BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Dermerc1 unidad ii glosario
1. II
Abogar: Ejercer como abogado. Defender o acusar con tal carácter en la
jurisdicción civil o en la penal. En general, apoyar, sustentar.
Absolución de Demanda: Resolución judicial q definitivamente desestima la
pretensión contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado
(Coutere)
Acción reivindicatoria: Aquella q tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de
una cosa, de los derechos dominicales, a efectos de obtener su devolución x un
3ro q la detenta
Aceptación de mandato: La q hace el mandatario con respecto al mandato le
confiere el mandante. Esta aceptación puede ser expresa o tácita.
Aceptación de Poder: Acto corriente en la actividad judicial x el cual el procurador
toma la representación del poderdante en la tramitación de asuntos q se han de
seguir ante los tribunales de Justicia.
Amparo: Institución q tiene dentro d las normas de Derecho Político o nstitucional
y q va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial d las personas
cuando han sido desconocidas o atropelladas x una autoridad, cualquiera q sea su
índole, q actúa fuera d sus atribuciones legales o excediéndose en ellas,
generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los
Derechos q ella protege.
Antejuicio: Trámite previo, para garantía d jueces y magistrados, y contra litigantes
despechados d un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos p imputarlos
anualmente sobre los intereses del crédito.
2. II
Apelación: En los procedimientos d las distintas jurisdicciones, sinónimo y
abreviación d Recurso de Apelación.
Apelado: Litigante favorecido con la sentencia apelada, no obstante, lo cual puede
apelar también, d no haber obtenido todo lo pedido, auto fallo o resolución contra
los cuales se apela.
Apelar: Interponer recurso de apelación y sostenerlo. Recurrir al juez o tribunal
superior para q enmiende o anule la sentencia dada por el inferior. Recurrir [A una
persona o cosa] para hallar favor o remedio.
Apelador: Lo mismo q apelante, pero no usual en lo forense.
Apelante: El q interpone apelación.
Apersonar: Comparecer como parte en un negocio. Personarse.
Derogación: dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente,
se usa d abrogar o suprimir la ley en su totalidad. Derogación, entonces es el acto
d proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo en todo o en
parte, un precepto jurídico precedente.
Abrogación: Abolición y derogación.
Guardador: Adj. Que Guarda. Miserable, apocado. Tutor.
Legitimación: Por expresa previsión y facultad de ley, conversión de un hijo
ilegitimo a legítimo
3. II
Mandato: Orden, disposición imperativa... Encargo o comisión. Representación.
En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra parte el
poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y
por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.
El mandato puede ser gratuito u oneroso, según el mandatario sea retribuido
económicamente o no. Se presume que es gratuito cuando no se ha convenido
cosa distinta, y se presume que es oneroso cuando consiste en atribuciones o
funciones conferidas por la ley al mandatario o de su modo de vivir.
Mandato judicial: El que faculta p actuar ante los tribunales, con carácter
contencioso o voluntario, p ejercer acciones, oponer defensas o cumplir
cualesquiera trámites q las causas requieran en representación de una de las 2
partes.
Legitimar: Justificar según ley o derecho. Facultad p. ejercer determinadas
funciones o cargos. Reconocer como legítimos a los hijos naturales e incluso
extraños mediante la legitimación o la legitimación adoptiva.
Legitimación adoptiva: Con esta designación se conoce en la doctrina la ficción
legal q lleva a considerar como hijo legítimo al q no lo es x naturaleza; es decir, a
quien no ha sido engendrado por lo que aparecen como sus padres, sino al
amparo de la adopción.
Lícito: Legal. Justo. Permitido social, moral o religiosamente. Razonable.
Litigar: Promover un juicio contencioso. Oponerse a una demanda judicial.
Pleitear.
Litigio: Contienda Judicial entre partes en la q una d ellas mantiene una
4. II
pretensión a la q la otra se opone o no satisface. Llamase también litis, juicio,
pleito, proceso.
Litisconsorcio: Actuación conjunta d diversas personas en una juicio, ya
intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes
actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando el
actor procede con varios demandados el litisconsorcio se denomina pasivo, y
cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados el
litisconsorcio.
Pretensión: Petición en general. Derecho Real o ilusorio que se aduce para
obtener algo o ejercer un título jurídico. Propósito, intención.
Punibilidad: Situación en q se encuentra quien, por haber cometido una infracción
delictiva, se hace acreedor a un castigo. Sin embargo, hay circunstancias en q, aun
existiendo la infracción penal y su autor, éste no puede ser castigado por razones
previamente determinadas x el legislador.
Punible: Acción u omisión, proceder al q la ley señala una pena. El q ha incurrido
en un acto penado.
Punición: Castigo o represión.
Jurisdicción: Iurisdictio (Administración del Derecho) Acción d administrar el
derecho, no d establecerlo. Es pues, la función específica d los jueces. También la
extensión y límites del poder juzgar, ya sea x razón d la materia, ya sea x razón del
territorio, si se tiene en cuenta q cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora
sino dentro d un espacio determinado y del fuero q le está atribuido.
Remoción: Por mal desempeño u otra circunstancia negativa, privación de cargo o
empleo. Suele referirse a puestos más o menos transitorios, por ejercicio de
5. II
funciones como las d albaceas, tutores, síndicos y administradores
Acción de remover o removerse.
Reputar: Estimar o hacer concepto de las calidades o estado [De una Persona o
cosa] a alguno por honrado.
Tasación: Valoración. Fijación de los precios máximos y mínimos de determinados
productos por parte del Estado.
Gravar: Cargar una finca con impuestos en mucho.
Ausente: Adj. Que está separado de alguna persona o lugar. Distraído,
ensimismado. Persona d quien se ignora si vive todavía, y dónde está.
Revocar: Anular [Una autoridad Superior] una orden o fallo. Apartar, disuadir [a
Uno] de un designio. Hacer retroceder [Ciertas cosas]
Revocatorio: Que revoca o invalida.
Fuero: Jurisdicción, poder. Nombre d algunas comulaciones de leyes. Privilegio y
exención q se concede a una provincia, ciudad o persona.
Casación: Acción de casar o anular.
Cuantía: Suma de cualidades o circunstancias q enaltecen a una persona o la
distinguen d las demás. Valor de la materia litigiosa.
Inadmisible: No Admisible.
Juridicidad: Tendencia o criterio al predominio d las soluciones de estricto derecho
en asuntos políticos y sociales.
6. II
Contencioso: Adj. Que, por costumbre, contradice o disputa todo lo que otros
afirman. Litigio; asunto litigioso o conflictivo. Adj. Der. [Materia] Sobre que se
contiende en juicio, o [Forma] en que se litiga. Der. [Negocio]Sujeto a al juicio de
los tribunales en contraposición a los llamados administrativos. V. recurso
contencioso-administrativo.
Caución: Prevención, cautela. Der. Dar seguridad personal de que se cumplirá lo
pactado, prometido o mandado. Precaución y garantía.
Concesión: Acción de conceder y de ceder en una posición ideológica o en una
posición adoptada. Der. Otorgamiento gubernativo a favor de particulares o de
empresas
Impugnación: Acción de impugnar. Facultad otorgada en un proceso o en
cualquier otro acto jurídico para obtener la revisión de una sentencia.
Suplido: Anticipo que se hace por cuenta y cargo de otra persona, con ocasión de
mandato o trabajos profesionales.
Sufragio: Voto (En una Asamblea). Sistema electoral para la provisión de cargos:
Restringido, aquel en q se reserva el voto para los ciudadanos que reúnan ciertas
condiciones; Universal, aquel en que con contadas excepciones tienen derecho a
votar todos los ciudadanos.