1. 2.1 LOS INGRESOS PÚBLICOS
Decreto Legislativo Nº 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público (Publicado 16-09-2018)
Artículo 18. Los Ingresos Públicos
18.1 Los Ingresos Públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales,
independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es
responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.
18.2 Los Ingresos Públicos se orientan a la atención de las prioridades de políticas nacionales,
regionales y locales en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de los principios del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
La Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP), regula los procedimientos para la percepción o
recaudación así como para su depósito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que se
encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la Ley Nº 28693 Ley General del
Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 27.- Plazo para el Depósito de Fondos Públicos
Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o
recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido
registro.
3. 2.2 LOS GASTOS PÚBLICOS
Decreto Legislativo Nº 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público (Publicado en el
Diario Oficial el Peruano el 16-09-2018)
Artículo 20. Los Gastos Públicos
Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que realizan las Entidades con cargo a los créditos
presupuestarios aprobados para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y
acciones desarrolladas por las Entidades.
Los Gastos Públicos
Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda,
realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Anual de Presupuesto.
Artículo 41. Certificación del crédito presupuestario
41.1 La certificación del crédito presupuestario, en adelante certificación, constituye un acto de administración
cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para
comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función
a la PCA
5. 2.3 NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE TESORERIA
NGT-01 Unidad de Caja
Consiste en centralizar la totalidad de los recursos financieros de la Entidad y ponerlos a disposición de
Tesorería.
En todas la Entidades, el Tesorero conjuntamente con el Director General de Administración, deberán
centralizar el manejo de los fondos financieros.
NGT-02 Manejo de Fondos del Tesoro Público a través de sub cuentas
Las Sub Cuentas del Tesoro Público, es aquella que se apertura en el Banco de la Nación como parte de
la Cuenta Unica del Tesoro Público para el uso de los fondos del Tesoro Público.
NGT-03 Facultad para el manejo de cuentas y Sub cuentas Bancarias
La facultad para el manejo de Cuentas y Sub cuentas Bancarias consiste en autorizar a uno o más
funcionarios a asumir la representación de la Entidad ante el Banco de la Nación.
NGT-04 Apertura de cuentas y sub cuentas bancarias
Es la acción que le corresponde efectuar a cada entidad para dar inicio al manejo de fondos a través de
cheques, CCI, Cartas Ordenes Electrónicas y Cartas Ordenes.
La apertura de Cuentas y Sub Cuentas Bancarias se efectuará exclusivamente en el Banco de la Nación
y lo autoriza la DNTP.
6. 2.3 NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE TESORERIA
NGT-05 Uso del Fondo para pagos en efectivo
Está constituido con carácter único por dinero en efectivo con recursos del Tesoro Público. Se
utilizará para atender el pago de gastos menudos y urgentes.
NGT-06 Uso del fondo fijo para caja chica
Está constituido con carácter único por dinero en efectivo con fondos que no sean del Tesoro
Público. Se utilizará para atender el pago de gastos menudos y urgentes.
NGT-07 Reposición oportuna del fondo para pagos en efectivo y del fondo fijo para caja chica
Consiste en reintegrar una suma igual a los gastos efectuados, previa verificación de la
documentación sustentatoria.
NGT-08 Arqueos sorpresivos
Consiste en comprobar en cualquier momento si el saldo en Libros está de acuerdo con la
existencia de fondos y valores. Se efectúa por menos una vez al mes.
NGT-09 Transferencia de fondos
Es el traslado de los recursos financieros de una cuenta a otra mediante Cartas Ordenes.
7. 2.3 NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE TESORERIA
NGT-10 Medidas de seguridad para el giro de cheques y traslado de fondos
Es el conjunto de procedimientos utilizados por la Entidad, con la finalidad de proteger sus recursos
financieros contra ciertos riesgos previstos. Salvaguardar el manejo de fondos.
NGT-11 Cheques a nombre de la Entidad
Sólo se aceptarán cheques girados a nombre de la Entidad
NGT-12 Cambio de cheques personales
Se evitará el cambio de cheques personales por cualquier concepto y circunstancia.
NGT-13 Uso del sello fechador “Pagado”
Todo documento original que sustente el desembolso llevará un sello que indique la palabra “ PAGADO”.
Con ello se previene la duplicidad de presentación del comprobante de pago para un nuevo pago.
NGT-14 Conciliaciones de Sub cuentas del Tesoro Público
Se realizarán las conciliaciones bancarias trimestralmente.
NGT-15 Fianza de servidores
El personal encargado de la recepción, control y custodia de los recursos públicos financieros debe estar
respaldado por una fianza solvente y suficiente, como requisito indispensable para efectuar la referida
función.
8.
9. 2.4 DOCUMENTOS FUENTES Y PROCESO CONTABLE DEL AREA DE FONDOS
Documentos Fuentes del Área de Fondos
- Recibo de Ingresos ( R/I )
- Papeleta de depósitos (P/D)
- Nota de cargo (N/C)
- Nota de abono (N/A)
- Comprobante de Pago (C/P)
- Planilla de Haberes y pensiones (PHyP)
- Valorización de Obra (V/O)
- Otros (O)
10.
11. 2.4 DOCUMENTOS FUENTES Y PROCESO CONTABLE DEL AREA DE FONDOS
Libros y Registros Contables
Libros Principales
. Libro de Inventario y Balances
. Libro Diario
. Libro Mayor
Libros Auxiliares
. Caja
. Libros Bancos
. Registro de Ventas
. Registro de Compras
. Registro de Fondos para Pagos en Efectivo
. Registro de Fondo Fijo para Caja Chica
12. LEGALIZACION DE LOS LIBROS CONTABLES EN LAS ENTIDADES PUBLICAS
Legalización de los Libros Contables
La Legalización de los Libros Contables Principales se realizará de conformidad al Código de Comercio y al Decreto
Ley Nº 26002 Ley del Notariado.
La Legalización de los Libros ContablesAuxiliares lo realizarán los Funcionarios de las Direcciones
Generales de Administración o las Gerencias Generales de Administración.
NOTA.- La Estructura del Plan Contable Gubernamental Nueva Versión (inicio 2009), es totalmente diferente en
comparación al Plan Contable Gubernamental existente al 31 deDiciembre-2008
Los Libros Principales, son aquellos donde se anotan todas las operaciones contables con el fin de formular el
Balance de Comprobación de cada niveloperacional.
Los Libros Auxiliares, son aquellos donde se anotan el registro de los documentos fuentes, que justifican y sustentan
las operaciones realizadas en cada ÁreaContable.
A los Libros Auxiliares, también se le conoce como LIBRO AUXILIAR ESTANDAR, que sirve deanálisis para
determinar los saldos de las cuentas divisionarias de cada cuenta del Libro Mayor