Plan de desarrollo municipal de Santo Domingo Antioquia carece de proyectos agroindustriales
1. Según el plan de desarrollo del municipio de santo domingo Antioquia no se
encuentra un planteamiento dentro de la línea agropecuaria, desarrollo rural o de
industria privada, a desarrollarse en la ruralidad del municipio, ya que el plan de
desarrollo municipal es una expectativa a cumplirse dentro del periodo de
gobernanza de una administración municipal, llegada a cabo con un presupuesto
anual o quinquenal, es cual es presentado a un concejo municipal el cual aprueba
un plan de desarrollo. No existe un documento donde hable de una prohibición a
un tipo de proyecto como este a salvo del acuerdo 006 de 2017, Esquema de
Ordenamiento Territorial (EOT), en los artículos; 323 de los usos de los suelos
en el componente rural, artículo 324: de la zonificación general de usos y
tratamientos del suelo rural. Adóptese la siguiente zonificación general de usos y
tratamientos del suelo rural para el municipio de santo domingo. Artículo 325 de
las áreas de conservación y protección ambiental; en la cual queda estrictamente
prohibida las industrias manufactureras para entre otras: fabricación de productos
farmacéuticos, sustancias químicas medicinales, y productos botánicos de uso
farmacéutico.
Por lo anterior el proyecto tiene viabilidad siempre y cuando no se desarrolle dicha
actividad en sitios de protección ambiental: artículo 246: protección de las rondas
hídricas: Constituyen los elementos de mayor valor natural y paisajístico a
conservar en el municipio. La red hídrica y sus riberas aun no intervenidas en su
totalidad expresan la porción de naturaleza que hace parte y dinamiza la
cabecera urbana. Reconocida como un espacio urbano de gran actividad
recreativa en sus riberas. El sistema de parques lineales urbanos paralelos al
sistema hídrico. Constituye instrumentos urbanísticos que garantizan la
conservación y el mantenimiento de la red hídrica en sus condiciones naturales y
para el uso público, evitando asentamientos conflictivos sobre las
riberas y rondas hídricas de las quebradas, a partir de la reglamentación de
dichas Zonas de protección y rondas hídricas. Se adoptan las siguientes políticas:
Mediante trabajo de campo y fotointerpretación de fotografías aéreas
1 : 5000, se determinan las zonas de influencia de Ios periodos de retorno
de los 100 años por inundación en la zona urbana del municipio.
donde se determinaron las manchas de inundación de las Quebradas San
Miguel, El Coliseo, Ávila Y las Nutrias y sus quebradas afluentes así como
las manchas de zonas de alto riesgo por movimientos en masa y avenidas
torrenciales dentro de la zona urbana y de las zonas de expansión, con el
objetivo primordial de garantizar su mantenimiento y conservación como
patrimonio natural hacia su destinación al uso y disfrute de toda la
población a la vez que defina la ronda hídrica como parte integrante de del
2. sistema de parques lineales urbanos y se restrinjan las construcciones en
áreas de la ronda hídrica.
Promover la recuperación de las especies de vegetación y fauna nativas so
bre las riberas y cauces de la red hídrica principal urbana que garanticen el
equilibrio ecológico y posibiliten la armonía con la naturaleza de la població
n como una garantía del mantenimiento de sus condiciones naturales y eco
sistémicas.
Definir el parque lineal urbano de la red hídrica principal como el elemento n
atural de mayor valor patrimonial de carácter ambiental, actual y futuro de
la cabecera urbana. Implementar los planes maestros de saneamiento urba
nos que como meta tengan la descontaminación total de la red hídrica.
Adelantar diferentes programas de educación ambiental, para los grupos de
población urbana como una condición para el mantenimiento y
administración del parque lineal en el tiempo.
La implementación del Esquema de Ordenamiento Territorial, tiene como
propósito iniciar un proceso de reconocimiento y valoración por parte de las
comunidades de su patrimonio, concebido como el conjunto de bienes
tangibles e intangibles relacionados tanto con los recursos ambientales,
como con aquellos elementos y fenómenos
En el decreto 613 del 10 abril de 2017, en el Artículo 2.8.11.1.4. Autoridades de
control. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de
Medicamentos y Tecnologías de la Salud, es la autoridad competente para expedir
la licencia de fabricación de derivados de cannabis. El control administrativo y
operativo a las actividades relacionadas con el manejo de cannabis y sus
derivados se hará a través del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), una vez
expedida la Licencia, quien también es la autoridad competente para el control de
los productos terminados provenientes del cannabis
3. Continuación del decreto Per el cual se reglamenta la Lay 1787 de 2016 y se
subroga el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación
con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis.
Psicoactivo, sin perjuicio de las competencias en materia sanitaria y fitosanitaria
del Instituto Nacional de vigilancia de Alimentos y Medicamentos (lNVlMA) y del
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que le sean aplicables a los productos
que los contengan.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y
Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, es la autoridad
competente para expedir las licencias de use de semillas para siembra y de cultivo
de plantas de cannabis, y ejercer el control administrativo y operativo a las
actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra del cultivo de
cannabis y del cannabis.
Parágrafo. Para el ejercicio de las actividades de control administrativo y
operativo, establecidas en el presente artículo las autoridades de control realizaran
la coordinación que resulte necesaria, de acuerdo con sus competencias, con el
Ministerio de Agricultura y Desarrolle Rural a través del ICA, así como con la
Policía Nacional.
Es proyecto es viable según se desarrolle con forme a las leyes aprobadas por el
congreso de la república de Colombia.
A nivel municipal se debe expedir una licencia de construcción, a fin de tener
aprobado desarrollo del montaje de infraestructura, la cual se expide en la
secretaría de planeación municipal, sin tener trascendencia de qué tipo de
construcción se valla a realizar.