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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
SERVICIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
Subcomisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes
Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión
de subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro para la realización
de actividades de defensa, protección y mantenimiento de animales
de compañía abandonados en la provincia de Burgos, año 2015
La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2015,
de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes
en su reunión del día 27 de abril de 2015, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó
aprobar la mencionada convocatoria de acuerdo con las siguientes
B A S E S
Primera. – Objeto y finalidad de la subvención.
1.1. A la vista del notable incremento de la tasa de abandono de animales de
compañía en los últimos años en la provincia de Burgos, que no sólo afecta a las
condiciones de bienestar animal de estos ejemplares sino que ocasiona numerosos
problemas sanitarios y de seguridad vial en nuestros municipios, la presente Convocatoria
tiene por objeto subvencionar las actividades de defensa, protección y mantenimiento
de los animales de compañía abandonados en la provincia por parte de las Asociaciones
y Sociedades protectoras de animales con la finalidad de garantizar las condiciones
mínimas de protección y bienestar de estos animales. Esta finalidad se justifica en base
a Ley 5/1997, de 24 de abril, de Animales de Compañía de Castilla y León, que regula en
nuestra Comunidad la necesaria colaboración entre las Administraciones Públicas y las
asociaciones de protección y defensa de los animales así como a la necesidad de
aumentar la sensibilización ciudadana en torno al respeto de los derechos de los animales
de compañía.
1.2. Podrán ser subvencionadas las actividades de protección, recogida,
alojamiento y manutención de animales de compañía abandonados, las campañas de
sensibilización y los programas de adopción de animales de compañía desarrollados por
las Asociaciones y Sociedades Protectoras de Animales durante el año 2015.
1.3. De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se hace constar como no
propia la calificación competencial en la que se enmarca la finalidad de la presente
convocatoria. Por ello, y ante la tramitación del expediente para la atribución por
delegación de competencias distintas de las propias, tanto la aprobación de las presentes
Bases como la resolución de la convocatoria quedarán condicionadas a la obtención de
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la correspondiente autorización de la Junta de Castilla y León conforme a lo dispuesto en
el referido artículo 7.4 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y en
el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda. – Requisitos de los beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las Asociaciones y
Sociedades Protectoras de Animales legalmente constituidas sin ánimo de lucro en la
provincia de Burgos y que desarrollen de forma activa actividades de defensa, protección
y mantenimiento de animales de compañía abandonados.
2.2. Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de
Asociaciones de la Junta de Castilla y León y mantener su domicilio social en la provincia
de Burgos. Asimismo deberán justificar sus actividades de protección y defensa de los
animales mediante la correspondiente presentación de una copia de sus Estatutos, en los
que debe reflejarse la finalidad de la asociación.
2.3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así
como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará
mediante declaración conforme al modelo del Anexo II que se acompaña a la presente
convocatoria.
Tercera. – Procedimiento de concesión.
3.1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante
convocatoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con las bases generales de las
convocatorias públicas de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Junta de
Gobierno el día 1 de junio de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 7
de junio de 2012, y por las presentes Bases específicas.
Cuarta. – Solicitudes (modelos disponibles en «www.burgos.es»). Plazo y lugar de
presentación.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán formular su solicitud
en el modelo normalizado que figura como Anexo I.
4.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
– Memoria que incluya una breve descripción de la asociación solicitante y de las
actividades de defensa, protección y mantenimiento de animales de compañía
abandonados objeto de la subvención. En la memoria se deberán describir claramente los
medios materiales y personales con los que cuenta el solicitante para el desarrollo de
dichas actividades, así como el ámbito de actuación de las mismas, incluyendo en
cualquier caso una referencia a los municipios de la provincia de Burgos de población
inferior a 20.000 habitantes que comprende dicho ámbito de actuación.
– Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos para las actividades objeto
de la solicitud de subvención. Si el importe de alguno de los gastos subvencionables
superase los 18.000 euros (sin IVA), el solicitante deberá acreditar que ha solicitado como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
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– Copia del C.I.F. de la asociación solicitante.
– Copia de los estatutos vigentes de la asociación solicitante en los que se
especifique claramente que entre sus fines y actividades se encuentra la protección y
defensa de los animales.
– Documentación que acredite la inscripción del solicitante en el Registro de
Asociaciones de la Junta de Castilla y León.
– Declaración jurada según modelo Anexo II.
– Declaración responsable de ayudas según modelo Anexo III.
4.3. La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria y de que se aporta la documentación se realizará por el Servicio de
Agricultura y Medio Ambiente.
4.4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales a contar desde
el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinta. – Cuantía de la subvención, compatibilidad o incompatibilidad.
5.1. En todo caso su presupuesto global será de 10.000 (diez mil) euros, con cargo
a la aplicación presupuestaria 46.4190.489.03 del presupuesto general de la Diputación
Provincial de Burgos del año 2015.
5.2. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 50% de los gastos
subvencionables y, en su caso, de un máximo de 4.000 euros por entidad beneficiaria.
5.3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la entidad
con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o entidades
de naturaleza pública o privada. En todo caso, se acreditará en el expediente que el importe
total de las subvenciones recibidas no supera el coste de los equipos subvencionados. La
acreditación de estos extremos se realizará a través de declaración de ayudas según el
modelo Anexo III. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá
precedente alguno para futuras concesiones.
Sexta. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones.
6.1. Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes
criterios objetivos por orden decreciente de importancia, hasta un máximo de 10 puntos:
a) Aquellas asociaciones que acrediten la utilización de instalaciones adecuadas
destinadas al refugio y mantenimiento de animales de compañía abandonados recibirán
un máximo de 5 puntos.
b) Por el número de animales de compañía abandonados atendidos por la
asociación solicitante se otorgará un máximo de 3 puntos.
c) Aquellas asociaciones que desarrollen programas específicos de adopción de
animales de compañía abandonados, o que colaboren con otras entidades en el desarrollo
de estos programas recibirán un máximo de 2 puntos.
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6.2. En el supuesto de empate en la puntuación, el orden de prioridad se
establecerá en función de la mayor puntuación obtenida atendiendo sucesivamente a los
criterios prefijados por orden decreciente y de persistir el empate, éste se decidirá por
sorteo.
Séptima. – Órganos competentes para ordenación, instrucción, resolución y plazos.
7.1. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración
constituida al efecto.
7.2. Vista la relación de solicitudes, y una vez estudiadas las mismas de
conformidad con los criterios objetivos establecidos en la Base Sexta, la Subcomisión de
Medio Ambiente, Aguas y Montes, constituida en Comisión de Valoración, propondrá a la
Junta de Gobierno, que actuará como órgano de resolución, la concesión de las
subvenciones.
7.3. El plazo máximo para resolver y notificar a los beneficiarios no podrá exceder
de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
7.4. La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo
interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde
la notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses.
7.5. En cualquier caso, la resolución de la convocatoria quedará condicionada a la
obtención de la autorización de la Junta de Castilla y León a la que hace referencia la
Base 1.3.
Octava. – Aceptación de la subvención.
8.1. Las subvenciones concedidas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia con expresión de la convocatoria, y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
8.2. Los beneficiarios estarán obligados a aceptar la subvención y comunicarlo a la
Diputación Provincial de Burgos en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del
siguiente en el que reciban la notificación de la concesión de la subvención. Esta
aceptación se realizará mediante la presentación del modelo Anexo IV. Transcurrido dicho
plazo sin haber recibido la aceptación expresa, se les declarará decaídos en sus derechos
en los términos del artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. – Gastos subvencionables, importe a justificar.
9.1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos realizados durante el año 2015 en
el desarrollo de actividades de protección, recogida, alojamiento y manutención de
animales de compañía abandonados, campañas de sensibilización y programas
específicos de adopción. Entre estos gastos se incluyen, por ejemplo, los costes de la
recogida en el lugar de abandono de los animales, los medicamentos o productos de
alimentación de los animales durante su periodo de recogida, los honorarios o nóminas de
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profesionales veterinarios, los gastos de mantenimiento de las instalaciones que sirvan de
refugio para los animales o los gastos derivados del desarrollo de campañas de
esterilización de animales o de campañas de concienciación y sensibilización ciudadana.
9.2. Los beneficiarios deberán justificar el importe total de las actividades para las
que se concedió la subvención, aportando la documentación exigida en esta convocatoria.
9.3. El importe de subvención se verá disminuido proporcionalmente si no se
aportan justificantes por el total aprobado.
Décima. – Obligaciones de los beneficiarios.
10.1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información
les sea requerida por la Diputación Provincial, precisándose que cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención podrá dar
lugar a la modificación de los términos de la concesión.
10.2. La Diputación Provincial de Burgos, a través del Servicio de Agricultura y
Medio Ambiente, se reserva la facultad de comprobar los datos aportados en la solicitud
y, en su caso, las actuaciones realizadas.
Undécima. – Justificación de la subvención.
11.1. Para la justificación de la subvención, las asociaciones beneficiarias deberán
presentar la siguiente documentación:
– Memoria justificativa en la que se detallen las actuaciones realizadas en el
desarrollo de actividades de protección, recogida, alojamiento y manutención de animales
de compañía abandonados, campañas de sensibilización y programas específicos de
adopción, indicándose el número de animales atendidos en cada caso.
– Cuenta justificativa de gastos según modelo Anexo V.
– Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente de
obligaciones según modelos Anexos II y III.
Duodécima. – Plazo límite para justificar el pago de la subvención.
12.1. Se establece como plazo máximo para presentar la justificación de la
subvención el día 30 de noviembre de 2015.
12.2. No se contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados o abonos a
cuenta.
Decimotercera. – Protección de datos de carácter personal.
13.1. Los datos de carácter personal facilitados por los solicitantes y beneficiarios
de esta convocatoria serán incluidos en ficheros titularidad de la Diputación Provincial de
Burgos, los cuales se encuentran inscritos en el Registro General de Protección de Datos,
con la finalidad de tramitar la correspondiente subvención. Los titulares de estos datos
pueden ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación u
oposición sobre ellos enviando comunicación escrita a: Diputación Provincial de Burgos -
paseo del Espolón, 34, 09001 Burgos. (Ref. Protección de Datos).
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13.2. De igual modo, los datos personales de terceros que se hayan facilitado para
la tramitación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán incluidos en
los ficheros responsabilidad de la Diputación Provincial de Burgos, siendo responsabilidad
del solicitante dar traslado de este hecho a las personas afectadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Será competencia de la Presidencia de la Diputación, previo informe jurídico y/o
técnico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente convocatoria, así
como resolver las dudas que plantee su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes, de
conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamente
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a
tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente
a la notificación del presente acuerdo.
Burgos, 26 de agosto de 2015.
El Presidente, La Secretaria General accidental,
César Rico Ruiz María Pilar González Juez
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  • 1. boletín oficial de la provincia – 8 – C.V.E.: BOPBUR-2015-06259 núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE Subcomisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de defensa, protección y mantenimiento de animales de compañía abandonados en la provincia de Burgos, año 2015 La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2015, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes en su reunión del día 27 de abril de 2015, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó aprobar la mencionada convocatoria de acuerdo con las siguientes B A S E S Primera. – Objeto y finalidad de la subvención. 1.1. A la vista del notable incremento de la tasa de abandono de animales de compañía en los últimos años en la provincia de Burgos, que no sólo afecta a las condiciones de bienestar animal de estos ejemplares sino que ocasiona numerosos problemas sanitarios y de seguridad vial en nuestros municipios, la presente Convocatoria tiene por objeto subvencionar las actividades de defensa, protección y mantenimiento de los animales de compañía abandonados en la provincia por parte de las Asociaciones y Sociedades protectoras de animales con la finalidad de garantizar las condiciones mínimas de protección y bienestar de estos animales. Esta finalidad se justifica en base a Ley 5/1997, de 24 de abril, de Animales de Compañía de Castilla y León, que regula en nuestra Comunidad la necesaria colaboración entre las Administraciones Públicas y las asociaciones de protección y defensa de los animales así como a la necesidad de aumentar la sensibilización ciudadana en torno al respeto de los derechos de los animales de compañía. 1.2. Podrán ser subvencionadas las actividades de protección, recogida, alojamiento y manutención de animales de compañía abandonados, las campañas de sensibilización y los programas de adopción de animales de compañía desarrollados por las Asociaciones y Sociedades Protectoras de Animales durante el año 2015. 1.3. De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se hace constar como no propia la calificación competencial en la que se enmarca la finalidad de la presente convocatoria. Por ello, y ante la tramitación del expediente para la atribución por delegación de competencias distintas de las propias, tanto la aprobación de las presentes Bases como la resolución de la convocatoria quedarán condicionadas a la obtención de
  • 2. boletín oficial de la provincia – 9 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos la correspondiente autorización de la Junta de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el referido artículo 7.4 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segunda. – Requisitos de los beneficiarios. 2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las Asociaciones y Sociedades Protectoras de Animales legalmente constituidas sin ánimo de lucro en la provincia de Burgos y que desarrollen de forma activa actividades de defensa, protección y mantenimiento de animales de compañía abandonados. 2.2. Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León y mantener su domicilio social en la provincia de Burgos. Asimismo deberán justificar sus actividades de protección y defensa de los animales mediante la correspondiente presentación de una copia de sus Estatutos, en los que debe reflejarse la finalidad de la asociación. 2.3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante declaración conforme al modelo del Anexo II que se acompaña a la presente convocatoria. Tercera. – Procedimiento de concesión. 3.1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con las bases generales de las convocatorias públicas de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Junta de Gobierno el día 1 de junio de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de junio de 2012, y por las presentes Bases específicas. Cuarta. – Solicitudes (modelos disponibles en «www.burgos.es»). Plazo y lugar de presentación. 4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I. 4.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: – Memoria que incluya una breve descripción de la asociación solicitante y de las actividades de defensa, protección y mantenimiento de animales de compañía abandonados objeto de la subvención. En la memoria se deberán describir claramente los medios materiales y personales con los que cuenta el solicitante para el desarrollo de dichas actividades, así como el ámbito de actuación de las mismas, incluyendo en cualquier caso una referencia a los municipios de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes que comprende dicho ámbito de actuación. – Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos para las actividades objeto de la solicitud de subvención. Si el importe de alguno de los gastos subvencionables superase los 18.000 euros (sin IVA), el solicitante deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
  • 3. boletín oficial de la provincia – 10 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos – Copia del C.I.F. de la asociación solicitante. – Copia de los estatutos vigentes de la asociación solicitante en los que se especifique claramente que entre sus fines y actividades se encuentra la protección y defensa de los animales. – Documentación que acredite la inscripción del solicitante en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León. – Declaración jurada según modelo Anexo II. – Declaración responsable de ayudas según modelo Anexo III. 4.3. La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación se realizará por el Servicio de Agricultura y Medio Ambiente. 4.4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Quinta. – Cuantía de la subvención, compatibilidad o incompatibilidad. 5.1. En todo caso su presupuesto global será de 10.000 (diez mil) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 46.4190.489.03 del presupuesto general de la Diputación Provincial de Burgos del año 2015. 5.2. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 50% de los gastos subvencionables y, en su caso, de un máximo de 4.000 euros por entidad beneficiaria. 5.3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada. En todo caso, se acreditará en el expediente que el importe total de las subvenciones recibidas no supera el coste de los equipos subvencionados. La acreditación de estos extremos se realizará a través de declaración de ayudas según el modelo Anexo III. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Sexta. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones. 6.1. Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes criterios objetivos por orden decreciente de importancia, hasta un máximo de 10 puntos: a) Aquellas asociaciones que acrediten la utilización de instalaciones adecuadas destinadas al refugio y mantenimiento de animales de compañía abandonados recibirán un máximo de 5 puntos. b) Por el número de animales de compañía abandonados atendidos por la asociación solicitante se otorgará un máximo de 3 puntos. c) Aquellas asociaciones que desarrollen programas específicos de adopción de animales de compañía abandonados, o que colaboren con otras entidades en el desarrollo de estos programas recibirán un máximo de 2 puntos.
  • 4. boletín oficial de la provincia – 11 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos 6.2. En el supuesto de empate en la puntuación, el orden de prioridad se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida atendiendo sucesivamente a los criterios prefijados por orden decreciente y de persistir el empate, éste se decidirá por sorteo. Séptima. – Órganos competentes para ordenación, instrucción, resolución y plazos. 7.1. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración constituida al efecto. 7.2. Vista la relación de solicitudes, y una vez estudiadas las mismas de conformidad con los criterios objetivos establecidos en la Base Sexta, la Subcomisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes, constituida en Comisión de Valoración, propondrá a la Junta de Gobierno, que actuará como órgano de resolución, la concesión de las subvenciones. 7.3. El plazo máximo para resolver y notificar a los beneficiarios no podrá exceder de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 7.4. La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. 7.5. En cualquier caso, la resolución de la convocatoria quedará condicionada a la obtención de la autorización de la Junta de Castilla y León a la que hace referencia la Base 1.3. Octava. – Aceptación de la subvención. 8.1. Las subvenciones concedidas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia con expresión de la convocatoria, y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. 8.2. Los beneficiarios estarán obligados a aceptar la subvención y comunicarlo a la Diputación Provincial de Burgos en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente en el que reciban la notificación de la concesión de la subvención. Esta aceptación se realizará mediante la presentación del modelo Anexo IV. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la aceptación expresa, se les declarará decaídos en sus derechos en los términos del artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena. – Gastos subvencionables, importe a justificar. 9.1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos realizados durante el año 2015 en el desarrollo de actividades de protección, recogida, alojamiento y manutención de animales de compañía abandonados, campañas de sensibilización y programas específicos de adopción. Entre estos gastos se incluyen, por ejemplo, los costes de la recogida en el lugar de abandono de los animales, los medicamentos o productos de alimentación de los animales durante su periodo de recogida, los honorarios o nóminas de
  • 5. boletín oficial de la provincia – 12 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos profesionales veterinarios, los gastos de mantenimiento de las instalaciones que sirvan de refugio para los animales o los gastos derivados del desarrollo de campañas de esterilización de animales o de campañas de concienciación y sensibilización ciudadana. 9.2. Los beneficiarios deberán justificar el importe total de las actividades para las que se concedió la subvención, aportando la documentación exigida en esta convocatoria. 9.3. El importe de subvención se verá disminuido proporcionalmente si no se aportan justificantes por el total aprobado. Décima. – Obligaciones de los beneficiarios. 10.1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación Provincial, precisándose que cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión. 10.2. La Diputación Provincial de Burgos, a través del Servicio de Agricultura y Medio Ambiente, se reserva la facultad de comprobar los datos aportados en la solicitud y, en su caso, las actuaciones realizadas. Undécima. – Justificación de la subvención. 11.1. Para la justificación de la subvención, las asociaciones beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación: – Memoria justificativa en la que se detallen las actuaciones realizadas en el desarrollo de actividades de protección, recogida, alojamiento y manutención de animales de compañía abandonados, campañas de sensibilización y programas específicos de adopción, indicándose el número de animales atendidos en cada caso. – Cuenta justificativa de gastos según modelo Anexo V. – Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente de obligaciones según modelos Anexos II y III. Duodécima. – Plazo límite para justificar el pago de la subvención. 12.1. Se establece como plazo máximo para presentar la justificación de la subvención el día 30 de noviembre de 2015. 12.2. No se contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados o abonos a cuenta. Decimotercera. – Protección de datos de carácter personal. 13.1. Los datos de carácter personal facilitados por los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria serán incluidos en ficheros titularidad de la Diputación Provincial de Burgos, los cuales se encuentran inscritos en el Registro General de Protección de Datos, con la finalidad de tramitar la correspondiente subvención. Los titulares de estos datos pueden ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre ellos enviando comunicación escrita a: Diputación Provincial de Burgos - paseo del Espolón, 34, 09001 Burgos. (Ref. Protección de Datos).
  • 6. boletín oficial de la provincia – 13 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos 13.2. De igual modo, los datos personales de terceros que se hayan facilitado para la tramitación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán incluidos en los ficheros responsabilidad de la Diputación Provincial de Burgos, siendo responsabilidad del solicitante dar traslado de este hecho a las personas afectadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL Será competencia de la Presidencia de la Diputación, previo informe jurídico y/o técnico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente convocatoria, así como resolver las dudas que plantee su aplicación. DISPOSICIÓN FINAL Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. Burgos, 26 de agosto de 2015. El Presidente, La Secretaria General accidental, César Rico Ruiz María Pilar González Juez * * *
  • 7. boletín oficial de la provincia – 14 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos
  • 8. boletín oficial de la provincia – 15 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * *
  • 9. boletín oficial de la provincia – 16 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * *
  • 10. boletín oficial de la provincia – 17 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * *
  • 11. boletín oficial de la provincia – 18 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * *
  • 12. boletín oficial de la provincia – 19 – núm. 166 miércoles, 2 de septiembre de 2015e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos