1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo de
Administrativo
Alumna:
Marykatherine Benítez
CI: 24.711.110
2. La administración pública es de gran importancia del imperio de ley
dentro del estado y la conformación del mismo en todas sus estructuras
jerárquicas en el cual se lleva todas las actividades gubernamentales y la
administración de los recursos. En el artículo 1 de la LOPA que expresa “La
Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada,
integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán
su actividad a las prescripciones de la presente ley. Las administraciones
Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía
General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente
ley, en cuanto les sea aplicable. La presente Ley deberá ser integrada en las
leyes orgánicas de la Administración Pública Nacional y de la Administración
Pública respectivamente. De la misma manera según lo estipulado en este
artículo, deben ajustar sus actividades a esta ley, las administraciones tanto
Estadales como Municipales, de la misma forma la Contraloría General de la
República y la Fiscalía General de la República.
Cuando se habla de los requisitos de forma y fondo que todo acto
administrativo debe contener se hace referencia a las formalidades que cada
uno de los documentos administrativos deben contener estas tienen que ver
con la exteriorización material, de la manifestación de voluntad de la
administración pública, esta tiene que actuar de acuerdo a parámetros legales.
Todo acto administrativo deberá contener: Nombre del Ministerio u organismo a
que pertenece el órgano, que emite el acto; Nombre del órgano que emite el
acto; Lugar y fecha donde el acto es dictado; Nombre de la persona u órgano
a quien va dirigido; Expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; La decisión
respectiva, si fuere el caso; Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa,
en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación
que confirió la competencia; El sello de la oficina. La falta de algunos de ellos
pudiera acarrear la nulidad del acto administrativo. Dentro del ámbito legal se
refiere a la necesidad de que todo acto administrativo sea dictado aplicándose
las reglas jurídicas adecuadas. Debe expresar los fundamentos legales del
acto, como lo exige el art. 9 y el ordinal 5º del art. 18 de la L.O.P.A
3. Por otro lado para comprender la nulidad de los actos administración
pública se debe saber que en la misma LOPA, que establece los motivos de tal
nulidad como lo es: Cuando así este expresamente determinado por una norma
constitucional o legal; Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido
con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo
autorización expresa de la ley; Cuando su contenido sea de imposible o ilegal
ejecución, y; Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido.
En cuanto a los vicios de nulidad podemos ver que estos se dan cuando
existe una violación de los requisitos exigidos por la ley en el artículo 18 de la
LOPA, entre estos vicios se distinguen dos grandes vicios de los actos
administrativos derivados de esta violación como son: los vicios de
inconstitucionalidad cuando violen disposiciones constitucionales Y los vicios
de ilegalidad cuando violen normas legales u otras normativas de rango legal o
sublegal. En cuanto a los vicios constitucionales encontramos que en el Art 259
CRBV establece, que la jurisdicción contencioso administrativa es competente
para anular los actos contrarios a derecho y el 25 CRBV establece que todo
acto dictado por el Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por la Constitución y la Ley son nulos.
Igualmente el Art. 19 ordinal 1 LOPA. Estos actos que violen
disposiciones constitucionales pueden producirse en dos supuestos: Vicios que
afectan derechos subjetivos o normas sustantivas (contenidos en los derechos
fundamentales de la Constitución) Vicios que afectan normas atributivos de
competencia. Se viola una norma atributiva de competencia cuando por
ejemplo el Poder Ejecutivo convoca unas elecciones, ya que es una
competencia que le corresponde al Poder Electoral. Estaríamos hablando en
este caso de un acto viciado de incompetencia de orden constitucional.
Los actos administrativos también serán inválidos cuando violan
disposiciones legales u otras fuentes de legalidad administrativa. La LOPA en
estos casos dispone diversos casos de invalidez distinto a los derivados de la
violación de los requisitos de fondo y de forma del acto administrativo.