Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Escrito por Chang León Magali_Antidumping
1. ANTIDUMPING EN PRENDAS CHINAS
CASO PERUANO
DUMPING
El dumping se presenta cuando el precio fijado por una empresa
exportadora para la venta de un producto en su mercado de origen es mayor
al precio que ésta fija para la venta de ese mismo producto fuera del país,
es decir, vende más barato en el extranjero. Con ello, beneficia a su
comprador pero perjudica a su competidor en el extranjero. Esta diferencia
de precios es lo que se denomina dumping.
ANTIDUMPING
El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el
dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos
funcionan conjuntamente. Permiten a los países actuar de un modo que
normalmente vulneraría los principios del GATT de consolidación de los
aranceles y no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla
general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de
importación adicional a un producto determinado de un país exportador
determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al
“valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción
nacional en el país importador.
En el marco legal peruano: se registró como ente regulador en Perú a
Indecopi designado por el MEF ante la OMC, como la entidad que evaluará
si las negociaciones de mercancías está amenazando la industria nacional
interna.
¿El Dumping es realmente una competencia desleal?
Magali Chang
León
Estudiante de
Administración en
SISE
2. Muchos países adoptan medidas contra el dumping con el objeto de proteger
a las diferentes industrias de la producción nacional, ya que ello acarrea el
desempleo, cierre de fábricas, aumento de la pobreza, o trabajo informal.
La OMC autoriza a los gobiernos a aplicar medidas contra el dumping
cuando realmente se ocasione un daño genuino (“importante”) a la
producción nacional, demostrando cuánto más bajo es el precio de
exportación en comparación al precio del país exportador.
Las medidas Antidumping, subvenciones, salvaguardias: La
consolidación de los aranceles y su aplicación por igual a los países
participantes (trato de la nación más favorecida, NMF) se entiende son
fundamentales para que el comercio de mercancías se desarrolle sin
dificultades. Los acuerdos de la OMC establecen los principios, pero también
tiene sus excepciones en algunos casos. Se puede citar tres puntos.
Medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmente
bajos).
Subvenciones y derechos “compensatorios” especiales para compensar
las subvenciones.
Medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones,
destinadas a “salvaguardar” las diferentes industrias nacionales.
En el año 2013 Indecopi se pronunció al aplicar derechos antidumping a los
productos chinos en prendas de vestir, siendo estos los siguientes:
Camisas, blusas, pantalones y shorts, medias y similares, polos y ropa
interior, que eran productos que estaban afectando a la industria nacional,
considerando que estas prendas y complementos de vestir son productos de
consumo masivo en el país, al aplicarla las medidas antidumping en un nivel
más bajo posible para no afectar el flujo comercial, pero a su vez resulte
suficiente como para frenar o aminorar el daño generado por las prácticas
del dumping, se les aplicó derechos impuestos a las importaciones a las
prendas mencionadas.
3. Comex Perú es una institución que representa a empresas exportadoras e
importadoras, se encuentra a favor de que se revoque la medida de Indecopi
argumentando que esto beneficia a los confeccionistas locales, lo cual
perjudica gravemente a los consumidores al impedirles comprar ropa a
precios menores, por otro lado se encuentra la Sociedad Nacional de
Industrias (SNI), que representa a productores nacionales, ha mostrado su
posición en contra de que se revoquen estas medidas antidumping. Ellos
dicen que la medida es razonable ya que se vende estos productos a precios
irreales, claramente bajos, incluso menores que los costos de las materias
primas, señalan que esto impide a los productores locales a competir.
http://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-revoco-derechos-antidumping-prendas-chinas-noticia-1816116
CONCLUSIÓN:
Realmente el comercio internacional debe ser de “libre comercio”, porque así
los consumidores podrían elegir libremente entre dos productos iguales y
decidir por el que más le convenga ya sea en precio o características del
mismo producto, Se debería regir como todo comercio, por la oferta y la
demanda y competir como cualquier industria que ingresa al mercado
cubriendo sus costos, utilidades y cobrando el precio justo, sin una
competencia desleal que no permita el desarrollo del mercado interno del
país importador. Lo desleal está en que el producto ingresa a menor precio
comparado al precio del mismo producto comercializado en el país de
origen. Las Instituciones encargadas de velar por un comercio exterior justo
proceden según la ley haciendo los análisis correspondientes para
comprobar si existe la amenaza y emitir la Resolución de procedente o no a
la denuncia por parte de las empresas afectadas. Lamentablemente dos
años después se revocó la Resolución que aplicaba el derecho antidumping
en las prendas chinas. A pesar que para OMC es una mala práctica en el
comercio exterior, porque no permite una posición competitiva entre los
mercados.