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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Jhosep Velásquez
25604065
SAIA A
Profesora:
Patricia Asuaje
Barquisimeto, Venezuela.
En épocas primitivas cada persona se hacía justicia por si misma
y la defensa de los derechos se realizaba por medio de la fuerza, de
la autodefensa o de la auto tutela.
No se contaba con la intervención de una autoridad
judicial, pero el nacimiento de organizaciones
sociales y políticas cada vez más avanzadas y
desarrolladas, hace que la función de tutelar los
derechos y los intereses particulares sea asumida
por el poder público.
DEFENSA DE LOS DERECHOS
ORGANIZACIÓN
JUDICIAL El Jus: se realiza en presencia
del magistrado, el proceso se inicia
delante del magistrado quien
regula la el desarrollo del proceso
y se precisa el objeto del debate, el
juez examina los hechos y se
pronuncia su sentencia.
El Judicium: se
desarrolla ante
un juez
Procedimiento
de acciones
legales
Legis Actio Per
Sacramentum ó Acción
Sacramental:
Se aplicaba en derechos
reales y de créditos.
Legis Actio Sacramentum In
Persona. Para reclamar un derecho.
Legis Actio Sacramentum In Rem. Para reclamar una
cosa, en esta acción el actor toca el objeto con una
vagueta la cosa a reivindicar o una parte representativa
de ella diciendo: digo que está cosa me pertenece
conforme al derecho quiritario, y el demandado hacia lo
mismo contra vindicatio.
Legis Actio Per Judicis Arbitrive
Postulationem ó Acción
Designación de Arbitro
Las partes designan un juez un
juez o árbitro, en el ritual consistía
en que a la afirmación del actor
relativa ala obligación de pagar una
determinada cantidad de dinero
Legis Actio Per
Conditionem ó Acciones
Condicionadas
Se aplicaba para
reclamar cantidades ciertas
de dinero y cosas ciertas.
Legis Actio Per Manus
Injectionem ó Acción de
Apoderamiento Personal
Es una acción de ley por
aprensión corporal, consistía en
obligar al deudor a ejecutar la
sentencia mediante el
apoderamiento por parte del
acreedor en la persona física del
deudor.
Legis Actio Per Pignoris Capionem
ó Acción de Garantía
Consiste en el aseguramiento de los
bienes del deudor por parte del acreedor
para cobrarse su crédito y sin necesidad
de una condena previa, sin la
intervención del magistrado.
Se desarrolla en dos fases:
Fase in iure
¨ Citación Ius Vocati:
El demandante tenía que dar a conocer al demandado la acción que pensaba
entablar contra él y a podía dar a conocer por medo de una copia o mostrándosela
en el tablón del edicto del pretor.
Representación.
En el procedimiento formulario se admitieron dos tipos de presentantes.
Cognitor: Era un representante que se utilizaba cuando conviniera a una de las
partes.
Procurador: Intervenía en el juicio por imposibilidad del páter familias y por un
mandato genérico superior.
El Defensor de Buena Fe y espontáneamente toma la representación del
demandado sin mandato de este, debiendo dar una caución.
Si el demandado no comparecía, se producía graves consecuencias
patrimoniales para él:
Embargo de la cosa objeto del litigio.
Embargo de la totalidad de su patrimonio.
Litis Contestatio.
Se verifica en la fijación definitiva de la fórmula
que ha de constar en unas tablillas. Es el momento
central del proceso.
In Judicium.
El juez recibe las pruebas y los alegatos de las partes.
La sentencia del juez tenía fuerza de cosa juzgada y
excluía toda revisión; no era apelable.
Podía ser de varios tipos:
¨ Absolutorias.
¨ Condenatorias.
¨ Declarativas.
¨ Constitutivas.
Ejecución de la Sentencia.
Para la ejecución de la sentencia el ganador debe
introducir una nueva acción, la actio judicati.
Las Partes Principales:
Praescriptio
Es una cláusula extraordinaria
que se coloca antes de cualquier
referencia a la controversia para
limitar o descartar los efectos de
la litis contestatio.
Demostratio, donde se da
a conocer los hechos en
que se basa el derecho
que se alega
Adjudicatio:
Parte de la formula por el
cual el magistrado autoriza
al juez para efectuar la
partición y adjudicación a
quien corresponda, el juez no
se limita a condenar el pago
de una cantidad de dinero,
sino que debe dividir; para
ello está facultado por una
cláusula especial de la
fórmula adiudicatio, que le
autoriza a adjudicar derechos
a los que han solicitado la
división o el deslinde
Condemnatio.
En esta parte de la
formula se autoriza al
juez a condenar o
absolver.
Intentatio, indica al
juez la pretensión del
actor.
Nombramiento de Juez.
En todo caso y en la época clásica, el juez no
era ni un funcionario ni un magistrado, sino un
particular elegido por las partes.
Negación de la
Formula
Por no encontrase la formula
sancionada conforme a las normas del
Derecho Civil, ni pretoriano.
Por considerarse la pretensión
inadmisible de acuerdo a las
justificaciones.
El demandado cumplía con lo
solicitado en la demanda.
El demandado se negaba a
prestar juramento.
Cuando el demandado reconocía el
derecho del demandante.
Partes
Accesorias
Exceptio:
Es una parte de la fórmula que
permite al demandado oponer a la
acción del demandante una legación
que paralice su eficacia.
Replicatio.
Es la contestación a
la excepción opuesta a favor del
demandante.
Judicium Legitimun
Contaba con tres condiciones:
-Que tuviera lugar en roma o una distancia no mayor de una milla.
-Entre ciudadano romano
-Ante un juez único.
Judicium imperio continems.
Recursos
- Intercessio o intervención del magistrado superior o igual o
un tribuno plebe que oponía un veto.
-La revocatio in duplum era una acción intentada por el condenado
para hacer anular la sentencia, pero si fracasaba era condenado
con el doble del valor.
El Proceso:
Se caracteriza por la ausencia de
bipartición del juicio, no se da
intervención del juez privado si no
uno designado por el emperador.
Citación. Es responsabilidad del juez
y no de las partes.
Proceso.
El día fijado comparecen las partes
y sus representantes, se realizaba en
firma oral y se levantaba un acta.
Sentencia: El juez la dicta en
presencia de las partes una vez
terminado el litigio.
Apelación, puede ser ante el
magistrado o un juez superior.
Acción:
Es un medio procesal que el pretor otorga a los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos e intereses
legítimos.
Existen dos conceptos de actio:
a) Punto de visa formal. Es el acto inicial del procedimiento.
b) Punto de vista material. Es el medio jurídico para obtener el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho
subjetivo reconocido previamente por el ordenamiento
-Acciones scripti iuris. El juez debe atenerse en
la pronunciación de la prueba al contenido de la
intentio.
-Actiones bonae fidei. El juez puede tener en
cuenta determinadas circunstancias que se de en
el caso.
-Actiones privadas. Sólo las puede interponer el
propio interesado. Existen tres tipos:
-Actiones populares. Pueden ser ejercidas por
cualquiera.
-Acciones arbitrarias. El juez puede conceder al
demandado la posibilidad de destruir o exhibir la
cosa que se reclama para evitar la pena
pecuniaria.
-Acciones perpetuas. En época clásica son las
que tienen plazo de interposición. En época
posclásica prescriben a los 30 años..
-Acciones ex contractu. Nacen de un contrato.
-Acciones ex delicto. Nace de un delito.
-Acciones directas. Nacen de un contrato frente
a la persona obligadas.
-Acciones contrarias. Son las que tienen el
obligado contra el acreedor.
Clases De Actiones
-Actio in rem. Se dirige a la obtención de una cosa.
-Actio in persona. Se dirige contra una persona determinada para
que haga algo, dé algo o responda por algo.
-Actiones mixtae. Son a la vez reales y personales.
-Actiones in rem scriptae.
Son de carácter persona; protege un derecho de obligación pero
tiene eficacia real porque pueden dirigirse contra cualquiera que se
encuentre una determinada situación.
-Actiones civiles.
Se basan en el ius civile.
- Actiones honorarias. Son las concedidas por el pretor.
Se distinguen cuatro tipos:
•Útiles. El pretor reconoce un supuesto similar a otro contemplado
por el ius civile.
Ficticias. El pretor considera como existente un hecho inexistente o
a la inversa.
•In factum concertae. El pretor se basa en hechos; ordena que si se
da determinadas circunstancias ordena al juez que condene aunque
no haya ley.
•In ius conceptae. Se basan en el ius civile y es opuestas a la
anterior.
Extinción
las Acciones se extinguen:
-Transacción
-Sentencia
-Muerte. Después de la litis contestatio las acciones del demandado muerto pasan a sus
herederos y contra el demandado o sus herederos.
Excepción
Es un medio de defensa para evitar la acción del demandante
sin contradecirlo.
Dependiendo su origen
¨ Clasificaciones Civiles y Pretorianas
Basadas a la equidad
Acciones de Buena Fe y el demandado no está obligado a
insertarla en la formula.
Basadas en la utilidad general.
Rei judicatae
Perpetua. Puede ser invocada en cualquier tiempo
Temporal, solo sirve para rechazar por cierto tiempo se llama
dilatoria.
Personal. Referida a determinada persona de lo cual no puede
separarse.
Real. Pertenece a una relación jurídica transmisible a los
herederos.
Extinción.
Cuando cesa el derecho en los cuales se basan, las perpetuas
pueden oponerse en cualquier momento del proceso incluso
después de la sentencia, las temporales o dilatorias sólo al
inicio.
Bibliografías
-Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 164.
-Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 663 - 670.
-Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 674 - 677.

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Romano tema IV

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Estudiante: Jhosep Velásquez 25604065 SAIA A Profesora: Patricia Asuaje Barquisimeto, Venezuela.
  • 2. En épocas primitivas cada persona se hacía justicia por si misma y la defensa de los derechos se realizaba por medio de la fuerza, de la autodefensa o de la auto tutela. No se contaba con la intervención de una autoridad judicial, pero el nacimiento de organizaciones sociales y políticas cada vez más avanzadas y desarrolladas, hace que la función de tutelar los derechos y los intereses particulares sea asumida por el poder público. DEFENSA DE LOS DERECHOS ORGANIZACIÓN JUDICIAL El Jus: se realiza en presencia del magistrado, el proceso se inicia delante del magistrado quien regula la el desarrollo del proceso y se precisa el objeto del debate, el juez examina los hechos y se pronuncia su sentencia. El Judicium: se desarrolla ante un juez
  • 3. Procedimiento de acciones legales Legis Actio Per Sacramentum ó Acción Sacramental: Se aplicaba en derechos reales y de créditos. Legis Actio Sacramentum In Persona. Para reclamar un derecho. Legis Actio Sacramentum In Rem. Para reclamar una cosa, en esta acción el actor toca el objeto con una vagueta la cosa a reivindicar o una parte representativa de ella diciendo: digo que está cosa me pertenece conforme al derecho quiritario, y el demandado hacia lo mismo contra vindicatio. Legis Actio Per Judicis Arbitrive Postulationem ó Acción Designación de Arbitro Las partes designan un juez un juez o árbitro, en el ritual consistía en que a la afirmación del actor relativa ala obligación de pagar una determinada cantidad de dinero Legis Actio Per Conditionem ó Acciones Condicionadas Se aplicaba para reclamar cantidades ciertas de dinero y cosas ciertas. Legis Actio Per Manus Injectionem ó Acción de Apoderamiento Personal Es una acción de ley por aprensión corporal, consistía en obligar al deudor a ejecutar la sentencia mediante el apoderamiento por parte del acreedor en la persona física del deudor. Legis Actio Per Pignoris Capionem ó Acción de Garantía Consiste en el aseguramiento de los bienes del deudor por parte del acreedor para cobrarse su crédito y sin necesidad de una condena previa, sin la intervención del magistrado.
  • 4. Se desarrolla en dos fases: Fase in iure ¨ Citación Ius Vocati: El demandante tenía que dar a conocer al demandado la acción que pensaba entablar contra él y a podía dar a conocer por medo de una copia o mostrándosela en el tablón del edicto del pretor. Representación. En el procedimiento formulario se admitieron dos tipos de presentantes. Cognitor: Era un representante que se utilizaba cuando conviniera a una de las partes. Procurador: Intervenía en el juicio por imposibilidad del páter familias y por un mandato genérico superior. El Defensor de Buena Fe y espontáneamente toma la representación del demandado sin mandato de este, debiendo dar una caución. Si el demandado no comparecía, se producía graves consecuencias patrimoniales para él: Embargo de la cosa objeto del litigio. Embargo de la totalidad de su patrimonio. Litis Contestatio. Se verifica en la fijación definitiva de la fórmula que ha de constar en unas tablillas. Es el momento central del proceso. In Judicium. El juez recibe las pruebas y los alegatos de las partes. La sentencia del juez tenía fuerza de cosa juzgada y excluía toda revisión; no era apelable. Podía ser de varios tipos: ¨ Absolutorias. ¨ Condenatorias. ¨ Declarativas. ¨ Constitutivas. Ejecución de la Sentencia. Para la ejecución de la sentencia el ganador debe introducir una nueva acción, la actio judicati.
  • 5. Las Partes Principales: Praescriptio Es una cláusula extraordinaria que se coloca antes de cualquier referencia a la controversia para limitar o descartar los efectos de la litis contestatio. Demostratio, donde se da a conocer los hechos en que se basa el derecho que se alega Adjudicatio: Parte de la formula por el cual el magistrado autoriza al juez para efectuar la partición y adjudicación a quien corresponda, el juez no se limita a condenar el pago de una cantidad de dinero, sino que debe dividir; para ello está facultado por una cláusula especial de la fórmula adiudicatio, que le autoriza a adjudicar derechos a los que han solicitado la división o el deslinde Condemnatio. En esta parte de la formula se autoriza al juez a condenar o absolver. Intentatio, indica al juez la pretensión del actor. Nombramiento de Juez. En todo caso y en la época clásica, el juez no era ni un funcionario ni un magistrado, sino un particular elegido por las partes. Negación de la Formula Por no encontrase la formula sancionada conforme a las normas del Derecho Civil, ni pretoriano. Por considerarse la pretensión inadmisible de acuerdo a las justificaciones. El demandado cumplía con lo solicitado en la demanda. El demandado se negaba a prestar juramento. Cuando el demandado reconocía el derecho del demandante. Partes Accesorias Exceptio: Es una parte de la fórmula que permite al demandado oponer a la acción del demandante una legación que paralice su eficacia. Replicatio. Es la contestación a la excepción opuesta a favor del demandante.
  • 6. Judicium Legitimun Contaba con tres condiciones: -Que tuviera lugar en roma o una distancia no mayor de una milla. -Entre ciudadano romano -Ante un juez único. Judicium imperio continems. Recursos - Intercessio o intervención del magistrado superior o igual o un tribuno plebe que oponía un veto. -La revocatio in duplum era una acción intentada por el condenado para hacer anular la sentencia, pero si fracasaba era condenado con el doble del valor. El Proceso: Se caracteriza por la ausencia de bipartición del juicio, no se da intervención del juez privado si no uno designado por el emperador. Citación. Es responsabilidad del juez y no de las partes. Proceso. El día fijado comparecen las partes y sus representantes, se realizaba en firma oral y se levantaba un acta. Sentencia: El juez la dicta en presencia de las partes una vez terminado el litigio. Apelación, puede ser ante el magistrado o un juez superior.
  • 7. Acción: Es un medio procesal que el pretor otorga a los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Existen dos conceptos de actio: a) Punto de visa formal. Es el acto inicial del procedimiento. b) Punto de vista material. Es el medio jurídico para obtener el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho subjetivo reconocido previamente por el ordenamiento -Acciones scripti iuris. El juez debe atenerse en la pronunciación de la prueba al contenido de la intentio. -Actiones bonae fidei. El juez puede tener en cuenta determinadas circunstancias que se de en el caso. -Actiones privadas. Sólo las puede interponer el propio interesado. Existen tres tipos: -Actiones populares. Pueden ser ejercidas por cualquiera. -Acciones arbitrarias. El juez puede conceder al demandado la posibilidad de destruir o exhibir la cosa que se reclama para evitar la pena pecuniaria. -Acciones perpetuas. En época clásica son las que tienen plazo de interposición. En época posclásica prescriben a los 30 años.. -Acciones ex contractu. Nacen de un contrato. -Acciones ex delicto. Nace de un delito. -Acciones directas. Nacen de un contrato frente a la persona obligadas. -Acciones contrarias. Son las que tienen el obligado contra el acreedor. Clases De Actiones -Actio in rem. Se dirige a la obtención de una cosa. -Actio in persona. Se dirige contra una persona determinada para que haga algo, dé algo o responda por algo. -Actiones mixtae. Son a la vez reales y personales. -Actiones in rem scriptae. Son de carácter persona; protege un derecho de obligación pero tiene eficacia real porque pueden dirigirse contra cualquiera que se encuentre una determinada situación. -Actiones civiles. Se basan en el ius civile. - Actiones honorarias. Son las concedidas por el pretor. Se distinguen cuatro tipos: •Útiles. El pretor reconoce un supuesto similar a otro contemplado por el ius civile. Ficticias. El pretor considera como existente un hecho inexistente o a la inversa. •In factum concertae. El pretor se basa en hechos; ordena que si se da determinadas circunstancias ordena al juez que condene aunque no haya ley. •In ius conceptae. Se basan en el ius civile y es opuestas a la anterior.
  • 8. Extinción las Acciones se extinguen: -Transacción -Sentencia -Muerte. Después de la litis contestatio las acciones del demandado muerto pasan a sus herederos y contra el demandado o sus herederos. Excepción Es un medio de defensa para evitar la acción del demandante sin contradecirlo. Dependiendo su origen ¨ Clasificaciones Civiles y Pretorianas Basadas a la equidad Acciones de Buena Fe y el demandado no está obligado a insertarla en la formula. Basadas en la utilidad general. Rei judicatae Perpetua. Puede ser invocada en cualquier tiempo Temporal, solo sirve para rechazar por cierto tiempo se llama dilatoria. Personal. Referida a determinada persona de lo cual no puede separarse. Real. Pertenece a una relación jurídica transmisible a los herederos. Extinción. Cuando cesa el derecho en los cuales se basan, las perpetuas pueden oponerse en cualquier momento del proceso incluso después de la sentencia, las temporales o dilatorias sólo al inicio.
  • 9. Bibliografías -Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 164. -Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 663 - 670. -Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 674 - 677.