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DERECHO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
LEY N° 22.362
¿Qué es una marca?
Palabras, frase, lema, figura, signo o
emblema con la que se distingue un
producto
Según la ley 22.362 (Art. 1)
¿Qué podemos utilizar como marcas?
*Una o más palabras con o sin contenido
conceptual.
* Dibujos
* Emblemas
*Imágenes
*Combinaciones de colores aplicadas en un
lugar determinado de los productos o de los
envases.
* Los envases
* Combinaciones de letras y de números
* Letras y números por su dibujo especial
… y todo otro signo con
tal capacidad.
No es Marca (Art. 2)
a)los nombres, palabras y signos que constituyen la
designación o habitual del producto o servicio a distinguir,
o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades
u otras características
b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que
hayan pasado al uso general antes de su solicitud de
registro
c) la forma que se dé a los productos
d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo
color aplicado sobre los mismos.
Prohibiciones (Art.3)
a) una marca idéntica a una registrada o
solicitada con anterioridad para distinguir los
mismos productos o servicios
b) las marcas similares a otras ya registradas
c) las denominaciones de origen nacional o
extranjeras.
d) las marcas que sean susceptibles de inducir a
error respecto de la naturaleza, propiedades,
mérito, calidad, técnicas de elaboración, función,
origen de precio u otras características de los
productos o servicios a distinguir
e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a
la moral y a las buenas costumbres
f) las letras, palabras, nombres, distintivos,
símbolos, que usen o deban usar la Nación, las
provincias, las municipalidades, las organizaciones
religiosas y sanitarias
g) las letras, palabras, nombres o distintivos que
usen las naciones extranjeras y los organismos
internacionales
h) el nombre, seudónimo o retrato de una
persona, sin su consentimiento
i) las designaciones de actividades, incluyendo
nombres y razones sociales, descriptivas de una
actividad, para distinguir productos. Sin
embargo, las siglas, palabras y demás signos,
con capacidad distintiva, que formen parte de
aquéllas, podrán ser registrados para distinguir
productos o servicios;
ETC
Procedimiento para su registración
• La marca debe registrarse para su protección
• El procedimiento lo determina la Ley22.362
(artículos 10 al 22) y su decreto
reglamentario 558/1981
Pasos a seguir (Art. 10 al 22)
• 1.- Presentar una solicitud, que incluya su
nombre, su domicilio real y un domicilio
especial constituido en la Capital Federal, la
descripción de la marca y la indicación de los
productos o servicios que va a distinguir.
• 2.- Presentada la solicitud de registro, la
autoridad de aplicación si encontrare
cumplidas las formalidades legales, efectuará
su publicación por un (1) día en el Boletín de
Marcas a costa del peticionante.
• 3.- Dentro de los treinta (30) días de
efectuada la publicación, la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial efectuará
la búsqueda de antecedentes de la marca
solicitada y dictaminará respecto de la
registrabilidad.
Oposición
• 4.- De mediar oposición, la misma efectuarse
dentro de los treinta (30) días corridos de la
publicación en el B.O.
• Las oposiciones al registro de una marca deben
deducirse por escrito, con indicación del nombre
y domicilio real del oponente y los fundamentos
de la oposición
• Se notificará al solicitante las oposiciones
deducidas y las observaciones que merezcan la
solicitud.
Cumplido un (1) año contado a partir de la
notificación de la oposición, se declarará el
abandono de la solicitud en los siguientes casos:
• a) si el solicitante y oponente no llegan a un
acuerdo que posibilite la resolución
administrativa y aquél no inicia acción judicial
dentro del plazo indicado
• b) si promovida por el solicitante la acción
judicial, se produce su perención.
• La resolución denegatoria del registro puede ser
impugnada ante la Justicia Federal en lo Civil y
Comercial.
• En el caso de no promoverse la acción en el plazo
establecido se declarará el abandono de la
solicitud.
• Los expedientes de marcas registradas o en
trámite son públicos. — Cualquier interesado
puede pedir, a su costa, copia total o parcial de
un expediente en el que se ha dictado resolución
definitiva.
AUTORIDAD DE APLICACION
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL que depende de la SECRETARIA DE
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE
LA NACION
Prof. Dr. Bruno Bustos
Cátedra de Derecho Comercial I
Técnico Superior en Gestión Impositiva y
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Derecho de propiedad intelectual - Ley N° 22.362

  • 2. ¿Qué es una marca? Palabras, frase, lema, figura, signo o emblema con la que se distingue un producto
  • 3. Según la ley 22.362 (Art. 1) ¿Qué podemos utilizar como marcas? *Una o más palabras con o sin contenido conceptual. * Dibujos * Emblemas
  • 4. *Imágenes *Combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases. * Los envases
  • 5. * Combinaciones de letras y de números * Letras y números por su dibujo especial … y todo otro signo con tal capacidad.
  • 6. No es Marca (Art. 2) a)los nombres, palabras y signos que constituyen la designación o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro c) la forma que se dé a los productos d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.
  • 7. Prohibiciones (Art.3) a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios b) las marcas similares a otras ya registradas c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras.
  • 8. d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias
  • 9. g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios; ETC
  • 10. Procedimiento para su registración • La marca debe registrarse para su protección • El procedimiento lo determina la Ley22.362 (artículos 10 al 22) y su decreto reglamentario 558/1981
  • 11. Pasos a seguir (Art. 10 al 22) • 1.- Presentar una solicitud, que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial constituido en la Capital Federal, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir.
  • 12. • 2.- Presentada la solicitud de registro, la autoridad de aplicación si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante.
  • 13. • 3.- Dentro de los treinta (30) días de efectuada la publicación, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de la registrabilidad.
  • 14. Oposición • 4.- De mediar oposición, la misma efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos de la publicación en el B.O. • Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse por escrito, con indicación del nombre y domicilio real del oponente y los fundamentos de la oposición • Se notificará al solicitante las oposiciones deducidas y las observaciones que merezcan la solicitud.
  • 15. Cumplido un (1) año contado a partir de la notificación de la oposición, se declarará el abandono de la solicitud en los siguientes casos: • a) si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la resolución administrativa y aquél no inicia acción judicial dentro del plazo indicado • b) si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su perención.
  • 16. • La resolución denegatoria del registro puede ser impugnada ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. • En el caso de no promoverse la acción en el plazo establecido se declarará el abandono de la solicitud. • Los expedientes de marcas registradas o en trámite son públicos. — Cualquier interesado puede pedir, a su costa, copia total o parcial de un expediente en el que se ha dictado resolución definitiva.
  • 17. AUTORIDAD DE APLICACION INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que depende de la SECRETARIA DE COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION
  • 18. Prof. Dr. Bruno Bustos Cátedra de Derecho Comercial I Técnico Superior en Gestión Impositiva y Contable