1. El amparo indirecto
La suspensión del acto reclamado.
El amparo directo.
El amparo contra leyes.
El amparo en revisión.
2. ¿ Qué es el Juicio de Amparo ?
Es el medio protector por excelencia de las
garantías individuales establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Del art. 1 al 29)
Previsto en los artículos 103 y 107
constitucionales.
Lo reglamenta la Ley de Amparo.
3. El amparo protege contra actos de:
Leyes o actos de autoridad.
Leyes o actos de autoridad federales que
invadan la soberanía de los Estados o del
Distrito Federal.
Es un juicio contra actos de autoridad no
de particulares.
4. ¿Ante quiénes se tramita el juicio de
amparo?
SCJN
Amparo directo Tribunales
Colegiados de Circuito.
Amparo indirecto Juzgados de
Distrito.
6. ¿ Quiénes son parte en el Juicio de Amparo?
El art. 5o. de la Ley de Amparo
señala a:
I. El agraviado.
II. La autoridad.
III. El tercero o terceros perjudicados.
IV. El Ministerio Público Federal.
7. Agraviado o quejoso: Es aquella persona
que demanda la protección de la Justicia
Federal por considerar que un acto de
autoridad viola sus garantías individuales.
Autoridad responsable: Aquel órgano o
funcionario al que la ley le otorga
facultades de naturaleza pública y realiza
actos que afectan las garantías
individuales.
8. El tercero perjudicado: Tiene interés en la
subsistencia del acto reclamado, es decir,
quien resulta beneficiado con el acto que
impugna el quejoso.
El Ministerio Público Federal: Es el
representante social que vigila el correcto
desarrollo del juicio y puede intervenir
cuando se afecte el interés público.
9. ¿ Cuáles son los principios que rigen al juicio
de amparo ?
Principio de instancia de parte.
Principio de existencia de un agravio personal y
directo.
Principio de definitividad.
Principio de relatividad de la sentencia de
amparo.
Principio de estricto derecho.
10. Principio de instancia de parte: Sólo puede
iniciarse cuando lo solicite la parte agraviada.
(No procede de oficio).
Principio de existencia de un agravio personal y
directo: Sólo puede promoverse por la parte a
quien perjudique el acto o la ley.
Principio de definitividad: Antes de acudir al
amparo hay que agotar todos los medios de
defensa.
11. Principio de relatividad de las sentencias
de amparo: Se refiere a que la sentencia
que concede el amparo sólo beneficia a la
persona que lo solicitó.
Principio de estricto derecho: El juzgador
debe limitarse a resolver sobre los actos
reclamados a la luz de los argumentos
vertidos en los llamados conceptos de
violación.
12. ¿ Cuáles son los plazos para interponer
la demanda de amparo?
El plazo genérico es de 15 días hábiles y
se contará desde el día siguiente al en que
haya surtido efectos la notificación.
13. Sin embargo existen excepciones:
En el caso de leyes autoaplicativas, puede
interponerse en dos oportunidades: la
primera dentro de los 30 días a partir del
inicio de la vigencia; y la segunda, dentro
de los 15 días contados en idénticos
términos que el plazo general menciona.
14. En materia penal: cuando se trate de
actos que impliquen peligro de privación
de la vida, ataques a la libertad personal,
deportación, destierro, las penas
prohibidas por el art. 22 Constitucional,
podrá interponerse en cualquier
momento.
15. ¿ Qué tipos de juicio de amparo
existen?
Existen dos tipos de amparo:
Indirecto.
Directo.
16. El juicio de amparo indirecto:
Es competencia de los
Juzgados de Distrito.
17. Procedencia:
En contra de leyes federales o locales, tratados
internacionales o reglamentos, decretos o
acuerdos de observancia general.
Actos que no provengan de tribunales judiciales,
laborales o administrativos.
Actos de tribunales judiciales, laborales o
administrativos ejecutados fuera de juicio o
después de concluido.
18. Actos pronunciados en un juicio que, de
ejecutarse no puedan ser reparados.
Actos ejecutados fuera o dentro de un
juicio, que afecten a personas que no
hayan intervenido en él, cuando la ley no
establezca a favor del afectado algún
recurso ordinario o medio de defensa que
tenga por efecto modificarlos o revocarlos.
19. Leyes o actos de la autoridad federal que
afecten la soberanía de los Estados o del
Distrito Federal.
Resoluciones del Ministerio Público sobre
el no ejercicio o el desistimiento de la
acción penal, es decir cuando se decida no
proceder penalmente en contra de
alguien.
20. Suspensión en el juicio de amparo: Es
la paralización, la detención del acto
reclamado, es un incidente dentro del
juicio para mantener las cosas en el
estado que se encuentran mientras se
dicta la sentencia en el juicio de amparo.
Acto reclamado: Requisito obligatorio
para la procedencia del juicio de amparo y
es imputado por el quejoso a una
autoridad.
21. Suspensión del acto reclamado: Es una
institución dentro del juicio de amparo, que
tiene por objeto garantizar el efectivo
cumplimiento de la sentencia, al conservar la
materia del juicio y evitar al quejoso perjuicio de
difícil reparación.
Procedencia de la suspensión:
a) De oficio.
b) A petición de parte.
22. Tipos de suspensión:
a) Provisional: Es un acto potestativo del Juez
de Distrito; y dura mientras éste dicta la
resolución, concediendo o negando la
suspensión definitiva. (Se otorga con la sola
presentación de la demanda).
b) Definitiva: Debe ser concedida por el Juez
de Distrito si se satisfacen las condiciones
genéricas de procedencia que establece el
artículo 124 de la Ley de Amparo.
23. El juicio de amparo directo es
competencia de:
Los Tribunales Colegiados de Circuito.
En algunos casos de la SCJN (a través de
la facultad de atracción).
24. Procedencia del juicio de amparo directo:
Contra sentencias definitivas, laudos
determinaciones en materia laboral- y
resoluciones que pongan fin al juicio,
dictados por tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, que afecten
la defensa del quejoso y en contra de los
cuales no exista otro medio de defensa a
través del cual puedan ser modificados o
revocados.
25. En el juicio de garantías ante los
Tribunales Colegiados de Circuito, la Ley
de Amparo establece tres recursos:
a) Reclamación
b) Queja y
c) Revisión
27. Es el medio por el cual se puede solicitar
la declaración de inconstitucinalidad de
una ley, reglamento o tratado.
Conocen: Los Tribunales de la Federación.
Fundamento: Art. 103 y 107 (fracciones
VII y VIII de la Constitución Federal).
28. Aquí las contraparte del quejoso son:
a) El Congreso de la Unión
b) Legislatura de los Estados.
29. Amparo contra leyes:
Registro No. 198200
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Julio de 1997
Página: 5
Tesis: P./J. 55/97
Jurisprudencia
Materia (s): Constitucional, Común
Rubro: LEYES AUTOAPLICATIVAS Y
HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN
EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN
INCONDICIONADA.
30. Texto: Para distinguir las leyes autoaplicativas de las
heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización
incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que
admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que
entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el
imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su
cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean,
transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El
concepto de individualización constituye un elemento de referencia
objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional,
porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la
disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o
incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto
necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede
revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso
comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio
particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo
sitúan dentro de la hipótesis legal ...
31. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la
ley nacen con ella misma, independientemente de que
no se actualice condición alguna, se estará en presencia
de una ley autoaplicativa o de individualización
incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de
hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en
forma automática con su sola entrada en vigor, sino que
se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso
que condicione su aplicación, se tratará de una
disposición heteroaplicativa o de individualización
condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la
norma, en un caso concreto, se halla sometida a la
realización de ese evento.
33. El recurso de revisión: Compete a los
Tribunales Colegiados de Circuito para
conocer de la legalidad de los autos de
suspensión definitiva dictados por los
Jueces de Distrito o por el superior del
tribunal responsable.
Cuando concedan nieguen la suspensión
definitiva, así como la modificación de
dichos autos.
34. Tramitación:
El recurso se interpone por escrito.
Por conducto del Juez de Distrito o de la
autoridad que conozca del juicio o el
Tribunal Colegiado de Circuito.
En un término de 10 días contados desde
el día siguiente en que surta efectos la
notificación.
35. El recurrente expresará los agravios que le
cause la resolución o sentencia impugnada.
Exhibirá una copia de él para el expediente y un
para cada una de las partes.
Cuando falten las copias se requerirá al
recurrente para que las exhiba en un termino de
tres días.
Si no las exhibe, el Juez de Distrito la autoridad
que conozca del amparo se le tendrá por no
interpuesta la demanda.
36. ¿ Cuando es competente la SCJN para
conocer del recurso de revisión?
Contra las resoluciones que en amparo directo
que pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito.
Cuando decidan sobre la constitucionalidad de
leyes federales o locales, tratados
internacionales, reglamentos expedidos por el
Presidente de la República y reglamentos
expedidos por los gobernadores de los Estados.
37. Cuando establezcan la interpretación
directa de un precepto de la Constitución
Federal.
La materia del recurso se limitará
exclusivamente a la decisión de las
cuestiones propiamente constitucionales.