2. De Hecho: Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido, no se constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo no tiene estimación, la administración se hace de acuerdo a como los socios decidan. Esta forma es típica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, también entre profesionales. SOCIEDAD DE PERSONAS
4. La Compañía en Nombre Colectivo debe ser administrada por los socios de una manera directa y personal, quienes se constituyen por tanto, e su órgano de administración permanente en el desarrollo de la actividad económica de la sociedad.
5. Son sociedades que en la conformación de su capital social reúnen capitales públicos (pertenecientes al estado nacional o estados provinciales, municipios o entes administrativos autárquicos) y privados, sin límites al número de socios, con fines de orden colectivo o comercial. Se busca compatibilizar la inversión con fines privados, fuertemente individualista, con la necesidad del estado de obtener recursos para su función económico-social. SOCIEDAD MIXTA
6. Se rigen por las normas de las Sociedades Anónimas y son consideradas personas jurídicas de derecho privado o público según sus fines sean de una u otra índole. Su denominación se integra con las siglas S.A.M o las palabras Sociedad Anónima Mixta. Se rigen por la ley Nº 12.962, y por la ley 19.550 en cuanto no contraríe la ley anterior. Si el objetivo de la sociedad es la explotación de servicios públicos, el estado podrá rescatar las acciones de los particulares una vez vencido el plazo societario, y convertirla en empresa estatal.
7. La sociedad anónima (S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. SOCIEDAD ANONIMA
8. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil.
9. CONSTITUCION Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
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11. FUNDACION SIMULTANEA /SUCESIVA En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.