Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Actividad Derecho Constitucional
1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Alex Lenin Noriega Noriega C.I.V-13.848.181.
Tucacas; 10 de Septiembre del 2015.
DEL ESPACIO GEOGRAFICO Y DE LA
DIVISION POLITICO-TERRITORIAL
2. Artículos constitucionales que reglamentan el régimen político y
la forma del estado
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con
las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y
fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo
continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de
las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales
allí se encuentren. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla
La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los
Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas,
islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos
constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la
República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones
que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el
espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la
humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la
legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en
el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e
imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado,
ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio
geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o
instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición
de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir
inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine
y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso qued ará
siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las
islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma
que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre
determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la
República.
3. Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios
fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la
seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo
cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a
través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones
y objetivos de esta responsabilidad.
Capítulo II
De la División Política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de
los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza
en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía
municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de
territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización
de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la
categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un
Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma
continental. Su régimen y administración estarán señaladas en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder
Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la
República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre
en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los
correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración,
competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley
garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
Medición de un Área o Superficie en el que se abarcará no solo la constitución del
mismo como una simple extensión de terreno, sino que además deja un Asentamiento
Jurídico, la importancia legal que tiene un Territorio está en la asignación de una
Jurisdicción, fijando el alcance de las leyes para poder ser aplicadas en una zona
determinada, pudiendo éste poder ser dividido en distintas Zonas o Regiones, que
reciben el nombre de Provincias o Departamentos y éstos a su vez se subdividen en
Ciudades o Poblados.
Estos territorios no comprenden solamente a las Superficies de Tierra que pueden ser
habitados o transitados, sino que también se contempla al Espacio Aéreo que está
TERRITORIO
4. comprendido por estas zonas (muy importante esto en el mundo de la Aeronavegación y
Aviación) sino también a las Zonas Acuáticas, estableciéndose además las diferentes
Cuencas e Hidrografías y su respectiva pertenencia a las localidades cercanas.
La Soberanía es uno de los elementos más representativos del Poder del Estado, y es el
pueblo, tan mencionado en los ordenamientos jurídicos quien lo detenta y ejerce por
medio de los órganos destinados para tal fin, la soberanía es donde se establece que un
Estado o País tendrá la potestad de poder hacer ejercicio de sus leyes y derechos sobre
un Territorio específico, estableciéndose además los Límites y Fronteras con otros
países que tendrán su respectiva organización jurídica, y además contempla a las
distintas Leyes Locales o Regionales que se aplican por las constituciones o códigos de
Provincias y Ciudades en particular.
TERRITORIALIDAD
La territorialidad tiene tres elementos: el sentido de identidad espacial, el sentido de
exclusividad y el modo de interacción humana en el espacio. Proporciona no sólo un
sentimiento de pertenencia a una porción particular de tierra sobre el que se tienen
derechos, sino que implica un modo de comportamiento en el interior de esa entidad.
Es el espacio físico organizado por la sociedad o bien a la organización de la sociedad
vista desde una óptica espacial. El espacio físico es el entorno en el que se desenvuelven
ESPACIOS GEOGRÀFICOS
SOBERANÌA
5. los grupos humanos en su interrelación con el medio ambiente, por consiguiente es una
construcción social, que se estudia como concepto geográfico de paisaje en sus distintas
manifestaciones (paisaje natural, paisaje humanizado, paisaje agrario, paisaje industrial,
paisaje urbano, entre otros). El término espacio geográfico hace referencia a la
organización económica, política y cultural de la sociedad observada desde un punto de
vista geométrico como un conjunto de nodos (ciudades, hitos), líneas (infraestructuras
de transporte y comunicación), áreas (usos del suelo, lugares), flujos (intercambios de
información, mercancías), jerarquías (rango de ciudades y lugares) y difusiones.
IDENTIFICAR EL TERRITORIO VENEZOLANO
Es la totalidad o parte sustantiva del espacio geográfico, objeto de poder del
Estado, perteneciente a una nación o asociación de ellas, región, estado o
municipio. Por tanto es una unidad político-administrativa reconocida y
soberana.
Es soporte del Estado y del desenvolvimiento de la sociedad, constituido por
elementos físico-naturales, socioeconómicos y político-administrativos. Al ser
soporte y expresión de hechos sociales, es ocupado, apropiado, controlado y
ordenado por diversos agentes sociales, entre otros el Estado y los particulares
con sus propiedades, adscritos a una jurisdicción de carácter administrativo.
Es dimensión espacial donde se expresan las políticas de desarrollo económico
y social y las acciones de intervención que afectan la base de sustentación
natural.
DEFINIR LOS PROCESOSDE DESCENTRALIZACIÓN,
CENTRALIZACIÓN Y CONCENTRACIÓN
La descentralización supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades
que no están jerárquicamente sometidas. La relación entre entidades descentrales es
siempre jerárquica, no vertical. La descentralización refuerza el carácter democrático de
un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas
constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.
6. Un estado centralizado es aquel el cual su poder es atribuido a un gobierno central, de
manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes.
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está
concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo
de todo el territorio del respectivo Estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades
locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un
solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder
judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se
establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un
solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente,
gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el
territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado.
En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de
ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de
gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y
unidad de territorio.
DEFINIR TRATADOS Y LAUDOS ARBITRALES
Los tratados; es un género literario perteneciente a la didáctica, que consiste en una
exposición integral, objetiva y ordenada de conocimientos sobre una cuestión o tema
concreto; para ello adopta una estructura en progresivas subdivisiones denominadas
apartados. Adopta la modalidad discursiva del discurso expositivo, se redacta en tercera
persona y se dirige a un público especializado que desea profundizar en una materia, por
lo que ha de estar elaborado con una lengua clara y accesible, fecunda en precisiones de
todo tipo, definiciones, datos y fechas, que se aportan con frecuencia, en el llamado
aparato crítico.
7. Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir
un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es
la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la
jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada
por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas
partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya
ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio
ESPACIOS GEOGRÁFICOS
El espacio geográfico es, entonces, parte inherente a toda sociedad, a la base físico-
natural de soporte y a los procesos espaciales de orden socioeconómico y político-
institucional. En consecuencia, es soporte de un conjunto de elementos físico-naturales
que conforman bases de sustentación de hechos y condicionantes de procesos
geográficos; es aporte de múltiples elementos y procesos de orden social y económico
que se interrelacionan, organizan y transforman para formar diversos patrones de
organización y configuración en una unidad territorial concreta; y es causa y efecto de
acciones de apropiación, control y direccionalidad por parte del Estado. Viene a
constituir la expresión síntesis de la relación sociedad-naturaleza, que encuentra en el
medio físico-natural su condición de soporte, fuente de recursos y condicionante de
hechos geográficos, procesos y acciones que derivan de la sociedad y de la acción del
Estado.
El territorio, al igual que el espacio geográfico, es teóricamente accesible al hombre y a
la sociedad. Es ocupado, usado, configurado y transformado en función de objetivos
múltiples y por diversos factores de poder, entre otros el Estado y actores sociales
particulares, adscritos a una jurisdicción administrativa.
PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD
Es la forma más común de intercambio en sociedades de economía que prescinde de
mercado, esto es, que no hacen, venden o compran bienes o servicios. Dado que todos
los seres humanos virtualmente viven en algún tipo de sociedad, y que además cada uno
tiene al menos algunas posesiones; la reciprocidad se puede encontrar en todas las
culturas.
8. Principios que rigen la determinación en Venezuela:
El Utis Possidetis Iuris.
A partir de la Constitución de 1830, Venezuela ha invocado expresamente que el
territorio de la República es el que le corresponde a la Capitanía General de Venezuela
antes de la transformación política iniciada en 1810. El Estado es libre e independiente
presenta dos formas para sus análisis, a saber: Uti Possidetis Iuris y Uti Possidetis de
facto, el Utis Possidetis Iuris es la sucesión en los derechos del dueño anterior,
El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio
que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado
como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a
las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual
se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.
La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad
de las sedes diplomáticas.
El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la
soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su
ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de
extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado,
una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y
Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos
extranjeros acreditados en el gobierno. El Derecho Internacional reconoce la
extraterritorialidad como un principio, según el cual en las sedes diplomáticas
únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático,
y no al del Estado ante el cual se ejerce la representación.
La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las
sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a
todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos recintos
inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos
sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado
que tiene el dominio real.
9. La inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y domicilios del
personal diplomático; también comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad
de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual ejerce
representación diplomática. La inviolabilidad personal de los diplomáticos los protege y
exonera de ser detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener
los bienes de su propiedad, multados y en general, entrabados en el ejercicio de sus
funciones.