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GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO                                                            Índice


MATERIAS COMUNES PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES DE GUARDAS
PARTICULARES DEL CAMPO.

1.- ÁREA JURÍDICA.

TEMA 1.- Derecho Constitucional: La Constitución española. Derechos fundamenta-
les relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas.

TEMA 2.- Derecho Civil: Clasificación de los Bienes. La propiedad en general: Con-
cepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres.

TEMA 3.- Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas características. Deli-
tos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: especial re-
ferencia a la legítima defensa y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un
derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

TEMA 4.- Delitos contra la libertad: detenciones ilegales. Otros delitos contra la liber-
tad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

TEMA 5.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto, robos,
usurpación y daños.

TEMA 6.- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos
a la protección de la flora y la fauna.

TEMA 7.- Delitos de incendios.

TEMA 8.- Delitos contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales.

TEMA 9.- Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos del detenido.

TEMA 10.- La legislación de conservación de espacios naturales protegidos, flora y
fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

TEMA 11.- Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación. Infracciones y san-
ciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

TEMA 12.- Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades: Declaración y
medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de enfermedades.

TEMA 13.- Circulación de ganado por caminos, cañadas y veredas. Guías de origen y sa-
nidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla ganadera.
Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

4
Índice                                                   GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO


TEMA 14.- Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las leyes y reglamen-
tos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimientos
sancionadores.

TEMA 15.- Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público y dominio privado.
Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
TEMA 16.- Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos. Redacción de in-
formes y partes diarios: contenido. Redacción de informes e incidencias. Presentación
de denuncias: Contenido y puntos esenciales de las mismas.

2.- ÁREA SOCIO-PROFESIONAL.

TEMA 1.- Seguridad Privada: El personal de seguridad privada. Habilitaciones. Fun-
ciones del Guarda particular del campo, uniformidad y distintivos. Infracciones y san-
ciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Seguridad Privada en
funciones de colaboración con los Cuerpos de Seguridad.

TEMA 2.- Deontología profesional. La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.

TEMA 3.- Socorrismo: Primeros auxilios.

3.- ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL.

TEMA 1.- Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección. Defensa personal.

TEMA 2- Las intervenciones de los Guardas particulares del campo frente a terceros.
El enlace con los Cuerpos de Seguridad.

TEMA 3.- Identificación de personas: Técnicas. Especial referencia hacia el retrato hablado.

TEMA 4.- La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La conducción y
custodia de detenidos.

TEMA 5.- Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrati-
vas. Confección de planos y croquis.

4.- ÁREA INSTRUMENTAL.

TEMA 1.- Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados en la práctica
del servicio.




                                                                                          5
GUARDA DE CAZA Y GUARDA-PESCA MARÍTIMO                                               Índice


            MATERIAS EXCLUSIVAS PARA LA ESPECIALIDAD DE
                         GUARDAS DE CAZA

1.-. ÁREA JURÍDICA

TEMA 1.- Ley de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones, periodos
hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos,
faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador.

TEMA 2.- Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar.
Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, use y régimen
sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas.

TEMA 3.- Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamien-
to común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas
en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza.
Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de
piezas de caza. Taxidermia.

TEMA 4.- Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida de jabalíes. Caza
mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos de época de veda. Aves
anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de cultivos.

TEMA 5.- Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones y previsiones
dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Se-
guro obligatorio y seguridad en las cacerías.

TEMA 6.- Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cine-
géticos. Perros de pastores. Monterías.

TEMA 7.- Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición,
clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador.

TEMA 8.- Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.

2.-.ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL

TEMA 1.- Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.

3.-.ÁREA INSTRUMENTAL

TEMA 1.- Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas. Su conserva-
ción y limpieza. Teoría del tiro.

4
Índice                                    GUARDA DE CAZA Y GUARDA-PESCA MARÍTIMO


            MATERIAS EXCLUSIVAS A LAS ESPECIALIDADES DE
                     GUARDA-PESCA MARÍTIMOS

TEMA 1.- Pesca marítima de recreo. Clasificación. Ámbito de aplicación. Prohibicio-
nes y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. Autorida-
des competentes y procedimiento sancionador.

TEMA 2.- Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público
marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y
sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.




                                                                                      5
Área Jurídica                                            GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO


Vinculado al derecho de propiedad, la Constitución en su ARTÍCULO 38, recoge el
derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, de acuerdo
con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

· DERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO

Históricamente este fue uno de los derechos más pronto reivindicados y de especial
trascendencia en nuestro pasado.

El ARTÍCULO 16 de nuestra Constitución garantiza la libertad religiosa y de culto de los
individuos y de las comunidades, así come la de profesar cualquier creencia o ideología, con
la Única limitación, en sus manifestaciones, del orden público protegido por las Leyes.

Nadie podrá ser obligado, se establece, a declarar sobre su religión o ideología.

· DERECHO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Aparece conectado con el derecho a la libertad de conciencia. Hablar de objetores de
conciencia nos conduce a pensar en un incumplimiento de los deberes militares, que la
misma Constitución determina (ART. 30).

Con el deseo de conciliar el deber con el derecho, el ARTÍCULO 30, que reconoce el
derecho a la objeción de conciencia, establece también que se impondré una prestación
social sustitutoria. De igual forma, se contempla la posibilidad de establecer un servicio
civil para el cumplimiento de fines de interés general.

· DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO Y CONSTITUIR UNA FAMILIA

La Constitución reconoce en su ARTÍCULO 32 el derecho a contraer matrimonio, de
acuerdo con la Ley, pero dejando claro que el hombre y la mujer son por entero iguales.

Por otra parte, dentro de los Principios del Capítulo 11, se afirma que los poderes pú-
blicos asegurarán la protección económica, jurídica y social de la familia (ARTÍCULO
35) y se establecen las obligaciones de los padres respecto a los hijos y a la protección
de los niños (ART. 39).

6.2.-.DERECHOS POLÍTICOS.

· DERECHOS DE LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS IDEAS

Recogido en el ARTÍCULO 20, se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cual-
quier otro medio de producción.

                                                                                         21
Área Socio - Profesional                                 GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO


Infracciones graves:

       · La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida.
       · El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.
       · No impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, prácticas abusivas, arbi-
       trarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral.
       · La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.
       · La realización de actividades prohibidas en el artículo 3 de la presente Ley sobre
       conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de infor-
       mación a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos, o sobre los
       bienes y efectos que custodien.
       · El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al
       respecto para los servicios públicos, en los supuestos a que se refiere el artículo
       15 de la presente Ley.
       · La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades de
       los detectives privados en la forma y plazo prevenidos.
       · La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta
       de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives
       privados en el ejercicio de sus funciones.
       · La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año.

Infracciones leves:

       · La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean
       exigibles por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.
       · El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.
       · En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades esta-
       blecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre que no
       constituya infracción grave o muy grave.

Autoridades competentes y procedimiento sancionador

       En el ámbito de la Administración del Estado, la potestad sancionadora prevista
       en la presente Ley corresponderá:

       1. Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de cancelación de la ins-
       cripción y retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.

       2. Al Director de la Seguridad del Estado, para imponer las restantes sanciones
       por infracciones muy graves.

       3. Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones
       graves.

                                                                                       233
Área Jurídica                                       GUARDA DE CAZA Y GUARDA-PESCA MARÍTIMO


Está prohibida la comercialización y consumo de aquellos ejemplares que no tengan
dichas dimensiones mínimas. También está prohibida la pesca del salmón y esturión
o sollo, durante el descenso del mar.

A los efectos de este artículo se entenderá por longitud en los peces la distancia exis-
tente desde la extremidad anterior a la cabeza, hasta el punto medio de la parte poste-
rior de la aleta condal o cola extendida y para el cangrejo la comprendida entre el ojo
y la extremidad de la cola, también extendida.

Queda terminantemente prohibido la circulación, venta y consumo en todo tiempo
de aquellos ejemplares cuyas longitudes sean iguales o inferiores a las citadas en este
artículo, salvo la angula.

También queda prohibida la pesca del salmón y del esturión o sollo, durante su des-
censo al mar, una vez realizada la freza.1

4.-.VEDAS.

Épocas.

Se prohibe pescar durante la veda en todas las aguas públicas y privadas:
    ESPECIES                               FECHAS Y ARTES DE PESCA
    Salmón                                 Con REDES durante todo el año. Con caña desde
                                           el 1º de Agosto al 15 de Febrero
    Distintas especies y variedades        Con REDES durante todo el año. Con caña desde
    de Truchas                             el 1º de Septiembre al 15 de febrero.
    El esturión o Sollo                    Desde el 15 de Julio al 15 de Enero
    La Alosa.                              Desde el 1º de Junio hasta el 1º de Marzo
    Las lampreas.                          Desde el 1º de Febrero hasta el 1º de Agosto
    Todas las especies de ciprími-         Desde el día 1º de Marzo al 15 de Agosto con RE-
    dos (barbos, bogas, cachos ,           DES. La pesca con caña queda autorizada durante
    bermejuelas, carpa, tenca, go-         TODO EL AÑO
    bio, carpín y lamprehuela )



Se autoriza la pesca durante todo el año de los múgiles, lisas, lubinas, anguilas, picar-
dos, agujas, pejerreyes y demás especies no reseñadas anteriormente.
Siempre que haya varias especies y una esté vedada, la veda se extenderá a toda clase de
pesca que se realice con el mismo aparejo.
1 Acto   de verter los huevos por las hembras de peces y anfibios en su ambiente.

                                                                                              9
GUARDA DE CAZA Y GUARDA-PESCA MARÍTIMO                                          Área jurídica


I ) de determinadas especies pesqueras u otra normativa aplicable, así como las demás
prescripciones técnicas que se regulan en su normativa específica.

Volumen de capturas. ( ART. 5 )

1. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca
recogida en el artículo 2, podrá establecer el volumen máximo de capturas diarias
obtenidas desde embarcación, desde tierra o mediante el ejercicio de la pesca sub-
marina, así como otras consideraciones técnicas.

2. Queda expresamente prohibido cualquier transbordo de las capturas.

Limitaciones. ( ART. 6 )

La práctica de esta actividad está sometida a las limitaciones establecidas en el presente
real decreto, a la demás normativa aplicable a la pesca marítima en aguas exteriores, y
sujeta al derecho internacional aplicable en esta materia.

Colaboración interadministrativa. ( ART. 7 )

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las comunidades autóno-
mas podrán suscribir convenios de colaboración para garantizar el cumplimiento de las
medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros en el ámbito
de sus respectivas competencias.

3.-. PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA

Pesca marítima de recreo desde tierra. ( ART. 8 )

Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en
posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una co-
munidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cum-
plir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.

4.-.PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN.

Pesca marítima de recreo desde embarcación. ( ART. 9 )

Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario
estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el
órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de
Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en
la cual se realice la actividad.

120

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Guarda de Campo, parte comun.

  • 1. GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO Índice MATERIAS COMUNES PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES DE GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO. 1.- ÁREA JURÍDICA. TEMA 1.- Derecho Constitucional: La Constitución española. Derechos fundamenta- les relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas. TEMA 2.- Derecho Civil: Clasificación de los Bienes. La propiedad en general: Con- cepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres. TEMA 3.- Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas características. Deli- tos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: especial re- ferencia a la legítima defensa y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas. TEMA 4.- Delitos contra la libertad: detenciones ilegales. Otros delitos contra la liber- tad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro. TEMA 5.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto, robos, usurpación y daños. TEMA 6.- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. TEMA 7.- Delitos de incendios. TEMA 8.- Delitos contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales. TEMA 9.- Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos del detenido. TEMA 10.- La legislación de conservación de espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. TEMA 11.- Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación. Infracciones y san- ciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. TEMA 12.- Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades: Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de enfermedades. TEMA 13.- Circulación de ganado por caminos, cañadas y veredas. Guías de origen y sa- nidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. 4
  • 2. Índice GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO TEMA 14.- Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las leyes y reglamen- tos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimientos sancionadores. TEMA 15.- Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público y dominio privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. TEMA 16.- Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos. Redacción de in- formes y partes diarios: contenido. Redacción de informes e incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales de las mismas. 2.- ÁREA SOCIO-PROFESIONAL. TEMA 1.- Seguridad Privada: El personal de seguridad privada. Habilitaciones. Fun- ciones del Guarda particular del campo, uniformidad y distintivos. Infracciones y san- ciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Seguridad Privada en funciones de colaboración con los Cuerpos de Seguridad. TEMA 2.- Deontología profesional. La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. TEMA 3.- Socorrismo: Primeros auxilios. 3.- ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL. TEMA 1.- Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección. Defensa personal. TEMA 2- Las intervenciones de los Guardas particulares del campo frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad. TEMA 3.- Identificación de personas: Técnicas. Especial referencia hacia el retrato hablado. TEMA 4.- La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La conducción y custodia de detenidos. TEMA 5.- Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrati- vas. Confección de planos y croquis. 4.- ÁREA INSTRUMENTAL. TEMA 1.- Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados en la práctica del servicio. 5
  • 3. GUARDA DE CAZA Y GUARDA-PESCA MARÍTIMO Índice MATERIAS EXCLUSIVAS PARA LA ESPECIALIDAD DE GUARDAS DE CAZA 1.-. ÁREA JURÍDICA TEMA 1.- Ley de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones, periodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador. TEMA 2.- Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, use y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas. TEMA 3.- Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamien- to común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de piezas de caza. Taxidermia. TEMA 4.- Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de cultivos. TEMA 5.- Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Se- guro obligatorio y seguridad en las cacerías. TEMA 6.- Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cine- géticos. Perros de pastores. Monterías. TEMA 7.- Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador. TEMA 8.- Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta. 2.-.ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL TEMA 1.- Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones. 3.-.ÁREA INSTRUMENTAL TEMA 1.- Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas. Su conserva- ción y limpieza. Teoría del tiro. 4
  • 4. Índice GUARDA DE CAZA Y GUARDA-PESCA MARÍTIMO MATERIAS EXCLUSIVAS A LAS ESPECIALIDADES DE GUARDA-PESCA MARÍTIMOS TEMA 1.- Pesca marítima de recreo. Clasificación. Ámbito de aplicación. Prohibicio- nes y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. Autorida- des competentes y procedimiento sancionador. TEMA 2.- Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. 5
  • 5. Área Jurídica GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO Vinculado al derecho de propiedad, la Constitución en su ARTÍCULO 38, recoge el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. · DERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO Históricamente este fue uno de los derechos más pronto reivindicados y de especial trascendencia en nuestro pasado. El ARTÍCULO 16 de nuestra Constitución garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, así come la de profesar cualquier creencia o ideología, con la Única limitación, en sus manifestaciones, del orden público protegido por las Leyes. Nadie podrá ser obligado, se establece, a declarar sobre su religión o ideología. · DERECHO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Aparece conectado con el derecho a la libertad de conciencia. Hablar de objetores de conciencia nos conduce a pensar en un incumplimiento de los deberes militares, que la misma Constitución determina (ART. 30). Con el deseo de conciliar el deber con el derecho, el ARTÍCULO 30, que reconoce el derecho a la objeción de conciencia, establece también que se impondré una prestación social sustitutoria. De igual forma, se contempla la posibilidad de establecer un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. · DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO Y CONSTITUIR UNA FAMILIA La Constitución reconoce en su ARTÍCULO 32 el derecho a contraer matrimonio, de acuerdo con la Ley, pero dejando claro que el hombre y la mujer son por entero iguales. Por otra parte, dentro de los Principios del Capítulo 11, se afirma que los poderes pú- blicos asegurarán la protección económica, jurídica y social de la familia (ARTÍCULO 35) y se establecen las obligaciones de los padres respecto a los hijos y a la protección de los niños (ART. 39). 6.2.-.DERECHOS POLÍTICOS. · DERECHOS DE LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS IDEAS Recogido en el ARTÍCULO 20, se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cual- quier otro medio de producción. 21
  • 6. Área Socio - Profesional GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO Infracciones graves: · La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida. · El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos. · No impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, prácticas abusivas, arbi- trarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral. · La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas. · La realización de actividades prohibidas en el artículo 3 de la presente Ley sobre conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de infor- mación a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos, o sobre los bienes y efectos que custodien. · El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios públicos, en los supuestos a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley. · La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades de los detectives privados en la forma y plazo prevenidos. · La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones. · La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año. Infracciones leves: · La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles por parte del personal no integrado en empresas de seguridad. · El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos. · En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades esta- blecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre que no constituya infracción grave o muy grave. Autoridades competentes y procedimiento sancionador En el ámbito de la Administración del Estado, la potestad sancionadora prevista en la presente Ley corresponderá: 1. Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de cancelación de la ins- cripción y retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia. 2. Al Director de la Seguridad del Estado, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves. 3. Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves. 233
  • 7. Área Jurídica GUARDA DE CAZA Y GUARDA-PESCA MARÍTIMO Está prohibida la comercialización y consumo de aquellos ejemplares que no tengan dichas dimensiones mínimas. También está prohibida la pesca del salmón y esturión o sollo, durante el descenso del mar. A los efectos de este artículo se entenderá por longitud en los peces la distancia exis- tente desde la extremidad anterior a la cabeza, hasta el punto medio de la parte poste- rior de la aleta condal o cola extendida y para el cangrejo la comprendida entre el ojo y la extremidad de la cola, también extendida. Queda terminantemente prohibido la circulación, venta y consumo en todo tiempo de aquellos ejemplares cuyas longitudes sean iguales o inferiores a las citadas en este artículo, salvo la angula. También queda prohibida la pesca del salmón y del esturión o sollo, durante su des- censo al mar, una vez realizada la freza.1 4.-.VEDAS. Épocas. Se prohibe pescar durante la veda en todas las aguas públicas y privadas: ESPECIES FECHAS Y ARTES DE PESCA Salmón Con REDES durante todo el año. Con caña desde el 1º de Agosto al 15 de Febrero Distintas especies y variedades Con REDES durante todo el año. Con caña desde de Truchas el 1º de Septiembre al 15 de febrero. El esturión o Sollo Desde el 15 de Julio al 15 de Enero La Alosa. Desde el 1º de Junio hasta el 1º de Marzo Las lampreas. Desde el 1º de Febrero hasta el 1º de Agosto Todas las especies de ciprími- Desde el día 1º de Marzo al 15 de Agosto con RE- dos (barbos, bogas, cachos , DES. La pesca con caña queda autorizada durante bermejuelas, carpa, tenca, go- TODO EL AÑO bio, carpín y lamprehuela ) Se autoriza la pesca durante todo el año de los múgiles, lisas, lubinas, anguilas, picar- dos, agujas, pejerreyes y demás especies no reseñadas anteriormente. Siempre que haya varias especies y una esté vedada, la veda se extenderá a toda clase de pesca que se realice con el mismo aparejo. 1 Acto de verter los huevos por las hembras de peces y anfibios en su ambiente. 9
  • 8. GUARDA DE CAZA Y GUARDA-PESCA MARÍTIMO Área jurídica I ) de determinadas especies pesqueras u otra normativa aplicable, así como las demás prescripciones técnicas que se regulan en su normativa específica. Volumen de capturas. ( ART. 5 ) 1. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2, podrá establecer el volumen máximo de capturas diarias obtenidas desde embarcación, desde tierra o mediante el ejercicio de la pesca sub- marina, así como otras consideraciones técnicas. 2. Queda expresamente prohibido cualquier transbordo de las capturas. Limitaciones. ( ART. 6 ) La práctica de esta actividad está sometida a las limitaciones establecidas en el presente real decreto, a la demás normativa aplicable a la pesca marítima en aguas exteriores, y sujeta al derecho internacional aplicable en esta materia. Colaboración interadministrativa. ( ART. 7 ) El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las comunidades autóno- mas podrán suscribir convenios de colaboración para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros en el ámbito de sus respectivas competencias. 3.-. PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA Pesca marítima de recreo desde tierra. ( ART. 8 ) Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una co- munidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cum- plir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad. 4.-.PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN. Pesca marítima de recreo desde embarcación. ( ART. 9 ) Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad. 120