2. AGENDA
• SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
-Marco Normativo
-Ejecución de Ingresos y Gastos
-Asignaciones y Transferencias Financieras
-Designación y acreditación de Responsables de Cuentas
-Apertura de Cuentas bancarias
-Calendario de Pagos Mensual
-Encargos Internos
-Habilitación de Fondos Para Viáticos
• SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
-Marco Normativo
-Principales Procedimientos del SNEP
-Endeudamiento Público de los Gob Reg. y Locales
3. Ley N° 28112
Sistemas Integrantes de la
Administración Financiera del Sector
Público
SISTEMA NACIONAL
DE
PRESUPUESTO
Ley 28411
SISTEMA NACIONAL
DE
CONTABILIDAD
Ley 28708
SISTEMA NACIONAL
DE
TESORERIA
Ley 28693
SISTEMA NACIONAL
DE
ENDEUDAMIENTO
Ley 28563
5. MARCO NORMATIVO
Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público
Ley N° 28693 Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería
D.S. N° 035-2012-EF TUO Ley 28693
R.D. N° 002-2007-EF/77.15
R.D. N° 026-1980-EF/77.15
R.D. N° 014-2014-EF/52.03
8. Proceso de Ejecución de Ingresos
* Anual mensualizada
* Trimestral mensualizada
ESTIMACIÓN DETERMINACIÓN
RECAUDACIÓN,
O CAPTACIÓN
Programación de
Ingresos
• Resolución de
determinación
• Liquidación
• Orden de cobro
• Otros
• Recibos, tickets;
• Formato de acreditación
de derecho;
• Papeleta de Entrega:
• Nota de Abono;
• Otros
10. Plazos para el Registro del Compromiso,
Devengado, Girado y Pagado
DEVENGADO
COMPROMISO
3 días hábiles
de producida la conformidad
(B. Legal Art. 3° R.D. 001-2011-EF/77.15)
PAGADO
GIRADO
30 días calendarios de su procesamiento en el SIAF-SP
(B.Legal Art. 5° R.D. 001-2011-EF/77.15)
En casos de aplicación de la Ley de Contrataciones, según contrato,
máximo dentro de los 15 días calendario, dispuesto en el Art. 181° del
Rgto. de la Ley de Contrataciones del Estado (Base Legal D.S. Nº 234-
2013-EF).
5 días hábiles
del Devengado aprobado en estado “A”
(B. Legal Art. 2° de la RD N° 036-2010-EF/77.15)
14. Proceso de Autorización de Recursos
PRESUPUESTO
Y/O ÍNDICES
APROBADOS
PCM,
PERUPETRO,
MTC, MIDIS,
MEF
COMUNICAN
LOS MONTOS
AUTORIZA
RECURSOS A
TRAVÉS DEL
SIAF-SP
GN, GR Y GL
EJECUTAN EL
GASTO A TRAVÉS
DE LAS
SUBCUENTAS
18. Designación de titulares y suplentes de las
cuentas bancarias
RESOLUCION
del
Titular de
Pliego
Designación
mediante
No pueden ser designados como responsables de
las cuentas bancarias:
El Cajero
Regidores
Registro contable
Logística o sus similares y
Control Interno.
20. Tener Nivel de Unidad Ejecutora ó Unidad Operativa
Unidad Ejecutora: Incorporada en el Clasificador
Institucional (Sector, Pliego, código UE. Presupuestaria)
Unidad Operativa : autorizada por la DGETP
Tener fuente de financiamiento o recursos asignados
Solicitud de la Entidad, con la documentación sustentatoria
Información complementaria :
Nº de Registro Único de Contribuyente – RUC
Sede bancaria y
Datos de UBIGEO (Departamento, Provincia, Distrito y
Dirección domiciliaria ).
Requisitos para aperturar cuentas bancarias:
a
b
c
d
21. UE / GL :
La Entidad solicita a la
DGETP, autorización de
apertura de cuenta
bancaria (adjunta
documentación
sustentatoria)
DGETP:
La DGETP evalúa
solicitud y autoriza al
Banco de la Nación
UE / GL :
Registra la Cuenta
Bancaria en el SIAF-SP
(Módulo Administrativo)
DGETP:
La DGETP registra
código de Cta. Cte. y
comunica a la Entidad
Banco de la Nación:
El Banco de la Nación
genera código de Cta.
Cte. y comunica a la
DGETP
Procedimiento para la apertura de cuentas bancarias
23. Monto límite mensual para efectuar el
Gasto Girado de las obligaciones
debidamente formalizadas y
registradas en la fase del Devengado.
PLAZO DE
PROGRAMACION
Hasta el día 25 de
cada mes
CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
24. Logística
Ya tengo todos los datos
voy a programar el
Calendario de
Pago…….tengo hasta el
25 de mes para enviar
la programación a la
DGETP
INVERSIONES
U OBRAS
PROCESO DE PROGRAMACION DE CALENDARIO DE PAGOS
25. Agosto, 2013
Congreso Nacional de Presupuesto y
Finanzas Públicas / SIAF-SP
25
PROGRAMACION MENSUAL DE PAGOS
Marzo
Abril
26. Agosto, 2013
Congreso Nacional de Presupuesto y
Finanzas Públicas / SIAF-SP
26
La ampliación del Calendario
de Pagos Mensual se solicita
hasta el día 15 del mes
vigente, a través del SIAF-SP.
AMPLIACION DE CALENDARIO DE PAGOS
MENSUAL
27. 3
1
4
Oficio explicando y
fundamentando la Ampliación
Expedientes en la fase
Devengado (reporte de
devengados por girar)
No tener Calendario Acumulado
Unidad Ejecutora:
Rubr
o
Generic
a Gasto
Tipo
de
Pago
Tipo de
Recurs
o
Exp. SIAF
Devengad
o
N° de
Nota
Amp.
IMPOR
TE
El Oficio debe estar dirigido a:
Sr. Carlos Linares Peñaloza
Director General de Endeudamiento y Tesoro Publico
El Oficio debe consignar:
El Oficio lo Firma:
El Director General de Administración o quien haga sus
veces
CONSIDERACIONES PARA SOLICITAR AMPLIACION DE CALENDARIO DE
PAGOS MENSUAL
2 Registro de la Nota de
Ampliación de Calendario en el
SIAF - SP
28. CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
MES CALENDARIO
(Abril)
MES ACTUAL
(Marzo)
UE y GL
Remiten
Programación
Hasta el 25 del mes
UE y GL
Solicitan Ampliación
hasta el 15 del
mes vigente
29. HABILITACIÓN DE FONDOS PARA
ENCARGOS INTERNOS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2011-EF/52.03
30. Definición de Encargos Internos
(Art. 1°, de la R.D. 004-2009-EF/77.15)
Entrega de dinero mediante cheque o giro
bancario a personal de la institución para el
pago de obligaciones que, por la naturaleza de
determinadas funciones o características de
ciertas tareas o trabajos indispensables para el
cumplimiento de sus objetivos institucionales,
no pueden ser efectuados de manera directa
por la Oficina General de Administración.
32. CASOS EN LOS QUE EN FORMA EXCEPCIONAL SE
PUEDE UTILIZAR LA MODALIDAD DE ENCARGOS .
Desarrollo de eventos, talleres o investigaciones, cuyo detalle de
gastos no se puede conocer con precisión ni con la debida
anticipación, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Contingencias derivadas de situaciones de emergencia declaradas por
Ley.
Servicios básicos y alquileres de dependencias que por razones de
ubicación geográfica ponen en riesgo su cumplimiento dentro de los
plazos establecidos por los respectivos proveedores.
Adquisición de bienes y servicios, ante restricciones justificadas en
cuanto a oferta local, previo informe del órgano de abastecimiento u
oficina que haga sus veces, y para los relacionados con la
preparación de alimentos del personal policial y militar.
34. Pago de jornales o propinas.
Operativos que en el marco de sus competencias
realice la Superintendencia de Administración
Tributaria - SUNAT.
Con excepción de los destinados a:
La compra de alimentos para personas y animales.
35. Los montos de los encargos efectuados a dicha
fecha que no se hubieran utilizados se
devuelven a la cuenta bancaria de la fuente de
financiamiento correspondiente dentro de la
primera quincena de enero del Año fiscal
siguiente, y se registra en el SIAF-SP.
LOS ENCARGOS SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES
DISPOSICIONES :
El registro que comprende el
Compromiso, Devengado y Giro se realiza
hasta el 31 de Diciembre de cada año
fiscal.
38. UIT 3,850.00
10% = S/. 385.00
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 ,
Art. 71° Uso excepcional de Declaración Jurada
para sustentar gastos
71.3 El monto de Declaración Jurada no
debe exceder al diez por ciento (10%) de la
UIT
(Art. 10° R.D. N° 050-2012-EF/52.03)
48. Sistema Nacional de Endeudamiento
Público
Sistema de la Administración Financiera del Sector Público,
encargada de regular procesos de endeudamiento.
Conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados a
lograr una eficiente administración del endeudamiento de las
entidades y organismos del Sector Público.
50. Marco Normativo
• TUO de la Ley N° 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
• Constitución Política del Estado Art. 75° y 78°
• Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal N° 27245 “lineamientos de
gestión de las finanzas públicas” (artículo 4)
• Ley de Descentralización Fiscal, D. Leg. N° 955 “el endeudamiento se destina
exclusivamente a PIP aprobados en el marco del SNIP” (artículo 25)
• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 “los GR pueden concertar
Endeudamiento Externo sólo con el aval o garantía del Estado” (artículo 74)
• Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 “el Concejo aprueba endeudamiento
para obras y servicios públicos conforme a ley” (artículo 9)
• Directivas del Sistema Nacional de Endeudamiento.
51. 51
PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DGETP
Principales
Atribuciones de la
DGETP
Regula
endeudamiento
público
Emite títulos de
deuda pública
Registra la deuda
pública
Monitorea
endeudamiento GSN
Actúa en
fideicomisos de
deuda
56. DEUDA EXTERNA
DE MEDIANO Y
LARGO PLAZO
DIRECTA
DEUDOR: GR / GL
INDIRECTA
DEUDOR: MEF
CON GARANTÍA
CONTRATO DE
PRÉSTAMO
GR/GL - ACREEDOR
CONTRATO DE
GARANTÍA
MEF – ACREEDOR
CONTRATO DE
PRÉSTAMO
MEF - Entidad Financiera
CONVENIO: TRASPASO
DE RECURSOS
MEF – GR / GL
Operaciones de Endeudamiento Externo a favor de GR y GL:
Modalidades
57. 57
Contratadas por el GN para financiar proyectos de los GR o GL, para lo cual se requiere lo
siguiente:
1. Demostrar la capacidad de pago a través de: plan económico y financiero, análisis del
flujo de caja, etc. .El GR y GL proveerá al MEF los recursos para el pago del servicio de
deuda
2. No requiere de calificación crediticia, por que el deudor es el MEF.
3. Cumplimiento de la Reglas Fiscales.
4. Informe Previo de la Contraloría General de la República.(Lo solicita el MEF)
5. Financiar proyectos de inversión pública en el marco del SNIP
.
Operaciones de Endeudamiento Externo del Gobierno Nacional para
los GR y GL
58. 58
La DNEP evalúa, gestiona y negocia la concertación de operaciones de
endeudamiento externo.
Los GR y GL sólo pueden contratar créditos externos con la garantía del Gobierno
Nacional, cumpliendo lo siguiente:
a. Solicitud del Presidente del Gobierno Regional/o Alcalde.
b. El Acta de la aprobación del Consejo Regional/Municipal
c. Opinión favorable del Sector vinculado al proyecto, de ser el caso.
d. Declaratoria de viabilidad del proyecto de acuerdo al SNIP.
e. El proyecto de contrato del préstamo.
f. Documento que acredita la Calificación Crediticia favorable.
g. Informe DGAES sobre ratios de responsabilidad fiscal.
h. Opinión previa de la Contraloría General de la República
Expedición de un Decreto Supremo.
Operaciones de Endeudamiento Externo de los GR y GL con Garantía del GN
59. 59
•
Operaciones de Endeudamiento Interno de GR y GL sin Garantía
de la República
Los GR y GL son autónomos para contratar endeudamiento interno, salvo que
requieran del aval del Gob. Nacional (MEF).
Requisitos:
• Poseer capacidad de pago
• Calificación crediticia (si la operación es mayor a un US$ 5.0 millones)
• Financiar proyectos de inversión pública en el marco del SNIP.
• Cumplimiento de las reglas fiscales
• Informe Previo de la CGR
• Obligación de informar a DNEP vía el SIAF
60. Destino de los recursos de una Operación de
Endeudamiento
contratada por o para los GR´s y GL´s
Se destinarán (caso de GR´s) para financiar única y exclusivamente
Proyectos de Inversión Pública (PIP).
En el caso de los GL´s, podrán financiar la ejecución de obras (PIP) y
servicios públicos.
Los PIP´s deberán ser aprobados previamente en el marco del SNIP.
Según la Constitución Política del Perú, los gastos de carácter
permanente no se financian con recursos de endeudamiento.
61. Mecanismos para el pago del Servicio
de la Deuda
El pago del Servicio de la Deuda (amortización, intereses
comisiones y otros) se realiza a través del MEF-DGEPT, quien
deducirá, los montos necesarios para atender oportunamente
dichas obligaciones, de las asignaciones financieras del GR o GL
por concepto de Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras, Renta de
Aduanas, Focam y FONCOMUN, y hará la transferencia
directamente a las cuentas previstas para el pago de la deuda, de
acuerdo al cronograma de pagos.
63. LOS GOBIERNOS REGIONALES y
GOBIERNOS LOCALES, PUEDEN
RESPALDAR CON SUS RECURSOS
DETERMINADOS (CANON, SOBRECANON,
REGALÍAS, FOCAM Y FONCOMUN), LA
CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS INTERNOS
Y/O EXTERNOS.