La deontología médica estudia las obligaciones y derechos de los profesionales médicos. Implica aspectos éticos y legales. La ética se basa en la razón mientras que la moral religiosa se basa en la fe. Para determinar si un acto médico es legal o ilegal se consideran la acción, el sujeto activo y las circunstancias. Los médicos están obligados a mantener el secreto profesional, aunque existen algunas excepciones. La mala praxis médica se refiere a errores involunt
2. DEONTOLOGÍA MÉDICA
Puede entenderse como el estudio de las
obligaciones y los derechos del profesional en el arte
de curar.
Del griego (deontos: deber; logos: estudio, tratado).
El concepto lleva implícito aspectos éticos y legales.
3. ÉTICA - MORAL
Del griego (ethos: costumbre, uso, manera de
conducirse). El término moral, en cambio, procede
del latín (mos, moris: costumbre, forma de
conducirse).
La ética es la ciencia del recto actuar. En la práctica, la
palabra moral se usa para referirse a la ética religiosa,
en tanto que la palabra ética alude a la moral
filosófica. La ética filosófica tiene como fundamento
la razón humana, que razona y prueba; la moral
religiosa se basa en la fe, que cree y admite.
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5. EJERCICIO DE LA MEDICINA
En el ejerccio de la medicina, sea legal o ilegal,
deben considerarse: a) acción (acto médico),
b)sujeto activo, y c) circunstancias.
6. ACCIÓN
El acto médico tiene elementos constitutivos y el delito de ejercicio
ilegal se sustenta en criterios jurídicos.
Los elementos constitutivos del acto médico son los siguientes:
1. Anunciar, prescribir o administrar.
2. Procedimientos directos o indirectos.
3. De uso en el diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las
enfermedades de las personas, o en la recuperación, conservación o
preservación de la salud de las mismas.
7. CRITERIOS JURÍDICOS DEL DELITO DE
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
1. Lo importante es que se haga algo o se dé algo al paciente
destinado al tratamiento; no es necesario que se le suministre
algo al paciente.
2. Para establecer lo que es tratamiento “basta el conocimiento
de la intención de curarse que guía a los pacientes”.
3. No es necesario dar o recetar algo al paciente. Basta hacer
cualquier acción que el paciente crea que tendrá para el un
efecto curativo.
8. SUJETO ACTIVO
Las calidades del sujeto activo, junto con las
cirscunstancias, determinaran que el acto constituya
ejercicio legal o ejercicio ilegal de la medicina.
9. SUJETO ACTIVO DE EJERCICIO LEGAL DE
LA MEDICINA:
TENER TÍTULO DE MÉDICO.
CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
10. SUJETO ACTIVO DEL EJERCICIO ILEGAL DE
LA MEDICINA:
CARECER DE TÍTULO DE MÉDICO, O TITULADO, EJERCER SIN AUTORIZACIÓN.
POSEER TÍTULO Y AUTORIZACIÓN, PERO QUE INCURRE EN CIRCUNSTANCIAS NO
PERMITIDAS POR AMBOS.
11. MARCO LEGAL
ART. 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables
de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos
siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la LEY GENERAL DE
SALUD o en otras normas sobre el ejercicio profesional en su caso:
I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según
sean intencionales o por imprudencia punible, se les aplicará suspensión de un
mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva, en caso de reincidencia;
y
II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus
auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
12. ART. 229. El artículo anterior se aplicará a los médicos que, habiendo otorgado
responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo
abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a las
autoridades correspondientes.
13. SECRETO PROFESIONAL
Secreto se deriva del Latin (secretum): Lo que
cuidadosamente se tiene reservado y oculto.
Obligacion de un profesional de guardar reserva
acerca de hechos conocidos o intuidos durante el
ejercicio de su profesion.
14. SECRETO MEDICO
Forma de secreto comiso implicito.
Se basa en la comunicación privilegiada derivada de la
relacion medico-paciente.
La comunicación privilegiada consiste en la confidencia que el
paciente hace al medico en el entendido que disfruta del
privilegio de que este no lo divulgara.
15. MODALIDADES:
SECRETO COMPARTIDO
SECRETO DERIVADO
SECRETO DE LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA
SECRETO DE LAS ESPOSAS DE MEDICOS
SECRETO POSMORTEM
SECRETO PROFESIONAL EN PSIQUIATRIA
16. EXCEPCIONES
Consiste en la eximente de secreto y en el permiso para
divulgar secretos.
• Cuando se actúa como médico forense. Para ello debe
previamente advertirse al paciente de tal circunstancia.
• Cuando se actúa como médico de empresa aseguradora.
• Cuando el facultativo actúa en exámenes de preempleo, como
médico de empresas.
17. LA REVELACIÓN DE SECRETOS ESTÁ PERMITIDA
EN LAS SITUACIONES SIGUIENTES:
a) Legítima defensa. Es el caso del médico acusado de haber producido daño
corporal a un paciente.
b) Estado de necesidad. Se trata aquí de evitar un mal mayor, como puede
ser el caso del paciente que revela al médico su intención de matar a otra
persona. Al respecto, es interesante la doctrina Tarafoff dentro del sistema
judicial estadounidense, que estableció el deber de advetencia a terceros
en peligro por parte del psiquiatra o psicólogo que sea enterado de la
intenció, en tal sentido, de un paciente suyo.
c) Ejercicio de un derecho. Por ejemplo, el cobro de honorarios
profesionales, donde deben enumerarse las atenciones brindadas al
paciente.
18. MARCO LEGAL
ART.210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo a favor
de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin
consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o
comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su
empleo, cargo o puesto.
ART.211. La sanción sera de uno a cinco año, multa monetaria o
suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la
revelación punible sea hecha por persona que preste servicios
profesionales a técnicos o por funcionario a empleado público, o cuando
el secreto revalado o publicado sea de carácter industrial.
19. RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS
MÉDICA
El concepto de responsabilidad tiene implícito haber
causado un daño.
Jurídicamente se distinguen dos tipos de
responsabilidad: penal y civil.
20. MALA PRAXIS MÉDICA
Los actos culposos atribuidos al médico debido al ejercicio inadecuado de
la medicina configuran la entidad conocida como: malpraxis, mala práctica,
faute médica, malpractice y tratamiento contra legis artis, entre otros.
Para el penalista costarricense Carlos Tiffer, ” la mala práctica médica
consiste en un error involuntario vencible, un defecto o falta de aplicación
de métodos, técnicas o procedimientos del actuar profesional (examen
físico, diagnóstico, tratamiento y seguimiento) que como resultado afectan
la salud del paciente”.
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23. COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la
pro- tección de la salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de los
servicios médicos
Es una institución que tiene por objeto contribuir a resolver en forma amigable y
de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y
los presta- dores de los mismos; que promueve y propicia la buena relación, el
trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética en la relación
médico-paciente