Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Comparativa Ley Uso de Bicicleta - Chile
1. COMPARADO LEY ACTUAL Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN NORMATIVA
RESPECTO AL USO DE LA BICICLETA
Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
1
A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que
como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase
de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás
vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o
particulares destinados al uso público, de todo el territorio de
la República.
A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que
como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase
de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías
y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o
particulares destinados al uso público, de todo el territorio de
la República.
2
8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de
bicicletas y triciclos;
8) Ciclovía: espacio destinado al tránsito exclusivo de bicicletas
y otros ciclos, que puede estar segregado física o visualmente,
según las características y clasificaciones que se definan
mediante reglamento
14) Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor,
ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y
todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor,
pasajeros o carga;
14) Chasis: Armazón del vehículo motorizado, que comprende
el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la
carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al
conductor, pasajeros o carga;
25) Licencia de conductor: Documento que la autoridad
competente otorga a una persona para conducir un vehículo;
25) Licencia de conductor: Documento que la autoridad
competente otorga a una persona para conducir un vehículo
motorizado y vehículos a tracción animal;
32) Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado
por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su
dueño con el objeto de que pueda circular por las vías
32) Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por
la autoridad, destinado a individualizar al vehículo motorizado
y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías
públicas;
2. Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
públicas.
42) Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual
toda persona u objeto puede ser transportado por una vía;
42) Vehículo: Medio motorizado o no motorizado con el cual,
sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede
transportarse o ser transportado por una vía,
51) Ciclo: vehículo no motorizado de una o más ruedas,
propulsado exclusivamente por una o más personas situadas
en él,
52) Bicicleta: ciclo de dos ruedas
53) Línea de detención de ciclos o zona de espera especial:
aquella que permite a los conductores de ciclos, cuando han
debido detenerse en una intersección semaforizada, reiniciar
su marcha delante de los vehículos motorizados, conforme a
las reglas y señalizaciones del tránsito.
54) Zona de calmado de tránsito: corresponden a conjuntos de
vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una
determinada área geográfica, en las que a través de
condiciones físicas o de operación se establecen velocidades
de circulación inferiores a las establecidas en esta ley,
pudiendo estas ser de 40 km/hr, 30km/hr o 20 km/hr,
dependiendo de las características de la zona.
7
Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo
facilitarlo a una persona que no posea licencia para
conducirlo.
Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo
motorizado o a tracción animal, facilitarlo a una persona que
no posea licencia para conducirlo.
Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte
los documentos a que se refiere el artículo anterior,
Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser
puesto a disposición del tribunal competente, para la
aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de
enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá
ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor
Si se sorprendiere conduciendo un vehículo motorizado o a
tracción animal, a quien no porte los documentos a que se
refiere el artículo anterior, Carabineros podrá retirar el
vehículo de circulación para ser puesto a disposición del
tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que
correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo
tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho
3. Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada
y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción
correspondiente.
horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la
documentación adecuada y vigente, se le devolverá el
vehículo, cursándose la infracción correspondiente.
8
Los propietarios o encargados de vehículos no podrán
celebrar actos o contratos que impliquen la conducción de
esos vehículos por personas que no tengan una licencia
vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate.
Los propietarios o encargados de vehículos motorizados y a
tracción animal, no podrán celebrar actos o contratos que
impliquen la conducción de esos vehículos por personas que
no tengan una licencia vigente para conducir la clase de
vehículo de que se trate.
30
El Ministerio de Educación deberá contemplar en los
programas de los establecimientos de enseñanza básica y
media del país, entre sus actividades oficiales y permanentes,
la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el
uso de las vías públicas y los medios de transportes.
El Ministerio de Educación deberá contemplar en los
programas de los establecimientos de enseñanza básica y
media del país, entre sus actividades oficiales y permanentes,
la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el
uso de las vías públicas y los medios de transportes
motorizados y no motorizados.
31
Las Escuelas deberán impartir los conocimientos, destrezas y
habilidades necesarias para la conducción de los vehículos
motorizados a que se refiere la respectiva licencia.
Las Escuelas deberán impartir los conocimientos, destrezas y
habilidades necesarias para la conducción de los vehículos
motorizados a que se refiere la respectiva licencia. Su
enseñanza deberá promover el respeto y cuidado hacia los
peatones, ciclistas y conductores de otros ciclos.
56
Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente
respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o
Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del
Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos
serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la
Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado
para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste
obtenga la placa patente.
Artículo 56.‐ Todo vehículo motorizado que transite sin llevar
la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por
Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a
disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.
Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente
habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el
Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan
pronto éste obtenga la placa patente.
72
Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media
hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del
tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los
vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste
Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora
después de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo
lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos
deberán llevar encendidas las luces que éste establezca.
4. Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
establezca.
79
Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas
no podrán usarse para llevar mayor número de personas que
aquél para el cual fueron diseñados y equipados. El
acompañante deberá ir sentado a horcajadas.
Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas
no podrán usarse para llevar mayor número de personas que
aquél para el cual fueron diseñados y equipados.
VII
DE LAS REVISIONES DE LOS VEHÍCULOS, DE SUS CONDICIONES
DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIÓN
DE LAS REVISIONES DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS, DE
SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIÓN
116
En las vías públicas, los vehículos deberán circular por la
mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:
1.‐ Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va
en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento;
2.‐ Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada
esté impedido por construcciones, reparaciones u otros
accidentes que alteren la normal circulación, y
3.‐ En la circulación urbana, cuando la calzada esté
exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.
Artículo 116.‐ En las vías públicas, los vehículos deberán
circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los
siguientes casos:
1.‐ Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo
motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que
rigen tal movimiento;
2.‐ Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada
esté impedido por construcciones, reparaciones u otros
accidentes que alteren la normal circulación, y
3.‐ En la circulación urbana, cuando la calzada esté
exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.
117
Ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la
mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los
vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una
velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su
derecha.
Ningún vehículo motorizado podrá circular a menor velocidad
que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los
vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una
velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su
derecha.
118
En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidará que
ésta no moje la acera ni a los peatones.
En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidará que
ésta no moje la acera, a los peatones ni a los conductores de
ciclos.
120
El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro,
deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que
garantice seguridad, y no volverá a tomar la pista de la
derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante
del vehículo que acaba de adelantar o sobrepasar.
El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro,
deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice
seguridad, y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta
que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo
que acaba de adelantar o sobrepasar.
5. Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado
deberá ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase
y no deberá aumentar la velocidad hasta que éste complete la
maniobra.
En caso que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a
bicicletas u otros ciclos, aquel deberá mantener una distancia
prudente respeto al ciclo, de aproximadamente 1,50 metros,
durante toda la maniobra.
El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado
deberá ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase
y no deberá aumentar la velocidad hasta que éste complete la
maniobra.
121
El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la
derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento con
absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes:
1.‐ Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto
de efectuar un viraje a la izquierda, y
2.‐ Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el
mismo sentido del tránsito.
En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la
calzada.
El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la
derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento con
absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes:
1.‐ Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto
de efectuar un viraje a la izquierda, y
2.‐ Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el
mismo sentido del tránsito,
Adicionalmente, el conductor de un ciclo, motocicletas o
motonetas, podrá sobrepasar a otro vehículo, por la derecha,
cuando éste deba alcanzar la línea de detención de ciclos o
zona de espera especial.
En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la
calzada.
125
En las calzadas que dispongan de dos o más pistas
demarcadas se observarán las siguientes normas:
1.‐ En el espacio demarcado para una pista, circularán los
vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su
naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma
paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su
En las calzadas que dispongan de dos o más pistas
demarcadas se observarán las siguientes normas:
1.‐ En el espacio demarcado para una pista, circularán los
vehículos motorizados uno en pos de otro, cualquiera que sea
su naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma
paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su
6. Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán
pasarse unos a otros;
estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán
pasarse unos a otros;
134
El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar,
carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y
deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan,
en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen y los
peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no
demarcados.
En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por
distintas vías, con el propósito de virar ambos a su izquierda,
el derecho preferente de paso de uno respecto al otro se
regirá por la aplicación general de lo establecido en el artículo
139.
El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar,
carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y
deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en
estas circunstancias, los otros vehículos que circulen, los ciclos
que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos a ellos
destinados, que estén o no demarcados.
En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por
distintas vías, con el propósito de virar ambos a su izquierda,
el derecho preferente de paso de uno respecto al otro se
regirá por la aplicación general de lo establecido en el artículo
139.
135
El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en
una intersección, lo hará como sigue:
1. Viraje a la derecha: la iniciación de un viraje a la derecha y
el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de
la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada. Con
todo, en el caso de viraje a la derecha debidamente
señalizado por un vehículo de carga articulado compuesto de
camión tractor y semirremolque, o de camión y remolque, no
regirá lo prevenido anteriormente, debiendo los demás
conductores aguardar que dicho vehículo termine su
maniobra;
El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en
una intersección, lo hará como sigue:
1.‐ Viraje a la derecha: la iniciación de un viraje a la derecha
y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible
de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada, a
menos que exista una ciclovía, en cuyo caso dicho viraje
deberá hacerse lo más cerca del elemento segregador. Con
todo, en el caso de viraje a la derecha debidamente señalizado
por un vehículo de carga articulado compuesto de camión
tractor y semirremolque, o de camión y remolque, no regirá lo
prevenido anteriormente, debiendo los demás conductores
aguardar que dicho vehículo termine su maniobra;
141
Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía
particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en
marcha después de una detención, carece de derecho
preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en
tránsito.
Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía
particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en
marcha después de una detención, carece de derecho
preferente de paso respecto de los peatones, vehículos en
tránsito y ciclos que circulen en ciclovía.
7. Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
146
Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de
Vialidad en las zonas rurales, en casos excepcionales, por
razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los
criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito
para la determinación de las velocidades mínimas o máximas,
podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad
establecidos en esta ley, para una determinada vía o parte de
ésta.
Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior deberán
darse a conocer por medio de señales oficiales.
En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los
alumnos, los vehículos no podrán circular a más de treinta
kilómetros por hora.
El conductor que se aproxime a un vehículo de transporte
escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los
lugares habilitados para ello, deberá reducir la velocidad
hasta detenerse si fuera necesario, para continuar luego con
la debida precaución.
Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de
Vialidad en las zonas rurales, en casos excepcionales, por
razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los
criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito
para la determinación de las velocidades mínimas o máximas,
podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad
establecidos en esta ley, para una determinada vía o parte de
ésta.
Asímismo, las Municipalidades en las zonas urbanas, por
razones fundadas, podrán establecer zonas de calmado de
tránsito, en áreas residenciales o de alta concentración de
comercio y servicios, entre otras.
Estas modificaciones deberán contar con previa autorización
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través
de la Secretaría Regional Ministerial competente, y deberán
darse a conocer por medio de señales oficiales.
En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los
alumnos, los vehículos no podrán circular a más de treinta
kilómetros por hora.
El conductor que se aproxime a un vehículo de transporte
escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los
lugares habilitados para ello, deberá reducir la velocidad hasta
detenerse si fuera necesario, para continuar luego con la
debida precaución.
147
No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja
que impida el desplazamiento normal y adecuado de la
No deberá conducirse un vehículo motorizado a una velocidad
tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de
8. Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
circulación.
La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, podrán fijar
velocidades mínimas, bajo las cuales ningún conductor podrá
conducir su vehículo, cuando por estudios técnicos se
establezca su necesidad para el normal y adecuado
desplazamiento de la circulación.
la circulación.
La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, podrán fijar
velocidades mínimas, bajo las cuales ningún conductor podrá
conducir un vehículo motorizado, cuando por estudios
técnicos se establezca su necesidad para el normal y adecuado
desplazamiento de la circulación.
162
El tránsito de los peatones deberá hacerse de acuerdo con las
normas siguientes:
3.‐ No podrán permanecer en las calzadas de las calles o
caminos, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre o sobre
rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con
tránsito opuesto;
El tránsito de los peatones deberá hacerse de acuerdo con las
normas siguientes:
3.‐ No podrán permanecer en las calzadas de las calles,
caminos o ciclovías, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre o
sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con
tránsito opuesto;
167
En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de
responsabilidad del conductor, los siguientes casos:
Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una
cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la
intersección de calles o caminos, o en contravención a lo
dispuesto en el número 8 del artículo 154;
En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de
responsabilidad del conductor del vehículo, los siguientes
casos:
Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una
cuesta, en el interior de un túnel, en ciclovías o sobre un
puente y en la intersección de calles o caminos, o en
contravención a lo dispuesto en el número 8 del artículo 154;
189
Las Municipalidades proporcionarán a Carabineros de Chile
formularios de denuncias, boletas de recibos de
contraventores y de especies retenidas.
Las Municipalidades proporcionarán a Carabineros de Chile
formularios de denuncias, boletas de recibos de
contraventores y de especies retenidas, precisando el tipo de
vehículo involucrado.
199
Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:
1. No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del
tránsito, o ante la señal "PARE", y
2. Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:
1.‐ No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del
tránsito, o ante la señal "PARE", y
2.‐ Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin
haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo
9. Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
dispuesto en el artículo 194.
200
Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
5. Conducir un vehículo sin la placa patente;
Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
5. Conducir un vehículo motorizado sin la placa patente;
201
Son infracciones o contravenciones menos graves, las
siguientes:
7. Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de
escape en malas condiciones, o con el tubo de salida
antirreglamentario;
14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares,
contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco
protector y demás elementos de seguridad;
Son infracciones o contravenciones menos graves, las
siguientes:
7. Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con éste
o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de
salida antirreglamentario;
14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares,
contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de elementos
de seguridad;
XX DE LAS BICICLETAS Y OTROS CICLOS
223
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones definirá las
condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deberán
cumplir las ciclovías para su correcta operación y autorizará
la operación de éstas, en los términos que señale el
reglamento.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
definirá las especificaciones técnicas de los elementos de
seguridad para el ciclista y la bicicleta en los términos que
defina el reglamento indicado en el inciso anterior.
224
Reglas de circulación en zona urbana
a) Los ciclos deberán transitar por las ciclovías. A falta de éstas
lo harán por la mitad derecha de la pista derecha de la
calzada.
Constituyen excepción a la obligación de transitar por la mitad
derecha de la pista derecha, los siguientes casos:
10. Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
1.‐ Los estipulados en el artículo 116 de la presente ley; y
2.‐ Cuando exista una pista solo bus o vía segregada de buses.
En esta situación los ciclistas deberán circular por el costado
izquierdo de la pista izquierda.
b) Tratándose de conductores menores de 14 años, adultos
mayores o personas que circulen con niños menores de 7
años, o en casos en que la circulación por la ciclovía o la
calzada se vea imposibilitada por razones físicas o de
seguridad, los ciclos podrán circular excepcionalmente por
aceras adecuando su velocidad a la de los peatones y
respetando en todo momento la preferencia de éstos.
c) los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares
debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar
por ella.
225
Deberes de conductores de ciclos y características de los
vehículos:
a) Conducir un ciclo atento a las condiciones del tránsito, sin
utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y
audición.
b) Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de
freno que sea eficaz.
c) En caso de transportar menores de 7 años, el conductor
deberá ser mayor de edad.
d) En caso de llevarse un remolque para el transporte de
personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser
mayor de edad. En todo caso, dicho remolque deberá cumplir
los estándares definidos por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
226
Estacionamiento de Bicicletas:
11. Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación
Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los
lugares habilitados para ello, dejando en todos los casos un
espacio libre para la libre circulación de peatones.
Queda específicamente prohibido atarlas a árboles, en zonas
reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario
dedicado a dicha actividad, en zonas de estacionamiento para
personas con discapacidad, en zonas de estacionamiento
prohibido conforme señalización, en paradas de transporte
público, pasos de peatones y espacios habilitados para el
estacionamiento de bicicletas de uso público.
Los estacionamientos de bicicletas quedan única y
exclusivamente reservados a este tipo de vehículo.
Transitorio
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá
de un plazo de 18 meses a contar de la fecha de la publicación
de la presente Ley para dictar el reglamento al que ésta hace
referencia.