1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS:
DEONTOLOGÍA:
DEBERES
OBLIGACIONES
NORMAS
PRECEPTOS
MORALIDAD
ÉTICA
JURAMENTO HIPOCRATICO:
"Por Apolo médico y Esculapio, juro: por Higias, Panacea y todos los
dioses y diosas a quienes pongo por testigos de la observancia de este
voto, que me obligo a cumplir lo que ofrezco con todas mis fuerzas y
voluntad. Tributaré a mi maestro de Medicina igual respeto que a los
autores de mis días, partiendo con ellos mi fortuna y socorriéndoles
en caso necesario; trataré a sus hijos como mis hermanos, y si
quisieran aprender la ciencia, se las enseñaré desinteresadamente y
sin otro género de recompensa. Instruiré con preceptos, lecciones
habladas y demás métodos de enseñanza a mis hijos, a los de mis
maestros y a los discípulos que me sigan bajo el convenio y juramento
que determinan la la ley médica y a nadie más. Fijaré el régimen de los
enfermos del modo que le sea más conveniente, según mis facultades
y mi conocimiento, evitando todo mal e injusticia. No me avendré a
pretensiones que afecten a la administración de venenos, ni
persuadiré a persona alguna con sugestiones de esa especie; me
abstendré igualmente de suministrar a mujeres embarazadas
pesarios o abortivos. Mi vida la pasaré y ejerceré mi profesión con
inocencia y pureza. No practicaré la talla, dejando esa operación y
otras a los especialistas que se dedican a practicarla ordinariamente.
Cuando entre en una casa no llevaré otro propósito que el bien y la
salud de los enfermos, cuidando mucho de no cometer
intencionalmente faltas injuriosas o acciones corruptoras y evitando
principalmente la seducción de las mujeres jóvenes, libres o esclavas.
Guardaré reserva acerca de lo que oiga o vea en la sociedad y no será
preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesión,
considerando el ser discreto como un deber en semejantes casos. Si
observo con fidelidad mi juramento, séame concedido gozar
felizmente mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los
hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mí, la suerte
adversa".
2. Hipócrates de Cos (460-377 a.C.)
Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y
restaurar su salud.
ARTICULO 32. LEY GENERAL DE SALUD
I. Preventivas, que incluyen las de Promoción general y las de
protección específica.
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico
temprano y proporcionar tratamiento oportuno.
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a
corregir las invalideces físicas o mentales.
ARTICULO 33 LEY G. SALUD
Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los
prestadores de los mismos, se clasifican en:
I. Servicios públicos a la población en general;
II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de
seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del
Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros
grupos de usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en
que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca
la autoridad sanitaria.
ARTICULO 34 LEY G. SALUD
Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y
las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la
vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió
el Título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su
correspondiente cédula profesional.
Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y
papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la
publicidad que realicen a su respecto.
ARTICULO 83 LGS
El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos
científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al
desempeño del trabajo convenido.
3. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al
profesionista, se prestaran en cualquiera hora y en el sitio que
sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco
kilómetros de distancia del domicilio del profesionista
ARTICULO 33. Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional
Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades
afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los
casos de enfermedades transmisibles, posteriormente a su
diagnóstico o sospecha diagnóstica.
ARTICULO 137 L.G.S
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud
oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y
éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno por parte
de los profesionales, técnicos y auxiliares.
En el caso de que el servicio realizado no fuere satisfactorio para la
parte que lo hubiere solicitado, la inconformidad será resuelta
mediante dictamen de peritos en juicio o en privado si así lo convienen
los afectados.
Delito medico:
Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días/ multa, al médico
que:
I. Habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o lesionado,
abandone su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la
autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la
legislación de la materia.
Art. 249 código penal del Edo de Morelos.
Excepciones.
1.-FALTA DEL PACIENTE A SUS DEBERES.
2.- FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS
4. 3.-INTERFERENCIA CON OTRO MÉDICO.
4.- IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE ATENDER AL PACIENTE POR FALTA DE
TIEMPO/DISTANCIA
5.- POR INCAPACIDAD CIENTÍFICA.
6.- FALTA DE COLABORACIÓN DEL PACIENTE Y/O DE LA FAMILIA.
7.- INCOMPATIBILIDAD MORAL ENTRE EL MÉDICO Y SU PACIENTE
Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días/ multa, al médico
que:
II. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba
otorgarla, salvo en casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna
intervención quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del
enfermo, cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una
función vital.
(CONSENTIMIENTO INFORMADO)
Art. 249 código penal del Edo de Morelos
III. Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
IV. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
Art. 249 código penal del Edo de Morelos.
V. Ejerciendo la medicina, se niegue a prestar asistencia a un enfermo en
caso de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél,
cuando por las circunstancias del caso no sea posible recurrir a otro médico
o a un servicio de salud.
Art. 249 código penal del Edo de Morelos.
VI. Certifique con falsedad que una persona tiene una enfermedad u otro
impedimento bastante para eximirla de cumplir una obligación que la ley le
impone o para adquirir un derecho.
Art. 249 código penal del Edo de Morelos
VII. Sin necesidad terapéutica ni consentimiento del paciente, altere por
cualquier medio el funcionamiento de alguno de sus órganos.
NUEVO CÓDIGO PENAL FEDERAL
5. CAPÍTULO V SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O
INAPROPIADAS.
ARTÍCULO 328. Al médico o enfermera que suministre un
medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del
paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de
cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la
profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Codigo penal federal 1999
“Reformas necesarias al Código Penal del Estado de Morelos.propuestas del
Colegio de Pediatría del Estado de Morelos, A.C:
Art. 249 fracc. VII. Sin necesidad terapéutica ni consentimiento del
paciente, altere por cualquier medio el funcionamiento de alguno de sus
órganos.
AGREGANDO:
“ EXCEPTO SI ESA ALTERACIÓN ES PROVOCADA POR UNA
REACCIÓN ADVERSA DE UN MEDICAMENTO PRESCRITO
DURANTE EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD.”
Homicidio
ARTICULO 126.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados
cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de
acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.- Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito
después de haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que
existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan
por envenenamiento, asfixia, contagio venéreo, empleo de
cualesquiera sustancia nociva para la salud, inundación, incendio o
explosivos, o por retribución dada o prometida;
AGREGANDO:
“EXCEPTO SI LA SUSTANCIA FUE PRESCRITA POR UN
PROFESIONAL ESTANDO PLENAMENTE JUSTIFICADO SU
EMPLEO PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD”