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CURSO DE CAPACITACIÓN
LEY MICAELA DR. PABLO M. MEDINA
M.P
. 848 OD. ESP
. LEGAL
13/04/22
IMPORTANCIA DE LA ODONTOLOGIA LEGAL
EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL Y
VIOLENCIA DE GENERO
LA ODONTOLOGIA LEGAL Y LA LEGISLACION
 Al relacionar la odontología con el derecho surge una nueva área del saber,
la odontología legal, a la que se define como el estudio de la odontología
en sus relaciones con el derecho. La relación entre odontología y derecho
puede establecerse en dos sentidos distintos; en primer lugar, mediante la
aplicación del derecho en la asistencia o cuidados odontológicos, es decir,
en la practica de la odontología conforme a derecho, o siguiendo las
prescripciones de la ley, lo que constituye la odontología legal profesional
también llamada por algunos jurisprudencia dental u odontología legal, y,
en segundo lugar, a la inversa, mediante la aplicación de los conocimientos
odontológicos con la finalidad de resolver determinados problemas que se
plantean al derecho, lo que constituye la odontología forense o judicial,
también llamada odontología medico legal.
 Así́ entonces la odontología legal supone el conocimiento de las normas legales que
delimitan y ordenan el actuar del profesional odontólogo cuyo conocimiento y
significado precisos son imprescindibles para actuar correctamente desde los puntos de
vista organizativo, ético, económico, laboral, etc.
 El derecho pertenece al orden moral; a su vez, el orden moral pertenece el orden
jurídico.
Moral y derecho tienen el mismo objetivo material. La primera rige la conducta en mira
del bien de la persona; el derecho lo hace para el bien común.
El campo de la moral abarca hasta los pensamientos; mientras que el derecho se
interesa solo por los efectos externos.
Las normas son autónomas, pues se las impone el propio individuo libremente. Las
jurídicas son heterónomas pues se las impone de afuera.
El incumplimiento de las normas morales trae como sanción el remordimiento mientras
que las jurídicas tienen la coacción.
 La norma jurídica tiene 3 elementos:
 • Hipótesis.
 • Disposición.
 • Sanción.
Frente a determinada hipótesis, se establece una disposición que prescribe un determinado
obrar y cuyo incumplimiento trae aparejado la sanción.
En cualquiera de los fueros que hemos visto puede ser requerido la colaboración del
odontólogo legista, sea en testimonio, sea en laboral pericial. Pero las leyes que mas
participación dan al odontólogo son la correspondientes al código Penal, Civil sus
respectivos códigos de procedimientos, la legislación laboral y la administrativa.
CODIGO PENAL
 En la actualidad rige el Código sancionado en 1921 en base a un proyecto son sus normas principales a los fines medico-legales:
 Inimputabilidad, peligrosidad: Art. 34.
 Ejercicio de las acciones: Arts. 71,72 y 73.
 Los delitos contra la vida: Art. 79 a 88 (homicidio, sus calificativos agravantes y atenuantes, entre ellos el infanticidio, suicidio, muerte por responsabilidad
profesional, aborto).
 Lesiones : Arts. 89,90 y 91.
 Abandono de personas: Arts. 106,107y108.
 Delitos contra la honestidad: Arts. 118 a 133.
 Supresión y suposición de estado civil: Arts. 138 y 139.
 Privación de la libertad: Art. 142.
 Secreto profesional: Art. 156.
 Delitos contra la salud publica: Art. 200 a 208 (incluye también los contagios, el curanderismo. Cesión de diploma, etc.).
 Usurpación de títulos, honores y cargos: Art. 247.
 Falso testimonio: Arts. 275y 276.
 Encubrimiento: Art. 277.
 Certificado Falso: Arts. 295 y 296.
SECRETO PROFESIONAL
 Se define como variedad de secreto profesional, como formula medico-legal que expresa el
DEBER, DERECHO Y OBLIGACION, de quien ejerza una rama del arte de curar, de guardar
reserva de lo que ha visto, oído o actuado en el ejercicio de su profesión, siempre que exista
JUSTA CAUSA para ello.
 la ubicación del Delito que nos ocupa esta en el Titulo denominado “ DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD”
 En el ART. 156 DICE: Sera reprimido con prisión ….. el que teniendo noticia, por razón de su
estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un Secreto cuya divulgación pueda causar Daño, lo
revelare SIN JUSTA CAUSA.
 JUSTA CAUSA DE REVELACION:
 La Justa Causa, es un estado de necesidad, ART. 34 del CP inci3 causar un mal menor evitar otro
mayor.
Lesiones , concepto medico legal de lesiones y el delito
de lesiones en el Código Penal Arg., su medida de
gravedad
 Lesión : “es el producto de un traumatismo o la secuela orgánica o
fisiopatológica que un organismo experimenta como consecuencia de una noxa
externa.”
 Se denomina LESION jurídicamente, según el Art. 89 del CP
, a un “DAÑO EN EL
CUERPO O EN LA SALUD”. Como daño debemos entender una perturbación
orgánica o funcional del individuo a cuya integridad tiene derecho, así como al
funcionamiento correcto derivado de su integridad.
 Se estudiarán las pautas para poder determinar la magnitud del daño producido
o sea la gravedad de las lesiones desde el punto de vista jurídico de acuerdo a
las características medicas.
LEY 17.132 NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA
MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES DE
COLABORACION.
 Titulo I: Parte General-Art. 2ª- b DE LA ODONTOLOGIA:
 “ANUNCIAR, PRESCRIBIR, INDICAR O APLICAR CUALQUIER PROCEDIMIENTO DIRECTO O
INDIRECTO DESTINADO AL DIAGNOSTICO, PRONOSTICO Y/O TRATMIENTO DE LAS
ENFERMEDADES BUCODENTOMAXILARES DE LAS PERSONAS Y/O A LA CONSERVACION,
PRESERVACION O RECUPERACION DE LA SALUD BUCODENTAL; EL ASESORAMIENTO
PUBLICO O PRIVADO Y LAS PERICIAS QUE PRACTIQUEN LOS PROFESIONALES
COMPRENDIDOS EN EL ART. 24.”
 RESPONSABILIDAD MEDICA U ODONTOLOGICA
 “ES LA OBLIGACION QUE TIENE LOS PROFESIONALES QUE EJERCEN LA MEDICINA U
ODONTOLOGICA DE RESPONDER POR LAS CONSECUEINCIAS DERIVADAS DE SU ACTUACION
PROFESIONAL”.
SECRETO PROFESIONAL
 “Es la obligación de guardar silencio sobre las cuestiones que deben ser mantenidas
reservadas o sea despojadas de la posibilidad de que accedan a los mismos terceros, de
las que se ha tomado conocimiento en razón de un trabajo, empleo o profesión. “(CP
Art.156 se sanciona a quien infrinja la norma o sea al que habla cuando no debe).
 Secreto Profesional-Secreto Medico (gira en derredor de la teoría de la JUSTA CAUSA).
 SECRETO MEDICO “ es el deber de los médicos, de no revelar a terceros personas los
hechos o circunstancias que han sido conocidas en el ejercicio de su profesión.”
 En nuestro país el Secreto Medico ES RELATIVO, porque se basa en el principio de JUSTA
CAUSA o sea : “Hablar cuando hay Justa Causa y Callar cuando no lo hay.”
 SECRETO MEDICO: -ABSOLUTO: “establece que el medico debe callar siempre y en todas las situaciones”.
 -RELATIVO: “ hace que el medico pueda hablar en algunas circunstancias.”
 -COMPARTIDO: “en el Código de Ética Art. 75-Decreto Nº 1244/91 reglamentario de la ley de lucha contra el SIDA.”
 JUSTA CAUSA : -LEGAL
-MORAL
 JUSTA CAUSA LEGAL esta representada por las Normas Legales que el profesional médico esta obligado a observar en
el desempeño de su profesión, ej. La denuncia de delitos contra la vida y de Enfermedades infectocontagiosa.
 JUSTA CAUSA MORAL esta dada por todas aquellas situaciones especiales que encuentra el medico es su practica y
cuya resolución esta en su libre decisión.
 SECRETO MEDICO Y ENCUBRIMIENTO
 Estando los médicos obligados a la denuncia de los delitos perseguibles de oficio o sea aquellos en que hay lesiones, intoxicaciones, aborto criminal, intento de suicidio(justa
causa), el no hacerlo hace que el medico incurra en el delito de ENCUBRIMIENTO contemplado en el Art. 277 de CP.
 JUSTA CAUSA LEGAL
Se apoya en las siguientes normas:
Código Procesal Penal .Ley 23.984.
 1.Denuncia de delitos. Art. 177 : Tendrá obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio.
 2.La citación judicial implica que al medico se lo releva de su obligación de guardar silencio. Art. 240 “ toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial
declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado.”
 3. El falso testimonio. Art. 252 “si un testigo incurriere presumiblemente en FALSO TESTIMONIO se ordenaran las copias pertinentes y se las remitirá al juez competente, sin
perjuicio de ornarse su detención.”
Ley 15.465-Enfermedades contagiosas o transmisibles.
Ley 17.132- Art. 11: “todo aquello que llegue a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta por ley, con motivos o en razón de su ejercicio, no podrá darse a
conocer-salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el CP.
 JUSTA CAUSA MORAL: -JURAMENTO HIPOCRATICO.
-CODIGO DE ETICA.
CONTUSIONES
SEGÚN EL MECANISMO DE FACTORES:
 AGENTE Y DIRECCION DEL AGENTE.
 RESISTENCIA DE LOS TEJIDOS.
SEGÚN LA DINAMICA:
ACTIVAS .
PACIVAS.
SEGÚN LA INTENCIDAD DEL TRAUMATISMO:
LEVES: EROSION Y EXCORIACION.
MEDIANA : EQUIMOSIS, HEMATOMA, BOLSA SEROSA.
INTENSA: CONTUSION SIN HERIDAS, HERIDAS CONTUSA, ATRICCION.
SEGÚN LA LOCALIZACION ANATOMICA:
CONTUSIONES DEL CRANEO, TORAX , ABDOMEN, EXTREMIDADES
SEGÚN SU VARIEDAD:
APERGAMAMIENTO, EXCORIACION
-SUPERFICIALES : PETEQUIAS, INFILTRADO HEMATICO, EQUIMOSIS GENERALIZADA.
-PROFUNDAS: VISCERALES
DERRAMES:
a) SUPERFICIALES: -SANGUINEO (HEMATOMA).
-LINFATICO ( DERRAME DE MOREL LAVALLES).
b)PROFUNDOS: -DERRAMES SUBAPONEUROTICOS.
-DERRAMES CAVITARIOS. HERIDAS CONTUSAS.
LOCALIZADAS: -EXTERNAS: HERIDAS CONTUSAS EXTERNAS O CONTUSO- CORTANTES.
-INTERNAS: -CONMOCIONES Y CONTUSIONES VICERALES.
-RUPTURA MUSCULO-APONEUROTICA Y VISCERAL.
-ESGUINCES, ENTORSIS, LUXACIONES, ARTICULARES.
-FRACTURAS.
-DIFUSAS : MULTIPLES:
1-MORDEDURAS.
2-DESCUARTIZAMIENTOS.
3-ARRANCAMIENTO,ETC.
El fenómeno de la violencia y el maltrato dentro del ámbito
familiar no es un problema reciente. Los análisis históricos
revelan que ha sido una característica de la vida familiar
tolerada, y aceptada desde tiempos remotos. Sin embargo,
algunas décadas atrás, expresiones tales como “niños
maltratados”, tal vez habrían sido consideradas pero no como
sinónimos de graves problemas sociales.
La clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría define el
maltrato infantil como toda agresión física, sexual, psicológica o negligencia intencional contra una
persona menor de edad, en cualquier etapa de la vida, que afecta su integridad biopsicosocial,
realizada habitual u ocasionalmente, dentro o fuera del hogar, por una persona, institución o
sociedad en función a su superioridad física, intelectual o económica (Loredo-Abdalá, 2008). En el
libro "Niños Maltratados", se define como "La acción, omisión o trato negligente, no accidental, que
prive al niño de sus derechos y su bienestar, que amenace o interfiera su ordenado desarrollo
físico, psíquico y/o social, cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad"
(Medrano & Perona, 2010).
Según la Ley, se considera maltrato infantil todo acto realizado a menores de 18 años cuando su
salud física o mental, o su seguridad, están en peligro, ya sea por acciones y omisiones llevadas a
cabo por los padres u otras personas responsables de su cuidado produciendo, el maltrato por
acción, omisión o negligencia (Ferro et al., 2010).
El maltrato infantil es una patología que se conoce como el síndrome del niño maltratado.
Actualmente se ha reconocido como un problema de rezago, ya que este padecimiento es casi tan
antiguo como la humanidad (del Bosque-Garza, 2003).
El primer caso de maltrato infantil se reportó el año 1874, en la ciudad de Nueva York, y fue
llevado a la Sociedad Americana de Prevención de la Crueldad a los Animales. En 1924, se
estableció la Declaración de Ginebra: Derechos de la infancia, siendo el IX derecho: No al
Maltrato (Medrano & Perona, 2010). El Dr. Jaime Mercovich, hace 20 años señalaba la existencia
de niños maltratados en México y Lloyd deMause asevera: "mientras más se retrocede en el
pasado, más expuestos están los niños a la muerte violenta, abandono, golpes, terror, y abusos
sexuales" (del Bosque-Garza). En 1962 se fundó la Oficina Federal del Niño del Departamento de
Salud, Educación y Bienestar, que publicó la guía legislativa "Principios y terminología sugerida
para la legislación sobre denuncia de niños maltratados". A partir de 1980 se reconoce el
maltrato infantil como prioridad en la sociedad; ésta no distingue raza, sexo, ni condición social
(Medrano & Perona). A partir del año 1999, la OMS considera al maltrato infantil como un
problema de salud pública, al considerar el impacto físico y emocional que la agresión ocasiona al
menor, el choque emocional y económico que causa a la familia y la repercusión económica y
social que produce en la comunidad (Loredo-Abdalá).
Etiología del maltrato infantil.
El maltrato infantil no es un hecho aislado, es un proceso que está determinado por la
intervención de factores sociales, familiares, ambientales y del propio niño, que interaccionan de
forma dinámica y pueden coincidir en una misma familia y en un determinado momento
(Medrano & Perona). Las causas más comunes de maltrato infantil son un modelo psicológico,
economía, desintegración familiar, inmadurez emocional y baja autoestima de parte de los padres
o cuidadores, falta de preparación para atender a niños discapacitados, desconocimiento de las
leyes que protegen al niño, conductas aprendidas y disciplina a través del maltrato (Ferro et al.).
Tipos de maltrato infantil
El maltrato Infantil se subdivide en dos grandes grupos:
A. Pasivo:
a. Abandono físico: cuando las necesidades físicas básicas del menor no son
atendidas por ningún miembro que conviva con él.
b. Abandono emocional: falta de respuesta a las necesidades de contacto físico y
caricias del menor y la indiferencia al estado de ánimo del niño.
c. Omisión-Negligencia: un adulto permite conscientemente que el niño sufra o
cuando no se satisfacen las necesidades esenciales para su desarrollo.
Negligencia Odontológica: definida por la Academia Americana de Odontología
Pediátrica como la falta deliberada, por parte de padres o tutores, de la búsqueda o
seguimiento del tratamiento necesario para asegurar un nivel de salud oral esencial
para desarrollar una función adecuada y garantizar la ausencia de dolor e infección
orales y otras condiciones de la cavidad oral y estructuras de soporte que causen una
mala alimentación, retardo de crecimiento y desarrollo, dificultando la vida diaria del
menor.
B. Activo:
d. Abuso físico: lesión corporal que el padre, cuidador o tutor cause a un niño
intencionalmente.
e. Abuso sexual: explotación mediante cualquier acto sexual que va desde
exposición indecente, tocamiento indebido, violación, prostitución, rapto, incesto,
pornografía y comercio sexual.
f. Abuso emocional: patrón de comportamiento que retrasa y deteriora el
desarrollo psíquico del niño y su autoestima; va desde la hostilidad verbal, acoso,
insulto, menosprecio, sometimiento, dominación, abuso pedagógico (niños con
excesivas obligaciones pedagógicas), evitando el desarrollo normal y vida social
del niño.
g. Explotación laboral: acciones como la mendicidad, venta ambulante, etc.
(Loredo-Abdalá; Morante-Sánchez & Kanashiro-Irakawa, 2009; Ferro et al.;
Medrano & Perona).
Indicadores del maltrato infantil en niños
Conductuales: ausencias reiteradas a clase, bajo rendimiento escolar, dificultades de
concentración, depresión constantes o conductas auto-agresivas, ideas suicidas, docilidad
excesiva, actitud evasiva o defensiva frente a los adultos, la búsqueda intensa de
expresiones afectuosas, actitudes o juegos sexualizados para su edad, intrusión, ansiedad,
trastornos de sueño, baja autoestima, conductas adictivas, evidencia de "inversión de
papeles".
Físicos: alteración de factores normales de crecimiento y desarrollo, falta de higiene y
cuidado corporal, marcas de castigos corporales, accidentes frecuentes, embarazo precoz,
vestidos inapropiados para la temporada (camisa de manga larga en días calurosos).
Indicadores oro-faciales. Signos y síntomas en la cavidad oral: presencia de petequias
en el paladar, desagarro en el frenillo labial y lingual, retraso para emprender el
tratamiento, caries en número abundante, abscesos repetidos, granulomas, ausencia de
dientes, enfermedades periodontales (Ferro et al.; Medrano & Perona).
Otras lesiones: áreas de alopecia traumática, traumatismos y hemorragias cráneo-
encefálicos, hematomas, desgarros, arañazos, equimosis, mordiscos en la cara, estigmas
ungueales en el cuello, quemaduras, laceraciones, y contusiones en la cavidad oral (Oliván
Gonzalvo, 2002).
Actitud del odontólogo ante un niño maltratado
Entre el 60 y 70% de los casos, las victimas presentan lesiones de cabeza, cara, cuello y
boca (Flores- Ríos & Monter García, 2012). El odontólogo debe estar alerta ante posibles
signos y síntomas que pueden verse en la cavidad oral; el diagnóstico comienza con una
buena historia clínica, cuando se examina a un paciente con lesiones potencialmente no
accidentales como son quemaduras, lesiones en mucosas, mordeduras, laceraciones,
luxaciones y fracturas dentales, rotura de frenillos, eritema, petequias, fracturas
radiculares, etc. (Ferro et al.) Además el odontólogo obtendrá una impresión general de
niño: higiene, desarrollo, estatura, vestimenta, relación con los padres, marcas inusuales
en la piel, limitación de movimientos; todo esto en busca de un exámen completo y
sistemático.
El maltrato infantil deja huellas físicas observables así como secuelas emocionales que
provocan un impacto en el desarrollo social, educativo y emocional del niño; con
consecuencias a mediano y largo plazo (López-Orozco, 2010).
El objetivo de este artículo es conocer las repercusiones que el abandono deja en el
aparato estomatognático de un niño, provocadas por la falta de atención física, médica,
educativa y emocional, que tendrán consecuencias en su desarrollo.
El abuso infantil es un problema frecuente en todo el mundo que
supera la etnicidad, religión, cultura, clases económicas y
sociales.
Existe una gran variedad de definiciones para el abuso o maltrato infantil,
dependiendo la fuente de información consultada.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el maltrato y abandono
infantil es todo tipo de abuso físico, sexual, emocional, negligente,
comercial o de otra índole que resulta en un daño real o potencial para la
salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto
de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
Es importante que todos los proveedores de atención médica, incluidos los
proveedores dentales, estén atentos y conozcan los signos y síntomas de
maltrato y negligencia infantil y sepan cómo responder. Múltiples lesiones,
lesiones en diferentes etapas de la curación o una discrepancia en la
historia clínica debe despertar sospechas de abuso. El objetivo principal en
Las regiones corporales más frecuentemente afectadas por el abuso
físico, son el cráneo, el cuello y la región orofacial, de hecho, alrededor
del 50% de las lesiones que surgen del abuso infantil ocurren en la región
orofacial. Estos datos colocan al dentista en una posición privilegiada
para realizar la detección, y el diagnóstico del abuso infantil.
Un dentista puede desempeñar un papel primordial en la detección de
evidencia de abuso infantil, documentar dicha evidencia y reportar todos
los hallazgos al personal médico y de servicios sociales apropiado. Un
examen intraoral y perioral cuidadoso y completo es necesario en todos
los casos de sospecha de abuso y negligencia. Las lesiones orales se
pueden infligir con instrumentos como utensilios para comer o un
biberón durante las alimentaciones forzadas, las manos, los dedos o
líquidos hirvientes o sustancias cáusticas.
Tipos de maltrato
El abuso infantil puede ser clasificado como físico, emocional, abusos
sexuales, falta de desarrollo, drogadicción o envenenamiento intencional y
síndrome de Munchausen por poder (consiste en fabricar, inducir o exagerar
deliberadamente una enfermedad, con mayor frecuencia por parte de la
madre).
Abuso físico
La violencia física se puede clasificar de la siguiente manera:
1.Leve (pocas equimosis y abrasiones)
2.Moderada (equimosis moderadas, quemaduras y una sola fractura de
hueso)
3.Severa (quemaduras grandes, fracturas de huesos múltiples y otras
lesiones potencialmente mortales).
Abuso sexual
El abuso sexual es definido como el empleo, el uso, la persuasión, el incentivo, la
incitación o la coerción de cualquier niño para participar, o ayudar a cualquier otra
persona, en cualquier conducta sexualmente explícita o simulación de tal conducta
para el propósito de producir una representación visual de tal conducta; o la
violación, y en los casos de cuidadores o relaciones interfamiliares, violación legal,
abuso sexual, la prostitución u otra forma de explotación sexual de niños o incesto
con niños.
Con respecto al abuso sexual infantil, aunque la boca es un sitio frecuente para
este tipo de abuso, las lesiones orales visibles o las infecciones se consideran
raras.
Cuando se sospecha contacto orogenital, como en casos de gonorrea oral/
perioral o verrugas del virus del papiloma humano, se recomienda la derivación a
un entorno clínico especializado y bien equipado para realizar exámenes
exhaustivos (según la AAPD, gonorrea oral en niños prepúberes es
patognomónico del abuso sexual). Sin embargo, otras infecciones relacionadas
también pueden producir verrugas orales. De manera similar, las lesiones o
petequias inexplicables en el paladar, particularmente en la unión de los paladares
Recurrencia
La lesión por empalamiento orofaríngeo representa el 1-2% de todos los
traumatismos pediátricos. Los traumas intraorales y faciales se reportan en hasta el
49% de los bebés y el 38% de los niños pequeños que sufren abuso físico. Los
mecanismos de lesión propuestos incluyen alimentación forzada, arcadas o golpe
directo al área. Los niños menores de 2 años corren el mayor riesgo de lesiones
orales y faciales debido al abuso, incluida la hemorragia retiniana, los moretones y
las quemaduras faciales, los dientes fracturados o avulsionados, las fracturas de la
mandíbula o el maxilar y las laceraciones de los labios, el frenillo y la lengua.
En una revisión de los casos de abuso infantil vistos en el Hospital Addington, en
Durban durante un período de 4 años, Winship informó que los padres tienen más
probabilidades de ser abusadores, con la madre implicada en el 50% de los casos.
Sin embargo, los padrastros, padres adoptivos, parientes e incluso hermanos pueden
ser delincuentes. Kenney y Clark declararon que las madres y los padres biológicos
estaban implicados casi por igual en casos de abuso físico, pero rara vez colaboró en
tales actos. Gallo encontró que un padre suele ser el abusador, mientras que el otro
padre toma una posición pasiva, lo que permite que el abuso continúe. Los factores
que contribuyen al abuso incluyen el abuso de drogas y alcohol, estrés financiero o
Entre las principales señales de alerta que debe tener el especialista
a la hora de realizar el examen físico y la anamnesis se encuentran:
1.El aspecto físico, si el niño se presenta en la consulta con características que
indiquen carencia de cuidados o falta de higiene. De igual forma puede ser un signo
de alerta el que el niño sea vestido con ropa muy abrigada en estaciones o
temporadas de calor; esto sirve a los padres para esconder lesiones o hematomas.
2.Es de vital importancia observar que los datos emitidos por el paciente y los padres
o responsables coincidan; por esta razón es aconsejable hacer las entrevistas por
separado para evitar el temor de los niños a represalias de los padres.
3.En cuanto a la conducta psicológica del paciente, este presenta por lo general
síntomas de intrusión, ansiedad, indiferencia, miedo, cara triste, gestos de defensa al
intentar aproximarse a él, así como llanto débil, pero sin habla.
Lesiones Bucales y Peribucales
El abuso físico puede provocar contusiones, hematomas o
laceraciones de tejidos blandos, más comúnmente en los
labios, seguidos de las mejillas, la mucosa bucal, el paladar
blando y duro, la encía, la mucosa alveolar y el frenillo labial
maxilar; adicionalmente, también son frecuentes los dientes
descoloridos, fracturados, desplazados (con compromiso de
la pulpa) o avulsionados, huesos faciales o fracturas de la
mandíbula.
Qué es la violencia de género y qué dice la ley argentina
En Argentina, la ley 26.485 apunta a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres
En Argentina existe una ley que apunta a proteger de manera integral a las víctimas
de violencia de género, además de hacer respetar los derechos de las mujeres en todos los
ámbitos. Identificada con el número 26.485, se trata de la ley de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Además, hay otras normas
complementarias que apuntan a garantizar que las mujeres puedan vivir una vida sin
violencia y de manera libre.
¿Qué es la violencia de género?
De acuerdo al artículo 4º de la norma mencionada, la definición de violencia de género es la
siguiente: "se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión,
que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en
una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes".
Además, el apartado de la ley contra la violencia de género indica que "se considera violencia
indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o
práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".
La norma que apunta a darles protección a las víctimas de violencia de género reconoce distintos
tipos de violencia, diferenciados de la siguiente manera.
En primer lugar identifica a la violencia física. Es el tipo que se ejerce contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor,
daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
Sobre tipos de violencia de género también existe el tipo psicológico. Esta es aquella que causa daño emocional y
disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar
sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción,
humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.
Entre los tipos de violencia de género, se encuentra la violencia sexual. Se ejerce a través de cualquier acción que
implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o
intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista
o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
También existe un tipo de violencia de género que se conoce como económica y patrimonial y es aquella que se
dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación
de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; de la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción
indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; de
la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios
indispensables para vivir una vida digna; y de la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un
salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Por último, el otro tipo de violencia de género que se identifica es
la simbólica. Se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes,
valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la
mujer en la sociedad.
Es importante tener en cuenta que, además de diversos tipos de violencia de
género, también se reconocen distintas modalidades. Esto significa que una
significa que una mujer puede ser víctima de violencia de género en diversos
contextos, no solo en su casa o con su pareja, y en todos ellos debe estar
protegida.
En este sentido, la norma contra la violencia de género indica que "a los
efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se
manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los
diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes".
Una de las metas de la ley que lucha contra la violencia de género en Argentina es "la eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida".
Por otro lado, se menciona "el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia", así como apunta a asegurar
"las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos".
Además, se plantea el "desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las
mujeres", junto con "la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres".
Por último, busca que las mujeres que padecen violencia de género tengan garantizado el acceso a la justicia, al
igual que "la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen
actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia".
La violencia de género y Ni una menos
Ni una menos es una consigna, es una lucha, es un colectivo. Se trata de un movimiento que nació hace cinco años
nació hace cinco años para decir basta a la violencia de género y a su expresión más cruda, que es
el femicidio. Según lo definen en la web del movimiento, "ni una menos" es la manera de sentenciar que es
inaceptable seguir contando mujeres asesinadas por el hecho de ser mujeres o cuerpos disidentes y para señalar cuál
es el objeto de esa violencia".
LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL FEMICIDIO
ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE DESDE HACE VARIOS AÑOS EXISTE UNA FIGURA LEGAL
QUE SE CONOCE COMO FEMICIDIO. NO SOLO EN ARGENTINA, SINO EN OTROS PAÍSES DEL
MUNDO, SE IDENTIFICA AL FEMICIDIO COMO UNA FIGURA LEGAL DIFERENTE A LA DE OTROS
HOMICIDIOS, PRECISAMENTE PORQUE TIENE CARACTERÍSTICAS DISTINTAS.
SE TRATA DE LA EXPRESIÓN MÁS EXTREMA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y CONSTITUYE UNA
GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS QUE EL ESTADO DEBE PREVENIR Y REPARAR.
DESDE EL AÑO 2012 QUEDÓ INCORPORADA AL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN COMO AGRAVANTE.
SE INCLUYÓ A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO, QUE INDICA QUE "SE
IMPONDRÁ RECLUSIÓN PERPETUA O PRISIÓN PERPETUA, PUDIENDO APLICARSE LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 52, AL QUE MATARE [...]". ALLÍ SE INDICAN ALGUNOS SUPUESTOS QUE AGRAVAN LA
SITUACIÓN LEGAL DEL ACUSADO. ESTOS SON:
SEGÚN EL INCISO 1°, "[A QUIEN MATARE] A SU ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CÓNYUGE, EX
CÓNYUGE, O A LA PERSONA CON QUIEN MANTIENE O HA MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA,
MEDIARE O NO CONVIVENCIA".
Formal: el certificado es un testimonio escrito y requiere un marco acorde al
mismo: -utilización de papel con membrete (recetario particular o institucional).
-ser de puño y letra del profesional. -estar firmado y sellado. -contar con los
datos de expedición: lugar, fecha y hora de expedición.
DOCUMENTOS ODONTOLOGICOS
HISTORIAS CLINICAS- ODONTOGRAMAS-CONSENTIMIENTOS-
CERTIFICADOS
El contenido del Certificado Médico debe ser uno en específico para cada caso. A
continuación, te indicamos que datos debe incluir si es otorgado por incapacidad originada
por enfermedad o accidente común:
– Nombre y Apellido del paciente;
_ DNI ; si es menor o con discapacidad debe agregar los datos del padre o tutor que lo acopaña;
_ Edad;
_ Sexo;
– Diagnóstico descriptivo;;
– Fecha de emisión del certificado;
– Firma del profesional de salud ;
– Sello legible del médico tratante;
Conclusión
El odontólogo puede ser de gran ayuda a la hora de identificar el maltrato
infantil y la violencia de genero a mujeres por medio de hallazgos de
lesiones bucales y peribucales. Este deberá comenzar con la elaboración de
una historia clínica completa que le pueda dar un panorama de cómo es el
entorno que rodea al infante y así pueda detectar con mayor facilidad si
sufre algún tipo de maltrato al momento de realizar la exploración física.
Consideramos que el odontólogo debe tener las herramientas y bases
necesarias para darle a esta problemática la importancia que merece, y que
de esta manera pueda ayudar al infante o a la mujer victima de malos tratos
a tener una mejor calidad de vida.

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Importancia de la Odontología Legal en casos de maltrato infantil y violencia de género

  • 1. CURSO DE CAPACITACIÓN LEY MICAELA DR. PABLO M. MEDINA M.P . 848 OD. ESP . LEGAL 13/04/22 IMPORTANCIA DE LA ODONTOLOGIA LEGAL EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL Y VIOLENCIA DE GENERO
  • 2. LA ODONTOLOGIA LEGAL Y LA LEGISLACION  Al relacionar la odontología con el derecho surge una nueva área del saber, la odontología legal, a la que se define como el estudio de la odontología en sus relaciones con el derecho. La relación entre odontología y derecho puede establecerse en dos sentidos distintos; en primer lugar, mediante la aplicación del derecho en la asistencia o cuidados odontológicos, es decir, en la practica de la odontología conforme a derecho, o siguiendo las prescripciones de la ley, lo que constituye la odontología legal profesional también llamada por algunos jurisprudencia dental u odontología legal, y, en segundo lugar, a la inversa, mediante la aplicación de los conocimientos odontológicos con la finalidad de resolver determinados problemas que se plantean al derecho, lo que constituye la odontología forense o judicial, también llamada odontología medico legal.
  • 3.  Así́ entonces la odontología legal supone el conocimiento de las normas legales que delimitan y ordenan el actuar del profesional odontólogo cuyo conocimiento y significado precisos son imprescindibles para actuar correctamente desde los puntos de vista organizativo, ético, económico, laboral, etc.  El derecho pertenece al orden moral; a su vez, el orden moral pertenece el orden jurídico. Moral y derecho tienen el mismo objetivo material. La primera rige la conducta en mira del bien de la persona; el derecho lo hace para el bien común. El campo de la moral abarca hasta los pensamientos; mientras que el derecho se interesa solo por los efectos externos. Las normas son autónomas, pues se las impone el propio individuo libremente. Las jurídicas son heterónomas pues se las impone de afuera. El incumplimiento de las normas morales trae como sanción el remordimiento mientras que las jurídicas tienen la coacción.
  • 4.  La norma jurídica tiene 3 elementos:  • Hipótesis.  • Disposición.  • Sanción. Frente a determinada hipótesis, se establece una disposición que prescribe un determinado obrar y cuyo incumplimiento trae aparejado la sanción. En cualquiera de los fueros que hemos visto puede ser requerido la colaboración del odontólogo legista, sea en testimonio, sea en laboral pericial. Pero las leyes que mas participación dan al odontólogo son la correspondientes al código Penal, Civil sus respectivos códigos de procedimientos, la legislación laboral y la administrativa.
  • 5. CODIGO PENAL  En la actualidad rige el Código sancionado en 1921 en base a un proyecto son sus normas principales a los fines medico-legales:  Inimputabilidad, peligrosidad: Art. 34.  Ejercicio de las acciones: Arts. 71,72 y 73.  Los delitos contra la vida: Art. 79 a 88 (homicidio, sus calificativos agravantes y atenuantes, entre ellos el infanticidio, suicidio, muerte por responsabilidad profesional, aborto).  Lesiones : Arts. 89,90 y 91.  Abandono de personas: Arts. 106,107y108.  Delitos contra la honestidad: Arts. 118 a 133.  Supresión y suposición de estado civil: Arts. 138 y 139.  Privación de la libertad: Art. 142.  Secreto profesional: Art. 156.  Delitos contra la salud publica: Art. 200 a 208 (incluye también los contagios, el curanderismo. Cesión de diploma, etc.).  Usurpación de títulos, honores y cargos: Art. 247.  Falso testimonio: Arts. 275y 276.  Encubrimiento: Art. 277.  Certificado Falso: Arts. 295 y 296.
  • 6. SECRETO PROFESIONAL  Se define como variedad de secreto profesional, como formula medico-legal que expresa el DEBER, DERECHO Y OBLIGACION, de quien ejerza una rama del arte de curar, de guardar reserva de lo que ha visto, oído o actuado en el ejercicio de su profesión, siempre que exista JUSTA CAUSA para ello.  la ubicación del Delito que nos ocupa esta en el Titulo denominado “ DELITOS CONTRA LA LIBERTAD”  En el ART. 156 DICE: Sera reprimido con prisión ….. el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un Secreto cuya divulgación pueda causar Daño, lo revelare SIN JUSTA CAUSA.  JUSTA CAUSA DE REVELACION:  La Justa Causa, es un estado de necesidad, ART. 34 del CP inci3 causar un mal menor evitar otro mayor.
  • 7. Lesiones , concepto medico legal de lesiones y el delito de lesiones en el Código Penal Arg., su medida de gravedad  Lesión : “es el producto de un traumatismo o la secuela orgánica o fisiopatológica que un organismo experimenta como consecuencia de una noxa externa.”  Se denomina LESION jurídicamente, según el Art. 89 del CP , a un “DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD”. Como daño debemos entender una perturbación orgánica o funcional del individuo a cuya integridad tiene derecho, así como al funcionamiento correcto derivado de su integridad.  Se estudiarán las pautas para poder determinar la magnitud del daño producido o sea la gravedad de las lesiones desde el punto de vista jurídico de acuerdo a las características medicas.
  • 8. LEY 17.132 NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES DE COLABORACION.  Titulo I: Parte General-Art. 2ª- b DE LA ODONTOLOGIA:  “ANUNCIAR, PRESCRIBIR, INDICAR O APLICAR CUALQUIER PROCEDIMIENTO DIRECTO O INDIRECTO DESTINADO AL DIAGNOSTICO, PRONOSTICO Y/O TRATMIENTO DE LAS ENFERMEDADES BUCODENTOMAXILARES DE LAS PERSONAS Y/O A LA CONSERVACION, PRESERVACION O RECUPERACION DE LA SALUD BUCODENTAL; EL ASESORAMIENTO PUBLICO O PRIVADO Y LAS PERICIAS QUE PRACTIQUEN LOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN EL ART. 24.”  RESPONSABILIDAD MEDICA U ODONTOLOGICA  “ES LA OBLIGACION QUE TIENE LOS PROFESIONALES QUE EJERCEN LA MEDICINA U ODONTOLOGICA DE RESPONDER POR LAS CONSECUEINCIAS DERIVADAS DE SU ACTUACION PROFESIONAL”.
  • 9. SECRETO PROFESIONAL  “Es la obligación de guardar silencio sobre las cuestiones que deben ser mantenidas reservadas o sea despojadas de la posibilidad de que accedan a los mismos terceros, de las que se ha tomado conocimiento en razón de un trabajo, empleo o profesión. “(CP Art.156 se sanciona a quien infrinja la norma o sea al que habla cuando no debe).  Secreto Profesional-Secreto Medico (gira en derredor de la teoría de la JUSTA CAUSA).  SECRETO MEDICO “ es el deber de los médicos, de no revelar a terceros personas los hechos o circunstancias que han sido conocidas en el ejercicio de su profesión.”  En nuestro país el Secreto Medico ES RELATIVO, porque se basa en el principio de JUSTA CAUSA o sea : “Hablar cuando hay Justa Causa y Callar cuando no lo hay.”
  • 10.  SECRETO MEDICO: -ABSOLUTO: “establece que el medico debe callar siempre y en todas las situaciones”.  -RELATIVO: “ hace que el medico pueda hablar en algunas circunstancias.”  -COMPARTIDO: “en el Código de Ética Art. 75-Decreto Nº 1244/91 reglamentario de la ley de lucha contra el SIDA.”  JUSTA CAUSA : -LEGAL -MORAL  JUSTA CAUSA LEGAL esta representada por las Normas Legales que el profesional médico esta obligado a observar en el desempeño de su profesión, ej. La denuncia de delitos contra la vida y de Enfermedades infectocontagiosa.  JUSTA CAUSA MORAL esta dada por todas aquellas situaciones especiales que encuentra el medico es su practica y cuya resolución esta en su libre decisión.
  • 11.  SECRETO MEDICO Y ENCUBRIMIENTO  Estando los médicos obligados a la denuncia de los delitos perseguibles de oficio o sea aquellos en que hay lesiones, intoxicaciones, aborto criminal, intento de suicidio(justa causa), el no hacerlo hace que el medico incurra en el delito de ENCUBRIMIENTO contemplado en el Art. 277 de CP.  JUSTA CAUSA LEGAL Se apoya en las siguientes normas: Código Procesal Penal .Ley 23.984.  1.Denuncia de delitos. Art. 177 : Tendrá obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio.  2.La citación judicial implica que al medico se lo releva de su obligación de guardar silencio. Art. 240 “ toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado.”  3. El falso testimonio. Art. 252 “si un testigo incurriere presumiblemente en FALSO TESTIMONIO se ordenaran las copias pertinentes y se las remitirá al juez competente, sin perjuicio de ornarse su detención.” Ley 15.465-Enfermedades contagiosas o transmisibles. Ley 17.132- Art. 11: “todo aquello que llegue a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta por ley, con motivos o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer-salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el CP.  JUSTA CAUSA MORAL: -JURAMENTO HIPOCRATICO. -CODIGO DE ETICA.
  • 12. CONTUSIONES SEGÚN EL MECANISMO DE FACTORES:  AGENTE Y DIRECCION DEL AGENTE.  RESISTENCIA DE LOS TEJIDOS. SEGÚN LA DINAMICA: ACTIVAS . PACIVAS. SEGÚN LA INTENCIDAD DEL TRAUMATISMO: LEVES: EROSION Y EXCORIACION. MEDIANA : EQUIMOSIS, HEMATOMA, BOLSA SEROSA. INTENSA: CONTUSION SIN HERIDAS, HERIDAS CONTUSA, ATRICCION. SEGÚN LA LOCALIZACION ANATOMICA: CONTUSIONES DEL CRANEO, TORAX , ABDOMEN, EXTREMIDADES SEGÚN SU VARIEDAD: APERGAMAMIENTO, EXCORIACION -SUPERFICIALES : PETEQUIAS, INFILTRADO HEMATICO, EQUIMOSIS GENERALIZADA.
  • 13. -PROFUNDAS: VISCERALES DERRAMES: a) SUPERFICIALES: -SANGUINEO (HEMATOMA). -LINFATICO ( DERRAME DE MOREL LAVALLES). b)PROFUNDOS: -DERRAMES SUBAPONEUROTICOS. -DERRAMES CAVITARIOS. HERIDAS CONTUSAS. LOCALIZADAS: -EXTERNAS: HERIDAS CONTUSAS EXTERNAS O CONTUSO- CORTANTES. -INTERNAS: -CONMOCIONES Y CONTUSIONES VICERALES. -RUPTURA MUSCULO-APONEUROTICA Y VISCERAL. -ESGUINCES, ENTORSIS, LUXACIONES, ARTICULARES. -FRACTURAS. -DIFUSAS : MULTIPLES: 1-MORDEDURAS. 2-DESCUARTIZAMIENTOS. 3-ARRANCAMIENTO,ETC.
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  • 20. El fenómeno de la violencia y el maltrato dentro del ámbito familiar no es un problema reciente. Los análisis históricos revelan que ha sido una característica de la vida familiar tolerada, y aceptada desde tiempos remotos. Sin embargo, algunas décadas atrás, expresiones tales como “niños maltratados”, tal vez habrían sido consideradas pero no como sinónimos de graves problemas sociales.
  • 21. La clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría define el maltrato infantil como toda agresión física, sexual, psicológica o negligencia intencional contra una persona menor de edad, en cualquier etapa de la vida, que afecta su integridad biopsicosocial, realizada habitual u ocasionalmente, dentro o fuera del hogar, por una persona, institución o sociedad en función a su superioridad física, intelectual o económica (Loredo-Abdalá, 2008). En el libro "Niños Maltratados", se define como "La acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al niño de sus derechos y su bienestar, que amenace o interfiera su ordenado desarrollo físico, psíquico y/o social, cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad" (Medrano & Perona, 2010). Según la Ley, se considera maltrato infantil todo acto realizado a menores de 18 años cuando su salud física o mental, o su seguridad, están en peligro, ya sea por acciones y omisiones llevadas a cabo por los padres u otras personas responsables de su cuidado produciendo, el maltrato por acción, omisión o negligencia (Ferro et al., 2010). El maltrato infantil es una patología que se conoce como el síndrome del niño maltratado. Actualmente se ha reconocido como un problema de rezago, ya que este padecimiento es casi tan antiguo como la humanidad (del Bosque-Garza, 2003).
  • 22. El primer caso de maltrato infantil se reportó el año 1874, en la ciudad de Nueva York, y fue llevado a la Sociedad Americana de Prevención de la Crueldad a los Animales. En 1924, se estableció la Declaración de Ginebra: Derechos de la infancia, siendo el IX derecho: No al Maltrato (Medrano & Perona, 2010). El Dr. Jaime Mercovich, hace 20 años señalaba la existencia de niños maltratados en México y Lloyd deMause asevera: "mientras más se retrocede en el pasado, más expuestos están los niños a la muerte violenta, abandono, golpes, terror, y abusos sexuales" (del Bosque-Garza). En 1962 se fundó la Oficina Federal del Niño del Departamento de Salud, Educación y Bienestar, que publicó la guía legislativa "Principios y terminología sugerida para la legislación sobre denuncia de niños maltratados". A partir de 1980 se reconoce el maltrato infantil como prioridad en la sociedad; ésta no distingue raza, sexo, ni condición social (Medrano & Perona). A partir del año 1999, la OMS considera al maltrato infantil como un problema de salud pública, al considerar el impacto físico y emocional que la agresión ocasiona al menor, el choque emocional y económico que causa a la familia y la repercusión económica y social que produce en la comunidad (Loredo-Abdalá). Etiología del maltrato infantil. El maltrato infantil no es un hecho aislado, es un proceso que está determinado por la intervención de factores sociales, familiares, ambientales y del propio niño, que interaccionan de forma dinámica y pueden coincidir en una misma familia y en un determinado momento (Medrano & Perona). Las causas más comunes de maltrato infantil son un modelo psicológico, economía, desintegración familiar, inmadurez emocional y baja autoestima de parte de los padres o cuidadores, falta de preparación para atender a niños discapacitados, desconocimiento de las leyes que protegen al niño, conductas aprendidas y disciplina a través del maltrato (Ferro et al.).
  • 23. Tipos de maltrato infantil El maltrato Infantil se subdivide en dos grandes grupos: A. Pasivo: a. Abandono físico: cuando las necesidades físicas básicas del menor no son atendidas por ningún miembro que conviva con él. b. Abandono emocional: falta de respuesta a las necesidades de contacto físico y caricias del menor y la indiferencia al estado de ánimo del niño. c. Omisión-Negligencia: un adulto permite conscientemente que el niño sufra o cuando no se satisfacen las necesidades esenciales para su desarrollo. Negligencia Odontológica: definida por la Academia Americana de Odontología Pediátrica como la falta deliberada, por parte de padres o tutores, de la búsqueda o seguimiento del tratamiento necesario para asegurar un nivel de salud oral esencial para desarrollar una función adecuada y garantizar la ausencia de dolor e infección orales y otras condiciones de la cavidad oral y estructuras de soporte que causen una mala alimentación, retardo de crecimiento y desarrollo, dificultando la vida diaria del menor.
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  • 25. B. Activo: d. Abuso físico: lesión corporal que el padre, cuidador o tutor cause a un niño intencionalmente. e. Abuso sexual: explotación mediante cualquier acto sexual que va desde exposición indecente, tocamiento indebido, violación, prostitución, rapto, incesto, pornografía y comercio sexual. f. Abuso emocional: patrón de comportamiento que retrasa y deteriora el desarrollo psíquico del niño y su autoestima; va desde la hostilidad verbal, acoso, insulto, menosprecio, sometimiento, dominación, abuso pedagógico (niños con excesivas obligaciones pedagógicas), evitando el desarrollo normal y vida social del niño. g. Explotación laboral: acciones como la mendicidad, venta ambulante, etc. (Loredo-Abdalá; Morante-Sánchez & Kanashiro-Irakawa, 2009; Ferro et al.; Medrano & Perona).
  • 26. Indicadores del maltrato infantil en niños Conductuales: ausencias reiteradas a clase, bajo rendimiento escolar, dificultades de concentración, depresión constantes o conductas auto-agresivas, ideas suicidas, docilidad excesiva, actitud evasiva o defensiva frente a los adultos, la búsqueda intensa de expresiones afectuosas, actitudes o juegos sexualizados para su edad, intrusión, ansiedad, trastornos de sueño, baja autoestima, conductas adictivas, evidencia de "inversión de papeles". Físicos: alteración de factores normales de crecimiento y desarrollo, falta de higiene y cuidado corporal, marcas de castigos corporales, accidentes frecuentes, embarazo precoz, vestidos inapropiados para la temporada (camisa de manga larga en días calurosos). Indicadores oro-faciales. Signos y síntomas en la cavidad oral: presencia de petequias en el paladar, desagarro en el frenillo labial y lingual, retraso para emprender el tratamiento, caries en número abundante, abscesos repetidos, granulomas, ausencia de dientes, enfermedades periodontales (Ferro et al.; Medrano & Perona). Otras lesiones: áreas de alopecia traumática, traumatismos y hemorragias cráneo- encefálicos, hematomas, desgarros, arañazos, equimosis, mordiscos en la cara, estigmas ungueales en el cuello, quemaduras, laceraciones, y contusiones en la cavidad oral (Oliván Gonzalvo, 2002).
  • 27. Actitud del odontólogo ante un niño maltratado Entre el 60 y 70% de los casos, las victimas presentan lesiones de cabeza, cara, cuello y boca (Flores- Ríos & Monter García, 2012). El odontólogo debe estar alerta ante posibles signos y síntomas que pueden verse en la cavidad oral; el diagnóstico comienza con una buena historia clínica, cuando se examina a un paciente con lesiones potencialmente no accidentales como son quemaduras, lesiones en mucosas, mordeduras, laceraciones, luxaciones y fracturas dentales, rotura de frenillos, eritema, petequias, fracturas radiculares, etc. (Ferro et al.) Además el odontólogo obtendrá una impresión general de niño: higiene, desarrollo, estatura, vestimenta, relación con los padres, marcas inusuales en la piel, limitación de movimientos; todo esto en busca de un exámen completo y sistemático. El maltrato infantil deja huellas físicas observables así como secuelas emocionales que provocan un impacto en el desarrollo social, educativo y emocional del niño; con consecuencias a mediano y largo plazo (López-Orozco, 2010). El objetivo de este artículo es conocer las repercusiones que el abandono deja en el aparato estomatognático de un niño, provocadas por la falta de atención física, médica, educativa y emocional, que tendrán consecuencias en su desarrollo.
  • 28. El abuso infantil es un problema frecuente en todo el mundo que supera la etnicidad, religión, cultura, clases económicas y sociales. Existe una gran variedad de definiciones para el abuso o maltrato infantil, dependiendo la fuente de información consultada. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el maltrato y abandono infantil es todo tipo de abuso físico, sexual, emocional, negligente, comercial o de otra índole que resulta en un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Es importante que todos los proveedores de atención médica, incluidos los proveedores dentales, estén atentos y conozcan los signos y síntomas de maltrato y negligencia infantil y sepan cómo responder. Múltiples lesiones, lesiones en diferentes etapas de la curación o una discrepancia en la historia clínica debe despertar sospechas de abuso. El objetivo principal en
  • 29. Las regiones corporales más frecuentemente afectadas por el abuso físico, son el cráneo, el cuello y la región orofacial, de hecho, alrededor del 50% de las lesiones que surgen del abuso infantil ocurren en la región orofacial. Estos datos colocan al dentista en una posición privilegiada para realizar la detección, y el diagnóstico del abuso infantil. Un dentista puede desempeñar un papel primordial en la detección de evidencia de abuso infantil, documentar dicha evidencia y reportar todos los hallazgos al personal médico y de servicios sociales apropiado. Un examen intraoral y perioral cuidadoso y completo es necesario en todos los casos de sospecha de abuso y negligencia. Las lesiones orales se pueden infligir con instrumentos como utensilios para comer o un biberón durante las alimentaciones forzadas, las manos, los dedos o líquidos hirvientes o sustancias cáusticas.
  • 30. Tipos de maltrato El abuso infantil puede ser clasificado como físico, emocional, abusos sexuales, falta de desarrollo, drogadicción o envenenamiento intencional y síndrome de Munchausen por poder (consiste en fabricar, inducir o exagerar deliberadamente una enfermedad, con mayor frecuencia por parte de la madre). Abuso físico La violencia física se puede clasificar de la siguiente manera: 1.Leve (pocas equimosis y abrasiones) 2.Moderada (equimosis moderadas, quemaduras y una sola fractura de hueso) 3.Severa (quemaduras grandes, fracturas de huesos múltiples y otras lesiones potencialmente mortales).
  • 31. Abuso sexual El abuso sexual es definido como el empleo, el uso, la persuasión, el incentivo, la incitación o la coerción de cualquier niño para participar, o ayudar a cualquier otra persona, en cualquier conducta sexualmente explícita o simulación de tal conducta para el propósito de producir una representación visual de tal conducta; o la violación, y en los casos de cuidadores o relaciones interfamiliares, violación legal, abuso sexual, la prostitución u otra forma de explotación sexual de niños o incesto con niños. Con respecto al abuso sexual infantil, aunque la boca es un sitio frecuente para este tipo de abuso, las lesiones orales visibles o las infecciones se consideran raras. Cuando se sospecha contacto orogenital, como en casos de gonorrea oral/ perioral o verrugas del virus del papiloma humano, se recomienda la derivación a un entorno clínico especializado y bien equipado para realizar exámenes exhaustivos (según la AAPD, gonorrea oral en niños prepúberes es patognomónico del abuso sexual). Sin embargo, otras infecciones relacionadas también pueden producir verrugas orales. De manera similar, las lesiones o petequias inexplicables en el paladar, particularmente en la unión de los paladares
  • 32. Recurrencia La lesión por empalamiento orofaríngeo representa el 1-2% de todos los traumatismos pediátricos. Los traumas intraorales y faciales se reportan en hasta el 49% de los bebés y el 38% de los niños pequeños que sufren abuso físico. Los mecanismos de lesión propuestos incluyen alimentación forzada, arcadas o golpe directo al área. Los niños menores de 2 años corren el mayor riesgo de lesiones orales y faciales debido al abuso, incluida la hemorragia retiniana, los moretones y las quemaduras faciales, los dientes fracturados o avulsionados, las fracturas de la mandíbula o el maxilar y las laceraciones de los labios, el frenillo y la lengua. En una revisión de los casos de abuso infantil vistos en el Hospital Addington, en Durban durante un período de 4 años, Winship informó que los padres tienen más probabilidades de ser abusadores, con la madre implicada en el 50% de los casos. Sin embargo, los padrastros, padres adoptivos, parientes e incluso hermanos pueden ser delincuentes. Kenney y Clark declararon que las madres y los padres biológicos estaban implicados casi por igual en casos de abuso físico, pero rara vez colaboró en tales actos. Gallo encontró que un padre suele ser el abusador, mientras que el otro padre toma una posición pasiva, lo que permite que el abuso continúe. Los factores que contribuyen al abuso incluyen el abuso de drogas y alcohol, estrés financiero o
  • 33. Entre las principales señales de alerta que debe tener el especialista a la hora de realizar el examen físico y la anamnesis se encuentran: 1.El aspecto físico, si el niño se presenta en la consulta con características que indiquen carencia de cuidados o falta de higiene. De igual forma puede ser un signo de alerta el que el niño sea vestido con ropa muy abrigada en estaciones o temporadas de calor; esto sirve a los padres para esconder lesiones o hematomas. 2.Es de vital importancia observar que los datos emitidos por el paciente y los padres o responsables coincidan; por esta razón es aconsejable hacer las entrevistas por separado para evitar el temor de los niños a represalias de los padres. 3.En cuanto a la conducta psicológica del paciente, este presenta por lo general síntomas de intrusión, ansiedad, indiferencia, miedo, cara triste, gestos de defensa al intentar aproximarse a él, así como llanto débil, pero sin habla.
  • 34. Lesiones Bucales y Peribucales El abuso físico puede provocar contusiones, hematomas o laceraciones de tejidos blandos, más comúnmente en los labios, seguidos de las mejillas, la mucosa bucal, el paladar blando y duro, la encía, la mucosa alveolar y el frenillo labial maxilar; adicionalmente, también son frecuentes los dientes descoloridos, fracturados, desplazados (con compromiso de la pulpa) o avulsionados, huesos faciales o fracturas de la mandíbula.
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  • 36. Qué es la violencia de género y qué dice la ley argentina En Argentina, la ley 26.485 apunta a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres En Argentina existe una ley que apunta a proteger de manera integral a las víctimas de violencia de género, además de hacer respetar los derechos de las mujeres en todos los ámbitos. Identificada con el número 26.485, se trata de la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Además, hay otras normas complementarias que apuntan a garantizar que las mujeres puedan vivir una vida sin violencia y de manera libre. ¿Qué es la violencia de género? De acuerdo al artículo 4º de la norma mencionada, la definición de violencia de género es la siguiente: "se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes".
  • 37. Además, el apartado de la ley contra la violencia de género indica que "se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón". La norma que apunta a darles protección a las víctimas de violencia de género reconoce distintos tipos de violencia, diferenciados de la siguiente manera.
  • 38. En primer lugar identifica a la violencia física. Es el tipo que se ejerce contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. Sobre tipos de violencia de género también existe el tipo psicológico. Esta es aquella que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Entre los tipos de violencia de género, se encuentra la violencia sexual. Se ejerce a través de cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. También existe un tipo de violencia de género que se conoce como económica y patrimonial y es aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; de la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; de la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; y de la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  • 39. Por último, el otro tipo de violencia de género que se identifica es la simbólica. Se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Es importante tener en cuenta que, además de diversos tipos de violencia de género, también se reconocen distintas modalidades. Esto significa que una significa que una mujer puede ser víctima de violencia de género en diversos contextos, no solo en su casa o con su pareja, y en todos ellos debe estar protegida. En este sentido, la norma contra la violencia de género indica que "a los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes".
  • 40. Una de las metas de la ley que lucha contra la violencia de género en Argentina es "la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida". Por otro lado, se menciona "el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia", así como apunta a asegurar "las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos". Además, se plantea el "desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres", junto con "la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres". Por último, busca que las mujeres que padecen violencia de género tengan garantizado el acceso a la justicia, al igual que "la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia". La violencia de género y Ni una menos Ni una menos es una consigna, es una lucha, es un colectivo. Se trata de un movimiento que nació hace cinco años nació hace cinco años para decir basta a la violencia de género y a su expresión más cruda, que es el femicidio. Según lo definen en la web del movimiento, "ni una menos" es la manera de sentenciar que es inaceptable seguir contando mujeres asesinadas por el hecho de ser mujeres o cuerpos disidentes y para señalar cuál es el objeto de esa violencia".
  • 41. LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL FEMICIDIO ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE DESDE HACE VARIOS AÑOS EXISTE UNA FIGURA LEGAL QUE SE CONOCE COMO FEMICIDIO. NO SOLO EN ARGENTINA, SINO EN OTROS PAÍSES DEL MUNDO, SE IDENTIFICA AL FEMICIDIO COMO UNA FIGURA LEGAL DIFERENTE A LA DE OTROS HOMICIDIOS, PRECISAMENTE PORQUE TIENE CARACTERÍSTICAS DISTINTAS. SE TRATA DE LA EXPRESIÓN MÁS EXTREMA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y CONSTITUYE UNA GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS QUE EL ESTADO DEBE PREVENIR Y REPARAR. DESDE EL AÑO 2012 QUEDÓ INCORPORADA AL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN COMO AGRAVANTE. SE INCLUYÓ A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO, QUE INDICA QUE "SE IMPONDRÁ RECLUSIÓN PERPETUA O PRISIÓN PERPETUA, PUDIENDO APLICARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52, AL QUE MATARE [...]". ALLÍ SE INDICAN ALGUNOS SUPUESTOS QUE AGRAVAN LA SITUACIÓN LEGAL DEL ACUSADO. ESTOS SON: SEGÚN EL INCISO 1°, "[A QUIEN MATARE] A SU ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CÓNYUGE, EX CÓNYUGE, O A LA PERSONA CON QUIEN MANTIENE O HA MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA, MEDIARE O NO CONVIVENCIA".
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  • 57. Formal: el certificado es un testimonio escrito y requiere un marco acorde al mismo: -utilización de papel con membrete (recetario particular o institucional). -ser de puño y letra del profesional. -estar firmado y sellado. -contar con los datos de expedición: lugar, fecha y hora de expedición. DOCUMENTOS ODONTOLOGICOS HISTORIAS CLINICAS- ODONTOGRAMAS-CONSENTIMIENTOS- CERTIFICADOS El contenido del Certificado Médico debe ser uno en específico para cada caso. A continuación, te indicamos que datos debe incluir si es otorgado por incapacidad originada por enfermedad o accidente común: – Nombre y Apellido del paciente; _ DNI ; si es menor o con discapacidad debe agregar los datos del padre o tutor que lo acopaña; _ Edad; _ Sexo; – Diagnóstico descriptivo;; – Fecha de emisión del certificado; – Firma del profesional de salud ; – Sello legible del médico tratante;
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  • 64. Conclusión El odontólogo puede ser de gran ayuda a la hora de identificar el maltrato infantil y la violencia de genero a mujeres por medio de hallazgos de lesiones bucales y peribucales. Este deberá comenzar con la elaboración de una historia clínica completa que le pueda dar un panorama de cómo es el entorno que rodea al infante y así pueda detectar con mayor facilidad si sufre algún tipo de maltrato al momento de realizar la exploración física. Consideramos que el odontólogo debe tener las herramientas y bases necesarias para darle a esta problemática la importancia que merece, y que de esta manera pueda ayudar al infante o a la mujer victima de malos tratos a tener una mejor calidad de vida.