1. JURISPRUDENCIA Y LIMITACIONES DEL FEDERALISMO
FISCAL Y LAS COMPETENCIAS NACIONALES, ESTADALE
Y MUNICIPALES
ALUMNO:YERITSON ENRIQUE RIOS CASTELLANO
C.I: 9629435
SECCION : GRUPO 1
2.
3. B. Otros impuestos cuya creación y administración se encuentra reservada
indirectamente al Poder Nacional.
Además de los ramos rentísticos expresamente atribuidos al Poder
Nacional, la jurisprudencia ha reconocido, en reiteradas ocasiones, que
también está reservado –en forma indirecta- al Poder Nacional, el
establecimiento de cualquier tributos que grave las actividades económicas
enunciadas en el artículo 156 de la vigente Constitución, equivalente al
artículo 136 de la Constitución derogada.
De acuerdo con este discutible criterio jurisprudencial, existe una ilimitación
indirecta al poder tributario de los Estados y de los Municipios que les
impide –so pena de incurrir en usurpación de funciones- establecer tributos
que se apliquen al “turismo”, a “la navegación”, al “transporte aéreo,
marítimo, fluvial y lacustre”; y a las “telecomunicaciones”, ya que el régimen
general aplicable a esas actividades económicas ha sido reservado al Poder
Nacional y tal reserva abarca –en palabras de la jurisprudencia- “toda su
regulación, incluyendo la determinación del pago de tributos, así como el
régimen para su imposición”.
C. Poder tributario, sin competencia tributaria, sobre nuevos tributos:
impuestos territoriales y sobre transacciones inmobiliaria.
4. En tercer lugar, la Constitución otorga al Poder Nacional la facultad de crear dos nuevos impuestos específicos,
para gravar los “predios rurales” y “las transacciones inmobiliarias”.
En cuanto al impuesto territorial o sobre predios rurales, interesa destacar que se trata de un tributo que,
además de allegar recursos financieros al Municipio, persigue una clara finalidad extra fiscal: contribuir
eficazmente a evitar que la capacidad productiva de los predios rurales sea subutilizada, lo que se logra
mediante un encarecimiento, a través del mencionado tributo, del valor de mantenimiento de las tierras ociosas,
que incentive a sus propietarios a realizar actividades productivas sobre la misma.
Por su parte, el impuesto a las transacciones inmobiliarias tendrá por objeto gravar las transmisiones onerosas,
por acto intervivos, de los bienes inmobiliarios, así como la constitución de derechos reales, prestamos, fianzas,
arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Un tributo similar –denominado “impuesto sobre
transmisiones patrimoniales”- existe en el régimen español, con una alícuota que va desde el 4% hasta el 6% de
la operación inmobiliaria efectuada.
Cabe destacar que si bien la facultad de crear esos impuestos corresponde al Poder Nacional, la competencia
tributaria se asigna, sin embargo, a los Municipios, quienes –por expresa disposición constitucional (art. 156; 14)
estarán facultados para recaudarlos y controlarlos. Se verifica así, respecto de los impuestos mencionados, lo
que anunciábamos anteriormente: la facultad de crear el impuesto (poder tributario) corresponde a un ente
(República), mientras que la competencia para recaudarlo y administrarlo pertenece a una persona jurídica
diferente (Municipio).
5. Es de la competencia exclusiva de los estados:
•Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta
Constitución.
•La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta
Constitución y a la ley.
•La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de
transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
•La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones
de las leyes nacionales y estadales.
•El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y
ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
•La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
•La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas.
•La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;
•La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
•La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos
y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
•Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
6. COMPETENCIA DEL PODER MUNICIPAL
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques
y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales;
servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos
municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario,
comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la
adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con
discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de
prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la
competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas
servidas; cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley