Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Infografia
1. Bienes Públicos
Bienes Privados
El territorio definido, y demás espacios
geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política
iniciada el 19 de abril de 1810
Los espacios continental e insular,
lacustre y fluvial, mar territorial,
áreas marinas interiores, históricas y
vitales y las comprendidas dentro de
las líneas de base recta que ha
adoptado o adopte la República
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera
que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional,
bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica
exclusiva y en la plataforma continental
Las tierras baldías existentes en las
dependencias federales y en las
islas fluviales o lacustre no podrán
enajenarse
Los bienes:
- Para prestar los servicios de identificación
- Necesarios para ejercer la actividad de policía nacional, así como para la
seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, y la organización y régimen
de la Fuerza Armada Nacional
- Para ejercer la administración de riesgos y emergencias
- El Banco Central de Venezuela y la Comisión de Valores
- Destinados a la creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación
de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley
- destinados a las aduanas; las minas e hidrocarburos, los bosques, suelos,
aguas y otras riquezas naturales del país; las obras públicas de interés
nacional
- que sustentan la organización del sistema de seguridad social
- los sistemas de navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo,
fluvial y lacustre, de carácter nacional; el sistema de vialidad y de
ferrocarriles nacionales; los bienes para prestar el servicio de correo y de
las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del
espectro electromagnético; entre otros.
Son bienes del dominio privado “todos aquellos bienes que no
siendo destinados a un aprovechamiento natural por parte de los
ciudadanos o del Estado, proporcionan a éste en forma de precio,
enajenación o arrendamiento, los medios necesarios para la
satisfacción de las demás necesidades públicas (De Ruggiero,
citado por Graterón, 2000).
Se caracterizan por:
‒ Son enajenables, pero dando cumplimiento a ciertas
formalidades previstas en leyes especiales.
‒ Inembargables, no están sujetos a medidas de ejecución,
preventivas o definitivas (secuestros, prohibiciones de
enajenar y gravar, ni embargos). No pueden ser hipotecados
ni dados en prenda.
‒ Prescriptibles, pueden ser usucapidos por terceros de
acuerdo con el Código Civil, con las excepciones y
modificaciones que resultan de la aplicación preferente de
normas contenidas en leyes especiales.
ALUMNA:
BÁRBARA PÉREZ
C.I. 25.619.617
EXPEDIENTE: CJP-162-00175V
Prof. Karla Paulina Goncalves
- UNIVERSIDAD YACAMBU -