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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS:
DEONTOLOGÍA:
   DEBERES
   OBLIGACIONES
   NORMAS
   PRECEPTOS
   MORALIDAD
   ÉTICA

JURAMENTO HIPOCRATICO:
   "Por Apolo médico y Esculapio, juro: por Higias, Panacea y todos los
    dioses y diosas a quienes pongo por testigos de la observancia de este
    voto, que me obligo a cumplir lo que ofrezco con todas mis fuerzas y
    voluntad. Tributaré a mi maestro de Medicina igual respeto que a los
    autores de mis días, partiendo con ellos mi fortuna y socorriéndoles
    en caso necesario; trataré a sus hijos como mis hermanos, y si
    quisieran aprender la ciencia, se las enseñaré desinteresadamente y
    sin otro género de recompensa. Instruiré con preceptos, lecciones
    habladas y demás métodos de enseñanza a mis hijos, a los de mis
    maestros y a los discípulos que me sigan bajo el convenio y juramento
    que determinan la la ley médica y a nadie más. Fijaré el régimen de los
    enfermos del modo que le sea más conveniente, según mis facultades
    y mi conocimiento, evitando todo mal e injusticia. No me avendré a
    pretensiones que afecten a la administración de venenos, ni
    persuadiré a persona alguna con sugestiones de esa especie; me
    abstendré igualmente de suministrar a mujeres embarazadas
    pesarios o abortivos. Mi vida la pasaré y ejerceré mi profesión con
    inocencia y pureza. No practicaré la talla, dejando esa operación y
    otras a los especialistas que se dedican a practicarla ordinariamente.
    Cuando entre en una casa no llevaré otro propósito que el bien y la
    salud de los enfermos, cuidando mucho de no cometer
    intencionalmente faltas injuriosas o acciones corruptoras y evitando
    principalmente la seducción de las mujeres jóvenes, libres o esclavas.
    Guardaré reserva acerca de lo que oiga o vea en la sociedad y no será
    preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesión,
    considerando el ser discreto como un deber en semejantes casos. Si
    observo con fidelidad mi juramento, séame concedido gozar
    felizmente mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los
    hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mí, la suerte
    adversa".
Hipócrates de Cos (460-377 a.C.)

 Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se
  proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y
  restaurar su salud.

 ARTICULO 32. LEY GENERAL DE SALUD
 I. Preventivas, que incluyen las de Promoción general y las de
  protección específica.

        II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico
    temprano y proporcionar tratamiento oportuno.

          III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a
    corregir las invalideces físicas o mentales.
   ARTICULO 33 LEY G. SALUD
   Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los
    prestadores de los mismos, se clasifican en:
          I. Servicios públicos a la población en general;
          II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de
    seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del
    Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros
    grupos de usuarios;
          III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en
    que se contraten, y
          IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca
    la autoridad sanitaria.
   ARTICULO 34 LEY G. SALUD
   Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y
    las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la
    vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió
    el Título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su
    correspondiente cédula profesional.
    Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y
    papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la
    publicidad que realicen a su respecto.
   ARTICULO 83 LGS
   El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos
    científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al
    desempeño del trabajo convenido.
 En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al
     profesionista, se prestaran en cualquiera hora y en el sitio que
     sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco
     kilómetros de distancia del domicilio del profesionista



    ARTICULO 33. Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional
    Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades
     afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los
     casos de enfermedades transmisibles, posteriormente a su
     diagnóstico o sospecha diagnóstica.

    ARTICULO 137 L.G.S
    Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud
     oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y
     éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno por parte
     de los profesionales, técnicos y auxiliares.

    En el caso de que el servicio realizado no fuere satisfactorio para la
     parte que lo hubiere solicitado, la inconformidad será resuelta
     mediante dictamen de peritos en juicio o en privado si así lo convienen
     los afectados.




Delito medico:
Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días/ multa, al médico
que:

I. Habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o lesionado,
abandone su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la
autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la
legislación de la materia.



Art. 249 código penal del Edo de Morelos.

Excepciones.
1.-FALTA DEL PACIENTE A SUS DEBERES.

2.- FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS
3.-INTERFERENCIA CON OTRO MÉDICO.

4.- IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE ATENDER AL PACIENTE POR FALTA DE
TIEMPO/DISTANCIA

5.- POR INCAPACIDAD CIENTÍFICA.

6.- FALTA DE COLABORACIÓN DEL PACIENTE Y/O DE LA FAMILIA.

7.- INCOMPATIBILIDAD MORAL ENTRE EL MÉDICO Y SU PACIENTE

Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días/ multa, al médico
que:

II. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba
otorgarla, salvo en casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna
intervención quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del
enfermo, cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una
función vital.
                            (CONSENTIMIENTO INFORMADO)

     Art. 249 código penal del Edo de Morelos
     III. Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
IV. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
Art. 249 código penal del Edo de Morelos.
V. Ejerciendo la medicina, se niegue a prestar asistencia a un enfermo en
caso de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél,
cuando por las circunstancias del caso no sea posible recurrir a otro médico
o a un servicio de salud.
Art. 249 código penal del Edo de Morelos.
VI. Certifique con falsedad que una persona tiene una enfermedad u otro
impedimento bastante para eximirla de cumplir una obligación que la ley le
impone o para adquirir un derecho.

Art. 249 código penal del Edo de Morelos
VII. Sin necesidad terapéutica ni consentimiento del paciente, altere por
cualquier medio el funcionamiento de alguno de sus órganos.
NUEVO CÓDIGO PENAL FEDERAL
 CAPÍTULO V SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O
     INAPROPIADAS.

    ARTÍCULO 328. Al médico o enfermera que suministre un
     medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del
     paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de
     cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la
     profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Codigo penal federal 1999
“Reformas necesarias al Código Penal del Estado de Morelos.propuestas del
Colegio de Pediatría del Estado de Morelos, A.C:

Art. 249 fracc. VII. Sin necesidad terapéutica ni consentimiento del
paciente, altere por cualquier medio el funcionamiento de alguno de sus
órganos.
    AGREGANDO:
    “ EXCEPTO SI ESA ALTERACIÓN ES PROVOCADA POR UNA
      REACCIÓN ADVERSA DE UN MEDICAMENTO PRESCRITO
      DURANTE EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD.”
   
    Homicidio
   
ARTICULO 126.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados
cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de
acuerdo con las siguientes disposiciones:
    I.- Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito
      después de haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que
      existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan
      por envenenamiento, asfixia, contagio venéreo, empleo de
      cualesquiera sustancia nociva para la salud, inundación, incendio o
      explosivos, o por retribución dada o prometida;
    AGREGANDO:
    “EXCEPTO SI LA SUSTANCIA FUE PRESCRITA POR UN
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      EMPLEO PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD”

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Delito Medico

  • 1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS: DEONTOLOGÍA:  DEBERES  OBLIGACIONES  NORMAS  PRECEPTOS  MORALIDAD  ÉTICA JURAMENTO HIPOCRATICO:  "Por Apolo médico y Esculapio, juro: por Higias, Panacea y todos los dioses y diosas a quienes pongo por testigos de la observancia de este voto, que me obligo a cumplir lo que ofrezco con todas mis fuerzas y voluntad. Tributaré a mi maestro de Medicina igual respeto que a los autores de mis días, partiendo con ellos mi fortuna y socorriéndoles en caso necesario; trataré a sus hijos como mis hermanos, y si quisieran aprender la ciencia, se las enseñaré desinteresadamente y sin otro género de recompensa. Instruiré con preceptos, lecciones habladas y demás métodos de enseñanza a mis hijos, a los de mis maestros y a los discípulos que me sigan bajo el convenio y juramento que determinan la la ley médica y a nadie más. Fijaré el régimen de los enfermos del modo que le sea más conveniente, según mis facultades y mi conocimiento, evitando todo mal e injusticia. No me avendré a pretensiones que afecten a la administración de venenos, ni persuadiré a persona alguna con sugestiones de esa especie; me abstendré igualmente de suministrar a mujeres embarazadas pesarios o abortivos. Mi vida la pasaré y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza. No practicaré la talla, dejando esa operación y otras a los especialistas que se dedican a practicarla ordinariamente. Cuando entre en una casa no llevaré otro propósito que el bien y la salud de los enfermos, cuidando mucho de no cometer intencionalmente faltas injuriosas o acciones corruptoras y evitando principalmente la seducción de las mujeres jóvenes, libres o esclavas. Guardaré reserva acerca de lo que oiga o vea en la sociedad y no será preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesión, considerando el ser discreto como un deber en semejantes casos. Si observo con fidelidad mi juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mí, la suerte adversa".
  • 2. Hipócrates de Cos (460-377 a.C.)  Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.  ARTICULO 32. LEY GENERAL DE SALUD  I. Preventivas, que incluyen las de Promoción general y las de protección específica.  II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno.  III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.  ARTICULO 33 LEY G. SALUD  Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:  I. Servicios públicos a la población en general;  II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;  III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y  IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.  ARTICULO 34 LEY G. SALUD  Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional.  Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.  ARTICULO 83 LGS  El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido.
  • 3.  En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestaran en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista  ARTICULO 33. Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional  Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles, posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.  ARTICULO 137 L.G.S  Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno por parte de los profesionales, técnicos y auxiliares.  En el caso de que el servicio realizado no fuere satisfactorio para la parte que lo hubiere solicitado, la inconformidad será resuelta mediante dictamen de peritos en juicio o en privado si así lo convienen los afectados. Delito medico: Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días/ multa, al médico que: I. Habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o lesionado, abandone su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia. Art. 249 código penal del Edo de Morelos. Excepciones. 1.-FALTA DEL PACIENTE A SUS DEBERES. 2.- FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS
  • 4. 3.-INTERFERENCIA CON OTRO MÉDICO. 4.- IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE ATENDER AL PACIENTE POR FALTA DE TIEMPO/DISTANCIA 5.- POR INCAPACIDAD CIENTÍFICA. 6.- FALTA DE COLABORACIÓN DEL PACIENTE Y/O DE LA FAMILIA. 7.- INCOMPATIBILIDAD MORAL ENTRE EL MÉDICO Y SU PACIENTE Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días/ multa, al médico que: II. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna intervención quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital. (CONSENTIMIENTO INFORMADO)  Art. 249 código penal del Edo de Morelos  III. Practique una intervención quirúrgica innecesaria; IV. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; Art. 249 código penal del Edo de Morelos. V. Ejerciendo la medicina, se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél, cuando por las circunstancias del caso no sea posible recurrir a otro médico o a un servicio de salud. Art. 249 código penal del Edo de Morelos. VI. Certifique con falsedad que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para eximirla de cumplir una obligación que la ley le impone o para adquirir un derecho. Art. 249 código penal del Edo de Morelos VII. Sin necesidad terapéutica ni consentimiento del paciente, altere por cualquier medio el funcionamiento de alguno de sus órganos. NUEVO CÓDIGO PENAL FEDERAL
  • 5.  CAPÍTULO V SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS.  ARTÍCULO 328. Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Codigo penal federal 1999 “Reformas necesarias al Código Penal del Estado de Morelos.propuestas del Colegio de Pediatría del Estado de Morelos, A.C: Art. 249 fracc. VII. Sin necesidad terapéutica ni consentimiento del paciente, altere por cualquier medio el funcionamiento de alguno de sus órganos.  AGREGANDO:  “ EXCEPTO SI ESA ALTERACIÓN ES PROVOCADA POR UNA REACCIÓN ADVERSA DE UN MEDICAMENTO PRESCRITO DURANTE EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD.”   Homicidio  ARTICULO 126.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de acuerdo con las siguientes disposiciones:  I.- Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por envenenamiento, asfixia, contagio venéreo, empleo de cualesquiera sustancia nociva para la salud, inundación, incendio o explosivos, o por retribución dada o prometida;  AGREGANDO:  “EXCEPTO SI LA SUSTANCIA FUE PRESCRITA POR UN PROFESIONAL ESTANDO PLENAMENTE JUSTIFICADO SU EMPLEO PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD”