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1 de 77
3.1 Normas 
básicas de 
construcción y 
desarrollo de la 
identidad 
corporativa 
Marco legal 
unidad 3
Son aplicación del logotipo en 
las distintas plataformas de 
comunicación: 
•papel de carta. 
•Sobres. 
•Facturas. 
•tarjetas de presentación. 
•Carteles. 
•Indicadores. 
•parque móvil. 
•camiones de reparto. 
•uniformes del personal 
•y otros dependiendo de los 
requerimientos de la institución.
La propiedad intelectual 
incluye dos categorías
la propiedad industrial: 
(las invenciones, patentes, marcas, 
dibujos y modelos industriales e 
indicaciones geográficas de 
procedencia); es el derecho exclusivo 
que otorga el Estado para usar o 
explotar en forma industrial y comercial 
las invenciones o innovaciones de 
aplicación industrial
El derecho de autor: 
Que abarca las obras literarias y 
artísticas, tales como las novelas, los 
poemas y las obras de teatro, las 
películas, las obras musicales, las obras 
de arte, como los dibujos, pinturas, 
fotografías y esculturas, y los diseños 
arquitectónicos.
La imagen corporativa 
La imagen corporativa debe 
ser consistente con el 
posicionamiento de producto 
de la compañía, de la línea de 
productos, o de la marca. 
La imagen corporativa se 
refiere a cómo se percibe 
una compañía. Es una 
imagen generalmente 
aceptada de lo que una 
compañía o institución 
"significa".
Partes que integran la 
imagen corporativa
Nombre comercial: Este concepto junto con el 
logotipo son los que acompañan toda la papelería 
oficial de la compañía. regularmente la 
organización es quien elige su nombre comercial 
bajo su responsabilidad y lineamientos legales. 
aunque hay empresas que se dedican ha prestar 
este servicio de consultorías de nombre 
comerciales
Logotipo o Eslogan: Es el diseño, perfección o 
modificación del eslogan publicitario de la compañía, 
se revisan con detenimiento la colorimetría, tipos de 
fuentes y objetos que lo contienen, además de que por 
lo general incluiría uno o más objetos asociados directa 
o indirectamente con el producto o servicio que se 
ofrece.
Papelería: La papelería deberá de estar diseñada bajo un 
cuadro estándar, la papelería incluida va desde las tarjetas 
de presentación, notas y facturas, hojas membretadas, 
sobres, papelería de control interno, empaques (cajas y 
bolsas) utilizadas. Todos ellos por lo regular contendrán el 
logotipo y el nombre de la marca comercial.
Prendas y/o uniformes: Las prendas de vestir 
y/o uniformes deberán de respetar también la 
parte creativa del logotipo y marca comercial, 
tanto como tipo de tela y color de la misma.
Pintura de las instalaciones: La pintura utilizada 
para la decoración de las instalaciones físicas dela 
organización se debe elegirse según los preceptos 
psicológicos de la percepción humana a ciertos colores 
y tonos de los mismos.
Sitio Web: El sitio Web es un muy 
importante aspecto de una imagen 
corporativa, contiene el modelo 
publicitario que la empresa o 
institución desea expresar.
3.2 ley de la propiedad 
industrial.
La ley de la propiedad industrial se refiere al derecho sobre 
las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos 
o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, 
las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones 
de procedencia o denominaciones de origen.
Algunos artículos de la ley de la 
propiedad industrial 
Capítulo I disposiciones preliminares 
Articulo 9o.- la persona física que realice una invención, modelo de 
utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el 
derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por 
otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones 
contenidas en esta ley y su reglamento.
Artículo 10 bis.- el derecho a obtener una patente o un registro 
pertenecerá al inventor o diseñador. Si la invención, modelo de utilidad 
o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas 
conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les 
pertenecerá a todos en común. 
Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de 
utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor 
derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero 
presente la solicitud respectiva
Artículo. 11.- los titulares de patentes o de registros podrán ser 
personas físicas o morales. 
Artículo 15.- se considera invención toda creación humana que 
permita transformar la materia o la energía que existe en la 
naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer 
sus necesidades concretas. 
Articulo. 18.- la divulgación de una invención no afectará que 
siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses 
previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en 
su caso, práctica de la invención o porque la hayan exhibido en 
una exposición nacional o internacional.
Articulo 23.- la patente tendrá una vigencia de 20 años 
improrrogables, contada a partir de la fecha de 
presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la 
tarifa correspondiente. 
Articulo 24.- el titular de la patente después de otorgada 
ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que 
antes del otorgamiento hubieren explotado sin su 
consentimiento el proceso o producto patentado.
Capítulo V Del Registro de 
Marcas 
Artículo 113.- Para obtener el 
registro de una marca deberá 
presentarse solicitud por escrito 
ante el Instituto con los siguientes 
datos 
Nombre, 
nacionalidad y 
domicilio del 
solicitante. 
El signo distintivo 
de la marca, 
mencionando si es 
nominativo, 
innominado, 
tridimensional o 
mixto 
La fecha de primer 
uso de la marca, la 
que no podrá ser 
modificada 
ulteriormente, o la 
mención de que no 
se ha usado 
Los productos o 
servicios a los que 
se aplicará la 
marca 
Los demás que 
prevenga el 
reglamento de 
esta Ley
Artículo 126.- El 
Instituto expedirá un 
título por cada 
marca, como 
constancia de su 
registro. El título un 
ejemplar de la marca 
y en el mismo se 
hará constar. 
Número de 
registro de la 
marca 
Signo distintivo 
de la marca, 
mencionando si 
es nominativa, 
innominada, 
tridimensional o 
mixta 
Productos o 
servicios a que 
se aplicará la 
marca 
Nombre y 
domicilio del 
titular 
Ubicación del 
establecimiento, 
en su caso 
Su vigencia 
Fechas de 
presentación de 
la solicitud; de 
prioridad 
reconocida y de 
primer uso, en su 
caso; y de 
expedición
Artículo 131.- La ostentación de la leyenda "marca 
registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ®, sólo podrá 
realizarse en el caso de los productos o servicios para los 
cuales dicha marca se encuentre registrada.
3.2.1 patentes
patente 
es un derecho exclusivo 
concedido a una invención, es 
decir, 
un producto o procedimiento que 
aporta, en general, una nueva 
manera de hacer algo o una 
nueva solución técnica a un 
problema 
Una patente 
proporciona protección para 
la invención al titular de la 
patente 
. La protección se concede 
durante un período limitado 
que suele ser de 20 años
¿Cómo se concede una 
patente? 
El primer paso para obtener 
una patente consiste en 
presentar una solicitud de 
patente. 
La solicitud de patente contiene, por lo 
general, el título de la invención, así como 
una indicación sobre su ámbito técnico; 
debe incluir los antecedentes y 
una descripción de la invención, 
Estas descripciones están acompañadas, 
generalmente, por materiales visuales como 
dibujos, planos o diagramas que contribuyen 
a describir más adecuadamente la invención.
Estadísticas de patentes en 
México 
En el año 2009, a México se le dieron 10,440 
patentes, de las cuales 197 fueron para mexicanos, 
5,483 para estadounidenses, 899 para alemanes, y el 
resto se repartió en otras nacionales. 
Patentes en vigor (Últimos datos: 2013, mixtos) 
México ocupa el lugar 170 con 73.076 patentes 
en vigor que no solo hay de México sino de varios 
países 
Mientras que países como estados unidos y 
Japón que ocupan el 1ro y 2do lugar 
respectivamente actualmente tiene registros 
arriba de 1,000,000….
3.2.2 marca
 Una marca es un título que concede el derecho 
exclusivo a la utilización de un signo para la 
identificación de un producto. Pueden ser marcas; las 
palabras o combinaciones de palabras, imágenes, 
figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas 
tridimensionales (envoltorios, envases, formas del 
producto o su representación)
Los nombres de marca se presentan en una variedad de estilos 
Sigla: un nombre formado en base a iniciales, tales 
como IBM O HBO 
Descriptivo: nombres que describen el beneficio o 
función de un producto, tal como súper Sánchez o 
Aeroméxico.
aliteración o rima: nombres que 
son divertidos al pronunciarlos y 
que se fijan en la mente, tal 
como Bimbo o coca cola. 
Sugestivo: nombres que evocan 
una imagen pertinente viva, como 
google o Colgate.
neologismos: 
palabras totalmente 
hechas, 
como Wii o kodak. 
palabra extranjera: 
adopción de una 
palabra de otro 
idioma, tal 
como Mitsubishi 
o Samsung.
Nombres fundadores: el uso de nombres de 
personas reales, como Chedraui o Disney. 
Geografía: hay muchas marcas que usan nombres 
de regiones y de lugares muy conocidos, como es: 
abarrotes monterrey y Liverpool.
Personificación: muchas marcas adoptan sus nombres 
de mitos, como nike o provienen de las mentes de los 
ejecutivos de publicidad, como zippo.
3.2.2.1 registro de marca.
Inicio de los trámites: el registro de una marca es un 
procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud 
de marca y se solicita en la oficina de patentes y marcas de 
cada país, o autoridad que aplica las leyes y tratados que 
rigen la materia 
Afecta intereses: Desde su publicación los terceros que 
consideren que la marca solicitada afecta sus intereses o 
simplemente que incumple la normativa vigente, tienen 
derecho a realizar una oposición dentro de los 30 días 
siguientes a la mencionada publicación. 
Extinción del derecho: cuando existen conflictos entre 
partes, posteriores al otorgamiento del registro, es posible 
solicitar la nulidad del trámite. La misma puede ser resuelta 
por la autoridad de aplicación o bien por vía judicial. Las 
causales más frecuentes suelen ser: similitud entre las 
marcas registradas o bien la vulgarización de las mismas.
Vigencia: en la mayoría de los países la vigencia de una marca oscila en promedio 
entre 10 y 15 años. Transcurrido ese período, el registro puede ser renovado por otro 
plazo idéntico, con la sola manifestación de la voluntad del solicitante. Si no se 
renueva, la marca deja de estar protegida. 
Clasificación: los diferentes productos y servicios se clasifican de acuerdo con 
la clasificación internacional de productos y servicios en 45 clases (desde la 1 a 
la 34 incluyen productos, y desde la 35 a la 45 servicios). La idea de este 
sistema es especificar y limitar la extensión del derecho, determinando los 
productos o servicios que son cubiertos por la marca, y al mismo tiempo 
unificando el sistema de clasificación en todo el mundo. 
Causales de rechazo: si la marca es descriptiva o constituye un término común, la 
solicitud es rechazada. Lo mismo ocurre si otras marcas similares se encuentran 
previamente registradas. O la falta de documentación necesaria para el registro en el 
momento de la solicitud.
Tipos de marcas
Denominativas: son las marcas que 
identifican un producto o servicio a partir de 
una palabra o un conjunto de palabras. Estas 
marcas deben distinguirse fonéticamente de 
los productos o servicios de su misma 
especie. 
Figurativas: son imágenes o logotipos 
que distinguen visualmente una marca. 
Es decir, son figuras distintivas que no 
pueden reconocerse fonéticamente, 
sólo visualmente. A veces, el color (o 
colores) de la imagen o logotipo ayuda 
a reconocer la marca
Mixtas: son el resultado de la combinación 
de tipos definidos en los denominativa y 
figurativa. En la mayoría de los casos son 
combinaciones de palabras con diseños o 
logotipos. 
Marca tridimensional: Como su propio 
nombre indica son aquellas que 
contemplan figuras tridimensionales que se 
representan de manera volumétrica en tres 
dimensiones, las mas comunes son 
envoltorios, envases, contenedores y formas 
de presentación del producto
Algunas empresas que 
ofrecen el servicio de ayuda 
para registrar marcas.
www.impi.gob.mx.
MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES Conforme al Título 
Cuarto de la Ley 
Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y 
nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas: 
Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca hasta 
la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; 
$2,303.33 
Por la renovación de un registro de marca nacional, por cada clase; 
$2,433.41 
Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta 
la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; 
$614.77 
Por la renovación de un registro de aviso comercial; 
$730.24 
Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del 
trámite o, en su caso, la publicación, y 
$528.37
 Por la renovación de la publicación de un nombre comercial. 
 $654.81 
 Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente 
conocida; 
 $2,578.63 
 Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa; 
 $2,466.77 
 Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en 
la que se reconoce; 
 $955.95 
 Por la emisión de la declaración de marca famosa; 
 $44,722.35 
 Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada 
clase en la que se reconozca la notoriedad; 
 $1,167.89 
 Por la actualización de una declaración de marca famosa; 
 $44,722.35 
 Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito sobre si una 
marca o aviso comercial ha sido registrado, o si un nombre comercial ha sido 
publicado, por cada uno. 
 $98.26
3.2.3 NULIDAD 
Y CADUCIDAD 
DE PATENTES 
Y REGISTROS. 
Zoraida de Jesús Ramírez 
Avalos
El artículo 78 de la Ley de la Propiedad Industrial establece los casos 
en donde la patente es nula, señalando entre otros supuestos; que 
haya sido otorgada en contravención a la ley, que la solicitud haya 
sido abandonada, cuando existan vicios en su consentimiento, 
además de otros supuestos. La nulidad tiene como finalidad 
dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes.
La nulidad tiene 
como finalidad 
dejar las cosas 
en el estado en 
que se 
encontraban 
antes 
. 
Los efectos de 
la nulidad de 
un certificado 
de marca son 
los mismos 
que los de la 
patente 
“La caducidad es 
causa de extinción 
del derecho de 
marca. Es opinión 
común de la 
doctrina que la 
sentencia judicial 
Los efectos de la 
caducidad 
provocan que los 
derechos que 
ampara el título de 
patente pasen a 
ser del dominio 
público 
La eficacia de la 
declaración de 
caducidad se 
retrotrae al 
momento en 
que se produjo 
la causa de la 
caducidad 
A diferencia de la causa 
de nulidad, que anula el 
registro de marca con 
eficacia retroactiva, 
considerándose que el 
derecho de marca nunca 
existió, la causa de 
caducidad sólo tiene una 
eficacia inválidamente, 
desde el momento de 
producirse la causa.
3.2.4 MARCAS 
Y DE LOS 
AVISOS Y 
NOMBRES 
COMERCIALES
Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un 
producto o servicio de otros de su misma clase o especie para identificar 
a otros que se encuentran en el mercado. 
 Podrá ir seguida de la leyenda "marca registrada" o 
de las siglas "M.R." o del símbolo ®. 
 Permite darse a conocer entre los clientes y hace 
una diferencia significativa entre sus competidores. 
 estrategia de publicidad podrá potenciar en gran 
medida el éxito de su negocio y la competitividad 
de éste.
Nominativas: 
Son las que únicamente se 
componen de una o más 
palabras que desean registrar 
como marca sin diseños. 
Innominadas: 
Son las que únicamente se 
componen del diseño que se 
desee registrar como marca sin 
palabras. 
Tridimensionales: 
Son aquellos envases, 
empaques en tres dimensiones 
que se desean registrar sin 
palabras ni dibujos. 
Mixtas: 
Es la mezcla de algunas de las 
anteriores.
¿Qué es un nombre 
comercial? 
Es la forma en cómo se identifica a una 
empresa o establecimiento industrial, 
comercial o de servicios que puede no ser 
idéntico a su razón social. 
El derecho exclusivo de este se da sin necesidad 
de registro, el cual abarcará la zona geográfica 
de dicha clientela, el derecho puede abarcar a 
toda la República si existe difusión masiva y 
constante a nivel nacional. 
3.2.5 AVISOS COMERCIALES 
Un Aviso Comercial es una frase, enunciado, 
expresión u oración que tiene por objeto 
anunciar, dar a conocer o hacer saber al público 
consumidor, la existencia de productos o 
servicios en el mercado, o la presencia de 
establecimientos, de negociaciones 
comerciales, industriales o de servicios, para 
distinguirlos de los de su misma especie.
un Aviso Comercial es lo que se conoce como 
un eslogan o lema publicitario. 
• Hambre?? Sopas Nissin 
• Vas a estar un rato allí?, Cómete un snickers. 
• Bubulubu: 
-”Y, ¿Cómo te llamas?” 
-”Para ti, bubulubuena” 
• A que no puedes comer solo una. De papas Sabritas. 
• TKT por ti 
• Soriana aprecio por ti. 
• En Chedrahui cuesta menos. 
• Hogar se escribe con H, con H24 sin igual.
LEY 
FEDERAL 
DE 
DERECHO 
DE AUTOR
 Articulo 1 
 La presente ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la 
salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; protección de los 
derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de 
los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en 
relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus 
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, 
sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
 Articulo 2 
 Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de 
observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa 
corresponde al ejecutivo federal por conducto del instituto nacional del derecho de 
autor y, en los casos previstos por esta ley, del instituto mexicano de la propiedad 
industrial. 
 Para los efectos de esta ley se entenderá por instituto, al instituto nacional del 
derecho de autor. 
 Articulo 3 
 Las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original susceptibles de 
ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
 Articulo 4 
Las obras objeto de protección pueden ser: 
A. Según su autor: 
I. Conocido: contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su 
autor; 
Ii. Anónimas: sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por 
voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y 
Iii. Seudónimas: las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad 
del autor; 
B. Según su comunicación: 
I. Divulgadas: las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en 
cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su 
contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma; 
Ii. Inéditas: las no divulgadas, y 
Iii. Publicadas:
A) las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, 
siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las 
necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y 
B) las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios 
electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea 
la índole de estos ejemplares; 
C. Según su origen: 
I. Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que 
estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y 
Ii. Derivadas: aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra 
primigenia; 
D. Según los creadores que intervienen: 
I. Individuales: las que han sido creadas por una sola persona; 
Ii. De colaboración: las que han sido creadas por varios autores, y 
Iii. Colectivas: las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga 
bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que 
han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin 
que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto 
realizado.
 Articulo 8 
Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o 
videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio 
nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, 
sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las 
imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, gozaran de la 
protección que otorgan la presente ley y los tratados internacionales en materia de 
derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México. 
 Articulo 9 
Todos los plazos establecidos para determinar la protección que otorga la presente ley 
se computaran a partir del 1o. De enero del año siguiente al respectivo en que se 
hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el computo, salvo que este propio 
ordenamiento establezca una disposición en contrario. 
 Articulo 10 
En lo no previsto en la presente ley, se aplicara la legislación mercantil, el código civil 
para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal y la 
ley federal del procedimiento administrativo.
Articulo 11 
 El derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado en 
favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en 
el artículo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección 
para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de 
carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado 
derecho moral y los segundos, el patrimonial. 
Articulo 12 
 Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y 
artística.
3.4.1. TARIFAS. 
La tarifa es el precio que pagan los 
usuarios o consumidores de un servicio 
público al Estado o al concesionario, a 
cambio de la prestación del servicio. 
Artículo 53.- La Secretaría de 
Comunicaciones y Transportes fijará el 
mínimo de las tarifas a que deberán 
sujetarse las difusoras comerciales en el 
cobro de los diversos servicios que le 
sean contratados para su transmisión al 
público. 
Artículo 54.- La misma Secretaría 
vigilará que se apliquen correctamente 
las tarifas y que no se hagan 
devoluciones o bonificaciones que 
impliquen la reducción de las cuotas 
señaladas.
Artículo 55.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 
anterior: 
I.- Los convenios celebrados por las difusoras, con el Gobierno 
Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos 
públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público; 
II.- Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las 
empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales, 
a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos. 
Artículo 56.- Las estaciones difusoras deberán 
tener a disposición del público, en sus oficinas, 
suficientes ejemplares de las tarifas respectivas y 
de sus formas de aplicación. 
Artículo 57.- No se concederán prerrogativas que 
impliquen privilegios de alguna empresa de radio y 
televisión en perjuicio de las demás.
3.4.2. PROGRAMACION. 
Artículo 58.- El derecho de información, de 
expresión y de recepción, mediante la radio y 
la televisión, es libre y consecuentemente no 
será objeto de ninguna inquisición judicial o 
administrativa ni de limitación alguna ni 
censura previa, y se ejercerá en los términos 
de la Constitución y de las leyes. 
Artículo 59.- Las estaciones de radio y 
televisión deberán efectuar transmisiones 
gratuitas diarias, con duración hasta de 30 
minutos continuos o discontinuos, dedicados a 
difundir temas educativos, culturales y de 
orientación social. 
El Ejecutivo Federal señalará la dependencia 
que deba proporcionar el material para el uso 
de dicho tiempo y las emisiones serán 
coordinadas por el Consejo Nacional de Radio 
y Televisión.
Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las 
telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los 
programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el 
extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores. 
Artículo 64.- No se podrán transmitir: 
I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier 
clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o 
el orden público; 
II.- Asuntos que a juicio de la Secretaría de 
Comunicaciones y Transportes impliquen competencia 
a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o 
permisionario, con la citada Secretaría. 
Artículo 65.- La retransmisión de programas 
desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier 
medio por las estaciones difusoras, o la transmisión de 
programas que patrocine un gobierno extranjero o un 
organismo internacional, únicamente podrán hacerse 
con la previa autorización de la Secretaría de 
Gobernación.
Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión 
se ajustará a las siguientes bases: 
I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto 
de la programación; 
II.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza; 
III.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales 
o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la 
exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades. 
IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad 
que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que 
distorsionen los hábitos de la buena nutrición.
3.5 REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD. 
Artículo 1º - Toda la actividad de médico que trascienda el específico ejercicio 
de su profesión, alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el 
medio empleado, deberá realizarse ajustándose a los principios del decoro y la 
ética, rigiéndose por las normas de éste Reglamento. 
CAPITULO PRIMERO 
De los Anuncios 
Artículo 2º - "Los médicos podrán ofrecer al público sus servicios mediante 
la publicación de anuncios a través de la prensa escrita; también podrán 
hacerlo, previa autorización del texto por el Colegio Distrital, en medios 
audiovisuales, radiofónicos, televisivos, guías telefónicas".
CAPITULO-SEGUNDO 
De las Placas y Letreros. 
Artículo 8º - En el frente del lugar en que el médico 
presta sus servicios, podrá colocarse una placa de 
material imperecedero. Dicha placa deberá contener 
además del nombre y apellido del profesional, su 
número de matrícula provincial y la especialidad 
reconocida o su tendencia conforme a las reglas del 
artículo 4º de este reglamento. 
CAPITULO TERCERO 
De los Anuncios de Instituciones Médicas 
Asistenciales y/o de Diagnóstico 
Artículo 9º - Las instituciones médicas asistenciales y/o 
de diagnóstico podrán anunciar su denominación 
mediante una placa o cartel, en la que incluirá el 
nombre del director médico del establecimiento y su 
número de matrícula provincial. 
Las bases de operaciones, vehículos terrestres, naves y 
aeronaves de los servicios de emergencias médicas 
deberán ajustar su publicidad a las especificaciones de 
este Reglamento.
3.5.1. MUNICIPAL y ESTATAL 
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés 
público y sus disposiciones son de observancia 
general en todo el Municipio y tiene por objeto 
regular: 
I.- El control y supervisión de todo tipo de anuncios o 
publicidad a que se refiere el presente Reglamento, 
así como la aplicación de medidas de seguridad y 
sanciones. 
II.- La emisión, fijación y colocación de anuncios o 
publicidad a los que se tenga acceso o que sean 
visibles desde la vía pública; 
III.- El uso, tenencia, posesión y permanencia en 
lugares públicos o privados de los medios de 
publicidad que se indican en este Reglamento; y 
IV.- Las obras de instalación, conservación, 
modificación, ampliación, reproducción y retiro de 
anuncios o publicidad; con el fin de dar seguridad y 
bienestar a la comunidad.
Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a anuncios y 
cualquier tipo de publicidad, excepto la que se realice por medio de 
televisión, radio, periódicos y revistas, así como de aquella de 
competencia federal y estatal. Los anuncios o la publicidad sujetos a este 
Reglamento son aquellos visibles o audibles en la vía pública y los 
instalados o colocados en lugares a los que tenga acceso el público o de 
uso público.
3.5.3 Nacional 
La publicidad, es un arma de la mercadotecnia la cual conjunta todas las 
actividades necesarias para presentar a un público un mensaje impersonal 
pagado por una persona o varias, una asociación o una empresa que se 
refiere a un producto, servicio o a una organización. 
La relación tiene la publicidad con los consumidores potenciales de un 
producto o servicio, es muy estrecha, por tal motivo, la forma en que se 
presentan los anuncios publicitarios ya sea en radio, medios impresos, 
televisión, internet, etc., deben cumplir con una serie de leyes y requisitos.
Así mismo, todas las agencias de publicidad en México, deben estar afiladas 
a la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad, la Consejo Nacional de 
Publicidad y a la Asociación Nacional de la Publicidad. Ya que gracias a 
estas afiliaciones se tendrá un estándar de formato para hacer publicidad en 
México. 
Las siguientes son algunas de las leyes y reglamentos que rigen la 
publicidad en México. 
• Ley Federal de Radio y Televisión. 
• Ley General de Salud en las disposiciones en Materia de Publicidad. 
• Ley Federal de Protección al Consumidor. 
• Ley Federal de Aeropuertos (Publicidad en Aeropuertos). 
• Ley Federal de Derechos y otras disposiciones fiscales. 
• Ley Bancaria (Publicidad de los Bancos) 
• Estatuto Orgánico de la PROFECO en materia de Comunicación Social.
3.5.4 Internacional 
REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD 
EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR . 
CONSIDERANDO: 
Que, por Decreto Legislativo N° 691 se dictaron las normas sobre 
publicidad en defensa del consumidor con la finalidad de velar por la 
veracidad, madurez y responsabilidad de la publicidad y de los servicios 
publicidad; 
Que, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias requeridas para 
la aplicación del dictado Decreto Legislativo N° 691; 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Legislativo 
N° 691 y el Decreto Ley N° 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, 
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales INTERNACIONALES.
DECRETA: 
Referencia a la Ley y al CONASUP 
Artículo 1°.- Toda mención hecha a "la Ley" en el presente reglamento se entenderá 
referida al Decreto Legislativo N° 691. Asimismo, toda mención hecha a la 
"CONASUP" se entenderá referida a la Comisión Nacional de Supervisión de la 
Publicidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de 
la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 
Significado de Algunos Términos 
Artículo 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, se entiende por: 
a) Publicidad en envase: toda referencia distinta a la información propia de las 
normas de rotulado, y a la información técnica del producto. 
b) Medio de comunicación social: toda empresa que brinde servicios en cualquiera de 
las formas a través de las cuales es factible dirigirse a una pluridad de personas para 
comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por 
medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímil, periódicos, revistas, 
afiches, volantes o cualquier otro medio análogo, que operan o se editan en el país.
3.6 Trámites en la secretaría de comunicaciones y 
transporte 
3.6.1 Señalización 
El señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas se integra mediante marcas en 
el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, así 
como otros elementos, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características 
geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén 
instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en el 
camino y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o 
prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de 
sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de interés y las 
distancias en kilómetros, e informando sobre la existencia de servicios o de lugares de interés turístico 
o recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección de las 
vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos y peatones, por 
lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema 
debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes 
definiciones: 
3.1. Arroyo vial 
Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las 
banquetas. 
3.2. Carretera 
Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de 
vehículos, con o sin accesos controlados, que puede prestar un servicio de 
comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal. 
3.3. Señalamiento 
Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y 
vialidades urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen 
sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el 
tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen 
el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados 
dentro del derecho de vía y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios.
Señalamientos se clasifican en: 
3.3.1. Señalamiento horizontal 
Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y 
estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las 
carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que 
estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de 
vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas 
son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos. 
3.3.2. Señalamiento vertical 
Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, 
integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: 
3.3.2.1. Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia 
de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza. 
3.3.2.2. Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario 
la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el 
uso de la vialidad.
3.3.2.3. Informativas: Cuando tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su 
itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y 
ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las 
distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar. 
3.3.2.4. Turísticas y de servicios: Cuando tienen por objeto informar a los usuarios 
la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo. 
3.3.2.5. Diversas: Cuando tienen por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de 
las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen 
por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y 
bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características 
geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras 
funciones. 
3.4. Velocidad de operación 
Es la velocidad que adoptan los conductores al circular por la vialidad. Para fines de 
señalamiento se refiere al percentil 85 de la distribución de velocidad. Para el caso 
de vialidades en proyecto, la velocidad de operación debe ser al menos la velocidad 
de proyecto o de referencia. En vialidades urbanas en operación corresponde a la 
velocidad establecida por las autoridades correspondientes en los reglamentos de
3.6.2 Carteles 
Los carteles se usan en merchandising para divulgar y apoyar campañas 
comerciales dentro del establecimiento (como las rebajas o promociones de todo 
tipo). Generalmente, se colocan pegados en las paredes, muebles o cabeceras de 
góndola, sobre pies metálicos o colgados del techo. 
Los carteles también sirven para anunciar espectáculos o eventos culturales 
(conciertos, recitales, encuentros deportivos, películas de cine -cartel 
cinematográfico-, obras de teatro, ferias, exposiciones o corridas de toros -cartel 
taurino-). 
En dichos casos, se encolan en las paredes de los edificios donde tendrán lugar el 
acontecimiento u otros lugares de la ciudad habilitados al efecto.

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Unidad 3 marco legal

  • 1. 3.1 Normas básicas de construcción y desarrollo de la identidad corporativa Marco legal unidad 3
  • 2. Son aplicación del logotipo en las distintas plataformas de comunicación: •papel de carta. •Sobres. •Facturas. •tarjetas de presentación. •Carteles. •Indicadores. •parque móvil. •camiones de reparto. •uniformes del personal •y otros dependiendo de los requerimientos de la institución.
  • 3. La propiedad intelectual incluye dos categorías
  • 4. la propiedad industrial: (las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia); es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial
  • 5. El derecho de autor: Que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
  • 6. La imagen corporativa La imagen corporativa debe ser consistente con el posicionamiento de producto de la compañía, de la línea de productos, o de la marca. La imagen corporativa se refiere a cómo se percibe una compañía. Es una imagen generalmente aceptada de lo que una compañía o institución "significa".
  • 7. Partes que integran la imagen corporativa
  • 8. Nombre comercial: Este concepto junto con el logotipo son los que acompañan toda la papelería oficial de la compañía. regularmente la organización es quien elige su nombre comercial bajo su responsabilidad y lineamientos legales. aunque hay empresas que se dedican ha prestar este servicio de consultorías de nombre comerciales
  • 9. Logotipo o Eslogan: Es el diseño, perfección o modificación del eslogan publicitario de la compañía, se revisan con detenimiento la colorimetría, tipos de fuentes y objetos que lo contienen, además de que por lo general incluiría uno o más objetos asociados directa o indirectamente con el producto o servicio que se ofrece.
  • 10. Papelería: La papelería deberá de estar diseñada bajo un cuadro estándar, la papelería incluida va desde las tarjetas de presentación, notas y facturas, hojas membretadas, sobres, papelería de control interno, empaques (cajas y bolsas) utilizadas. Todos ellos por lo regular contendrán el logotipo y el nombre de la marca comercial.
  • 11. Prendas y/o uniformes: Las prendas de vestir y/o uniformes deberán de respetar también la parte creativa del logotipo y marca comercial, tanto como tipo de tela y color de la misma.
  • 12. Pintura de las instalaciones: La pintura utilizada para la decoración de las instalaciones físicas dela organización se debe elegirse según los preceptos psicológicos de la percepción humana a ciertos colores y tonos de los mismos.
  • 13. Sitio Web: El sitio Web es un muy importante aspecto de una imagen corporativa, contiene el modelo publicitario que la empresa o institución desea expresar.
  • 14. 3.2 ley de la propiedad industrial.
  • 15. La ley de la propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen.
  • 16. Algunos artículos de la ley de la propiedad industrial Capítulo I disposiciones preliminares Articulo 9o.- la persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.
  • 17. Artículo 10 bis.- el derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común. Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva
  • 18. Artículo. 11.- los titulares de patentes o de registros podrán ser personas físicas o morales. Artículo 15.- se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Articulo. 18.- la divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional.
  • 19. Articulo 23.- la patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. Articulo 24.- el titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado.
  • 20. Capítulo V Del Registro de Marcas Artículo 113.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante. El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado Los productos o servicios a los que se aplicará la marca Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley
  • 21. Artículo 126.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar. Número de registro de la marca Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta Productos o servicios a que se aplicará la marca Nombre y domicilio del titular Ubicación del establecimiento, en su caso Su vigencia Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedición
  • 22. Artículo 131.- La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ®, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.
  • 24. patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente . La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años
  • 25. ¿Cómo se concede una patente? El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención.
  • 26. Estadísticas de patentes en México En el año 2009, a México se le dieron 10,440 patentes, de las cuales 197 fueron para mexicanos, 5,483 para estadounidenses, 899 para alemanes, y el resto se repartió en otras nacionales. Patentes en vigor (Últimos datos: 2013, mixtos) México ocupa el lugar 170 con 73.076 patentes en vigor que no solo hay de México sino de varios países Mientras que países como estados unidos y Japón que ocupan el 1ro y 2do lugar respectivamente actualmente tiene registros arriba de 1,000,000….
  • 28.  Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto. Pueden ser marcas; las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)
  • 29. Los nombres de marca se presentan en una variedad de estilos Sigla: un nombre formado en base a iniciales, tales como IBM O HBO Descriptivo: nombres que describen el beneficio o función de un producto, tal como súper Sánchez o Aeroméxico.
  • 30. aliteración o rima: nombres que son divertidos al pronunciarlos y que se fijan en la mente, tal como Bimbo o coca cola. Sugestivo: nombres que evocan una imagen pertinente viva, como google o Colgate.
  • 31. neologismos: palabras totalmente hechas, como Wii o kodak. palabra extranjera: adopción de una palabra de otro idioma, tal como Mitsubishi o Samsung.
  • 32. Nombres fundadores: el uso de nombres de personas reales, como Chedraui o Disney. Geografía: hay muchas marcas que usan nombres de regiones y de lugares muy conocidos, como es: abarrotes monterrey y Liverpool.
  • 33. Personificación: muchas marcas adoptan sus nombres de mitos, como nike o provienen de las mentes de los ejecutivos de publicidad, como zippo.
  • 35. Inicio de los trámites: el registro de una marca es un procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud de marca y se solicita en la oficina de patentes y marcas de cada país, o autoridad que aplica las leyes y tratados que rigen la materia Afecta intereses: Desde su publicación los terceros que consideren que la marca solicitada afecta sus intereses o simplemente que incumple la normativa vigente, tienen derecho a realizar una oposición dentro de los 30 días siguientes a la mencionada publicación. Extinción del derecho: cuando existen conflictos entre partes, posteriores al otorgamiento del registro, es posible solicitar la nulidad del trámite. La misma puede ser resuelta por la autoridad de aplicación o bien por vía judicial. Las causales más frecuentes suelen ser: similitud entre las marcas registradas o bien la vulgarización de las mismas.
  • 36. Vigencia: en la mayoría de los países la vigencia de una marca oscila en promedio entre 10 y 15 años. Transcurrido ese período, el registro puede ser renovado por otro plazo idéntico, con la sola manifestación de la voluntad del solicitante. Si no se renueva, la marca deja de estar protegida. Clasificación: los diferentes productos y servicios se clasifican de acuerdo con la clasificación internacional de productos y servicios en 45 clases (desde la 1 a la 34 incluyen productos, y desde la 35 a la 45 servicios). La idea de este sistema es especificar y limitar la extensión del derecho, determinando los productos o servicios que son cubiertos por la marca, y al mismo tiempo unificando el sistema de clasificación en todo el mundo. Causales de rechazo: si la marca es descriptiva o constituye un término común, la solicitud es rechazada. Lo mismo ocurre si otras marcas similares se encuentran previamente registradas. O la falta de documentación necesaria para el registro en el momento de la solicitud.
  • 38. Denominativas: son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Figurativas: son imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. A veces, el color (o colores) de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca
  • 39. Mixtas: son el resultado de la combinación de tipos definidos en los denominativa y figurativa. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. Marca tridimensional: Como su propio nombre indica son aquellas que contemplan figuras tridimensionales que se representan de manera volumétrica en tres dimensiones, las mas comunes son envoltorios, envases, contenedores y formas de presentación del producto
  • 40. Algunas empresas que ofrecen el servicio de ayuda para registrar marcas.
  • 41.
  • 43. MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES Conforme al Título Cuarto de la Ley Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas: Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; $2,303.33 Por la renovación de un registro de marca nacional, por cada clase; $2,433.41 Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; $614.77 Por la renovación de un registro de aviso comercial; $730.24 Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la publicación, y $528.37
  • 44.  Por la renovación de la publicación de un nombre comercial.  $654.81  Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida;  $2,578.63  Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa;  $2,466.77  Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce;  $955.95  Por la emisión de la declaración de marca famosa;  $44,722.35  Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad;  $1,167.89  Por la actualización de una declaración de marca famosa;  $44,722.35  Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito sobre si una marca o aviso comercial ha sido registrado, o si un nombre comercial ha sido publicado, por cada uno.  $98.26
  • 45. 3.2.3 NULIDAD Y CADUCIDAD DE PATENTES Y REGISTROS. Zoraida de Jesús Ramírez Avalos
  • 46. El artículo 78 de la Ley de la Propiedad Industrial establece los casos en donde la patente es nula, señalando entre otros supuestos; que haya sido otorgada en contravención a la ley, que la solicitud haya sido abandonada, cuando existan vicios en su consentimiento, además de otros supuestos. La nulidad tiene como finalidad dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes.
  • 47. La nulidad tiene como finalidad dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes . Los efectos de la nulidad de un certificado de marca son los mismos que los de la patente “La caducidad es causa de extinción del derecho de marca. Es opinión común de la doctrina que la sentencia judicial Los efectos de la caducidad provocan que los derechos que ampara el título de patente pasen a ser del dominio público La eficacia de la declaración de caducidad se retrotrae al momento en que se produjo la causa de la caducidad A diferencia de la causa de nulidad, que anula el registro de marca con eficacia retroactiva, considerándose que el derecho de marca nunca existió, la causa de caducidad sólo tiene una eficacia inválidamente, desde el momento de producirse la causa.
  • 48. 3.2.4 MARCAS Y DE LOS AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES
  • 49. Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie para identificar a otros que se encuentran en el mercado.  Podrá ir seguida de la leyenda "marca registrada" o de las siglas "M.R." o del símbolo ®.  Permite darse a conocer entre los clientes y hace una diferencia significativa entre sus competidores.  estrategia de publicidad podrá potenciar en gran medida el éxito de su negocio y la competitividad de éste.
  • 50. Nominativas: Son las que únicamente se componen de una o más palabras que desean registrar como marca sin diseños. Innominadas: Son las que únicamente se componen del diseño que se desee registrar como marca sin palabras. Tridimensionales: Son aquellos envases, empaques en tres dimensiones que se desean registrar sin palabras ni dibujos. Mixtas: Es la mezcla de algunas de las anteriores.
  • 51. ¿Qué es un nombre comercial? Es la forma en cómo se identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios que puede no ser idéntico a su razón social. El derecho exclusivo de este se da sin necesidad de registro, el cual abarcará la zona geográfica de dicha clientela, el derecho puede abarcar a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional. 3.2.5 AVISOS COMERCIALES Un Aviso Comercial es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar, dar a conocer o hacer saber al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, o la presencia de establecimientos, de negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su misma especie.
  • 52. un Aviso Comercial es lo que se conoce como un eslogan o lema publicitario. • Hambre?? Sopas Nissin • Vas a estar un rato allí?, Cómete un snickers. • Bubulubu: -”Y, ¿Cómo te llamas?” -”Para ti, bubulubuena” • A que no puedes comer solo una. De papas Sabritas. • TKT por ti • Soriana aprecio por ti. • En Chedrahui cuesta menos. • Hogar se escribe con H, con H24 sin igual.
  • 53. LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR
  • 54.  Articulo 1  La presente ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
  • 55.  Articulo 2  Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al ejecutivo federal por conducto del instituto nacional del derecho de autor y, en los casos previstos por esta ley, del instituto mexicano de la propiedad industrial.  Para los efectos de esta ley se entenderá por instituto, al instituto nacional del derecho de autor.  Articulo 3  Las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
  • 56.  Articulo 4 Las obras objeto de protección pueden ser: A. Según su autor: I. Conocido: contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor; Ii. Anónimas: sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y Iii. Seudónimas: las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor; B. Según su comunicación: I. Divulgadas: las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma; Ii. Inéditas: las no divulgadas, y Iii. Publicadas:
  • 57. A) las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y B) las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares; C. Según su origen: I. Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y Ii. Derivadas: aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia; D. Según los creadores que intervienen: I. Individuales: las que han sido creadas por una sola persona; Ii. De colaboración: las que han sido creadas por varios autores, y Iii. Colectivas: las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
  • 58.  Articulo 8 Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, gozaran de la protección que otorgan la presente ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.  Articulo 9 Todos los plazos establecidos para determinar la protección que otorga la presente ley se computaran a partir del 1o. De enero del año siguiente al respectivo en que se hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el computo, salvo que este propio ordenamiento establezca una disposición en contrario.  Articulo 10 En lo no previsto en la presente ley, se aplicara la legislación mercantil, el código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal y la ley federal del procedimiento administrativo.
  • 59. Articulo 11  El derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Articulo 12  Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
  • 60. 3.4.1. TARIFAS. La tarifa es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de la prestación del servicio. Artículo 53.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que le sean contratados para su transmisión al público. Artículo 54.- La misma Secretaría vigilará que se apliquen correctamente las tarifas y que no se hagan devoluciones o bonificaciones que impliquen la reducción de las cuotas señaladas.
  • 61. Artículo 55.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I.- Los convenios celebrados por las difusoras, con el Gobierno Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público; II.- Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales, a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos. Artículo 56.- Las estaciones difusoras deberán tener a disposición del público, en sus oficinas, suficientes ejemplares de las tarifas respectivas y de sus formas de aplicación. Artículo 57.- No se concederán prerrogativas que impliquen privilegios de alguna empresa de radio y televisión en perjuicio de las demás.
  • 62. 3.4.2. PROGRAMACION. Artículo 58.- El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes. Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.
  • 63. Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores. Artículo 64.- No se podrán transmitir: I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público; II.- Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen competencia a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o permisionario, con la citada Secretaría. Artículo 65.- La retransmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier medio por las estaciones difusoras, o la transmisión de programas que patrocine un gobierno extranjero o un organismo internacional, únicamente podrán hacerse con la previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
  • 64. Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases: I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación; II.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza; III.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades. IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.
  • 65. 3.5 REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD. Artículo 1º - Toda la actividad de médico que trascienda el específico ejercicio de su profesión, alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el medio empleado, deberá realizarse ajustándose a los principios del decoro y la ética, rigiéndose por las normas de éste Reglamento. CAPITULO PRIMERO De los Anuncios Artículo 2º - "Los médicos podrán ofrecer al público sus servicios mediante la publicación de anuncios a través de la prensa escrita; también podrán hacerlo, previa autorización del texto por el Colegio Distrital, en medios audiovisuales, radiofónicos, televisivos, guías telefónicas".
  • 66. CAPITULO-SEGUNDO De las Placas y Letreros. Artículo 8º - En el frente del lugar en que el médico presta sus servicios, podrá colocarse una placa de material imperecedero. Dicha placa deberá contener además del nombre y apellido del profesional, su número de matrícula provincial y la especialidad reconocida o su tendencia conforme a las reglas del artículo 4º de este reglamento. CAPITULO TERCERO De los Anuncios de Instituciones Médicas Asistenciales y/o de Diagnóstico Artículo 9º - Las instituciones médicas asistenciales y/o de diagnóstico podrán anunciar su denominación mediante una placa o cartel, en la que incluirá el nombre del director médico del establecimiento y su número de matrícula provincial. Las bases de operaciones, vehículos terrestres, naves y aeronaves de los servicios de emergencias médicas deberán ajustar su publicidad a las especificaciones de este Reglamento.
  • 67. 3.5.1. MUNICIPAL y ESTATAL ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y sus disposiciones son de observancia general en todo el Municipio y tiene por objeto regular: I.- El control y supervisión de todo tipo de anuncios o publicidad a que se refiere el presente Reglamento, así como la aplicación de medidas de seguridad y sanciones. II.- La emisión, fijación y colocación de anuncios o publicidad a los que se tenga acceso o que sean visibles desde la vía pública; III.- El uso, tenencia, posesión y permanencia en lugares públicos o privados de los medios de publicidad que se indican en este Reglamento; y IV.- Las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reproducción y retiro de anuncios o publicidad; con el fin de dar seguridad y bienestar a la comunidad.
  • 68. Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a anuncios y cualquier tipo de publicidad, excepto la que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas, así como de aquella de competencia federal y estatal. Los anuncios o la publicidad sujetos a este Reglamento son aquellos visibles o audibles en la vía pública y los instalados o colocados en lugares a los que tenga acceso el público o de uso público.
  • 69. 3.5.3 Nacional La publicidad, es un arma de la mercadotecnia la cual conjunta todas las actividades necesarias para presentar a un público un mensaje impersonal pagado por una persona o varias, una asociación o una empresa que se refiere a un producto, servicio o a una organización. La relación tiene la publicidad con los consumidores potenciales de un producto o servicio, es muy estrecha, por tal motivo, la forma en que se presentan los anuncios publicitarios ya sea en radio, medios impresos, televisión, internet, etc., deben cumplir con una serie de leyes y requisitos.
  • 70. Así mismo, todas las agencias de publicidad en México, deben estar afiladas a la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad, la Consejo Nacional de Publicidad y a la Asociación Nacional de la Publicidad. Ya que gracias a estas afiliaciones se tendrá un estándar de formato para hacer publicidad en México. Las siguientes son algunas de las leyes y reglamentos que rigen la publicidad en México. • Ley Federal de Radio y Televisión. • Ley General de Salud en las disposiciones en Materia de Publicidad. • Ley Federal de Protección al Consumidor. • Ley Federal de Aeropuertos (Publicidad en Aeropuertos). • Ley Federal de Derechos y otras disposiciones fiscales. • Ley Bancaria (Publicidad de los Bancos) • Estatuto Orgánico de la PROFECO en materia de Comunicación Social.
  • 71. 3.5.4 Internacional REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR . CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 691 se dictaron las normas sobre publicidad en defensa del consumidor con la finalidad de velar por la veracidad, madurez y responsabilidad de la publicidad y de los servicios publicidad; Que, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias requeridas para la aplicación del dictado Decreto Legislativo N° 691; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 691 y el Decreto Ley N° 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales INTERNACIONALES.
  • 72. DECRETA: Referencia a la Ley y al CONASUP Artículo 1°.- Toda mención hecha a "la Ley" en el presente reglamento se entenderá referida al Decreto Legislativo N° 691. Asimismo, toda mención hecha a la "CONASUP" se entenderá referida a la Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Significado de Algunos Términos Artículo 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, se entiende por: a) Publicidad en envase: toda referencia distinta a la información propia de las normas de rotulado, y a la información técnica del producto. b) Medio de comunicación social: toda empresa que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible dirigirse a una pluridad de personas para comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímil, periódicos, revistas, afiches, volantes o cualquier otro medio análogo, que operan o se editan en el país.
  • 73. 3.6 Trámites en la secretaría de comunicaciones y transporte 3.6.1 Señalización El señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas se integra mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, así como otros elementos, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de interés y las distancias en kilómetros, e informando sobre la existencia de servicios o de lugares de interés turístico o recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección de las vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos y peatones, por lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.
  • 74. Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones: 3.1. Arroyo vial Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas. 3.2. Carretera Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, con o sin accesos controlados, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal. 3.3. Señalamiento Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vialidades urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios.
  • 75. Señalamientos se clasifican en: 3.3.1. Señalamiento horizontal Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos. 3.3.2. Señalamiento vertical Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: 3.3.2.1. Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza. 3.3.2.2. Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad.
  • 76. 3.3.2.3. Informativas: Cuando tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar. 3.3.2.4. Turísticas y de servicios: Cuando tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo. 3.3.2.5. Diversas: Cuando tienen por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones. 3.4. Velocidad de operación Es la velocidad que adoptan los conductores al circular por la vialidad. Para fines de señalamiento se refiere al percentil 85 de la distribución de velocidad. Para el caso de vialidades en proyecto, la velocidad de operación debe ser al menos la velocidad de proyecto o de referencia. En vialidades urbanas en operación corresponde a la velocidad establecida por las autoridades correspondientes en los reglamentos de
  • 77. 3.6.2 Carteles Los carteles se usan en merchandising para divulgar y apoyar campañas comerciales dentro del establecimiento (como las rebajas o promociones de todo tipo). Generalmente, se colocan pegados en las paredes, muebles o cabeceras de góndola, sobre pies metálicos o colgados del techo. Los carteles también sirven para anunciar espectáculos o eventos culturales (conciertos, recitales, encuentros deportivos, películas de cine -cartel cinematográfico-, obras de teatro, ferias, exposiciones o corridas de toros -cartel taurino-). En dichos casos, se encolan en las paredes de los edificios donde tendrán lugar el acontecimiento u otros lugares de la ciudad habilitados al efecto.