1. 3.1 Normas
básicas de
construcción y
desarrollo de la
identidad
corporativa
Marco legal
unidad 3
2. Son aplicación del logotipo en
las distintas plataformas de
comunicación:
•papel de carta.
•Sobres.
•Facturas.
•tarjetas de presentación.
•Carteles.
•Indicadores.
•parque móvil.
•camiones de reparto.
•uniformes del personal
•y otros dependiendo de los
requerimientos de la institución.
4. la propiedad industrial:
(las invenciones, patentes, marcas,
dibujos y modelos industriales e
indicaciones geográficas de
procedencia); es el derecho exclusivo
que otorga el Estado para usar o
explotar en forma industrial y comercial
las invenciones o innovaciones de
aplicación industrial
5. El derecho de autor:
Que abarca las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los
poemas y las obras de teatro, las
películas, las obras musicales, las obras
de arte, como los dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas, y los diseños
arquitectónicos.
6. La imagen corporativa
La imagen corporativa debe
ser consistente con el
posicionamiento de producto
de la compañía, de la línea de
productos, o de la marca.
La imagen corporativa se
refiere a cómo se percibe
una compañía. Es una
imagen generalmente
aceptada de lo que una
compañía o institución
"significa".
8. Nombre comercial: Este concepto junto con el
logotipo son los que acompañan toda la papelería
oficial de la compañía. regularmente la
organización es quien elige su nombre comercial
bajo su responsabilidad y lineamientos legales.
aunque hay empresas que se dedican ha prestar
este servicio de consultorías de nombre
comerciales
9. Logotipo o Eslogan: Es el diseño, perfección o
modificación del eslogan publicitario de la compañía,
se revisan con detenimiento la colorimetría, tipos de
fuentes y objetos que lo contienen, además de que por
lo general incluiría uno o más objetos asociados directa
o indirectamente con el producto o servicio que se
ofrece.
10. Papelería: La papelería deberá de estar diseñada bajo un
cuadro estándar, la papelería incluida va desde las tarjetas
de presentación, notas y facturas, hojas membretadas,
sobres, papelería de control interno, empaques (cajas y
bolsas) utilizadas. Todos ellos por lo regular contendrán el
logotipo y el nombre de la marca comercial.
11. Prendas y/o uniformes: Las prendas de vestir
y/o uniformes deberán de respetar también la
parte creativa del logotipo y marca comercial,
tanto como tipo de tela y color de la misma.
12. Pintura de las instalaciones: La pintura utilizada
para la decoración de las instalaciones físicas dela
organización se debe elegirse según los preceptos
psicológicos de la percepción humana a ciertos colores
y tonos de los mismos.
13. Sitio Web: El sitio Web es un muy
importante aspecto de una imagen
corporativa, contiene el modelo
publicitario que la empresa o
institución desea expresar.
15. La ley de la propiedad industrial se refiere al derecho sobre
las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos
o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio,
las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones
de procedencia o denominaciones de origen.
16. Algunos artículos de la ley de la
propiedad industrial
Capítulo I disposiciones preliminares
Articulo 9o.- la persona física que realice una invención, modelo de
utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el
derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por
otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en esta ley y su reglamento.
17. Artículo 10 bis.- el derecho a obtener una patente o un registro
pertenecerá al inventor o diseñador. Si la invención, modelo de utilidad
o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas
conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les
pertenecerá a todos en común.
Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de
utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor
derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero
presente la solicitud respectiva
18. Artículo. 11.- los titulares de patentes o de registros podrán ser
personas físicas o morales.
Artículo 15.- se considera invención toda creación humana que
permita transformar la materia o la energía que existe en la
naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer
sus necesidades concretas.
Articulo. 18.- la divulgación de una invención no afectará que
siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses
previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en
su caso, práctica de la invención o porque la hayan exhibido en
una exposición nacional o internacional.
19. Articulo 23.- la patente tendrá una vigencia de 20 años
improrrogables, contada a partir de la fecha de
presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la
tarifa correspondiente.
Articulo 24.- el titular de la patente después de otorgada
ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que
antes del otorgamiento hubieren explotado sin su
consentimiento el proceso o producto patentado.
20. Capítulo V Del Registro de
Marcas
Artículo 113.- Para obtener el
registro de una marca deberá
presentarse solicitud por escrito
ante el Instituto con los siguientes
datos
Nombre,
nacionalidad y
domicilio del
solicitante.
El signo distintivo
de la marca,
mencionando si es
nominativo,
innominado,
tridimensional o
mixto
La fecha de primer
uso de la marca, la
que no podrá ser
modificada
ulteriormente, o la
mención de que no
se ha usado
Los productos o
servicios a los que
se aplicará la
marca
Los demás que
prevenga el
reglamento de
esta Ley
21. Artículo 126.- El
Instituto expedirá un
título por cada
marca, como
constancia de su
registro. El título un
ejemplar de la marca
y en el mismo se
hará constar.
Número de
registro de la
marca
Signo distintivo
de la marca,
mencionando si
es nominativa,
innominada,
tridimensional o
mixta
Productos o
servicios a que
se aplicará la
marca
Nombre y
domicilio del
titular
Ubicación del
establecimiento,
en su caso
Su vigencia
Fechas de
presentación de
la solicitud; de
prioridad
reconocida y de
primer uso, en su
caso; y de
expedición
22. Artículo 131.- La ostentación de la leyenda "marca
registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ®, sólo podrá
realizarse en el caso de los productos o servicios para los
cuales dicha marca se encuentre registrada.
24. patente
es un derecho exclusivo
concedido a una invención, es
decir,
un producto o procedimiento que
aporta, en general, una nueva
manera de hacer algo o una
nueva solución técnica a un
problema
Una patente
proporciona protección para
la invención al titular de la
patente
. La protección se concede
durante un período limitado
que suele ser de 20 años
25. ¿Cómo se concede una
patente?
El primer paso para obtener
una patente consiste en
presentar una solicitud de
patente.
La solicitud de patente contiene, por lo
general, el título de la invención, así como
una indicación sobre su ámbito técnico;
debe incluir los antecedentes y
una descripción de la invención,
Estas descripciones están acompañadas,
generalmente, por materiales visuales como
dibujos, planos o diagramas que contribuyen
a describir más adecuadamente la invención.
26. Estadísticas de patentes en
México
En el año 2009, a México se le dieron 10,440
patentes, de las cuales 197 fueron para mexicanos,
5,483 para estadounidenses, 899 para alemanes, y el
resto se repartió en otras nacionales.
Patentes en vigor (Últimos datos: 2013, mixtos)
México ocupa el lugar 170 con 73.076 patentes
en vigor que no solo hay de México sino de varios
países
Mientras que países como estados unidos y
Japón que ocupan el 1ro y 2do lugar
respectivamente actualmente tiene registros
arriba de 1,000,000….
28. Una marca es un título que concede el derecho
exclusivo a la utilización de un signo para la
identificación de un producto. Pueden ser marcas; las
palabras o combinaciones de palabras, imágenes,
figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas
tridimensionales (envoltorios, envases, formas del
producto o su representación)
29. Los nombres de marca se presentan en una variedad de estilos
Sigla: un nombre formado en base a iniciales, tales
como IBM O HBO
Descriptivo: nombres que describen el beneficio o
función de un producto, tal como súper Sánchez o
Aeroméxico.
30. aliteración o rima: nombres que
son divertidos al pronunciarlos y
que se fijan en la mente, tal
como Bimbo o coca cola.
Sugestivo: nombres que evocan
una imagen pertinente viva, como
google o Colgate.
31. neologismos:
palabras totalmente
hechas,
como Wii o kodak.
palabra extranjera:
adopción de una
palabra de otro
idioma, tal
como Mitsubishi
o Samsung.
32. Nombres fundadores: el uso de nombres de
personas reales, como Chedraui o Disney.
Geografía: hay muchas marcas que usan nombres
de regiones y de lugares muy conocidos, como es:
abarrotes monterrey y Liverpool.
33. Personificación: muchas marcas adoptan sus nombres
de mitos, como nike o provienen de las mentes de los
ejecutivos de publicidad, como zippo.
35. Inicio de los trámites: el registro de una marca es un
procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud
de marca y se solicita en la oficina de patentes y marcas de
cada país, o autoridad que aplica las leyes y tratados que
rigen la materia
Afecta intereses: Desde su publicación los terceros que
consideren que la marca solicitada afecta sus intereses o
simplemente que incumple la normativa vigente, tienen
derecho a realizar una oposición dentro de los 30 días
siguientes a la mencionada publicación.
Extinción del derecho: cuando existen conflictos entre
partes, posteriores al otorgamiento del registro, es posible
solicitar la nulidad del trámite. La misma puede ser resuelta
por la autoridad de aplicación o bien por vía judicial. Las
causales más frecuentes suelen ser: similitud entre las
marcas registradas o bien la vulgarización de las mismas.
36. Vigencia: en la mayoría de los países la vigencia de una marca oscila en promedio
entre 10 y 15 años. Transcurrido ese período, el registro puede ser renovado por otro
plazo idéntico, con la sola manifestación de la voluntad del solicitante. Si no se
renueva, la marca deja de estar protegida.
Clasificación: los diferentes productos y servicios se clasifican de acuerdo con
la clasificación internacional de productos y servicios en 45 clases (desde la 1 a
la 34 incluyen productos, y desde la 35 a la 45 servicios). La idea de este
sistema es especificar y limitar la extensión del derecho, determinando los
productos o servicios que son cubiertos por la marca, y al mismo tiempo
unificando el sistema de clasificación en todo el mundo.
Causales de rechazo: si la marca es descriptiva o constituye un término común, la
solicitud es rechazada. Lo mismo ocurre si otras marcas similares se encuentran
previamente registradas. O la falta de documentación necesaria para el registro en el
momento de la solicitud.
38. Denominativas: son las marcas que
identifican un producto o servicio a partir de
una palabra o un conjunto de palabras. Estas
marcas deben distinguirse fonéticamente de
los productos o servicios de su misma
especie.
Figurativas: son imágenes o logotipos
que distinguen visualmente una marca.
Es decir, son figuras distintivas que no
pueden reconocerse fonéticamente,
sólo visualmente. A veces, el color (o
colores) de la imagen o logotipo ayuda
a reconocer la marca
39. Mixtas: son el resultado de la combinación
de tipos definidos en los denominativa y
figurativa. En la mayoría de los casos son
combinaciones de palabras con diseños o
logotipos.
Marca tridimensional: Como su propio
nombre indica son aquellas que
contemplan figuras tridimensionales que se
representan de manera volumétrica en tres
dimensiones, las mas comunes son
envoltorios, envases, contenedores y formas
de presentación del producto
43. MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES Conforme al Título
Cuarto de la Ley
Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y
nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas:
Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca hasta
la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;
$2,303.33
Por la renovación de un registro de marca nacional, por cada clase;
$2,433.41
Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta
la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;
$614.77
Por la renovación de un registro de aviso comercial;
$730.24
Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del
trámite o, en su caso, la publicación, y
$528.37
44. Por la renovación de la publicación de un nombre comercial.
$654.81
Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente
conocida;
$2,578.63
Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa;
$2,466.77
Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en
la que se reconoce;
$955.95
Por la emisión de la declaración de marca famosa;
$44,722.35
Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada
clase en la que se reconozca la notoriedad;
$1,167.89
Por la actualización de una declaración de marca famosa;
$44,722.35
Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito sobre si una
marca o aviso comercial ha sido registrado, o si un nombre comercial ha sido
publicado, por cada uno.
$98.26
45. 3.2.3 NULIDAD
Y CADUCIDAD
DE PATENTES
Y REGISTROS.
Zoraida de Jesús Ramírez
Avalos
46. El artículo 78 de la Ley de la Propiedad Industrial establece los casos
en donde la patente es nula, señalando entre otros supuestos; que
haya sido otorgada en contravención a la ley, que la solicitud haya
sido abandonada, cuando existan vicios en su consentimiento,
además de otros supuestos. La nulidad tiene como finalidad
dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes.
47. La nulidad tiene
como finalidad
dejar las cosas
en el estado en
que se
encontraban
antes
.
Los efectos de
la nulidad de
un certificado
de marca son
los mismos
que los de la
patente
“La caducidad es
causa de extinción
del derecho de
marca. Es opinión
común de la
doctrina que la
sentencia judicial
Los efectos de la
caducidad
provocan que los
derechos que
ampara el título de
patente pasen a
ser del dominio
público
La eficacia de la
declaración de
caducidad se
retrotrae al
momento en
que se produjo
la causa de la
caducidad
A diferencia de la causa
de nulidad, que anula el
registro de marca con
eficacia retroactiva,
considerándose que el
derecho de marca nunca
existió, la causa de
caducidad sólo tiene una
eficacia inválidamente,
desde el momento de
producirse la causa.
49. Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un
producto o servicio de otros de su misma clase o especie para identificar
a otros que se encuentran en el mercado.
Podrá ir seguida de la leyenda "marca registrada" o
de las siglas "M.R." o del símbolo ®.
Permite darse a conocer entre los clientes y hace
una diferencia significativa entre sus competidores.
estrategia de publicidad podrá potenciar en gran
medida el éxito de su negocio y la competitividad
de éste.
50. Nominativas:
Son las que únicamente se
componen de una o más
palabras que desean registrar
como marca sin diseños.
Innominadas:
Son las que únicamente se
componen del diseño que se
desee registrar como marca sin
palabras.
Tridimensionales:
Son aquellos envases,
empaques en tres dimensiones
que se desean registrar sin
palabras ni dibujos.
Mixtas:
Es la mezcla de algunas de las
anteriores.
51. ¿Qué es un nombre
comercial?
Es la forma en cómo se identifica a una
empresa o establecimiento industrial,
comercial o de servicios que puede no ser
idéntico a su razón social.
El derecho exclusivo de este se da sin necesidad
de registro, el cual abarcará la zona geográfica
de dicha clientela, el derecho puede abarcar a
toda la República si existe difusión masiva y
constante a nivel nacional.
3.2.5 AVISOS COMERCIALES
Un Aviso Comercial es una frase, enunciado,
expresión u oración que tiene por objeto
anunciar, dar a conocer o hacer saber al público
consumidor, la existencia de productos o
servicios en el mercado, o la presencia de
establecimientos, de negociaciones
comerciales, industriales o de servicios, para
distinguirlos de los de su misma especie.
52. un Aviso Comercial es lo que se conoce como
un eslogan o lema publicitario.
• Hambre?? Sopas Nissin
• Vas a estar un rato allí?, Cómete un snickers.
• Bubulubu:
-”Y, ¿Cómo te llamas?”
-”Para ti, bubulubuena”
• A que no puedes comer solo una. De papas Sabritas.
• TKT por ti
• Soriana aprecio por ti.
• En Chedrahui cuesta menos.
• Hogar se escribe con H, con H24 sin igual.
54. Articulo 1
La presente ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la
salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; protección de los
derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de
los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en
relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas,
sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
55. Articulo 2
Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa
corresponde al ejecutivo federal por conducto del instituto nacional del derecho de
autor y, en los casos previstos por esta ley, del instituto mexicano de la propiedad
industrial.
Para los efectos de esta ley se entenderá por instituto, al instituto nacional del
derecho de autor.
Articulo 3
Las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original susceptibles de
ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
56. Articulo 4
Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor:
I. Conocido: contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su
autor;
Ii. Anónimas: sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por
voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
Iii. Seudónimas: las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad
del autor;
B. Según su comunicación:
I. Divulgadas: las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en
cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su
contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;
Ii. Inéditas: las no divulgadas, y
Iii. Publicadas:
57. A) las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares,
siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las
necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y
B) las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios
electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea
la índole de estos ejemplares;
C. Según su origen:
I. Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que
estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y
Ii. Derivadas: aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra
primigenia;
D. Según los creadores que intervienen:
I. Individuales: las que han sido creadas por una sola persona;
Ii. De colaboración: las que han sido creadas por varios autores, y
Iii. Colectivas: las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga
bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que
han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin
que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto
realizado.
58. Articulo 8
Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o
videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio
nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones,
sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las
imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, gozaran de la
protección que otorgan la presente ley y los tratados internacionales en materia de
derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Articulo 9
Todos los plazos establecidos para determinar la protección que otorga la presente ley
se computaran a partir del 1o. De enero del año siguiente al respectivo en que se
hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el computo, salvo que este propio
ordenamiento establezca una disposición en contrario.
Articulo 10
En lo no previsto en la presente ley, se aplicara la legislación mercantil, el código civil
para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal y la
ley federal del procedimiento administrativo.
59. Articulo 11
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado en
favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en
el artículo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección
para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de
carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado
derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Articulo 12
Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y
artística.
60. 3.4.1. TARIFAS.
La tarifa es el precio que pagan los
usuarios o consumidores de un servicio
público al Estado o al concesionario, a
cambio de la prestación del servicio.
Artículo 53.- La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes fijará el
mínimo de las tarifas a que deberán
sujetarse las difusoras comerciales en el
cobro de los diversos servicios que le
sean contratados para su transmisión al
público.
Artículo 54.- La misma Secretaría
vigilará que se apliquen correctamente
las tarifas y que no se hagan
devoluciones o bonificaciones que
impliquen la reducción de las cuotas
señaladas.
61. Artículo 55.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo
anterior:
I.- Los convenios celebrados por las difusoras, con el Gobierno
Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos
públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público;
II.- Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las
empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales,
a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos.
Artículo 56.- Las estaciones difusoras deberán
tener a disposición del público, en sus oficinas,
suficientes ejemplares de las tarifas respectivas y
de sus formas de aplicación.
Artículo 57.- No se concederán prerrogativas que
impliquen privilegios de alguna empresa de radio y
televisión en perjuicio de las demás.
62. 3.4.2. PROGRAMACION.
Artículo 58.- El derecho de información, de
expresión y de recepción, mediante la radio y
la televisión, es libre y consecuentemente no
será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa ni de limitación alguna ni
censura previa, y se ejercerá en los términos
de la Constitución y de las leyes.
Artículo 59.- Las estaciones de radio y
televisión deberán efectuar transmisiones
gratuitas diarias, con duración hasta de 30
minutos continuos o discontinuos, dedicados a
difundir temas educativos, culturales y de
orientación social.
El Ejecutivo Federal señalará la dependencia
que deba proporcionar el material para el uso
de dicho tiempo y las emisiones serán
coordinadas por el Consejo Nacional de Radio
y Televisión.
63. Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las
telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los
programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el
extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.
Artículo 64.- No se podrán transmitir:
I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier
clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o
el orden público;
II.- Asuntos que a juicio de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes impliquen competencia
a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o
permisionario, con la citada Secretaría.
Artículo 65.- La retransmisión de programas
desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier
medio por las estaciones difusoras, o la transmisión de
programas que patrocine un gobierno extranjero o un
organismo internacional, únicamente podrán hacerse
con la previa autorización de la Secretaría de
Gobernación.
64. Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión
se ajustará a las siguientes bases:
I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto
de la programación;
II.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;
III.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales
o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la
exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.
IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad
que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que
distorsionen los hábitos de la buena nutrición.
65. 3.5 REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD.
Artículo 1º - Toda la actividad de médico que trascienda el específico ejercicio
de su profesión, alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el
medio empleado, deberá realizarse ajustándose a los principios del decoro y la
ética, rigiéndose por las normas de éste Reglamento.
CAPITULO PRIMERO
De los Anuncios
Artículo 2º - "Los médicos podrán ofrecer al público sus servicios mediante
la publicación de anuncios a través de la prensa escrita; también podrán
hacerlo, previa autorización del texto por el Colegio Distrital, en medios
audiovisuales, radiofónicos, televisivos, guías telefónicas".
66. CAPITULO-SEGUNDO
De las Placas y Letreros.
Artículo 8º - En el frente del lugar en que el médico
presta sus servicios, podrá colocarse una placa de
material imperecedero. Dicha placa deberá contener
además del nombre y apellido del profesional, su
número de matrícula provincial y la especialidad
reconocida o su tendencia conforme a las reglas del
artículo 4º de este reglamento.
CAPITULO TERCERO
De los Anuncios de Instituciones Médicas
Asistenciales y/o de Diagnóstico
Artículo 9º - Las instituciones médicas asistenciales y/o
de diagnóstico podrán anunciar su denominación
mediante una placa o cartel, en la que incluirá el
nombre del director médico del establecimiento y su
número de matrícula provincial.
Las bases de operaciones, vehículos terrestres, naves y
aeronaves de los servicios de emergencias médicas
deberán ajustar su publicidad a las especificaciones de
este Reglamento.
67. 3.5.1. MUNICIPAL y ESTATAL
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés
público y sus disposiciones son de observancia
general en todo el Municipio y tiene por objeto
regular:
I.- El control y supervisión de todo tipo de anuncios o
publicidad a que se refiere el presente Reglamento,
así como la aplicación de medidas de seguridad y
sanciones.
II.- La emisión, fijación y colocación de anuncios o
publicidad a los que se tenga acceso o que sean
visibles desde la vía pública;
III.- El uso, tenencia, posesión y permanencia en
lugares públicos o privados de los medios de
publicidad que se indican en este Reglamento; y
IV.- Las obras de instalación, conservación,
modificación, ampliación, reproducción y retiro de
anuncios o publicidad; con el fin de dar seguridad y
bienestar a la comunidad.
68. Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a anuncios y
cualquier tipo de publicidad, excepto la que se realice por medio de
televisión, radio, periódicos y revistas, así como de aquella de
competencia federal y estatal. Los anuncios o la publicidad sujetos a este
Reglamento son aquellos visibles o audibles en la vía pública y los
instalados o colocados en lugares a los que tenga acceso el público o de
uso público.
69. 3.5.3 Nacional
La publicidad, es un arma de la mercadotecnia la cual conjunta todas las
actividades necesarias para presentar a un público un mensaje impersonal
pagado por una persona o varias, una asociación o una empresa que se
refiere a un producto, servicio o a una organización.
La relación tiene la publicidad con los consumidores potenciales de un
producto o servicio, es muy estrecha, por tal motivo, la forma en que se
presentan los anuncios publicitarios ya sea en radio, medios impresos,
televisión, internet, etc., deben cumplir con una serie de leyes y requisitos.
70. Así mismo, todas las agencias de publicidad en México, deben estar afiladas
a la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad, la Consejo Nacional de
Publicidad y a la Asociación Nacional de la Publicidad. Ya que gracias a
estas afiliaciones se tendrá un estándar de formato para hacer publicidad en
México.
Las siguientes son algunas de las leyes y reglamentos que rigen la
publicidad en México.
• Ley Federal de Radio y Televisión.
• Ley General de Salud en las disposiciones en Materia de Publicidad.
• Ley Federal de Protección al Consumidor.
• Ley Federal de Aeropuertos (Publicidad en Aeropuertos).
• Ley Federal de Derechos y otras disposiciones fiscales.
• Ley Bancaria (Publicidad de los Bancos)
• Estatuto Orgánico de la PROFECO en materia de Comunicación Social.
71. 3.5.4 Internacional
REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD
EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR .
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 691 se dictaron las normas sobre
publicidad en defensa del consumidor con la finalidad de velar por la
veracidad, madurez y responsabilidad de la publicidad y de los servicios
publicidad;
Que, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias requeridas para
la aplicación del dictado Decreto Legislativo N° 691;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Legislativo
N° 691 y el Decreto Ley N° 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales INTERNACIONALES.
72. DECRETA:
Referencia a la Ley y al CONASUP
Artículo 1°.- Toda mención hecha a "la Ley" en el presente reglamento se entenderá
referida al Decreto Legislativo N° 691. Asimismo, toda mención hecha a la
"CONASUP" se entenderá referida a la Comisión Nacional de Supervisión de la
Publicidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Significado de Algunos Términos
Artículo 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, se entiende por:
a) Publicidad en envase: toda referencia distinta a la información propia de las
normas de rotulado, y a la información técnica del producto.
b) Medio de comunicación social: toda empresa que brinde servicios en cualquiera de
las formas a través de las cuales es factible dirigirse a una pluridad de personas para
comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por
medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímil, periódicos, revistas,
afiches, volantes o cualquier otro medio análogo, que operan o se editan en el país.
73. 3.6 Trámites en la secretaría de comunicaciones y
transporte
3.6.1 Señalización
El señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas se integra mediante marcas en
el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, así
como otros elementos, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características
geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén
instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en el
camino y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o
prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de
sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de interés y las
distancias en kilómetros, e informando sobre la existencia de servicios o de lugares de interés turístico
o recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección de las
vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos y peatones, por
lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema
debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.
74. Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes
definiciones:
3.1. Arroyo vial
Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las
banquetas.
3.2. Carretera
Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de
vehículos, con o sin accesos controlados, que puede prestar un servicio de
comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal.
3.3. Señalamiento
Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y
vialidades urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen
sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el
tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen
el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados
dentro del derecho de vía y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios.
75. Señalamientos se clasifican en:
3.3.1. Señalamiento horizontal
Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y
estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las
carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que
estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de
vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas
son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.
3.3.2. Señalamiento vertical
Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras,
integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son:
3.3.2.1. Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia
de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza.
3.3.2.2. Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario
la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el
uso de la vialidad.
76. 3.3.2.3. Informativas: Cuando tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su
itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y
ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las
distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar.
3.3.2.4. Turísticas y de servicios: Cuando tienen por objeto informar a los usuarios
la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo.
3.3.2.5. Diversas: Cuando tienen por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de
las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen
por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y
bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características
geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras
funciones.
3.4. Velocidad de operación
Es la velocidad que adoptan los conductores al circular por la vialidad. Para fines de
señalamiento se refiere al percentil 85 de la distribución de velocidad. Para el caso
de vialidades en proyecto, la velocidad de operación debe ser al menos la velocidad
de proyecto o de referencia. En vialidades urbanas en operación corresponde a la
velocidad establecida por las autoridades correspondientes en los reglamentos de
77. 3.6.2 Carteles
Los carteles se usan en merchandising para divulgar y apoyar campañas
comerciales dentro del establecimiento (como las rebajas o promociones de todo
tipo). Generalmente, se colocan pegados en las paredes, muebles o cabeceras de
góndola, sobre pies metálicos o colgados del techo.
Los carteles también sirven para anunciar espectáculos o eventos culturales
(conciertos, recitales, encuentros deportivos, películas de cine -cartel
cinematográfico-, obras de teatro, ferias, exposiciones o corridas de toros -cartel
taurino-).
En dichos casos, se encolan en las paredes de los edificios donde tendrán lugar el
acontecimiento u otros lugares de la ciudad habilitados al efecto.