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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS.
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHO TRIBUTARIO.
UNIDADI.
EL DERECHO.
La palabra Derecho tiene varias acepciones, viene de la voz latina: DIRECTUS, que quiere decir
DIRECTO, RECTO, RIGIDO; de DIRIGERE, que quiere decir enderezar o alinear; los romanos los
designaban con la palabra JUZ, que equivales a la ciencia de lo justo y de lo injusto.
Se podría decir que DERECHO puede interpretarse en tres acepciones distintas:
PRIMERO.- Como el conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sujetas todas las
personasen una sociedad civil, para vivir en paz y justicia, y cuya inobservancia esta sancionada.
SEGUNDO.- Conjuntode facultadesypoderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se
remite su ejercicio.
TERCERO.- Como sinónimo de justicia o como portador del valor justicia.
DERECHO.- Es el conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su
vida social.
FUENTES DEL DERECHO. Nohay un acurdo unánime en los autores para determinar esta fuentes.
La generalidad clasifica a las mismas en tres grandes grupos:
LA LEGISLACION
LA COSTUMBRE
LA JURISPRUDENCIA.
Pero, además, se consideran también como fuentes a la equidad, a los principios generales del
Derecho y a la doctrina.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO PUBLICO CON DERECHO PRIVADO.
DIVISION DEL DERECHO.
1.- DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.
DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de reglas dirigidas a las acciones humanas cuya observancia
estágarantizadapor el PoderPúblicoytiene comofuente laley, la costumbre y la jurisprudencia.
Conjunto de normas que mandan, permiten o prohíben realizar un acto y para proceder con una
determinada conducta utilizando instrumentos jurídicos puestos al servicio de los demás seres
humanos.
Ejemplo: La Ley Laboral regula las relaciones entre el empleador y trabajador.
El derecho objetivo se subdivide en,
A) Derechonatural.- Conjuntode preceptosque guíanlasaccioneshumanas que tiene como
fundamento la razón e inteligencia del hombre.
Podríamosdecirtambién,que este derechoespropiode laspersonas; norma su conducta
y comportamientobasándoseenlajusticia,este derechopertenece al nombre de ayer, de
hoy y de siempre en el marco de su organización social.
B) Derecho Positivo.- En el conjunto de reglas dictadas por el legislador y cuya observancia
puede ser obtenida por medio de la coerción externa.
DERECHO SUBJETIVO.- Es el podero la facultad reconocidaporel mismo Estado para ejecutar
ciertosactos o pretenderque otrosejecutenuomitanennuestro provecho, de aquí que todo
derecho lleva la correlativa de un deber.
Es la facultadintrínsecaque nosayudaa lograrnuestrosdeseos,adesarrollarla personalidad;
y, la capacidad de ejecutar o no un acto humano. De qué manera hay que proceder para
conseguir el fin que nos proponemos.
Ejemplo: Crear una empresa, elaborar un contrato de trabajo
2.- DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL.
DERECHO NACIONAL.- Esaquel que se ocupadel régimeninterno de unEstado y se sub divide
en:
DERECHO PUBLICO.- Que se ocupade la organizaciónde unEstadoy reglamentalasrelaciones
de losparticularesconel PoderPúblico,comprende el derechoConstitucional (QUE TRATA DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PUBLICOS), El Derecho Administrativo (QUE
REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTODELOS SERVICIOSPUBLICOS),el DerechoTributario(QUE
SE OCUPA DE TODO LO QUE SE REFIERE A LA HACIENDA PUBLICA ES DECIR AL COBRO DE
IMPUESTOS Y TASAS QUE REALIZA EL ESTADO.
El DERECHO PRIVADO,rige lasrelacionesentreparticulares,o entre éstos y las colectividades
públicas cuando éstas actúan como particulares. Por ejemplo podemos citar el hecho de
realizarse un contrato privado entre particulares, que de darse el caso, es susceptible de ser
sometido para su resolución ante la autoridad competente que rige la legislación civil.
Podemos decir también que el derecho privado, comprende del derecho civil que es el
conjunto de reglas que rige las relaciones jurídicas aplicables a todos los ciudadanos en
general,comolafamilia,patrimoniales que se forman entre personas cuando son miembros
de una misma sociedad.
Podemosmanifestarque laLeygeneral del derechoprivadoconstituye el CódigoCivil, porque
sus disposiciones son aplicables a todos los individuos sin distingo alguno.
DERECHO INTERNACIONAL.- Esel conjuntode normas o principios que regulan las relaciones
entre los Estados Independientes, ya que como las personas se relacionan entre si para
conseguir sus fines, así también los Estados mantienen entre si relaciones tendientes a
conseguir el progreso y adelanto de los mismos y por ende de sus miembros.
DERECHO TRIBUTARIO.- Es una rama del derechofinancieroque regulalasrelaciones entre el
Erario Públicoyloscontribuyentes,atravésde losimpuestosde todaíndole,las personasy
bienesgravados,lasexencionesespeciales,formasyplazosde pagos,lasmultasuotras penas,
o lossimplesrecargosque correspondenaplicarpor infringirpreceptosrelativos declaraciones
o trámitesyvencimientos.
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho
financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder
tributarioconel propósitode obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el
gasto públicoen arasde laconsecucióndel biencomún.Dentro del ordenamiento jurídico de
losingresospúblicosse puedeacotarunsector correspondiente alosingresostributarios,que
por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su
regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Mientras que el Derecho público, regula los actos del Estado como tal y sus relaciones con
otros estados o con los particulares.
Un caso común es el ejercicio de la contratación pública entre el Estado y los particulares.
En otras palabras,si en el primeropredominael interés particular,enel segundo prevalece el
interés general. (12.10.10- 5TO. B) (15.10.10-5TO.A)
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA TRIBUTACION.
PRINCIPIO.- Razón,fundamento,origen.Los principios son las bases o rudimentos (estudios
elementales o primeros) de una ciencia o arte. G. Cabanellas.
Para la creación y aplicación de la normativa tributaria en el Ecuador, existen principios
específicos creados tanto constitucionalmente, cuento en forma legal.
La Constitución vigente, desde el 20 de octubre del 2008, en el Art. 300, establece que el
régimen tributario se regirá por los siguientes principios:
 Generalidad;
 Progresividad;
 Eficiencia;
 Simplicidad Administrativa;
 Irretroactividad;
 Equidad;
 Transparencia;
 Suficiencia recaudatoria.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS LEGALES.
El Código Tributario establece la forma expresa como principios de régimen tributario a la
legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Desprendiéndose
además de su contenido, el principio de la no confiscación.
Principiode Legalidad.- Este principiose encuentradentrodel marco del Estado de Derecho.
Por éste, el Estado se rige y acepta estar sometido a normas, a Derecho.
El Principiode Legalidadestambiénconocidocomoprincipiode reservade ley,aunque en la
doctrina jurídica existe una sutil diferenciación entre ambos conceptos.
En definitiva,todoel conjuntode lasrelacionestributarias,los derechos y obligaciones tanto
de la administracióntributaria como de los contribuyentes y responsables, están sometidos
en forma escrita e imprescindible al principio de legalidad.
Principiode generalidad.- Estoquiere decirque lasleyestributariastienenque ser generales
y abstractas, y no referirse en concreto a determinada persona o grupo de personas, sea
concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes.
La generalidadimplica que la imposición es para todos. Las exenciones son consideraciones
especiales de carácter público, no son privilegios que atentan a este principio.
Principio de igualdad.- El régimen tributario se rige también por el principio de igualdad,
principio que es de obligación generalizada al estar contemplado constitucionalmente.
Este principio requiere un trato equitativo a todos los sujetos pasivos, en igualdad de
condiciones,sinque existanbeneficiosogravámenesenfunciónde raza, color, sexo, idioma,
religión,filiaciónpolítica, origen social, posición económica, nacimiento, existencia jurídica,
patrimonio, etc.
Este principio debemos entenderlo como igualdad para contribuyentes en condiciones
similares. Igualdad por la vía de la equidad.
Principio de proporcionalidad.- Se le conoce con la acepción de que “el que más tiene más
pague y el que menos tiene menos pague”.
En virtud de este principio, el ordenamiento tributario tiene que basarse en la capacidad
económica de los contribuyentes.
Principio de irretroactividad.- (Irretroactividad, principio legislativo y jurídico, según el cual
lasleyesnotiene efectoen cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa
disposición en contrario). Este principio tiene dos supuestos para aplicarse: uno general y
otro específico para el ilícito tributario.
De forma general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general
regirán-lo cual implica la incidencia a futuro-, desde el día siguiente de su publicación en el
Registro Oficial salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa
publicación.
En cuanto al supuesto especifico y que tiene aplicación al campo penal tributario, la
irretroactividad tiene una excepción, pues por principio general en el campo del Derecho
Penal, las normas tendrán efecto retroactivo únicamente, cuando contemplen situaciones
más favorables al infractor (supresión de sanciones, sanciones más benignas, términos de
prescripción más reducidos), aún cuando existan sentencias condenatorias.
Principio de la no confiscación.- (Adjudicación que hace el Estado de la propiedad privada,
más que por causas de delito, por razones políticas internas o internacionales, en caso de
ocupación de territorio enemigo) G.Cabanellas.
La confiscación está constitucionalmente prohibida en el país. Además el Código Tributario
nos dice que las leyes tributarias deben estimular la inversión, la reinversión, el ahorro y su
empleo para el desarrollo nacional; procurarán una justa distribución de las rentas y de la
riqueza entre todos los habitantes del país.
La no confiscación en materia tributaria se mantiene en el sentido de que ningún impuesto
puede generarundetrimentode la propiedad privada de forma fundamental. (19.10.10.5TO
A). (19.10.10 5to B).
TRIBUTOS.- Son los ingresos que el Estado percibe de los contribuyentes, generalmente en
dinero, tomandoencuentasucapacidadcontributiva.Esdecir,aquellaspersonasque general
más ingresos están obligados a aportar al Estado, en mayor proporción.
Los tributos se dividen en:
IMPUESTOS.-Son tributos creados por la Ley con el objeto de cubrir los gastos que el Estado
debe hacer par el cumplimiento de sus actividades.
Los más importantes son: Impuesto a la renta, consumos especiales, al valor agregado, a las
sociedades, a las propiedades (predial), a los aranceles (aduaneros), etc.
TASAS.- Sontributosque se paganal Estado porla prestaciónde un servicio público. Ejemplo,
la recolección de basura.
CONTRIBUCIONES.- Sontributosque se paganporla realización de obras o gastos públicos en
beneficioindividual ode grupode contribuyente.Porejemplo el asfaltado de una vía pública.
LOS TRIBUTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.-
Art. 292, 293, 294 y siguientes de la Constitución.
La ConstituciónPolíticadel Estadode 1998, establecíaque eradebery atribucióndel Congreso
Nacional, aprobary vigilarlaejecucióndelPresupuestoGeneral del Estado, de acuerdo con la
proforma que para el efecto enviaba el Presidente de la República, también por mandato
Constitucional. Este mandato era de cumplimiento anual.
La Constitucióndel2008, aprobada vía referéndum,vigente desde el 20de octubre del mismo
año,señalaencambioque la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado se
sujetará al Plan Nacional de Desarrollo.(herramienta de gestión que promueve el desarrollo
social de un determinado territorio. De esta manera, sienta las bases para atender las
necesidades insatisfechas de la población y para mejorar la calidad de vida de todos los
ciudadanos)
La FunciónEjecutivaeslaencargadade elaborarcada año laproformapresupuestariaanual y
la programacióncuatrianual yde enviarle alaAsamblea Nacional,quiencontrolaráque tanto
la proformacuantola programación se adecúen a la Constitución, a la Ley y al Plan Nacional
de Desarrollo, a fin de aprobarla u observarla.
QUE ES EL PRESUPUSTO.- (Según Jarach, es: el plan de la Economía del sector Público, que
incluye todoslosgastos(endefensa,salud,educación,etc.,) necesarios para financiarlos. Sin
embargo es más que un conjunto de recursos o gastos. Representa un conjunto de
erogacionesque persiguenalcanzarun determinado fin,porelloesobligatorio para todos los
poderes público que deben cumplir con dicho plan. En definitiva en el presupuesto, se
incluye todos los gastos que realiza el Estado.
Es el principal instrumento con que cuenta el Gobierno para ejecutar la política fiscales es
decirla determinaciónygestión de los ingresos y egresos del Estado y, además nos muestra
quienes se benefician y quiénes no.
FUNCIONES DEL PRESUPUESTO.
Según Fenochietto, las principales funciones que tendría el presupuesto son:
1.- Refleja en cifras la actividad del Estado en un período de tiempo;
2.- Permite el control de las actividades financieras del Estado.
EXCEPCIONES.- En el país, el presupuesto contiene todos los ingresos y egresos del sector
público, excepto los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, a las empresas
públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
INGRESOS FUNDAMENTALES.- Los ingresos que sin duda alguna son fundamentales para
financiar las necesidades del Estado, para obtener recursos públicos a ser redistribuidos,
provienen de los ingresos petroleros y no petroleros.
Es necesarioconsideraralostributoscomofuente importante del financiamiento del Estado
y estos son: Los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (Impuesto a la
renta,Impuestoal valor Agregado IVA, Impuesto a los Consumos Especiales ICE, Impuesto a
losVehículosmotorizadosde Transporte Terrestre,Impuestoala Salida de Divisas, Impuesto
a los IngresosExtraordinarios, Impuesto a las Tierras Rurales e Impuestos a los Activos en el
Exterior) y por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (derechos arancelarios a las
importaciones),alimentanlacuentaÚnicadel TesoroNacional de formadirecta, a partir de la
expediciónde laLeyReformatoriaparalaEquidadTributaria,puesconanteriora ella,existían
pre asignaciones establecidas legamente para cada uno de los tributos señalados. (05.11.10
5to A) (08.11.10 5to. B)
UNIDAD II
CONCEPTO DE OBLIGACION
SIGNIFICADO ETIMOLOGICO DE OBLIGACION.- Obligación, procede del término OBLIGATIO
(que es la acción de responder por algo), lo que a su vez deriva de dos palabras latinas: ob
(por causa de) y ligare (atar, amarrar o ligar)
De ahí que, etimológicamente, la obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona
llamada deudor se compromete para con otra llamada acreedor, a realizar en su favor una
determinada prestación consistente en dar hacer o no hacer algo.
Obligación: Es un vínculo jurídico que une a una persona con otra una llamada deudor y otra
llamada acreedor.
Es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente con una prestación de carácter
patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a
existir, ó a favor de un sujeto que ya existe.
Obligación:Cualquierdeudaque se tenga que cumplir. También se llama obligación al título
de renta fijaque generalmenteconuntipode interésfijoypagaderosemestral oanualmente
y con un plazo de amortización superior a tres años.
La Constitución el Art. 66, No. 29, literal c), menciona: “Que ninguna persona puede ser
privadade su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el
caso de pensiones alimenticias”
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
DELITOS. CUASIDELITOS.
CONTRATOS Y CUASI CONTRATOS.
OBLIGACION TRIBUTARIA.
El artículo 15 del CódigoTributariodefine alaobligacióntributariacomo:“…el vínculojurídico
personal,existente enteel Estadoolas entidadesacreedorasdel tributoy los contribuyentes
o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse un prestación en dinero,
especiesoserviciosapreciablesendinero,al verificarse el hechogeneradorprevistoenlaley”
De este concepto, emana dos elementos importantes:
1. La existencia del vínculo jurídico personal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del
tributo; y,
2. La obligatoriedad de satisfacer una prestación, siempre y cuando se configure el hecho
generador previsto en la ley.
El vínculo jurídico personal existente entre el Estado y los particulares, está basado en el
ejerciciodel poderde imperiodel Estado,de su soberanía, por lo que no queda al arbitrio en
ningún momento de los particulares.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.- El Código Tributario menciona que el
nacimientode laobligacióntributariase dacuandose realizael presupuesto establecido por
la ley para configurar el tributo. Es decir en el momento en que se produce el hecho
generador establecido en la ley.
Si el sujeto pasivo se encuentra en tal presupuesto previsto legalmente, nace para él la
obligación tributaria.
A manerade ejemplo,enel caso del impuesto al valor agregado IVA, la obligación tributaria
nace enel momentoenque se transfiere el dominio de ciertos bienes muebles o cuando se
realiza la prestación de determinados servicios.
EXIGIBILIDADDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.- EL Art.19 DEL CódigoTributarioal hablarde la
exigibilidad nos dice que la obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley
señala para el efecto.
A faltade disposiciónexpresarespetoalaexigibilidadde laobligación tributaria, se aplicarán
las siguientes normas:
-Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el
vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva.
-Cuandopormandato legal correspondaalaAdministraciónTributariaefectuarlaliquidación
y determinar la obligación, desde el día siguiente de la notificación.
La obligación tributaria y su objeto, no pueden ser modificadas en base a estipulaciones
contractuales entre el sujeto pasivo y terceros.
La faltade acatamientoa laexigibilidadde laobligacióntributariapuedegenerarlaobligación
del pagode interesesacargo del sujetopasivo. Si la obligación tributaria no fuere satisfecha
en el tiempo establecido legalmente, se causará a favor del sujeto pasivo, el interés anual
equivalente al 1.5veceslatasa activareferencial para noventa días establecida por el Banco
central, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de la extinción de la obligación.
LOS SUJETOS TRIBUTARIO.
El Código Tributario, prevé dos tipos de sujetos dentro de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO. (el ente acreedor del tributo – El Estado o Fisco)
SUJETO PASIVO. ( los contribuyentes).- (se verá mas adelante)
MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Existen cinco modos por los cuales se puede extinguir una obligación tributaria, ellos
son:
1.- Solución o pago.- Es la prestación de lo que se debe, es decir, la entrega que hace
el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero, o especies o servicios
apreciables en dinero al sujeto activo. Los dos últimos, previa aceptación valorada del
sujeto activo. Podemos además considerar como si se tratare de un pago de la
obligación tributaria en forma espontánea por el contribuyente, como si se trata de
un pago realizado en el concurso del procedimiento de ejecución forzosa.
Si el crédito a favor del sujeto activo comprende también intereses y multas, los
pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al
tributo y finalmente a las multas. En cambio, si existen varias obligaciones de un
mismo tributo, la imputación se efectuará primero a la obligación más antigua que
no hubiera prescrito, justamente con el fin de evitar su prescripción. Si la deuda es
por varias obligaciones pero de distintos tributos, el pago se imputará al tributo
que elija el deudor y de éste a la obligación más antigua.
POR QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO. (ART. 38)
El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los
responsables.
POR QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO.
Puede pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable,
cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho al reembolso.
A QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO.
El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste, al funcionario, empleado o
agente, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación, retención o
percepción.
CUANDO DEBE HACERSE EL PAGO.
La obligación tributaria, debe satisfacerse en el tiempo que señala la ley tributaria
respectiva o su reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que
hubiera nacido la obligación. Puede también cumplirse en las fechas que se fijen
los convenios de pago que se celebran de acuerdo con la ley.
DONDE DEBE HACERSE EL PAGO.
 El lugar que señala la ley;
 El lugar donde funcionen las oficinas de recaudaciones;
 Donde se hubiere producido el hecho generador;
 Donde tenga el domicilio el deudor.
La Ley autoriza a la Administración Tributaria a celebrar contratos con las
instituciones financieras del país, con el objeto de que éstas reciban las
declaraciones de impuestos y recauden los valores correspondientes.
COMO DEBE HACERSE EL PAGO.
El pago de la obligación tributaria se hará en efectivo en moneda nacional de curso
legal (La moneda de curso legal, de acuerdo con la Ley para la Transformación
Económica del Ecuador (L.2000-4, R.O-S 34: 13-Marzo 2000), es el dólar de los
estados Unidos de América.), mediante cheques, débitos bancarios debidamente
autorizados, giros bancarios a la orden del respectivos recaudador del lugar del
domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la Administración
para el efecto.
2.- Compensación.- La compensación es un modo por el cual se extinguen las
obligaciones cuando dos partes son deudoras una de otra. Sólo se podrán
compensar deudas con créditos de la misma autoridad tributaria. No se admiten
títulos de la deuda externa del Ecuador.
La compensación puede realizarse de oficio o a petición de parte. La petición de
compensación deber ser motivada y contendrá:
Designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;
Nombres y apellidos del compareciente, el derecho por el que lo hace, su número
de RUC o el de la cédula de identidad;
Indicación de su domicilio permanente y el del lugar en donde recibirá las
notificaciones;
La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo
patrocine.
Si la solicitud de compensación es negada expresamente, puede ser impugnada
ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.
Si sobre esta petición, la Administración Tributaria no se pronuncia en el tiempo
concedido para el efecto por el artículo 132 de la Ley de Modernización, es decir,
en el término de 120 días, se entenderá que opera el silencio administrativo, cuyo
efecto es la aceptación tácita de lo solicitado.
3.-Confusión.- Es un modo de extinguir obligaciones cuando concurren en la misma
persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la
confusión extinguiendo la deuda.
4.- Remisión.- Remitir significa condonar o perdonar, en este caso, una obligación
tributaria, sus intereses y multas. La remisión tributaria opera por disposición de la
Autoridad Tributaria.
5.- Prescripción de la acción de cobro.-
Prescripción, según el Código Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de
extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse poseído las cosas, o por
no haber ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo y concurrido
los demás requisitos legales.
Prescripción de la acción de cobro.-Es un modo de distinguir las acciones y
derechos ajenos por no haberlos exigidos durante cierto tiempo. La acción que
tiene la administración para cobrar los créditos tributarios, sus intereses y multas,
prescribe en los siguientes plazos:
-Cinco años contados desde que la fecha en que las obligaciones tributarias fueron
exigibles.
-Siete años contados desde la fecha en que debía presentarse la correspondiente
declaración, si no se hubiere hecho.
UNIDAD III
LOS SUJETOS TRIBUTARIO.
Son dos los sujetos tributarios que reconoce nuestra legislación, los mismos que
son los siguientes:
-El sujeto pasivo.
-El sujeto activo.
SUJETO ACTIVO.- El Código Tributario define escuetamente al sujeto activo como
"el ente acreedor del tributo". Este concepto comprende tanto al Estado o Fisco,
como también a los consejos provinciales, municipalidades y demás entidades a
las cuales excepcionalmente la ley les concede derechos en materia tributaria.
La doctrina en cambio, lo define a los sujetos activos como “aquellos que son
titulares de la potestad tributaria y que, consiguientemente, se presentan en una
situación de supremacía”
CLASIFICACION DEL SUJETO ACTIVO.
Dentro de este sujeto se dan tres tipos de administración:
ADMINSTRACION TRIBUTARIA CENTRAL.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA SECCIONAL.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE EXCEPCION
ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRAL.- Es al Presidente de la República a quien
corresponde la dirección de la Administración Tributaria y éste la ejerce a través
de los organismos establecidos por la Ley.
Dentro de la Administración Tributaria Central se encuentran:
 Servicio de Rentas Internas (SRI)
 Corporación Aduanera Ecuatoriana.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Es creado por la Ley 41 (RO 23: 02 dic-1997). Se
crea como una entidad técnica y autónoma administrativa, financiera y
operativamente, con personalidad jurídica, de derecho público, patrimonio y
fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito.
La gestión del SRI, se rige por la Ley de creación y Reglamento, el Código Orgánico
Tributario, la Ley Orgánica de régimen Tributario, Ley de Equidad Tributaria y
demás leyes y reglamentos aplicables.
FACULTADES DEL SRI.
Se encuentran detalladas en el Art. 2 de la Ley 41 y en el Art. 22 del reglamento y
que se resumen así:
 Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presiente de la República, la
cual se hará conocer anualmente a través del Ministerio de Finanzas.
 Ejecutar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del
Estado.
 Preparar estudio respecto de las reformas a la legislación tributaria, los
mismos que deben estar acompañados de los correspondientes estudios
que justifiquen tales reformas.
 Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las
consultas que propongan, de conformidad con la ley.
 Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro.
 Imponer sanciones de conformidad con la ley.
 Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional, es decir un
amplio detalle para contar con la información necesaria para orientar la
administración tributaria.
 Efectuar la cesión a titulo oneroso, de la cartera de títulos de crédito, en
forma total o parcial, debiendo contar para el efecto con la autorización del
Directorio y con sujeción a la ley, previo el correspondiente concurso de
ofertas.
 Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de
documentación o información vinculada con la determinación de sus
obligaciones tributarias o de terceros.
 Las demás que la ley asigne.
IMPUESTOS QUE ADMINISTRA EL SRI.- En especial los tributos que administra
son:
 Impuesto a la Renta;
 Impuesto al Valor Agregado;
 Impuestos a los Consumos Especiales;
 Impuestos a los vehículos Motorizados de Transporte Terrestre;
 Impuesto a la salida de Divisas;
 Impuestos a los Ingresos extraordinarios;
 Impuestos a las Tierras Rurales;
 Impuestos a los Activos en el Exterior.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- La Ley Orgánica de Aduanas (publicada
RO-S219: 26-nov-2003) establece en el Art. 4, lo siguiente:
“La Aduana es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia
y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte
por las fronteras y zonas aduaneras de la República; la determinación y la
recaudación de las obligaciones causadas por tales hechos; la resolución de los
reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; y, la prevención,
persecución y sanción de las infracciones aduaneras. Los servicios aduaneros
comprenden el almacenamiento, verificación, valoración, aforo. Liquidación,
recaudación tributaria y el control y vigilancia de las mercancías ingresadas al
amparo de los regímenes aduaneros especiales.”
En consecuencia, el sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado,
por intermedio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Obligación Tributaria Aduanera, es el vínculo jurídico personal entre el Estado y
las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del
cual aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los
tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los
demás deberes formales.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA SECCIONAL.
Pertenece a la Administración Tributaria Seccional los Municipios y Los Consejos
Provinciales.
La dirección de la administración en este caso, corresponde al Alcalde o Presidente
del Consejo o al Prefecto Provincial, quienes las ejercen a través de las
dependencias, direcciones u órganos administrativos que la Ley establece.
La Administración Tributaria Seccional tiene como competencia la administración
de tributo cuyo fruto de recaudación entre a ser parte del presupuesto municipal
únicamente y no del presupuesto nacional, como por ejemplo el impuesto a los
predios urbanos, a las patentes, etc. En el caso del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, el impuesto del 1.5 x mil de los activos fijos.
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE EXCEPCION.
Este tipo de Administración se ejerce cuando la ley expresamente concede la
gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos.
La administración de esos tributos corresponde a los órganos del mismo sujeto
activo que la ley señale y a falta de señalamiento a las autoridades que ordenen o
deban ordenar la recaudación.
Un ejemplo de este tipo de administración, es la que ejerce la Dirección General de
Aviación Civil (DAC) respecto de las tasas aeronáuticas por distintos conceptos.
SUJETO PASIVO.
Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está
obligada el cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como
responsable” Art. 24C.T.
La ley considera también como sujeto pasivo a:
 Herenciayacente.- Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha
entradotodavía el herederotestamentario o ab intestato; o aquella en la que no se
han hecho las particiones de haber varios herederos.
Es la situación en que se encuentra la herencia cuando ya se han determinado
quiénes van a ser los herederos pero éstos no han adquirido la misma, y es
que, para adquirir la condición de heredero, además del llamamiento legal o
testamentario, es necesaria la aceptación de la herencia.
Es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida,
desde que se produce la muerte y hasta la aceptación de la herencia por parte
de los herederos.
 Comunidadde bienes.- Existe siempre que el dominio de unacosa o la titularidad de
un derecho pertenezca pro indiviso a varias personas. En términos generales no es
sino el condominio. En otro aspecto se refiere a un régimen patrimonial de los
consortes. Entonces la comunidad de bienes entre casados es el resultado de la
sociedad conyugal pactada, en virtud de la cual se hacen comunes todos los bienes
que tanto el hombre y la mujer aportan al matrimonio.
DEFINICIÓN: LA COMUNIDAD DE BIENES.
La comunidad de bienes tiene lugar cuando la propiedad de una cosa o derecho
pertenecen (pro indiviso) a varias personas, contribuyendo cada una de los
partícipes a los gastos y percibiendo los beneficios o frutos que les corresponderán
de acuerdo con su cuota de participación.
El objetode una comunidad de bienes es poner en común un patrimonio para crear
una empresa y repartir las pérdidas y ganancias.
La denominaciónestaráformada por el nombre y apellidos de uno de los partícipes
siempre acompañada de "Cia, comunidad de bienes" o "Cia, CB".
 Demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros susceptibles de
imposición, siempre que así se establezca en la Ley tributaria respectiva.
Clasificación del sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de clasifica en:
 Contribuyente
 Responsable.
Contribuyente: “Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación
tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de
contribuyente quien,segúnlaley,debasoportar la carga tributaria, aunque realice su
traslación a otras personas”. Art.25C.T
Responsable: “Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por
disposiciónexpresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste”. Art. 26 C. T.
Es un sujetopasivo responsablepordeudaajena,adiferenciadel contribuyente quien
responde por su deuda propia.
Los responsablesnotienenlacalidadde contribuyente,peroestánobligados a asumir
su responsabilidadcolaborandoconlaAdministración Tributaria en la recaudación de
los tributos.
La actuación de losresponsablesestanimportante que inclusive su responsabilidades
compartidacon el contribuyenteesformasolidarias.LaAdministraciónTributariabien
puede requerirel pagoal responsable,quienasuvezpagada la deudatributariapodrá
solicitar el reembolso al contribuyente por la vía verbal sumaria.
Los responsables pueden ser de cuatro clases:
RESPONSABLES POR REPRESENTACION.
RESPONSABLES COMO ADQUIRENTES O SUCESORES
RESPONSABLES COMO AGENTES DE RETENCION
RESPONSABLES COMO AGENTES DE PERCEPCION.
RESPONSABLES POR REPRESENTACION.- Lo son respecto al valor de los bienes
administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.
Para efectos tributarios se establecen como responsables por representación a:
Los representanteslegales de los menores no emancipados y los tutores o curadores
con administración de bienes de los demás incapaces.
Los Directores, Presidentes, Gerentes o representantes de las personas jurídicas y
demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida.
Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes
colectivos que carecen de personalidad jurídica.
Los mandatarios,agentesoficiososogestores voluntarios respecto de los bienes que
administren o dispongan.
Los síndicos de quiebras o de concurso de acreedores, los representantes o
liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios
judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o
convencionalmente.
El síndico de la quiebra representa los intereses generales de los acreedores, en lo
concerniente a la quiebra, y representa también los derechos del fallido, en cuanto
puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de aquéllos y de éste
determinadas por la ley.
RESPONSABLES COMO ADQUIRENTES O SUCESORES.- Ostentan este tipo de
responsabilidad,quienesporel hechode adquirirbienes y negocios, se convierten en
responsables del pago de los tributos que sobre dichos bienes y negocios se haya
estado adeudando antes de dicha adquisición.
RESPONSABLES COMO AGENTES DE RETENCION.- Son las personas naturales o
jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de
retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden
administrativa, estén obligadas a ellos.
San tambiénagentesde retenciónlosherederosyel albacea, (persona designada por
el testador para cumplir o ejecutar lo establecido en sus disposiciones de la última
voluntad. Es, pues un ejecutor testamentario) por impuestos que corresponda a los
legados(Disposición a título gratuito a favor de persona determinada); pero cesará la
obligación de este último cuando termine el encargo se que se hayan pagado los
legados.
Los agentesde retención aparecenmuyclaramente enel Impuestoa la Renta. Para el
caso de este impuesto, por ejemplo, son sujetos pasivos en calidad de agentes de
retención quienes realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan
ingresos gravados para quienes los reciban, entre ellos:
 Las personas naturales;
 Las sociedades.
 Las entidades del sector público.
 Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, son agentes de retención.
 Las personasnaturalesojurídicascontratantesde espectáculos,sonagentesde retención.
En el Impuesto al Valor Agregado, son agentes de retención:
 Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y
privadasconsideradascomocontribuyentes especiales por el SRI, que deben
pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios y que se
encuentra gravada de acuerdo a la normativa reglamentaria.
 Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúan por
IVA a sus establecimientos afiliados.
 Las Empresas de seguro y reaseguro.
 Los exportadores sean personas naturales o sociedades.
RESPONSABLES COMO AGENTES DE PERCEPCION.- Son agentes de percepción las
personasnaturalesojurídicasque,por razón de su actividad, función o empleo y, por
mandatode la leyo del reglamento,estánobligados a recaudar tributos y entregarlos
al sujeto activo.
En cuanto al IVA tienen la calidad de agentes de percepción:
 Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen
transferencias de bienes gravados con una tarifa.
 Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta
propia o ajena:
 Las personasnaturalesylassociedadesque habitualmente presentenservicios
gravados con una tarifa.
DEBERES FORMALES DEL SUJETO PASIVO.
Tanto los contribuyentes y responsables cuanto tercereas personas y funcionarios públicos
tienen deberes que cumplir respecto a la actividad tributaria.
Estos deberes son:
1.- CuandoloexijanlasLeyes,Ordenanzas, Reglamentos o las Disposiciones de la respectiva
autoridad de la Administración Tributaria:
a) Inscribir en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su
actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso.
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad económica en idioma
castellanoymonedade cursolegal,conservandotaleslibrosmientras la obligación tributaria
no esté prescrita.
Están obligados a llevar contabilidad:
 Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras.
 Sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno.
 Las personasnaturales que tengan como actividad económica habitual la de exportación
de bienes.
 Las personasnaturalesylassucesionesindivisasque realicen actividades empresariales y
que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1ro de
enerode cada ejercicio impositivo haya superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos
anualesde esasactividades,delejerciciofiscal inmediatoanterior,hayansidosuperioresa
los USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial,
del ejercicio fiscal inmediato anterior haya sido superiores a USD 80.000.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
Para el cumplimientode susfines,laAdministraciónTributariatiene porLeycinco facultades.
 Facultad determinadora
 Facultad resolutiva
 Facultad recaudadora
 Facultad sancionadora
 Facultad reglamentaria
FACULTAD DETERMINADORA.- La determinación de la obligación tributaria, es un acto o
conjuntode actos debidamente establecidos normativamente, provenientes de los sujetos
pasivos o emanados de la Administración Tributaria, como sujeto activo, tendiente a
establecer, encada caso cuatro elementos indispensables:
 La existencia del hecho generador
 El sujeto obligado
 La base imponible
 La cuantía del tributo.
Legalmente se dice que la determinación es un acto o conjunto de actos reglados, lo cual
obliga a los sujetos a observas normas no de forma discrecional, sino más bien a ceñirse
estrictamente, al procedimiento estipulado legalmente.
Es precisoaclarar, que el procesode determinacióntributarianosiemprevaa desembocaren
la declaratoria de la existencia de una obligación a favor del Estado, púes este tiene como
función establecer si la obligación tributaria nace o no, de acuerdo a la existencia de los
cuatro elementos ya citados. Puede por tanto, establecer inclusive un saldo a favor del
contribuyente, pues determinación no es sinónimo de glosa.
El ejercicio de esta facultad por parte de la Administración Tributaria comprende:
 La verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los
contribuyentes o responsables.
 La composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de los
hechos imponibles.
 La adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa
determinación.
FACULTAD RESOLUTIVA.-Esta facultad tiene su origen en el deber sustancial estipulado
expresamente, que le ordena “Recibir toda petición o reclamo, inclusive el del pago
indebido,quepresenteslos contribuyentes,responsableso terceros que tengan interés en
la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos”
Por ello, las administraciones están obligadas a expedir resoluciones motivadas, en el
tiempoque corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en
ejerciciode suderecho,presentenlossujetospasivosdel tributo o quienes se consideren
afectados por un acto de Administración Tributaria.
MOTIVACION.- LaConstituciónde laRepública,enel Artículo 76, que se refiere al debido
proceso, literal l), manifiesta “Las resoluciones de los poderes públicos, deberán ser
motivadas.Nohabrámotivaciónsi enla resoluciónnose enuncianlas normas y principios
jurídicosenque se funda yno se explicalapertinenciade suaplicación a los fundamentos
de hechos. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsable
será sancionados.
Según la doctrina constitucional española, “la motivación de las resoluciones judiciales
encuentransufundamentoenlanecesidad de dar una explicación al silogismo judicial lo
suficientemente aclaratoria como para saber que la resolución dada al caso, es
consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad.
La motivación es en definitiva la construcción de las legitimas, coherentes y pertinentes
razonesjurídicasque tiene el juezy toda autoridad pública para resolver en determinado
sentido el caso sometido a su conocimiento y decisión. La motivación le da sentido a la
resolución,debeconvenceraquienlaleade la justiciayprofesionalidad de la decisión de
fondocontenidaen ella. A través de la motivación la persona conoce integralmente y de
manera formal las razones que tuvo el juez o la autoridad pública para haber resuelto la
causa enel sentidoque lo hizo, y es lo que le va a permitir la argumentación en contrario
con el propósito de desvirtuar el contenido de la sentencia o resolución de la autoridad
pública.
DEL DOMICILIO.- Según El Código Justiniano: El domicilio está donde uno se vive y
voluntariamente estableció sus cosas con el ánimo de permanecer.
En el lenguaje comúnse confunde el términodomicilioconel de residencia,así también al
domicilio se confunde con el de habitación; pero:
DOMICILIO.- Es el sitio localizadoydeterminadodel mundodondeunindividuoestá;pero
es algo más, es el pedazo geográfico que tiene vinculaciones de derecho con el ser
humano, e ahí su importancia.
Existen tres tipos de domicilios:
Domicilio Político, se refiere al territorio del Estado en general.
Domicilio Civil, relativo a una parte del Estado, Ej. Ibarra, Cuenca.
Domicilio Administrativo, para fines de reglamentación de la vida de los gobiernos
seccionales.
El Código Tributario, en el Art. 59, respecto al Domicilio de las personas naturales
manifiesta:“Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas
naturales, el del lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades
económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador.
En cuando al domicilio de los extranjeros, manifiesta: “Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo precedente, se considerarán domiciliados en el Ecuador los extranjeros que,
aunque residan en el exterior, aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de
remuneración,principal oadicional;oejerzanofigurenejerciendofuncionesde dirección,
administración o técnica de representación o de mandato, como expertos, técnicos o
profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia, o contrato de
trabajoen empresasnacionalesoextranjerasque operenenel país.Se entenderáenestos
casos,por domicilioel del lugardonde aparezcanejerciendoesasfunciones o percibiendo
esasremuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá
como tal la capital de la República”.
Para efectos tributarios, se considera domicilio de las personas jurídicas, los siguientes:
1.- El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos;
2.- En defecto de lo anterior, el del lugar donde se ejerza cualquiera de sus actividades
económicas o donde ocurriera el hecho generador.
Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o jurídicas, contribuyentes o
responsables de tributos en el Ecuador, están obligadas a instituir un representante y a
fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la administración
tributaria respectiva.
UNIDAD VI
DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
RECLAMACION.- Acciónyefectode reclamar, y también oposición o contradicción que se
hace a una cosa como injusta, o mostrando no consentir en ella. Más concretamente, el
hecho de acudir ante una autoridad para que reconozca a favor del reclamante o de
terceros la existencia de un derecho. Protesta ante el desconocimiento del derecho
propio.
UNIDAD VIII
DEL ILICITO TRIBUTARIO.
NORMAS GENERALES.
Las disposicionesdel CódigoTributariose aplicaránatodaslasinfracciones tributarias. Las
normas y principios del derecho penal común, regirán supletoriamente y solo a falta de
disposición tributaria expresa. (310).
Las normas tributarias punitivas, solo regirán para el futuro. Sin embargo tendrán efecto
retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas o
términos de prescripción más breves, y se aplicarán aún cuando hubiere sentencia
condenatorianoejecutadanocumplidaensutotalidad,conforme alasreglas del derecho
penal común.
PRESUNCION.- Se presume de derechoque lasleyespenales tributarias son conocidas de
todos.Por consiguiente,nadie pude invocarsuignoranciacomocausa de disculpa,salvoel
caso de que la transgresión de la norma obedezca a error, culpa o dolo, o a instrucción
expresa de funcionarios de la administración tributaria. (312).
Toda infraccióntributariacometidadentrodel territoriode laRepública, por ecuatorianos
o extranjeros, será juzgada o reprimida conforme a las leyes ecuatorianas.
DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
INFRACCION.- Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de la ley,
reglamento, convenio, tratado, contrato u orden.
INFRACCION TRIBUTARIA.- Laacciónu omisiónvoluntariaantijurídicatipificadaenlasleyes
de naturaleza fiscal y en los reglamentos de cada tributo.
El CódigoTributario enel Art.314, indicaque constituye Infracción Tributaria, toda acción
u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas u objetivas
sancionadas con pesa establecida con anterioridad a esa acción u omisión.
CLASES DE INFRACCIONES.
Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en
delitos, contravenciones y faltas reglamentarias.
DELITO.- Luis Jiménezde Asúa,hadifundidounconceptocompletodeldelito.Estimaasí el
acto típico, antijurídico culpable, sancionado por una pena o en su remplazo, con una
medida de seguridad y conforme a las condiciones objetivas de la punibilidad.
En general, delito es culpa, crimen, quebrantamiento de la ley imperativa.
Segúnel CódigoTributarioconstituyendelitoslostipificados y sancionados como tales en
este Código y en otras leyes tributarias; contravenciones las violaciones a las normas
adjetivas o el incumplimiento de los deberes formales, constantes en este Código o en
otras disposiciones legales y constituyen faltas reglamentarias las violaciones a los
reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren
comprendidas en la tipificaciones de los delitos o contravenciones.
Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo, para la de las
contravenciones y faltas reglamentarias, basta la transgresión de la norma. Art 316
DOLO.- En acepción genérica, “engaño, fraude, simulación”.
En el Derecho Penal, constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar
voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. Así se dice
sintéticamente, que el dolo penal es la voluntad de delinquir, donde el dolo e intención
criminal resultan sinónimos.
En DerechoCivil.- El doloconstituye la voluntad maliciosa que persigue deslealmente en
beneficio propio o el daño del otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de
argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.- En el campo del Derecho Penal, los delitos o
determinados delitos pueden ser cometidos, en ciertas circunstancias, por medios o
personas que den al hecho delictivo una configuración que podríamos llamar, aun con
impropiedad, normal, ya que intervienen únicamente los elementos determinados del
acto definido.Pero esos mismos delitos se pueden cometer, en otras circunstancias, por
medio o por personas que agraven la responsabilidad del autor sin modificar la figura
delictiva, por cuanto revela una mayor peligrosidad, una mayor peligrosidad, una mayor
maldado un mayordespreciode sentimientoshumanosnaturales.Entre estas agravantes
pueden citarse la alevosía, la premeditación, el ensañamiento, el abuso de confianza, la
astucia,la nocturnidadoel despoblado.Sontambiénagravanteslacomisióndeldelito por
precio,promesaorecompensa,conauxiliode gente armadaosiendoel autorreincidente.
CIRCUNSTANCIASATENUANTES.-Circunstanciasfavorablesal acusado, que el juez deberá
tener en cuenta a los efectos de la graduación de la pena.
En materiatributaria,el Art.318, indicaque soncircunstanciasagravantes,enloque fuere
aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de las siguientes:
1. Haberse cometidolainfracciónencontubernio con funcionarios de la Administración
Tributaria o utilizando las bases de datos o informaciones que ésta posea;
2. La reincidencia, que se entenderá existir, siempre que la misma persona o empresa
hubiere sidosancionada por igual infracción a la pesquisada dentro de los cinco años
anteriores.
Y son circunstancias atenuantes en lo que fuere aplicable, las establecidas en el Código
penal, además de las siguientes:
1. Haber reconocido la comisión de la infracción y reparado el perjuicio que causó;
2. Presentarse voluntariamente a la Administración Tributaria respectiva, pudiendo
haber eludido su acción con la fuga o el ocultamiento o en cualquier otra forma. Art.
319.
CIRCUNSTANCIASEXIMENTES.- Soncircunstanciaseximentes,enloque fuere aplicable,las
establecidas en el Código Penal, además de la siguiente:
1. Que la transgresión de la norma sea consecuencia de instrucción expresa de
funcionarios competentes de la administración tributaria y que no proceda de una
acción u omisión dolosa.
DE LA RESPONSABILIDAD. Art. 321.
La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la cometieron, ya
como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto de las personas naturales o
jurídicas,negociosoempresasanombre de quienesactuaronoa quienessirvieron dichos
agentes. Por consiguiente las empresas o entidades colectivas económicas, tengan o no
personalidad jurídica, y los propietarios de empresas o negocios responderán
solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o
mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas
por éstos, en ejercicio a su cargo o a su nombre.
Autores, cómplices o encubridores, Arts. 42,43, 44, Código Penal.- Autores. Se reputaran
autoreslosque han perpetradola infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea
aconsejandoe instigandoaotrapara que lacometa,cuando el consejo ha determinado la
perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su
ejecución, los que ha determinado la perpetración del delito y efectuado valiéndose de
otras personas,imputablesonoimputables,mediante precio,dádiva,(Donoalhaja que se
da a otro, a un juez o a otro funcionario público, para tenerlo favorablemente en la
decisión de algún negocio. En derecho tiene, pues, un sentido directo equivalente a la
donación y otro ilícito equiparable al cohecho.), promesa, orden o cualquier otro medio
fraudulento y directo; los que ha coadyuvado a la ejecución, de un modo principal,
practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido
perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u
otro medio coercitivo, obliguen a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda
calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.
Cómplice.- Soncómpliceslosque indirectaysecundariamentecooperenala ejecución del
acto punible, por medio de actos anteriores o simultáneos.
Encubridores.- Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los
malhechores,lessuministres,habitualmente,alojamiento,escondite,olugarde reunión;o
lesproporcionanlosmediosparaque se aprovechende losefectosdel delito cometido; o
los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o
inutilizando las señales o huellas del delito para evitar su represión, y los que, estando
obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las
señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la
verdad, con el propósito de favorecer al delincuente.
PENASAPLICABLES.- Sonaplicablesalas infracciones, según el caso, las penas siguientes:
a) Multa; (Art. 329)
b) Clausura del establecimiento; (Art. 329.1)
c) Suspensión de actividades; (Art. 329.2)
d) Decomiso; (Art. 329.3)
e) Incautación definitiva; (Art. 329.4)
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos; (Art. 329.5)
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; (Art. 329.5)
h) Suspensión o destitución de desempeño de cargos públicos; (Art. 329.6) (Art. 329.7)
i) Prisión; y, (Art. 330)
j) Reclusión menor ordinaria. (Art. 330.1)
El Código Penal en el Título IV, que se refiere a LAS PENAS, Capitulo I, De las Penas en
general,Art.51, indica:Clasificación de las penas.- Las penas aplicables a las infracciones
son las siguientes:
1. Reclusiónmayor. (Art.53, C.Penal,La reclusiónmayor,que se cumplirá en los centros
de rehabilitaciónSocialdel Estado se divide en: ORDINARIA, de 4 a 8 años y, de 8 a 12
años; EXTRAORDINARIA, de 12 a 16 años; y, ESPECIAL, de 16 a 25 años.
2. Reclusión menor. Art. La reclusión, que se cumplirá en los establecimientos pre
citados,se divide enORDINARIA, de 3 a 6 años y de 6 a 9 años, y en EXTRAORDINARIA
de 9 a 12 años. Los condenados a reclusión menor estarán también sometidos a
trabajos de reeducación o a trabajos en talleres comunes; y solo se les hará trabajar
fueradel establecimientoal organizarse coloniaspenales agrícolas, y no se les aislará,
a no ser por castigos reglamentarios, que no podrán pasar de ocho días.
3. Prisión de ocho días a cinco años
4. Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles
5. Sujeción a vigilancia de la autoridad
6. Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y,
7. Incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público.
Estas penas se aplicarán
sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora que
correspondan desde la fecha que se causaron.
GRADACION DE LASPENAS. – (Art.324).Las penasrelativas a delitos se gradarán tomando
en consideración las circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la
cuantía del perjuicio causado por la infracción.
GRADACION.- Ordenación de cosas o persona, de conceptos y expresiones, por
importanciasucesióno derecho. En cuanto a las penas, orden de su respectiva gravedad,
para la imposición por los tribunales y el cumplimiento penitenciario del reo. En la
responsabilidad criminal o delincuencia, escala o sucesión de culpas, desde el autor o
cómplice a encubridor.
DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN PARTICULAR.
DEFRAUDACION.- Enel sentidoamplio,cuantoperjuicioeconómicose infiere abusandode
la buena fe ajena. Substracción o abstención dolosa del pago de impuestos. Apropiación
indebida de cosas muebles recibidas con obligación de restituirlas. Cualquier fraude o
engaño en las relaciones con otros. De modo especifico, cualquiera de los abusos
cometidos en perjuicio del fisco o contra las propiedades intelectuales e industriales.
Según el Art. 342 del C. Tributario. Constituye defraudación, todo acto de simulación,
ocultación, falsedad o engaño, que induzca a error en la determinación de la obligación
tributaria,opor lo que se dejade pagar en todoo enparte lostributosrealmente debidos,
en provecho propio o de un tercero, así como aquellas conductas que contravienen o
dificultan las labores de control, determinación y sanción que ejerce la administración
tributaria.
CASOS DE DEFRAUDACION:
1. Destrucción, ocultación o alteración de sellos de clausura o de incautación;
2. Realizar actividades en un establecimiento que se encuentre clausurado;
3. Imprimircomprobantesde ventaode retención que no hayan sido autorizados por la
administración tributaria;
4. Proporcionar, a sabiendas, a la administración tributaria, información o declaración
falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que
influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en
general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se
suministrenalaadministracióntributaria,de datosfalsos,incompletosodesfigurados;
5. La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y
cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte,
importación y exportación de bienes gravados;
6. La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o
retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente;
7. La alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros
informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la
actividadeconómica,asícomoel registrocontable de cuentas, nombres, cantidades o
datos falsos.
8. Llevardoble contabilidadcondistintosasientosenlibrosoregistrosinformáticos,para
el mismo negocio o actividad económica;
9. La destrucción total o parcial, de los libros o registros informáticos de contabilidad u
otros exigidosporlasnormastributarias,ode los documentosque losrespalden, para
evitar el pago o disminuir el valor de las obligaciones tributarias;
10. Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto
no coincida con el correspondiente a la operación real;
11. Extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o
estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho a los mismos;
12. Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio,
rebaja, exención o estímulo fiscal;
13. La faltade entregadeliberada,total oparcial, por parte de los agentes de retención o
percepción,de losimpuestosretenidosopercibidos, después de diez días de vencido
el plazo establecido en la norma para hacerlo; y,
14. La obtenciónindebidade unadevolución de tributos, intereses o multas, establecida
así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o el órgano judicial
competente.
BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
CODIGO TRIBUTARIO
LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO
MI GUIA TRIBUTARIA 1,2,3 SERVICIODE RENTASINTERNAS
PRÁCTICA TRIBUTARIA,DE LEONARDOANDRADEANDRADE
DERECHO SOCIETARIOY TRIBUTARIO,FRANCISCOMARIN
LEGISLACION TRIBUTARIA ECUATORIANA,WASHINGTON DURANGO
ESTUDIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO,DEL DR. EDUARDO MADERA
MANUAL TRIBUTARIO,DRA. MAYTE BENITEZ
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario#En_raz.C3.B3n_del_sujeto
http://www.puenteasociados.com/derecho-tributario.html
http://www.sri.gov.ec/web/10138/153
QUINTO B.
PRIMERA SEMANA.DEL 10 AL 14 DE OCTUBRE 2011
LUNES10. PRESENTACION EINDICACIONESGENERALES.
MIERCOLES 12. EL DERECHO.
SEGUNDA SEMANA.DEL 17 AL 21 DE OCTUBRE DEL 2011
LUNES 17.- REUNION DE TRABAJOSEÑOR DIRECTORDE ESCUELA. NOHAY ASISTENCIA.
MIERCOLES 19.- ANALISISDELA DIVISION DELDERECHO. DERECHO OBJETIVOY SUBJETIVO
TERCERA SEMANA DEL 24 AL 28 DE OCTUBRE 2011.
LUNES 24 DE OCTUBRE.- EL DERECHO. EL DERECHO NACIONALPÚBLICOY PRIVADOY EL
DERECHO TRIBUTARIO DEFINICION.
VIERNES28 DE OCTUBRE.- DEL REGIMEN TRIBUTARIOCONSTITUCIONAL.LOSPRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
CUARTA SEMANA DEL 31 DE OCTUBRE Y 1 DE NOVIEMBRE
LUNES 31 DE OCTUBRE.- ANALISISIDELOS PRINCIPIOSLEGALESTRIBUTARIO.
FERIADODE FINADOSMARTES1, MIERCOLES 2, JUEVES 3, VIERNES4
QUINTA SEMANA DEL 7 AL 11 DE NOVIEMBRE
LUNES 7 DE NOVIEMBRE. LOS TRIBUTOS,CLASIFICACION:IMPUESTOSTASASY
CONTRIBUCIONES.
MIERCOLES NUEVE DE NOVIEMBRE.EL PAPEL DE LOS TRIBUTOS EN EL PRESUPUESTO
GENERAL DEL ESTADO.
SEXTA SEMANA DEL 14 AL 18 DE NOVIEMBRE
LUNES 14 DE NOVIEMBRE.ASAMBLEA APUNACH.AUTORIZADO
MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRECONSTINUACION DELANALISISDELOS TRIBUTOS EN EL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.QUE ES PRESUPUESTO Y FUNCIONES.
SEPTIMA SEMANA DEL 21 AL 25 DE NOVIEMBRE
LUNES 21 DE NOVIEMBRE.- DE LAS OBLIGACIONESEN GENERAL
MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE.ANALISISDELA OBLIGACION TRIBUTARIA.
OCTAVA SEMANA DEL 28 DE NOVIEMBREAL 2 DE DICIEMBRE
LUNES 28 DE NOVIEMBRE.- CONTINUACION DELANALISISDELA OBLIGACION TRIBUTARIA
QUINTO A.
PRIMERA SEMANA.DEL 10 AL 14 DE OCTUBRE 2011
LUNES10. PRESENTACION EINDICACIONESGENERALES.
VIERNES14. EL DERECHO.
SEGUNDA SEMANA.DEL 17 AL 21 DE OCTUBRE DEL 2011
LUNES 17.- REUNION DE TRABAJOSEÑOR DIRECTORDE ESCUELA. NOHAY ASISTENCIA
VIERNES19.- INAUGURACION DELAÑO,SR. RECTOR. NOHAY ASISTENCIA.
TERCERA SEMANA DEL 24 AL 28 DE OCTUBRE 2011.
LUNES 24 DE OCTUBRE.- CLASIFICACIONDELDERECHO.
VIERNES 28 DE OCTUBRE.- DEL REGIMEN TRIBUTARIOCONSTITUCIONAL.LOSPRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES.
CUARTA SEMANA DEL 31 AL 1 DE NOVIEMBRE
LUNES 31 DE NOVIEMBRE.- ANALISISDELOS PRINCIPIOSLEGALESEN LA TRIBUTACION.
MARTES 1, MIRCOLES 2, JUEVES 3 Y VIERNES4. FERIDADODE FINADOS.
QUINTA SEMANA DEL 7 AL 11 DE NOVIEMBREDEL 2011
LUNES 7 DE NOVIEMBREDEL 2011.- LOS TRIBUTOS, CLASIFICACION,IMPUESTOSTASASY
CONTRIBUCIONE.
MIERCOLES 9 DE NOVIEMBRE.- LOSIMPUESTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL
ESTADO.
SEXTA SEMANA DEL 14 AL 18 DE NOVIEMBRE
LUNES 14 DE NOVIEMBRE.ASAMBLEA APUNACH.AUTORIZADO
VIERNES18 DE NOVIEMBRECONTINUACION DELANALISISDELOS TRIBUTOS EN EL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.QUE ES PRESUPUESTO Y FUNCIONES.
SEPTIMA SEMANA DEL 21 AL 25 DE NOVIEMBRE
LUNES 21 DE NOVIEMBRE.- DE LAS OBLIGACIONESEN GENERAL
VERNES25 DE NOVIEMBREANALISISDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.YENVIODE
TRABAJO.IMPUESTOS VERDES.
OCTAVA SEMANA DEL 28 DE NOVIEMBREAL 2 DE DICIEMBRE.
LUNES 28 DE DICIEMBRE. LOS IMPUESTOS VERDES.
LOS IMPUESTOS VERDES.- (28.11.2011) QUINTO A.
SRI,CON
EL EJECUTIVO.REFINANCIARGASTODELPRESUPUESTO. 14 DE LA CONST. 71,72,73, 74,
EXTRA FISCAL.24 DE OCTUBRE 201
301. CONST.COMISION ECONOMICA TRIBUTARIA
SEMANA DEL 9 AL 13 DE ENERO DEL 2012.
LUNES 9 DE ENERO.- 5T0. B. OGLIGACION.ETIMOLOGIA.ANALISISDELCONCEPTO.TAREA
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MIERCOLES 11 DE ENERO. 5T0. B. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.DINERO
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LUNES 9 DE ENERO5T0. A. OGLIGACION.ETIMOLOGIA.ANALISISDELCONCEPTO.TAREA
DINEROESPECIES O SERVICIO.
VIERNES13 DE ENERO5TO A.- NACIMIENTOY EXIGIBILIDADDE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA.SUJETO PASIVODE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
SEMANA DEL 16 AL 20 DE ENERO.
LUNES 16 DE ENERO. QUINTO B.- NACIMIENTOY EXIGIBILIDADDE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA.
LUNES 16 DE ENERO.QUINTO A.LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRAL. EL SRI.
FACULTADES.
MIERCOLES 18 DE ENERO. QUINTOB. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRAL
VIERNES20 DE ENERO.QUINTO A, NO HAY ASISTENCIA.DIA DELSERVIDOR
UNIVERSITARIO.
SEMANA DEL 23 AL 27 DE ENERO DEL 2012
LUNES 23 DE ENERO.QUINTO B.- ACTIVIDADESAUTORIZADASPORDECANATOA
ESTUDIANTES.COLOCACION DE BASUREROS.
LUNES 23 DE ENERO. QUINTO.A.- ANALISISDELA ESTRUCTURA DEL SRI.- IMPUESTOS QUE
RECAUDA.IMPUESTO A LA RENTA E IVA.
MIERCOLES 25 DE ENERO. QUINTOB. FACULTADES DEL SRI. ANALISIS.
VIERNES27 DE ENERO.QUINTO A.-
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SEMANA DEL 5 AL 9 DE MARZO DEL 2012
LUNES 5 DE MARZO5TO B. SUJETO PASIVODE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.ART.24.
PERSONASNATURALESY JURIDICAS.LOS CONTRIBUYENTES.
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SEMANA DEL 26 AL 30 DE MARZO
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MIERCOLES 28 DE MARZO. 5TO B. SEMINARIOA ESTUDIANTES.
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS. ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DERECHO TRIBUTARIO. UNIDADI. EL DERECHO. La palabra Derecho tiene varias acepciones, viene de la voz latina: DIRECTUS, que quiere decir DIRECTO, RECTO, RIGIDO; de DIRIGERE, que quiere decir enderezar o alinear; los romanos los designaban con la palabra JUZ, que equivales a la ciencia de lo justo y de lo injusto. Se podría decir que DERECHO puede interpretarse en tres acepciones distintas: PRIMERO.- Como el conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sujetas todas las personasen una sociedad civil, para vivir en paz y justicia, y cuya inobservancia esta sancionada. SEGUNDO.- Conjuntode facultadesypoderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se remite su ejercicio. TERCERO.- Como sinónimo de justicia o como portador del valor justicia. DERECHO.- Es el conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social. FUENTES DEL DERECHO. Nohay un acurdo unánime en los autores para determinar esta fuentes. La generalidad clasifica a las mismas en tres grandes grupos: LA LEGISLACION LA COSTUMBRE LA JURISPRUDENCIA. Pero, además, se consideran también como fuentes a la equidad, a los principios generales del Derecho y a la doctrina. DIFERENCIA ENTRE DERECHO PUBLICO CON DERECHO PRIVADO. DIVISION DEL DERECHO.
  • 2. 1.- DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO. DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de reglas dirigidas a las acciones humanas cuya observancia estágarantizadapor el PoderPúblicoytiene comofuente laley, la costumbre y la jurisprudencia. Conjunto de normas que mandan, permiten o prohíben realizar un acto y para proceder con una determinada conducta utilizando instrumentos jurídicos puestos al servicio de los demás seres humanos. Ejemplo: La Ley Laboral regula las relaciones entre el empleador y trabajador. El derecho objetivo se subdivide en, A) Derechonatural.- Conjuntode preceptosque guíanlasaccioneshumanas que tiene como fundamento la razón e inteligencia del hombre. Podríamosdecirtambién,que este derechoespropiode laspersonas; norma su conducta y comportamientobasándoseenlajusticia,este derechopertenece al nombre de ayer, de hoy y de siempre en el marco de su organización social. B) Derecho Positivo.- En el conjunto de reglas dictadas por el legislador y cuya observancia puede ser obtenida por medio de la coerción externa. DERECHO SUBJETIVO.- Es el podero la facultad reconocidaporel mismo Estado para ejecutar ciertosactos o pretenderque otrosejecutenuomitanennuestro provecho, de aquí que todo derecho lleva la correlativa de un deber. Es la facultadintrínsecaque nosayudaa lograrnuestrosdeseos,adesarrollarla personalidad; y, la capacidad de ejecutar o no un acto humano. De qué manera hay que proceder para conseguir el fin que nos proponemos. Ejemplo: Crear una empresa, elaborar un contrato de trabajo 2.- DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL. DERECHO NACIONAL.- Esaquel que se ocupadel régimeninterno de unEstado y se sub divide en: DERECHO PUBLICO.- Que se ocupade la organizaciónde unEstadoy reglamentalasrelaciones de losparticularesconel PoderPúblico,comprende el derechoConstitucional (QUE TRATA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PUBLICOS), El Derecho Administrativo (QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTODELOS SERVICIOSPUBLICOS),el DerechoTributario(QUE SE OCUPA DE TODO LO QUE SE REFIERE A LA HACIENDA PUBLICA ES DECIR AL COBRO DE IMPUESTOS Y TASAS QUE REALIZA EL ESTADO. El DERECHO PRIVADO,rige lasrelacionesentreparticulares,o entre éstos y las colectividades públicas cuando éstas actúan como particulares. Por ejemplo podemos citar el hecho de
  • 3. realizarse un contrato privado entre particulares, que de darse el caso, es susceptible de ser sometido para su resolución ante la autoridad competente que rige la legislación civil. Podemos decir también que el derecho privado, comprende del derecho civil que es el conjunto de reglas que rige las relaciones jurídicas aplicables a todos los ciudadanos en general,comolafamilia,patrimoniales que se forman entre personas cuando son miembros de una misma sociedad. Podemosmanifestarque laLeygeneral del derechoprivadoconstituye el CódigoCivil, porque sus disposiciones son aplicables a todos los individuos sin distingo alguno. DERECHO INTERNACIONAL.- Esel conjuntode normas o principios que regulan las relaciones entre los Estados Independientes, ya que como las personas se relacionan entre si para conseguir sus fines, así también los Estados mantienen entre si relaciones tendientes a conseguir el progreso y adelanto de los mismos y por ende de sus miembros. DERECHO TRIBUTARIO.- Es una rama del derechofinancieroque regulalasrelaciones entre el Erario Públicoyloscontribuyentes,atravésde losimpuestosde todaíndole,las personasy bienesgravados,lasexencionesespeciales,formasyplazosde pagos,lasmultasuotras penas, o lossimplesrecargosque correspondenaplicarpor infringirpreceptosrelativos declaraciones o trámitesyvencimientos. El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributarioconel propósitode obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto públicoen arasde laconsecucióndel biencomún.Dentro del ordenamiento jurídico de losingresospúblicosse puedeacotarunsector correspondiente alosingresostributarios,que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. Mientras que el Derecho público, regula los actos del Estado como tal y sus relaciones con otros estados o con los particulares. Un caso común es el ejercicio de la contratación pública entre el Estado y los particulares. En otras palabras,si en el primeropredominael interés particular,enel segundo prevalece el interés general. (12.10.10- 5TO. B) (15.10.10-5TO.A) PRINCIPIOS QUE RIGEN LA TRIBUTACION. PRINCIPIO.- Razón,fundamento,origen.Los principios son las bases o rudimentos (estudios elementales o primeros) de una ciencia o arte. G. Cabanellas.
  • 4. Para la creación y aplicación de la normativa tributaria en el Ecuador, existen principios específicos creados tanto constitucionalmente, cuento en forma legal. La Constitución vigente, desde el 20 de octubre del 2008, en el Art. 300, establece que el régimen tributario se regirá por los siguientes principios:  Generalidad;  Progresividad;  Eficiencia;  Simplicidad Administrativa;  Irretroactividad;  Equidad;  Transparencia;  Suficiencia recaudatoria. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS LEGALES. El Código Tributario establece la forma expresa como principios de régimen tributario a la legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Desprendiéndose además de su contenido, el principio de la no confiscación. Principiode Legalidad.- Este principiose encuentradentrodel marco del Estado de Derecho. Por éste, el Estado se rige y acepta estar sometido a normas, a Derecho. El Principiode Legalidadestambiénconocidocomoprincipiode reservade ley,aunque en la doctrina jurídica existe una sutil diferenciación entre ambos conceptos. En definitiva,todoel conjuntode lasrelacionestributarias,los derechos y obligaciones tanto de la administracióntributaria como de los contribuyentes y responsables, están sometidos en forma escrita e imprescindible al principio de legalidad. Principiode generalidad.- Estoquiere decirque lasleyestributariastienenque ser generales y abstractas, y no referirse en concreto a determinada persona o grupo de personas, sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes. La generalidadimplica que la imposición es para todos. Las exenciones son consideraciones especiales de carácter público, no son privilegios que atentan a este principio. Principio de igualdad.- El régimen tributario se rige también por el principio de igualdad, principio que es de obligación generalizada al estar contemplado constitucionalmente. Este principio requiere un trato equitativo a todos los sujetos pasivos, en igualdad de condiciones,sinque existanbeneficiosogravámenesenfunciónde raza, color, sexo, idioma, religión,filiaciónpolítica, origen social, posición económica, nacimiento, existencia jurídica, patrimonio, etc.
  • 5. Este principio debemos entenderlo como igualdad para contribuyentes en condiciones similares. Igualdad por la vía de la equidad. Principio de proporcionalidad.- Se le conoce con la acepción de que “el que más tiene más pague y el que menos tiene menos pague”. En virtud de este principio, el ordenamiento tributario tiene que basarse en la capacidad económica de los contribuyentes. Principio de irretroactividad.- (Irretroactividad, principio legislativo y jurídico, según el cual lasleyesnotiene efectoen cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario). Este principio tiene dos supuestos para aplicarse: uno general y otro específico para el ilícito tributario. De forma general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general regirán-lo cual implica la incidencia a futuro-, desde el día siguiente de su publicación en el Registro Oficial salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. En cuanto al supuesto especifico y que tiene aplicación al campo penal tributario, la irretroactividad tiene una excepción, pues por principio general en el campo del Derecho Penal, las normas tendrán efecto retroactivo únicamente, cuando contemplen situaciones más favorables al infractor (supresión de sanciones, sanciones más benignas, términos de prescripción más reducidos), aún cuando existan sentencias condenatorias. Principio de la no confiscación.- (Adjudicación que hace el Estado de la propiedad privada, más que por causas de delito, por razones políticas internas o internacionales, en caso de ocupación de territorio enemigo) G.Cabanellas. La confiscación está constitucionalmente prohibida en el país. Además el Código Tributario nos dice que las leyes tributarias deben estimular la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional; procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país. La no confiscación en materia tributaria se mantiene en el sentido de que ningún impuesto puede generarundetrimentode la propiedad privada de forma fundamental. (19.10.10.5TO A). (19.10.10 5to B). TRIBUTOS.- Son los ingresos que el Estado percibe de los contribuyentes, generalmente en dinero, tomandoencuentasucapacidadcontributiva.Esdecir,aquellaspersonasque general más ingresos están obligados a aportar al Estado, en mayor proporción. Los tributos se dividen en: IMPUESTOS.-Son tributos creados por la Ley con el objeto de cubrir los gastos que el Estado debe hacer par el cumplimiento de sus actividades.
  • 6. Los más importantes son: Impuesto a la renta, consumos especiales, al valor agregado, a las sociedades, a las propiedades (predial), a los aranceles (aduaneros), etc. TASAS.- Sontributosque se paganal Estado porla prestaciónde un servicio público. Ejemplo, la recolección de basura. CONTRIBUCIONES.- Sontributosque se paganporla realización de obras o gastos públicos en beneficioindividual ode grupode contribuyente.Porejemplo el asfaltado de una vía pública. LOS TRIBUTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.- Art. 292, 293, 294 y siguientes de la Constitución. La ConstituciónPolíticadel Estadode 1998, establecíaque eradebery atribucióndel Congreso Nacional, aprobary vigilarlaejecucióndelPresupuestoGeneral del Estado, de acuerdo con la proforma que para el efecto enviaba el Presidente de la República, también por mandato Constitucional. Este mandato era de cumplimiento anual. La Constitucióndel2008, aprobada vía referéndum,vigente desde el 20de octubre del mismo año,señalaencambioque la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetará al Plan Nacional de Desarrollo.(herramienta de gestión que promueve el desarrollo social de un determinado territorio. De esta manera, sienta las bases para atender las necesidades insatisfechas de la población y para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos) La FunciónEjecutivaeslaencargadade elaborarcada año laproformapresupuestariaanual y la programacióncuatrianual yde enviarle alaAsamblea Nacional,quiencontrolaráque tanto la proformacuantola programación se adecúen a la Constitución, a la Ley y al Plan Nacional de Desarrollo, a fin de aprobarla u observarla. QUE ES EL PRESUPUSTO.- (Según Jarach, es: el plan de la Economía del sector Público, que incluye todoslosgastos(endefensa,salud,educación,etc.,) necesarios para financiarlos. Sin embargo es más que un conjunto de recursos o gastos. Representa un conjunto de erogacionesque persiguenalcanzarun determinado fin,porelloesobligatorio para todos los poderes público que deben cumplir con dicho plan. En definitiva en el presupuesto, se incluye todos los gastos que realiza el Estado. Es el principal instrumento con que cuenta el Gobierno para ejecutar la política fiscales es decirla determinaciónygestión de los ingresos y egresos del Estado y, además nos muestra quienes se benefician y quiénes no. FUNCIONES DEL PRESUPUESTO. Según Fenochietto, las principales funciones que tendría el presupuesto son: 1.- Refleja en cifras la actividad del Estado en un período de tiempo;
  • 7. 2.- Permite el control de las actividades financieras del Estado. EXCEPCIONES.- En el país, el presupuesto contiene todos los ingresos y egresos del sector público, excepto los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, a las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. INGRESOS FUNDAMENTALES.- Los ingresos que sin duda alguna son fundamentales para financiar las necesidades del Estado, para obtener recursos públicos a ser redistribuidos, provienen de los ingresos petroleros y no petroleros. Es necesarioconsideraralostributoscomofuente importante del financiamiento del Estado y estos son: Los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (Impuesto a la renta,Impuestoal valor Agregado IVA, Impuesto a los Consumos Especiales ICE, Impuesto a losVehículosmotorizadosde Transporte Terrestre,Impuestoala Salida de Divisas, Impuesto a los IngresosExtraordinarios, Impuesto a las Tierras Rurales e Impuestos a los Activos en el Exterior) y por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (derechos arancelarios a las importaciones),alimentanlacuentaÚnicadel TesoroNacional de formadirecta, a partir de la expediciónde laLeyReformatoriaparalaEquidadTributaria,puesconanteriora ella,existían pre asignaciones establecidas legamente para cada uno de los tributos señalados. (05.11.10 5to A) (08.11.10 5to. B) UNIDAD II CONCEPTO DE OBLIGACION SIGNIFICADO ETIMOLOGICO DE OBLIGACION.- Obligación, procede del término OBLIGATIO (que es la acción de responder por algo), lo que a su vez deriva de dos palabras latinas: ob (por causa de) y ligare (atar, amarrar o ligar) De ahí que, etimológicamente, la obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se compromete para con otra llamada acreedor, a realizar en su favor una determinada prestación consistente en dar hacer o no hacer algo. Obligación: Es un vínculo jurídico que une a una persona con otra una llamada deudor y otra llamada acreedor. Es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente con una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, ó a favor de un sujeto que ya existe.
  • 8. Obligación:Cualquierdeudaque se tenga que cumplir. También se llama obligación al título de renta fijaque generalmenteconuntipode interésfijoypagaderosemestral oanualmente y con un plazo de amortización superior a tres años. La Constitución el Art. 66, No. 29, literal c), menciona: “Que ninguna persona puede ser privadade su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias” FUENTES DE LAS OBLIGACIONES DELITOS. CUASIDELITOS. CONTRATOS Y CUASI CONTRATOS. OBLIGACION TRIBUTARIA. El artículo 15 del CódigoTributariodefine alaobligacióntributariacomo:“…el vínculojurídico personal,existente enteel Estadoolas entidadesacreedorasdel tributoy los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse un prestación en dinero, especiesoserviciosapreciablesendinero,al verificarse el hechogeneradorprevistoenlaley” De este concepto, emana dos elementos importantes: 1. La existencia del vínculo jurídico personal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del tributo; y, 2. La obligatoriedad de satisfacer una prestación, siempre y cuando se configure el hecho generador previsto en la ley. El vínculo jurídico personal existente entre el Estado y los particulares, está basado en el ejerciciodel poderde imperiodel Estado,de su soberanía, por lo que no queda al arbitrio en ningún momento de los particulares. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.- El Código Tributario menciona que el nacimientode laobligacióntributariase dacuandose realizael presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. Es decir en el momento en que se produce el hecho generador establecido en la ley. Si el sujeto pasivo se encuentra en tal presupuesto previsto legalmente, nace para él la obligación tributaria. A manerade ejemplo,enel caso del impuesto al valor agregado IVA, la obligación tributaria nace enel momentoenque se transfiere el dominio de ciertos bienes muebles o cuando se realiza la prestación de determinados servicios.
  • 9. EXIGIBILIDADDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.- EL Art.19 DEL CódigoTributarioal hablarde la exigibilidad nos dice que la obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señala para el efecto. A faltade disposiciónexpresarespetoalaexigibilidadde laobligación tributaria, se aplicarán las siguientes normas: -Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva. -Cuandopormandato legal correspondaalaAdministraciónTributariaefectuarlaliquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente de la notificación. La obligación tributaria y su objeto, no pueden ser modificadas en base a estipulaciones contractuales entre el sujeto pasivo y terceros. La faltade acatamientoa laexigibilidadde laobligacióntributariapuedegenerarlaobligación del pagode interesesacargo del sujetopasivo. Si la obligación tributaria no fuere satisfecha en el tiempo establecido legalmente, se causará a favor del sujeto pasivo, el interés anual equivalente al 1.5veceslatasa activareferencial para noventa días establecida por el Banco central, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de la extinción de la obligación. LOS SUJETOS TRIBUTARIO. El Código Tributario, prevé dos tipos de sujetos dentro de la obligación tributaria. SUJETO ACTIVO. (el ente acreedor del tributo – El Estado o Fisco) SUJETO PASIVO. ( los contribuyentes).- (se verá mas adelante) MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA Existen cinco modos por los cuales se puede extinguir una obligación tributaria, ellos son: 1.- Solución o pago.- Es la prestación de lo que se debe, es decir, la entrega que hace el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero, o especies o servicios apreciables en dinero al sujeto activo. Los dos últimos, previa aceptación valorada del sujeto activo. Podemos además considerar como si se tratare de un pago de la obligación tributaria en forma espontánea por el contribuyente, como si se trata de un pago realizado en el concurso del procedimiento de ejecución forzosa. Si el crédito a favor del sujeto activo comprende también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y finalmente a las multas. En cambio, si existen varias obligaciones de un
  • 10. mismo tributo, la imputación se efectuará primero a la obligación más antigua que no hubiera prescrito, justamente con el fin de evitar su prescripción. Si la deuda es por varias obligaciones pero de distintos tributos, el pago se imputará al tributo que elija el deudor y de éste a la obligación más antigua. POR QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO. (ART. 38) El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. POR QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO. Puede pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho al reembolso. A QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO. El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste, al funcionario, empleado o agente, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación, retención o percepción. CUANDO DEBE HACERSE EL PAGO. La obligación tributaria, debe satisfacerse en el tiempo que señala la ley tributaria respectiva o su reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiera nacido la obligación. Puede también cumplirse en las fechas que se fijen los convenios de pago que se celebran de acuerdo con la ley. DONDE DEBE HACERSE EL PAGO.  El lugar que señala la ley;  El lugar donde funcionen las oficinas de recaudaciones;  Donde se hubiere producido el hecho generador;  Donde tenga el domicilio el deudor. La Ley autoriza a la Administración Tributaria a celebrar contratos con las instituciones financieras del país, con el objeto de que éstas reciban las declaraciones de impuestos y recauden los valores correspondientes.
  • 11. COMO DEBE HACERSE EL PAGO. El pago de la obligación tributaria se hará en efectivo en moneda nacional de curso legal (La moneda de curso legal, de acuerdo con la Ley para la Transformación Económica del Ecuador (L.2000-4, R.O-S 34: 13-Marzo 2000), es el dólar de los estados Unidos de América.), mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, giros bancarios a la orden del respectivos recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la Administración para el efecto. 2.- Compensación.- La compensación es un modo por el cual se extinguen las obligaciones cuando dos partes son deudoras una de otra. Sólo se podrán compensar deudas con créditos de la misma autoridad tributaria. No se admiten títulos de la deuda externa del Ecuador. La compensación puede realizarse de oficio o a petición de parte. La petición de compensación deber ser motivada y contendrá: Designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula; Nombres y apellidos del compareciente, el derecho por el que lo hace, su número de RUC o el de la cédula de identidad; Indicación de su domicilio permanente y el del lugar en donde recibirá las notificaciones; La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine. Si la solicitud de compensación es negada expresamente, puede ser impugnada ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Si sobre esta petición, la Administración Tributaria no se pronuncia en el tiempo concedido para el efecto por el artículo 132 de la Ley de Modernización, es decir, en el término de 120 días, se entenderá que opera el silencio administrativo, cuyo efecto es la aceptación tácita de lo solicitado.
  • 12. 3.-Confusión.- Es un modo de extinguir obligaciones cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusión extinguiendo la deuda. 4.- Remisión.- Remitir significa condonar o perdonar, en este caso, una obligación tributaria, sus intereses y multas. La remisión tributaria opera por disposición de la Autoridad Tributaria. 5.- Prescripción de la acción de cobro.- Prescripción, según el Código Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse poseído las cosas, o por no haber ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo y concurrido los demás requisitos legales. Prescripción de la acción de cobro.-Es un modo de distinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos exigidos durante cierto tiempo. La acción que tiene la administración para cobrar los créditos tributarios, sus intereses y multas, prescribe en los siguientes plazos: -Cinco años contados desde que la fecha en que las obligaciones tributarias fueron exigibles. -Siete años contados desde la fecha en que debía presentarse la correspondiente declaración, si no se hubiere hecho. UNIDAD III LOS SUJETOS TRIBUTARIO. Son dos los sujetos tributarios que reconoce nuestra legislación, los mismos que son los siguientes: -El sujeto pasivo. -El sujeto activo. SUJETO ACTIVO.- El Código Tributario define escuetamente al sujeto activo como "el ente acreedor del tributo". Este concepto comprende tanto al Estado o Fisco,
  • 13. como también a los consejos provinciales, municipalidades y demás entidades a las cuales excepcionalmente la ley les concede derechos en materia tributaria. La doctrina en cambio, lo define a los sujetos activos como “aquellos que son titulares de la potestad tributaria y que, consiguientemente, se presentan en una situación de supremacía” CLASIFICACION DEL SUJETO ACTIVO. Dentro de este sujeto se dan tres tipos de administración: ADMINSTRACION TRIBUTARIA CENTRAL. ADMINISTRACION TRIBUTARIA SECCIONAL. ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE EXCEPCION ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRAL.- Es al Presidente de la República a quien corresponde la dirección de la Administración Tributaria y éste la ejerce a través de los organismos establecidos por la Ley. Dentro de la Administración Tributaria Central se encuentran:  Servicio de Rentas Internas (SRI)  Corporación Aduanera Ecuatoriana. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Es creado por la Ley 41 (RO 23: 02 dic-1997). Se crea como una entidad técnica y autónoma administrativa, financiera y operativamente, con personalidad jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. La gestión del SRI, se rige por la Ley de creación y Reglamento, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de régimen Tributario, Ley de Equidad Tributaria y demás leyes y reglamentos aplicables. FACULTADES DEL SRI. Se encuentran detalladas en el Art. 2 de la Ley 41 y en el Art. 22 del reglamento y que se resumen así:  Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presiente de la República, la cual se hará conocer anualmente a través del Ministerio de Finanzas.  Ejecutar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado.
  • 14.  Preparar estudio respecto de las reformas a la legislación tributaria, los mismos que deben estar acompañados de los correspondientes estudios que justifiquen tales reformas.  Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas que propongan, de conformidad con la ley.  Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro.  Imponer sanciones de conformidad con la ley.  Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional, es decir un amplio detalle para contar con la información necesaria para orientar la administración tributaria.  Efectuar la cesión a titulo oneroso, de la cartera de títulos de crédito, en forma total o parcial, debiendo contar para el efecto con la autorización del Directorio y con sujeción a la ley, previo el correspondiente concurso de ofertas.  Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros.  Las demás que la ley asigne. IMPUESTOS QUE ADMINISTRA EL SRI.- En especial los tributos que administra son:  Impuesto a la Renta;  Impuesto al Valor Agregado;  Impuestos a los Consumos Especiales;  Impuestos a los vehículos Motorizados de Transporte Terrestre;  Impuesto a la salida de Divisas;  Impuestos a los Ingresos extraordinarios;  Impuestos a las Tierras Rurales;  Impuestos a los Activos en el Exterior. CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- La Ley Orgánica de Aduanas (publicada RO-S219: 26-nov-2003) establece en el Art. 4, lo siguiente: “La Aduana es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República; la determinación y la
  • 15. recaudación de las obligaciones causadas por tales hechos; la resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; y, la prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras. Los servicios aduaneros comprenden el almacenamiento, verificación, valoración, aforo. Liquidación, recaudación tributaria y el control y vigilancia de las mercancías ingresadas al amparo de los regímenes aduaneros especiales.” En consecuencia, el sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Obligación Tributaria Aduanera, es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales. ADMINISTRACION TRIBUTARIA SECCIONAL. Pertenece a la Administración Tributaria Seccional los Municipios y Los Consejos Provinciales. La dirección de la administración en este caso, corresponde al Alcalde o Presidente del Consejo o al Prefecto Provincial, quienes las ejercen a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la Ley establece. La Administración Tributaria Seccional tiene como competencia la administración de tributo cuyo fruto de recaudación entre a ser parte del presupuesto municipal únicamente y no del presupuesto nacional, como por ejemplo el impuesto a los predios urbanos, a las patentes, etc. En el caso del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el impuesto del 1.5 x mil de los activos fijos. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE EXCEPCION. Este tipo de Administración se ejerce cuando la ley expresamente concede la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos.
  • 16. La administración de esos tributos corresponde a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale y a falta de señalamiento a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación. Un ejemplo de este tipo de administración, es la que ejerce la Dirección General de Aviación Civil (DAC) respecto de las tasas aeronáuticas por distintos conceptos. SUJETO PASIVO. Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada el cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable” Art. 24C.T. La ley considera también como sujeto pasivo a:  Herenciayacente.- Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entradotodavía el herederotestamentario o ab intestato; o aquella en la que no se han hecho las particiones de haber varios herederos. Es la situación en que se encuentra la herencia cuando ya se han determinado quiénes van a ser los herederos pero éstos no han adquirido la misma, y es que, para adquirir la condición de heredero, además del llamamiento legal o testamentario, es necesaria la aceptación de la herencia. Es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida, desde que se produce la muerte y hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.  Comunidadde bienes.- Existe siempre que el dominio de unacosa o la titularidad de un derecho pertenezca pro indiviso a varias personas. En términos generales no es sino el condominio. En otro aspecto se refiere a un régimen patrimonial de los consortes. Entonces la comunidad de bienes entre casados es el resultado de la sociedad conyugal pactada, en virtud de la cual se hacen comunes todos los bienes que tanto el hombre y la mujer aportan al matrimonio. DEFINICIÓN: LA COMUNIDAD DE BIENES. La comunidad de bienes tiene lugar cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenecen (pro indiviso) a varias personas, contribuyendo cada una de los partícipes a los gastos y percibiendo los beneficios o frutos que les corresponderán de acuerdo con su cuota de participación. El objetode una comunidad de bienes es poner en común un patrimonio para crear una empresa y repartir las pérdidas y ganancias. La denominaciónestaráformada por el nombre y apellidos de uno de los partícipes siempre acompañada de "Cia, comunidad de bienes" o "Cia, CB".
  • 17.  Demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros susceptibles de imposición, siempre que así se establezca en la Ley tributaria respectiva. Clasificación del sujeto pasivo. El sujeto pasivo de clasifica en:  Contribuyente  Responsable. Contribuyente: “Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien,segúnlaley,debasoportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas”. Art.25C.T Responsable: “Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposiciónexpresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste”. Art. 26 C. T. Es un sujetopasivo responsablepordeudaajena,adiferenciadel contribuyente quien responde por su deuda propia. Los responsablesnotienenlacalidadde contribuyente,peroestánobligados a asumir su responsabilidadcolaborandoconlaAdministración Tributaria en la recaudación de los tributos. La actuación de losresponsablesestanimportante que inclusive su responsabilidades compartidacon el contribuyenteesformasolidarias.LaAdministraciónTributariabien puede requerirel pagoal responsable,quienasuvezpagada la deudatributariapodrá solicitar el reembolso al contribuyente por la vía verbal sumaria. Los responsables pueden ser de cuatro clases: RESPONSABLES POR REPRESENTACION. RESPONSABLES COMO ADQUIRENTES O SUCESORES RESPONSABLES COMO AGENTES DE RETENCION RESPONSABLES COMO AGENTES DE PERCEPCION. RESPONSABLES POR REPRESENTACION.- Lo son respecto al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión. Para efectos tributarios se establecen como responsables por representación a: Los representanteslegales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces. Los Directores, Presidentes, Gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida.
  • 18. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica. Los mandatarios,agentesoficiososogestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan. Los síndicos de quiebras o de concurso de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente. El síndico de la quiebra representa los intereses generales de los acreedores, en lo concerniente a la quiebra, y representa también los derechos del fallido, en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de aquéllos y de éste determinadas por la ley. RESPONSABLES COMO ADQUIRENTES O SUCESORES.- Ostentan este tipo de responsabilidad,quienesporel hechode adquirirbienes y negocios, se convierten en responsables del pago de los tributos que sobre dichos bienes y negocios se haya estado adeudando antes de dicha adquisición. RESPONSABLES COMO AGENTES DE RETENCION.- Son las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ellos. San tambiénagentesde retenciónlosherederosyel albacea, (persona designada por el testador para cumplir o ejecutar lo establecido en sus disposiciones de la última voluntad. Es, pues un ejecutor testamentario) por impuestos que corresponda a los legados(Disposición a título gratuito a favor de persona determinada); pero cesará la obligación de este último cuando termine el encargo se que se hayan pagado los legados. Los agentesde retención aparecenmuyclaramente enel Impuestoa la Renta. Para el caso de este impuesto, por ejemplo, son sujetos pasivos en calidad de agentes de retención quienes realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes los reciban, entre ellos:  Las personas naturales;  Las sociedades.  Las entidades del sector público.  Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, son agentes de retención.  Las personasnaturalesojurídicascontratantesde espectáculos,sonagentesde retención. En el Impuesto al Valor Agregado, son agentes de retención:  Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y privadasconsideradascomocontribuyentes especiales por el SRI, que deben
  • 19. pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios y que se encuentra gravada de acuerdo a la normativa reglamentaria.  Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúan por IVA a sus establecimientos afiliados.  Las Empresas de seguro y reaseguro.  Los exportadores sean personas naturales o sociedades. RESPONSABLES COMO AGENTES DE PERCEPCION.- Son agentes de percepción las personasnaturalesojurídicasque,por razón de su actividad, función o empleo y, por mandatode la leyo del reglamento,estánobligados a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo. En cuanto al IVA tienen la calidad de agentes de percepción:  Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa.  Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena:  Las personasnaturalesylassociedadesque habitualmente presentenservicios gravados con una tarifa. DEBERES FORMALES DEL SUJETO PASIVO. Tanto los contribuyentes y responsables cuanto tercereas personas y funcionarios públicos tienen deberes que cumplir respecto a la actividad tributaria. Estos deberes son: 1.- CuandoloexijanlasLeyes,Ordenanzas, Reglamentos o las Disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria: a) Inscribir en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso. c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad económica en idioma castellanoymonedade cursolegal,conservandotaleslibrosmientras la obligación tributaria no esté prescrita. Están obligados a llevar contabilidad:  Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras.  Sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno.  Las personasnaturales que tengan como actividad económica habitual la de exportación de bienes.
  • 20.  Las personasnaturalesylassucesionesindivisasque realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1ro de enerode cada ejercicio impositivo haya superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anualesde esasactividades,delejerciciofiscal inmediatoanterior,hayansidosuperioresa los USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior haya sido superiores a USD 80.000. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Para el cumplimientode susfines,laAdministraciónTributariatiene porLeycinco facultades.  Facultad determinadora  Facultad resolutiva  Facultad recaudadora  Facultad sancionadora  Facultad reglamentaria FACULTAD DETERMINADORA.- La determinación de la obligación tributaria, es un acto o conjuntode actos debidamente establecidos normativamente, provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la Administración Tributaria, como sujeto activo, tendiente a establecer, encada caso cuatro elementos indispensables:  La existencia del hecho generador  El sujeto obligado  La base imponible  La cuantía del tributo. Legalmente se dice que la determinación es un acto o conjunto de actos reglados, lo cual obliga a los sujetos a observas normas no de forma discrecional, sino más bien a ceñirse estrictamente, al procedimiento estipulado legalmente. Es precisoaclarar, que el procesode determinacióntributarianosiemprevaa desembocaren la declaratoria de la existencia de una obligación a favor del Estado, púes este tiene como función establecer si la obligación tributaria nace o no, de acuerdo a la existencia de los cuatro elementos ya citados. Puede por tanto, establecer inclusive un saldo a favor del contribuyente, pues determinación no es sinónimo de glosa. El ejercicio de esta facultad por parte de la Administración Tributaria comprende:  La verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables.  La composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de los hechos imponibles.
  • 21.  La adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación. FACULTAD RESOLUTIVA.-Esta facultad tiene su origen en el deber sustancial estipulado expresamente, que le ordena “Recibir toda petición o reclamo, inclusive el del pago indebido,quepresenteslos contribuyentes,responsableso terceros que tengan interés en la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos” Por ello, las administraciones están obligadas a expedir resoluciones motivadas, en el tiempoque corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejerciciode suderecho,presentenlossujetospasivosdel tributo o quienes se consideren afectados por un acto de Administración Tributaria. MOTIVACION.- LaConstituciónde laRepública,enel Artículo 76, que se refiere al debido proceso, literal l), manifiesta “Las resoluciones de los poderes públicos, deberán ser motivadas.Nohabrámotivaciónsi enla resoluciónnose enuncianlas normas y principios jurídicosenque se funda yno se explicalapertinenciade suaplicación a los fundamentos de hechos. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsable será sancionados. Según la doctrina constitucional española, “la motivación de las resoluciones judiciales encuentransufundamentoenlanecesidad de dar una explicación al silogismo judicial lo suficientemente aclaratoria como para saber que la resolución dada al caso, es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad. La motivación es en definitiva la construcción de las legitimas, coherentes y pertinentes razonesjurídicasque tiene el juezy toda autoridad pública para resolver en determinado sentido el caso sometido a su conocimiento y decisión. La motivación le da sentido a la resolución,debeconvenceraquienlaleade la justiciayprofesionalidad de la decisión de fondocontenidaen ella. A través de la motivación la persona conoce integralmente y de manera formal las razones que tuvo el juez o la autoridad pública para haber resuelto la causa enel sentidoque lo hizo, y es lo que le va a permitir la argumentación en contrario con el propósito de desvirtuar el contenido de la sentencia o resolución de la autoridad pública. DEL DOMICILIO.- Según El Código Justiniano: El domicilio está donde uno se vive y voluntariamente estableció sus cosas con el ánimo de permanecer. En el lenguaje comúnse confunde el términodomicilioconel de residencia,así también al domicilio se confunde con el de habitación; pero: DOMICILIO.- Es el sitio localizadoydeterminadodel mundodondeunindividuoestá;pero es algo más, es el pedazo geográfico que tiene vinculaciones de derecho con el ser humano, e ahí su importancia.
  • 22. Existen tres tipos de domicilios: Domicilio Político, se refiere al territorio del Estado en general. Domicilio Civil, relativo a una parte del Estado, Ej. Ibarra, Cuenca. Domicilio Administrativo, para fines de reglamentación de la vida de los gobiernos seccionales. El Código Tributario, en el Art. 59, respecto al Domicilio de las personas naturales manifiesta:“Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el del lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador. En cuando al domicilio de los extranjeros, manifiesta: “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, se considerarán domiciliados en el Ecuador los extranjeros que, aunque residan en el exterior, aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de remuneración,principal oadicional;oejerzanofigurenejerciendofuncionesde dirección, administración o técnica de representación o de mandato, como expertos, técnicos o profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia, o contrato de trabajoen empresasnacionalesoextranjerasque operenenel país.Se entenderáenestos casos,por domicilioel del lugardonde aparezcanejerciendoesasfunciones o percibiendo esasremuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá como tal la capital de la República”. Para efectos tributarios, se considera domicilio de las personas jurídicas, los siguientes: 1.- El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; 2.- En defecto de lo anterior, el del lugar donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador. Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o jurídicas, contribuyentes o responsables de tributos en el Ecuador, están obligadas a instituir un representante y a fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la administración tributaria respectiva. UNIDAD VI DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS. RECLAMACION.- Acciónyefectode reclamar, y también oposición o contradicción que se hace a una cosa como injusta, o mostrando no consentir en ella. Más concretamente, el hecho de acudir ante una autoridad para que reconozca a favor del reclamante o de terceros la existencia de un derecho. Protesta ante el desconocimiento del derecho propio.
  • 23. UNIDAD VIII DEL ILICITO TRIBUTARIO. NORMAS GENERALES. Las disposicionesdel CódigoTributariose aplicaránatodaslasinfracciones tributarias. Las normas y principios del derecho penal común, regirán supletoriamente y solo a falta de disposición tributaria expresa. (310). Las normas tributarias punitivas, solo regirán para el futuro. Sin embargo tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, y se aplicarán aún cuando hubiere sentencia condenatorianoejecutadanocumplidaensutotalidad,conforme alasreglas del derecho penal común. PRESUNCION.- Se presume de derechoque lasleyespenales tributarias son conocidas de todos.Por consiguiente,nadie pude invocarsuignoranciacomocausa de disculpa,salvoel caso de que la transgresión de la norma obedezca a error, culpa o dolo, o a instrucción expresa de funcionarios de la administración tributaria. (312). Toda infraccióntributariacometidadentrodel territoriode laRepública, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada o reprimida conforme a las leyes ecuatorianas. DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS. INFRACCION.- Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de la ley, reglamento, convenio, tratado, contrato u orden. INFRACCION TRIBUTARIA.- Laacciónu omisiónvoluntariaantijurídicatipificadaenlasleyes de naturaleza fiscal y en los reglamentos de cada tributo. El CódigoTributario enel Art.314, indicaque constituye Infracción Tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas u objetivas sancionadas con pesa establecida con anterioridad a esa acción u omisión. CLASES DE INFRACCIONES. Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias. DELITO.- Luis Jiménezde Asúa,hadifundidounconceptocompletodeldelito.Estimaasí el acto típico, antijurídico culpable, sancionado por una pena o en su remplazo, con una medida de seguridad y conforme a las condiciones objetivas de la punibilidad. En general, delito es culpa, crimen, quebrantamiento de la ley imperativa.
  • 24. Segúnel CódigoTributarioconstituyendelitoslostipificados y sancionados como tales en este Código y en otras leyes tributarias; contravenciones las violaciones a las normas adjetivas o el incumplimiento de los deberes formales, constantes en este Código o en otras disposiciones legales y constituyen faltas reglamentarias las violaciones a los reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificaciones de los delitos o contravenciones. Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo, para la de las contravenciones y faltas reglamentarias, basta la transgresión de la norma. Art 316 DOLO.- En acepción genérica, “engaño, fraude, simulación”. En el Derecho Penal, constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. Así se dice sintéticamente, que el dolo penal es la voluntad de delinquir, donde el dolo e intención criminal resultan sinónimos. En DerechoCivil.- El doloconstituye la voluntad maliciosa que persigue deslealmente en beneficio propio o el daño del otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.- En el campo del Derecho Penal, los delitos o determinados delitos pueden ser cometidos, en ciertas circunstancias, por medios o personas que den al hecho delictivo una configuración que podríamos llamar, aun con impropiedad, normal, ya que intervienen únicamente los elementos determinados del acto definido.Pero esos mismos delitos se pueden cometer, en otras circunstancias, por medio o por personas que agraven la responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva, por cuanto revela una mayor peligrosidad, una mayor peligrosidad, una mayor maldado un mayordespreciode sentimientoshumanosnaturales.Entre estas agravantes pueden citarse la alevosía, la premeditación, el ensañamiento, el abuso de confianza, la astucia,la nocturnidadoel despoblado.Sontambiénagravanteslacomisióndeldelito por precio,promesaorecompensa,conauxiliode gente armadaosiendoel autorreincidente. CIRCUNSTANCIASATENUANTES.-Circunstanciasfavorablesal acusado, que el juez deberá tener en cuenta a los efectos de la graduación de la pena. En materiatributaria,el Art.318, indicaque soncircunstanciasagravantes,enloque fuere aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de las siguientes: 1. Haberse cometidolainfracciónencontubernio con funcionarios de la Administración Tributaria o utilizando las bases de datos o informaciones que ésta posea; 2. La reincidencia, que se entenderá existir, siempre que la misma persona o empresa hubiere sidosancionada por igual infracción a la pesquisada dentro de los cinco años anteriores.
  • 25. Y son circunstancias atenuantes en lo que fuere aplicable, las establecidas en el Código penal, además de las siguientes: 1. Haber reconocido la comisión de la infracción y reparado el perjuicio que causó; 2. Presentarse voluntariamente a la Administración Tributaria respectiva, pudiendo haber eludido su acción con la fuga o el ocultamiento o en cualquier otra forma. Art. 319. CIRCUNSTANCIASEXIMENTES.- Soncircunstanciaseximentes,enloque fuere aplicable,las establecidas en el Código Penal, además de la siguiente: 1. Que la transgresión de la norma sea consecuencia de instrucción expresa de funcionarios competentes de la administración tributaria y que no proceda de una acción u omisión dolosa. DE LA RESPONSABILIDAD. Art. 321. La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la cometieron, ya como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto de las personas naturales o jurídicas,negociosoempresasanombre de quienesactuaronoa quienessirvieron dichos agentes. Por consiguiente las empresas o entidades colectivas económicas, tengan o no personalidad jurídica, y los propietarios de empresas o negocios responderán solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio a su cargo o a su nombre. Autores, cómplices o encubridores, Arts. 42,43, 44, Código Penal.- Autores. Se reputaran autoreslosque han perpetradola infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejandoe instigandoaotrapara que lacometa,cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución, los que ha determinado la perpetración del delito y efectuado valiéndose de otras personas,imputablesonoimputables,mediante precio,dádiva,(Donoalhaja que se da a otro, a un juez o a otro funcionario público, para tenerlo favorablemente en la decisión de algún negocio. En derecho tiene, pues, un sentido directo equivalente a la donación y otro ilícito equiparable al cohecho.), promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo; los que ha coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. Cómplice.- Soncómpliceslosque indirectaysecundariamentecooperenala ejecución del acto punible, por medio de actos anteriores o simultáneos.
  • 26. Encubridores.- Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores,lessuministres,habitualmente,alojamiento,escondite,olugarde reunión;o lesproporcionanlosmediosparaque se aprovechende losefectosdel delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito para evitar su represión, y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con el propósito de favorecer al delincuente. PENASAPLICABLES.- Sonaplicablesalas infracciones, según el caso, las penas siguientes: a) Multa; (Art. 329) b) Clausura del establecimiento; (Art. 329.1) c) Suspensión de actividades; (Art. 329.2) d) Decomiso; (Art. 329.3) e) Incautación definitiva; (Art. 329.4) f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos; (Art. 329.5) g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; (Art. 329.5) h) Suspensión o destitución de desempeño de cargos públicos; (Art. 329.6) (Art. 329.7) i) Prisión; y, (Art. 330) j) Reclusión menor ordinaria. (Art. 330.1) El Código Penal en el Título IV, que se refiere a LAS PENAS, Capitulo I, De las Penas en general,Art.51, indica:Clasificación de las penas.- Las penas aplicables a las infracciones son las siguientes: 1. Reclusiónmayor. (Art.53, C.Penal,La reclusiónmayor,que se cumplirá en los centros de rehabilitaciónSocialdel Estado se divide en: ORDINARIA, de 4 a 8 años y, de 8 a 12 años; EXTRAORDINARIA, de 12 a 16 años; y, ESPECIAL, de 16 a 25 años. 2. Reclusión menor. Art. La reclusión, que se cumplirá en los establecimientos pre citados,se divide enORDINARIA, de 3 a 6 años y de 6 a 9 años, y en EXTRAORDINARIA de 9 a 12 años. Los condenados a reclusión menor estarán también sometidos a trabajos de reeducación o a trabajos en talleres comunes; y solo se les hará trabajar fueradel establecimientoal organizarse coloniaspenales agrícolas, y no se les aislará, a no ser por castigos reglamentarios, que no podrán pasar de ocho días. 3. Prisión de ocho días a cinco años 4. Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles 5. Sujeción a vigilancia de la autoridad 6. Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y, 7. Incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público. Estas penas se aplicarán
  • 27. sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron. GRADACION DE LASPENAS. – (Art.324).Las penasrelativas a delitos se gradarán tomando en consideración las circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía del perjuicio causado por la infracción. GRADACION.- Ordenación de cosas o persona, de conceptos y expresiones, por importanciasucesióno derecho. En cuanto a las penas, orden de su respectiva gravedad, para la imposición por los tribunales y el cumplimiento penitenciario del reo. En la responsabilidad criminal o delincuencia, escala o sucesión de culpas, desde el autor o cómplice a encubridor. DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN PARTICULAR. DEFRAUDACION.- Enel sentidoamplio,cuantoperjuicioeconómicose infiere abusandode la buena fe ajena. Substracción o abstención dolosa del pago de impuestos. Apropiación indebida de cosas muebles recibidas con obligación de restituirlas. Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otros. De modo especifico, cualquiera de los abusos cometidos en perjuicio del fisco o contra las propiedades intelectuales e industriales. Según el Art. 342 del C. Tributario. Constituye defraudación, todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria,opor lo que se dejade pagar en todoo enparte lostributosrealmente debidos, en provecho propio o de un tercero, así como aquellas conductas que contravienen o dificultan las labores de control, determinación y sanción que ejerce la administración tributaria. CASOS DE DEFRAUDACION: 1. Destrucción, ocultación o alteración de sellos de clausura o de incautación; 2. Realizar actividades en un establecimiento que se encuentre clausurado; 3. Imprimircomprobantesde ventaode retención que no hayan sido autorizados por la administración tributaria; 4. Proporcionar, a sabiendas, a la administración tributaria, información o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministrenalaadministracióntributaria,de datosfalsos,incompletosodesfigurados; 5. La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados; 6. La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente;
  • 28. 7. La alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividadeconómica,asícomoel registrocontable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. 8. Llevardoble contabilidadcondistintosasientosenlibrosoregistrosinformáticos,para el mismo negocio o actividad económica; 9. La destrucción total o parcial, de los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidosporlasnormastributarias,ode los documentosque losrespalden, para evitar el pago o disminuir el valor de las obligaciones tributarias; 10. Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; 11. Extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho a los mismos; 12. Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal; 13. La faltade entregadeliberada,total oparcial, por parte de los agentes de retención o percepción,de losimpuestosretenidosopercibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo; y, 14. La obtenciónindebidade unadevolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o el órgano judicial competente. BIBLIOGRAFIA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA CODIGO TRIBUTARIO LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO MI GUIA TRIBUTARIA 1,2,3 SERVICIODE RENTASINTERNAS PRÁCTICA TRIBUTARIA,DE LEONARDOANDRADEANDRADE DERECHO SOCIETARIOY TRIBUTARIO,FRANCISCOMARIN LEGISLACION TRIBUTARIA ECUATORIANA,WASHINGTON DURANGO ESTUDIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO,DEL DR. EDUARDO MADERA MANUAL TRIBUTARIO,DRA. MAYTE BENITEZ http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario#En_raz.C3.B3n_del_sujeto http://www.puenteasociados.com/derecho-tributario.html http://www.sri.gov.ec/web/10138/153
  • 29. QUINTO B. PRIMERA SEMANA.DEL 10 AL 14 DE OCTUBRE 2011 LUNES10. PRESENTACION EINDICACIONESGENERALES. MIERCOLES 12. EL DERECHO. SEGUNDA SEMANA.DEL 17 AL 21 DE OCTUBRE DEL 2011 LUNES 17.- REUNION DE TRABAJOSEÑOR DIRECTORDE ESCUELA. NOHAY ASISTENCIA. MIERCOLES 19.- ANALISISDELA DIVISION DELDERECHO. DERECHO OBJETIVOY SUBJETIVO TERCERA SEMANA DEL 24 AL 28 DE OCTUBRE 2011. LUNES 24 DE OCTUBRE.- EL DERECHO. EL DERECHO NACIONALPÚBLICOY PRIVADOY EL DERECHO TRIBUTARIO DEFINICION. VIERNES28 DE OCTUBRE.- DEL REGIMEN TRIBUTARIOCONSTITUCIONAL.LOSPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CUARTA SEMANA DEL 31 DE OCTUBRE Y 1 DE NOVIEMBRE LUNES 31 DE OCTUBRE.- ANALISISIDELOS PRINCIPIOSLEGALESTRIBUTARIO. FERIADODE FINADOSMARTES1, MIERCOLES 2, JUEVES 3, VIERNES4 QUINTA SEMANA DEL 7 AL 11 DE NOVIEMBRE LUNES 7 DE NOVIEMBRE. LOS TRIBUTOS,CLASIFICACION:IMPUESTOSTASASY CONTRIBUCIONES. MIERCOLES NUEVE DE NOVIEMBRE.EL PAPEL DE LOS TRIBUTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO. SEXTA SEMANA DEL 14 AL 18 DE NOVIEMBRE LUNES 14 DE NOVIEMBRE.ASAMBLEA APUNACH.AUTORIZADO MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRECONSTINUACION DELANALISISDELOS TRIBUTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.QUE ES PRESUPUESTO Y FUNCIONES. SEPTIMA SEMANA DEL 21 AL 25 DE NOVIEMBRE LUNES 21 DE NOVIEMBRE.- DE LAS OBLIGACIONESEN GENERAL MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE.ANALISISDELA OBLIGACION TRIBUTARIA. OCTAVA SEMANA DEL 28 DE NOVIEMBREAL 2 DE DICIEMBRE LUNES 28 DE NOVIEMBRE.- CONTINUACION DELANALISISDELA OBLIGACION TRIBUTARIA QUINTO A. PRIMERA SEMANA.DEL 10 AL 14 DE OCTUBRE 2011 LUNES10. PRESENTACION EINDICACIONESGENERALES. VIERNES14. EL DERECHO. SEGUNDA SEMANA.DEL 17 AL 21 DE OCTUBRE DEL 2011 LUNES 17.- REUNION DE TRABAJOSEÑOR DIRECTORDE ESCUELA. NOHAY ASISTENCIA VIERNES19.- INAUGURACION DELAÑO,SR. RECTOR. NOHAY ASISTENCIA. TERCERA SEMANA DEL 24 AL 28 DE OCTUBRE 2011. LUNES 24 DE OCTUBRE.- CLASIFICACIONDELDERECHO. VIERNES 28 DE OCTUBRE.- DEL REGIMEN TRIBUTARIOCONSTITUCIONAL.LOSPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
  • 30. CUARTA SEMANA DEL 31 AL 1 DE NOVIEMBRE LUNES 31 DE NOVIEMBRE.- ANALISISDELOS PRINCIPIOSLEGALESEN LA TRIBUTACION. MARTES 1, MIRCOLES 2, JUEVES 3 Y VIERNES4. FERIDADODE FINADOS. QUINTA SEMANA DEL 7 AL 11 DE NOVIEMBREDEL 2011 LUNES 7 DE NOVIEMBREDEL 2011.- LOS TRIBUTOS, CLASIFICACION,IMPUESTOSTASASY CONTRIBUCIONE. MIERCOLES 9 DE NOVIEMBRE.- LOSIMPUESTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO. SEXTA SEMANA DEL 14 AL 18 DE NOVIEMBRE LUNES 14 DE NOVIEMBRE.ASAMBLEA APUNACH.AUTORIZADO VIERNES18 DE NOVIEMBRECONTINUACION DELANALISISDELOS TRIBUTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.QUE ES PRESUPUESTO Y FUNCIONES. SEPTIMA SEMANA DEL 21 AL 25 DE NOVIEMBRE LUNES 21 DE NOVIEMBRE.- DE LAS OBLIGACIONESEN GENERAL VERNES25 DE NOVIEMBREANALISISDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.YENVIODE TRABAJO.IMPUESTOS VERDES. OCTAVA SEMANA DEL 28 DE NOVIEMBREAL 2 DE DICIEMBRE. LUNES 28 DE DICIEMBRE. LOS IMPUESTOS VERDES. LOS IMPUESTOS VERDES.- (28.11.2011) QUINTO A. SRI,CON EL EJECUTIVO.REFINANCIARGASTODELPRESUPUESTO. 14 DE LA CONST. 71,72,73, 74, EXTRA FISCAL.24 DE OCTUBRE 201 301. CONST.COMISION ECONOMICA TRIBUTARIA SEMANA DEL 9 AL 13 DE ENERO DEL 2012. LUNES 9 DE ENERO.- 5T0. B. OGLIGACION.ETIMOLOGIA.ANALISISDELCONCEPTO.TAREA DINEROESPECIES O SERVICIO. MIERCOLES 11 DE ENERO. 5T0. B. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.DINERO ESPECIESO SERVICIOS LUNES 9 DE ENERO5T0. A. OGLIGACION.ETIMOLOGIA.ANALISISDELCONCEPTO.TAREA DINEROESPECIES O SERVICIO. VIERNES13 DE ENERO5TO A.- NACIMIENTOY EXIGIBILIDADDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.SUJETO PASIVODE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. SEMANA DEL 16 AL 20 DE ENERO. LUNES 16 DE ENERO. QUINTO B.- NACIMIENTOY EXIGIBILIDADDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
  • 31. LUNES 16 DE ENERO.QUINTO A.LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRAL. EL SRI. FACULTADES. MIERCOLES 18 DE ENERO. QUINTOB. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRAL VIERNES20 DE ENERO.QUINTO A, NO HAY ASISTENCIA.DIA DELSERVIDOR UNIVERSITARIO. SEMANA DEL 23 AL 27 DE ENERO DEL 2012 LUNES 23 DE ENERO.QUINTO B.- ACTIVIDADESAUTORIZADASPORDECANATOA ESTUDIANTES.COLOCACION DE BASUREROS. LUNES 23 DE ENERO. QUINTO.A.- ANALISISDELA ESTRUCTURA DEL SRI.- IMPUESTOS QUE RECAUDA.IMPUESTO A LA RENTA E IVA. MIERCOLES 25 DE ENERO. QUINTOB. FACULTADES DEL SRI. ANALISIS. VIERNES27 DE ENERO.QUINTO A.- SEMANA DEL 30 DE ENEROAL 3 DE FEBRERO LUNES 30 DE ENERO. QUINTO B.- LUNES 30 DE ENERO 5TO. B LUNES 30 DE ENERO 5T0. A MIERCOLES 1 DE FEBRERO 5T0 B VIERNES 3 DE FEBRERO 5TO A SEMANA DEL 6 AL 11 DE FEBRERO LUNES 6 DE FEBRERO 5TO B. EVALUACION. LUNES 6 DE FEBRERO 5TO. A.IMPUESTOS QUE RECAUDA EL MUNICIPIO. MIERCOLES 8 DE FEBRERO 5T0. B. ASISTENCIA A SEMINARIO VIERNES10 DE FEBRERO 5T0. A.- IMPUESTOS DEL CONSEJO PROVINCIAL. SEMANA DEL 5 AL 9 DE MARZO DEL 2012 LUNES 5 DE MARZO5TO B. SUJETO PASIVODE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.ART.24. PERSONASNATURALESY JURIDICAS.LOS CONTRIBUYENTES. LUNES 5 DE MARZOT0. A. DEL SUJETO PASIVODE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ART.24. PERSONASNATURALESY JURIDICAS
  • 32. MIERCOLES 7 DE MARZO 5TO. B. DE LA HERENCIA YACENTE. VIERNES9 DE MARZO 5TO A DE LAS HERENCIAS EN GENERAL. SEMANA DEL 12 AL 16 DE MARZO. LUNES 12 DE MARZO DEL 2012. 5TO B. TRAMITE DE LA POSESION EFECTIVA,PREVIOEL PAGODE IMPUESTOS. LUNES 12 DE MARZO 5T0. A.EL TRÁMITE DE LA POSESION EFECTIVA,PREVIOELPAGO DE LOS IMPUESTOS. SEMANA DEL 26 AL 30 DE MARZO LUNES 26 DE MARZO. 5T0. B. DE LOS CONTRIBUYENTESY RESPONSABLES LUNES 26 DE MARZO 5TO. A DE LOSCONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES MIERCOLES 28 DE MARZO. 5TO B. SEMINARIOA ESTUDIANTES. VIERNES30 DE MARZODEL 2010. 5TO A.DE LOSRESPONSABLESPORREPRESENTACION. (MENORES NOEMANCIPADOS,TUTORESCURADORES, MANDATARIOS,AGENTES OFICIOSOS. SEMANA DEL 2 AL 6 DE ABRIL. LUNES 2 DE ABRIL.5TO B. DE LOS RESPONSABLESPORREPRESENTACION. DELOS RESPONSABLESPORREPRESENTACION.(MENORESNOEMANCIPADOS,TUTORES CURADORES,MANDATARIOS,AGENTESOFICIOSOS,SINDICOSDEQUIEBRAS, DEPOSITARIOSJUDICIALES. LUNES 2 DE ABRIL5TO A. SINDICOSDE QUIEBRAS,DEPOSITARIOSJUDICIALES. MIERCOLES 4 DE ABRIL.5T0. B. LOS RESPONSABLESCOMOAGENTES DE RETENCION Y LOS RESPONSABLESCOMOAGENTES DE PERCEPCION. VIERNES6 DE ABRIL.5T0 A.SEMANA SANTA. SEMANA DEL 9 AL 13 DE ABRIL LUNES 9 DE ABRIL5TO B. MODOS DE ESTINGUIR LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS. SOLUCION O PAGOEFECTIVO. LUNES 9 DE ABRIL.5TO A. LOS RESPONSABLESCOMOADQUIRENTES O SUCESORES. RESPONSABLESCOMOAGENTES DE RETENCION. SOLUCION OPAGO EFECTIVO. INTRODUCCION. MIERCOLES 11 DE ABRIL.5T0. B. PROGRAMA DEL CURSO POR EL DIA DEL MAESTRO. VIERNES13. 5T0. A.NO HAY ASISTENCIA POREL DIA DEL MAESTRO. SEMANA DEL 16 AL 20 DE ABRIL. LUNES 16 DE ABRIL.5T0. B. DE LA CONFUSION,DELA REMISION Y DE LA COMPENSACION. SEMANA DEL 23 AL 27 DE ABRIL LUNES 23 DE ABRIL QUINTOA Y B. HAY PERMISODE LA APUNACHJUEGOS. MIERCOLES 25 DE ABRIL 5T0 B. ENTREGA DE TEMAS PARA EL TRABAJOFECHA.MIERCOLES 9 DE MAYO. SOBRE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.FACULTADESDETERMINADORA. RESOLUTIVA Y RECAUDADORA. SEMANA DEL 30 DE ABRILAL 4 DE MAYO DEL 2012
  • 33. LUNES 30 DE ABRIL.5T0 B. NOHAY CLASE SE ENCUENTRA PINTANDOLASAULAS.5T0 A.LA PRESCRIPCION COMOMODE DE EXTINGUIR LASOBLIGACIONESTRIBUTARIAS. SEMANA DEL 7 AL 11 DE MAYO DEL 2012. LUNES 7 DE MAYO.5TO B. LAS FACULTADESSANCIONADORA YREGLAMENTARIA. LUNES 7 DE MAYO 5T0 A. ENTREGA DE TEMAS PARA EL TRABAJOFECHA.MIERCOLES 9 DE MAYO. SOBRE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. FACULTADESDETERMINADORA. RESOLUTIVA Y RECAUDADORA. MIERCOLES 9 DE MAYO 5T0 B.- LASRECLAMACIONES.CONCEPTO.ANALISISIART.15.C. TRIBUTARIO. VIERNES18 DE MAYO.3R0. A. LA MOTIVACION.FACULTADSANCIONADORA Y REGLAMENTARIA. OJOPRUEBA EL LUNES 28 DE MAYO, A LAS20H. SEMANA DEL 21 AL 24 DE MAYO LUNES 21 DE MAYO. 5TO. B. EVALAUACION LUNES 21 DE MAYO 5T0 A.DE LOS RECLAMOS.ART. 115 C. TRIBUTARIO MIERCOLES 23 DE MAYO. TERCERO B. GIRA DE OBSERVACION VIERNES25 DE MAYO.BATALLA DE PICHINCHA.FERIADO. SEMANA DEL 28 DE MAYO,AL 1 DE JUNIO LUNES 28 DE MAYO. QUINTO B, ENTREGA DE APORTESY REVISION DEEXAMAN LUNES 28 DE MAYO. QUINTO A,EVALUACION A ESTUDIANTES. VIERNES1 DE JUNIO.5T0 A. GIRA DE OBSERVACION.NOHAYASISTENCIA. SEMANA DEL 4 AL 8 DE JUNIODEL 2012. LUNES 4 DE JUNIO5T0 B. EL PAGOINDEBIDOY EL PAGO EN EXCESO.ART. 122,123. DE LAS CONSULTAS.135. LUNES 4 DE JUNIOQUINTOA. ENTREGA DE NOTASY REVISION DEEXAMENES MIERCOLES 6 DE JUNIO.5T0 B. LA SUSTANCIACION YEL PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO. MEDIOS DE PRUEBAS. SEMANA DE 11 AL 15 DE JUNIODEL 2012 LUNES 11 DE JUNIO. 5T0 B. FACULTAD SANCIONADORA. PENAS ESTABLECIDAS. ART. 323. C. TRIBUTARIO. INFRACCION TRIBUTARIA. CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES: DELITOS, CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS. DE LAS PENAS ESTABLECIDAS. MULTAS, CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO Y NEGOCIO, SUSPENSION DE ACTIVIDES, DECOMISO, INCAUTACION DEFINITIVA. SUSPENSION O CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS PUBLICOS, SUSPENSION O CANCELACION DE PATENTES Y AUTROIZACIONES, SUSPENSION O DESTITUCION DEL DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS. PREISON RECLUSION MENOR EXTRAORDIANRIA. LUNES 11 DE JUNIO.5T0 A. LA SUSTANCIACION YEL PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO.MEDIOS DE PRUEBAS. ART.124. C.TRIB. VIERNES 14 DE JUNIO. 5T0 A. FACULTAD SANCIONADORA. PENAS ESTABLECIDAS. ART. 323. C. TRIBUTARIO. INFRACCION TRIBUTARIA. CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES: DELITOS, CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS. DE LAS PENAS ESTABLECIDAS. MULTAS, CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO Y NEGOCIO, SUSPENSION DE ACTIVIDES, DECOMISO, INCAUTACION DEFINITIVA. SEMANA DEL 18 AL 22 DE JUNIODEL 2012. LUNES 18 DE JUNIO.5T0. B. ART. 323. PENASAPLICABLES.SUSPENSION OCANCELACION DE INSCRIPCIONESEN LOSREGISTRO PUBLICOS. SUSPENSION OCANCELACION DEPATENTESY AUTORIZACIONES.SUSPENSIONODESTITUCION DEL DESEMPEÑODE CARGOSPUBLICOS.EFECTOS
  • 34. DE LA SUSPENSION Y DESTITUCION.PRISION Y RECLUSION.CLASIFICACION DEDE LASPENAS. RECLUSION MAYOR. RECLUSION MENOR. PRISION.ETC. LUNES 18 DE JUNIO.5T0. A. ART.323. PENASAPLICABLES.SUSPENSION OCANCELACION DE INSCRIPCIONESEN LOSREGISTRO PUBLICOS. SUSPENSION OCANCELACION DEPATENTESY AUTORIZACIONES.SUSPENSIONODESTITUCION DEL DESEMPEÑODE CARGOSPUBLICOS.EFECTOS DE LA SUSPENSION Y DESTITUCION.PRISION Y RECLUSION. CLASIFICACION DEDE LASPENAS. RECLUSION MAYOR. RECLUSION MENOR. PRISION.ETC. MIERCOLES 20 DE JUNIO.5T0 B. EXTICION DE LASACCIONESY DE LAS PENAS.ART.338. VIERNES22DE JUNIO.5T0 A.EXTICION DE LAS ACCIONESY DE LASPENAS.ART.338. EXAMEN DE SUSPENSION VIERNES20 DE JULIO. 5T0. A Y B. A LAS16H.00.