2. Temario
1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Estudio de la Reforma
Constitucional 2019, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código
Fiscal de la Federación reforma 2019, e iniciativa de reforma a la Ley Contra
la Delincuencia Organizada);
2. Delitos Tributarios y el Compliance Penal-Tributario;
3. Compliance Management Systems. Implementación Identificación y gestión
de riesgos (Matriz o Mapa de riesgos). Guías Internacionales;
4. Responsabilidad solidaria fiscal/penal de los órganos de administración y
supervisión de riesgos; (Art. 26 y 26-A del CFF);
5. Análisis de parámetros de cumplimiento en materia de lavado de dinero;
(materia inmobiliaria y prestación de servicios);
3. 6. Aspectos procesales del compliance penal (pruebas y
contratos);
7. Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Corporativa;
8. Plan de acción, implementación de controles y protocolos de
actuación;
9. Canal de denuncias y procedimientos de investigación; y
10. Nuevas reglas para evitar la corrupción dentro del T-MEC y TIPAT.
4. Objetivo del Curso
Entender los nuevos riesgos penales y
tributarios nacionales e internacionales
que tienen las empresas, sus órganos de
administración y representantes legales; así
como el estudio de las nuevas herramientas
jurídicas para su detección y prevención.
5. Reforma Constitucional 2019,
Código Nacional de
Procedimientos Penales,
Código Fiscal de la Federación
reforma 2019, e iniciativa de
reforma a la Ley Contra la
Delincuencia Organizada
6. La evasión fiscal en México
se estima cada año en 500
mil millones de Pesos
7. EL SAT por disposición expresa de la Ley de Ingresos de
la Federación 2019, debe recaudar por concepto de
combate a las empresas fantasmas, adquisición de
facturas a empresas EFOS y tercerización ilegal de
personal $23,768 millones de Pesos
8. Diario Oficial de la Federación Abril 12, 2019
DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
prisión preventiva oficiosa.
Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva
cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la
comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la
protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como
cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la
prisión preventiva oficiosamente, en los casos de… delincuencia
organizada, corrupción… tratándose de los delitos de
enriquecimiento ilícito …
9. Integración del delito de “soborno”
Artículo 222. CPF Cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba
ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte
una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus
funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las
personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código
(“servidor público”), para que haga u omita un acto relacionado con sus
funciones, a su empleo, cargo o comisión.
soborno = corrupción
10. Extinción de Dominio
Se modificó el Art. 22 Constitucional
Federal para determinar que la extinción de
dominio será procedente sobre bienes de
carácter patrimonial y se encuentren
relacionados con las investigaciones derivadas
de hechos de corrupción, encubrimiento,
delitos cometidos por servidores públicos y
delincuencia organizada entre otros.
No se considerará confiscación la incautación
de bienes de una persona cuando sea
decretada para pago de multas o impuestos,
ni cuando las declare la autoridad judicial para
el pago de responsabilidad civil derivada de la
comisión de un delito.
La acción de extinción de dominio se
ejercitará por el Ministerio Público, a través de
un procedimiento jurisdiccional de
naturaleza civil y autónomo del penal.
11. Del 2010 al 2018 el SAT ha identificado más de 8,000
empresas “Fantasmas” que
presuntamente cometieron algún acto delictivo
vinculado con la evasión fiscal.
12. DOF: 16/05/2019
SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 113 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO
113 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis
del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
I. y II. ...
III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o
enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
13. LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
SE ADICIONA el artículo 2, primer párrafo, con una fracción VIII Bis de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en
forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como
fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán
sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia
organizada:
VIII Bis. Defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, previstos en los
artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.
Nota: Iniciativa presentada el 22 de Nov. de 2018 por parte de la Fracción Parlamentaria de Morena
15. Del 1ro. de diciembre de 2018 al 30 de abril de
2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) y la Fiscalía General de la República (FGR)
han detenido a 46 personas que generaron una
afectación al fisco federal por un monto
aproximado de 537 millones de pesos.
16. Código Nacional de Procedimientos Penales
“Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma
Las personas jurídicas serán penalmente responsables,
de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través
de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además
existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior
con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus
representantes o administradores de hecho o de derecho…
Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que
pudieran concurrir en alguna de las personas físicas involucradas, no afectará el
procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona
física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos hechos y
estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito,
…”
17. La inobservancia del debido control
en la organización de una empresa,
puede ser una agravante para cometer un
delito de defraudación fiscal.
18. … Para efectos de éste artículo se
entiende que son producto de una
actividad ilícita, los recursos, derechos o
bienes de cualquier naturaleza, cuando
existan indícios fundados o
certeza de que provienen directa o
indirectamente, o representan las
ganancias derivadas de la comisión
de algún delito y no pueda
acreditarse su legítima procedencia…
Art. 400 Bis Código Penal Federal
19. Defraudación Fiscal Vs. Lavado de Dinero
Para presentar una denuncia por Defraudación Fiscal, se
necesita primero que exista la Declaratoria de Perjuicio
preparada por el SAT, y sea entregada al Ministerio Público.
Para presentar una denuncia por Delincuencia Organizada,
sólo se necesita que existan indicios fundados
de que se utiliza dinero procedente de una actividad ilícita.
(Ejemplo: Usar CFDI´s emitido por un EFOS).
20. Delito de Delincuencia Organizada
Posible integración del tipo penal en 2019
Tres o más personas organizadas para realizar la conducta
ilícita. [EFOS, EDOS y asesores que le dan efectos fiscales en
la contabilidad].
Expedir, adquirir, enajenar o darle efectos legales y/o
fiscales a comprobantes fiscales inexistentes o simular actos
jurídicos. (Nuevo Art. 113 Bis CFF)
Existan indicios fundados de su realización, [utilizar
comprobantes fiscales inexistentes para deducir un gasto,
pedir una devolución o compensación]
Si se actualizan los tres supuestos antes señalados, el SAT
pudiera llegar a pedir a la FGR que solicite a un juez federal
una orden de aprehensión por Delincuencia
Organizada, contra todos los sujetos activos del delito.
-Prisión Preventiva Oficiosa-
21. La Defraudación Fiscal podrá
llegar a ser catalogada como parte de la
Delincuencia Organizada en 2019
23. Desde la antigua Roma, el filósofo Séneca
destacaba la importancia de la prevención.
“Cuando llega la adversidad, es
demasiado tarde para ser cautos”
24. El Delito de Defraudación Fiscal
está tipificado de manera expresa en
los Arts. 108 y 109 del Código
Fiscal de la Federación (CFF), que
señalan lo siguiente:
“Artículo 108.- Comete el delito de
defraudación fiscal quien, con uso de
engaños o aprovechamiento de
errores, omita total o parcialmente
el pago de alguna contribución u
obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal.
25. “La defraudación fiscal, es una
modalidad del lavado de dinero, y podemos
estar realizando ese delito de manera voluntaria
o involuntaria”.
26. Evasión fiscal
Lavado de Dinero
Delincuencia Organizada
Contrabando
Cohecho
Violación derechos de propiedad intelectual
Causar daños al medio ambiente
Se pueden considerar como delitos cometidos por
parte de una Persona Moral las siguientes actividades:
Realizar Actividades Vulnerables en materia de lavado de
dinero y no reportarlas a la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF), puede generar el pago de cuantiosas multas y la comisión
de un delito.
28. Opinión del SAT Mayo 2019, al contestar
Recursos de Revocación.
“En virtud de lo anterior, la Administración Desconcentrada de Auditoria
Fiscal de Baja California “2”, determinó que los depósitos efectuados
en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la contribuyente, no
se encuentran registrados correctamente en su contabilidad que
está obligada a llevar, pues en el procedimiento fiscalizador omitió
exhibir la documentación soporte que identifique la correspondencia de
los depósitos efectuados con el cobro de valor de actos o cualquier otro
concepto”...
“Luego entonces, la información y documentación comprobatoria
proporcionada por la contribuyente visitada en el desarrollo del
procedimiento fiscalizado no identifica plenamente cada uno de los
depósitos realizados registrados en la contabilidad que está obligado
a llevar, al no comprobar fehacientemente porque concepto se realizaron
los depósitos bancarios” …
29. “Es decir, con la documentación aportada no logra crear convicción del porque la
documentación exhibida en el presente medio de defensa desvirtúa la presunción
determinada por la Autoridad Fiscal a cargo de la contribuyente visitada, respecto de los
depósitos efectuados en cuentas bancarias, al no exhibir elementos técnicos y medios
probatorios que demuestren la correspondencia de dichos depósitos con los registros
efectuados en contabilidad conforme a lo señalado por el artículo 28, fracciones I y II, del
Código Fiscal de la Federación vigente en el momento de los hechos, así como el artículo 33,
primer párrafo, apartado A, fracciones I y VIII, así como el apartado B, fracciones I y III, del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación”. …
“No se deja de precisar, que de conformidad con el propio artículo 28, primer párrafo, fracción I,
del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben dejar constancia de la
sustancia económica de la operación realizada, toda vez que la ejecución de
un servicio no puede demostrarse exclusivamente a través de una factura y un papel de
trabajo, sino que también es necesario acreditar y comprobar la correspondencia de los
depósitos efectuados en las cuentas bancarias de la contribuyente con la documentación que
demuestre el debido registro en contabilidad que acredite de forma razonable el debido
cumplimiento de las disposiciones fiscales”…
Opinión del SAT Mayo 2019, al contestar Recursos de Revocación.
30. Código Fiscal dela Federación
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas
a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y
registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales,
libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y
cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,
además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así
como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de
las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que
obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la
documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta
fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
31. Código Fiscal de la Federación
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la
fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que
establezca el Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán
en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento
de este Código y las disposiciones de carácter general que
emita el Servicio de Administración Tributaria. La
documentación comprobatoria de dichos registros o asientos
deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
32. Descripción analítica de un asiento contable
(desde la perspectiva de un abogado tributario)
1. Fecha del CFDI;
2. Nombre del cliente;
3. RFC del cliente;
4. Tipo de CFDI (PUE o PPD);
5. Forma de pago (efectivo, cheque o transferencia);
6. Referencia (CFDI global) si el pago es en varias exhibiciones;
7. UUID del CFDI (folio fiscal);
8. Papel de trabajo en formato XML reflejando el ingreso y el UUID;
9. Importe del bien o servicio cobrado;
10. Importe del IVA y/o IEPS;
11. Monto total del CFDI;
12. Complemento de Pago en caso de que sea (PPD) con su UUID;
13. T.C. a la fecha del pago si el pago fue en dólares;
14. Vinculación del CFDI con el estado de cuenta bancario; y
15. Soporte documental para acreditar la materialidad del bien o
servicio.
33. El revisar que cuadren las sumas y restas
de la contabilidad, para determinar la base del
impuesto a pagar, hoy en dia; eso ya no es
suficiente para cumplir con TODAS las
obligaciones fiscales de forma correcta.
34. Registro de la Contabilidad
Reglamento Código Fiscal de la Federación
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones,
actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco
días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus
características, relacionándolas con los folios asignados a los
comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal
forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones,
actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo
a la operación, acto o actividad de que se trate;
V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que
den como resultado las cifras finales de las cuentas;
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se
estará a lo siguiente:
35. Los - CFDI´s - deben estar bien emitidos, registrados y
respaldados por documentación comprobatoria idónea, para
ser válido su registro contable y no PROVENIR DE UN
EFOS
Contratos que estén
bien hechos
36. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES, TRATÁNDOSE DE
DEPÓSITOS BANCARIOS, SEGÚN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PARA
DESVIRTUARLA ES NECESARIO QUE ADEMÁS DEL REGISTRO CONTABLE DE
TALES DEPÓSITOS, ÉSTOS SE RELACIONEN CON LA DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE PUEDA IDENTIFICARSE LA
OPERACIÓN, ACTO O ACTIVIDAD DE LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES.
“ … Por lo tanto, si en el juicio contencioso administrativo federal la actora exhibe la
totalidad de su contabilidad, resulta necesaria la intervención de un especialista versado
en la materia contable que proporcione una opinión técnica, lógica y razonada, sobre
los hechos propuestos por el enjuiciante, en específico, que dilucide si los depósitos
realizados a sus cuentas bancarias corresponden o no a operaciones realizadas por
el contribuyente y si se encuentran respaldados por la documentación
comprobatoria en términos de los numerales antes citados, por lo que si la
demandante únicamente aporta el total de la documentación que integra su contabilidad,
no cumple con la carga probatoria que le asiste en términos del artículo 81 , fracción I
del Código Federal de Procedimientos Civiles , de aplicación supletoria.”
Jurisprudencia por Reiteración de Criterios - Tribunal Federal de Justicia Administrativa - Revista del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa - Octava Época - 9-Año II - 04/2017 - Página 46
37. COMPROBANTES FISCALES. LOS REGISTROS CONTABLES DEBEN
ESTAR APOYADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CORRESPONDIENTE, POR LO QUE SI ÚNICAMENTE OBRAN AQUELLOS,
LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTÁ EN POSIBILIDADES DE
DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
DESCRITAS EN ELLOS.
“… De ese modo, si el contribuyente auditado es omiso en exhibir la
documentación comprobatoria que sirva de complemento y demuestre la
materialización de los hechos consignados en los comprobantes fiscales
exhibidos, la autoridad hacendaria válidamente podrá cuestionar la existencia
de las operaciones descritas, ya que es imprescindible adminicular los
comprobantes fiscales, con diversa documentación comprobatoria, para
así tener certeza de que las operaciones consignadas en tales
documentos existieron en la vida material.”
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, jurisprudencia del 11 de octubre de
2018)
38. “PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES CON MOTIVO DEL EJERCICIO
DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL
REVESTIR UNA NATUALEZA IURIS TANTUM,
CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES
APORTAR LAS PROBANZAS A TRAVÉS DE LAS
CUALES ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA
MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
SUJETAS A LA PRESUNCIÓN.
…… Para tales efectos, es menester que los
particulares exhiban los medios probatorios que
acrediten fehacientemente que las operaciones
consignadas en los documentos aportados se
llevaron a cabo en el ámbito factico, deviniendo
insuficientes aquellas probanzas tendentes a solo
demostrar el registro contable de las operaciones”.
Tesis Aislada - Tribunal Federal de Justicia
Administrativa - Revista del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa 24 de abril de 2018.
39. Según el SAT, la Prestación de
Servicios debe estar soportada a
través de contratos y acreditada su
materialidad y razón de negocios,
para que el gasto sea
deducible
40. Los efectos fiscales de un contrato,
van en función directa con lo siguiente:
Forma en cómo está redactado el contenido
obligacional
Formalidades para su validez
Avisos que se deban dar al SAT / UIF
41. Tercerizar personal sin cumplir con las normas
fiscales y laborales vigentes, puede dar lugar a
cometer conductas de defraudación fiscal
[ Insourcing y Outsourcing ]
Nuevo Art. 113-Bis CFF
42. Requisitos para la deducción de la tercerización de personal 2019
De conformidad con el Art. 27, fracción V,
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los
artículos 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado; los
comprobantes fiscales que amparen
operaciones de tercerización de personal,
serán deducibles unicamente si la
empresa cuenta con el REPORTE SIN
OBSERVACIÓN, generado a través del
Aplicativo informático elaborado por el
SAT. ‘”Autorización del contratista para la
consulta del CFDI” Reglas 3.3.1.44.
3.3.1.45. 3.3.1.46. y 3.3.1.47. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
En caso de no contar con dicha constancia
fiscal, SERÁ NO ACREDITABLE EL IVA.
43. Ejemplos de defraudación fiscal
Falsear declaraciones en ceros (estadísticas), cuando si existen
ingresos acumulables;
Incrementar artificialmente las deducciones, tomando factores
de depreciación improcedentes; y
Hacer valer deducciones falsas o inexistentes amparadas con
documentos apócrifos o de empresas que sean catalogadas por
el SAT como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas,
(EFOS). [ Lista negra del SAT ]
45. El “Compliance Penal Tributario” es la introducción
del Derecho Penal Preventivo en las empresas
mexicanas, a través de una herramienta fundamental
para garantizar su existencia a largo plazo.
Los delitos fiscales, a los que la jurisprudencia asocia
cada vez más a los delitos de lavado de dinero y
delincuencia organizada, pueden suponer para las
empresas una contingencia pecuniaria inasumible,
tanto en lo económico como en deterioro de imagen,
que pueda hacer inviable su continuidad futura.
46. Las empresa se deben adaptar a
las nuevas formas de hacer
negocios, SI QUIEREN DESTACAR
47. Control de riesgos para socios, accionistas y apoderados
legales
1. Constancia de Cumplimiento Fiscal actualizada (CIF);
2. Carta de no antecedentes penales;
3. Constancia emitida por el Buró de Crédito;
4. Opinión de cumplimiento del SAT positiva (trimestral);
5. Contar con el instrumento público vigente que acredite su status de socio,
accionista o apoderado (Revisar vigencia de acuerdo a Código Civil B.C.);
6. En caso de realizar una actividad vulnerable, su constancia de alta y de
cumplimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF);
7. Revisar trimestralmente que no esté identificado como un EFOS;
8. Revisar que no esté reportado en la Listas de Personas Bloqueadas
emitida por la UIF y el Sistema Financiero;
9. En caso ser extranjero, acreditar su legal estancia en México
10. En caso de ser extranjero y no tributar en México, el aviso presentado al
SAT en los primeros 3 meses de cada año ( Art. 27 del CFF)
48. La mayor exposición de las empresas a los
delitos fiscales, hace imprescindible hoy en día el
contar con una herramienta de prevención, como
lo es el Compliance Penal-Tributario
49. Conveniencia del Compliance
Una de las principales razones por la cual es
importante contar con un sistema de
prevención de riesgos penales y tributarios, es
que si una empresa acredita dentro del
procedimiento penal que:
Cuenta con un programa de compliance,
Lo tiene correctamente implementado; y
Está actualizado;
Si se cumple con lo anterior, la empresa
tendrá derecho a solicitar al juez penal una
eximente de responsabilidad
penal o bien una reducción sustantiva de
la pena que se pudiera llegar a imponer,
dependiendo del tipo de delito de que se trate.
50. Monitoreo objetivo y continuo de sus riesgos de negocio
y fiscales;
Establecer y poder dar seguimiento a una política de
ética dentro de la empresa;
Tener medios de control efectivos para prevenir la
posible comisión de delitos, y en especial los vinculados
con lavado de dinero;
Reducir posibles problemas de defraudación fiscal, por
falta de controles administrativos y/o legales;
Poder solicitar la reducción de sanciones penales o
económicas en caso de incurrir en un delito;
Acceso a un mayor mercado de clientes y de beneficios
o incentivos fiscales;
Limitar que la responsabilidad penal de la empresa pase
a los accionistas o representantes legales.
Objetivos del Compliance Penal-Tributario
52. Guías de Compliance
UNE 19601 de sistemas de gestión de compliance penal, la cual es una norma vigente en
España y que está vinculada con la legislación penal Española.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-CC-19600-IMNC-2017 Sistema de gestión del cumplimento-Directrices
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana proporciona orientación para establecer, desarrollar,
implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión del cumplimiento
eficaz y responsivo dentro de una organización.
Las directrices sobre los sistemas de gestión del cumplimiento son aplicables a todo
tipo de organizaciones. El alcance de la aplicación de estas directrices depende del
tamaño, estructura, naturaleza y complejidad de la organización. Esta Norma Mexicana
se basa en los principios de buena gobernanza, proporcionalidad,
transparencia y sostenibilidad.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma mexicana es idéntica (IDT) con la norma internacional ISO 19600:2014
Compliance management systems-Guidelines ed 1 (2014 diciembre)
53.
54. Elementos de un programa de compliance
Entre algunos de los elementos básicos que deben contemplarse en la elaboración de un
Programa de Cumplimiento Penal-Fiscal, están los siguientes:
1. Mecanismo de identificación de las áreas de actividad de la persona moral, de las cuales
pudiera derivarse la comisión de delitos (evaluación del riesgo penal-fiscal);
2. Adopción de protocolos y políticas de prevención interna del delito;
3. Programa de compromisos del órgano directivo de la persona jurídica, para destinar los
recursos financieros idóneos para la prevención de delitos;
4. Formación del personal y representantes legales, en el ámbito de la prevención de delitos;
5. Implantar sistemas de delegación, supervisión y revisión eficaz de los programas de
prevención de delitos;
6. Desarrollar sistemas disciplinarios efectivos que permitan sancionar internamente el
incumplimiento de las medidas de prevención;
7. Crear flujo de información dinámico a través de canales de información anónima hacia el
órgano encargado del control y supervisión de la prevención penal, sobre conductas
cometidas por miembros de la persona jurídica que pudieran conducir a la comisión de delitos
(whistleblowing).
55. Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles
Diario Oficial de la Federación 14 de junio de 2018
(entra en vigor el 15 de diciembre de 2018),
A fin de cumplir con las Recomendaciones 24 y 25 de
la evaluación de 2017 emitidas por el GAFI (Grupo de
Acción Financiera Internacional) México ha implementado
las medidas legales, regulatorias a fin de identificar,
transparentar y contar con información del beneficiario
final de las personas morales (es decir, la persona física
que en última instancia es dueño, controla o se beneficia
de una persona moral), y para tal efecto se reformó la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
56. Avisos electrónicos
Los preceptos legales reformados son los artículos
73 y 129 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; imponiendo a las Sociedades Anónimas
(incluyendo todas sus modalidades tal como Sociedades
Anónimas Promotoras de Inversión) y de
Responsabilidad Limitada, la obligación de publicar un
Aviso el Sistema Electrónico de publicaciones de
Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de
Economía, sobre toda la información que se registre en
el Libro de Registro de Accionistas o socios, según
corresponda.
57. Dicho Aviso deberá contener el nombre, la
nacionalidad y el domicilio de cada accionista, con la
indicación de sus acciones que le pertenezcan,
expresándose los números, series y clases y demás
particularidades, la indicación de las exhibiciones que
se efectúen y las transmisiones de las acciones.
60. ¿Qué es la responsabilidad?
De acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española:
La responsabilidad es:
“Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o
por otra persona, a consecuencia de un delito, de
una culpa o de otra causa legal.”
61. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD EN
MATERIA TRIBUTARIA?
Para Miguel Esquivel, el “responsable tributario es el
sujeto titular de una obligación accesoria (dependiente y
subordinada), subsidiaria y no contributiva, pero tendiente
a asegurar el pago del tributo, ya sea configurándose
como una garantía de la prestación tributaria, o ya como
una sanción que pretende reparar el daño causado por
determinadas conductas ilícitas.”
Miguel Alvarado Esquivel. Responsable solidario en materia fiscal. Editorial Porrúa. México.
1990. Página 153.
62. La responsabilidad solidaria se trata de un caso particular, en el cuál
existe una pluralidad de deudores, por lo que la autoridad fiscal
puede exigir el pago de los adeudos fiscales de manera indistinta al
causante o a un tercero.
Empero, hay que tener claro que esa exigencia que puede formularse
de manera indistinta va a acompañada de diversas restricciones o
limitaciones.
64. La Responsabilidad Solidaria se encuentra expresamente
prevista en el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, el cual identifica
individualmente como sujetos responsables a los siguientes:
Sujetos Alcance
Retenedores y recaudadores de contribuciones
a cargo de los contribuyentes
Hasta por el monto de las
contribuciones
Los obligados a efectuar pagos provisionales
por cuenta del causante.
Hasta por el monto de esos pagos
Liquidadores y síndicos Por las contribuciones que
debieron pagar a cargo de la
sociedad en liquidación o quiebra:
No aplica si la compañía exhibe el
aviso de Liquidación, y se
presentará cuando dé inicio al
ejercicio de esta dentro del mes
siguiente a la fecha en la cual se
presente la declaración del año
concluido anticipadamente
65. Directores, gerentes y
administradores o cualquier
persona que tenga conferida,
respecto de las personas morales,
la: – Dirección general.–
Administración única.– Gerencia
general.
En la parte del interés fiscal no garantizada
con los bienes de la corporación que dirigen,
por las contribuciones:
Causadas o no retenidas por dichas personas
durante su gestión.
Que debieron pagarse o enterarse durante
ese lapso.
Cuando la empresa:
No esté inscrita en el RFC.
Cambie su domicilio sin dar aviso después
de iniciadas las facultades de
comprobación.
No lleve contabilidad, la oculte o destruya.
Desocupe su domicilio fiscal sin dar
aviso.
66. Adquirentes de negociaciones. Respecto de las contribuciones causadas
por las actividades realizadas en la
negociación, si pertenecía a otra
persona, sin exceder del valor de la
misma.
Representantes de no
residentes en México, con cuya
intervención los extranjeros
realicen actividades
generadoras de contribuciones.
Hasta por el monto de esas
contribuciones.
Tutores y quienes ejerzan la
patria potestad.
Por las contribuciones a cargo de su
representado.
Legatarios y donatarios a título
particular.
De las obligaciones fiscales generadas
en relación con los bienes legados o
donados, hasta por el monto de estos.
Sujetos que manifiesten su
voluntad de asumir la
responsabilidad solidaria.
En los términos declarados
67. Terceros garantes del interés
fiscal mediante un depósito,
prenda o hipoteca, o que
permitan el embargo de bienes.
Hasta por el valor de los bienes dados en
garantía, sin que en ningún caso su
responsabilidad exceda del monto
garantizado.
Socios y accionistas, por las
contribuciones causadas
relacionadas con las actividades
realizadas por la sociedad
cuando tenían tal calidad.
En la parte del interés fiscal que no
alcance a ser garantizada con los bienes
de la empresa, cuando esta:
No esté inscrita en el RFC.
Cambie su domicilio sin dar aviso
después de iniciadas las facultades de
comprobación.
No lleve contabilidad, la oculte o
destruya. La responsabilidad no
excederá de la participación que
tenían en el capital social durante el
periodo o a la fecha respectiva.
68. Sociedades Que inscriban en el libro de acciones o partes
sociales a personas físicas o morales que no
comprueben haber retenido o enterado el ISR por el
enajenante de esos bienes, o reciban copia del
dictamen respectivo y en su caso, copia de la
declaración en la que conste el pago del impuesto
correspondiente.
Compañías escindidas Por las contribuciones causadas por la:
•Transmisión de los activos, pasivos y de capital
transmitidos por la escindente.
•Escindente con anterioridad a la escisión.La
responsabilidad no excederá del valor del capital de
cada una de ellas al momento de la escisión.
Personas a quienes residentes en el
extranjero les presten servicios
personales subordinados o
independientes, cuando estos sean
pagados por tales residentes.
Hasta por el monto del impuesto causado.
69. Sociedad que administre o los
propietarios de los inmuebles
afectos al servicio turístico de
tiempo compartido prestado
por residentes en el extranjero,
cuando sean partes
relacionadas.
Por el momento de las contribuciones
omitidas.
Asociantes respecto de las
contribuciones causadas por
las actividades realizadas
mediante la asociación en
participación, cuanto tenían
esa calidad.
En la parte del interés fiscal que no
alcance a ser garantizada por los bienes
de la misma, si la asociación incurre en
cualquiera de los supuestos señalados
para la empresa tratándose de socios o
accionistas antes descritos. La
responsabilidad no excederá de la
aportación hecha durante el periodo o la
fecha de que se trate.
70. Limite de la responsabilidad de accionistas o socios
La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas, acorde
con la fracción X, del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación,
se determina en función de la participación (%) que aquellos
tienen en la sociedad, y no en relación con el valor de su
participación en el capital social.
72. Análisis de parámetros
de cumplimiento en
materia de lavado de
dinero; (materia
inmobiliaria y prestación
de servicios);
73. Los avisos en materia de
lavado de dinero se
llevarán en:
Medios electrónicos conforme
lo establezca la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita
Las disposiciones de carácter
general que emita el Servicio de
Administración Tributaria
76. Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y,
por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a
continuación se enlistan:
Fracc. V.
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de
bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o
constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren
operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de
clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la
Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al
equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal;
77. Anexo 5-A Aviso relacionado con la venta de inmuebles
Anexo 5-B Aviso correspondiente a las aportaciones que
se destinen para realizar Desarrollos
Inmobiliarios a partir del 2 de enero de 2017.
Para el correcto llenado del formato oficial previsto en el Anexo 5-B de la Resolución,
se define lo siguiente:
Desarrollo Inmobiliario: Proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento
de lotes, destinados a su venta o renta, en unidades fraccionadas.
Aportación: Recursos o bienes destinados para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario.
Aportación a través de recursos propios: Recursos o bienes que provengan del
patrimonio de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes
inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario.
Aportación a través de socio: Recursos o bienes que provengan del patrimonio del
socio o accionista de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes
inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario, sin incluir las Aportaciones
al capital social que dichos accionistas realicen.
Aportación a través de terceros: Recursos o bienes que no provengan de créditos o
préstamos (financieros y no financieros), de socios o sean propios de quien realiza el
Desarrollo de bienes inmuebles.
79. “Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto
de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie
relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un
cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes
operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la
constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos
corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo,
en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada
con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional
y garantía de defensa en términos de esta Ley” …
80. OMITIR PRESENTAR un aviso en
materia de Lavado de Dinero
Crédito Fiscal de $844,900.00 Pesos
Art. 53 fracción VI en relación con Art. 54 fracción III
Ley en materia de Lavado de Dinero
[La ley no aclara si el aviso es con datos o sólo estadístico]
81. Tendencias en recaudación
Ante las recientes recomendaciones de GAFI, y la falta de recursos
económicos del Gobierno Federal, se espera que en 2019, la UIF
empiece a recaudar vía la imposición de multas (créditos fiscales),
por incumplir con la Ley en Materia del Lavado de Dinero.
82. Programa de Auto Regulación (PLD)
Art. Transitorio Décimo Cuarto LIF 2019.
Decreto 16 de abril de 2019 DOF
Los contribuyentes que quieran acogerse a la
facilidad tendrán que presentar la solicitud a través
del Sistema del Portal en Internet de Lavado de
Dinero. El programa de autorregulación empieza el
20 de junio de 2019, y concluyen el 17 de julio
En la solicitud deberán manifestar, bajo protesta de
decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las
irregularidades u omisiones.
Una vez aceptada la solicitud, hay un plazo de 6
meses para subsanar las irregularidades o
incumplimientos, tras el cual, durante los
siguientes 20 días hábiles se podrá solicitar a través
de un escrito la condonación de las multas.
84. Hoy en día el SAT está dejando la
carga de la prueba a los contribuyentes,
a efecto que sean éstos quienes le
demuestren de manera fehaciente y
precisa, a través de CONTRATOS, la
existencia y materialidad de las
situaciones jurídicas y fiscales
generadas.
85. COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y
29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO
OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA
AUTOMÁTICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE
PRETENDE.-
…. En este sentido, el valor probatorio de una factura,
siempre quedará sujeto a las facultades de
comprobación de la autoridad, quien determinará si
procede el efecto fiscal que el contribuyente le atribuye.
Jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1- Octubre 2018
87. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES
PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE
SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.-
“… el cumplimiento de los
requisitos aplicables a los
comprobantes fiscales no implica
que proceda automáticamente el
efecto fiscal que el contribuyente
pretenda…”
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época.
Año III. No. 18. Enero 2018. (Criterios Sala Superior)
88. Qué está revisando el SAT
en devoluciones de IVA 2019
Identificar la existencia y situación fiscal de las partes
contratantes y de sus representantes legales;
Identificar si el objeto del contrato sujeto a revisión, está
contemplado como actividad autorizada dentro de los estatutos
sociales de las partes;
Revisar el objeto del contrato, para corroborar que lo ahí
establecido sea coincidente con lo señalado en la descripción de
los CFDI´s a los cuales se le da un determinado efecto fiscal.
(justificar que es un gasto estrictamente indispensable).
Verificar si el contrato contiene alguna cláusula que explique la
razón de negocios que justifica la celebración del mismo;
89. Analizar si los términos económicos establecidos en el contrato
son coincidentes con los del CFDI´s (monto y forma de pago), así
como con los registros bancarios y contables existentes de las
partes contratantes;
Verificar que exista evidencia documental suficiente
(materialidad) que permita acreditar objetivamente por parte de
quien pagó el bien o servicio, que las obligaciones estipuladas
dentro del contrato se cumplieron. (p.ej. anexos, estudios,
reportes, pedimentos, manuales, cédulas profesionales de
quienes prestan los servicios profesionales o acreditación de
habilidades de quienes prestan servicios no profesionales,
calendarios de obra, planos, fe de hechos, imágenes fotográficas,
etc.).
Qué está revisando el SAT
en devoluciones de IVA 2019
90. La medida de tus pruebas (contratos) y
argumentos, son la medida de tus
derechos que incidirá en obtener la libertad o
ser sentenciado a una condena privativa de la
libertad y la imposición de multas.
92. “INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS
CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE
LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O
MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B,
AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Riesgo para los contribuyentes
La autoridad podrá revisar si las operaciones que los contribuyentes hicieron
constar en los documentos que integran su contabilidad en realidad se efectuaron, y
si la autoridad concluye en sentido negativo, ello producirá, necesariamente, la
declaración de inexistencia relativa y los comprobantes fiscales carecerán de valor
probatorio para efectos fiscales, sin agotar el Art. 69-B del CFF.
Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Sétimo Circuito. Publicada el viernes 17 de
agosto de 2018
93. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUINTANA ROO
Excluyentes de responsabilidad penal para personas morales
ARTÍCULO 18 Ter. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la fracción I del artículo 18
Bis, la persona jurídica quedará excluida de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
a) El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del
delito, modelos de organización, gestión y prevención que incluyen las medidas de vigilancia y
control idóneas y adecuadas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma
significativa el riesgo de su comisión;
b) La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de organización, gestión y
prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes
autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar
la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
c) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de
organización y de prevención, y
d) No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión,
vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición del inciso b).
95. El concepto de gobierno corporativo se refiere al
conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y
funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, como
son los tres poderes dentro de una sociedad:
Accionistas,
Órgano de Administración (Consejo o Administrador Unico)
Alta Administración.
97. Un buen modelo de gobierno corporativo debe
tomar en cuenta lo siguiente:
98. Demostrar dentro de un proceso penal que la empresa
cuenta con un Programa de Gobierno Corporativo, es
clave para eliminar o aminorar las sanciones penales, en
caso de cometerse un delito, y en particular el de
defraudación fiscal.
100. Las empresas exitosas tienen metas bien definidas y
sistemas efectivos para medir su cumplimiento, y
corregir lo que esté mal.
101. Mapa de riesgo.
Es el inicio de la implantación, se trata de una correcta identificación, análisis y
valoración de los riesgos que tengan implicaciones penales.
En su metodología puede variar, pero lo que debe permitir es una valoración precisa
en términos de probabilidad e impacto del riesgo inherente a las actividades realizadas;
y los factores externos que pueden propiciar situaciones con implicaciones penales.
Riesgo
Ej. Posibilidad de -cometer fraude fiscal o lavado de dinero-
103. Lo que hay que prevenir hoy en día, es que el SAT o
un Juez Penal le puedan hacer jaque mate a
las empresas y/o sus dueños o representantes
104. Establecimiento de protocolos.
Los protocolos ayudan a individualizar la actuación de cada integrante de la organización
en lo referente a la toma de decisiones y su ejecución. Los protocolos incluyen la regulación
de los elementos del Sistema de Compliance Penal, esto es:
Designación del Responsable de Cumplimiento, determinando su estructura, funciones,
recursos, criterios de actuación, reporte al órgano de gobierno, entre otros;
Definir el funcionamiento del canal de denuncias anónimas, para permitir la realización
de consultas y la comunicación de situaciones ilícitas o contrarias al marco ético o a las
políticas internas, evitando situaciones de riesgo con la participación de todos los integrantes
de la organización, para esto debemos al implementar los protocolos, concientizar a cada
miembro sobre la importancia de su denuncia;
Elaboración de un Código Ético de Conducta rector para toda la organización, adaptado a
sus características e historia; y
Establecer sistema de actuación para dar respuesta y aplicar sanciones, en caso de ser
necesario, ante la detección de un riesgo.
106. Las responsabilidades del
Compliance Officer están
fundamentadas enfocadas
en informar dentro de las
empresas, sobre los posibles
riesgos operativos e
incumplimientos a las
normas internas; y ser el
canal confiable para recibir
denuncias anónimas e
investigar la existencia de
posibles delitos.
107. La Norma Mexicana NMX-CC-19600-IMNC-2017 señala que las principales
responsabilidades del Oficial de Cumplimiento radican en:
1. Identificar las obligaciones a que están sujetas las empresas, tanto desde el
punto de vista legal como también aquellas directrices que deriven de políticas
y procedimientos internos.
2. Proveer o coordinar los entrenamientos continuos en materia de cumplimiento.
3. Será el responsable de la comunicación del Programa de Compliance a
los empleados, debiendo divulgar cualquier información relevante en materia
de cumplimiento a las empresas y entregar el Código de Integridad o
Conducta y las políticas a que estará sujeto el personal.
4. Deberá implementar las medidas y controles que le permitan conocer
oportunamente los riesgos.
5. Vigilará el funcionamiento del sistema de prevención de riesgos y tomar
las medidas preventivas y correctivas que garanticen su eficacia y asegurar la
revisión en los intervalos planificados.
108. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUINTANA ROO
Excluyentes de responsabilidad penal para personas morales
“ARTÍCULO 18 Qintus
Los modelos de organización, gestión y prevención a que se refieren el inciso a) del artículo 18 Ter y el artículo
18 Quáter, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;
II. Adoptarán protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona
jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, todo esto para
prevenir el delito;
III. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos
que deben ser prevenidos, así como compromisos de los órganos directivos o de administración para destinar
recursos a la prevención de delitos;
IV. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de
vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención;
V. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas de
prevención que establezca el modelo, y
VI. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto
infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la
estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios”.
109. El Oficial de Cumplimiento
deberá tener -autonomía e
independencia- con acceso
directo a la alta dirección, de lo
contrario sus observaciones y
recomendaciones podrían ser
debilitadas denostando el objetivo
fundamental de CUMPLIR con la
ley y el Código Interno de Ética.
110. Las empresas deben contar
con un canal de denuncias
anónimas de posibles delitos,
que el Oficial de Cumplimiento
debe investigar.
112. Anexar copia del estado de cuenta bancario que acredita la fecha
de recepción y en su caso la fecha de pago del préstamo;
Los papeles de trabajo en formato XML, que reflejen el registro del
préstamo y su vinculación con los registros contables; a través de las
balanzas de comprobación mensuales, que se remitan al SAT vía
electrónica; y
En caso de que por su cuantía se tenga que reportar al SAT el
ingreso a través de un aviso especial, será necesario acompañar la
copia del acuse, respecto del aviso presentado a través de medios
electrónicos.
Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá
113. El nuevo Capítulo 27 Anticorrupción
contenido en el tratado comercial celebrado
entre México, Estados Unidos y Canadá (T-
MEC), establece sanciones comerciales para los
países miembro que incurran en prácticas
corruptas, lo cual es un -nuevo mandato para
que las empresas mexicanas- y el sector
público nacional se conduzcan de manera ética
en sus negocios con sus socios comerciales.
114. El nuevo Capítulo 27 Anticorrupción,
contiene disposiciones que de manera
preponderante, recogen previsiones del
Convenio de la OCDE para Combatir el
Soborno de Funcionarios Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales, y también el -Foreign
Corrupt Practices Act- de los Estados
Unidos.
115. Anexo. 26 Tratado de Integración Progresista de
Asociación Transpacífico
A partir de enero de 2019, México
es parte del TIPAT, en donde 11
países que forman parte de la región
comercial del pacifico, se obligaron a
cumplir con ciertas obligaciones
legales.
El Anexo 26 de dicho tratado
contiene reglas obligatorias muy
similares a las pactadas dentro del
Anexo 27 del T-MEC, que obligan a
las empresas Mexicanas a tener que
establecer y mantener programas
de compliance, para evitar temas de
corrupción dentro de sus empresas.
116. Las empresas ubicadas en México que pretendan hacer
negocios con empresas de Estados Unidos o Canadá, o de la región
de TIPAT, deberán de acreditar que tienen implementados
programas de compliance que permitan garantizar lo
siguiente:
117. 1.
Existe transparencia respecto de la información y
deberán tomar medidas, para prevenir la corrupción,
relacionadas con los libros y registros corporativos,
de los inversionistas, contratos, divulgación de estados
financieros, normas contables y de auditoría; de manera
que impidan cualquier registro, asiento o transacciones
extraoficiales, inadecuadas, falsas o indebidas;
118. 2.
Garantizar que se adoptan programas de
cumplimiento para identificar y combatir la
corrupción desde adentro de las estructuras
de las empresas
119. 3. Cuentan con normas y procedimientos
para prohibir pagos de facilitación, es decir
sobornos, y tomar medidas para crear
conciencia entre los funcionarios para no
aceptar u ofrecer estos pagos indebidos,
teniendo en cuenta que esto puede tener
consecuencias graves.
120. Una vez ratificado el T-MEC;
acorde con el Art. 133 de la
Constitución Federal de México;
las normas legales establecidas
dentro del Capítulo 27 de
Anticorrupción, tendrán el rango
y obligatoriedad de una Ley
Federal, para todos los efectos de
la legislación mexicana
Los Jueces Penales podrán
valorar el nivel de cumplimento de
las empresas, respecto de las
nuevas obligaciones impuestas
a través del T-MEC.
122. Conclusiones
Los temas fiscales relevantes se llaman
materialidad y razón de negocios;
Los contratos por lo general son las
pruebas más importantes dentro de un
juicio fiscal o penal;
El Compliance Penal-Tribuatrio es una
herramienta efectiva para ser más
competitivos y evitar sanciones;
El nuevo entorno internacional exige que
las empresas demuestren objetivamente
que son confiables legalmente.