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Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera
JUNTA DE REGULACIONJUNTA DE REGULACION
MONETARIA Y FINANCIERAMONETARIA Y FINANCIERA
ESTRUCTURAESTRUCTURA
Nueva
Junta
Consejo Consultivo
Simplificación del
Ordenamiento Económico
Delegado del
Presidente de la
República
Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera
NORMATIVA APROBADANORMATIVA APROBADA
(Políticas, Resoluciones y Normas)(Políticas, Resoluciones y Normas)
Septiembre 2014 - Julio 2015Septiembre 2014 - Julio 2015
Fecha: Agosto 5, 2015Fecha: Agosto 5, 2015
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
2014 2015
Sep - Dic Ene - Jul
FINANCIERO 11 37 48
MONETARIO 4 17 21
SEGUROS Y VALORES 9 1 10
GENERALES - 12 12
ADMINISTRATIVAS 2 1 3
TOTAL RESOLUCIONES EMITIDAS 26 68 94
RESOLUCIONES EMITIDAS POR
SECTOR
TOTAL
Fuente Secretaria Administrativa Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Agosto, 5 2015
Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera
SECTOR MONETARIOSECTOR MONETARIO
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
Sector MonetarioSector Monetario
 Normas Gestión Dinero Electrónico
 Políticas para la Inversión de Excedentes de Liquidez.
 Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez
 Normas para canje de moneda fraccionaria
 Metodología de Cálculo de Reservas Internacionales
 Normas para desmaterializar – TBC
 Normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector
público.
Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
FASES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICOFASES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO
23 diciembre
2014
27 de febrero
de febrero
2015
Segundo
semestre
2015
Dinero Electrónico
Programación de Liquidez
Artículo 126 determina que los TBC “…:
-Son valores emitidos por el BCE se
negociarán en el mercado primario
solamente con el ente rector de las
finanzas públicas… y servirán para el pago
de tributos y cualquier otra obligación
para con el Estado, a su valor nominal, y no
serán considerados deuda pública…”.
-Con los 50 millones autorizados en la
resolución de Junta No. 94 se pagó a
proveedores públicos , para que estos a su
vez compensen impuestos pendientes...
-Históricamente el estado pagaba en
bonos las obligaciones pendientes , hoy los
TBC sirven para pagar impuestos y no son
deuda porque se extinguen en línea. El
Estado paga la obligación al contratista y
el contratista paga al SRI.
PRINCIPALES
LINEAMIENTOS
NORMATIVOS
Resolución No.094-2015-F
Autorizar al Depósito Centralizado
de Compensación y Liquidación de
Valores del Banco Central del
Ecuador (DCV-BCE) a
desmaterializar y recibir depósitos
de TBCs, para efectos de
implementar la figura de
,,Liquidación de Obligaciones
Estado/Contratistas“
Hasta el momento, el uso que se ha dado
a los 50 millones en TBC es el siguiente:
Total utilizado: $ 42,9 millones
Res. 094-2015: Desmaterialización TBC
“Liquidación de Obligaciones con Contratistas”
Empresas Valor US $
Hidalgo&Hidalgo 11.30
Nabors 1.80
Sinopec 4.30
Verdu 0.615
Otras grandes 24.30
Otros pequeñas 0.592
Total 42.91
Composición Deuda Pública Consolidada
Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera
SECTOR FINANCIEROSECTOR FINANCIERO
(Sector Financiero Privado, Público(Sector Financiero Privado, Público
y Economía Popular y Solidaria)y Economía Popular y Solidaria)
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
Políticas, Regulaciones yPolíticas, Regulaciones y
NormasNormas
 Segmentación de Cartera de Crédito
 Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas
 Norma para la Segmentación de las entidades del sector
financiero popular y solidario
 Requisitos Exención Impuesto a la Salida de Divisas – ISD
 Normas de carácter general del cheque de acuerdo al Código
Orgánico Monetario y Financiero
Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
 Políticas para el Financiamiento de Vivienda de Interés
Público
 Normas para la contratación de seguro de desgravamen
 Norma para la prevención de lavado de activos y
financiamiento de delitos incluido el terrorismo en las
entidades financieras de la economía popular y solidaria.
 Normas para Procesos de liquidación forzosa de entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario
 Operaciones de crédito - Contribución del 0.5% para el
financiamiento de la atención integral del cáncer
Políticas, Regulaciones yPolíticas, Regulaciones y
NormasNormas
Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
• Tasa de interés pasiva efectiva máxima para las inversiones
de las instituciones públicas.
• Normas de Gestión Presupuestaria Banca Pública
• Procedimiento para la aplicación de la Disposición
Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos
• Normativa de Transferencia de Fondos Previsionales.
Políticas, Regulaciones yPolíticas, Regulaciones y
NormasNormas
Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
- Las entidades de los segmentos 3, 4 y 5 se segmentarán de acuerdo al vínculo con sus territorios., es
decir la colocación de al menos el 50% de los recursos en los territorios donde éstos fueron
captados.
- La ubicación en los segmentos se actualizarán a partir del 1 de mayor de cada año, de acuerdo al
valor de activos reportados al Organismo de Control en los estados financieros con corte al 31 de
diciembre del año inmediato anterior.
Norma para la segmentación de las entidades del Sector
Financiero Popular y Solidario
Resolución No.038-2015-F
Las entidades del sector financiero popular y solidario de acuerdo al tipo y al saldo de sus activos se
ubicarán en los siguientes segmentos:
SEGMENTO ACTIVOS (USD)
1 Mayor a 80´000.000
2 Mayor a 20´000.000 hasta 80´000.000
3 Mayor a 5´000.000 hasta 20´000.000
4 Mayor a 1´000.000 hasta 5´000.000
5 Hasta 1´000.000
Cajas de ahorro, bancos comunales y cajas
comunales.
Res. 038-2015: Segmentación Entidades del Sector
Economía Popular y Solidaria
Fuente Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Res. 044-2015: Fijación de tasas de interés activas
efectivas máximas
Res. 045-2015: Políticas para el Financiamiento de
Vivienda de Interés Público
ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTOESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO
- El deudor podrá solicitar a la entidad acreedora en
forma motivada y adjuntando toda la
documentación que sustente la petición de
reestructura, refinanciamiento o reactivación de la
operación de crédito o inversión.
- La entidad pública dispondrá se preparen los
informes técnico-financiero y legal institucionales,
para lo cual podrá requerir información a cualquier
institución de la administración pública o del
sistema financiero.
- El representante legal de la entidad financiera
pública resolverá hasta el 05 de noviembre de 2015
sobre la reestructuración, refinanciamiento o
reactivación de la operación, en una resolución
motivada, notificada al deudor o la contraparte de
forma inmediata.
- A partir de la presentación de la solicitud, las
acciones coactivas se suspenderán temporalmente,
al igual que los plazos de prescripción.
- El deudor deberá rendir las garantías reales para
cubrir el monto y plazo de la obligación.
- Los organismos de control efectuarán el control de
las operaciones de crédito o inversión y la ejecución
de los proyectos de infraestructura física.
PRINCIPALES
LINEAMIENTOS
NORMATIVOS
Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos
Reg.Oficial 493 05 mayo 2015
Procedimiento para la aplicación de la Disposición
Transitoria Segunda
Resolución No.086-2015-F
Este procedimiento será aplicado a las
operaciones de crédito y las inversiones
efectuadas por las entidades del sector financiero
público, que hayan sido realizadas en forma
directa, a través de negocios fiduciarios o
cualquier otra modalidad que hayan financiado
proyectos de infraestructura física vencidas,
paralizadas y no concluidas al 27 abril del 2015.
Res. 086: Procedimiento Aplicación de la Ley de Remisión
Intereses y Multas
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y
Financiera
FONDOSFONDOS
PREVISIONALESPREVISIONALES
No. NOMBRE DELFONDO Total activos Aportesdel Estado No.Departícipes
1
FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONALDE CESANTÍAFCPCDE LOS
TRABAJADORESDE LAEMPRESAELÉCTRICAREGIONALCENTRO SUR 3,203,737.00 548,106.00
492
2
FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONALCERRADO (FCPC) DE LOS
SERVIDORESPÚBLICO,DEPENDIENTESDE MINISTERIO DELINTERIOR
FONCEPMITUN 332,187.00 99,786.00
45
3
FCPCASOCIACIÓNDE FONDO DE JUBILACIÓNCOMPLEMENTARIADE LOS
PROFESORESDE LAUNIVERSIDADTÉCNICADE AMBATO 2,583,219.00 849,112.00
173
4
FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONALCERRADO DE LOS
SERVIDORESDELMINISTERIO DE GOBIERNO DE LAPROVINCIADE
MORONASANTIAGO FCPCSMIGOMS 223,251.00 44,825.00
111
5
FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONALCERRADO DE LOS
SERVIDORESDE LAESCUELAPOLITÉCNICADELEJÉRCITO FCPC-ESPE 2,825,623.00 1,952,879.00
1,420
6
FONDE DE CESANTÍAPRIVADO DE LOSSERVIDORESDELMINISTERIO DE
GOBIERNO,QUE LABORANENLAPROVINCIADE ELORO(FCPC) -FCPC
FONCEPRIMIGEO 575,078.00 134,328.00
131
SUBTOTALACTIVOS 9,743,095.00 3,629,036.00 2,372
7 FONDO DE CESANTÍADELMAGISTERIO ECUATORIANO FCPC-fcpc* 403,607,262.47 * 121,000
TOTALACTIVOS 423,093,452.47 123,372
*valorqueelIESStienequeconfirmar
dic-14
Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera
SECTOR SEGUROS Y VALORESSECTOR SEGUROS Y VALORES
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
 Normas relativas a las operaciones de reaseguros y
retrocesiones
 Períodos de Carencia para Auditoras externa y Calificadoras
de riesgo
 Modificación del Punto de equilibrio para los proyectos
inmobiliarios
 Información que las Bolsas de Valores deben presentar en
la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros
Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
 Homologación del plazo de entrega de los informes anuales
de las entidades reguladas por la Superintendencia de
Compañías Valores y Seguros
 Autorización para que las Casas de Valores para realizar
estructuración de procesos de emisión de valores.
 Cesión de derechos para constituyentes y beneficiarios de
negocios fiduciarios
 Derivados como valores genéricos en el catastro público
Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
Para un
funcionamiento
adecuado del
Mercado de Valores
Auditoras Externas y Calificadoras de Riesgo
• Prestación de servicios a un mismo ente auditado.- Las compañías auditoras externas inscritas en el
Catastro Público del Mercado de Valores podrán prestar sus servicios a un mismo ente auditado durante
periodos consecutivos de hasta tres años, cumplidos los cuales solo podrán prestarlos a la misma entidad
después de transcurrido un plazo igual al número de años en los cuales ofreció sus servicios en forma
consecutiva a la entidad auditada, contados desde la última fecha en que efectuó las labores de auditoría a
dicha entidad.
•Prestación de servicios a un mismo sujeto calificado.- Las calificadoras de riesgos inscritas en el Catastro
Público del Mercado de Valores podrán prestar sus servicios a un mismo ente calificado durante periodos
consecutivos de hasta tres años, cumplidos los cuales sólo podrán prestarlos a la misma entidad después de
transcurrido un plazo igual al número de años en los cuales ofreció sus servicios en forma consecutiva a la
entidad calificada, contados desde la última fecha en que efectuó la calificación de riesgos en dicha entidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las calificadoras de riesgo y las auditoras externas que tengan contratos
vigentes debidamente protocolizados, sustentados en autorizaciones de la juntas generales u organismos
que haga sus veces, suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y
Optimización del Sector Societario y Bursátil, por plazos superiores al límite máximo de tres años previstos
en esta Ley, podrán seguir prestando los servicios detallados en dichos contratos hasta el 31 de diciembre de
2015.
A partir del ejercicio económico 2015, en forma previa a la suscripción de los contratos con las firmas
calificadoras de riesgo o auditoras, de los sujetos calificados o auditados deberán constatar el cumplimiento
de los límites máximos de hasta tres periodos consecutivos con la misma firma calificadora de riesgos o
auditora.
Resolución N° 013 – 2014 - V
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
En aras de garantizar el acceso a la información pública en el ámbito del mercado de valores ,
garantizar su seguridad y cumplir con el principio de transparencia y en consideración a la
pertinencia de utilizar medios tecnológicos que permitan el acceso masivo a la información.
En aras de garantizar el acceso a la información pública en el ámbito del mercado de valores ,
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Publicaciones a través de la página web de la SCVS
Resolución N° 014 – 2014 - V
Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de ValoresCodificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores
Reemplazar en donde disponga la
publicación en un diario por la
publicación en la página web
institucional de la
Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros
Los participantes del mercado de
valores, están obligados a publicar
en su página web los actos que
conforme la ley y la codificación de
la JPRMF, deban publicarse, el día
hábil siguiente de efectuada la
publicación en la página web de la
SCVS.
Mediante norma la SCVS determinará
la forma y el plazo durante el cual
cada tipo de disposición estará
publicada, tanto en las página web de
la SCVS como en las de los
participantes del mercado de valores,
de acuerdo a las características
propias del tipo de disposición y de
cada participante.
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
Ante la necesidad de reformar las normas de carácter general expedidas por el Consejo Nacional de Valores, para regular la
actividad que llevan a cabo las fiduciarias como administradoras de fideicomisos mercantiles inmobiliarios con el fin de
redefinir los componentes del punto de equilibrio.
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Punto de Equilibrio para Proyectos Inmobiliarios
Resolución N° 015 – 2014 - V
Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de ValoresCodificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores
Que el financiamiento haya alcanzado el cien por ciento de
los costos directos de todo el proyecto; y, en caso de ser por
etapas, que el financiamiento haya alcanzado el mismo
porcentaje de dicho costo por cada etapa.
Que la ocurrencia del punto de equilibrio se dé dentro del
plazo establecido en el contrato, el cual podrá ser
prorrogado hasta por dos veces
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SUSTITUCIÓN
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NUMERAL
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Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
Información que las Bolsas de Valores deben presentar en la SCVS
Resolución N° 016– 2014 - V
- Deben presentar la información a la SCVS, en consideración a las características de los
emisores, de los valores ofrecidos o de las entidades que se someten a registro.
- Sobre las cotizaciones de los valores, intermediarios y las operaciones efectuadas en bolsas
de valores; así como la información de precios, tasas, rendimientos, montos, volúmenes y
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BOLSAS DE
VALORES
Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de
Valores
Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de
Valores
SUSTITUCIÓN
ARTICULO 8
SUSTITUCIÓN
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- Información continua y ocasional; e,
- Información que deben publicar las bolsas de
valores
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
Definición de EstructuradoresDefinición de Estructuradores
Resolución N° 019– 2014 - VResolución N° 019– 2014 - V
- Además de autorizar a las Casas de Valores la estructuración de
procesos de emisión de valores .
- La SCVS, no admitirá a trámite ningún proceso de emisión, oferta
pública e inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores
que cuente con un estructurador que no sea una casa de valores.
AGREG
AR
AGREG
AR
Operaciones de Banca
de Inversión
Operaciones de Banca
de Inversión
Otorga la facultad de estructurar procesos de emisión de
valores, hasta que se expidan las normas secundarias al Libro
II de la Ley de Mercado de Valores del COMyF.
Otorga la facultad de estructurar procesos de emisión de
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Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de
Valores
Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de
Valores
CASAS DE
VALORES
DISPOSICIÓN
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DISPOSICIÓN
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- La ejecución de la Resolución N° 019-2014-V,
entrará en vigencia a partir del 4 de diciembre de
2014, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y Financiera
Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
Junta de Política y
Regulación
Monetaria y
Financiera
Sector FinancieroSector Financiero
Popular y SolidarioPopular y Solidario
 Revisar los niveles de cobertura del seguro de depósitos para el
sector cooperativo
 Generar propuesta de red para articulación del sector
cooperativo dentro del sistema de pagos interbancarios
 Potenciar el uso de medios digitales a través de las cooperativas
 Líneas de crédito para el sector cooperativo a través de la
CONAFIPS
 Regulación de Cajas y Bancos Comunales
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Monetaria y Financiera

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Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

  • 1. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera JUNTA DE REGULACIONJUNTA DE REGULACION MONETARIA Y FINANCIERAMONETARIA Y FINANCIERA ESTRUCTURAESTRUCTURA
  • 2. Nueva Junta Consejo Consultivo Simplificación del Ordenamiento Económico Delegado del Presidente de la República
  • 3. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera NORMATIVA APROBADANORMATIVA APROBADA (Políticas, Resoluciones y Normas)(Políticas, Resoluciones y Normas) Septiembre 2014 - Julio 2015Septiembre 2014 - Julio 2015 Fecha: Agosto 5, 2015Fecha: Agosto 5, 2015
  • 4. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera 2014 2015 Sep - Dic Ene - Jul FINANCIERO 11 37 48 MONETARIO 4 17 21 SEGUROS Y VALORES 9 1 10 GENERALES - 12 12 ADMINISTRATIVAS 2 1 3 TOTAL RESOLUCIONES EMITIDAS 26 68 94 RESOLUCIONES EMITIDAS POR SECTOR TOTAL Fuente Secretaria Administrativa Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Agosto, 5 2015
  • 5. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera SECTOR MONETARIOSECTOR MONETARIO
  • 6. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Sector MonetarioSector Monetario  Normas Gestión Dinero Electrónico  Políticas para la Inversión de Excedentes de Liquidez.  Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez  Normas para canje de moneda fraccionaria  Metodología de Cálculo de Reservas Internacionales  Normas para desmaterializar – TBC  Normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público. Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
  • 7. FASES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICOFASES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO 23 diciembre 2014 27 de febrero de febrero 2015 Segundo semestre 2015 Dinero Electrónico
  • 9. Artículo 126 determina que los TBC “…: -Son valores emitidos por el BCE se negociarán en el mercado primario solamente con el ente rector de las finanzas públicas… y servirán para el pago de tributos y cualquier otra obligación para con el Estado, a su valor nominal, y no serán considerados deuda pública…”. -Con los 50 millones autorizados en la resolución de Junta No. 94 se pagó a proveedores públicos , para que estos a su vez compensen impuestos pendientes... -Históricamente el estado pagaba en bonos las obligaciones pendientes , hoy los TBC sirven para pagar impuestos y no son deuda porque se extinguen en línea. El Estado paga la obligación al contratista y el contratista paga al SRI. PRINCIPALES LINEAMIENTOS NORMATIVOS Resolución No.094-2015-F Autorizar al Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE) a desmaterializar y recibir depósitos de TBCs, para efectos de implementar la figura de ,,Liquidación de Obligaciones Estado/Contratistas“ Hasta el momento, el uso que se ha dado a los 50 millones en TBC es el siguiente: Total utilizado: $ 42,9 millones Res. 094-2015: Desmaterialización TBC “Liquidación de Obligaciones con Contratistas” Empresas Valor US $ Hidalgo&Hidalgo 11.30 Nabors 1.80 Sinopec 4.30 Verdu 0.615 Otras grandes 24.30 Otros pequeñas 0.592 Total 42.91
  • 11. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera SECTOR FINANCIEROSECTOR FINANCIERO (Sector Financiero Privado, Público(Sector Financiero Privado, Público y Economía Popular y Solidaria)y Economía Popular y Solidaria)
  • 12. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Políticas, Regulaciones yPolíticas, Regulaciones y NormasNormas  Segmentación de Cartera de Crédito  Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas  Norma para la Segmentación de las entidades del sector financiero popular y solidario  Requisitos Exención Impuesto a la Salida de Divisas – ISD  Normas de carácter general del cheque de acuerdo al Código Orgánico Monetario y Financiero Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
  • 13. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera  Políticas para el Financiamiento de Vivienda de Interés Público  Normas para la contratación de seguro de desgravamen  Norma para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos incluido el terrorismo en las entidades financieras de la economía popular y solidaria.  Normas para Procesos de liquidación forzosa de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario  Operaciones de crédito - Contribución del 0.5% para el financiamiento de la atención integral del cáncer Políticas, Regulaciones yPolíticas, Regulaciones y NormasNormas Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
  • 14. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera • Tasa de interés pasiva efectiva máxima para las inversiones de las instituciones públicas. • Normas de Gestión Presupuestaria Banca Pública • Procedimiento para la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos • Normativa de Transferencia de Fondos Previsionales. Políticas, Regulaciones yPolíticas, Regulaciones y NormasNormas Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
  • 15. - Las entidades de los segmentos 3, 4 y 5 se segmentarán de acuerdo al vínculo con sus territorios., es decir la colocación de al menos el 50% de los recursos en los territorios donde éstos fueron captados. - La ubicación en los segmentos se actualizarán a partir del 1 de mayor de cada año, de acuerdo al valor de activos reportados al Organismo de Control en los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Norma para la segmentación de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Resolución No.038-2015-F Las entidades del sector financiero popular y solidario de acuerdo al tipo y al saldo de sus activos se ubicarán en los siguientes segmentos: SEGMENTO ACTIVOS (USD) 1 Mayor a 80´000.000 2 Mayor a 20´000.000 hasta 80´000.000 3 Mayor a 5´000.000 hasta 20´000.000 4 Mayor a 1´000.000 hasta 5´000.000 5 Hasta 1´000.000 Cajas de ahorro, bancos comunales y cajas comunales. Res. 038-2015: Segmentación Entidades del Sector Economía Popular y Solidaria
  • 16. Fuente Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Res. 044-2015: Fijación de tasas de interés activas efectivas máximas
  • 17. Res. 045-2015: Políticas para el Financiamiento de Vivienda de Interés Público ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTOESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO
  • 18. - El deudor podrá solicitar a la entidad acreedora en forma motivada y adjuntando toda la documentación que sustente la petición de reestructura, refinanciamiento o reactivación de la operación de crédito o inversión. - La entidad pública dispondrá se preparen los informes técnico-financiero y legal institucionales, para lo cual podrá requerir información a cualquier institución de la administración pública o del sistema financiero. - El representante legal de la entidad financiera pública resolverá hasta el 05 de noviembre de 2015 sobre la reestructuración, refinanciamiento o reactivación de la operación, en una resolución motivada, notificada al deudor o la contraparte de forma inmediata. - A partir de la presentación de la solicitud, las acciones coactivas se suspenderán temporalmente, al igual que los plazos de prescripción. - El deudor deberá rendir las garantías reales para cubrir el monto y plazo de la obligación. - Los organismos de control efectuarán el control de las operaciones de crédito o inversión y la ejecución de los proyectos de infraestructura física. PRINCIPALES LINEAMIENTOS NORMATIVOS Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Reg.Oficial 493 05 mayo 2015 Procedimiento para la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda Resolución No.086-2015-F Este procedimiento será aplicado a las operaciones de crédito y las inversiones efectuadas por las entidades del sector financiero público, que hayan sido realizadas en forma directa, a través de negocios fiduciarios o cualquier otra modalidad que hayan financiado proyectos de infraestructura física vencidas, paralizadas y no concluidas al 27 abril del 2015. Res. 086: Procedimiento Aplicación de la Ley de Remisión Intereses y Multas
  • 19. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera FONDOSFONDOS PREVISIONALESPREVISIONALES No. NOMBRE DELFONDO Total activos Aportesdel Estado No.Departícipes 1 FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONALDE CESANTÍAFCPCDE LOS TRABAJADORESDE LAEMPRESAELÉCTRICAREGIONALCENTRO SUR 3,203,737.00 548,106.00 492 2 FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONALCERRADO (FCPC) DE LOS SERVIDORESPÚBLICO,DEPENDIENTESDE MINISTERIO DELINTERIOR FONCEPMITUN 332,187.00 99,786.00 45 3 FCPCASOCIACIÓNDE FONDO DE JUBILACIÓNCOMPLEMENTARIADE LOS PROFESORESDE LAUNIVERSIDADTÉCNICADE AMBATO 2,583,219.00 849,112.00 173 4 FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONALCERRADO DE LOS SERVIDORESDELMINISTERIO DE GOBIERNO DE LAPROVINCIADE MORONASANTIAGO FCPCSMIGOMS 223,251.00 44,825.00 111 5 FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONALCERRADO DE LOS SERVIDORESDE LAESCUELAPOLITÉCNICADELEJÉRCITO FCPC-ESPE 2,825,623.00 1,952,879.00 1,420 6 FONDE DE CESANTÍAPRIVADO DE LOSSERVIDORESDELMINISTERIO DE GOBIERNO,QUE LABORANENLAPROVINCIADE ELORO(FCPC) -FCPC FONCEPRIMIGEO 575,078.00 134,328.00 131 SUBTOTALACTIVOS 9,743,095.00 3,629,036.00 2,372 7 FONDO DE CESANTÍADELMAGISTERIO ECUATORIANO FCPC-fcpc* 403,607,262.47 * 121,000 TOTALACTIVOS 423,093,452.47 123,372 *valorqueelIESStienequeconfirmar dic-14
  • 20. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera SECTOR SEGUROS Y VALORESSECTOR SEGUROS Y VALORES
  • 21. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores  Normas relativas a las operaciones de reaseguros y retrocesiones  Períodos de Carencia para Auditoras externa y Calificadoras de riesgo  Modificación del Punto de equilibrio para los proyectos inmobiliarios  Información que las Bolsas de Valores deben presentar en la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
  • 22. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores  Homologación del plazo de entrega de los informes anuales de las entidades reguladas por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros  Autorización para que las Casas de Valores para realizar estructuración de procesos de emisión de valores.  Cesión de derechos para constituyentes y beneficiarios de negocios fiduciarios  Derivados como valores genéricos en el catastro público Regulaciones relevantes:Regulaciones relevantes:
  • 23. Para un funcionamiento adecuado del Mercado de Valores Auditoras Externas y Calificadoras de Riesgo • Prestación de servicios a un mismo ente auditado.- Las compañías auditoras externas inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores podrán prestar sus servicios a un mismo ente auditado durante periodos consecutivos de hasta tres años, cumplidos los cuales solo podrán prestarlos a la misma entidad después de transcurrido un plazo igual al número de años en los cuales ofreció sus servicios en forma consecutiva a la entidad auditada, contados desde la última fecha en que efectuó las labores de auditoría a dicha entidad. •Prestación de servicios a un mismo sujeto calificado.- Las calificadoras de riesgos inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores podrán prestar sus servicios a un mismo ente calificado durante periodos consecutivos de hasta tres años, cumplidos los cuales sólo podrán prestarlos a la misma entidad después de transcurrido un plazo igual al número de años en los cuales ofreció sus servicios en forma consecutiva a la entidad calificada, contados desde la última fecha en que efectuó la calificación de riesgos en dicha entidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las calificadoras de riesgo y las auditoras externas que tengan contratos vigentes debidamente protocolizados, sustentados en autorizaciones de la juntas generales u organismos que haga sus veces, suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, por plazos superiores al límite máximo de tres años previstos en esta Ley, podrán seguir prestando los servicios detallados en dichos contratos hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del ejercicio económico 2015, en forma previa a la suscripción de los contratos con las firmas calificadoras de riesgo o auditoras, de los sujetos calificados o auditados deberán constatar el cumplimiento de los límites máximos de hasta tres periodos consecutivos con la misma firma calificadora de riesgos o auditora. Resolución N° 013 – 2014 - V Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
  • 24. En aras de garantizar el acceso a la información pública en el ámbito del mercado de valores , garantizar su seguridad y cumplir con el principio de transparencia y en consideración a la pertinencia de utilizar medios tecnológicos que permitan el acceso masivo a la información. En aras de garantizar el acceso a la información pública en el ámbito del mercado de valores , garantizar su seguridad y cumplir con el principio de transparencia y en consideración a la pertinencia de utilizar medios tecnológicos que permitan el acceso masivo a la información. Publicaciones a través de la página web de la SCVS Resolución N° 014 – 2014 - V Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de ValoresCodificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores Reemplazar en donde disponga la publicación en un diario por la publicación en la página web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros Los participantes del mercado de valores, están obligados a publicar en su página web los actos que conforme la ley y la codificación de la JPRMF, deban publicarse, el día hábil siguiente de efectuada la publicación en la página web de la SCVS. Mediante norma la SCVS determinará la forma y el plazo durante el cual cada tipo de disposición estará publicada, tanto en las página web de la SCVS como en las de los participantes del mercado de valores, de acuerdo a las características propias del tipo de disposición y de cada participante. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
  • 25. Ante la necesidad de reformar las normas de carácter general expedidas por el Consejo Nacional de Valores, para regular la actividad que llevan a cabo las fiduciarias como administradoras de fideicomisos mercantiles inmobiliarios con el fin de redefinir los componentes del punto de equilibrio. Ante la necesidad de reformar las normas de carácter general expedidas por el Consejo Nacional de Valores, para regular la actividad que llevan a cabo las fiduciarias como administradoras de fideicomisos mercantiles inmobiliarios con el fin de redefinir los componentes del punto de equilibrio. Punto de Equilibrio para Proyectos Inmobiliarios Resolución N° 015 – 2014 - V Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de ValoresCodificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores Que el financiamiento haya alcanzado el cien por ciento de los costos directos de todo el proyecto; y, en caso de ser por etapas, que el financiamiento haya alcanzado el mismo porcentaje de dicho costo por cada etapa. Que la ocurrencia del punto de equilibrio se dé dentro del plazo establecido en el contrato, el cual podrá ser prorrogado hasta por dos veces SUSTITUCIÓN ARTICULO 30 SUSTITUCIÓN ARTICULO 30 NUMERAL 6.6 NUMERAL 6.6 NUMERAL 6.7 NUMERAL 6.7 Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
  • 26. Información que las Bolsas de Valores deben presentar en la SCVS Resolución N° 016– 2014 - V - Deben presentar la información a la SCVS, en consideración a las características de los emisores, de los valores ofrecidos o de las entidades que se someten a registro. - Sobre las cotizaciones de los valores, intermediarios y las operaciones efectuadas en bolsas de valores; así como la información de precios, tasas, rendimientos, montos, volúmenes y garantías de las operaciones efectuadas en Bolsa de Valores . BOLSAS DE VALORES Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores SUSTITUCIÓN ARTICULO 8 SUSTITUCIÓN ARTICULO 8 - Información continua y ocasional; e, - Información que deben publicar las bolsas de valores Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
  • 27. Definición de EstructuradoresDefinición de Estructuradores Resolución N° 019– 2014 - VResolución N° 019– 2014 - V - Además de autorizar a las Casas de Valores la estructuración de procesos de emisión de valores . - La SCVS, no admitirá a trámite ningún proceso de emisión, oferta pública e inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores que cuente con un estructurador que no sea una casa de valores. AGREG AR AGREG AR Operaciones de Banca de Inversión Operaciones de Banca de Inversión Otorga la facultad de estructurar procesos de emisión de valores, hasta que se expidan las normas secundarias al Libro II de la Ley de Mercado de Valores del COMyF. Otorga la facultad de estructurar procesos de emisión de valores, hasta que se expidan las normas secundarias al Libro II de la Ley de Mercado de Valores del COMyF. Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores CASAS DE VALORES DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL DISPOSCIÓN TRANSITORIA DISPOSCIÓN TRANSITORIA - La ejecución de la Resolución N° 019-2014-V, entrará en vigencia a partir del 4 de diciembre de 2014, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Sector Seguros y ValoresSector Seguros y Valores
  • 28. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Sector FinancieroSector Financiero Popular y SolidarioPopular y Solidario  Revisar los niveles de cobertura del seguro de depósitos para el sector cooperativo  Generar propuesta de red para articulación del sector cooperativo dentro del sistema de pagos interbancarios  Potenciar el uso de medios digitales a través de las cooperativas  Líneas de crédito para el sector cooperativo a través de la CONAFIPS  Regulación de Cajas y Bancos Comunales • | RegulacionesRegulaciones PendientesPendientes
  • 29. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Notas del editor

  1. Dinero Electrónico (Posicionamiento Político)
  2. Participación en la emisión de la Ley Orgánica….
  3. Participación en la emisión de la Ley Orgánica….
  4. Participación en la emisión de la Ley Orgánica….