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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Y
DENOMINACIONES DE
ORIGEN
Indicaciones de Geográficas y
Denominaciones de Origen
Adán Gonzalez, Jefe Departamento Jurídico, INAPI
Santiago, 1º septiembre 2011
¿Que son las IG y las DO?
• Constituyen una categoría de derechos de propiedad intelectual
que, al igual que otros como marcas y patentes, merecen
protección.
• Del mismo modo que las marcas, las indicaciones geográficas y
las denominaciones de origen tienen una función de
identificación. A diferencia de las marcas, que distinguen los
productos o servicios de una empresa de los de otras, las IG y DO
indican el lugar de origen del producto.
• Por ejemplo, aunque hay numerosos países que producen té,
"Darjeeling" identifica los tés que provienen de esa región de la
India, y "Ceilán", (antiguo nombre de Sri Lanka), identifica tés
que provienen de ese país.
Fuentes de las indicaciones geográficas y
denominaciones de origen
La Ley
Tratado Internacional
Registro en INAPI
La Ley
El art. 28º de las Ley Nº 18.455 que Fija Normas
Sobre Producción, Elaboración y Comercialización
de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres señala que se establecen como
denominaciones de origen al pisco, pajarete y vino
asoleado.
Decreto 464 Zonificación Vitícola Y
Denominación De Origen
Tratado Internacional
Los diversos tratados y acuerdos
comerciales han establecido indicaciones
geográficas y denominaciones de origen, las
cuales deben ser respetadas.
Registro en INAPI
La ley 19.039 de Propiedad Industrial
establece el procedimiento para registrar
una denominación de origen o indicación
geográfica.
Definiciones
Arts. 92 y siguientes de la Ley nº 19.039 sobre
Propiedad Industrial:
Indicación geográfica: aquella que identifica un producto como originario
del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la
calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable,
fundamentalmente, a su origen geográfico.
Denominación de origen: Es un tipo especial de indicación geográfica, que
se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva
o fundamentalmente del medio geográfico en el que se elaboran, además
de factores naturales y humanos.
Características
• Recae sobre un producto: No existen en chile
indicaciones geográficas o denominaciones de origen que
recaigan sobre un servicio
• Identifica un origen: Este origen puede ser un país ,
región o localidad
• El producto debe tener características especiales: En el
caso de las indicaciones geográficas estas características
especiales son atribuibles a sólo al origen geográfico,
mientras que en el caso de las denominaciones de origen,
además del origen geográfico, se debe tener en
consideración otro tipo de factores como naturales y
humanos.
Fundamentos del Sistema IG/DO
• Valor agregado
• Competencia desleal y derechos del consumidor
• Informativo
• Indica un origen
• Desarrollo del mundo rural
Problemas de las pequeños productos y
emprendedores
1. Bajos precios, muchas veces por debajo de los reales costos de producción.
2. Pérdida de espacios de promoción de sus productos
3. Inestabilidad del sistema productivo, el cual no logra siempre encadenar necesidades, beneficios,
insumos y capital.
4. Débil sistema de encadenamientos productivos internos -a nivel local y regional- de instrumentos
públicos de fomento, integrados a la actividad al mediano y largo plazo.
5. Asistencialismo, intervención y gestión de proyectos de resultados muchas veces inciertos en el tiempo,
primando los objetivos de bajos costos de producción, orientados a la comercialización y demandas
del mercado, por sobre la valoración de la calidad.
6. Los canales de comercialización y promoción no siempre cuentan con soportes que pongan en valor a
los productos y a sus productores.
¿Quién puede solicitar el registro de una IG o
DO?
• Cualquier persona, natural o jurídica, siempre que
represente a un grupo significativo de productores,
fabricantes o artesanos cuyos predios o establecimientos
de extracción, producción, transformación o elaboración se
encuentren dentro de la zona de delimitación establecida
por la IG o DO.
• Autoridades nacionales, regionales, provinciales o
comunales, cuando se trate de IG o DO ubicadas dentro de
los territorios de sus respectivas competencias.
No podrán reconocerse como IG o DO los
signos o expresiones que:
• No se conformen a las definiciones contenidas en la ley.
• Sean contrarios a la moral o al orden público.
• Puedan inducir al público a error sobre la procedencia
geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las
características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el
consumo del producto;
• Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el
producto de que se trate (consideradas como tales tanto por los
conocedores de la materia como por el público en general, salvo
que hayan sido reconocidas como IG o DO en virtud de tratados
internacionales ratificados por Chile).
• Sean iguales o similares a otra indicación geográfica o
denominación de origen para el mismo producto.
Infracciones contra IG y DO
• Artículo 105.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a
1.000 unidades tributarias mensuales:
• a) Los que maliciosamente designen un producto del mismo tipo de los
protegidos por una indicación geográfica o denominación de origen registrada,
sin tener derecho a hacerlo.
• b) Los que, con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a
una indicación geográfica o denominación de origen no inscrita, caducada
o anulada, o las simulen.
• c) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases o embalajes que
lleven una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin
tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo
que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no
relacionados con los que protege la indicación geográfica o denominación de
origen.
Procedimiento
Solicitud de una IG/DO
a) identificación del solicitante y actividad del solicitante relacionada
con la indicación o denominación pedida.
b) El nombre de la indicación geográfica o denominación de origen.
c) El área geográfica de producción, extracción, transformación o
elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o
denominación
d) La descripción detallada del producto, así como sus características o
cualidades esenciales del mismo.
Documentos
a) Estudio técnico, elaborado por un profesional
competente, que aporte antecedentes, en el sentido que
las características o cualidades que se le atribuyen al
producto son imputables fundamental o exclusivamente a
su origen geográfico.
b) Proyecto de reglamento específico de uso y control de
la indicación o denominación solicitada
Problemas que se presentan normalmente
• Documentación incompleta
• Plano señalando coordenadas UTM
• Falencias en el estudio técnico
• Falencias en el reglamento
Similitudes con algunas marcas
comerciales
• Marca colectiva
La marca colectiva es un tipo de signo distintivo que se reconoce como una
categoría especial distinta a las marcas comerciales; que cumple las
mismas funciones que éstas. Se trata de un signo susceptible de
representación gráfica que puede servir para distinguir la procedencia, el
material, el modo de fabricación u otras características comunes de los
bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los miembros de una
asociación, permitiendo diferenciar en el mercado los productos y
servicios, de aquellos producidos o prestados por terceros y que no
forman parte de dicha asociación o grupo.
El titular de una marca colectiva podrá ser una asociación de productores
y fabricantes de bienes, prestadores de servicios o comerciantes de unos u
otros, o un grupo de personas bajo una misma personería jurídica.
Reglamento de Uso
El reglamento de uso deberá presentarse junto a la solicitud de marca
colectiva y podrá contener:
• Los datos de identificación del solicitante.
• Características o cualidades comunes a los productos o servicios
distinguidos con la marca.
• Condiciones y modalidades de uso de la marca.
• Las personas que estarán autorizadas a usar la marca.
• Los requisitos de afiliación.
Reglamento de uso
• Disposiciones para asegurar y controlar que la marca se use conforme
al Reglamento de Uso, entre otras, por ejemplo la aceptación del
asociado a los mecanismos de control que establezca el titular de la
marca para asegurar que se cumplan las condiciones de uso contenidas
en el Reglamento de Uso.
• Los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un
miembro de la asociación.
• Sanciones por incumplimiento del Reglamento de Uso a quienes son
miembros de la asociación y han sido habilitados para utilizar la marca
colectiva.
Ejemplo
• ROQUEFORT en Estados Unidos
Marcas de certificación o garantía
Es un signo distintivo cuya función es la de certificar o garantizar que los
productos o servicios que distinguen se encuentran dentro de los
patrones o estándares preestablecidos por su titular y que además hay
un sometimiento a un control previo y continuado por éste.
El titular de la marca de certificación o de garantía podrá ser una
empresa o institución de derecho privado o público, organismo
estatal, regional o internacional
El titular de la marca de garantía o de certificación deberá fijar y poner
en práctica las medidas de control de la calidad y verificación de los
productos o servicios protegidos por la marca de garantía o certificación.
Dichas medidas serán oponibles a los usuarios de la marca de garantía o
certificación en la medida que el Reglamento de Uso haya sido registrado
conjuntamente con la marca de garantía o certificación.
Reglamento de Uso
• Productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su
titular.
• La calidad, los componentes, el origen o cualquier otra característica
de los correspondientes productos o servicios que se acreditarán,
certificarán o garantizarán mediante la marca de garantía o
certificación.
• Condiciones y modalidades de uso de la marca. Esto es, requisitos
que habilitarán a los interesados para solicitar al titular de la marca
autorización para su uso y su aceptación a los mecanismos de control
que tendrá el titular de la marca para asegurar que se cumplan las
condiciones de uso contenidas en el Reglamento de Uso.
.
Reglamento de uso
• La manera a través de la cual el titular ejercerá el control de calidad
antes y después de autorizarse el uso de la marca.
• Las disposiciones que habilitarán al titular para asegurar y controlar
que la marca sea utilizada por los sujetos previamente autorizados
conforme al Reglamento de Uso; y que, entre otras, podrá señalar que
su titular estará inhibido de usarla.
• Los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a una
persona previamente autorizada para ello.
• Sanciones por incumplimiento del Reglamento de Uso a quienes
han suscrito convenio con el titular para utilizar la marca de garantía o
certificación.
Ejemplos
Diferencias y Semejanzas entre las Indicaciones Geográficas o
Denominaciones de Origen y las Marcas Comerciales
Diferencias
Marcas comerciales
•Una marca es un signo que utiliza una persona natural o jurídica para distinguir
sus propios bienes y servicios de los de sus competidores.
•Es renovable.
IG o DO
•Una IG o DO indica a los consumidores que un producto procede de cierto lugar y
posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción.
•La indicación geográfica puede ser utilizada por todos los productores que
fabriquen sus productos en el lugar designado por la indicación geográfica y cuyos
productos comparten las cualidades típicas de su lugar de origen.
•Es un derecho imprescriptible
Desafíos
• Perfeccionamiento del marco normativo.
• Creación de directrices para los solicitantes de
IG/DO.
• Difusión de IG y DO
• Difusión y promoción con los actores interesados.
• Desarrollo de un sistema de certificación (sellos de
calidad).
• Desarrollo de un sistema de control post obtención
del registro.

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Normativa de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Alimenticios en Chile. Adán González. Jefe Departamento Legislativo, INAPI (spanish)

  • 1. INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN Indicaciones de Geográficas y Denominaciones de Origen Adán Gonzalez, Jefe Departamento Jurídico, INAPI Santiago, 1º septiembre 2011
  • 2. ¿Que son las IG y las DO? • Constituyen una categoría de derechos de propiedad intelectual que, al igual que otros como marcas y patentes, merecen protección. • Del mismo modo que las marcas, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen tienen una función de identificación. A diferencia de las marcas, que distinguen los productos o servicios de una empresa de los de otras, las IG y DO indican el lugar de origen del producto. • Por ejemplo, aunque hay numerosos países que producen té, "Darjeeling" identifica los tés que provienen de esa región de la India, y "Ceilán", (antiguo nombre de Sri Lanka), identifica tés que provienen de ese país.
  • 3.
  • 4. Fuentes de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen La Ley Tratado Internacional Registro en INAPI
  • 5. La Ley El art. 28º de las Ley Nº 18.455 que Fija Normas Sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres señala que se establecen como denominaciones de origen al pisco, pajarete y vino asoleado. Decreto 464 Zonificación Vitícola Y Denominación De Origen
  • 6. Tratado Internacional Los diversos tratados y acuerdos comerciales han establecido indicaciones geográficas y denominaciones de origen, las cuales deben ser respetadas.
  • 7. Registro en INAPI La ley 19.039 de Propiedad Industrial establece el procedimiento para registrar una denominación de origen o indicación geográfica.
  • 8. Definiciones Arts. 92 y siguientes de la Ley nº 19.039 sobre Propiedad Industrial: Indicación geográfica: aquella que identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico. Denominación de origen: Es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o fundamentalmente del medio geográfico en el que se elaboran, además de factores naturales y humanos.
  • 9. Características • Recae sobre un producto: No existen en chile indicaciones geográficas o denominaciones de origen que recaigan sobre un servicio • Identifica un origen: Este origen puede ser un país , región o localidad • El producto debe tener características especiales: En el caso de las indicaciones geográficas estas características especiales son atribuibles a sólo al origen geográfico, mientras que en el caso de las denominaciones de origen, además del origen geográfico, se debe tener en consideración otro tipo de factores como naturales y humanos.
  • 10. Fundamentos del Sistema IG/DO • Valor agregado • Competencia desleal y derechos del consumidor • Informativo • Indica un origen • Desarrollo del mundo rural
  • 11. Problemas de las pequeños productos y emprendedores 1. Bajos precios, muchas veces por debajo de los reales costos de producción. 2. Pérdida de espacios de promoción de sus productos 3. Inestabilidad del sistema productivo, el cual no logra siempre encadenar necesidades, beneficios, insumos y capital. 4. Débil sistema de encadenamientos productivos internos -a nivel local y regional- de instrumentos públicos de fomento, integrados a la actividad al mediano y largo plazo. 5. Asistencialismo, intervención y gestión de proyectos de resultados muchas veces inciertos en el tiempo, primando los objetivos de bajos costos de producción, orientados a la comercialización y demandas del mercado, por sobre la valoración de la calidad. 6. Los canales de comercialización y promoción no siempre cuentan con soportes que pongan en valor a los productos y a sus productores.
  • 12. ¿Quién puede solicitar el registro de una IG o DO? • Cualquier persona, natural o jurídica, siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos cuyos predios o establecimientos de extracción, producción, transformación o elaboración se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la IG o DO. • Autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se trate de IG o DO ubicadas dentro de los territorios de sus respectivas competencias.
  • 13. No podrán reconocerse como IG o DO los signos o expresiones que: • No se conformen a las definiciones contenidas en la ley. • Sean contrarios a la moral o al orden público. • Puedan inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo del producto; • Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate (consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general, salvo que hayan sido reconocidas como IG o DO en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile). • Sean iguales o similares a otra indicación geográfica o denominación de origen para el mismo producto.
  • 14. Infracciones contra IG y DO • Artículo 105.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales: • a) Los que maliciosamente designen un producto del mismo tipo de los protegidos por una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a hacerlo. • b) Los que, con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a una indicación geográfica o denominación de origen no inscrita, caducada o anulada, o las simulen. • c) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases o embalajes que lleven una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la indicación geográfica o denominación de origen.
  • 15.
  • 17. Solicitud de una IG/DO a) identificación del solicitante y actividad del solicitante relacionada con la indicación o denominación pedida. b) El nombre de la indicación geográfica o denominación de origen. c) El área geográfica de producción, extracción, transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o denominación d) La descripción detallada del producto, así como sus características o cualidades esenciales del mismo.
  • 18. Documentos a) Estudio técnico, elaborado por un profesional competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las características o cualidades que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico. b) Proyecto de reglamento específico de uso y control de la indicación o denominación solicitada
  • 19. Problemas que se presentan normalmente • Documentación incompleta • Plano señalando coordenadas UTM • Falencias en el estudio técnico • Falencias en el reglamento
  • 20. Similitudes con algunas marcas comerciales • Marca colectiva La marca colectiva es un tipo de signo distintivo que se reconoce como una categoría especial distinta a las marcas comerciales; que cumple las mismas funciones que éstas. Se trata de un signo susceptible de representación gráfica que puede servir para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los miembros de una asociación, permitiendo diferenciar en el mercado los productos y servicios, de aquellos producidos o prestados por terceros y que no forman parte de dicha asociación o grupo. El titular de una marca colectiva podrá ser una asociación de productores y fabricantes de bienes, prestadores de servicios o comerciantes de unos u otros, o un grupo de personas bajo una misma personería jurídica.
  • 21. Reglamento de Uso El reglamento de uso deberá presentarse junto a la solicitud de marca colectiva y podrá contener: • Los datos de identificación del solicitante. • Características o cualidades comunes a los productos o servicios distinguidos con la marca. • Condiciones y modalidades de uso de la marca. • Las personas que estarán autorizadas a usar la marca. • Los requisitos de afiliación.
  • 22. Reglamento de uso • Disposiciones para asegurar y controlar que la marca se use conforme al Reglamento de Uso, entre otras, por ejemplo la aceptación del asociado a los mecanismos de control que establezca el titular de la marca para asegurar que se cumplan las condiciones de uso contenidas en el Reglamento de Uso. • Los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación. • Sanciones por incumplimiento del Reglamento de Uso a quienes son miembros de la asociación y han sido habilitados para utilizar la marca colectiva.
  • 23. Ejemplo • ROQUEFORT en Estados Unidos
  • 24. Marcas de certificación o garantía Es un signo distintivo cuya función es la de certificar o garantizar que los productos o servicios que distinguen se encuentran dentro de los patrones o estándares preestablecidos por su titular y que además hay un sometimiento a un control previo y continuado por éste. El titular de la marca de certificación o de garantía podrá ser una empresa o institución de derecho privado o público, organismo estatal, regional o internacional El titular de la marca de garantía o de certificación deberá fijar y poner en práctica las medidas de control de la calidad y verificación de los productos o servicios protegidos por la marca de garantía o certificación. Dichas medidas serán oponibles a los usuarios de la marca de garantía o certificación en la medida que el Reglamento de Uso haya sido registrado conjuntamente con la marca de garantía o certificación.
  • 25. Reglamento de Uso • Productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular. • La calidad, los componentes, el origen o cualquier otra característica de los correspondientes productos o servicios que se acreditarán, certificarán o garantizarán mediante la marca de garantía o certificación. • Condiciones y modalidades de uso de la marca. Esto es, requisitos que habilitarán a los interesados para solicitar al titular de la marca autorización para su uso y su aceptación a los mecanismos de control que tendrá el titular de la marca para asegurar que se cumplan las condiciones de uso contenidas en el Reglamento de Uso. .
  • 26. Reglamento de uso • La manera a través de la cual el titular ejercerá el control de calidad antes y después de autorizarse el uso de la marca. • Las disposiciones que habilitarán al titular para asegurar y controlar que la marca sea utilizada por los sujetos previamente autorizados conforme al Reglamento de Uso; y que, entre otras, podrá señalar que su titular estará inhibido de usarla. • Los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a una persona previamente autorizada para ello. • Sanciones por incumplimiento del Reglamento de Uso a quienes han suscrito convenio con el titular para utilizar la marca de garantía o certificación.
  • 28. Diferencias y Semejanzas entre las Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen y las Marcas Comerciales Diferencias Marcas comerciales •Una marca es un signo que utiliza una persona natural o jurídica para distinguir sus propios bienes y servicios de los de sus competidores. •Es renovable. IG o DO •Una IG o DO indica a los consumidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción. •La indicación geográfica puede ser utilizada por todos los productores que fabriquen sus productos en el lugar designado por la indicación geográfica y cuyos productos comparten las cualidades típicas de su lugar de origen. •Es un derecho imprescriptible
  • 29.
  • 30. Desafíos • Perfeccionamiento del marco normativo. • Creación de directrices para los solicitantes de IG/DO. • Difusión de IG y DO • Difusión y promoción con los actores interesados. • Desarrollo de un sistema de certificación (sellos de calidad). • Desarrollo de un sistema de control post obtención del registro.