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Posibilidades de Defensa en contra de un acto de autoridad fiscalizadora, derivado de
emplear el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados
Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para
Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo Respecto de FATCA (Foreign
Account Tax Compliance Act o Acuerdo para Intercambio de Información de Clientes de
Instituciones Financieras en EE.UU.A. y subsidiarias)
08 de julio de 2015
Presentación para el Comité
Fiscal de la ANADE Sección
Chihuahua
Introducción
El FACTA es un Acuerdo para Intercambio de Información de Clientes de Instituciones
Financieras en EE.UU.A. y subsidiarias; básicamente una norma americana que busca
obtener información en instituciones financieras, con vínculo a los EE.UU.A., acerca de la
actividad financiera de contribuyentes de los EE.UU.A., dado que en dicho País, lo son sea
por residencia (en EE.UU.A.) o por ciudadanía (aún con residencia foránea).
En México, el acuerdo se denomina Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados
Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo
Respecto de FATCA.
El acuerdo mexicano entonces, tiene como propósito ligarse a FACTA, para lograr el mismo
efecto en México, ampliar la capacidad fiscalizadora de la autoridad respecto los sujetos
obligados bajo legislación mexicana.
Defensa contra FACTA
Inconstitucionalidad
El FACTA en México está fundamentado en el acto de firma de un subsecretario de la
SHCP, quien firma el acuerdo en 2012, según la Ley Sobre Celebración de Tratados, la que
faculta la creación de Acuerdos Interinstitucionales, los que se supone son diferentes a los
Tratados Internacionales, según ésta Ley.
Dicha Ley es violada, al firmarse FACTA, por que señala que el funcionario que firma, debe
tener la facultad de firmar acuerdos interinstitucionales. El subsecretario de SHCP, ni la
propia SHCP tiene dichas facultades en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Federal.
Peor aún, dicha Ley Sobre Celebración de Tratados es inconstitucional, por que:
- Viola el artículo 89 fr. X de la CPEUM, pues solo existen Tratados y no Acuerdos
Interinstitucionales.
- Viola la Convención de Viena, que es Ley Suprema según el artículo 133 CPEUM.
Dictamina lo que es un Tratado y no da lugar a Acuerdos Interinstitucionales
- Obliga al gobierno mexicano al cumplimiento de FACTA, incluso si es violatoria de la
CPEUM.
- Pero permite la nulidad, si de por medio hay violación a DDHH.
Defensa contra FACTA
Defensas
Amparo Indirecto
La procedencia de defensa debe ocurrir a partir de un acto de molestia:
- Del SAT, quien finque una liquidación de impuestos, por los recursos rastreados a partir
de FACTA en cuentas bancarias de un contribuyente mexicano en EE.UU.A.
- Dicho acto de molestia, se fundamenta inconstitucionalmente como se dicta en la
filmina anterior.
- Procede Amparo Indirecto basado en:
- Art. 103 fr. I CPEUM: Por normas generales (Ley de Tratados), actos (liquidación
fiscal) u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos
y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por
los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte (convención
de Viena);
Defensa contra FACTA
Defensas
Amparo Indirecto
- Procede Amparo Indirecto basado en:
- Artículo 107. El amparo indirecto procede:
- I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del
primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso (Ley de Tratados ligado a
liquidación y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Federal).
b) Las leyes federales;
e) Los reglamentos federales (de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Federal);
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general
(FACTA);
- II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los
tribunales judiciales, administrativos o del trabajo (acto de liquidación del SAT);
Defensa contra FACTA
Defensas
Amparo Indirecto
Garantías Violadas
- Artículo 14 CPEUM. Artículo 14. A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna (existe la posibilidad de que se liquiden impuestos de 2013 a la
fecha).
- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho (la liquidación presuntamente se hará sin jucio
previo).
Defensa contra FACTA
Defensas
Amparo Indirecto
Garantías Violadas
- Artículo 16 CPEUM. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (habría que
desarrollar cómo la presunta fundamentación en FACTA es Inconstitucional).
- Debido Proceso. La garantía de Debido Proceso Legal consagrada en el articulo 14
Constitucional, por los juicios a llevarse a cabo ante autoridad competente,
cumpliendo con "...las formalidades esenciales del procedimiento..." implica que los
procedimientos de deben tramitar conforme las disposiciones procesales exactamente
aplicables al caso concreto. Si hay transgresión de inconstitucionalidad de FACTA, no
pueden aplicarse. Octavo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito.
i.8o.c.13 k. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo III,
junio de 1996, pag. 845.
Defensa contra FACTA
Defensas
Amparo Indirecto
Garantías Violadas
Seguridad Jurídica. De acuerdo a la SCJN, es la certeza del gobernado de que su persona,
familia, posesiones y derechos, serán respetados por la autoridad, y en caso de que se
requiera una afectación a ellos, entonces debe haber un procedimiento establecido por la
CPEUM y Leyes.
El FACTA y Ley de Tratados, no siguen dicho procedimiento.
Audiencia. Quizá la liquidación venga con dicha oportunidad. De lo contrario, procede por
ésta garantía, basado en que el contribuyente no fue escuchado previamente a la
liquidación.
Defensa contra FACTA
Defensas
Ahora, si el SAT no emite una liquidación fiscal, pero sí inicia un procedimiento de
auditoría, entonces sus conclusiones pueden ser atacadas por medio de:
- Recurso de Revocación ante el propio SAT (art. 116 CFF), o
- La demanda en Juicio Contencioso Administrativo Federal ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Fundamentalmente con base a los argumentos de la ilegalidad comisionada por el
Subsecretario de SHCP que firmó el FACTA, sin menoscabo de los criterios de
inconstitucionalidad expresados anteriormente.
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  • 2. Posibilidades de Defensa en contra de un acto de autoridad fiscalizadora, derivado de emplear el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo Respecto de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act o Acuerdo para Intercambio de Información de Clientes de Instituciones Financieras en EE.UU.A. y subsidiarias) 08 de julio de 2015 Presentación para el Comité Fiscal de la ANADE Sección Chihuahua
  • 3. Introducción El FACTA es un Acuerdo para Intercambio de Información de Clientes de Instituciones Financieras en EE.UU.A. y subsidiarias; básicamente una norma americana que busca obtener información en instituciones financieras, con vínculo a los EE.UU.A., acerca de la actividad financiera de contribuyentes de los EE.UU.A., dado que en dicho País, lo son sea por residencia (en EE.UU.A.) o por ciudadanía (aún con residencia foránea). En México, el acuerdo se denomina Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo Respecto de FATCA. El acuerdo mexicano entonces, tiene como propósito ligarse a FACTA, para lograr el mismo efecto en México, ampliar la capacidad fiscalizadora de la autoridad respecto los sujetos obligados bajo legislación mexicana. Defensa contra FACTA
  • 4. Inconstitucionalidad El FACTA en México está fundamentado en el acto de firma de un subsecretario de la SHCP, quien firma el acuerdo en 2012, según la Ley Sobre Celebración de Tratados, la que faculta la creación de Acuerdos Interinstitucionales, los que se supone son diferentes a los Tratados Internacionales, según ésta Ley. Dicha Ley es violada, al firmarse FACTA, por que señala que el funcionario que firma, debe tener la facultad de firmar acuerdos interinstitucionales. El subsecretario de SHCP, ni la propia SHCP tiene dichas facultades en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Federal. Peor aún, dicha Ley Sobre Celebración de Tratados es inconstitucional, por que: - Viola el artículo 89 fr. X de la CPEUM, pues solo existen Tratados y no Acuerdos Interinstitucionales. - Viola la Convención de Viena, que es Ley Suprema según el artículo 133 CPEUM. Dictamina lo que es un Tratado y no da lugar a Acuerdos Interinstitucionales - Obliga al gobierno mexicano al cumplimiento de FACTA, incluso si es violatoria de la CPEUM. - Pero permite la nulidad, si de por medio hay violación a DDHH. Defensa contra FACTA
  • 5. Defensas Amparo Indirecto La procedencia de defensa debe ocurrir a partir de un acto de molestia: - Del SAT, quien finque una liquidación de impuestos, por los recursos rastreados a partir de FACTA en cuentas bancarias de un contribuyente mexicano en EE.UU.A. - Dicho acto de molestia, se fundamenta inconstitucionalmente como se dicta en la filmina anterior. - Procede Amparo Indirecto basado en: - Art. 103 fr. I CPEUM: Por normas generales (Ley de Tratados), actos (liquidación fiscal) u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte (convención de Viena); Defensa contra FACTA
  • 6. Defensas Amparo Indirecto - Procede Amparo Indirecto basado en: - Artículo 107. El amparo indirecto procede: - I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso (Ley de Tratados ligado a liquidación y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Federal). b) Las leyes federales; e) Los reglamentos federales (de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Federal); g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general (FACTA); - II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo (acto de liquidación del SAT); Defensa contra FACTA
  • 7. Defensas Amparo Indirecto Garantías Violadas - Artículo 14 CPEUM. Artículo 14. A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna (existe la posibilidad de que se liquiden impuestos de 2013 a la fecha). - Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho (la liquidación presuntamente se hará sin jucio previo). Defensa contra FACTA
  • 8. Defensas Amparo Indirecto Garantías Violadas - Artículo 16 CPEUM. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (habría que desarrollar cómo la presunta fundamentación en FACTA es Inconstitucional). - Debido Proceso. La garantía de Debido Proceso Legal consagrada en el articulo 14 Constitucional, por los juicios a llevarse a cabo ante autoridad competente, cumpliendo con "...las formalidades esenciales del procedimiento..." implica que los procedimientos de deben tramitar conforme las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto. Si hay transgresión de inconstitucionalidad de FACTA, no pueden aplicarse. Octavo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito. i.8o.c.13 k. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo III, junio de 1996, pag. 845. Defensa contra FACTA
  • 9. Defensas Amparo Indirecto Garantías Violadas Seguridad Jurídica. De acuerdo a la SCJN, es la certeza del gobernado de que su persona, familia, posesiones y derechos, serán respetados por la autoridad, y en caso de que se requiera una afectación a ellos, entonces debe haber un procedimiento establecido por la CPEUM y Leyes. El FACTA y Ley de Tratados, no siguen dicho procedimiento. Audiencia. Quizá la liquidación venga con dicha oportunidad. De lo contrario, procede por ésta garantía, basado en que el contribuyente no fue escuchado previamente a la liquidación.
  • 10. Defensa contra FACTA Defensas Ahora, si el SAT no emite una liquidación fiscal, pero sí inicia un procedimiento de auditoría, entonces sus conclusiones pueden ser atacadas por medio de: - Recurso de Revocación ante el propio SAT (art. 116 CFF), o - La demanda en Juicio Contencioso Administrativo Federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Fundamentalmente con base a los argumentos de la ilegalidad comisionada por el Subsecretario de SHCP que firmó el FACTA, sin menoscabo de los criterios de inconstitucionalidad expresados anteriormente.
  • 11. Contacto ¡Gracias por su interés y atención! • Teléfono (MX): +52 (656) 269-3700 • Correo-e: correo@solonegocios.mx • Internet: http://www.solonegocios.com.mx • Blog: http://solonegociosblog.blogspot.mx • Facebook: http://www.facebook.com/solonegociosconsultoreconomico • Twitter: http://www.twitter.com/solonegocios • Google Plus: http://plus.google.com/u/0/b/110828508687682616163 • Mixcloud: http://mixcloud.com/solonegocios • GBM Radio: Martes y jueves 8 pm (-0700GMT), http://www.gbmradio.com