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HOMERO 136-401 COL. POLANCO
                                                      11570, MÉXICO D.F.
                                                        TEL. 55- 31-27-52
                                                           55-45-45-26
                                                    bufetelan@bufetelan.com
                          Derecho empresarial, contratos, comercio internacional, propiedad intelectual,
                            derecho aeronáutico, terrestre, marítimo, derecho administrativo, derecho
                          ambiental, franquicias, inmobiliario, inversión extranjera, derecho migratorio,
                                                    transacciones comerciales.




                         Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Hace unos días se publicó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (en adelante,
LFACP), la cual tiene como objeto establecer el procedimiento para determinar y aplicar
responsabilidades y sanciones que deban imponerse a quien cometa alguna infracción en su
participación en contrataciones públicas federales, o bien, en transacciones comerciales internacionales
que establece la ley; así como determinar a las autoridades facultadas para interpretar y aplicar esta
interesante Ley.

A continuación, comentaremos los aspectos más relevantes de esta
nueva ley, cuyas sanciones son muy severas.

La LFACP regula tanto a personas físicas como a personas morales, sin
importar su nacionalidad; esta ley también aplica sanciones a personas
físicas y morales mexicanas por su comportamiento ante un servidor
público mexicano o extranjero, o ante terceros, en alguna transacción
comercial internacional. Asimismo, dicha ley regula a los servidores
públicos que participan en las contrataciones públicas de carácter
federal. La Secretaría de la Función Pública es la autoridad facultada
para la investigar, realizar el procedimiento pertinente, y sancionar los
actos previstos en la LFACP.

Las infracciones son las siguientes:
   I.    Prometer, ofrecer o entregar dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a terceros
         que intervengan en la convocatoria de licitación pública o en cualquier acto relacionado con el
         procedimiento de contratación pública federal, a cambio de obtener un beneficio relacionado
         con sus funciones.

  II.   Ejecutar con uno o más sujetos acciones que tengan por objeto obtener un beneficio indebido
        en las contrataciones públicas.

 III.   Realizar actos u omisiones con el fin de participar en contrataciones públicas, pese a que por
        disposición legal o resolución administrativa se encuentre impedido para ello.

 IV.    Actos u omisiones que tengan por objeto evadir o simular el cumplimiento de los requisitos y
        reglas de las contrataciones públicas.

                                                                                                   1 de 3
V.    Intervenir en nombre propio pero en interés de otro sujeto que se encuentre impedido para
        participar en contrataciones públicas, con el objetivo de que éste obtenga beneficios derivados
        de la contratación.

 VI.    Obligar a un servidor público, sin tener derecho a ello, a dar suscribir, otorgar, destruir o
        entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero, un beneficio.

VII.    Promover o usar su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier
        servidor público, con el fin de obtener para sí o un tercero un beneficio.

VIII.   Presentar información o documentación falsa o alterada con el fin de lograr un beneficio.
        Cuando la infracción se haya hecho a través de un intermediario, ambos serán sancionados.

Las infracciones antes enumeradas no dependen del resultado obtenido para ser sancionadas, basta con
que haya tentativa de realizar el hecho. La sanción también aplica a las personas físicas o morales
mexicanas, ya sea por sí o a través de un tercero, que participen en transacciones comerciales
internacionales y cometan alguna de las infracciones del punto I.

La investigación, que es el acto previo al procedimiento administrativo y es realizado por la Secretaría de
la Función Pública (SFP), iniciará de oficio o por denuncia, esta autoridad podrá conocer de las presuntas
infracciones a través de CompraNet o denuncia formulada por las instituciones públicas contratantes o
cualquier otra autoridad, así como las denuncias que realicen los particulares. Asimismo, la LFACP señala
que los servidores públicos tendrán la obligación de denunciar por escrito los actos u omisiones que en
ejercicio de sus funciones conociese, si dichos actos son sancionados por esta ley.

Una vez admitida la denuncia, la autoridad, durante la etapa de investigación, podrá requerir cualquier
clase de información pública o confidencial, ya sea de particulares, Estados extranjeros o instituciones
públicas; y llevar a cabo las acciones que se consideren necesarias. En caso de que la infracción se
suscite en transacciones comerciales internacionales, la autoridad podrá promover acciones que deriven
de las convenciones internacionales para prevenir y combatir la corrupción.

Una vez recabada la información necesaria, procederá el procedimiento administrativo que sancionará a
los presuntos infractores. Las sanciones que hace referencia la LFACP son impuestas por la SFP, implican
una multa pecuniaria y la inhabilitación del infractor para participar en contrataciones públicas. Las
sanciones establecidas en dicha ley son las siguientes:

   I.   En el caso de personas físicas:
     a) Multa que puede ir de los $62,300 M.N. hasta los $3´116,500 M.N. La multa máxima puede
        incrementarse hasta en un 50% cuando la SFP demuestre que el beneficio obtenido por el
        infractor fue superior a la multa máxima. Si la multa prevista en este inciso resulta menor al 30%
        del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el 30% y hasta el 35% del monto del
        contrato, si éste le fue adjudicado al infractor.

    b) Además de la multa pecuniaria, el infractor será inhabilitado por un periodo que puede ir de 3
       meses a 8 años.




                                                                                                    2 de 3
II.   En el caso de personas morales:
     a) Multa que puede ir de los $623,300 M.N. hasta los $124 millones de pesos. La multa máxima
        puede incrementarse hasta en un 50% cuando la autoridad exponga elementos que determinen
        que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima. Si la multa prevista en
        el presente inciso resulta menor al 30% del monto del contrato, se impondrá una multa de entre
        el 30% y hasta el 35% del monto del contrato, si éste le fue adjudicado al infractor.

    b) Además de la multa pecuniaria, el infractor será inhabilitado por un periodo que puede ir de 3
       meses a 10 años.

Las multas antes enunciadas tendrán el carácter de créditos fiscales.

Respecto a la sanción de inhabilitación, de acuerdo con la LFACP, cabe señalar que cuando se impongan
a una persona dos o más inhabilitaciones en diversos procesos de contrataciones públicas o en
transacciones comerciales internacionales, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva. En
ningún caso podrá decretarse la suspensión de inhabilitación, incluso si el infractor promueve un juicio
contencioso administrativo.

Para las sanciones que se impongan, la LFACP toma en cuenta elementos como: la gravedad de la
infracción; la condición económica del infractor, se podrá considerar la información de los contratos que
el infractor tenga celebrados y estén registrados en CompraNet; los antecedentes del infractor, su
comportamiento en contrataciones públicas o transacciones comerciales internacionales; su grado de
participación en el hecho; los medios para cometer la infracción, así como el monto del beneficio, lucro,
daño o perjuicio derivado de la infracción.

La ley abre la posibilidad de reducir la sanción correspondiente, siempre y cuando el infractor confiese
su responsabilidad y cuya reducción va entre el 50% y el 70% del monto de las sanciones. Asimismo será
necesario que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el procedimiento; que la
persona dispuesta a confesar su responsabilidad, sea parte de los involucrados en la infracción, y
suspenda su participación en el hecho. Los interesados en este beneficio estarán, de todos modos,
sujetos al procedimiento administrativo correspondiente.

En Bufete Lan estamos a sus órdenes para asesorarlo y apoyarlo con esta importante Ley.

         (**Se prohíbe su uso o reproducción total o parcial sin autorización expresa de Bufete Lan)

Nota: la información anterior no es ni implica consejo legal de Bufete Lan ni de ninguno de sus miembros sobre
            el tema citado. Es tan sólo información de carácter general que deberá ser corroborada.

                                     Atentos saludos desde Bufete Lan.




                                                                                                       3 de 3

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  • 1. HOMERO 136-401 COL. POLANCO 11570, MÉXICO D.F. TEL. 55- 31-27-52 55-45-45-26 bufetelan@bufetelan.com Derecho empresarial, contratos, comercio internacional, propiedad intelectual, derecho aeronáutico, terrestre, marítimo, derecho administrativo, derecho ambiental, franquicias, inmobiliario, inversión extranjera, derecho migratorio, transacciones comerciales. Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Hace unos días se publicó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (en adelante, LFACP), la cual tiene como objeto establecer el procedimiento para determinar y aplicar responsabilidades y sanciones que deban imponerse a quien cometa alguna infracción en su participación en contrataciones públicas federales, o bien, en transacciones comerciales internacionales que establece la ley; así como determinar a las autoridades facultadas para interpretar y aplicar esta interesante Ley. A continuación, comentaremos los aspectos más relevantes de esta nueva ley, cuyas sanciones son muy severas. La LFACP regula tanto a personas físicas como a personas morales, sin importar su nacionalidad; esta ley también aplica sanciones a personas físicas y morales mexicanas por su comportamiento ante un servidor público mexicano o extranjero, o ante terceros, en alguna transacción comercial internacional. Asimismo, dicha ley regula a los servidores públicos que participan en las contrataciones públicas de carácter federal. La Secretaría de la Función Pública es la autoridad facultada para la investigar, realizar el procedimiento pertinente, y sancionar los actos previstos en la LFACP. Las infracciones son las siguientes: I. Prometer, ofrecer o entregar dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a terceros que intervengan en la convocatoria de licitación pública o en cualquier acto relacionado con el procedimiento de contratación pública federal, a cambio de obtener un beneficio relacionado con sus funciones. II. Ejecutar con uno o más sujetos acciones que tengan por objeto obtener un beneficio indebido en las contrataciones públicas. III. Realizar actos u omisiones con el fin de participar en contrataciones públicas, pese a que por disposición legal o resolución administrativa se encuentre impedido para ello. IV. Actos u omisiones que tengan por objeto evadir o simular el cumplimiento de los requisitos y reglas de las contrataciones públicas. 1 de 3
  • 2. V. Intervenir en nombre propio pero en interés de otro sujeto que se encuentre impedido para participar en contrataciones públicas, con el objetivo de que éste obtenga beneficios derivados de la contratación. VI. Obligar a un servidor público, sin tener derecho a ello, a dar suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero, un beneficio. VII. Promover o usar su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el fin de obtener para sí o un tercero un beneficio. VIII. Presentar información o documentación falsa o alterada con el fin de lograr un beneficio. Cuando la infracción se haya hecho a través de un intermediario, ambos serán sancionados. Las infracciones antes enumeradas no dependen del resultado obtenido para ser sancionadas, basta con que haya tentativa de realizar el hecho. La sanción también aplica a las personas físicas o morales mexicanas, ya sea por sí o a través de un tercero, que participen en transacciones comerciales internacionales y cometan alguna de las infracciones del punto I. La investigación, que es el acto previo al procedimiento administrativo y es realizado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), iniciará de oficio o por denuncia, esta autoridad podrá conocer de las presuntas infracciones a través de CompraNet o denuncia formulada por las instituciones públicas contratantes o cualquier otra autoridad, así como las denuncias que realicen los particulares. Asimismo, la LFACP señala que los servidores públicos tendrán la obligación de denunciar por escrito los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones conociese, si dichos actos son sancionados por esta ley. Una vez admitida la denuncia, la autoridad, durante la etapa de investigación, podrá requerir cualquier clase de información pública o confidencial, ya sea de particulares, Estados extranjeros o instituciones públicas; y llevar a cabo las acciones que se consideren necesarias. En caso de que la infracción se suscite en transacciones comerciales internacionales, la autoridad podrá promover acciones que deriven de las convenciones internacionales para prevenir y combatir la corrupción. Una vez recabada la información necesaria, procederá el procedimiento administrativo que sancionará a los presuntos infractores. Las sanciones que hace referencia la LFACP son impuestas por la SFP, implican una multa pecuniaria y la inhabilitación del infractor para participar en contrataciones públicas. Las sanciones establecidas en dicha ley son las siguientes: I. En el caso de personas físicas: a) Multa que puede ir de los $62,300 M.N. hasta los $3´116,500 M.N. La multa máxima puede incrementarse hasta en un 50% cuando la SFP demuestre que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima. Si la multa prevista en este inciso resulta menor al 30% del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el 30% y hasta el 35% del monto del contrato, si éste le fue adjudicado al infractor. b) Además de la multa pecuniaria, el infractor será inhabilitado por un periodo que puede ir de 3 meses a 8 años. 2 de 3
  • 3. II. En el caso de personas morales: a) Multa que puede ir de los $623,300 M.N. hasta los $124 millones de pesos. La multa máxima puede incrementarse hasta en un 50% cuando la autoridad exponga elementos que determinen que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima. Si la multa prevista en el presente inciso resulta menor al 30% del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el 30% y hasta el 35% del monto del contrato, si éste le fue adjudicado al infractor. b) Además de la multa pecuniaria, el infractor será inhabilitado por un periodo que puede ir de 3 meses a 10 años. Las multas antes enunciadas tendrán el carácter de créditos fiscales. Respecto a la sanción de inhabilitación, de acuerdo con la LFACP, cabe señalar que cuando se impongan a una persona dos o más inhabilitaciones en diversos procesos de contrataciones públicas o en transacciones comerciales internacionales, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva. En ningún caso podrá decretarse la suspensión de inhabilitación, incluso si el infractor promueve un juicio contencioso administrativo. Para las sanciones que se impongan, la LFACP toma en cuenta elementos como: la gravedad de la infracción; la condición económica del infractor, se podrá considerar la información de los contratos que el infractor tenga celebrados y estén registrados en CompraNet; los antecedentes del infractor, su comportamiento en contrataciones públicas o transacciones comerciales internacionales; su grado de participación en el hecho; los medios para cometer la infracción, así como el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción. La ley abre la posibilidad de reducir la sanción correspondiente, siempre y cuando el infractor confiese su responsabilidad y cuya reducción va entre el 50% y el 70% del monto de las sanciones. Asimismo será necesario que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el procedimiento; que la persona dispuesta a confesar su responsabilidad, sea parte de los involucrados en la infracción, y suspenda su participación en el hecho. Los interesados en este beneficio estarán, de todos modos, sujetos al procedimiento administrativo correspondiente. En Bufete Lan estamos a sus órdenes para asesorarlo y apoyarlo con esta importante Ley. (**Se prohíbe su uso o reproducción total o parcial sin autorización expresa de Bufete Lan) Nota: la información anterior no es ni implica consejo legal de Bufete Lan ni de ninguno de sus miembros sobre el tema citado. Es tan sólo información de carácter general que deberá ser corroborada. Atentos saludos desde Bufete Lan. 3 de 3