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I DIPLOMADO
        EN
DERECHO MÉDICO

       Dr. Lincoln Maylle
Dr. Lincoln Maylle Antaurco

Telf. Casa: 2655279 Celular: 93029658
                     MUCHAS GRACIAS
Correo:
lincolnmaylle@hotmail.com

web:
http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com

Trabajo: Hospital Dos de Mayo- Servicio
de Urología
RESPONSABILIDAD
   PENAL DEL
EJERCICIO MÉDICO
¿QUÉ ES EL ACTO MÉDICO?


  Es  una forma especial de relación entre
personas, en el cual una de ellas (el enfermo)
acude motivado por la alteración de su salud,
 y la otra (el médico) tiene los conocimientos
para recuperar la salud alterada del paciente.
EL ACTO MÉDICO JURÍDICO
         Es una acción jurídica y responsable.
 Jurídica, porque está de acuerdo al derecho o la ley.
Responsable, porque tenemos la obligación de sufrir las
consecuencias de las fallas cometidas en el ejercicio de
                    nuestro arte.
¿QUIÉNES REALIZAN ACTOS PROFESIONALES
                     MÉDICOS?
                   LEY GENERAL DE SALUD N° 26842
Contempla los profesionales, auxiliares y técnicos tienen funciones y
    responsablidades delimitadas: incluye médicos, odontólogos,
enfermeras, técnicos, auxiliares de enfermería, tecnólogos médicos,
    químicos farmacéuticos, administrativos,directivos,etc. Son
 responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente
por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades
ACTO MÉDICO DOCUMENTAL
TIENEN VALOR LEGAL PROBATORIO EN LOS PROCESOS DE RECLAMO
                  DOCUMENTOS PÚBLICOS
                  DOCUMENTOS PRIVADOS
                DECLARACIÓN TESTIMONIAL
                         PERICIA
                     CINTAS DE AUDIO
                         VIDEOS
                          FOTOS
ACTO MÉDICO DOCUMENTAL
          CERTIFICADO MÉDICO
  INFORMES Y CONSTANCIAS MÉDICAS
        RESULTADOS DE ANÁLISIS
    RESULTADOS DE PROCEDIMIENTOS
      RECETAS, BOLETAS, FACTURAS
           HISTORIA CLÍNICA
     OTROS QUE ESTIMEN NECESARIO
ACTO MÉDICO DOCUMENTAL
                   LA HISTORIA CLÍNICA

Art. 29° Ley General de Salud
 “El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica
veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos
    aplicados al paciente para resolver el problema de salud
                        diagnosticado...”
ACTO MÉDICO DOCUMENTAL


¿CUÁNTAS PARTES TIENE UNA HISTORIA
            CLÍNICA?
PARTES DE UNA HISTORIA CLÍNICA
a)    HOJA DE IDENTIFICACIÓN ÚNICA
b)    CONSENTIMIENTO INFORMADO.
c)    EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR EGRESO.
d)    HOJA DE EVALUACIÓN CARDIOLÓGICA.
e)    HOJA DE EVALUACIÓN PREANESTÉSICA.
f)      HOJA DE EVALUACIÓN DE SERVICIO SOCIAL.
g)    GRÁFICA DE CONTROLES VITALES.
h)    GRÁFICA DE CISTOMETRÍA.
i)     ESCALA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE SÍNTOMAS.
j)     HISTORIA CLÍNICA DELA ESPECIALIDAD.
k)    PLAN DE TRABAJO.
l)     INFORME DE PROCEDIMIENTOS SEGÚN PLAN DE TRABAJO.
m)   INTERCONSULTAS.
n)    ORDENES MÉDICAS.
PARTES DE LA HISTORIA CLÍNICA
   exp
    o)
     HOJA DE PROGRAMACIÓN DE SALA DE OPERACIONES.
    p) INFORME DE TÉCNICA OPERATORIA.
    q) INFORME DE ANESTESIOLOGÍA.
    r) INFORME DE LA UNIDAD DE RECUPERACIÓN
    s) TERAPIA POSTOPERATORIA.
    t) EVOLUCION POSTOPERATORIA
    u) NOTAS Y REGISTROS DE ENFERMERIA.
    v) HOJA DE TERAPEUTICA DE ENFERMERIA
    w) INFORME DE RESULTADO ANATOMOPATOLÓGICO
    x) PROTOCOLO DE NECROPSIA (ANTE FALLECIMIENTO)
    y) EPICRISIS
    z) RECIBOS Y CONSTANCIAS DE PAGOS.
¿QUÉ ES MALA PRÁCTICA MÉDICA?
Es la práctica deficiente de la medicina, incluye los actos por
comisión u omisión del profesional de salud.

Los actos por comisión implican una práctica profesional incorrecta.

Los actos por omisión son los actos que de haberse realizado huiera
evitado las consecuencias.
RESPONSABLIDADES DEL EJERCICIO
           MÉDICO
       1.   R. Moral
       2.   R. Ética
       3.   R. Administrativa
       4.   R. Penal
       5.   R. Civil
       6.   R. Ante Indecopi
RESPONSABLIDADES DEL EJERCICIO
           MÉDICO


       Responsabilidad: Capacidad para aceptar las
 consecuencias de un acto consciente y voluntario. Obligación
de reparar y satisfacer la pérdida causada, el mal inferido o el
                       daño originado
RESPONSABLIDADES DEL EJERCICIO
           MÉDICO


   EVASIÓN
    DE LA
RESPONSABILIDA
       D
RESPONSABLIDAD PENAL
           DEL EJERCICIO MÉDICO


La R. Penal está normado por el Código Penal, que tiene por
 finalidad penar o castigar a quien ha cometido un hecho
punible. La pena precisa de la lesión o puesta en peligro de
  los bienes jurídicos tutelados por ley: la vida y la salud.
¿QUÉ ES EL DELITO?


  Es delito toda acción u omisión
típicamente antijurídico, culpable,
        imputable y punible
¿QUÉ ES EL DELITO?


 Es típico, porque es una característica del
  delito, consistente en que una conducta está
descrita en forma expresa en la ley como delito.
¿QUÉ ES EL DELITO?



Es antijurídico: es la caractrística de un hecho contrario
             al orden jurídico de la sociedad.
¿QUÉ ES EL DELITO?



Es culpable: porque se identifica el sujeto
   responsable de la comisión del delito.
¿QUÉ ES EL DELITO?


  Imputable: porque la persona que obró se encuentra en
pleno uso de sus facultades, en forma consciente y voluntaria
¿QUÉ ES EL DELITO?

              Punible: porque tiene una pena



Pena: Sanción o castigo impuesto por la autoridad competente
                 al que ha cometido un delito.
CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDAD
               PENAL


               Advertencia

¡ LA IGNORANCIA NO ES CAUSA DE EXIMENCIA !
CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDAD
                   PENAL
Art. 20° del C.P.
“Está exento de responsablidad penal:
El que obra por disposición de la le ley, en cumplimiento de un deber
o en ejercicio legítimo de un derecho , oficio o cargo.
El que obra por orden obligatoria de autoridad competente,
expedida en ejercicio de sus funciones.
El que actúa con el consentimiento válido del titular de un
bien jurídico de libre disposición”
CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDAD PENAL
       La legítima defensa


       Cometer un hecho para evitar otro mayor


       Defensa de bienes jurídicos propios


       Hechos fortuitos
NO SON EXIMENCIAS VÁLIDAS
Alegar  falta de dolo o culpa grave
Ante la existencia de dificultades técnicas ordinarias
No registrar el carácter de especialista
Alegar ser médico joven especialista reciente
Alegar exceso de trabajo profesional
Alegar estar atendiendo pacientes pobres
Alegar desconocimiento de las normas
ACTOS MÉDICOS
   DOLOSOS
ACTOS MÉDICO DOLOSOS
1.   ABORTO                          ART. 117° C.P.
2.   MUTILACIONES Y LESIONES         ART. 121° C.P.
3.   EUTANASIA                       ART. 112° C.P.
4.   VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL         ART. 171°, 174° C.P.
5.   INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS Y TEJIDOS ART.328-A C.P.
6.   VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL ART. 165° C.P.
7.   DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA ART. 428°, 430°, 431° C.P.
ACTOS MÉDICO DOLOSOS
8.- EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA               ART.290° C.P.
9.- EJERCICIO MALICIOSO DE LA MEDICINA            ART. 291° C.P.
10.- CLONACIÓN DE SERES HUMANOS                   ART. 324° C.P.
11.- EXPOSICIÓN, ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO   ART. 125°, 128° C.P.
12.- ABANDONO AGRAVADO                            ART. 129° C.P.
13.- DAÑO AL CONCEBIDO                            ART. 124-A C.P.
14.- TORTURA                                      ART. 322° C.P.
ABORTO
ARTÍCULO 114°   AUTOABORTO
ARTÍCULO 115°   ABORTO CONSENTIDO
ARTÍCULO 116°   ABORTO SIN CONSENTIMIENTO
ARTÍCULO 117°   CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE
ARTÍCULO 118°   ABORTO PRETERINTENCIONAL
ARTÍCULO 119°   ABORTO TERAPÉUTICO
ARTÍCULO 120°   ABORTO SENTIMENTAL Y EUGENÉSICO
ABORTO

ARTÍCULO 117° C.P. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECÍFICA
 “ El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier otro profesional
      sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el
  aborto,será reprimida con la pena de los artículos 115° y 116° e
       inhabilitación, conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8”
EUTANASIA

ARTÍCULO 112° C.P.              HOMICIDIO PIADOSO
 “El que, instiga a otro el suicidio o lo ayuda a cometerlo, será
reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena
  privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de cuatro
                               años”
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

ARTÍCULO 171° VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA
O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR
“. . . Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión,
ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de
ocho ni mayor a doce años”.
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

ARTÍCULO 174°            VIOLACIÓN DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O
                         VIGILANCIA
“ El que aprovechando la situación de dependencia, autoridad o
vigilancia . . . A una persona colocada en un hospital, asilo u otro
establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o
interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación de dos a cuatro
años, conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 3”.
INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS Y
                TEJIDOS

ART. 318-A
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la
ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o
transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de
cadáveres. . .
INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS Y
                 TEJIDOS

ART. 318-A
“. . . Si el agente es un profesional médico o sanitario o
funcionario del sector salud, será resprimido con pena privativa
de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8°. . .”
VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

ART. 165°
  “El que, teniendo información por razón de su estado, oficio,
 empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación
      pueda causar daño, los revela sin consentimiento del
 interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no
 mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa”
DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA
ART. 428°               FALSEDAD IDEOLÓGICA
      “ El que inserta o hace insertar, en instrumento público,
 declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse
con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración
  fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede
 resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor
 de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos
                      sesenticinco días-multa. . .
DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA


ART. 428° C.P.           FALSEDAD IDEOLÓGICA
“. . . El que hace uso del documento como si el contenido fuera
exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio,
será reprimido, en su caso, con las mismas penas.”
DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA

ART. 430° C.P.         SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE
                       DOCUMENTOS.
   “ El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en
     parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será
 reprimido con la pena señalada en los artículos 427° y 428°, según
                            sea el caso”.
DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA

 ART. 431° C.P.          EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO
    “ El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso
  respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de
    enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno
        a dos años, conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2 . . .
DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA

ART. 431° C.P.          EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO
“. . . Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que
se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos
mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años,
conforme el artículo 36° incisos 1 y 2. . .
DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA

ART. 431° C.P.           EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO
 “. . . El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso
        de que se trate, será reprimido con las mismas penas
                       privativas de libertad”.
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
ART. 290° C.P.
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un
año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de
médico u otra profesión de las ciencias médicas,
que sin tener título profesional , realiza cualquiera de
las acciiones siguientes:
1.- Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica
cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud,
aunque obre de modo gratuito. . .
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
ART. 290° C.P.
“ 2.- Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el
diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere
el inciso 1.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como
consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se
produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de
ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de
muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no
menor de seis ni mayor de diez años.”
EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE
           LA MEDICINA
ART. 291°
    “El que, teniendo título,anuncia o promete la curación de
enfermedades o término fijo o por medios secretos o infalibles,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
   años o con prestación de servicio comunitario de veinte a
                     cincuentidos jornadas.”
CLONACIÓN DE SERES HUMANOS

ARTÍCULO 324° C.P.            MANIPULACIÓN GENÉTICA
      “Toda persona que haga uso de cualquier técnica de
manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos,
 será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme el artículo
                      36° incisos 4 y 8.”
EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO
     DE PERSONA EN PELIGRO
ART. 125° C.P.
“El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a
   la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de
edad o a una persona incapaz de valerse por si misma que estén
 legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su
cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
                 de uno ni mayor de cuatro años”.
EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO
     DE PERSONA EN PELIGRO
ART. 128° C.P.
   “El que expone a peligro la vida o la salud de una persona
 colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela sea
  privándola de alimentos o cuidados indispensables. . . Será
 reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni
                  mayor de cuatro años.. . ”
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO
           AGRAVADO
ART. 129°
   “En los casos de los artículos 125° y 128°, si resulta lesión
 grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será
 privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años
  en caso de lesión grave, y no menor de cuatro ni mayor de
                 ocho años en caso de muerte”.
EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO
     DE PERSONA EN PELIGRO
                    CARACTERÍSTICAS
El elemento objetivo del hecho es interrumpir la protección
Basta con el hecho de haber expuesto a peligro
No es necesario que se presente el  daño
Es agravante si la persona está bajo su cuidado
El profesional voluntariamente decide la exposición
EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO
           AGRAVADO
       OCURRE EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS
Abandonar en plena cirugía la sala de operaciones
Anestesiólogo que atiende dos quirófanos al mismo tiempo
Médico intensivista que abandona la Unidad
Transferir a un paciente grave sin los medios de cuidado
Abandonar la guardia
Desatender pacientes graves por una huelga
Desatender pacientes de riesgo bajo cuidado.
DAÑOS AL CONCEBIDO

ART. 124-A
“El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será
 reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año
                       ni mayor de tres.”
TORTURA

ART. 322°             TORTURA COMETIDA POR PROFESIONAL DE
                      LA SALUD
“El médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la
 perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será
          reprimido con la misma pena de los autores”
TORTURA
ART. 321° C.P.           TORTURA AGRAVANTE
“El funcionario o servidor público que torture. . .dolor físico o
aflicción psíquica. . . Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si la tortura causa la muerte del agraviado o le
produce lesión grave y el agente pudo prever este
resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente
no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni
mayor de doce años”.
ACTOS MÉDICOS
  CULPOSOS
ACTOS MÉDICOS CULPOSOS

HOMICIDIO CULPOSO   ART. 111° C.P.

LESIONES CULPOSAS   ART. 124° C.P.
¿QUÉ ES EL DELITO CULPOSO?
                          CONCEPTO
 Es toda acción u omisión típicamente antijurídico, culpable
   porque no existe la intenciónde dañar, que produce un
resultado (daño) por la inobservancia del deber de cuidado,
  que de haberse obervado hubiera evitado el daño, siendo
                    imputable y punible.
VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA
                  REFERENCIAS FUNDAMENTALES
La posibilidad de prever el resultado (se pudo evitar el hecho)
Es culposo en la medida en que el resultado era previsible
Es la diferencia con el caso fortuito
Sobreviene una lesión de hecho no querido
No existe la intención de dañar
VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA
            ELEMENTOS DE LA CULPA
   Condiciones del autor
   Circunstancias del acto médico
   Elemento subjetivo
   El daño
   Relación causal
   Acceso a medios, equipos e instrumentos
   Existencia de normas o protocolos
VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA
¿PORQUÉ LA LEY SANCIONA LOS ACTOS CULPOSOS SI NO HAY DOLO?

Porque los actos culposos producen un daño social mayor
Es exigible evitar las situaciones riesgosas y peligrosas
La vida de relación debe transcurrir sin transgredir el deber de
previsión.
Por la responsbilidad, quien cae en culpa debe sufrir las
consecuencias de sus actos.
VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA

      TEORÍA DEL RIESGO

   RIESGOS JUSTIFICABLES

   RIESGOS INJUSTIFICABLES
VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA
          RIESGOS PROFESIONALES INJUSTIFICABLES
Que    un paciente se opere de un cálculo al uréter y termine con perforación
del apéndice y peritonitis
Que se opere de un simple quiste, una amigdala, una cirugía estética y el
paciente fallezca.
Que se opere de un cálculo al uréter y termine con el miembro inferior
amputado.
Se realice una ligadura de trompas y termine con una perforación
intestinal
Que una paciente se someta a una histerectomía y termine perdiendo un
riñón.
FORMAS DE CULPA
     DEL PROFESIONAL DE SALUD

IMPERICIA
IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA
INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y REGLAMENTOS
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD


                  CULPA POR IMPERICIA

     Se fundamenta en la incapacidad técnica del autor, por
ignorancia, error e inhabilidad . Se evidencia la carencia de
    los conocimientos y habilidades normalmente requeridos
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
            CASO DE CULPA POR IMPERICIA
  Hacer una histerectomía en una mujer de 38 años y extraerle
  también los ovarios normales, que son el sustento hormonal y
perjudique a la paciente condenándola a dos cosas: el primero a las
 molestias por la falta de la hormona ovárica y el segundo a usar
   sustitutos hormonales exponiéndola al riesgo de sus efectos
        colaterales, lo que pudo evitarse dejando un ovario.

       Caso: impericia por ignorania de técnica quirúrgica
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD


         CASOS DE CULPA POR IMPERICIA
Del que manipula algún instrumento o máquina sin conocer su
debido manejo: impericia por inhabilidad
Ignorar el uso de un determinado instrumento quirúrgico de
la especialidad: Impericia por ignorancia
Equivocación en la eleción del tratamiento: impericia de
error
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD

        CASOS DE CULPA POR IMPERICIA

Médico de edad avanzada que ya no realiza ciertas técnicas
       porque hace mucho tiempo dejó de hacerlas

                    Impericia de olvido
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
       CASOS DE CULPA POR IMPERICIA

Médico que retrasa el diagnóstico de cáncer testicular por
ignorar y no ordenar el dosaje de marcadores tumorales.

                 Impericia por ignorancia
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD

           CASOS DE CULPA POR IMPERICIA

    Médico que no teniendo una especialidad quirúrgica realiza
     operaciones, como el que realiza histerectomías sin ser
ginecólogo; lo que constituye la práctica ilegal de una especialidad

                     Impericia por inhabilidad
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD


     CASOS DE CULPA POR IMPERICIA

  Médico que ante un shock anafilático no sabe como
                  contrarrestarla.

                 Impericia de olvido
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD

              CULPA POR IMPRUDENCIA

Se debe a una acción realizada de manera temeraria, riesgosa e
    injustificada, del cual debía de abstenerse. No ejerció su
      capacidad de prever, por tanto hace más de lo debido
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD

        CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA
No elegir el método más seguro descrito por la ciencia y
somete al paciente a riesgos innecesarios: esa el método
riesgoso.
Utilizar métodos diagnósticos o terapéuticos no aceptados o
avalados por las instituciones científicas: productos naturales
para el cáncer.
Hacer diagnósticos sin realizar exámenes previos y posibles
de practicar.
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD

       CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA
Médico que opera con un material no esterilizado conociendo
los riesgos de tal comportamiento
Anestesiólogo que trabaja con implementos obsoletos o
defectuosos, existiendo y habiendo en el medio equipos que
ofrecen mayor seguridad.
Realizar una cirugía compleja del que aún debía abstenerse
por no estar lo suficientemente capacitado.
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD

      CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA

Médico que realiza una operación arriesgada, conociendo tales
 riesgos, sin tomar las precauciones necesarias para evitar
 resultados desfavorables (Ej. Realizar un transplante renal,
  cirugía oncológica, etc. en un hospital de poca complejidad)
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD

       CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA

  Transfundir sangre sin establecer adecuadamente el grupo
sanguíneo, y el descarte de VIH, VDRL, hepatitis, etc. Transmitir
  enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental.
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
       CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA
Realizar acto innecesario como una “apendicectomía
profiláctica” durante una extirpación de tumor de ovario.
Operar y hacer amputaciones sin el debido diagnóstico
patológico previo.
Médico que confiado en su experiencia aligera su trabajo
originando riesgos.
Anestesiólogo que no toma los exámenes previos para
aplicar la anestesia.
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD


              CULPA POR NEGLIGENCIA
Consiste en dejar de hacer (omisión) un acto que se ha debido
     cumplir, que de haberse hecho hubiera evitado las
  consecuencias. El médico está capacitado pero le gana la
  desidia frente al cumplimiento exacto de sus deberes de
                           función.
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD

         CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA
Cirujano capacitado que no ordenó el depósito de sangre ante
una cirugía potencialmente sangrante: omitió ordenar el depósito
de sangre.
Olvido de una gasa o instrumental dentro del abdomen del
paciente: por omitir el conteo antes de cerrar la pared abdominal.
No realizar la prueba de sensibilidad al prescribir un
medicamento potencialmente sensiblizante.
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
       CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA
Operar al paciente equivocado, por no identificar
plenamente al paciente.
Realizar una operación equivocada.
Entregar un neonato a quienes no son sus padres.
No advertir al paciente los riesgos de los medicamentos.
No advertir las contraindicaciones, riesgos, en una
intervención quirúrgica.
Aplicar inyecciones sin las preauciones de asepsia.
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD


       CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA
 No revisar o verificar que los equipos o instrumentos se
encuentren en debida forma de número, funcionamiento, ordén,
     por el anestesiólogo y cirujano, antes de realizar el
                       procedimiento.
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD

         CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA
No aplicar vacunas contra enfermedades que puede
prevenirse: no aplicar pudiendo hacerlo, vacuna contra el tétanos.

No preocuparse por la evolución postoperatoria del paciente o
lo abandona sin que haya quedado un reemplazo ante una
eventual emergencia
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD


       CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA
No advertir     que el contenido del frasco de enema que se
aplica a la paciente es formol o lejía en vez de solución
jabonosa. La orden médica es colocar un enema jabonoso, pero
el personal auxiliar ejecuta la injustificable acción.
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD


  ACTOS NEGLIGENTES SIN REPERCUSIÓN LEGAL
   Muchos actos médicos negligentes no tienen consecuencias
  legales por la falta de la evidencia de daño. Pueden se pasible
                   de na sanción administrativa.
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD



INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y REGLAMENTOS
     El fundamento de la incriminación surge de la actitud de
indiferencia al orden jurídico, normas y reglamentos. Aunque de
           hecho no haya sido imprudente ni negligente
FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD

   CASOS DE INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES
Abandonar la guardia
Imcumplir el deber de información al paciente
Operar sin consentimiento informado del paciente
No observar las normas de esterilización
Inobservancia de las medidas de bioseguridad
Acciones médicas fuera de las normas, guías o protocolos.
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
LA
RESPONSABILIDAD
ES DEL
EQUIPO MÉDICO     Diligencia en un acto operatorio del equipo médico quirúrgico:

                  Cirujano,asistente, instrumentista,Anestesiólogo,circulante   .
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO

            CASO PRÁCTICO

 QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO

 DELIMITACIÓN DE LA RESPONSABLIDAD
 1.- R. Del profesional de salud.
 2.- R. De la Institución.
 3.- R. Del paciente.
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
          QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN

Si el equipo tiene un buen manteniniento (está en buen estado
de funcionamiento), la causa es por mal uso de los reyos X. ¿Quién
lo usó mal?. Si el radiólogo terapeuta o el técnico radiólogo
manipuló el equipo sin conocer su adecuado manejo:



                   IMPERICIA POR INAHAIBLIDAD
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
    QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN

Si los radiólogos están capacitados, pero olvidó u obvio
 colocar los protectores de plomo al irradiar la pelvis:



                CULPA POR NEGLIGENCIA
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
         QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN

   Si el equipo funcionó mal por falta de mantenimiento del
personal encargado, habiendo la institución proveido los insumos:
         NEGLIGENCIA DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO

 Si hubo demora en el trámite para la compra de los insumos

          NEGLIGENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO

      QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN

Si el equipo funcionó mal por falta de mantenimiento y la
           institución no proveyó los insumos:

      RESPONSABILIDAD NETAMENTE INSTITUCIONAL
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO

  QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN

 Si el médico usó el equipo sabiendo que falla o
                  puede fallar:

            CULPA POR IMPRUDENCIA
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO

     QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN

Si hubo error en el diagnóstico anatomopatológico y no
               siendo cáncer se irradió:

          CULPA POR ERROR EN EL DIAGNÓSTICO
                     (IMPERICIA)
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO

      QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN

 Si el patólogo siendo capacitado se equivocó por estar
apurado o preocupado en otras cosas y no se fijó bien en la
                        lámina:

                 CULPA POR NEGLIGENCIA
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO

        QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN

Si el patólogo no estuvo lo suficientemente capacitado para
   el correcto diagnóstico de la lámina, mientras que otros
colegas de su misma especialidad lo diagnostican con facilidad:

                 IMPERICIA POR INAHABLIDAD
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO

        QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN

  Si el patólogo demuestra que los reactivos para fijar y
colorear la muestra estaban en mal estado, habiendo solicitado
           oportunamente por escrito su recambio:

               RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO

       QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN

Si el patólogo   sabía que los reactivos podían fallar, debiendo
                     abstenerse de su uso:

                    CULPA POR IMPRUDENCIA
VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO


OLVIDO DE UNA CUERPO EXTRAÑO EN EL
      ABDOMEN DE UN PACIENTE

       GASA, INSTRUMENTO
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y
            LA SALUD


          HOMICIDIO CULPOSO
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
                 HOMICIDIO CULPOSO
      1.- DESCRIPCIÓN TÍPICA Y PENA
      2.- CONCEPTO
      3.- CONSIDERACIIONES GENERALES
      4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
      5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
      6.- SUJETO PASIVO
      7.- SUJETO ACTIVO
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD


                   HOMICIDIO CULPOSO

 1.- DESCRIPCIÓN TÍPICA Y PENA
 ART. 111° C.P. “El que, por culpa ocasiona la muerte de una
 persona. . .”
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD


                   HOMICIDIO CULPOSO

    2.- CONCEPTO: Consiste en la involuntaria muerte de una
  persona, producida en un acto voluntario, lícito en su origen,
   consecuencia que debió ser prevista por el sujeto activo.
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
                    HOMICIDIO CULPOSO

3.- CONSIDERACIONES GENERALES
El fundamento dela incriminación es porque ocurre por la
inobservancia del deber objetivo de cuidado.

El desenvolvimieto social debe transcurrir protegiendo los
bienes jurídicos (salud y la vida)
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
            HOMICIDIO CULPOSO
4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Preexistencia de una vida humana
Extinción de una vida humana
Que el actor no haya previsto el resultado
Que el actor pudo y debió evitar la consecuencia
Relación de causalidad entre el acto de imprevisión y la
muerte del sujeto pasivo.
No se da el dolo.
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

                   HOMICIDIO CULPOSO

5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La ley protege en este tipo penal la vida humana independiente
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD


6.- SUJETO PASIVO
Cualquier persona, basta que tenga vida.

7.- SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona capaz.
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD


             ELIMINACIÓN DE LA PENA DE
               INHABILITACIÓN MÉDICA
  EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y
            LA SALUD

       Lesiones culposas
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
                 LESIONES CULPOSAS
       1.- DESCRIPCI´PN TÍPICA Y PENA
       2.- CONCEPTO
       3.- CONSIDERACIONES GENERALES
       4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
       5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
       6.- SUJETO PASIVO
       7.- SUJETO ACTIVO
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

                    LESIONES CULPOSAS
  1.- DESCRIPCI´PN TÍPICA Y PENA

  ART. 124° C.P. “ El que, por culpa causa a otro un daño en el
  cuerpo o en la salud. . . “
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD


                  LESIONES CULPOSAS
2.- CONCEPTO
 Son las lesiones causadas por el agente, por falta de cuidado,
     sin pensar en la consecuencia de su actuar negligente.
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

                  LESIONES CULPOSAS
3.- CONSIDERACIONES GENERALES
El fundamento de la incriminación es porque ocurre por la
inobservancia del deber objetivo de cuidado.
El desenvolvimieto social debe transcurrir protegiendo los
bienes jurídicos (salud y la vida)
Riesgo permitido bajo consentimiento
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

                 LESIONES CULPOSAS
4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Que cause daño en el cuerpo o en la salud.
 Que el actor no haya previsto el resultado
Que el actor pudo y debió evitar la consecuencia
Relación de causalidad entre el acto de imprevisión y la
lesión del sujeto pasivo.
No se da el dolo
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD



                   LESIONES CULPOSAS
5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
   Es la integridad anatomofisiólogica de la persona, incluye la
          integridad física y la salud mental de la persona.
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

                    LESIONES CULPOSAS
  6.- SUJETO PASIVO
  Puede ser cualquier persona

  7.- SUJETO ACTIVO
  No es cualqier persona. Es un profesional de la salud.
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD



         INICIO DEL PROCESO PENAL
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
    ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA EL INICIO DEL
                 PROCESO PENAL

 Que el hecho denunciado constituya delito
 Que el delito no haya prescrito
 Que el autor o autores del hecho hayan sido identificados
DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

         INICIO DEL PROCESO PENAL

        ¿MANDATO DE DETENCIÓN O
           COMPARECENCIA?

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  • 1. I DIPLOMADO EN DERECHO MÉDICO Dr. Lincoln Maylle
  • 2. Dr. Lincoln Maylle Antaurco Telf. Casa: 2655279 Celular: 93029658 MUCHAS GRACIAS Correo: lincolnmaylle@hotmail.com web: http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com Trabajo: Hospital Dos de Mayo- Servicio de Urología
  • 3. RESPONSABILIDAD PENAL DEL EJERCICIO MÉDICO
  • 4. ¿QUÉ ES EL ACTO MÉDICO?  Es una forma especial de relación entre personas, en el cual una de ellas (el enfermo) acude motivado por la alteración de su salud, y la otra (el médico) tiene los conocimientos para recuperar la salud alterada del paciente.
  • 5. EL ACTO MÉDICO JURÍDICO Es una acción jurídica y responsable. Jurídica, porque está de acuerdo al derecho o la ley. Responsable, porque tenemos la obligación de sufrir las consecuencias de las fallas cometidas en el ejercicio de nuestro arte.
  • 6. ¿QUIÉNES REALIZAN ACTOS PROFESIONALES MÉDICOS? LEY GENERAL DE SALUD N° 26842 Contempla los profesionales, auxiliares y técnicos tienen funciones y responsablidades delimitadas: incluye médicos, odontólogos, enfermeras, técnicos, auxiliares de enfermería, tecnólogos médicos, químicos farmacéuticos, administrativos,directivos,etc. Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades
  • 7. ACTO MÉDICO DOCUMENTAL TIENEN VALOR LEGAL PROBATORIO EN LOS PROCESOS DE RECLAMO DOCUMENTOS PÚBLICOS DOCUMENTOS PRIVADOS DECLARACIÓN TESTIMONIAL PERICIA CINTAS DE AUDIO VIDEOS FOTOS
  • 8. ACTO MÉDICO DOCUMENTAL CERTIFICADO MÉDICO INFORMES Y CONSTANCIAS MÉDICAS RESULTADOS DE ANÁLISIS RESULTADOS DE PROCEDIMIENTOS RECETAS, BOLETAS, FACTURAS HISTORIA CLÍNICA OTROS QUE ESTIMEN NECESARIO
  • 9. ACTO MÉDICO DOCUMENTAL LA HISTORIA CLÍNICA Art. 29° Ley General de Salud “El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado...”
  • 10. ACTO MÉDICO DOCUMENTAL ¿CUÁNTAS PARTES TIENE UNA HISTORIA CLÍNICA?
  • 11. PARTES DE UNA HISTORIA CLÍNICA a) HOJA DE IDENTIFICACIÓN ÚNICA b) CONSENTIMIENTO INFORMADO. c) EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR EGRESO. d) HOJA DE EVALUACIÓN CARDIOLÓGICA. e) HOJA DE EVALUACIÓN PREANESTÉSICA. f) HOJA DE EVALUACIÓN DE SERVICIO SOCIAL. g) GRÁFICA DE CONTROLES VITALES. h) GRÁFICA DE CISTOMETRÍA. i) ESCALA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE SÍNTOMAS. j) HISTORIA CLÍNICA DELA ESPECIALIDAD. k) PLAN DE TRABAJO. l) INFORME DE PROCEDIMIENTOS SEGÚN PLAN DE TRABAJO. m) INTERCONSULTAS. n) ORDENES MÉDICAS.
  • 12. PARTES DE LA HISTORIA CLÍNICA exp o) HOJA DE PROGRAMACIÓN DE SALA DE OPERACIONES. p) INFORME DE TÉCNICA OPERATORIA. q) INFORME DE ANESTESIOLOGÍA. r) INFORME DE LA UNIDAD DE RECUPERACIÓN s) TERAPIA POSTOPERATORIA. t) EVOLUCION POSTOPERATORIA u) NOTAS Y REGISTROS DE ENFERMERIA. v) HOJA DE TERAPEUTICA DE ENFERMERIA w) INFORME DE RESULTADO ANATOMOPATOLÓGICO x) PROTOCOLO DE NECROPSIA (ANTE FALLECIMIENTO) y) EPICRISIS z) RECIBOS Y CONSTANCIAS DE PAGOS.
  • 13. ¿QUÉ ES MALA PRÁCTICA MÉDICA? Es la práctica deficiente de la medicina, incluye los actos por comisión u omisión del profesional de salud. Los actos por comisión implican una práctica profesional incorrecta. Los actos por omisión son los actos que de haberse realizado huiera evitado las consecuencias.
  • 14. RESPONSABLIDADES DEL EJERCICIO MÉDICO 1. R. Moral 2. R. Ética 3. R. Administrativa 4. R. Penal 5. R. Civil 6. R. Ante Indecopi
  • 15. RESPONSABLIDADES DEL EJERCICIO MÉDICO Responsabilidad: Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. Obligación de reparar y satisfacer la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado
  • 16. RESPONSABLIDADES DEL EJERCICIO MÉDICO EVASIÓN DE LA RESPONSABILIDA D
  • 17. RESPONSABLIDAD PENAL DEL EJERCICIO MÉDICO La R. Penal está normado por el Código Penal, que tiene por finalidad penar o castigar a quien ha cometido un hecho punible. La pena precisa de la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados por ley: la vida y la salud.
  • 18. ¿QUÉ ES EL DELITO? Es delito toda acción u omisión típicamente antijurídico, culpable, imputable y punible
  • 19. ¿QUÉ ES EL DELITO? Es típico, porque es una característica del delito, consistente en que una conducta está descrita en forma expresa en la ley como delito.
  • 20. ¿QUÉ ES EL DELITO? Es antijurídico: es la caractrística de un hecho contrario al orden jurídico de la sociedad.
  • 21. ¿QUÉ ES EL DELITO? Es culpable: porque se identifica el sujeto responsable de la comisión del delito.
  • 22. ¿QUÉ ES EL DELITO? Imputable: porque la persona que obró se encuentra en pleno uso de sus facultades, en forma consciente y voluntaria
  • 23. ¿QUÉ ES EL DELITO? Punible: porque tiene una pena Pena: Sanción o castigo impuesto por la autoridad competente al que ha cometido un delito.
  • 24. CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDAD PENAL Advertencia ¡ LA IGNORANCIA NO ES CAUSA DE EXIMENCIA !
  • 25. CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDAD PENAL Art. 20° del C.P. “Está exento de responsablidad penal: El que obra por disposición de la le ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho , oficio o cargo. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición”
  • 26. CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDAD PENAL La legítima defensa Cometer un hecho para evitar otro mayor Defensa de bienes jurídicos propios Hechos fortuitos
  • 27. NO SON EXIMENCIAS VÁLIDAS Alegar falta de dolo o culpa grave Ante la existencia de dificultades técnicas ordinarias No registrar el carácter de especialista Alegar ser médico joven especialista reciente Alegar exceso de trabajo profesional Alegar estar atendiendo pacientes pobres Alegar desconocimiento de las normas
  • 28. ACTOS MÉDICOS DOLOSOS
  • 29. ACTOS MÉDICO DOLOSOS 1. ABORTO ART. 117° C.P. 2. MUTILACIONES Y LESIONES ART. 121° C.P. 3. EUTANASIA ART. 112° C.P. 4. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL ART. 171°, 174° C.P. 5. INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS Y TEJIDOS ART.328-A C.P. 6. VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL ART. 165° C.P. 7. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA ART. 428°, 430°, 431° C.P.
  • 30. ACTOS MÉDICO DOLOSOS 8.- EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA ART.290° C.P. 9.- EJERCICIO MALICIOSO DE LA MEDICINA ART. 291° C.P. 10.- CLONACIÓN DE SERES HUMANOS ART. 324° C.P. 11.- EXPOSICIÓN, ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO ART. 125°, 128° C.P. 12.- ABANDONO AGRAVADO ART. 129° C.P. 13.- DAÑO AL CONCEBIDO ART. 124-A C.P. 14.- TORTURA ART. 322° C.P.
  • 31. ABORTO ARTÍCULO 114° AUTOABORTO ARTÍCULO 115° ABORTO CONSENTIDO ARTÍCULO 116° ABORTO SIN CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 117° CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ARTÍCULO 118° ABORTO PRETERINTENCIONAL ARTÍCULO 119° ABORTO TERAPÉUTICO ARTÍCULO 120° ABORTO SENTIMENTAL Y EUGENÉSICO
  • 32. ABORTO ARTÍCULO 117° C.P. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECÍFICA “ El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier otro profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto,será reprimida con la pena de los artículos 115° y 116° e inhabilitación, conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8”
  • 33. EUTANASIA ARTÍCULO 112° C.P. HOMICIDIO PIADOSO “El que, instiga a otro el suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de cuatro años”
  • 34. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL ARTÍCULO 171° VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR “. . . Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor a doce años”.
  • 35. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL ARTÍCULO 174° VIOLACIÓN DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VIGILANCIA “ El que aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia . . . A una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 3”.
  • 36. INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS Y TEJIDOS ART. 318-A “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres. . .
  • 37. INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS Y TEJIDOS ART. 318-A “. . . Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será resprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8°. . .”
  • 38. VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL ART. 165° “El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa”
  • 39. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA ART. 428° FALSEDAD IDEOLÓGICA “ El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. . .
  • 40. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA ART. 428° C.P. FALSEDAD IDEOLÓGICA “. . . El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.”
  • 41. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA ART. 430° C.P. SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS. “ El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427° y 428°, según sea el caso”.
  • 42. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA ART. 431° C.P. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO “ El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2 . . .
  • 43. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA ART. 431° C.P. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO “. . . Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme el artículo 36° incisos 1 y 2. . .
  • 44. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA ART. 431° C.P. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO “. . . El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad”.
  • 45. EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA ART. 290° C.P. “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional , realiza cualquiera de las acciiones siguientes: 1.- Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. . .
  • 46. EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA ART. 290° C.P. “ 2.- Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.”
  • 47. EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE LA MEDICINA ART. 291° “El que, teniendo título,anuncia o promete la curación de enfermedades o término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas.”
  • 48. CLONACIÓN DE SERES HUMANOS ARTÍCULO 324° C.P. MANIPULACIÓN GENÉTICA “Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme el artículo 36° incisos 4 y 8.”
  • 49. EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO ART. 125° C.P. “El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por si misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.
  • 50. EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO ART. 128° C.P. “El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela sea privándola de alimentos o cuidados indispensables. . . Será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.. . ”
  • 51. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO AGRAVADO ART. 129° “En los casos de los artículos 125° y 128°, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave, y no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte”.
  • 52. EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO CARACTERÍSTICAS El elemento objetivo del hecho es interrumpir la protección Basta con el hecho de haber expuesto a peligro No es necesario que se presente el daño Es agravante si la persona está bajo su cuidado El profesional voluntariamente decide la exposición
  • 53. EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO AGRAVADO OCURRE EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS Abandonar en plena cirugía la sala de operaciones Anestesiólogo que atiende dos quirófanos al mismo tiempo Médico intensivista que abandona la Unidad Transferir a un paciente grave sin los medios de cuidado Abandonar la guardia Desatender pacientes graves por una huelga Desatender pacientes de riesgo bajo cuidado.
  • 54. DAÑOS AL CONCEBIDO ART. 124-A “El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.”
  • 55. TORTURA ART. 322° TORTURA COMETIDA POR PROFESIONAL DE LA SALUD “El médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena de los autores”
  • 56. TORTURA ART. 321° C.P. TORTURA AGRAVANTE “El funcionario o servidor público que torture. . .dolor físico o aflicción psíquica. . . Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años”.
  • 57. ACTOS MÉDICOS CULPOSOS
  • 58. ACTOS MÉDICOS CULPOSOS HOMICIDIO CULPOSO ART. 111° C.P. LESIONES CULPOSAS ART. 124° C.P.
  • 59. ¿QUÉ ES EL DELITO CULPOSO? CONCEPTO Es toda acción u omisión típicamente antijurídico, culpable porque no existe la intenciónde dañar, que produce un resultado (daño) por la inobservancia del deber de cuidado, que de haberse obervado hubiera evitado el daño, siendo imputable y punible.
  • 60. VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA REFERENCIAS FUNDAMENTALES La posibilidad de prever el resultado (se pudo evitar el hecho) Es culposo en la medida en que el resultado era previsible Es la diferencia con el caso fortuito Sobreviene una lesión de hecho no querido No existe la intención de dañar
  • 61. VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA ELEMENTOS DE LA CULPA Condiciones del autor Circunstancias del acto médico Elemento subjetivo El daño Relación causal Acceso a medios, equipos e instrumentos Existencia de normas o protocolos
  • 62. VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA ¿PORQUÉ LA LEY SANCIONA LOS ACTOS CULPOSOS SI NO HAY DOLO? Porque los actos culposos producen un daño social mayor Es exigible evitar las situaciones riesgosas y peligrosas La vida de relación debe transcurrir sin transgredir el deber de previsión. Por la responsbilidad, quien cae en culpa debe sufrir las consecuencias de sus actos.
  • 63. VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA TEORÍA DEL RIESGO RIESGOS JUSTIFICABLES RIESGOS INJUSTIFICABLES
  • 64. VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA RIESGOS PROFESIONALES INJUSTIFICABLES Que un paciente se opere de un cálculo al uréter y termine con perforación del apéndice y peritonitis Que se opere de un simple quiste, una amigdala, una cirugía estética y el paciente fallezca. Que se opere de un cálculo al uréter y termine con el miembro inferior amputado. Se realice una ligadura de trompas y termine con una perforación intestinal Que una paciente se someta a una histerectomía y termine perdiendo un riñón.
  • 65. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y REGLAMENTOS
  • 66. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CULPA POR IMPERICIA Se fundamenta en la incapacidad técnica del autor, por ignorancia, error e inhabilidad . Se evidencia la carencia de los conocimientos y habilidades normalmente requeridos
  • 67. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASO DE CULPA POR IMPERICIA Hacer una histerectomía en una mujer de 38 años y extraerle también los ovarios normales, que son el sustento hormonal y perjudique a la paciente condenándola a dos cosas: el primero a las molestias por la falta de la hormona ovárica y el segundo a usar sustitutos hormonales exponiéndola al riesgo de sus efectos colaterales, lo que pudo evitarse dejando un ovario. Caso: impericia por ignorania de técnica quirúrgica
  • 68. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR IMPERICIA Del que manipula algún instrumento o máquina sin conocer su debido manejo: impericia por inhabilidad Ignorar el uso de un determinado instrumento quirúrgico de la especialidad: Impericia por ignorancia Equivocación en la eleción del tratamiento: impericia de error
  • 69. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR IMPERICIA Médico de edad avanzada que ya no realiza ciertas técnicas porque hace mucho tiempo dejó de hacerlas Impericia de olvido
  • 70. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR IMPERICIA Médico que retrasa el diagnóstico de cáncer testicular por ignorar y no ordenar el dosaje de marcadores tumorales. Impericia por ignorancia
  • 71. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR IMPERICIA Médico que no teniendo una especialidad quirúrgica realiza operaciones, como el que realiza histerectomías sin ser ginecólogo; lo que constituye la práctica ilegal de una especialidad Impericia por inhabilidad
  • 72. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR IMPERICIA Médico que ante un shock anafilático no sabe como contrarrestarla. Impericia de olvido
  • 73. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CULPA POR IMPRUDENCIA Se debe a una acción realizada de manera temeraria, riesgosa e injustificada, del cual debía de abstenerse. No ejerció su capacidad de prever, por tanto hace más de lo debido
  • 74. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA No elegir el método más seguro descrito por la ciencia y somete al paciente a riesgos innecesarios: esa el método riesgoso. Utilizar métodos diagnósticos o terapéuticos no aceptados o avalados por las instituciones científicas: productos naturales para el cáncer. Hacer diagnósticos sin realizar exámenes previos y posibles de practicar.
  • 75. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA Médico que opera con un material no esterilizado conociendo los riesgos de tal comportamiento Anestesiólogo que trabaja con implementos obsoletos o defectuosos, existiendo y habiendo en el medio equipos que ofrecen mayor seguridad. Realizar una cirugía compleja del que aún debía abstenerse por no estar lo suficientemente capacitado.
  • 76. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA Médico que realiza una operación arriesgada, conociendo tales riesgos, sin tomar las precauciones necesarias para evitar resultados desfavorables (Ej. Realizar un transplante renal, cirugía oncológica, etc. en un hospital de poca complejidad)
  • 77. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA Transfundir sangre sin establecer adecuadamente el grupo sanguíneo, y el descarte de VIH, VDRL, hepatitis, etc. Transmitir enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental.
  • 78. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA Realizar acto innecesario como una “apendicectomía profiláctica” durante una extirpación de tumor de ovario. Operar y hacer amputaciones sin el debido diagnóstico patológico previo. Médico que confiado en su experiencia aligera su trabajo originando riesgos. Anestesiólogo que no toma los exámenes previos para aplicar la anestesia.
  • 79. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CULPA POR NEGLIGENCIA Consiste en dejar de hacer (omisión) un acto que se ha debido cumplir, que de haberse hecho hubiera evitado las consecuencias. El médico está capacitado pero le gana la desidia frente al cumplimiento exacto de sus deberes de función.
  • 80. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA Cirujano capacitado que no ordenó el depósito de sangre ante una cirugía potencialmente sangrante: omitió ordenar el depósito de sangre. Olvido de una gasa o instrumental dentro del abdomen del paciente: por omitir el conteo antes de cerrar la pared abdominal. No realizar la prueba de sensibilidad al prescribir un medicamento potencialmente sensiblizante.
  • 81. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA Operar al paciente equivocado, por no identificar plenamente al paciente. Realizar una operación equivocada. Entregar un neonato a quienes no son sus padres. No advertir al paciente los riesgos de los medicamentos. No advertir las contraindicaciones, riesgos, en una intervención quirúrgica. Aplicar inyecciones sin las preauciones de asepsia.
  • 82. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA No revisar o verificar que los equipos o instrumentos se encuentren en debida forma de número, funcionamiento, ordén, por el anestesiólogo y cirujano, antes de realizar el procedimiento.
  • 83. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA No aplicar vacunas contra enfermedades que puede prevenirse: no aplicar pudiendo hacerlo, vacuna contra el tétanos. No preocuparse por la evolución postoperatoria del paciente o lo abandona sin que haya quedado un reemplazo ante una eventual emergencia
  • 84. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA No advertir que el contenido del frasco de enema que se aplica a la paciente es formol o lejía en vez de solución jabonosa. La orden médica es colocar un enema jabonoso, pero el personal auxiliar ejecuta la injustificable acción.
  • 85. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD ACTOS NEGLIGENTES SIN REPERCUSIÓN LEGAL Muchos actos médicos negligentes no tienen consecuencias legales por la falta de la evidencia de daño. Pueden se pasible de na sanción administrativa.
  • 86. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y REGLAMENTOS El fundamento de la incriminación surge de la actitud de indiferencia al orden jurídico, normas y reglamentos. Aunque de hecho no haya sido imprudente ni negligente
  • 87. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD CASOS DE INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Abandonar la guardia Imcumplir el deber de información al paciente Operar sin consentimiento informado del paciente No observar las normas de esterilización Inobservancia de las medidas de bioseguridad Acciones médicas fuera de las normas, guías o protocolos.
  • 88. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO LA RESPONSABILIDAD ES DEL EQUIPO MÉDICO Diligencia en un acto operatorio del equipo médico quirúrgico: Cirujano,asistente, instrumentista,Anestesiólogo,circulante .
  • 89. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO CASO PRÁCTICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
  • 90. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO DELIMITACIÓN DE LA RESPONSABLIDAD 1.- R. Del profesional de salud. 2.- R. De la Institución. 3.- R. Del paciente.
  • 91. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN Si el equipo tiene un buen manteniniento (está en buen estado de funcionamiento), la causa es por mal uso de los reyos X. ¿Quién lo usó mal?. Si el radiólogo terapeuta o el técnico radiólogo manipuló el equipo sin conocer su adecuado manejo: IMPERICIA POR INAHAIBLIDAD
  • 92. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN Si los radiólogos están capacitados, pero olvidó u obvio colocar los protectores de plomo al irradiar la pelvis: CULPA POR NEGLIGENCIA
  • 93. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN Si el equipo funcionó mal por falta de mantenimiento del personal encargado, habiendo la institución proveido los insumos: NEGLIGENCIA DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Si hubo demora en el trámite para la compra de los insumos NEGLIGENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
  • 94. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN Si el equipo funcionó mal por falta de mantenimiento y la institución no proveyó los insumos: RESPONSABILIDAD NETAMENTE INSTITUCIONAL
  • 95. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN Si el médico usó el equipo sabiendo que falla o puede fallar: CULPA POR IMPRUDENCIA
  • 96. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN Si hubo error en el diagnóstico anatomopatológico y no siendo cáncer se irradió: CULPA POR ERROR EN EL DIAGNÓSTICO (IMPERICIA)
  • 97. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN Si el patólogo siendo capacitado se equivocó por estar apurado o preocupado en otras cosas y no se fijó bien en la lámina: CULPA POR NEGLIGENCIA
  • 98. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN Si el patólogo no estuvo lo suficientemente capacitado para el correcto diagnóstico de la lámina, mientras que otros colegas de su misma especialidad lo diagnostican con facilidad: IMPERICIA POR INAHABLIDAD
  • 99. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN Si el patólogo demuestra que los reactivos para fijar y colorear la muestra estaban en mal estado, habiendo solicitado oportunamente por escrito su recambio: RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
  • 100. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN Si el patólogo sabía que los reactivos podían fallar, debiendo abstenerse de su uso: CULPA POR IMPRUDENCIA
  • 101. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO OLVIDO DE UNA CUERPO EXTRAÑO EN EL ABDOMEN DE UN PACIENTE GASA, INSTRUMENTO
  • 102. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO CULPOSO
  • 103. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO CULPOSO 1.- DESCRIPCIÓN TÍPICA Y PENA 2.- CONCEPTO 3.- CONSIDERACIIONES GENERALES 4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS 5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 6.- SUJETO PASIVO 7.- SUJETO ACTIVO
  • 104. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO CULPOSO 1.- DESCRIPCIÓN TÍPICA Y PENA ART. 111° C.P. “El que, por culpa ocasiona la muerte de una persona. . .”
  • 105. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO CULPOSO 2.- CONCEPTO: Consiste en la involuntaria muerte de una persona, producida en un acto voluntario, lícito en su origen, consecuencia que debió ser prevista por el sujeto activo.
  • 106. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO CULPOSO 3.- CONSIDERACIONES GENERALES El fundamento dela incriminación es porque ocurre por la inobservancia del deber objetivo de cuidado. El desenvolvimieto social debe transcurrir protegiendo los bienes jurídicos (salud y la vida)
  • 107. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO CULPOSO 4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Preexistencia de una vida humana Extinción de una vida humana Que el actor no haya previsto el resultado Que el actor pudo y debió evitar la consecuencia Relación de causalidad entre el acto de imprevisión y la muerte del sujeto pasivo. No se da el dolo.
  • 108. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO CULPOSO 5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La ley protege en este tipo penal la vida humana independiente
  • 109. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD 6.- SUJETO PASIVO Cualquier persona, basta que tenga vida. 7.- SUJETO ACTIVO Puede ser cualquier persona capaz.
  • 110. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD ELIMINACIÓN DE LA PENA DE INHABILITACIÓN MÉDICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS
  • 111. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Lesiones culposas
  • 112. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS 1.- DESCRIPCI´PN TÍPICA Y PENA 2.- CONCEPTO 3.- CONSIDERACIONES GENERALES 4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS 5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 6.- SUJETO PASIVO 7.- SUJETO ACTIVO
  • 113. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS 1.- DESCRIPCI´PN TÍPICA Y PENA ART. 124° C.P. “ El que, por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud. . . “
  • 114. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS 2.- CONCEPTO Son las lesiones causadas por el agente, por falta de cuidado, sin pensar en la consecuencia de su actuar negligente.
  • 115. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS 3.- CONSIDERACIONES GENERALES El fundamento de la incriminación es porque ocurre por la inobservancia del deber objetivo de cuidado. El desenvolvimieto social debe transcurrir protegiendo los bienes jurídicos (salud y la vida) Riesgo permitido bajo consentimiento
  • 116. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS 4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Que cause daño en el cuerpo o en la salud.  Que el actor no haya previsto el resultado Que el actor pudo y debió evitar la consecuencia Relación de causalidad entre el acto de imprevisión y la lesión del sujeto pasivo. No se da el dolo
  • 117. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS 5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es la integridad anatomofisiólogica de la persona, incluye la integridad física y la salud mental de la persona.
  • 118. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS 6.- SUJETO PASIVO Puede ser cualquier persona 7.- SUJETO ACTIVO No es cualqier persona. Es un profesional de la salud.
  • 119. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD INICIO DEL PROCESO PENAL
  • 120. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA EL INICIO DEL PROCESO PENAL Que el hecho denunciado constituya delito Que el delito no haya prescrito Que el autor o autores del hecho hayan sido identificados
  • 121. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD INICIO DEL PROCESO PENAL ¿MANDATO DE DETENCIÓN O COMPARECENCIA?