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DECRETO NÚMERO - 2573 DE2014
Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en
línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 790
del 2002, el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005 y los numerales 4 y 8 del
artículo 2 y el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1341 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 113 señala que los diferentes órganos del
Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización
de sus funciones;
Que el documento CON PES 3650 del 15 de marzo de 2010 declara de importancia
estructural la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y
exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el
apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de
política que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en línea;
Que el documento CONPES 3785 del 9 de diciembre de 2013 enmarca los lineamientos
de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y adopta el
modelo de Gestión Pública Eficiente, dirigido a mejorar la calidad de la gestión, como la
prestación de los servicios provistos por las entidades de la Administración Pública.
Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco general del sector de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, incorporando principios, conceptos y
competencias sobre su organización y desarrollo e igualmente señaló que las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y,
por tanto, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de
oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional;
Que así mismo, la anotada Ley determinó que es función del Estado intervenir en el
sector de las TIC con el fin de promover condiciones de seguridad del servicio al
usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad informática y de redes para
el desarrollo de dicho sector;
Que el Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública, hace referencia al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la
optimización de los trámites ante la Administración Pública y establece en el artículo 4°
DECRETO NUMERO _-"-~?""-!f...... 2014 páginal.....:7'-3=,___ de
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los de la Estrategia de
Gobierno en la 1341 de 2009 se dictan otras
que la información y las
comunicaciones a se adelanten con
diligencia,
Que igual artículo 38 del Decreto - 2012 establece que la
formulación política de racionalización de a cargo del
Departamento Administrativo de la Función Pública apoyo del Departamento
Administrativo la Presidencia de la República y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones;
Que de 2012, en su artículo 3, lineamientos generales
para la integración de la planeación y la gestión e indica que el desarrollo de las
políticas Administrativo se deberá en cuenta la Estrategia de
Gobierno en que formula el Ministerio de ¡as de Información y
Que en el mismo Decreto se contempla Gestión de tecnologías de
información y Comunicaciones, dentro de la política administrativa;
8 de 2012 modificó la estructura del Min de Tecnologías de la
creando el Tecnologías y Sistemas
la Información y
funciones la de formular,
para el uso,
la información del
información del Estado,
incluyendo interoperabilidad, seguridad y de
construcción o parametrización de aplicaciones; y liderar el diseño y la adopción de
políticas, y proyectos para promover y el Gobierno en Línea
coordinando con las instancias pertinentes;
Que el Ministerio Tecnologías de la Información y con base en
los avances en la implementación estrategia por parte de las
orden nacional y territorial, concluyó que se hace necesario que las
modelo para la gestión de las tecnologías de la información y
...,.....,.........'" las recomendaciones de la la Cooperación y el 

(OCDE) en Estrategias de Digital, que insta a los
más estratégicos para un uso la tecnología que los
abiertos, participativos e a de acciones tales
como lineamientos para permitir, uso y re-uso de la
información pública, aumentar la apertura y la participación
del público en elaboración de políticas, oficiales oportunos y
confiables, y gestionar los riesgos de uso indebido como aumentar
disponibilidad los datos en formatos abiertos,
Que Colombia suscribió la Alianza para el Gobierno declarando su compromiso
acciones para el aprovechamiento tecnologías, facilitando mayor
apertura en gobierno, mejorando la prestación y la participación
asuntos públicos, y promoviendo innovación y la creación de
seguras con el propósito de que gobierno sea más transparente,
y eficaz.
lo anterior es necesario los lineamientos de la
en línea, especialmente en seguridad, privacidad,
de información e interoperabilidad, manera que se avance
NUMERO_'______ de 2014 página de
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la de
Gobierno en se la 1341 de 2009 se dictan otras
integralmente en la provisión de electrónicos de alta los
ciudadanos;
Que para facilitar y fomentar el avance, seguimiento y la calidad en la implementación
de la gobierno en línea se incorporar nuevos instrumentos;
Que en virtud lo expuesto,
Objeto, ámbito de aplicación, definiciones, principios y fundamentos
Artículo 1. Objeto. Definir los lineamientos, instrumentos y
Gobierno en para garantizar máximo aprovechamiento de
Información y las Comunicaciones, con fin contribuir con la 1",.....,.,.1'..'
Estado más eficiente, y más participativo y que preste
mejores con la colaboración toda la sociedad.
Artículo de aplicación. sujetos obligados disposiciones
en el presente Decreto entidades que conforman Administración
Pública en términos del 489 de 1998 y particulares que
cumplen funciones administrativas.
Parágrafo. La implementación de Gobierno en en las Ramas
y Judicial, en los rn':lnr,c de control, en los autónomos e independientes y
demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema coordinación y
colaboración armónica en aplicación los principios señalados en artículo 209 de la
Constitución Política.
Artículo Definiciones. la interpretación del presente las expresiones
aquí utilizadas deben ser con significado que a continuación se indica:
Empresarial: una estratégica que en analizar
las entidades diferentes perspectivas o con el
obtener, evaluar y diagnosticar su estado y establecer la
transformación necesaria. El es valor a n·"".,,,,,,,, las Tecnologías de
Información para que se ayude a materializar la visión la entidad.
Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la gestión de Tecnologías
Información: Es un modelo referencia puesto a disposición las instituciones
colombiano ser utilizado como orientador estratégico de las
empresariales, sectoriales como institucionales. Marco establece
conceptual, prácticas y orienta la
implementación para lograr una administración pública coordinada y
a través del fortalecimiento de la Tecnologías de
Información.
Artículo 4. Principios y fundamentos de la en línea.
Estrategia de Gobierno en se desarrollará conforme a los principios del debido
igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,
transparencia, publicidad, , eficacia, economía y consagrados en
"'57 0
DECRETO NUMERO' ,- e::, ( 0 de 2014 página de
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de
Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones"
los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998 y 3° de la Ley
1437 de 2011.
Así mismo, serán fundamentos de la Estrategia los siguientes:
Excelencia en el servicio al ciudadano: Propender por el fin superior de fortalecer la
relación de los ciudadanos con el Estado a partir de la adecuada atención y provisión
de los servicios, buscando la optimización en el uso de los recursos, teniendo en cuenta
el modelo de Gestión Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano y los principios
orientadores de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del
Ciudadano.
Apertura y reutilización de datos públicos: Abrir los datos públicos para impulsar la
participación, el control social y la generación de valor agregado.
Estandarización: Facilitar la evolución de la gestión de TI del Estado colombiano hacia
un modelo estandarizado que aplica el marco de referencia de arquitectura empresarial
para la gestión de TI.
Interoperabilidad: Fortalecer el intercambio de información entre entidades y sectores.
Neutralidad tecnológica: Garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en
cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales
competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de
servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, así como garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción
sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
Innovación: Desarrollar nuevas formas de usar las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor público.
Colaboración: Implementar soluciones específicas para problemas públicos, mediante
el estímulo y aprovechamiento del interés y conocimiento de la sociedad, al igual que un
esfuerzo conjunto dentro de las propias entidades públicas y sus servidores.
TITULO 11

Componentes, instrumentos y responsables 

Artículo 5. Componentes. Los fundamentos de la Estrategia serán desarrollados a
través de 4 componentes que facilitarán la masificación de la oferta y la demanda del
Gobierno en Línea.
1. 	 TIC para Servicios. Comprende la provisión de trámites y servicios a través de
medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y
demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de
uso y mejoramiento continuo.
2. 	 TIC para el Gobierno abierto. Comprende las actividades encaminadas a
fomentar la construcción de un Estado más transparente, participativo y
colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos
mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. 	 TIC para la Gestión. Comprende la planeación y gestión tecnológica, la mejora
de procesos internos y el intercambio de información. Igualmente, la gestión y
aprovechamiento de la información para el análisis, toma de decisiones y el
mejoramiento permanente, con un enfoque integral para una respuesta articulada
DECRETO NUMERO ____3__ de 2014 de
Continuación del n",.,r"f,.. "Por el cual se establecen los líneamientos de la de
Gobierno en la 1341 de 2009 se dictan otras v,,;;o,>JV,,,,,,
de gobierno y hacer más eficaz gestión administrativa instituciones
de Gobierno.
4. 	 Seguridad y privacidad de la Información. Comprende acciones
transversales a demás componentes enunciados, a proteger la
información y sistemas de información, del acceso, divulgación,
interrupción o destrucción no autorizada.
Parágrafo primero: TIC para el gobierno comprende algunos los aspectos
que hacen parte para el Gobierno pero no los cobija en su totalidad.
Artículo 6. instrumentos implementación de estrategia de
Gobierno en
Manual de Gobierno en línea. Define las que corresponde a las
entidades del orden nacional y territorial respectivamente.
Marco de referencia arquitectura empresarial para gestión de Tecnologías de
la Información. aspectos que obligados deberán para
definidas en el de Gobierno en
Parágrafo primero. instrumentos podrán ser actualizados periód cuando
determine el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Parágrafo segundo: La de Gobierno en liderada por el Ministerio
Tecnologías de la Información y Comunicaciones y articulada con
cuando se con las funciones que tengan a su
Artículo 7. Responsable coordinar la implementación la Estrategia de
en los sujetos representante cada sujeto obligado, será
de coordinar, seguimiento y verificación de la implementación y
de la Gobierno en línea
Artículo 8. Responsable orientar la implementación la Estrategia de
línea. las entidades del orden nacional, Institucional
Administrativo de que trata artículo 6 del de 2012 será la
orientadora de la implementación la Gobierno en línea al interior de
entidad. Los sujetos 	 de Gobierno en línea
'1",.... ...,...... ..,. transversal sus planes sectoriales e institucionales, y
dentro de los acción de acuerdo con el Modelo Integrado de
y Gestión el Decreto 2482 2012 o las normas lo
modifiquen, adicionen o sustituyan. En estos documentos se deben
actividades, responsables, y recursos que les permitan
cumplimiento a los lineamientos que se establecen.
entidades del orden territorial y demás sujetos la instancia
implementación de de línea será el Consejo de
o en su defecto el Directivo o la que haga sus veces.
en el sujeto obligado, será la instancia o
de la entidad.
materias relacionadas con trámites adelantados por medios electrónicos, la
orientadora deberá articularse con el Comité Antitrámites o con el
materia al interior de los obligados.
NUMERO _____________ 2014 página de
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos de la de
Gobierno en la 1341 de 2009 se dictan otras
TITULO 111
Medición, monitoreo y
Artículo 9. Medición y monitoreo. Ministerio Tecnologías la Información y las
Comunicaciones, a de la Dirección de Gobierno en Línea y de la Dirección de
Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información, diseñará el modelo
monitoreo que permita medir avance en las definidas en el Manual de
Gobierno en que corresponda cumplir a los obligados, los cuales
suministrar la información que les sea requerida.
En el caso de las entidades y organismos de la Ejecutiva del Poder Público del
Orden Nacional, la información suministrada en el Formulario Único Reporte
Avance en la (FURAG) o el que sus de acuerdo con lo señalado
en Decreto de 2012.
Artículo 10. Los sujetos obligados deberán implementar actividades
establecidas en el Manual de Gobierno en línea dentro siguientes plazos:
1. Sujetos obligados del Orden Nacional
COMPqNENTEI I
2015 2016 2017 2018 2019
ANO I
TIC para
•
Mantener Mantener Mantener Mantener
90% 100%
Servicios I 100% 100% 100% 100%
para el Mantener Mantener Mantener Mantener
90% 100%
no abierto 100% 100% 100% 100% 

TIC para la Mantener •

25% 50% 80% 100%
Gestión 100% I 1nno/~ 

Seguridad y !
Mantener Mantener
privacidad de la 40% 60% 80% 100%
100% 100%
Información I •
2. Sujetos obligados del Orden territorial.
A. Gobernaciones de categoría Especial y Primera; alcaldías de categoría y
demás sujetos obligados la Administración Pública en el mismo nivel.
Gobernaciones categoría segunda, y cuarta; alcaldías categoría
primera, segunda y tercera y sujetos obligados de la Administración Pública en
el mismo nivel.
Alcald categoría cuarta, quinta y sexta, y demás sujetos obligados la
Administración Pública en mismo nivel.
Para entidades agrupadas en B y C los serán siguientes:
Entidades A (%) Entidades 8 (%) Entidades C (%)
COMPONEN· ID W J'.. f.O (J) o ID W J'.. f.O (J) o ID W J'.. f.O (J) oTEI .... .... .... .... N .... .... .... .... .... N .... .... .... .... .... N
o o o o o o o o o o o o o o o o oAÑO N
I~ N N N N N N N N N N N N N N N N
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DECRETO NUMERO' 	 de 2014 página de~-------
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de
Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones".
Entidades A (%) Entidades B (%) 	 Entidades e (%)
COMPONEN­ 1.1') U) ..... llO en e 1.1') U) ..... llO en e 1.1') U) ..... llO en e
..... ..... ..... ..... ..... N ..... ..... ..... ..- ..... N ..- ..... ..... ..- ..... N
e e e e e e e c. e e e e e e e e e e
N N N N N N N N N N N N N N :N N N N
TIC para
el MaMAn/u Mllnf..n..¡ Manlenf.¡( MaMen.r
80 95 100 65 80 100 65 ! 75 85100 100 100 	 100 100 100
80
Mafllt'fiN Manten",
35 50 80 100 100 100 10 30 50 65 80 100 10 ¡ 30 50 ¡ 65 80 100
Informaci
ón
Parágrafo. Las obligaciones a cargo de los sujetos obligados indicadas en ley 1712
de 2014 que sean incorporadas en los componentes, contarán con los plazos de
cumplimiento señalados en dicha ley.
TITULO IV 

Mapa de ruta, Sello de excelencia Gobierno en línea en Colombia y ...."........,.,

Artículo 11. Mapa de ruta de Gobierno en línea. El Ministerio de Tecnologías la
Información y Comunicaciones, definirá un mapa ruta contendrá
1. 	 Servicios y trámites priorizados ser dispuestos en línea.
2. 	 Proyectos mejoramiento para la gestión inst!tucional e interinstitucional con el
uso de medios electrónicos, que los obligados deberán implementar.
Las acciones que requieran priorizarse masificar la y la
demanda de en línea con en lo señalado en los componentes
que trata el presente rlOf'-..€.~T""
Dicho mapa se publicará dentro de seis (6) meses siguientes a la expedición del
presente decreto y podrá ser actualizado periódicamente.
Parágrafo. La priorización de y servicios que se incluyan en el de ruta se 

hará en coordinación con el Departamento Administrativo la Fu Pública y el 

Departamento Nacional de Planeación, acuerdo a sus competencias 

Artículo 1 Sello de excelencia Gobierno en Línea en Colombia. Los sujetos 

obligados deberán adoptar la marca o sello de excelencia Gobierno en en 

Colombia en los niveles y en artículo 13, de conformidad con el 

modelo de certificación y el mapa de ruta que el Ministerio de Tecnologías de 

la Información y las Comunicaciones a través la Estrategia de Gobierno en Línea. 

modelo permitirá acreditar la alta calidad los productos y servicios los 

sujetos obligados, de manera que su cumplimiento les otorgue el derecho al uso de la 

marca correspondiente 

Artículo 13. Plazos para adoptar la marca o sello de excelencia Gobierno en 

línea en Colombia". sujetos obligados deberán adoptar la marca correspondiente 

en los siguientes plazos:
----------------DECRETO NUMERÓ . de 2014 página de
ContinuaciÓn del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales de de
Gobierno en la 1341 de 2009 se dictan otras
1. Sujetos obligados del Nacional
RTIFICACIONES
lAÑO
2015
TIC para Servicios
Nivel
según
mapa
ruta
1
de
Nivel
mapa
ruta
2
de
Nivel
según
mapa
ruta
3
de
Mantener
según mapa
de ruta
TIC para el
Gobierno abierto
Nivel
mapa
ruta
1
de
Nivel
según
mapa
ruta
2
de
Nivel
según
mapa
ruta
3
de
Mantener
según mapa
de ruta
TIC para la Gestión
Nivel
según
mapa
ruta
1
de
Nivel
según
mapa
ruta
2
de
Nivel 3
según mapa
de ruta
2. Sujetos obligados en el orden territorial.
Para Gobernaciones de categoría Especial y Primera; alcaldías de categoría
Especial y demás obligados de la Administración Pública en el mismo nivel.
B. Para Gobernaciones categoría segunda, tercera y cua ; alcaldías de categoría
primera, segunda y , demás sujetos de la Administración Pública en
mismo nivel.
C. ra Alcaldías de categoría cuarta, quinta y y demás sujetos obligados la
Administración Pública en mismo niveL
Para entidades agrupadas en A, B Ye los plazos los siguientes:
Entidades A Entidades B Entidades C
CERTIFICA·
,...OQ Q Il') ID OQ <n Q
... N ... ... ... ... .... N
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N N N N N N N N
Nivel Nivel
1 2
Nivel Nivel
1 2
Nivel
1
- - - - - - -DECRETO NUMER'O de 2014 página de
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de
Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones".
Artículo 14.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de
2015 y deroga el Decreto 2693 de 2012.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los
r···
::·,. r'l ....~, ...,~;:;1'J'~J''i" 4"~1A"'1 ...j i !' ;
iL...i) ~ ~':c!l(-- *" .
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA
INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES,
(¡J) DIEGO MOLANO VEGA
:;;..r
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
,..--/" ILlANA CABALLERO DURÁN

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Decreto 2573-del-12-de-diciembre-de-2014

  • 1. • DECRETO NÚMERO - 2573 DE2014 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 790 del 2002, el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005 y los numerales 4 y 8 del artículo 2 y el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1341 de 2009, y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en su artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones; Que el documento CON PES 3650 del 15 de marzo de 2010 declara de importancia estructural la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en línea; Que el documento CONPES 3785 del 9 de diciembre de 2013 enmarca los lineamientos de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y adopta el modelo de Gestión Pública Eficiente, dirigido a mejorar la calidad de la gestión, como la prestación de los servicios provistos por las entidades de la Administración Pública. Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco general del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incorporando principios, conceptos y competencias sobre su organización y desarrollo e igualmente señaló que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y, por tanto, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional; Que así mismo, la anotada Ley determinó que es función del Estado intervenir en el sector de las TIC con el fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad informática y de redes para el desarrollo de dicho sector; Que el Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, hace referencia al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la Administración Pública y establece en el artículo 4°
  • 2. DECRETO NUMERO _-"-~?""-!f...... 2014 páginal.....:7'-3=,___ de Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los de la Estrategia de Gobierno en la 1341 de 2009 se dictan otras que la información y las comunicaciones a se adelanten con diligencia, Que igual artículo 38 del Decreto - 2012 establece que la formulación política de racionalización de a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública apoyo del Departamento Administrativo la Presidencia de la República y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Que de 2012, en su artículo 3, lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión e indica que el desarrollo de las políticas Administrativo se deberá en cuenta la Estrategia de Gobierno en que formula el Ministerio de ¡as de Información y Que en el mismo Decreto se contempla Gestión de tecnologías de información y Comunicaciones, dentro de la política administrativa; 8 de 2012 modificó la estructura del Min de Tecnologías de la creando el Tecnologías y Sistemas la Información y funciones la de formular, para el uso, la información del información del Estado, incluyendo interoperabilidad, seguridad y de construcción o parametrización de aplicaciones; y liderar el diseño y la adopción de políticas, y proyectos para promover y el Gobierno en Línea coordinando con las instancias pertinentes; Que el Ministerio Tecnologías de la Información y con base en los avances en la implementación estrategia por parte de las orden nacional y territorial, concluyó que se hace necesario que las modelo para la gestión de las tecnologías de la información y ...,.....,.........'" las recomendaciones de la la Cooperación y el (OCDE) en Estrategias de Digital, que insta a los más estratégicos para un uso la tecnología que los abiertos, participativos e a de acciones tales como lineamientos para permitir, uso y re-uso de la información pública, aumentar la apertura y la participación del público en elaboración de políticas, oficiales oportunos y confiables, y gestionar los riesgos de uso indebido como aumentar disponibilidad los datos en formatos abiertos, Que Colombia suscribió la Alianza para el Gobierno declarando su compromiso acciones para el aprovechamiento tecnologías, facilitando mayor apertura en gobierno, mejorando la prestación y la participación asuntos públicos, y promoviendo innovación y la creación de seguras con el propósito de que gobierno sea más transparente, y eficaz. lo anterior es necesario los lineamientos de la en línea, especialmente en seguridad, privacidad, de información e interoperabilidad, manera que se avance
  • 3. NUMERO_'______ de 2014 página de Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la de Gobierno en se la 1341 de 2009 se dictan otras integralmente en la provisión de electrónicos de alta los ciudadanos; Que para facilitar y fomentar el avance, seguimiento y la calidad en la implementación de la gobierno en línea se incorporar nuevos instrumentos; Que en virtud lo expuesto, Objeto, ámbito de aplicación, definiciones, principios y fundamentos Artículo 1. Objeto. Definir los lineamientos, instrumentos y Gobierno en para garantizar máximo aprovechamiento de Información y las Comunicaciones, con fin contribuir con la 1",.....,.,.1'..' Estado más eficiente, y más participativo y que preste mejores con la colaboración toda la sociedad. Artículo de aplicación. sujetos obligados disposiciones en el presente Decreto entidades que conforman Administración Pública en términos del 489 de 1998 y particulares que cumplen funciones administrativas. Parágrafo. La implementación de Gobierno en en las Ramas y Judicial, en los rn':lnr,c de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema coordinación y colaboración armónica en aplicación los principios señalados en artículo 209 de la Constitución Política. Artículo Definiciones. la interpretación del presente las expresiones aquí utilizadas deben ser con significado que a continuación se indica: Empresarial: una estratégica que en analizar las entidades diferentes perspectivas o con el obtener, evaluar y diagnosticar su estado y establecer la transformación necesaria. El es valor a n·"".,,,,,,,, las Tecnologías de Información para que se ayude a materializar la visión la entidad. Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la gestión de Tecnologías Información: Es un modelo referencia puesto a disposición las instituciones colombiano ser utilizado como orientador estratégico de las empresariales, sectoriales como institucionales. Marco establece conceptual, prácticas y orienta la implementación para lograr una administración pública coordinada y a través del fortalecimiento de la Tecnologías de Información. Artículo 4. Principios y fundamentos de la en línea. Estrategia de Gobierno en se desarrollará conforme a los principios del debido igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, , eficacia, economía y consagrados en
  • 4. "'57 0 DECRETO NUMERO' ,- e::, ( 0 de 2014 página de Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones" los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998 y 3° de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, serán fundamentos de la Estrategia los siguientes: Excelencia en el servicio al ciudadano: Propender por el fin superior de fortalecer la relación de los ciudadanos con el Estado a partir de la adecuada atención y provisión de los servicios, buscando la optimización en el uso de los recursos, teniendo en cuenta el modelo de Gestión Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano y los principios orientadores de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano. Apertura y reutilización de datos públicos: Abrir los datos públicos para impulsar la participación, el control social y la generación de valor agregado. Estandarización: Facilitar la evolución de la gestión de TI del Estado colombiano hacia un modelo estandarizado que aplica el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de TI. Interoperabilidad: Fortalecer el intercambio de información entre entidades y sectores. Neutralidad tecnológica: Garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible. Innovación: Desarrollar nuevas formas de usar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor público. Colaboración: Implementar soluciones específicas para problemas públicos, mediante el estímulo y aprovechamiento del interés y conocimiento de la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto dentro de las propias entidades públicas y sus servidores. TITULO 11 Componentes, instrumentos y responsables Artículo 5. Componentes. Los fundamentos de la Estrategia serán desarrollados a través de 4 componentes que facilitarán la masificación de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea. 1. TIC para Servicios. Comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo. 2. TIC para el Gobierno abierto. Comprende las actividades encaminadas a fomentar la construcción de un Estado más transparente, participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3. TIC para la Gestión. Comprende la planeación y gestión tecnológica, la mejora de procesos internos y el intercambio de información. Igualmente, la gestión y aprovechamiento de la información para el análisis, toma de decisiones y el mejoramiento permanente, con un enfoque integral para una respuesta articulada
  • 5. DECRETO NUMERO ____3__ de 2014 de Continuación del n",.,r"f,.. "Por el cual se establecen los líneamientos de la de Gobierno en la 1341 de 2009 se dictan otras v,,;;o,>JV,,,,,, de gobierno y hacer más eficaz gestión administrativa instituciones de Gobierno. 4. Seguridad y privacidad de la Información. Comprende acciones transversales a demás componentes enunciados, a proteger la información y sistemas de información, del acceso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada. Parágrafo primero: TIC para el gobierno comprende algunos los aspectos que hacen parte para el Gobierno pero no los cobija en su totalidad. Artículo 6. instrumentos implementación de estrategia de Gobierno en Manual de Gobierno en línea. Define las que corresponde a las entidades del orden nacional y territorial respectivamente. Marco de referencia arquitectura empresarial para gestión de Tecnologías de la Información. aspectos que obligados deberán para definidas en el de Gobierno en Parágrafo primero. instrumentos podrán ser actualizados periód cuando determine el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Parágrafo segundo: La de Gobierno en liderada por el Ministerio Tecnologías de la Información y Comunicaciones y articulada con cuando se con las funciones que tengan a su Artículo 7. Responsable coordinar la implementación la Estrategia de en los sujetos representante cada sujeto obligado, será de coordinar, seguimiento y verificación de la implementación y de la Gobierno en línea Artículo 8. Responsable orientar la implementación la Estrategia de línea. las entidades del orden nacional, Institucional Administrativo de que trata artículo 6 del de 2012 será la orientadora de la implementación la Gobierno en línea al interior de entidad. Los sujetos de Gobierno en línea '1",.... ...,...... ..,. transversal sus planes sectoriales e institucionales, y dentro de los acción de acuerdo con el Modelo Integrado de y Gestión el Decreto 2482 2012 o las normas lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En estos documentos se deben actividades, responsables, y recursos que les permitan cumplimiento a los lineamientos que se establecen. entidades del orden territorial y demás sujetos la instancia implementación de de línea será el Consejo de o en su defecto el Directivo o la que haga sus veces. en el sujeto obligado, será la instancia o de la entidad. materias relacionadas con trámites adelantados por medios electrónicos, la orientadora deberá articularse con el Comité Antitrámites o con el materia al interior de los obligados.
  • 6. NUMERO _____________ 2014 página de Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos de la de Gobierno en la 1341 de 2009 se dictan otras TITULO 111 Medición, monitoreo y Artículo 9. Medición y monitoreo. Ministerio Tecnologías la Información y las Comunicaciones, a de la Dirección de Gobierno en Línea y de la Dirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información, diseñará el modelo monitoreo que permita medir avance en las definidas en el Manual de Gobierno en que corresponda cumplir a los obligados, los cuales suministrar la información que les sea requerida. En el caso de las entidades y organismos de la Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, la información suministrada en el Formulario Único Reporte Avance en la (FURAG) o el que sus de acuerdo con lo señalado en Decreto de 2012. Artículo 10. Los sujetos obligados deberán implementar actividades establecidas en el Manual de Gobierno en línea dentro siguientes plazos: 1. Sujetos obligados del Orden Nacional COMPqNENTEI I 2015 2016 2017 2018 2019 ANO I TIC para • Mantener Mantener Mantener Mantener 90% 100% Servicios I 100% 100% 100% 100% para el Mantener Mantener Mantener Mantener 90% 100% no abierto 100% 100% 100% 100% TIC para la Mantener • 25% 50% 80% 100% Gestión 100% I 1nno/~ Seguridad y ! Mantener Mantener privacidad de la 40% 60% 80% 100% 100% 100% Información I • 2. Sujetos obligados del Orden territorial. A. Gobernaciones de categoría Especial y Primera; alcaldías de categoría y demás sujetos obligados la Administración Pública en el mismo nivel. Gobernaciones categoría segunda, y cuarta; alcaldías categoría primera, segunda y tercera y sujetos obligados de la Administración Pública en el mismo nivel. Alcald categoría cuarta, quinta y sexta, y demás sujetos obligados la Administración Pública en mismo nivel. Para entidades agrupadas en B y C los serán siguientes: Entidades A (%) Entidades 8 (%) Entidades C (%) COMPONEN· ID W J'.. f.O (J) o ID W J'.. f.O (J) o ID W J'.. f.O (J) oTEI .... .... .... .... N .... .... .... .... .... N .... .... .... .... .... N o o o o o o o o o o o o o o o o oAÑO N I~ N N N N N N N N N N N N N N N N 90 100 100
  • 7. DECRETO NUMERO' de 2014 página de~------- Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones". Entidades A (%) Entidades B (%) Entidades e (%) COMPONEN­ 1.1') U) ..... llO en e 1.1') U) ..... llO en e 1.1') U) ..... llO en e ..... ..... ..... ..... ..... N ..... ..... ..... ..- ..... N ..- ..... ..... ..- ..... N e e e e e e e c. e e e e e e e e e e N N N N N N N N N N N N N N :N N N N TIC para el MaMAn/u Mllnf..n..¡ Manlenf.¡( MaMen.r 80 95 100 65 80 100 65 ! 75 85100 100 100 100 100 100 80 Mafllt'fiN Manten", 35 50 80 100 100 100 10 30 50 65 80 100 10 ¡ 30 50 ¡ 65 80 100 Informaci ón Parágrafo. Las obligaciones a cargo de los sujetos obligados indicadas en ley 1712 de 2014 que sean incorporadas en los componentes, contarán con los plazos de cumplimiento señalados en dicha ley. TITULO IV Mapa de ruta, Sello de excelencia Gobierno en línea en Colombia y ...."........,., Artículo 11. Mapa de ruta de Gobierno en línea. El Ministerio de Tecnologías la Información y Comunicaciones, definirá un mapa ruta contendrá 1. Servicios y trámites priorizados ser dispuestos en línea. 2. Proyectos mejoramiento para la gestión inst!tucional e interinstitucional con el uso de medios electrónicos, que los obligados deberán implementar. Las acciones que requieran priorizarse masificar la y la demanda de en línea con en lo señalado en los componentes que trata el presente rlOf'-..€.~T"" Dicho mapa se publicará dentro de seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto y podrá ser actualizado periódicamente. Parágrafo. La priorización de y servicios que se incluyan en el de ruta se hará en coordinación con el Departamento Administrativo la Fu Pública y el Departamento Nacional de Planeación, acuerdo a sus competencias Artículo 1 Sello de excelencia Gobierno en Línea en Colombia. Los sujetos obligados deberán adoptar la marca o sello de excelencia Gobierno en en Colombia en los niveles y en artículo 13, de conformidad con el modelo de certificación y el mapa de ruta que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través la Estrategia de Gobierno en Línea. modelo permitirá acreditar la alta calidad los productos y servicios los sujetos obligados, de manera que su cumplimiento les otorgue el derecho al uso de la marca correspondiente Artículo 13. Plazos para adoptar la marca o sello de excelencia Gobierno en línea en Colombia". sujetos obligados deberán adoptar la marca correspondiente en los siguientes plazos:
  • 8. ----------------DECRETO NUMERÓ . de 2014 página de ContinuaciÓn del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales de de Gobierno en la 1341 de 2009 se dictan otras 1. Sujetos obligados del Nacional RTIFICACIONES lAÑO 2015 TIC para Servicios Nivel según mapa ruta 1 de Nivel mapa ruta 2 de Nivel según mapa ruta 3 de Mantener según mapa de ruta TIC para el Gobierno abierto Nivel mapa ruta 1 de Nivel según mapa ruta 2 de Nivel según mapa ruta 3 de Mantener según mapa de ruta TIC para la Gestión Nivel según mapa ruta 1 de Nivel según mapa ruta 2 de Nivel 3 según mapa de ruta 2. Sujetos obligados en el orden territorial. Para Gobernaciones de categoría Especial y Primera; alcaldías de categoría Especial y demás obligados de la Administración Pública en el mismo nivel. B. Para Gobernaciones categoría segunda, tercera y cua ; alcaldías de categoría primera, segunda y , demás sujetos de la Administración Pública en mismo nivel. C. ra Alcaldías de categoría cuarta, quinta y y demás sujetos obligados la Administración Pública en mismo niveL Para entidades agrupadas en A, B Ye los plazos los siguientes: Entidades A Entidades B Entidades C CERTIFICA· ,...OQ Q Il') ID OQ <n Q ... N ... ... ... ... .... N o o Q Q o o o o N N N N N N N N Nivel Nivel 1 2 Nivel Nivel 1 2 Nivel 1
  • 9. - - - - - - -DECRETO NUMER'O de 2014 página de Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones". Artículo 14.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2015 y deroga el Decreto 2693 de 2012. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los r··· ::·,. r'l ....~, ...,~;:;1'J'~J''i" 4"~1A"'1 ...j i !' ; iL...i) ~ ~':c!l(-- *" . EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, (¡J) DIEGO MOLANO VEGA :;;..r EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ,..--/" ILlANA CABALLERO DURÁN