.
   La motivación de los actos que
 pongan fin a los procedimientos
 selectivos y de concurrencia
 competitiva       se    realizará  de
 conformidad con lo que dispongan las
 normas     que       regulen      sus
 convocatorias, debiendo, en todo
 caso, quedar acreditados en el
 procedimiento los fundamentos de la
 resolución que se adopte.


                                    21
NOTIFICACIÓN.
Según el artículo 57 de la LRJAP-PAC “los actos se presumen
válidos y producen efectos desde la fecha en que se
dicten; sin embargo esta eficacia puede quedar demorada cuando
esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.”

La notificación es un requisito imprescindible que han de
cumplir los actos según el artículo 58.1 de la LRJAP-PAC cuando
deban notificarse “a los interesados las resoluciones y actos
administrativos que afecten a sus intereses”.

Los interesados, sin esa notificación, estarían indefensos,
por lo que es una garantía más en la transparencia del
proceso, evitando la arbitrariedad de la Administración y
la adecuada defensa de los derechos de los mismos.




                                                                    22
23
24
25
26
27
La notificación, además, ha de cumplir unos requisitos
formales:

  Ha de ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado.

  Ha de contener el texto íntegro de la resolución con
indicación de si es definitivo o no en la vía administrativa.

  Ha de especificar los recursos que procedan, el órgano
ante el que se han de presentar y los plazos para su
interposición.

  Ha de practicarse de forma que quede constancia de su
recepción por el interesado (o representante), indicándose
fecha, identidad y contenido del acto.



                                                           28
Las notificaciones se practicarán por cualquier
medio que permita tener constancia de la
recepción por el interesado o su representante,
así como de la fecha, de la identidad y el contenido
del acto notificado.

La posibilidad de realizar la notificación implica que se
conoce     el  interesado,    que      es    claramente
identificable y se le puede notificar en un lugar, sin
embargo no siempre es posible, pues incluso teniendo los
datos anteriores, a veces es imposible realizar la
notificación.


                                                        29
En estos casos la propia ley permite acudir a
medios alternativos de notificación como:

-      Tablón de edictos del Ayuntamiento de su último
domicilio.
-      Boletín Oficial del Estado.
-      Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
-      Boletín Oficial de la Provincia.




                                                         30
EL MEDIO A APLICAR dependerá de cuál
sea la Administración de la que proceda
el acto a notificar y el ámbito de órgano que lo
dicte.

En caso de que el último domicilio
conocido radique en el extranjero, la
notificación se hará a través del tablón de
anuncios del Consulado o Sección
Consular        de       la     Embajada
correspondiente.



                                              31
32
LA PUBLICACIÓN sustituirá a la notificación, surtiendo los
mismos efectos y se utilizará:

a) Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad
   indeterminada de personas.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento
   selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier
   tipo. En este caso habrán de ser indicados los medios y lugares
   de las sucesivas notificaciones.

Los contenidos de la publicación han de ser los mismos
que los de la notificación. En cualquier caso, siempre que el
procedimiento lo requiera o el órgano competente lo considere por
razones de interés público, se procederá a la publicación del
acto administrativo.

Tanto la notificación por medio de anuncios como la
publicación, se limitan legalmente en los casos en que
puedan resultar lesionados derechos o intereses
legítimos.                                           33
34
Marco normativo.
       LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los serviciosPúblicos.

Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse
con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto
en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o
infiera la utilización de un medio no electrónico.

La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano,
que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del
inicialmente elegido.

Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus
comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado
o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán,
en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos.


                                                                           35
Las comunicaciones a través
de medios electrónicos serán
válidas siempre que exista
constancia de la
transmisión y recepción,
de sus fechas, del
contenido íntegro de las
comunicaciones y se
identifique
fidedignamente al
remitente y al
destinatario de las
mismas.

                               36
Las Administraciones publicarán,
en el correspondiente Diario
Oficial y en la propia sede
electrónica,     aquellos medios
electrónicos que los ciudadanos
pueden utilizar en cada supuesto
en el ejercicio de su derecho a
comunicarse con ellas.
Las Administraciones Públicas
utilizarán preferentemente
medios electrónicos en sus
comunicaciones con otras
Administraciones Públicas.
Las condiciones que regirán
estas      comunicaciones      se
determinarán       entre      las
Administraciones         Públicas
participantes.

                                    37
Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico
se requerirá:

        Que el interesado haya señalado dicho medio como
preferente o haya consentido su utilización. Tanto la indicación
de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el
consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en
todo caso, por medios electrónicos.
        El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y
hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del
acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido,
momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a
todos los efectos legales.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición
transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su
contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada,
salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la
imposibilidad técnica o material del acceso.
                                                                       38
Durante la tramitación del procedimiento el
interesado podrá requerir al órgano correspondiente
que    las   notificaciones     sucesivas      no    se
practiquen por medios electrónicos, utilizándose
los demás medios admitidos.
Producirá los efectos propios de la notificación por
comparecencia el acceso electrónico por los interesados
al contenido de las actuaciones administrativas
correspondientes, siempre que quede constancia de
dichos acceso.

                                                     39
40
EFICACIA
La eficacia es “la capacidad de la Administración de
llevar hasta el final, con todas sus consecuencias, la
ejecución del acto.”


Ahora bien, los actos administrativos que dicta la
Administración no tienen por qué ser          válidos,
pueden haber incurrido en vicios que hagan que no le
sean. Al ser eficaces desde la fecha en que son
dictados, el administrado que observe la existencia de
un vicio se verá obligado a impugnarlo, bien en vía
administrativa o en vía contencioso- administrativa,
según proceda.
                                                         41
La norma general establece en el artículo 57.1 de la LRJPA-PAC que
los actos administrativos son válidos y producirán efectos
desde la fecha en que se dicten.

Esta regla general tiene como excepciones:

• Que el propio acto disponga otra cosa.
• Que el contenido del acto determine algo distinto, por
  ejemplo, cuando se somete la eficacia del acto a alguna
  condición.
• Que se exija, para que el acto sea eficaz, su notificación,
  publicación o aprobación por órgano superior.
• Que el acto tenga eficacia retroactiva. Esto ocurrirá cuando se
  dicte sustituyendo actos anulados y produzca efectos favorables
  al interesado, siempre que no lesione intereses de terceros y el
  supuesto de hecho al que se aplica existiese en la fecha a la que se
  retrotraen los efectos.


                                                                         42
Se da la suspensión cuando temporalmente se
interrumpe la eficacia del acto administrativo. Las causas
por las que puede producirse la suspensión son:

cuando, iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano
competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto,
cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación.
La interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución
del acto impugnado excepto que la ejecución pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente
en alguna de las causas de nulidad pleno derecho.

La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si
transcurridos 30 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido
entrada en el Registro del órgano competente para decidir sobre la
misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.




                                                                    43
El acto administrativo tiene una eficacia determinada en
el tiempo. Una vez realizado el acto se entiende que su
eficacia ha terminado. Ocurre en diversos casos
supuestos anormales que producen el fin del acto
administrativo, aun no habiéndose ejecutado éste.
Estos supuestos son:
           La anulación del acto por la propia Administración.
          La desaparición del supuesto de hecho o de derecho
           por el que fueron creados.
          La revocación del acto no declarativo de derecho o
           de gravamen, siempre que tal revocación no sea
           contraria al ordenamiento jurídico.
          La caducidad del acto por no actuar el interesado.


                                                             44
No todos los actos administrativos son
adecuados o se desarrollan atendiendo
a la ley, es por eso por lo que se
establece en la propia ley una
graduación de niveles de invalidez,
según su nivel de incumplimiento o
defecto.
Los grados de invalidez en que
puede incurrir un acto administrativo
son:
 nulidad de pleno derecho,
 anulabilidad
 o irregularidades no invalidantes.
                                         45
Según el artículo 62 de la LRJAP-PAC, serán actos nulos
de pleno derecho:
     a. Los que lesionen los derechos y libertades
     susceptibles de amparo constitucional.
     b. Los dictados por órgano manifiestamente
     incompetente por razón de la materia o del
     territorio.
     c. Los que tengan un contenido imposible.
     d. Los que sean constitutivos de infracción penal
     o se dicten como consecuencia de ésta.
     e. Los dictados prescindiendo total y
     absolutamente del procedimiento legalmente
     establecido o de las normas que contienen las
     reglas esenciales para la formación de la voluntad de
     los órganos colegiados.
     f. Los actos expresos o presuntos contrarios al
     ordenamiento jurídico por los que se adquieren
     facultades o derechos cuando se carezca de los
     requisitos esenciales para su adquisición.
     g. Cualquier otro que se establezca expresamente en
     una disposición de rango legal.

                                                        46
También serán nulas de pleno derecho las
disposiciones administrativas que vulneren la
Constitución, las leyes u otras disposiciones
administrativas de rango superior, las que regulen
materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la
retroactividad de disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales.




                                                    47
Anulabilidad:

Son anulables “los actos que incurran en cualquier
infracción del ordenamiento jurídico, incluso la
desviación de poder, que no es sino la aplicación del
poder del órgano competente a fines no considerados en
el ordenamiento jurídico que posibilita el acto.”
El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad
cuando el acto carezca de los requisitos formales
indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la
indefensión de los interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del
tiempo establecido para ellas sólo implicará la
anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza
del término o plazo.
                                                       48
irregularidades no invalidantes:
Se denomina como tales a “aquellas irregularidades
que, por ser de importancia menor, no llegan a
hacer del acto administrativo un acto anulable.
En estos supuestos el acto sigue siendo válido, si
bien pueden determinar la responsabilidad del
funcionario causante de la irregularidad.”




                                                49
irregularidades no invalidantes:
Los supuestos de irregularidades no invalidantes se contemplan en
la LRJAP-PAC de forma dispersa. Así por ejemplo:
 Según lo dispuesto en el artículo 28, la actuación de autoridades
    y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que
    concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente,
    la invalidez de los actos en que hayan intervenido. No obstante la
    no abstención en los casos en los que proceda, dará lugar a
    responsabilidad.
 El defecto de forma del acto sólo determinará la anulabilidad
    cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables
    para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados,
    de lo que cabe interpretar que cualquier otro defecto de forma
    será convalidable.
 Asimismo, las actuaciones administrativas realizadas fuera de
    tiempo establecido sólo implicarán la anulabilidad del acto si así
    lo impusiera la naturaleza del término o plazo, de lo que se
    deduce que, a falta de tal imposición, el acto extemporáneo será
    convalidable.                                                     50
Los actos de las administraciones Públicas sujetos al
Derecho Administrativo serán ejecutivos, pero
ocurre que, en determinados casos, él que debe
cumplir no lo hace, y por ello se dota a la
Administración Pública de una serie de medios a
través de los cuales obliga a la realización del acto
administrativo. Es lo que se denomina “ejecución
forzosa”.
Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna
actuación material de ejecución de resoluciones que
limite derechos de los particulares sin que
previamente haya sido adoptada la resolución que le
sirva de fundamento jurídico.
El órgano que ordene un acto de ejecución material
de resoluciones estará obligado a notificar al
particular interesado la resolución que autorice la
actuación administrativa.
                                               51
Los actos de las Administraciones Públicas sujetas al
Derecho Administrativo serán inmediatamente
ejecutivos, salvo que:
     - La ejecución pudiera causar perjuicios de
     imposible o difícil reparación.
     - La impugnación se fundamente en alguna
     de las causas de nulidad de pleno derecho.
     - La resolución no ponga fin a la vía
     administrativa.
     - Una disposición establezca lo contrario o
     necesiten      aprobación    o   autorización
     superior.
                                                   52
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos
competentes en cada caso, podrán proceder, previo
apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos
administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda
la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución
o la ley exijan la intervención de los Tribunales.
La ejecución forzosa por las Administraciones
Públicas se efectuará, respetando siempre el
principio de proporcionalidad, por los siguientes
medios:
              - Apremio sobre el patrimonio.
              - Ejecución subsidiaria.
              - Multa coercitiva.
              - Compulsión sobre las personas.
Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se
elegirá el menos restrictivo de la libertad individual

                                                               53
www.themegallery.com




   Click to edit company slogan .




                                    54

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
ENJ-400 Derecho Administrativo
ENJ-400 Derecho AdministrativoENJ-400 Derecho Administrativo
ENJ-400 Derecho Administrativo
 
El Acto Administrativo
El Acto AdministrativoEl Acto Administrativo
El Acto Administrativo
 
Prescripcion y caducidad total
Prescripcion y caducidad totalPrescripcion y caducidad total
Prescripcion y caducidad total
 
DERAD150117P-S2
DERAD150117P-S2DERAD150117P-S2
DERAD150117P-S2
 
PRINCIPIOS NOTARIALES
PRINCIPIOS NOTARIALESPRINCIPIOS NOTARIALES
PRINCIPIOS NOTARIALES
 
Obligaciones con clausula penal.
Obligaciones con clausula penal.Obligaciones con clausula penal.
Obligaciones con clausula penal.
 
CLASE 6 clase de obligaciones.pdf
CLASE 6 clase de obligaciones.pdfCLASE 6 clase de obligaciones.pdf
CLASE 6 clase de obligaciones.pdf
 
Obligaciones alternativas
Obligaciones alternativasObligaciones alternativas
Obligaciones alternativas
 
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNESEXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
 
Derecho procesal civil_IAFJSR
Derecho procesal civil_IAFJSRDerecho procesal civil_IAFJSR
Derecho procesal civil_IAFJSR
 
04 06-12
04 06-1204 06-12
04 06-12
 
58167133 presentacion-acto-juridico
58167133 presentacion-acto-juridico58167133 presentacion-acto-juridico
58167133 presentacion-acto-juridico
 
Acto administrativo Modulo II
Acto administrativo   Modulo IIActo administrativo   Modulo II
Acto administrativo Modulo II
 
Derecho Administrativo
Derecho AdministrativoDerecho Administrativo
Derecho Administrativo
 
Albacea 1
Albacea 1Albacea 1
Albacea 1
 
Cumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento de las obligacionesCumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento de las obligaciones
 
Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesCumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
 
PRUEBAS LABORAL
PRUEBAS LABORALPRUEBAS LABORAL
PRUEBAS LABORAL
 
La Transaccion
La TransaccionLa Transaccion
La Transaccion
 

Destacado

12.06. validez del acto administrativo y declaraci+¦n de invalidez. dr. ricar...
12.06. validez del acto administrativo y declaraci+¦n de invalidez. dr. ricar...12.06. validez del acto administrativo y declaraci+¦n de invalidez. dr. ricar...
12.06. validez del acto administrativo y declaraci+¦n de invalidez. dr. ricar...calacademica
 
Resumen del acto administrativo
Resumen del acto administrativoResumen del acto administrativo
Resumen del acto administrativoAlicia F.
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo3536556
 
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOSDERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS2NANAS2
 
elementos del barroco
elementos del barrocoelementos del barroco
elementos del barrocorapha08
 
Diferencias entre la Nulidad y la Inexistencia
Diferencias entre la Nulidad y la InexistenciaDiferencias entre la Nulidad y la Inexistencia
Diferencias entre la Nulidad y la InexistenciaHernan Osorio
 

Destacado (9)

12.06. validez del acto administrativo y declaraci+¦n de invalidez. dr. ricar...
12.06. validez del acto administrativo y declaraci+¦n de invalidez. dr. ricar...12.06. validez del acto administrativo y declaraci+¦n de invalidez. dr. ricar...
12.06. validez del acto administrativo y declaraci+¦n de invalidez. dr. ricar...
 
Resumen del acto administrativo
Resumen del acto administrativoResumen del acto administrativo
Resumen del acto administrativo
 
Boletim nº36 (1)
Boletim nº36 (1)Boletim nº36 (1)
Boletim nº36 (1)
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOSDERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS
 
elementos del barroco
elementos del barrocoelementos del barroco
elementos del barroco
 
Diferencias entre la Nulidad y la Inexistencia
Diferencias entre la Nulidad y la InexistenciaDiferencias entre la Nulidad y la Inexistencia
Diferencias entre la Nulidad y la Inexistencia
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
 

Similar a Tema el acto administrativo buble

Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12calacademica
 
Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12calacademica
 
Tema viii. teoría y régimen general de la validez e invalidez de los actos ad...
Tema viii. teoría y régimen general de la validez e invalidez de los actos ad...Tema viii. teoría y régimen general de la validez e invalidez de los actos ad...
Tema viii. teoría y régimen general de la validez e invalidez de los actos ad...drpedroblanco
 
19.06. revisi+¦n de actos administrativos. dr. armando mendoza
19.06. revisi+¦n de actos administrativos. dr. armando mendoza19.06. revisi+¦n de actos administrativos. dr. armando mendoza
19.06. revisi+¦n de actos administrativos. dr. armando mendozacalacademica
 
Derecho Publico Economico_Clase 5
Derecho Publico Economico_Clase 5Derecho Publico Economico_Clase 5
Derecho Publico Economico_Clase 5drpedroblanco
 
Clase 1 Christian Guzman
Clase 1 Christian GuzmanClase 1 Christian Guzman
Clase 1 Christian Guzmanaler21389
 
Modulo4
Modulo4Modulo4
Modulo4cefic
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativorousordoo
 
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)Estudiantes por Derecho Inc.
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativosmirtaderecho
 
Clasificación de los actos administrativos
Clasificación de los actos administrativosClasificación de los actos administrativos
Clasificación de los actos administrativosAnneris Parra
 
Ley de procedimiento administrativo general 27444
Ley de procedimiento administrativo general 27444Ley de procedimiento administrativo general 27444
Ley de procedimiento administrativo general 27444Lia Sandrita Vargas
 

Similar a Tema el acto administrativo buble (20)

Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12
 
Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Tema viii. teoría y régimen general de la validez e invalidez de los actos ad...
Tema viii. teoría y régimen general de la validez e invalidez de los actos ad...Tema viii. teoría y régimen general de la validez e invalidez de los actos ad...
Tema viii. teoría y régimen general de la validez e invalidez de los actos ad...
 
19.06. revisi+¦n de actos administrativos. dr. armando mendoza
19.06. revisi+¦n de actos administrativos. dr. armando mendoza19.06. revisi+¦n de actos administrativos. dr. armando mendoza
19.06. revisi+¦n de actos administrativos. dr. armando mendoza
 
Derecho Publico Economico_Clase 5
Derecho Publico Economico_Clase 5Derecho Publico Economico_Clase 5
Derecho Publico Economico_Clase 5
 
Actos administrativos (1)
Actos administrativos (1)Actos administrativos (1)
Actos administrativos (1)
 
090512
090512090512
090512
 
Derecho Administrativo 2.pptx
Derecho Administrativo 2.pptxDerecho Administrativo 2.pptx
Derecho Administrativo 2.pptx
 
El acto administrativo
El acto administrativoEl acto administrativo
El acto administrativo
 
Tema 7 adm. actos adm.
Tema 7 adm. actos adm.Tema 7 adm. actos adm.
Tema 7 adm. actos adm.
 
Clase 1 Christian Guzman
Clase 1 Christian GuzmanClase 1 Christian Guzman
Clase 1 Christian Guzman
 
Modulo4
Modulo4Modulo4
Modulo4
 
Legislación educativa 2012
Legislación educativa   2012Legislación educativa   2012
Legislación educativa 2012
 
Legislación educativa 2012
Legislación educativa   2012Legislación educativa   2012
Legislación educativa 2012
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Clasificación de los actos administrativos
Clasificación de los actos administrativosClasificación de los actos administrativos
Clasificación de los actos administrativos
 
Ley de procedimiento administrativo general 27444
Ley de procedimiento administrativo general 27444Ley de procedimiento administrativo general 27444
Ley de procedimiento administrativo general 27444
 

Último

COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESADanielAndresBrand
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosk7v476sp7t
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosmadaloga01
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxgabyardon485
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 
clase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteclase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteJanettCervantes1
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 
EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de .pdf
EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de  .pdfEVALUACIÓN PARCIAL de seminario de  .pdf
EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de .pdfDIEGOSEBASTIANCAHUAN
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxwilliamzaveltab
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxjuanleivagdf
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxignaciomiguel162
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..JoseRamirez247144
 
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptxCarlosQuionez42
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosFundación YOD YOD
 

Último (20)

COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financieros
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 
clase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteclase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importante
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 
EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de .pdf
EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de  .pdfEVALUACIÓN PARCIAL de seminario de  .pdf
EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de .pdf
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
 
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de servicios
 

Tema el acto administrativo buble

  • 2. Marco normativo: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. LRJA-PAC 2
  • 3. La Administración, en el ejercicio de sus facultades, necesita relacionarse con los administrados, y ello lo hace utilizando:  Normas con rango de ley, emanadas de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.  Los reglamentos, normas escritas con rango inferior a la ley dictada por la Administración en el ejercicio de la potestad reglamentaria.  Los actos administrativos, medio por el cual la Administración aplica las leyes y reglamentos a un caso concreto. 3
  • 4. Actualmente, el acto administrativo es uno de los instrumentos más importantes con los que cuenta la Administración para satisfacer necesidades colectivas. A través de él, la Administración aplica el ordenamiento jurídico a supuestos reales. Por todo ello, el estudio y conocimiento de los distintos aspectos del acto administrativo se hace necesario par entender la actividad de la Administración y las relaciones de ésta con los administrados. 4
  • 5. Existen muchas definiciones del acto administrativo, y según el profesor García de Enterria: El acto administrativo se define como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por una Administración Pública en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria y controlable por Juzgados y Tribunales. Por tanto, podemos decir que un acto administrativo es cualquier acto dictado por la Administración con arreglo a las normas de derecho administrativo. 5
  • 6. Analizando la definición, podemos decir: • En contra de la teoría clásica, se entiende que el acto administrativo es algo más que una declaración de voluntad, siendo también la manifestación de un deseo o la emisión de un juicio (por ejemplo, la certificación de empadronamiento de un administrado). • Solo la Administración puede dictar actos administrativos. Será necesario, además, que tenga competencia el órgano administrativo que crea el acto. • Reglamentos y actos administrativos son diferentes, aunque provengan del mismo órgano. La Administración dicta el acto administrativo en el ejercicio de una potestad propia distinta de la reglamentaria. Ello implica diferencias entre Ambos. 6
  • 7. Las características básicas de este concepto, son las siguientes: 1. Es un acto jurídico, es decir, un acto que genera unas consecuencias jurídicas 2. Es un acto dictado por una Administración, de modo que quedan excluidos automáticamente todos aquellos actos realizados por los interesados ( los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas) como solicitudes, recursos, quejas, sugerencias, reclamaciones etc... 3. Es un acto sometido a derecho administrativo, es decir, con arreglo a normas de derecho público y no privado, ya que la Administración puede dictar actos también sujetos a un régimen jurídico privado. Estos actos quedarían excluidos por tanto, del concepto de acto administrativo. 7
  • 8. 8
  • 9. 9
  • 10. La clasificación de los actos administrativos es muy variada, pudiéndose realizar múltiples clasificaciones atendiendo a muy diversos criterios, aquí no fijaremos en las más comunes y aceptadas generalmente. 10
  • 11. A) ATENDIENDO AL NÚMERO DE ÓRGANOS IMPLICADOS EN EL ACTO: Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo Por ejemplo, un policía ordenando el tráfico Acto complejo: dictado por varios órganos Administrativos Por ejemplo, acuerdo del Consejo de Ministros. 11
  • 12. B) ATENDIENDO A LOS EFECTOS SOBRE LOS ADMINISTRADOS: ACTOS FAVORABLES: Amplían las posibilidades jurídicas del administrado. Entre este tipo de actos están: Admisiones: atribuyen al administrado un “estatus jurídicos”. Por ejemplo, el hecho de realizar una matrícula de estudios en un centro oficial. Concesiones: adjudican a determinados sujetos potestades bajo control administrativo. Por ejemplo, concesión oficial de una línea de autobuses. Aprobaciones: requisitos posteriores a la realización de determinados hechos que necesitan de los mismos para su validez. Por ejemplo, subvención municipal a una actividad ya realizada. Dispensas: actos favorables que dispensan sobre una prohibición general anterior. Por ejemplo, licencia de apertura de un garaje. 12
  • 13. ACTOS DE GRAVAMEN: Son los que restringen las posibilidades jurídicas del administrado. Entre ellos se encuentran: Actos de sanción: retribución negativa de una conducta ilegítima. Por ejemplo, la multa. Expropiaciones: transferencia de unos derechos privados a la esfera pública. Órdenes preceptivas: las que establecen determinadas conductas restrictivas a los administrados. Por ejemplo, el uso del casco o cinturón en tráfico. Prohibiciones: exclusión de conductas del administrado que previamente eran posibles. Por ejemplo, limitación de la velocidad de circulación. 13
  • 14. C) SEGÚN SE DIRIJAN A UNA PERSONA O A UN GRUPO DE PERSONAS: Actos singulares: Por ejemplo, solicitud de una vivienda social. Actos generales: Por ejemplo, un bando municipal. 14
  • 15. D) SEGÚN SE MANIFIESTEN FORMALMENTE POR ESCRITO O SEAN CONSECUENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Actos expresos: manifestados formalmente por escrito. Por ejemplo, la concesión de una beca de estudios. Actos presuntos: los que se manifiestan como consecuencia del silencio administrativo, que puede ser positivos (se admite la pretensión del administrado) o negativo (no se admite). Por ejemplo, solicitud de una licencia de apertura de un local de negocios que reúne los requisitos legales y que no es contestada por la Administración. 15
  • 16. E) SEGÚN LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL MOMENTO DE DICTARLO: Actos reglados: la Administración se limita a aplicar una norma que señala la decisión a tomar. Por ejemplo, concesión de beneficios fiscales a empresas que se instalen en determinadas áreas como consecuencia de la creación de un parque tecnológico. Actos discrecionales: la Administración actúa de forma discrecional atendiendo a las posibilidades legales, pero siempre subordinada al interés general y motivando el acto. Por ejemplo, concesión de la instalación de una terraza a un bar en una vía pública. 16
  • 17. F) SEGÚN LA FASE DEL PROCEDIMIENTO EN QUE SE PRODUCEN: Actos definitivos: ponen fin a un expediente con carácter resolutorio. Por ejemplo, entrega del carnet de conducir, concesión de una licencia de caza, etc. Actos de trámite: forman parte de un expediente sin llegar a su fin. Por ejemplo, anuncio en prensa de un concurso de obras por parte de un Ayuntamiento. 17
  • 18. 18
  • 19. La motivación consiste en la exteriorización de las razones que han llevado a la Administración a dictar un acto determinado. Se establece y se exige con una finalidad garantista: se trata de suministrar a los destinatarios de los actos administraditos los medios necesarios para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia de interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. 19
  • 20. En algunos casos la ley exige que los actos administrativos sean motivados, es decir, que se citen los hechos y los fundamentos de derecho aplicables. Estos supuestos están recogidos en el artículo 54 de la LRJAP- PAC y son: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. c) los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley. d) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. e) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. 20
  • 21. MOTIVACIÓN. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 21
  • 22. NOTIFICACIÓN. Según el artículo 57 de la LRJAP-PAC “los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten; sin embargo esta eficacia puede quedar demorada cuando esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.” La notificación es un requisito imprescindible que han de cumplir los actos según el artículo 58.1 de la LRJAP-PAC cuando deban notificarse “a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus intereses”. Los interesados, sin esa notificación, estarían indefensos, por lo que es una garantía más en la transparencia del proceso, evitando la arbitrariedad de la Administración y la adecuada defensa de los derechos de los mismos. 22
  • 23. 23
  • 24. 24
  • 25. 25
  • 26. 26
  • 27. 27
  • 28. La notificación, además, ha de cumplir unos requisitos formales: Ha de ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Ha de contener el texto íntegro de la resolución con indicación de si es definitivo o no en la vía administrativa. Ha de especificar los recursos que procedan, el órgano ante el que se han de presentar y los plazos para su interposición. Ha de practicarse de forma que quede constancia de su recepción por el interesado (o representante), indicándose fecha, identidad y contenido del acto. 28
  • 29. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, de la identidad y el contenido del acto notificado. La posibilidad de realizar la notificación implica que se conoce el interesado, que es claramente identificable y se le puede notificar en un lugar, sin embargo no siempre es posible, pues incluso teniendo los datos anteriores, a veces es imposible realizar la notificación. 29
  • 30. En estos casos la propia ley permite acudir a medios alternativos de notificación como: - Tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio. - Boletín Oficial del Estado. - Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. - Boletín Oficial de la Provincia. 30
  • 31. EL MEDIO A APLICAR dependerá de cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito de órgano que lo dicte. En caso de que el último domicilio conocido radique en el extranjero, la notificación se hará a través del tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. 31
  • 32. 32
  • 33. LA PUBLICACIÓN sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos y se utilizará: a) Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas. b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso habrán de ser indicados los medios y lugares de las sucesivas notificaciones. Los contenidos de la publicación han de ser los mismos que los de la notificación. En cualquier caso, siempre que el procedimiento lo requiera o el órgano competente lo considere por razones de interés público, se procederá a la publicación del acto administrativo. Tanto la notificación por medio de anuncios como la publicación, se limitan legalmente en los casos en que puedan resultar lesionados derechos o intereses legítimos. 33
  • 34. 34
  • 35. Marco normativo. LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los serviciosPúblicos. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos. 35
  • 36. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas. 36
  • 37. Las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas. Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes. 37
  • 38. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá: Que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. 38
  • 39. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso. 39
  • 40. 40
  • 41. EFICACIA La eficacia es “la capacidad de la Administración de llevar hasta el final, con todas sus consecuencias, la ejecución del acto.” Ahora bien, los actos administrativos que dicta la Administración no tienen por qué ser válidos, pueden haber incurrido en vicios que hagan que no le sean. Al ser eficaces desde la fecha en que son dictados, el administrado que observe la existencia de un vicio se verá obligado a impugnarlo, bien en vía administrativa o en vía contencioso- administrativa, según proceda. 41
  • 42. La norma general establece en el artículo 57.1 de la LRJPA-PAC que los actos administrativos son válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten. Esta regla general tiene como excepciones: • Que el propio acto disponga otra cosa. • Que el contenido del acto determine algo distinto, por ejemplo, cuando se somete la eficacia del acto a alguna condición. • Que se exija, para que el acto sea eficaz, su notificación, publicación o aprobación por órgano superior. • Que el acto tenga eficacia retroactiva. Esto ocurrirá cuando se dicte sustituyendo actos anulados y produzca efectos favorables al interesado, siempre que no lesione intereses de terceros y el supuesto de hecho al que se aplica existiese en la fecha a la que se retrotraen los efectos. 42
  • 43. Se da la suspensión cuando temporalmente se interrumpe la eficacia del acto administrativo. Las causas por las que puede producirse la suspensión son: cuando, iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. La interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado excepto que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad pleno derecho. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos 30 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. 43
  • 44. El acto administrativo tiene una eficacia determinada en el tiempo. Una vez realizado el acto se entiende que su eficacia ha terminado. Ocurre en diversos casos supuestos anormales que producen el fin del acto administrativo, aun no habiéndose ejecutado éste. Estos supuestos son:  La anulación del acto por la propia Administración. La desaparición del supuesto de hecho o de derecho por el que fueron creados. La revocación del acto no declarativo de derecho o de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico. La caducidad del acto por no actuar el interesado. 44
  • 45. No todos los actos administrativos son adecuados o se desarrollan atendiendo a la ley, es por eso por lo que se establece en la propia ley una graduación de niveles de invalidez, según su nivel de incumplimiento o defecto. Los grados de invalidez en que puede incurrir un acto administrativo son:  nulidad de pleno derecho,  anulabilidad  o irregularidades no invalidantes. 45
  • 46. Según el artículo 62 de la LRJAP-PAC, serán actos nulos de pleno derecho: a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c. Los que tengan un contenido imposible. d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 46
  • 47. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. 47
  • 48. Anulabilidad: Son anulables “los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, que no es sino la aplicación del poder del órgano competente a fines no considerados en el ordenamiento jurídico que posibilita el acto.” El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. 48
  • 49. irregularidades no invalidantes: Se denomina como tales a “aquellas irregularidades que, por ser de importancia menor, no llegan a hacer del acto administrativo un acto anulable. En estos supuestos el acto sigue siendo válido, si bien pueden determinar la responsabilidad del funcionario causante de la irregularidad.” 49
  • 50. irregularidades no invalidantes: Los supuestos de irregularidades no invalidantes se contemplan en la LRJAP-PAC de forma dispersa. Así por ejemplo:  Según lo dispuesto en el artículo 28, la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. No obstante la no abstención en los casos en los que proceda, dará lugar a responsabilidad.  El defecto de forma del acto sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, de lo que cabe interpretar que cualquier otro defecto de forma será convalidable.  Asimismo, las actuaciones administrativas realizadas fuera de tiempo establecido sólo implicarán la anulabilidad del acto si así lo impusiera la naturaleza del término o plazo, de lo que se deduce que, a falta de tal imposición, el acto extemporáneo será convalidable. 50
  • 51. Los actos de las administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos, pero ocurre que, en determinados casos, él que debe cumplir no lo hace, y por ello se dota a la Administración Pública de una serie de medios a través de los cuales obliga a la realización del acto administrativo. Es lo que se denomina “ejecución forzosa”. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa. 51
  • 52. Los actos de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: - La ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. - La impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. - La resolución no ponga fin a la vía administrativa. - Una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior. 52
  • 53. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: - Apremio sobre el patrimonio. - Ejecución subsidiaria. - Multa coercitiva. - Compulsión sobre las personas. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual 53
  • 54. www.themegallery.com Click to edit company slogan . 54