Este documento define y clasifica los actos administrativos según la legislación venezolana. Explica que un acto administrativo es una decisión de la autoridad pública que afecta derechos e intereses. Se clasifican en actos de efectos generales, que crean normas, y de efectos particulares, que son decisiones no normativas aplicadas a uno o varios sujetos. También se distinguen los actos generales, que interesan a múltiples sujetos, de los individuales, que solo interesan a uno.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
EL ACTO ADMINISTRATIVO
INTEGRANTES:
KARYALIS MÁRQUE BARRETO
BARQUISIMETO 29 DE AGOSTO DE 2015
2. ACTOS ADMINISTRATIVOS
Un a la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma
la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses
de particulares o de entidades públicas.
Se define como
"Se entiende por acto administrativo, a los
fines de esta Ley, toda declaración de carácter
general o particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos en la
Ley, por los órganos de la administración
pública."
Al respecto la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos en su Articulo 7 la define
de la siguiente manera
3. ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS QUE EJERCEN EL
PODER PÚBLICO
En este sentido
República Bolivariana de
Venezuela, en su articulo
137 expresa lo siguiente
"La Constitución y la Ley
definirán las atribuciones
de los órganos que ejercen
el Poder Público, a las
cuales deben sujetarse las
actividades que realicen."
En este mismo orden de ideas, la Ley
Orgánica de la Administración Pública
consagra en su artículo 4 el Principio
de Legalidad.
"La Administración Pública se organiza y actúa de
conformidad con el principio de legalidad, por el cual
la asignación, distribución y ejercicio de sus
competencias se sujeta a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los
actos administrativos de carácter normativo, dictados
formal y previamente conforme a la Ley, en garantía y
protección de las libertades públicas que consagra el
régimen democrático a las personas"
4. CARACTERÍSTICAS
La característica fundamental del acto administrativo, derivada de la redacción
del artículo que lo define, es su sometimiento al principio de legalidad, tanto
formal como sustancial, por lo que todo acto administrativo ha de contener, en
primer lugar, una serie de elementos extrínsecos o formalidades de la ley
• Nombre del Ministerio u organismo a que
pertenece el órgano que emite el acto.
• Nombre de órgano que emite el acto.
• Lugar y fecha donde el acto es dictado.
• Nombre de la persona u órgano a quien va
dirigido.
• Expresión sucinta de los hechos, de las
razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes.
• La decisión respectiva, si fuere el caso.
• Nombre del funcionario o funcionarios
que los suscriben, con indicación de la
titularidad con que actúen, e indicación
expresa, en caso de actuar por delegación
que confirió la competencia.
• El sello de la oficina.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN SUS EFECTOS
Artículo 13 como "actos o disposiciones administrativas de carácter
general" y los actos administrativos de efectos particulares a los que la
misma norma califica como actos administrativos "de carácter
particular". En esta norma, al prescribir que un acto administrativo de
carácter particular no puede vulnerar lo establecido en una
"disposición administrativa de carácter general, lo que está señalando
es que un acto de efectos particulares (de contenido no normativo) no
puede vulnerar un acto normativo o de efectos generales,
acogiéndose, en este Artículo 13, el principio de la inderogabilidad
singular de los reglamentos o de los actos administrativos de efectos
generales.
6. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS
GENERALES Y DE EFECTOS PARTICULARES
Puede decirse así, que la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos acoge una
primera forma de clasificación de los actos
administrativos según sus efectos
clasifica los actos administrativos en actos
normativos de efectos generales y en actos
administrativos no normativos de efectos
particulares.
Los primeros son aquellos de contenido normativo, es decir, que
crean normas que integran el Ordenamiento Jurídico; en cambio,
los segundos, los actos administrativos de efectos particulares,
son aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que se
aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho.
7. Actos Administrativos generales e
individuales
Puede decirse que la Ley Orgánica acoge la clasificación de los actos
administrativos, según sus destinatarios, al distinguir los actos administrativos
generales de los actos administrativos individuales. Los actos administrativos
generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea
formado por un número indeterminado de personas o un número determinado; en
cambio, los actos administrativos individuales, son aquellos que interesan a un solo
sujeto de derecho.
Esta distinción estimamos que se acoge en el artículo 72 de la Ley Orgánica al exigirse
que también sean publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
aquellos actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas,
que no sean necesariamente actos normativos o de carácter general.