2. Riesgo de trabajo
“Los accidentes y enfermedades
a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo”.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 41
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 473
3. Tipos de Factores
de Riesgo
• Físicos
• Químicos
• Ergonómicos
• Psicosociales
• Biológicos
Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las Condiciones Inseguras o
Peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los Factores de Riesgo Ergonómico o
Psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al
Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo que resulten aplicables.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados
Capítulo Primero: Disposiciones Generales
Articulo 3°
https://www.youtube.com/watch?list=PLjHbGZQV7BnqIM46QiswAQVfBeFb8q7Gd
&v=9_wiaNx5qBc
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, (2014)
4. Conceptos Generales
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados
Capítulo Primero: Disposiciones Generales
Articulo 3°
Condiciones Inseguras: Derivadas de la inobservancia o desatención
de los procedimientos o medidas de seguridad que pueden
conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades
de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo.
Condiciones Peligrosas: Aquellas características inherentes a las
instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales,
que pueden poner en Riesgo la salud, la integridad física o la vida de los
trabajadores, o dañar las instalaciones del Centro de Trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, (2014)
5. Conceptos Generales
Contaminantes del Ambiente Laboral: Los agentes físicos, químicos y biológicos
capaces de modificar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo, que por sus
propiedades, concentración, nivel, así como tiempo de exposición o acción pueden
alterar la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto.
Equipo de Protección Personal: El conjunto de elementos y dispositivos
diseñados específicamente para proteger al trabajador contra Accidentes y
Enfermedades de Trabajo.
Reconocimiento: Proceso donde se identifican los agentes Contaminantes del Ambiente
Laboral; sus propiedades o características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus
efectos en la salud; las fuentes emisoras de contaminantes; las áreas o zonas donde exista
Riesgo a la exposición; los grupos de exposición homogénea, sus puestos y las actividades
que desarrollan, así como los tiempos y frecuencias de exposición.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, (2014)
6. FACTORES FÍSICOS
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
Articulo 33°
Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los
Centros de Trabajo, los patrones deberán:
• Programa específico.
• Realizar el Reconocimiento del ruido en todas las áreas.
• Colocar señalamientos de uso obligatorio de Equipo de Protección
Personal auditivo
TABLA A.1 LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION
NER TMPE
90 dB(A) 8 HORAS
93 dB(A) 4 HORAS
96 dB(A) 2 HORAS
99 dB(A) 1 HORA
102 dB(A) 30 MINUTOS
105 dB(A) 15 MINUTOS
APENDICE A - NORMA Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, (2014)
7. Según nuestros antecedentes los mayores
niveles de ruido se concentran en las
industrias de la madera y metalmecánica,
seguidas de la construcción, manufactura y
minería”.
(r. e. HSEC, magazine, articulo enero 2015)
EL RUIDO EN LAS EMPRESAS
Un enemigo para la salud del trabajador
Desde un punto de vista médico, el ruido es el
sonido que puede producir pérdida de la audición o
interferir gravemente una actividad, y el daño que
puede provocar en los trabajadores afecta, además
del oído, su vida social y personal, siendo algunos
de los problemas más frecuentes la Hipoacusia
Sensorioneural, la fatiga auditiva, estrés,
disminución del estado de vigilancia, irritabilidad y
dificultad para concentrarse.
8. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se
generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán:
• Evaluar los niveles de exposición a vibraciones.
• Aplicar las Medidas de Control para evitar que el nivel de exposición a
vibraciones supere los valores límite
Nom-024-STPS-2001
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
Articulo 34°
9.
10. En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán:
• Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y,
en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia.
• Disponer de sistemas de iluminación de emergencia, en caso de ser necesario.
• Efectuar el Reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de
trabajo.
Factor de reflexión, mismo que se obtiene con la finalidad de verificar que no exista
deslumbramiento en el punto evaluado:
CONCEPTO NÍVELES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE REFLEXIÓN
TECHOS 90 %
PAREDES 60 %
PLANO DE TRABAJO 50 %
SUELOS 50%
Nom-025-STPS-2008
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
Articulo 35°
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, (2014)
11.
12. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante,
los patrones deberán:
• Contar con el análisis de Riesgos a que están expuestos los trabajadores.
• Efectuar el Reconocimiento de las áreas del Centro de Trabajo donde se ubican las
fuentes de radiación ionizante.
• Delimitar las zonas controladas y colocar señales de precaución y prohibición por
la presencia de fuentes de radiación ionizante.
• Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el dosímetro.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
Articulo 36°
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, (2014)
13. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones
electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán:
• Efectuar el Reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas no
ionizantes.
• Colocar señalamientos de precaución y prohibición en las zonas restringidas
por la presencia de fuentes de radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
• Efectuar la Evaluación de las áreas y del Personal Ocupacionalmente
Expuesto.
• Adoptar las Medidas de Control pertinentes cuando se excedan los valores
límite de exposición.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
Articulo 37°
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, (2014)
14. Fuente de radiación ionizante: Cualquier equipo o materialque sea capaz de generar radiación
ionizanteen forma cuantificable.
Conceptos
Generales
Radiación ionizante: Toda radiación electromagnéticao corpuscular capaz de producir iones, directa o
indirectamente,debido a su interacción con la materia.
NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012
Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes
de radiación ionizante.
Responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos
X: Aquella persona autorizadapor la Secretaríade Salud como
encargada de la seguridad y protección radiológicay del
cumplimientode los ordenamientos que determinadicha dependencia en
cuanto al uso de rayos X.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2012)
15. Ejemplos de Fuentes de
Radiación
Radiaciones Ionizantes: Rayos X, Rayos Gamma, partículas de Neutrones.
Radiaciones No Ionizantes:
Radiación Ultravioleta: exposición solar, fotocopiadoras, lámparas de
bronceado, fototerapia fermicida.
Radiaciones Infrarrojas: cuerpos incandescentes, superficies calientes, sistemas
de radar.
Radiaciones Electromagnéticas: Ondas herzianas, radar, televisión,
telecomunicaciones.
Microondas: telegrafía, telefonía, terapias de medicina.
Unidad didáctica sobre protección radiológica para tercer ciclo de Primaria,
(desconocido).
16. Medidas de Prevensión para Riesgos Físicos.
Los Equipos de Protección Indivdual (EPIs)
Los EPIs (Equipos de Protección Individual) resultan de gran utilidad para prevenir, en muchos casos,
posibles accidentes y para contribuir, de un modo muy positivo, en la eliminación o
reducción significativa de la posibilidad de aparición de futuras enfermedades causadas por la
exposición continua en nuestros puestos de trabajo a elementos perjudiciales para la salud, como
por ejemplo ruidos intensos o agentes químicos tóxicos.
Algunos de los EPIs más utilizados son:
El estándar OHSAS 18001 ha sido desarrollado por las principales
certificadoras del mundo a partir de los criterios establecidos por la
British Standard BS 8800. Con el objeto de ser compatible con las
normas sobre sistemas de gestión ISO 9001 e ISO 14001, la OHSAS
18001 comparte los principios comunes de: cumplimiento con la
legislación vigente por países y sectores y disminución de la
siniestralidad laboral a través de la identificación, evaluación,
análisis y control de los riesgos asociados a cada puesto de
trabajo.
17. • Cascos.
• Gorras.
• Máscaras o caretas (protección de la cabeza).
• Visores, mirillas, gafas o gafas de sol (se usan para proteger la vista y los ojos).
• Filtros, mascarillas y máscaras (para proteger el sistema respiratorio).
• Chalecos, arneses, armaduras, cinturones (para proteger el tronco).
• Coderas, muñequeras y guantes (para la protección de brazos y manos).
• Rodilleras, tobilleras, coquillas, pantalones especiales, zapatos especiales y
botas (protección de piernas y pies).
18. FACTORES QUÍMICOS
Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su
salud, los patrones deberán:
• Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral.
• Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente laboral.
• Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde
exista exposición a agentes químicos contaminantes.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
Articulo 40°
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2012)
19. NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998.
Condiciones de seguridad e higiene en los centros
de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas.
Almacenamiento: Acción de colocar los materiales o
contenedores, de modo ordenado, en elementos
estructurales, estantes, plataformas o en una estiba, por
medio del uso de maquinaria o de manera manual.
Conceptos
Generales
Actividadpeligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que
generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de
provocar daños a la salud de los trabajadoreso al centro de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014.
Manejo y almacenamiento de materiales.
Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2014)
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (1998)
20. Ventilación: es el sistema de inyeccióny extracciónde aire, por medios naturaleso
artificiales, medianteel cual se pueden modificar las condicionesdel aire del medio
ambiente laboral en cuanto a concentración de contaminantes, temperaturay humedad.
Conceptos
Generales
Riesgo Potencial:es la probabilidad de que
una sustancia química peligrosacause daño
a la salud de los trabajadores o al centro de
trabajo.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (1998)
21. Materiales
Químicos
• Sustancias Combustibles: sólidas o
líquidas con un punto de inflamación.
• Sustancias Corrosivas: causan
destrucción o alteraciones irreversibles
en el tejido vivo por acción química en el
sitio de contacto.
• Sustancias explosivas: por un incremento
de temperatura o presión, reaccionan
repentinamente, generando altas
temperaturas y presiones sobre el medio
ambiente circundante.
– Explosivos primarios: presentan facilidad para
que se les haga detonar ya sea por calor, chispa,
fuego o fricción.
– Explosivos secundarios.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (1998)
22. Materiales
Químicos
• Sustancias inflamables: con un punto de
inflamación, que prenden fácilmente y se
queman rápidamente, generalmente de forma
violenta.
• Sustancias irritantes: causan un efecto
inflamatorio reversible en el tejido vivo por
acción química en el sitio de contacto.
• Sustancias químicas peligrosas: por sus
propiedades físicas y químicas al ser manejadas,
transportadas, almacenadas o procesadas,
presentan la posibilidad de inflamabilidad,
explosividad, toxicidad, reactividad,
radiactividad, corrosividad o acción biológica
dañina, y pueden afectar la salud de las
personas expuestas o causar daños a
instalaciones y equipos.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (1998)
23. Materiales
Químicos
• Sustancias reactivas:
aquéllas que presentan
susceptibilidad para liberar
energía.
• Sustancias tóxicas: pueden
causar trastornos
estructurales o funcionales
que provoquen daños a la
salud o la muerte si son
absorbidas, aun en
cantidades relativamente
pequeñas por el trabajador.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (1998)
24. NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015.
Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias
químicas peligrosas en los centros de trabajo.
El Sistema Globalmente
Armonizado (SGA o GHS) establece
un sistema de identificación de
riesgos para que, en caso de un
siniestro, los trabajadores o quien
esté expuesto a sustancias
químicas, puedan reconocer los
riesgos y el nivel de peligrosidad a
los que se enfrentan. El Rombo de Seguridad, cambia
y será sustituido por una nueva
señalización de productos
químicos, que entrará en vigor
a partir del 01 de agosto del
2018, a nivel mundial.
El uso de elementos gráficos de
precaución, los nuevos
pictogramas enmarcados rojo,
sustituirán gradualmente a los
anteriores símbolos.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2015) Aerosol La revista (2017).
26. Medidas de Prevensión para Riesgos Químicos.
RIESGO QUÍMICO BAJO CONTROL
CONOCE LO QUE USAS
DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS
1. Antes de usar cualquier producto lee su etiqueta e indicaciones de peligro.
2. No uses productos sin etiquetar.
3. Evita el contacto directo con productos químicos. Usa guantes y gafas
4. Mantén en la mesa la cantidad de producto indispensable.
5. Cuando manipules productos peligrosos usa las vitrinas de gases.
6. Mantén los envases cerrados, evitarás derrames accidentales.
7. No reutilices envases: son residuos.
8. Al terminar recoge todos los materiales, productos, utensilios, etc.
9. Almacena los productos adecuadamente. Evita su incompatibilidad.
10. Al acabar los trabajos desconecta los equipos y servicios (agua, gas, etc.).
27. FACTORES BIOLÓGICOS
Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de
alterar su salud, los patrones deberán:
• Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral para
prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.
• Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes biológicos del ambiente laboral.
• Controlar el acceso de trabajadores, materiales y objetos susceptibles de
contaminación a zonas restringidas.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
Articulo 41°
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2012)
https://www.youtube.com/watch?v=6LpHppUYeLY
28. Trabajos dónde
puede haber
exposición a
riesgos biológico
Transmisión de persona a persona:
Personal en centros sanitarios, personal de seguridad, protección civil,
enseñantes, geriátricos, centros de acogida, penitenciarios, servicios
personales, etc.
Transmisión de animal a persona (zoonosis):
Veterinarios, ganaderos, industrias lácteas,
mataderos, etc.
Transmisión a través de objetos o material
contaminado:
Personal de limpieza o sanitario, saneamiento
público, agricultores, cocineros, mineros,
industrias de lana, pieles y cuero, personal de
laboratorio, etc
Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, (desconocido).
29. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO QUINTO
Accidentes y Enfermedades de Trabajo
Capítulo Primero
Calificación y Valuación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo
Artículo 71.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley, la
Secretaría, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de
Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades
permanentes resultantes de los Riesgos de trabajo.
Artículo 72. Las Enfermedades de Trabajo se clasificarán en los
grupos siguientes:
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2012)
30. 1. Enfermedades infecciosas y parasitarias.
2. Cánceres de origen laboral.
3. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre
y órganos hematopoyéticos.
4. Trastornos mentales.
5. Enfermedades del sistema respiratorio.
6. Enfermedades del sistema digestivo.
7. Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos.
8. Enfermedades del sistema osteomuscular y del
tejido conjuntivo.
9. Intoxicaciones.
10.Enfermedades del ojo y del oído.
11.Enfermedades de endocrinología y genito-urinarias.
31. Medidas de Prevensión para Riesgos Biológicos.
De acuerdo al CDC (Centro de control y
prevención de enfermedades) de Atlanta USA.
1- Evitar el contacto de la piel o mucosas con la sangre y otros líquidos de precaución universal, de todos los pacientes, no solamente de aquellos
que ya tengan diagnosticada la enfermedad.
2- Usar guantes para todos los procedimientos que impliquen contacto con:
• Sangre u otros fluidos corporales, considerados líquidos de precaución universal.
• Piel no intacta, membranas mucosas o superficies contaminadas con sangre.
3- Usar mascarilla y gafas (o careta facial) para los procedimientos que generen gotas de sangre o líquidos corporales; con esta medida la
exposición de las membranas de la boca, nariz y los ojos.
4- Emplear delantales protectores plásticos o impermeables cuando haya posibilidad de generar salida explosiva o a presión de sangre o líquidos
corporales: drenaje de abscesos, atención de heridos, partos, punción de cavidades, etc.
5- Lavar las manos inmediatamente antes y después de realizar cualquier procedimiento o de tener contacto con sangre o líquidos corporales o
atender cualquier paciente. Los guantes nunca son un sustitutivo del lavado de las manos dado que la calidad de los guantes es variable y no
previenen los pinchazos.
6- Disponer de los elementos necesarios para llevar a cabo una reanimación cardio- respiratoria.
7- Poner especial atención en evitar accidentes con agujas, bisturís y cualquier elemento corto punzante; para ello se recomienda, además del
cuidado, evitar todo procedimiento de reempaque de agujas, ruptura de láminas de bisturí o agujas o cualquier tipo de manipulación diferente al
uso indicado. Todos los elementos deben descartarse en lo posible inmediatamente se usen, y ser descartados en recipientes de pared dura
dispuestos en cada servicio para este fin.
8- Cuando el personal de salud presente lesiones exudativas tipo dermatitis, deben evitar el contacto directo con pacientes.
32. FACTORES ERGONÓMICOS
En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones
deberán:
• Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos
de trabajo expuestos a los mismos.
• Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
• Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la
exposición a los Factores de Riesgo Ergonómico.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
Articulo 42°
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2012)
33. NORMA Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018
Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo. Identificación,
análisis, prevención y control.
Parte 1. Manejo manual de cargas.
Conceptos
Generales
Fatiga; Fatiga de trabajo: La manifestación mental o física, local o general no-
patológica de sobre esfuerzo físico o esfuerzo excesivo, completamente
reversible con el descanso.
Factores de riesgo ergonómico: Pueden conllevar
sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o
posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la
consecuente de fatiga, errores, accidentes y enfermedades
de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones,
maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.
Sobre esfuerzo físico: La consecuencia de aplicar una fuerza que supera la capacidad del
trabajador, excediendo los límites de fuerza, frecuencia, duración y/o postura, para
realizar carga manual (levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales) y
que puede provocar un trastorno músculo-esquelético laboral.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2018)
34. NORMA Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018
Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo. Identificación,
análisis, prevención y control.
Trastorno músculo-esquelético
laboral: Aquella lesión y enfermedad
del sistema osteomuscular y del tejido
conjuntivo causadas por la exposición
laboral a factores de riesgo
ergonómico.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2018)
35. Factores de Riesgo
Ergonómicos
• POSTURA: Es la posición que
el cuerpo adopta al
desempeñar un trabajo.
• FUERZA: Es el efecto que
provoca en el cuerpo el peso
de un objeto al realizar la
tarea.
• DURACION: Es la cantidad
de tiempo que se está
expuesto a un factor de
riesgo
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales., (2013).
37. Medidas de Prevensión para Riesgos Ergonómicos.
NORMA Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018 Factores de riesgo
ergonómico en el Trabajo. Identificación, análisis, prevención y control.
8. Medidas de prevención y/o control de los factores de riesgo ergonómico .
8.1 Las actividades de manejo manual de cargas deberán ser realizadas por
trabajadores que cuenten con aptitud física avalada por un médico o a través de una
institución de seguridad social o privada.
8.2 Para desarrollar actividades que involucren manejo manual de cargas, se deberá
contar con un procedimiento de seguridad.
8.3 Para realizar actividades que impliquen manejo manual de cargas
se deberán adoptar las medidas de prevención.
8.4 Los centros de trabajo deberán adoptar medidas de control sólo en aquellos casos
en que el análisis de los factores de riesgo ergonómico así lo indique. Las medidas de
control técnicas y/o administrativas de los factores de riesgo ergonómico deberán
aplicarse mediante un Programa de ergonomía,
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2018)
38. Medidas preventivas para evitar los
sobreesfuerzos
• Rotación de puestos de trabajo y cambio de tareas de los trabajadores.
• Realizar pausas de trabajo durante la jornada laboral, que permitan
recuperar tensiones y descansar.
• Tener en cuenta la necesidad de espacio libre en el puesto de trabajo,
facilitando más de 2m2 de superficie libre por trabajador.
• Tener en cuenta el diseño ergonómico del puesto de trabajo, adaptar el
mobiliario
• Disponer de planos de trabajo adecuados en altura y la distancia de
alcance de los materiales a las características personales de cada
individuo.
Sociedad de Ergonomista de México A.C., (2019).
39. • Utilización de herramientas manuales y/o utensilios, ergonómicos
que cuando se sujeten permitan que la muñeca permanezca recta
con el antebrazo.
• Emplear las herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo y
conservarlas en buenas condiciones.
• Disminuir las exigencias físicas del puesto de trabajo y
automatización de tareas de trabajo.
• Para trabajos en los que se permanece mucho tiempo de pie es
necesario que el calzado sea adecuado, cómodo, que sujete
firmemente el pie y se amolde a su curvatura natural.
• En la medida de lo posible alternar posturas de pie-sentado.
Sociedad de Ergonomista de México A.C., (2019).
41. FACTORES PSICOSOCIALES
Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones
deberán:
• Identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial por la
naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral.
• Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los Factores de Riesgo
Psicosocial.
• Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal Ocupacionalmente
Expuesto a Factores de Riesgo Psicosocial, según se requiera.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo
Articulo 43°
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2012)
42. NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018.
Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-
Identificación, análisis y prevención.
Conceptos
Generales
Factores de Riesgo Psicosocial:
Aquellos que pueden provocar trastornos
de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-
vigilia y de estrés grave y adaptación,
derivado de la naturaleza de las funciones
del puesto de trabajo, el tipo de jornada de
trabajo y la exposición a acontecimientos
traumáticos severos o a actos de violencia
laboral al trabajador, por el trabajo
desarrollado.
Violencia laboral: Aquellos
actos de hostigamiento,
acoso o malos tratos en
contra del trabajador, que
pueden dañar su integridad
o salud.
Acontecimiento traumático severo: Aquel
experimentado durante o con motivo del trabajo que
se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que
representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que
puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo
presencia.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2018)
43. • Factores individuales o
personales del
trabajador.
• Las condiciones y el
medio ambiente de
trabajo.
• Los factores externos
que incluyen las
condiciones
económicas y sociales
fuera del lugar de
trabajo y que
repercuten en él.
Según la OIT los factores
psicosociales en
el trabajo representan un
conjunto de percepciones y
experiencias del trabajador
que incluyen:
Factores psicosociales en el trabajo (OIT, 1984).
44. La evaluación del entorno organizacional
favorable deberá comprender:
a) El sentido de pertenencia de los trabajadores
a la empresa;
b) La formación para la adecuada realización de
las tareas encomendadas;
c) La definición precisa de responsabilidades
para los trabajadores;
d) La participación proactiva y comunicación
entre el patrón, sus representantes y los
trabajadores;
e) La distribución adecuada de cargas de
trabajo, con jornadas laborales regulares
f)La evaluación y el reconocimiento del
desempeño
NORMA Oficial Mexicana NOM-
035-STPS-2018. Factores de riesgo
psicosocial en el trabajo-
Identificación, análisis y prevención.
7. Identificación y análisis de los factores
de riesgo psicosocial, y evaluación del
entorno organizacional
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2012)
45. Medidas de Prevensión para Riesgos Psicosociales.
NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018.
Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.
8. Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral,
y promoción del entorno organizacional favorable.
8.1 Para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como para la
promoción del entorno organizacional favorable, los centros de trabajo deberán:
a) Establecer acciones para la prevención que impulsen: el apoyo social, la difusión de la
información y la capacitación;
b) Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas
opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral, y
c) Realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización;
la capacitación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de
responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y
comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas
laborales regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del
desempeño.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2018)
46. Referencias:
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2014). Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Recuperado el 29 de Septiembre
de 2019, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, (2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012: Condiciones de seguridad y salud
en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante . Recuperado el 28 de Septiembre de 2019, de
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276080&fecha=31/10/2012
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