1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Maria Capuzzo
C.I: 25894702
SAIA-A
2. Territorio:
El territorio es la parte que es más visible de los elementos constitutivos del estado. El
territorio esta unificado en sus distintas partes geográficas por el ordenamiento jurídico. Las
partes de un territorio, desde un punto de vista geográfico, pueden estar separadas por ríos,
mares incluso por otros territorios pero desde el punto de vista jurídico el territorio aparece
como una unidad.
Ej: El territorio Venezolano, aun cuando geográficamente no sustituya una unidad ya que
hay partes de su territorio separados por el mar, el ordenamiento jurídico nacional rige por
igual tanto el territorio continental como las islas del mar caribe.
Elementos que componen el territorio de un estado:
- El territorio metropolitano: El territorio metropolitano no suscita mayores
problemas de naturaleza jurídica, siempre se ha reconocido que el estado tiene
soberanía plena.
- El mar territorial: Es una faja de mar paralela a la costa. El mar territorial suscita
dos tipos de problemas:
a) La naturaleza de los derechos que el estado tiene sobre el mar territorial
Con el inicio del derecho internacional público se considera que el estado tenía
sobre el mar territorial un simple derecho de vigilancia o de policía, con fines de
seguridad y con fines sanitarios y aduaneros. Así mismo, se reconocía el
derecho de explotar las riquezas marinas situadas en el mar territorial. Esta
síntesis fue impugnada por algunos tratistas del derecho internacional, quienes
sostenían que el estado tiene un derecho de soberanía sobre el mar territorial,
pero por este derecho de soberanía no es un derecho absoluto y pleno, sino que
admite algunas excepciones impuestas por el derecho internacional con el fin de
garantizar la libertad de los mares.
b) El problema de la extensión del mar territorial:
Las teorías más antiguas sobre este punto, consideraban que la extensión del
mar territorial, dependía de la capacidad el estado para defender su mar
territorial. Este también cuenta con una zona marítima continua; es aquella parte
del mar que se encuentra entre el mar territorial y el mar libre. En esta zona se le
reconoce al estado derechos de política y de explotación de las riquezas
marítimas.
- Superficie de la plataforma continental: La plataforma continental es un concepto
geológico. EL fondo del mar es susceptible de ser calificado en tres partes
a) Profundidades abismales
3. b) La escarpada continental
c) Plataforma continental
- El espacio aéreo: Este plantea los mismos problemas que el mar territorial, es decir:
a) El de la naturaleza de los derechos que el estado ejerce sobre el espacio aéreo
b) El de la extensión del espacio aéreo
CRBV art 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e
insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el
suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos
que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus
productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de
soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el
derecho internacional público y la ley.
“Utis Possidetis iuris” Principio que rigen la determinación en Venezuela:
At 10: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían
a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de
abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.
Principio de territorialidad: Principio que limita la soberanía del estado.
Principio de Extraterritorialidad: Se define como el privilegio del que gozan los
representantes diplomáticos y sus sedes, que les permite regirse por leyes de su país de
origen.
Teoría del territorio: Esta teoría considera que el Estado tiene sobre su territorio un derecho
de propiedad; es decir, el territorio aparece como el objeto de un derecho, del derecho de
propiedad. De allí el nombre de esta teoría.
Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría no estudia el problema el problema de la relación
entre el Estado y el territorio desde un punto de vista jurídico.
Teoría del territorio-limite: El sostenedor de esta teoría es Kelsen.
Según el, para que una norma tenga validez es preciso que ella este destinada a regir en un
lugar determinado, es decir, la norma jurídica tiene que estar localizada. Basándose en estas
ideas, define el territorio como: “el ámbito espacial de validez del ordenamiento jurídico”.
4. División Política
Art 16: Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide
en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los
territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial
será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización
político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en
determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un
referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio
federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del
territorio respectivo.
5. Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Libro: Apuntes de Derecho Constitucional; Dr. Jose Guillermo Andueza editorial inquietud
caracas 1982.