Este documento resume los principales elementos de la teoría general del delito. Explica que la teoría general del delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta para ser considerada un delito, y describe los elementos constitutivos del delito como la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la imputabilidad. También analiza conceptos como los tipos objetivo y subjetivo, y las diferentes teorías sobre los elementos del delito.
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
TEORIA GENERAL DEL DELITO DEL DIA MARTES 04 OCT 22.pptx
1. ESCUELA DEL SERVICIO JURIDICO
DEL EJERCITO.
TEMA:
LA TEORIA GENERAL DEL DELITO
DOCENTE: Dr. Ernesto MORA HUAYPAR
2. Omar
Francisco
Garnica
Enríquez
TEORIA
GENERAL
DEL DELITD
Se establece como el mas grande logro del
Derecho Penal, porque en teoría en todos
los países del mundo es igual.
Francisco
MUÑOZ
CONDE
La teoría general del delito
estudia las características
comunes que debe tener
cualquier conducta (acción u
omisión) para ser considerada
delito, sea esta en el caso
concreto un homicidio, una
estafa, una agresión sexual o
una malversación de caudales
públicos.
3. corriente
positivista:
Beling y
Binding
Teoría del
Delito
la concepción dogmática del
delito, desarrollada por Mezger,
enuncia que el delito es aquella
acción u omisión, típica,
antijurídica y culpable, que a su
vez resulta ser punible de pena.
Mezger
“El delito es aquella acción u
omisión voluntaria típica,
antijurídica y
culpable enumera los
elementos constitutivos del
delito y tiene su origen en la
teoría de las normas”.
4. Es una acción típica,
antijurídica, imputable,
culpable, sometida a
una sanción penal.
Una conducta social que
violenta los códigos de
convivencia
y legalidad establecidos en
la ley, y que por lo tanto se
considera un hecho culpable,
imputable, típico y antijurídico que
amerita un castigo o
resarcimiento.
Que es
delito?
8. Elementos
accidentales
del delito
ATENUANTES:
Son
circunstancias
que sirven para
atenuar la
responsabilidad
penal y reduce
la pena
AGRAVANTES:
Son los que
agravan la
responsabilidad
penal.
Aumentan LA
pena
Conocido como
circunstancias que
modifican la
responsabilidad
penal
Ya se sabe que hay
delito , lo que hace
es graduar la pena.
9. ELEMENTOS
DEL DELITO
ELEMENTOS
POSITIVOS U
OBJETIVOS
ELEMENTOS
NEGATIVOS O
SUBJETIVOS
ELEMENTOS
ACCIDENTALES
ACTO ACCION AUSENCIA DE
ACCION
ATENUANTES: Son
circunstancias que
sirven para atenuar
la responsabilidad
penal y reduce la
pena
TIPICA TIPICIDAD ATICIPICIDAD
ANTIJURIDICO ANTIJURICIDAD CAUSAS DE
JUSTIFICACIÓN
CULPABLE CULPABILIDAD INCULPABILIDAD AGRAVANTES: Son
los que agravan la
responsabilidad
penal. Aumentan LA
pena
IMPUTABLE IMPUTABILIDAD INIMPUTABIIDAD
PENA PUNIBILIDAD CAUSAS DE
IMPUNIDAD
11. LA
ACCION
La acción no sólo
supone un HACER,
sino también un NO
HACER (omitir) la
conducta esperada
por el legislador.
Por ello, los delitos
de función militar o
policial se pueden
realizar por acciones
u omisiones dolosas.
Artículo 8 del CPMP.
El CPMP no ofrece un concepto de acción o
conducta, por el contrario, hace uso de una
variada terminología la jurisprudencia penal
militar policial, utilizan una serie de términos. No
se elaboró un concepto jurídico-penal de acción.
Por ello, podemos encontrar sinónimos como
«acciones y omisiones», «hecho», «acto»,
«conducta» y «comportamiento».
Acción es la conducta
voluntaria que
consiste en un
movimiento del
organismo destinado a
producir cambios, o la
posibilidad, en el
exterior del mundo,
de vulnerar una
norma prohibitiva que
está dirigida a un fin u
objetivo. (Welzel,
1987, p. 53)
La doctrina,
indica , para
que haya
delito debe
haber
cambio en
el mundo
exterior.
La acción es el primer
elemento del delito y
se define como
aquella conducta
humana penalmente
relevante sobre la
cual concurrirán, de
manera concatenada
y simultánea, todos
los demás elementos
del delito.
12. Elementos
de
acción
La manifestación de la voluntad (impulso volitivo),
que se traduce en un movimiento, en una conducta
temporal externa o en una actuación del agente.
ii) efecto externo de la acción que el derecho penal califica para
reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo, y
que consiste en la modificación introducida por la conducta
criminal en el mundo exterior (por ejemplo, robo, incendio) o en el
peligro de que dicha alteración se produzca. Se trata, pues, de un
efecto de modificación verificable del mundo exterior y, al mismo
tiempo, trascendente en el ámbito penal. Asimismo, cabe resaltar
que esto sucede solo en aquellos delitos materiales.
iii) La relación de causalidad entre la manifestación de la
voluntad y el resultado, puesto que, si existe tal, se sigue
el supuesto criminal hasta la responsabilidad penal; si no
hay relación, se suspende el seguimiento del supuesto
porque no hay acción. Por ejemplo, hay relación cuando
alguien dispara y mata o cuando alguien arroja un animal
feroz a otro; en ambos casos se comete el delito de
homicidio. (Almanza y Peña, 2014, p. 104)
13. LA
ACCION
POR
OMISION
POR
COMISION
Si problema
radica sobre
algo que yo
hice .. Saque
la pistola y le
dispare en la
cabeza, ese
acto es por
comisión
IMPROPIA: Es
cuando el que no lo
hizo es una persona
que se supone le
pagan para evitar lo
que permitió que
pasara.
PROPIA: Se da
cuando el que no lo
hizo, es una persona
cualquiera
TEORIA DE LA
POSICION DE
GARANTE
Que establece : quien
es causa de la causa,
es causa del mal
causado, esto quiere
decir . Si voy
caminando y veo que
alguien se esta
ahogando y pude
salvarlo, no lo hice.
Gracias a mi omisión
murió, por tanto
deben perseguirme
penalmente
En los delitos
de comisión por
omisión (u omisión
impropia) se hace
responsable a alguien
de la producción de un
resultado por incumpli
miento de un deber de
actuar; más aún, se le
hace
responsable con la
misma valoración que
si lo hubiera causado
activamente.
16. TIPICIDAD
Tipicidad
Es la adecuación del
acto humano voluntario
ejecutado por el sujeto
a la figura descrita por
la ley penal como
delito.
TIPIFICAR
Proceso mental que se
utiliza para encajar a
conducta de una
persona en lo que la
ley establece.
La tipicidad analiza si la
conducta o el hecho
realizado por el sujeto
están previstos en la ley
penal
“JUICIO DE TIPICIDAD”
Es la adecuación de la
conducta a la ley penal.
Objeto material del delito: Es el
objeto físico sobre el que recae
la conducta del sujeto activo. El
objeto es distinto al bien
jurídico protegido. El B. Jco. Es
abstracto, mientras que el
objeto es físico.
Si se adecua es indicio de que es
delito. Si la adecuación no es
completa no hay delito.
17. Tipicidad
Objetiva
CLASES DE
TIPICIDAD
Analiza si concurren los elementos
del tipo penal (la disposición
normativa), por lo que se necesita
saber todos los requisitos que
establece la ley.
Se analizan:
Los sujetos,
la conducta y
el objeto material.
Tipicidad
Subjetiva
Se analiza el aspecto interno del sujeto. Se
determina si la conducta realizada por el
sujeto fue con dolo o culpa
La tipificación penal: Es la criminalización de una norma de
cultura realizada por el legislador y establecida en una ley penal.
El legislador realiza la tipificación.
El Juez, aplica la tipicidad.
El Fiscal, hace la calificación de un comportamiento como delito l
18. Tipo Penal
Importancia del tipo penal: Es importante porque constituye una garantía
para las personas, debido a que en el mismo se describen los elementos
necesarios para que determinada conducta se considera como delito, por
lo que fomenta seguridad jurídica en las personas, quienes saben que de
no cumplir con los requisitos del tipo, no se les puede imputar ningún
cargo, delito o responsabilidad. Para las personas a que en el mi
TIPO PENAL
Es la descripción
legislativa de la
acción u omisión
sancionada
penalmente.
Norma Primaria: Descripción de
la conducta.
Norma Secundaria: Es el castigo
que se le va imponer por hacer
lo que esta prohibido por la
norma
Elementos Objetivos: Son aquellos susceptible de ser apreciados por el simple
conocimiento y cuya función es describir la conducta o el hecho que puede ser
materia de imputación y responsabilidad penal .
1. Cualidades referidas al sujeto activo
2. Cualidades referidas al sujeto pasivo
3. Referencias temporales y espaciales
4. Referencias a los medios de comisión
5. Referencias al objeto material
Elementos Subjetivos: Se refieren al motivo y al fin de la conducta descrita, se
analiza el aspecto interior mental del actor.
Elementos normativos: Presupuestos de injusto típico que solo pueden ser
determinados mediante una especial valoración de la situación de hechos.
Tipo Objetivo
Es aquel en el que se juntan los
elementos externos del acto.
Tipo Subjetivo
Contenido de la voluntad
que rige la acción.
20. LA
ANTIJURICIDAD
LOPEZ BORJA DE QUIROGA:
La Antijuricidad, es el acto voluntario
típico que contraviene el presupuesto de
la norma penal, lesionando o poniendo
en peligro bienes e intereses tutelados
por el Derecho.
La Antijuricidad, es un desvalor jurídico,
cuya contradicción o desacuerdo entre
el hecho del hombre y las normas del
derecho.
21. FORMAL
CLASE DE
ANTIJURIDICIDAD
Es cuando se constituye una
trasgresión a la norma
dictada por el Estado.
PENAL
Es cuando la acción resulta
contraria a la sociedad
MATERIAL
GENERAL
Se refiere a algo que es
contrario al derecho
Hace alusión a algo que es opuesto a
algún precepto establecido en el código
penal por la puesta en peligro de algún
bien jurídico.
23. Según
ROXIN
LA CULPABILIDAD
La culpabilidad puede ser definida, desde un
perspectiva material, como una actuación
injusta pese a la exigencia de asequibilidad
normativa.
Según:
PEÑA Y
ALMANZ
A
La culpabilidad es el juicio necesario para vincular
en forma personalizada el injusto a su autor y, en
su caso, operar como principal indicador del
máximo de la magnitud de poder punitivo que
puede ejercer sobre este,
Según
ZAFARON
I
Según
JAKOBS
Se entiende por culpabilidad como una
infidelidad al derecho, es un menoscabo
a la confianza que se tiene en la norma
Es la situación en que se encuentra una persona
imputable y responsable, que pudiendo haberse
conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el
juez declara merecedor de una pena. Es la
situación en que se encuentra una persona
imputable y responsable.
24. DOLO
ELEMENTOS DE
LA
CULPABILIDAD
DOLO DIRECTO: ocurre cuando existe la intención de cometer el delito pero
específicamente el resultado de este delito. Por ejemplo, al usar un animal
para causar lesiones a una persona, la intención es la de provocar el
resultado (las lesiones) sobre la víctima (la persona).
NEGLIGENCIA: Descuido o falta de cuidado. No hacer lo que debe realizar.
CULPA
PRETERI
NTENCIO
NALIDAD
En la doctrina especializada la preterintencionalidad es una figura compuesta
en la que el resultado sobrepasa el dolo del sujeto
IMPRUDENCIA: Falta de precaución o cumplimiento del deber de cuidado obrar
irreflexivo. Hacer demás
IMPERICIA: Falta de conocimiento, entrenamiento o practica del autor. Falta de
actitud. Falta de aptitud o competencia o ineficiencia. No saber hacer.
DOLO INDIRECTO: se produce cuando la voluntad de una persona no es realizar una
acción prohibida, pero sabe que se producirá necesariamente como consecuencia de
su acción.
DOLO EVENTUAL: cuando no se desea caer en la comisión de un delito, sin embargo
se sabe que al actuar existe la posibilidad de cometerlo y, sin desearlo, se lleva a cabo
la acción que desencadena que se incurra en falta.
:
26. IMPUTABILIDAD
Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender
que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para
adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a
alguien las consecuencias de su obra, para lo cual el acto debe
ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y
salud mental, que legalmente son necesarias en una persona
para que puedan ser atribuidos los actos antijuridicos que esta
ha realizado.
Que la persona que comete el delito, tenga pleno
conocimiento de lo que esta haciendo.
27. LA IMPUTABILIDAD
La posibilidad de atribuir a
una persona un acto
típicamente antijuridico
Un conjunto de condiciones:
Físicas, Psíquicas, Madurez y
Salud Mental
El cual debe presentar:
Las cuales deben ser:
Legalmente necesarias
para que puedan ser
atribuidos a una persona
Se define como:
Se sustenta:
Teóricamente en: Un concepto
clásico: El fundamento de la
imputabilidad es la
responsabilidad moral.
“La responsabilidad moral se
asienta en la “CONCIENCIA” y la
“LIBERTAD” de los actos.
Asi como:
Un concepto Positivista: El
individuo es imputable y
penalmente responsable por el
hecho y por las circunstancias
de vivir en sociedad; es llevado
por los fenómenos sociales de
la sociedad a la perpetración de
un delito
En consecuencia:
La sociedad debe imponer una sanción por el daño
que ha causado con la perpetración del delito.
Se sustenta:
Jurídicamente en el CPMP, el
cual se apega a la escuela
clásica apoya la
imputabilidad en la
conciencia y la libertad
En este contexto:
El Art. 62 señala “ No es Punible el que
ejecuta la acción hallándose dormido o
en Estado de enfermedad mental
suficiente para privarlo de su
“CONCIENCIA” o la “LIBERTAD”.
Se excluye penalmente
Mediante las causas de
INIMPUTABILIDAD, que son
motivos legales necesarios que
impiden atribuir la imputabilidad.
Tales como:
• La falta de madurez o
desarrollo mental
• Salud mental o
enfermedad mental.
• Falta de inteligencia y
voluntad gravemente
perturbada.
• Art. 62
29. LA
PUNIBILIDAD
La punibilidad es un elemento secundario del delito,
que consiste en el merecimiento de una pena, en función o
por razón de la comisión de un delito; dichas penas se
encuentran señaladas en nuestro Código Penal.
La punibilidad es aquella amenaza que contiene el tipo penal, sobre la
pena aplicable, cuando se violente dicha descripción típica.
- Es un castigo para el delincuente
- Una protección para la sociedad
Sanción: Impuesta por autoridad
administrativa.
Pena : Es única y exclusivamente
aplicado por un juez.
30. ¿CUANDO PODEMOS HABLAR DE LA EXISTENCIA DE DELITO?
1. ACCIÓN
2. TIPICIDAD
3. ANTIJURICIDAD
4. CULPABILIDAD
5. IMPUTABILIDAD
6. PUNIBILIDAD Solo una acción x C/O podrá ser PUNIBLE
Solo una acción x C/O podrá ser IMPUTABLE
Solo una acción x C/O podrá ser CULPABLE
Solo una acción x C/O podrá ser ANTIJURIDICA
Solo una acción x C/O podrá ser ANTIJURIDICA
Solo una acción por comisión u omisión podrá ser TIPICA
ENTRE LOS 6 ELEMENTOS POSITIVOS EXISTE UNA RELACION LOGIGA DE MODO QUE PARA QUE SE DE EL ELEMENTO
POSTEIOR ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE HAYA DADO EL ANTERIOR.
PODEMOS HABLAR POR TANTO DE UN SISTEMA PIRAMIDAL. DONDE CADA ELEMENTO ES NECESARIO.
31. TEORIA GENERAL DEL DELITO
1) ACCION
Comisión
Omisión
Propia
Impropia Posición de Garante
2) TIPICIDAD
Tipo
Tipificar
N. Prim.
N. Sec
3) ANTIJURIDICO
Que la conducta del S.
Act. Del Delito contra
viene el ordenamiento
Jurídico
4) CULPABILIDAD
(reproche penal)
- DOLO
- CULPA
Directo
Indirecto
Eventual
Negligencia
Imprudencia.
Preterintencionalidad
5) IMPUTABILIDAD
- De edad ponente
- Tiene pleno conocimiento de lo que
esta haciendo
- Dominio del hecho de lo hable
6) PUNIBILIDAD
ELEMENTOS POSITIVOS ELEMENTOS NEGATIVOS ELEMENTOS ACCIDENTALES
FALTA DE ACCION
Movimientos / TIP nervioso, reflejos
Estados de Inconciencia
Fuerza Irresistible
Sonambulo
Ignotismo
ATIPICIDAD No esta regulado
Ejm. Brujeria
NO TIENE
JURIDICIDAD
CAUSAS
DE
JUSTIF.
- La Ley es el D. a la Vida y la Obra de
preservarla de supervivencia.
- E. Necesidad. La V. de un …
- Legitimo
- Ejercicio de Und.
INCULPABILIDAD
- Miedo invencible: Comité para protegerse
- Fuerza Exterior: Es una Fuerza Humana
- Error: Falsa Creencia.
- Obediencia debida
- Omisión justiciada: La persona
ININPUTABILIDAD
Carencia o falta de
CAP. De un suj. De
conocer o entender
lo ilícito de ..
- La minoría ed edad Art. 20 IHC5
- Anomalia psíquica Art. 20 Inc. 1
- Grave alteración de la conciencia.
32. • ipos de dolo
• El dolo se puede clasificar en:
• Dolo directo de primer grado: ocurre cuando existe la intención de cometer el delito
pero específicamente el resultado de este delito. Por ejemplo, al usar un animal para causar
lesiones a una persona, la intención es la de provocar el resultado (las lesiones) sobre la víctima
(la persona).
• Dolo directo de segundo grado: alude a aquel en que la comisión del delito
no es la finalidad que se persigue, sin embargo esta se acepta y por tanto
se realiza la acción delictiva.
• Dolo eventual: cuando no se desea caer en la comisión de un delito, sin
embargo se sabe que al actuar existe la posibilidad de cometerlo y, sin
desearlo, se lleva a cabo la acción que desencadena que se incurra en falta.
33.
34. ELEMENTOS
DEL DELITO
ELEMENTOS
POSITIVOS U
OBJETIVOS
ELEMENTOS
NEGATIVOS O
SUBJETIVOS
ELEMENTOS
ACCIDENTALES
ACTO ACCION AUSENCIA DE
ACCION
ATENUANTES: Son
circunstancias que
sirven para atenuar
la responsabilidad
penal y reduce la
pena
TIPICA TIPICIDAD ATICIPICIDAD
ANTIJURIDICO ANTIJURICIDAD CAUSAS DE
JUSTIFICACIÓN
CULPABLE CULPABILIDAD INCULPABILIDAD AGRAVANTES: Son
los que agravan la
responsabilidad
penal. Aumentan LA
pena
IMPUTABLE IMPUTABILIDAD INIMPUTABIIDAD
PENA PUNIBILIDAD CAUSAS DE
IMPUNIDAD
35. La doctrina jurídico penal es más o menos uniforme en
aceptar como presupuestos de ausencia de acción, los
siguientes: hipnosis, sonambulismo, sueño, fuerza
física irresistible (vis absoluta) y algunos estados
espasmódicos (estornudos, calambre, hipo, etc).