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            UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE


                    “ITER CRIMINIS”




  DATOS GENERALES:

  FACULTAD                   : DERECHO

  DOCENTE        : MAVILA

  ASIGNATURA                 : DERECHO PENAL GENERAL

  CICLO          : III   AULA   :A

  INTEGRANTES            : ABARCA TIRADO KELLY

            BALDARRAGO TAMAYO LUIS

                             CHUMPITAZ PARIONA CRISTHIAN
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                                         DEDICATORIA:

                               Queremos        dedicar       este       trabajo

                               a dios que nos ha dado la vida y fortaleza

                               para terminar este trabajo de investigación,

                               A nuestros     padres por estar ahí cuando

                               más              los                necesitamos

                               y a nuestros amigos que nos apoyamos

                               mutuamente      para      nuestra     formación

                               profesional.
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                     INTRODUCCIÓN
  El hecho punible señala la doctrina que recorreun camino: este campo atraviesa lo

  que se denomina como "ITER CRIMINIS".



  El "ITER CRIMINIS" según los prácticos italianos del siglo XIII en adelante, es el

  camino que recorre el delincuente para dar vida al delito",eslo que otros autores

  denominan como el "camino del crimen", formas de aparición, momentos

  dinámicos, vida, etapas de la concreción del delito



  Así, en este contexto, sostiene la doctrina queel ITER CRIMINIS supone la

  investigación de las fases por la que atraviesa el delito, desde la IDEACIÓN hasta

  su agotamiento, Todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del

  criminal hasta el agotamiento del delito, es todo lo que pasa desde que la idea

  entra en él, hasta que consigue el logro de sus afanes.



  El delito en sí, atraviesa por una serie de fases o etapas: (Fase Interna, y Fase

  Externa), aunque no han faltado autores que aducen a una Fase Intermedia,

  denominada también como Resolución Delictual manifestada
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                     ITER CRIMINIS
  El ITER CRIMINIS significa camino del delito, utilizada en derecho penal para

  referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde

  el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

  Por lo tanto, el ITER CRIMINIS es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina

  jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un

  grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.




  El ITER CRIMINIS o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una

  persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que

  efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de

  ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases fase

  interna y fase externa del camino del delito.




  El ITER CRIMINIS comprende las etapas por que atraviesa el delito desde la

  ideación hasta su consumación. Fundamentalmente ellas son dos una interna o

  psicológica y otra externa o material. A veces interfiere entre ambas, como

  situación intermedia, la resolución manifestada de cometer un hecho punible, que

  la ley castiga en ciertos casos calificados.
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  -DEFINICONES DE ALGUNOS MESTROS SOBRE EL ITER CRIMINIS


  JOSÉ MOISÉS HERRERA SALDAÑA: (Director General de Prevención del Delito

  en Secretaria de Seguridad Publica de León-México) decía “si pudiéramos

  comparar a un manantial con el delito, tendríamos que ambos tienen plena

  semejanza, pues los dos nacen del “interior” y terminan en el “exterior”. El

  manantial nace del interior de la tierra y termina representándose en el exterior, ya

  sea en forma de lago, rio, arroyo, etc. Por su parte, el delito nace del interior del

  sujeto (fase interna) y termina exteriorizándose en forma de peligro o daño para

  bienes jurídicos protegidos (fase externa)”

  CARLOS FONTÁN BALESTRA: (. El enriqueció el derecho penal fue un verdadero

  cultor de la Ciencia Criminal contribuyo a la Ciencia del Derecho Penal, fue autor

  de numerosas obras jurídicas entre las que cabe destacar "El Hombre y el

  Delito""Criminología y Educación", "Delitos Sexuales", "Manual de Derecho Penal",

  "Derecho Penal, parte general", "Derecho Penal, parte especial", "Reformas al

  Código Penal", y "Tratado de Derecho Penal" )que define a la iter criminis como “el

  hecho delictuoso se genera en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta

  llegar al total agotamiento del delito”. Esto quiere decir que el autor del delito

  comienza a pensar en una serie de pasos que va a realizar para que el delito se

  lleve a cabo, y una vez que ha pensado en el acto delictuoso, Lleva a cabo los

  pasos que ha pensado hacer y realiza el delito, hasta que el mismo haya sido

  realizado y concluido.
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  JORGE MACHICADO (desarrollo el tema “ el derecho penal a través de las

  escuelas penales y su representantes ) Machicado definen sencillamente a la iter

  criminis como     “el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su

  realización”. En otras palabras, por iter criminis se ha entendido el proceso, en

  parte mental y en parte físico, que va desde la decisión de cometer un delito hasta

  su                                                                  consumación.
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                             EL DELITO
  La palabra delito deriva del verbo latino DELINQUERE, que significa abandonar,

  apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.


  Es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a

  una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una

  conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y

  penada por la ley.


  LAS CATEGORIAS:

  DELITO-ACCION U OMISION:La conducta humana (acción u omisión) es la base

  de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo

  central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de acción

  engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que

  conscientemente se evita una acción concreta.


  Supone que tenemos que estar ante una acción humana externa y voluntaria. Esto

  supone que quedan excluidas del ámbito del Derecho penal conductas que no

  reúna alguna de estas características. Externo quiere decir que no son relevantes

  penalmente ni el mero pensamiento, ni la resolución delictiva que no se manifieste

  por actos exteriores, ni la mera disposición de ánimo.
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  Esta actuación tiene que ser voluntaria, es decir, dirigida por la voluntad del sujeto.

  No puede tratarse de un acto inconsciente, es decir, que el sujeto no esté

  consciente. Por ejemplo el hecho de quedarse dormido no es una acción.


  DELITO-TIPICIDAD: Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta

  humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el

  que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a

  otro.


  En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que

  fundamenten positivamente su antijurídica. Pero no siempre se pueden deducir

  directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de

  buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar

  legalmente tales características en el tipo legal.


  El tipo es una figura que crea el legislador, haciendo una valoración de

  determinada conducta delictiva. En sencillas palabras podemos decir que es una

  descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal,

  lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene

  por función la individualización de las conductas humanas, penalmente relevantes


  DELITO-ANTIJURIDUCIDAD:La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un

  hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al

  ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la

  conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea
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  antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento,

  no protegida por causas de justificación.


  La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma

  jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y

  culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.


  Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando

  una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de

  un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser

  antijurídica.


  Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto

  realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una

  conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la

  conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto este le asigna una

  serie de consecuencias jurídicas.


  DELITO-CULPAILIDAD.Enjuiciamos el hecho culpable. En una conducta se es

  culpable cuando es atribuible a su autor. Es atribuible o reprochable a su autor

  cuando ese autor era capaz de impedir una determinada conducta que estaba

  realizando que era prohibida y además tenía la capacidad para obrar conforme a

  ese entendimiento. Lo cual supone que si el sujeto obra conforme a ese

  entendimiento supone que el sujeto es capaz de evitar esa conducta.
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  Esto supone que no hay delito cuando concurre una causa de inimputabilidad o

  una causa de inculpabilidad.


  Se habla de INIMPUTABILIDAD: Es inimputable aquel que no sabe lo que hace.

  Aquel que no es dueño de sus actos. Por ejemplo un menor de 14 años. O un

  enfermo mental a no ser que esté en un periodo de lucidez mental. Alguien que

  comete un delito bajo los efectos totales del alcohol o drogas.


  El INCULPABLE es aquel que aunque sabe lo que hace se vio forzado a realizarlo

  ante una situación tan difícil que el Derecho no puede reprocharle esa conducta.

  Por ejemplo dos náufragos que van en una tabla y se va a romper por el peso de

  los dos. Entonces viene un barco pero no aguanta la tabla, por lo que uno tira al

  otro.


  DELITO-IMPUTALE:Establece la capacidad de conocer lo injusto (su "maldad") o

  inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así

  como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es

  capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio

  penal, y por lo tanto, si se le haya culpable, será acreedor de una pena. Si no lo

  puede comprender, será inimputable, no podrá serle reprochada su conducta y el

  juez, llegado el caso, podrá someterlo a una medida de seguridad y no a una pena


  DELITO-SANCION:es        la consecuencia    de una conducta que constituye a la

  infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma en caso de que
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  este incumplida o violada, sin autorización pueden haber sanciones penales o

  penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
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    CLASIFICACIÓN DEL DELITO
  POR LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD


       DOLOSO: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay

       coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.


       CULPOSO O IMPRUDENTE: el autor no ha querido la realización del

       hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del

       incumplimiento del deber de cuidado.


  POR LA FORMA DE LA ACCIÓN


       POR COMISIÓN: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe

       realizar una determinada conducta y el actor la realiza.


       POR OMISIÓN: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan

       hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió

       realizarse la acción omitida.


       POR OMISIÓN PROPIA: están establecidos . Los puede realizar cualquier

       persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.


       POR OMISIÓN IMPROPIA: no están establecidos . Es posible mediante

       una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por

       omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del
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       tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No

       cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que

       quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante).

       Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere.

       Es un delito de comisión por omisión.


  POR LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO


       COMUNES::pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una

       calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).


       ESPECIALES::solamente pueden ser cometidos por un número limitado de

       personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por

       la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de

       una acción, sino que requieren además una determinada calificación del

       autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter

       del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo

       quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la

       calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o

       atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el

       ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal

       argentino).


  POR LA FORMA PROCESAL
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       DE ACCIÓN PÚBLICA: son aquellos que para su persecución no requieren

       de denuncia previa.


       DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA: son aquellos que no pueden

       ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.


       DE INSTANCIA PRIVADA: son aquellos que además de la denuncia, el

       denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.


  POR EL RESULTADO


       MATERIALES:exigen la producción de determinado resultado. Están

       integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.


       FORMALES:son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el

       último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable

       de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la

       imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no

       vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta

       problema alguno de causalidad.




  POR EL DAÑO QUE CAUSAN


       DE LESIÓN:hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los

       delitos de resultado.
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       DE PELIGRO:no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre

       un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido

       haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El

       peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de

       la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a

       describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin

       necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un

       riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente

       de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege

       de manera concreta).
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        FASES DEL ITER CRIMINIS




            1. FASE INTERNA:

  Como sabemos el Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos. Esta

  fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona.

  Aquí hallamos 3 momentos:


  1.1IDEACIÓN.-Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B.

  1.2 DELIBERACIÓN.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los

  detalles y forma en que se va a realizar. Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y

  sorprender durante la noche a B.

  1.3 DECISIÓN.-El sujeto decide poner en práctica el planEjem: A decide matar a

  B, con un arma de fuego y durante la noche.



  2. FASE EXTERNA:
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                                                                                     2013

  En esta fase se exterioriza la faseinterna, o sea, los actos planeados por la

  persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito.

  Esta fase se divide en:



  2.1. ACTOS PREPARATORIOS.-

  Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que

  están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles,

  salvo cuando en forma independiente constituyen delito. Ejem: A planea cometer

  un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El

  delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego .



  Se subdivide de la siguiente manera:


  -LA PROPOSICIÓN: Se trata de un acto preparatorio en su modalidad de

  resolución manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le

  denomina a este actor preparatorio inducción frustrada o tentativa de inducción.

  Los requisitos para que se produzca son los siguientes:


     1. Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.

     2. El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho

        delictivo.

     3. La    búsqueda      de   otra   persona   para   participar   en   el     hecho,

        independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se

        proponga.
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     4. Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el

        proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del

        hecho.

  LA CONSPIRACIÓN: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar

  un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :


     1. El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias

        para poder ser autores del delito

     2. El concierto de voluntades entre ellas

     3. decisión sobre la efectividad de los proyectado

     4. Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito,

        que sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor

        de punibilidad

     5. Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción que

        permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser

        repentina y espontáneamente

     6. Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero si la decisión

        de una actividad precisa concreta que manifieste la voluntad de delinquir


  LA PROVOCACIÓN:se trata de la iniciación a la perpetración de un delito por

  medios que faciliten la publicidad. En este caso, el provocador no necesariamente

  ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, sólo se exige intento de

  determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se requiere:
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          Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos

          Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios

          Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje

          Ausencia de inicio de la ejecución


  LA INCITACIÓN,


  LA INDUCCIÓN: se caracteriza por ser una forma de participación parecida a la

  autoría que consiste en que una persona hace nacer en otra la decisión de

  delinquir a través de la persuasión. La inducción se debe de realizar con

  anterioridad a la ejecución del delito. Asimismo puede ser concomitante,


     1. Tiene que ser directa, es decir, entre el autor y el inducido debe de existir

          una relación personal e inmediata, a través de la cual se induzca de manera

          concreta a la realización de un delito.


  LAS AMENAZAS: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención

  delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona

  determinada.




  2.2. ACTOS DE EJECUCIÓN


  Estos     aparecen      con    la    exteriorización     del    pensamiento       humano

  medianteconductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecución

  implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal. Ejem:
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                                                                              2013

  A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego.Si los elementos del tipo se

  dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: Bmuere

  a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se

  presentancompletamente, el delito queda en tentativa. Supongamos que B no

  muere, quedando gravementeherido. Habría tentativa de homicidio, pero se

  configuraría el delito de lesiones.


  Se subdivide de la siguiente manera


  LA TENTATIVA:La Tentativa es la Interrupción del proceso de Ejecución tendente

  a alcanzar la consumación. La Interrupción puede ser voluntaria o externa Los

  actos que se extienden desde el momento en que comienza la ejecución hasta la

  Consumación, constituyen los actos de Tentativa. Cierta, así mismo se define a la

  Tentativa como la ejecución voluntaria de un Delito no seguida de su

  consumación. La Tentativa, así concebida, constituye un Tipo Penal dependiente,

  inaplicable por separado, puesto que sus elementos y contenido no pueden

  extenderse en sí mismos, sino que deben estar referidos al tipo de una

  determinada clase de Delito. “no hay Delito de tentativa, sino únicamente una

  Tentativa de Delito”. Es pertinente agregar que sólo los Delitos Dolosos admiten

  tentativa, más no las conductas culposas.

  EL DELITO FRUSTRADO :En el fondo es un caso de tentativa, ya que no existe

  consumación. Existen diversas formas de

  Interpretarlo:
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                                                                                  2013

  * SEGÚN LA JURISPRUDENCIA: Surge cuando el delito no se ha consumado

  debido a la intervención deTerceros. Ejem: A se dispone a matar a B, pero es

  detenido por C cuando iba a disparar el arma defuego.

  * SEGÚN LA DOCTRINA: Se da cuando el sujeto realiza todos los actos

  necesarios para la consumación y además requiere la participación de un tercero

  que culmine el delito, lo cual éste no hace. Ejem: Adecide matar a B, vierte veneno

  en su tasa y espera a que la mucama se lo sirva, pero ésta se equivoca y se lo da

  a C. Habría delito frustrado en relación a B y homicidio respecto a.



  EL DELITO IMPOSIBLE:Estas figuras no son sancionadas penalmente. Conforme

  al art. 17° del C.P. “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación

  del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta Impropiedad

  del objeto.”Como bien sabemos, para que el Derecho Penal pueda intervenir tiene

  como presupuesto básico lalesión o por lo menos la puesta en peligro del bien

  jurídico (Principio de Lesividad, art. IV del T.P. delC.P.). Entonces, en el caso del

  delito imposible y la tentativa inidónea no se cumple con la afectación ni con la

  puesta en peligro de un bien jurídico.



  EL DELITO CONSUMADO:se da cuando se realiza el verbo rector del tipo penal.

  Ejem: matar, robar,violar, etc. Realizar el verbo rector implica lesionar o poner en

  peligro el bien jurídico protegido.Cuando no se ha culminado la acción descrita por

  el verbo rector estamos aún en la fase de tentativa. El delito se consuma cuando

  se han reunido todas las características de la acción típica, o sea, el hecho cumple
6 DE MARZO DE
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                                                                                   2013

  todas las exigencias del tipo respectivo. La consumación del delito importa el daño

  efectivo del bien que protege la pena, o la creación de un peligro concreto, o por lo

  menos, abstracto de un daño. Determinar el momento de la consumación es

  importante por varios motivos, además del fundamental (de aplicar la pena

  prevista para la realización del delito en su forma perfecta), en lo que se refiere al

  tiempo y lugar de comisión, en cuanto al momento en que se inicia la prescripción,

  en lo que se refiere a la competencia territorial del juez.



  EL DELITO AGOTADO:El agotamiento está más allá del proceso ejecutivo del

  delito, es un delito consumado mediante el cual el autor ha logrado el fin que se

  propuesto al cometerlo, el ladrón consuma su delito al apoderarse de la cosa

  mueble ajena, pero lo agota al conseguir el enriquecimiento para sí o para un

  tercero. El agotamiento del delito es una fase posterior a la consumación, es decir,

  el delito ya se ha realizado. El sujeto activo ya no cumple con los elementos

  típicos sino que consigue satisfacer la intención que perseguía. El agotamiento no

  se castiga. Ejem: en el hurto, el agotamiento se manifiesta con el aprovechamiento

  económico.
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                         INDICE

  CARATULA……………………………………………………                        2


  DEDICATORIA……………………………………………….                      3


  INTRODUCCION…………………………………………….                      4


  ITER CRIMINIS……………………………………………..                    5


  DELITO……………………………………………………...                       8


  CLASIFICACION DEL DELITO………………………….                 13


  FASES DEL ITER CRIMINIS…………………………….                 17


  INDICE…………………………………………………….                         24

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ITER CRIMINIS

  • 1. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013
  • 2. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE “ITER CRIMINIS” DATOS GENERALES: FACULTAD : DERECHO DOCENTE : MAVILA ASIGNATURA : DERECHO PENAL GENERAL CICLO : III AULA :A INTEGRANTES : ABARCA TIRADO KELLY BALDARRAGO TAMAYO LUIS CHUMPITAZ PARIONA CRISTHIAN
  • 3. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 DEDICATORIA: Queremos dedicar este trabajo a dios que nos ha dado la vida y fortaleza para terminar este trabajo de investigación, A nuestros padres por estar ahí cuando más los necesitamos y a nuestros amigos que nos apoyamos mutuamente para nuestra formación profesional.
  • 4. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 INTRODUCCIÓN El hecho punible señala la doctrina que recorreun camino: este campo atraviesa lo que se denomina como "ITER CRIMINIS". El "ITER CRIMINIS" según los prácticos italianos del siglo XIII en adelante, es el camino que recorre el delincuente para dar vida al delito",eslo que otros autores denominan como el "camino del crimen", formas de aparición, momentos dinámicos, vida, etapas de la concreción del delito Así, en este contexto, sostiene la doctrina queel ITER CRIMINIS supone la investigación de las fases por la que atraviesa el delito, desde la IDEACIÓN hasta su agotamiento, Todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del criminal hasta el agotamiento del delito, es todo lo que pasa desde que la idea entra en él, hasta que consigue el logro de sus afanes. El delito en sí, atraviesa por una serie de fases o etapas: (Fase Interna, y Fase Externa), aunque no han faltado autores que aducen a una Fase Intermedia, denominada también como Resolución Delictual manifestada
  • 5. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 ITER CRIMINIS El ITER CRIMINIS significa camino del delito, utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Por lo tanto, el ITER CRIMINIS es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas. El ITER CRIMINIS o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases fase interna y fase externa del camino del delito. El ITER CRIMINIS comprende las etapas por que atraviesa el delito desde la ideación hasta su consumación. Fundamentalmente ellas son dos una interna o psicológica y otra externa o material. A veces interfiere entre ambas, como situación intermedia, la resolución manifestada de cometer un hecho punible, que la ley castiga en ciertos casos calificados.
  • 6. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 -DEFINICONES DE ALGUNOS MESTROS SOBRE EL ITER CRIMINIS JOSÉ MOISÉS HERRERA SALDAÑA: (Director General de Prevención del Delito en Secretaria de Seguridad Publica de León-México) decía “si pudiéramos comparar a un manantial con el delito, tendríamos que ambos tienen plena semejanza, pues los dos nacen del “interior” y terminan en el “exterior”. El manantial nace del interior de la tierra y termina representándose en el exterior, ya sea en forma de lago, rio, arroyo, etc. Por su parte, el delito nace del interior del sujeto (fase interna) y termina exteriorizándose en forma de peligro o daño para bienes jurídicos protegidos (fase externa)” CARLOS FONTÁN BALESTRA: (. El enriqueció el derecho penal fue un verdadero cultor de la Ciencia Criminal contribuyo a la Ciencia del Derecho Penal, fue autor de numerosas obras jurídicas entre las que cabe destacar "El Hombre y el Delito""Criminología y Educación", "Delitos Sexuales", "Manual de Derecho Penal", "Derecho Penal, parte general", "Derecho Penal, parte especial", "Reformas al Código Penal", y "Tratado de Derecho Penal" )que define a la iter criminis como “el hecho delictuoso se genera en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta llegar al total agotamiento del delito”. Esto quiere decir que el autor del delito comienza a pensar en una serie de pasos que va a realizar para que el delito se lleve a cabo, y una vez que ha pensado en el acto delictuoso, Lleva a cabo los pasos que ha pensado hacer y realiza el delito, hasta que el mismo haya sido realizado y concluido.
  • 7. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 JORGE MACHICADO (desarrollo el tema “ el derecho penal a través de las escuelas penales y su representantes ) Machicado definen sencillamente a la iter criminis como “el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización”. En otras palabras, por iter criminis se ha entendido el proceso, en parte mental y en parte físico, que va desde la decisión de cometer un delito hasta su consumación.
  • 8. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 EL DELITO La palabra delito deriva del verbo latino DELINQUERE, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. Es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. LAS CATEGORIAS: DELITO-ACCION U OMISION:La conducta humana (acción u omisión) es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Supone que tenemos que estar ante una acción humana externa y voluntaria. Esto supone que quedan excluidas del ámbito del Derecho penal conductas que no reúna alguna de estas características. Externo quiere decir que no son relevantes penalmente ni el mero pensamiento, ni la resolución delictiva que no se manifieste por actos exteriores, ni la mera disposición de ánimo.
  • 9. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 Esta actuación tiene que ser voluntaria, es decir, dirigida por la voluntad del sujeto. No puede tratarse de un acto inconsciente, es decir, que el sujeto no esté consciente. Por ejemplo el hecho de quedarse dormido no es una acción. DELITO-TIPICIDAD: Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro. En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijurídica. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal. El tipo es una figura que crea el legislador, haciendo una valoración de determinada conducta delictiva. En sencillas palabras podemos decir que es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las conductas humanas, penalmente relevantes DELITO-ANTIJURIDUCIDAD:La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea
  • 10. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto este le asigna una serie de consecuencias jurídicas. DELITO-CULPAILIDAD.Enjuiciamos el hecho culpable. En una conducta se es culpable cuando es atribuible a su autor. Es atribuible o reprochable a su autor cuando ese autor era capaz de impedir una determinada conducta que estaba realizando que era prohibida y además tenía la capacidad para obrar conforme a ese entendimiento. Lo cual supone que si el sujeto obra conforme a ese entendimiento supone que el sujeto es capaz de evitar esa conducta.
  • 11. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 Esto supone que no hay delito cuando concurre una causa de inimputabilidad o una causa de inculpabilidad. Se habla de INIMPUTABILIDAD: Es inimputable aquel que no sabe lo que hace. Aquel que no es dueño de sus actos. Por ejemplo un menor de 14 años. O un enfermo mental a no ser que esté en un periodo de lucidez mental. Alguien que comete un delito bajo los efectos totales del alcohol o drogas. El INCULPABLE es aquel que aunque sabe lo que hace se vio forzado a realizarlo ante una situación tan difícil que el Derecho no puede reprocharle esa conducta. Por ejemplo dos náufragos que van en una tabla y se va a romper por el peso de los dos. Entonces viene un barco pero no aguanta la tabla, por lo que uno tira al otro. DELITO-IMPUTALE:Establece la capacidad de conocer lo injusto (su "maldad") o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si se le haya culpable, será acreedor de una pena. Si no lo puede comprender, será inimputable, no podrá serle reprochada su conducta y el juez, llegado el caso, podrá someterlo a una medida de seguridad y no a una pena DELITO-SANCION:es la consecuencia de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma en caso de que
  • 12. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 este incumplida o violada, sin autorización pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
  • 13. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 CLASIFICACIÓN DEL DELITO POR LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD DOLOSO: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba. CULPOSO O IMPRUDENTE: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. POR LA FORMA DE LA ACCIÓN POR COMISIÓN: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza. POR OMISIÓN: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida. POR OMISIÓN PROPIA: están establecidos . Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. POR OMISIÓN IMPROPIA: no están establecidos . Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del
  • 14. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión. POR LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO COMUNES::pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que). ESPECIALES::solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino). POR LA FORMA PROCESAL
  • 15. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 DE ACCIÓN PÚBLICA: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa. DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial. DE INSTANCIA PRIVADA: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante. POR EL RESULTADO MATERIALES:exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado. FORMALES:son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad. POR EL DAÑO QUE CAUSAN DE LESIÓN:hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
  • 16. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 DE PELIGRO:no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).
  • 17. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 FASES DEL ITER CRIMINIS 1. FASE INTERNA: Como sabemos el Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos. Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Aquí hallamos 3 momentos: 1.1IDEACIÓN.-Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B. 1.2 DELIBERACIÓN.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar. Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B. 1.3 DECISIÓN.-El sujeto decide poner en práctica el planEjem: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche. 2. FASE EXTERNA:
  • 18. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 En esta fase se exterioriza la faseinterna, o sea, los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito. Esta fase se divide en: 2.1. ACTOS PREPARATORIOS.- Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito. Ejem: A planea cometer un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego . Se subdivide de la siguiente manera: -LA PROPOSICIÓN: Se trata de un acto preparatorio en su modalidad de resolución manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le denomina a este actor preparatorio inducción frustrada o tentativa de inducción. Los requisitos para que se produzca son los siguientes: 1. Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho. 2. El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho delictivo. 3. La búsqueda de otra persona para participar en el hecho, independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se proponga.
  • 19. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 4. Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del hecho. LA CONSPIRACIÓN: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario : 1. El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito 2. El concierto de voluntades entre ellas 3. decisión sobre la efectividad de los proyectado 4. Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, que sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor de punibilidad 5. Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser repentina y espontáneamente 6. Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero si la decisión de una actividad precisa concreta que manifieste la voluntad de delinquir LA PROVOCACIÓN:se trata de la iniciación a la perpetración de un delito por medios que faciliten la publicidad. En este caso, el provocador no necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, sólo se exige intento de determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se requiere:
  • 20. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje Ausencia de inicio de la ejecución LA INCITACIÓN, LA INDUCCIÓN: se caracteriza por ser una forma de participación parecida a la autoría que consiste en que una persona hace nacer en otra la decisión de delinquir a través de la persuasión. La inducción se debe de realizar con anterioridad a la ejecución del delito. Asimismo puede ser concomitante, 1. Tiene que ser directa, es decir, entre el autor y el inducido debe de existir una relación personal e inmediata, a través de la cual se induzca de manera concreta a la realización de un delito. LAS AMENAZAS: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada. 2.2. ACTOS DE EJECUCIÓN Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano medianteconductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal. Ejem:
  • 21. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego.Si los elementos del tipo se dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: Bmuere a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se presentancompletamente, el delito queda en tentativa. Supongamos que B no muere, quedando gravementeherido. Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el delito de lesiones. Se subdivide de la siguiente manera LA TENTATIVA:La Tentativa es la Interrupción del proceso de Ejecución tendente a alcanzar la consumación. La Interrupción puede ser voluntaria o externa Los actos que se extienden desde el momento en que comienza la ejecución hasta la Consumación, constituyen los actos de Tentativa. Cierta, así mismo se define a la Tentativa como la ejecución voluntaria de un Delito no seguida de su consumación. La Tentativa, así concebida, constituye un Tipo Penal dependiente, inaplicable por separado, puesto que sus elementos y contenido no pueden extenderse en sí mismos, sino que deben estar referidos al tipo de una determinada clase de Delito. “no hay Delito de tentativa, sino únicamente una Tentativa de Delito”. Es pertinente agregar que sólo los Delitos Dolosos admiten tentativa, más no las conductas culposas. EL DELITO FRUSTRADO :En el fondo es un caso de tentativa, ya que no existe consumación. Existen diversas formas de Interpretarlo:
  • 22. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 * SEGÚN LA JURISPRUDENCIA: Surge cuando el delito no se ha consumado debido a la intervención deTerceros. Ejem: A se dispone a matar a B, pero es detenido por C cuando iba a disparar el arma defuego. * SEGÚN LA DOCTRINA: Se da cuando el sujeto realiza todos los actos necesarios para la consumación y además requiere la participación de un tercero que culmine el delito, lo cual éste no hace. Ejem: Adecide matar a B, vierte veneno en su tasa y espera a que la mucama se lo sirva, pero ésta se equivoca y se lo da a C. Habría delito frustrado en relación a B y homicidio respecto a. EL DELITO IMPOSIBLE:Estas figuras no son sancionadas penalmente. Conforme al art. 17° del C.P. “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta Impropiedad del objeto.”Como bien sabemos, para que el Derecho Penal pueda intervenir tiene como presupuesto básico lalesión o por lo menos la puesta en peligro del bien jurídico (Principio de Lesividad, art. IV del T.P. delC.P.). Entonces, en el caso del delito imposible y la tentativa inidónea no se cumple con la afectación ni con la puesta en peligro de un bien jurídico. EL DELITO CONSUMADO:se da cuando se realiza el verbo rector del tipo penal. Ejem: matar, robar,violar, etc. Realizar el verbo rector implica lesionar o poner en peligro el bien jurídico protegido.Cuando no se ha culminado la acción descrita por el verbo rector estamos aún en la fase de tentativa. El delito se consuma cuando se han reunido todas las características de la acción típica, o sea, el hecho cumple
  • 23. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 todas las exigencias del tipo respectivo. La consumación del delito importa el daño efectivo del bien que protege la pena, o la creación de un peligro concreto, o por lo menos, abstracto de un daño. Determinar el momento de la consumación es importante por varios motivos, además del fundamental (de aplicar la pena prevista para la realización del delito en su forma perfecta), en lo que se refiere al tiempo y lugar de comisión, en cuanto al momento en que se inicia la prescripción, en lo que se refiere a la competencia territorial del juez. EL DELITO AGOTADO:El agotamiento está más allá del proceso ejecutivo del delito, es un delito consumado mediante el cual el autor ha logrado el fin que se propuesto al cometerlo, el ladrón consuma su delito al apoderarse de la cosa mueble ajena, pero lo agota al conseguir el enriquecimiento para sí o para un tercero. El agotamiento del delito es una fase posterior a la consumación, es decir, el delito ya se ha realizado. El sujeto activo ya no cumple con los elementos típicos sino que consigue satisfacer la intención que perseguía. El agotamiento no se castiga. Ejem: en el hurto, el agotamiento se manifiesta con el aprovechamiento económico.
  • 24. 6 DE MARZO DE AÑO DEL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2013 INDICE CARATULA…………………………………………………… 2 DEDICATORIA………………………………………………. 3 INTRODUCCION……………………………………………. 4 ITER CRIMINIS…………………………………………….. 5 DELITO……………………………………………………... 8 CLASIFICACION DEL DELITO…………………………. 13 FASES DEL ITER CRIMINIS……………………………. 17 INDICE……………………………………………………. 24