Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Presentacion Derecho Constitucional
1. Espacio Geográfico y de la
División Político-Territorial.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
PAEZ, Miriolis
C.I: V-20472701
SECCION: SAIA C
PROF: REYES, Gregory
BARQUISIMETO, ESTAOD LARA
2. Territorio
masa poblacional que presenta rasgos de
unidad que la
definen de una manera particular y donde
convergen
una pluralidad de situaciones sociales y
políticas que forman parte de los asuntos y
fines que deben ser atendidos por las
instituciones del Estado, sino que también
puede ser considerado como el ámbito
espacial dentro del cual el Estado
ejerce su soberanía
Constitución en el articulo 11 establece: “La
soberanía plena de la República se
ejerce en los espacios continental e insular, lacustre
y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas
dentro de las líneas de base recta que ha
adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo
de éstos; el espacio aéreo continental, insular
y marítimo y los recursos que en ellos se encuentra
n, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los
componentes intangibles que por causas naturales
allí se
hallen Sobre los espacios acuáticos constituidos
por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la
República ejerce derechos exclusivos de soberanía
y
jurisdicción en los términos, extensión y condición
es que determinen el derecho internacional
público y la ley
3. Principios que rigen la determinación
en Venezuela
Constitución de 1830, Venezuela ha invocado
expresamente que el territorio de la
República es el que le corresponde a la Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada en 1810. de acuerdo a esta concepción
se entiende que el Estado es libre e
independiente de Venezuela sucede a la Capitanía
General de la Colonia en la posesión soberana
del territorio antes gobernado por el Capitán General
La Corona Española en fecha 8 de septiembre de 1777
creó por Real Cédula la Capitanía General
de Venezuela, la cual se encontraba integrada por v
arias provincias, lo que ha servido de
fundamentación para que Venezuela invoque desde el
año de 1830 que su territorio ha de ser el
mismo que correspondía a esa demarcación
administrativa, que tenía al frente por mandato real,
un funcionario denominado Capitán General de Venezuela.
4. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e
inviolabilidad de las sedes
diplomáticas.
El principio de territorialidad establece que el territorio es el
ámbito que limita la soberanía del
Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su
ordenamiento jurídico, sin embargo, a
este principio se opone otro llamado principio de
extraterritorialidad, según el cual queda excluida
de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del
territorio, constituido por las sedes delas Embajadas
Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las
residencias de los
representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el
gobierno.
El Derecho Internacional reconoce la
extraterritorialidad como un principio, según el cual
en las
sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y
jurisdicción del Estado al cual pertenece el
diplomático, y no al del Estado ante el cual se
ejerce la representación.
5. La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por
el cual se reconoce a las sedes y
residencias del personal diplomático, la condición
de territorio extranjero a todos los efectos del
ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos
recintos inviolables a los fines del ejercicio d
e
cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios,
fiscales, judiciales, policiales o administrativos
de las autoridades del Estado que tiene el dominio
real.
La inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las
embajadas y domicilios del
personal diplomático; también comprende igualmente
el privilegio de la inviolabilidad de dicho
personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual
ejerce representación diplomática
.
La inviolabilidad personal de los diplomáticos los
protege y exonera de ser detenidos, interrogados,
requisados, presuntamente enjuiciados, retener los
bienes de su propiedad, multados y en general,
entrabados en el ejercicio de sus funciones.
6. Doble función del Estado
a) Negativa: que permite la determinación
de sus fronteras, mediante la línea frontera
de defensa
que traza su área de competencia en el
orden internacional, como garantía de su
independencia,
frente al Estado extranjero.
b) Positiva: que le permite en el plano
interno, la
posesión de un área bajo su control para
ejercer
su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y
administra
7. La División Político Territorial del Estado
Venezolano.
Con el fin de organizar políticamente la República el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito
Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La
división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la
descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en
determinadas áreas de los Estados, cuy a vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio
en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio
federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio Respectivo.