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ESTATUTOS
CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
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CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
ESTATUTOS
TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º.- (CONSTITUCIÓN)
La Cámara Departamental del Libro de Cochabamba cuya sigla es CDLC, se constituye en una
asociación gremial y civil que agrupa y representa institucionalmente a todas las personas naturales y
jurídicas cuya actividad es la producción, edición, distribución y comercialización de libros, revistas y
todo tipo de producción bibliográfica. Es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro,
fundada y constituida en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, que actúa con plena
autonomía e independencia.
ARTÍCULO 2º.- (OBJETO)
La CDLC tiene por objeto apoyar, promover e impulsar el desarrollo de las actividades relacionadas con
la producción, edición, distribución y comercialización de libros, revistas, material complementario al
libro en cualquier formato y cualquier otro tipo de publicación bibliográfica en el Departamento y, si
fuese el caso, en el país. Igualmente velará por intereses gremiales y particulares de sus asociados y la
actividad que realizan cuya solución favorable será de interés general. Las actividades de la Cámara
Departamental del Libro de Cochabamba, serán sin fines de lucro y sin la intención de propugnar ningún
objetivo de índole filosófico, político o religioso.
ARTÍCULO 3º.- (ACTIVIDADES)
Para alcanzar su objetivo podrá realizar todos los actos, trámites y gestiones que juzgue conveniente,
tales como:
a) Incentivar, proteger y mejorar el desarrollo de la producción y comercialización de los libros,
revistas, material complementario al libro en cualquier formato y cualquier otro tipo de
producción bibliográfica dentro de las normas legales y éticas correspondientes, así como
propulsar el conocimiento y difusión de las publicaciones editadas en Cochabamba y Bolivia.
b) Promover la filiación a la CDLC de todas las personas naturales y jurídicas que se dedican en
forma lícita y habitual a la producción, distribución y comercialización de libros, revistas,
material complementario al libro en cualquier formato y cualquier otro tipo de publicación
bibliográfica para lograr la unificación y coordinación entre los asociados.
ESTATUTOS
CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
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c) Representar y defender en toda oportunidad y situación los asuntos de los asociados, así como
velar por sus intereses legítimos. En su caso, también, fungirá como centro de conciliación y
arbitraje para la resolución de conflictos entre quienes se dedican a la actividad de la
producción y comercialización de los libros, revistas, material complementario al libro en
cualquier formato y cualquier otro tipo de publicación bibliográfica y, entre éstos y terceros.
d) Proteger a la producción bibliográfica y a la propiedad intelectual, promoviendo acciones contra
la piratería proveyendo una mejor tutela jurídica y legal.
e) Trabajar en coordinación con la Cámara Boliviana del Libro y las respectivas cámaras afines de
otros departamentos, en asuntos de carácter departamental y nacional respecto al gremio al
que se representan.
f) Mantener relaciones con instituciones análogas y adherirse a organismos nacionales e
internacionales afines, pudiendo representarlos en Cochabamba, como también hacerse
representar por ellos en el exterior.
g) Solicitar y proponer a los poderes públicos, las medidas legislativas, jurídicas y administrativas
convenientes para la mejor defensa de la actividad propia de los asociados y gestionar la
intervención y representación de la CDLC en las instituciones y comisiones oficiales de fomento
y protección del libro.
h) Mantener, vigilar y propender la implantación, difusión y aplicación de los principios éticos que
regulen las actividades productivas y comerciales de los asociados, mediante el establecimiento
de normas y declaraciones de alcance general o particular.
i) Organizar y/o participar en exposiciones y ferias de libros, reuniones técnicas y culturales, tanto
en el país como en el extranjero. Asimismo auspiciar la concurrencia de editoriales extranjeras,
escritores y expositores a las actividades que se efectúen en nuestro departamento y en el
país.
j) Promover el establecimiento de cursos, conferencias, seminarios y exposiciones que tengan por
objeto fomentar el desarrollo profesional y cultural de las personas relacionadas con la
actividad.
k) Buscar y organizar en beneficio de sus asociados, los servicios de asesoramiento comercial,
jurídico, impositivo, estadístico, contable, bibliográfico, promocional, informativo y de interés
general que se estime necesario.
l) Informar regularmente a sus asociados sobre asuntos de interés sectorial y nacional y cuando
éstos lo soliciten sobre asuntos que sean de conocimiento de la CDLC.
Los ingresos obtenidos producto de la realización de estas actividades serán destinados
exclusivamente para financiar las mismas actividades de la asociación y de ninguna manera podrán ser
repartidos entre los asociados.
ESTATUTOS
CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
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ARTÍCULO 4º.- (DOMICILIO Y DURACIÓN)
4.1. El domicilio de la CDLC es la ciudad de Cochabamba, Bolivia, ubicándose sus oficinas en
instalaciones de Santillana de Ediciones SA, localizado en la calle Juan Capriles Nº 114. El
domicilio de la CDLC podrá ser cambiado a través de una resolución de su asamblea de
asociados, publicada en un órgano de difusión departamental.
4.2. El establecimiento de la asociación tiene carácter indefinido.
ARTÍCULO 5º.- (ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO y AUTONOMIA PATRIMONIAL)
5.1. La CDLC no realiza actividades de intermediación financiera u otras comerciales, la totalidad de
los ingresos y el patrimonio se destina exclusivamente a los fines indicados, y que en ningún
caso se distribuirán directamente o indirectamente entre sus asociados y que en caso de
liquidación o disolución, su patrimonio se distribuirá entre entidades de iguales objetos y
principios, debiendo dichas condiciones reflejarse en nuestra realidad económica.
5.2. Como entidad sin fines de lucro, la CDLC se constituye en un principio de autonomía
patrimonial, en virtud del cual se diferencia el patrimonio de la persona colectiva del de sus
asociados; patrimonio que, una vez constituido, no podrá ser afectado, sino a los fines para los
que fue establecido.
ARTÍCULO 6º.- (CAPACIDAD)
La Cámara Departamental del Libro de Cochabamba está facultada para realizar los actos civiles,
mercantiles e institucionales necesarios para el cumplimento de sus fines, enmarcados dentro de las
disposiciones de las leyes bolivianas y lo establecido por estos estatutos.
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TÍTULO II
ASOCIADOS
CAPÍTULO I
ADMISIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS ASCOCIADOS
ARTÍCULO 7º.- (ASOCIADOS ACTIVOS)
Son asociados de la CDLC las personas naturales y jurídicas relacionadas con el rubro de producción,
edición, distribución y comercialización de libros, revistas, material complementario al libro en cualquier
formato y todo tipo de material bibliográfico legalmente constituidos en el departamento de
Cochabamba que hubieran cumplido los requisitos formales de admisión establecidos por la CDLC.
ARTÍCULO 8º.- (RECHAZO AL INGRESO)
8.1. La Cámara rechazará el ingreso de personas naturales o jurídicas en quiebra, o con alguna
relación directa o indirecta con la piratería o actividades de cualquier nivel de contrabando y
venta ilegal de libros.
8.2. La CDLC de igual manera podrá rechazar el ingreso de personas naturales que tengan
antecedentes penales o empresas jurídicas cuyos socios tengan antecedentes penales,
vigentes o no resueltos, relacionados con el gremio, o conducta notoriamente contraria a
normas de ética empresarial o que hubieran sido anteriormente expulsados de la institución.
ARTÍCULO 9º.- (REPRESENTACIÓN DEL ASOCIADO)
Cada asociado se representará ante la Cámara por una persona para ejercer sus derechos y
obligaciones; estos asociados sean personas jurídicas o naturales podrán nombrar un representante por
escrito y con todas las formalidades necesarias para ser presentados dentro de la CDLC, teniendo la
obligación de demostrar sus acreditaciones a la Cámara para ser tomado como tal.
ARTÍCULO 10º.- (ADMISIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS)
De conformidad a la solicitud de admisión de un nuevo asociado junto con la documentación necesaria
será debidamente evaluada y calificada para su posterior aprobación por el directorio de la CDLC. Esta
aprobación deberá consignarse en las actas correspondientes.
ARTÍCULO 11º.- (CATEGORIAS DE LOS ASOCIADOS)
11.1. Los asociados activos se clasifican en cuatro categorías, sin que ninguna de estas tenga
mayores privilegios que las demás:
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a) Libreros: Personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en Cochabamba y el país con
antigüedad mínima de seis (6) meses y que se dediquen a la comercialización de libros, otros
materiales impresos con tecnologías diferentes al papel y/o revistas en forma permanente, con
negocios u oficinas abiertas al público, ya sea como minoristas y/o distribuidores.
b) Editores: Personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en Cochabamba y el país con
una antigüedad mínima de seis (6) meses, que editen y comercialicen libros, incluidos textos
electrónicos, de manera permanente, con una producción anual visible de por lo menos dos (2)
títulos o posean un fondo editorial no menor de (10) diez títulos. En ambos casos se trata de
títulos editados en Bolivia o de bolivianos, y preferentemente en Cochabamba.
c) Organizaciones de venta a plazos (OVP): Personas naturales o jurídicas legalmente
establecidas en Cochabamba y el país con una antigüedad mínima de seis (6) meses y que se
dediquen en forma permanente a la venta de libros en el sistema de plazos, otros materiales
impresos, con tecnologías diferentes al papel y/o colecciones por el sistema de cuotas
periódicas.
d) Distribuidores: Personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en el departamento de
Cochabamba y el país, con una antigüedad mínima de seis (6) meses y que dedican su
actividad principal a la distribución al por mayor de libros nacionales o extranjeros.
11.2. De asociados no activos se tendrán dos categorías:
a) Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en Cochabamba
y el país que adquieran esa calidad en virtud al reconocimiento por los servicios prestados a la
CDLC.
b) Cooperadores: Personas naturales y jurídicas legalmente establecidas en Cochabamba y el
país que estén relacionados directa o indirectamente con el gremio como ser impresores,
bibliotecarios, periodistas del área cultural, entre otros.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 12º.- (DERECHOS DE LOS ASOCIADOS)
Los principales derechos de los asociados son los siguientes:
a) Utilizar los servicios que, con carácter general, preste la CDLC;
b) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto. Excepto los miembros
honorarios y cooperadores que sólo tienen derecho a voz;
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c) Ser elector y ser elegido en los diferentes órganos de la CDLC. Excepto los miembros
honorarios y cooperadores;
d) Promover ante el directorio iniciativas tendientes al mejoramiento de la CDLC;
e) Presentar peticiones, sugerencias y reclamaciones, asimismo solicitudes de audiencia al
directorio;
f) Solicitar asesoramientos y servicios, así como también estar informados de las actividades que
realice la CDLC y recibir las publicaciones que se realicen.
ARTÍCULO 13º.- (OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS)
Las principales obligaciones de los asociados son las siguientes:
a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar disciplinadamente las
resoluciones de las asambleas generales y el directorio;
b) Pagar las cuotas ordinarias, extraordinarias y las demás contribuciones debidamente
establecidas;
c) Concurrir a las asambleas y a las reuniones especiales a que fueren convocados;
d) Cooperar en la elaboración de proyectos, estudios, peticiones y en general, cualquier proyecto
propulsado por la CDLC;
e) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos o designados y cumplir las misiones
especificas que el directorio les encomiende;
f) Brindar su cooperación para alcanzar el perfeccionamiento de la entidad y el logro de sus
finalidades;
g) Desempeñar los cargos electivos y formar parte de las comisiones para las que fueren
designados por el directorio;
h) Proporcionar a la institución los datos e informes no confidenciales que fueren requeridos con
carácter general;
i) Informar a la CDLC sobre cualquier cambio de actividad parcial o total, de razón social, de
capital social, de representante, de domicilio y de cualquier otro hecho importante que
determine expresamente la Cámara.
ARTÍCULO 14º.- (DERECHOS DE LOS SOCIOS HONORARIOS)
Los asociados con carácter honorario tendrán derecho a intervenir en las deliberaciones de la CDLC,
asistiendo a las asambleas con derecho a voz pero no a voto. También podrán sugerir al directorio por
escrito y, con fundamentos, medidas conducentes a promover el desenvolvimiento de la CDLC.
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CAPÍTULO III
RENUNCIA, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 15º.- (SUSPENSION DE ASOCIADOS)
El Directorio podrá suspender el goce de los derechos de los socios que incurran en las siguientes
faltas:
a) Atraso de cuatro (4) meses en el pago de las obligaciones económicas con la asociación, previa
notificación escrita de su deuda;
b) Negativa a cumplir algunas de las obligaciones establecidas en estos estatutos y las
resoluciones de las asambleas y/o del directorio;
c) Conducta antiética o deslealtad comprobada hacia la CDLC;
d) Competencia desleal entre asociados que comparten el mismo catálogo o manual.
ARTÍCULO 16º.- (CLASES DE SUSPENSIONES)
16.1. La suspensión será temporal, en el caso del inciso a) del anterior articulo 15º, y durará hasta
que el asociado cumpla con el pago de sus obligaciones en mora.
16.2. La suspensión será automática y definitiva cuando el asociado incumpla durante trece meses
consecutivos con el pago de las obligaciones económicas con la institución, debiendo ser dado
de baja del registro de asociados.
16.3. En los casos de los incisos b), c) y d) del anterior artículo 15º, la suspensión será calificada por
el directorio.
ARTÍCULO 17º.- (APELACION)
El asociado suspendido podrá apelar la resolución del directorio ante el tribunal de honor dentro del
término de ocho (8) días de conocida la sanción de suspensión. El directorio estará obligado a dar curso
a esta petición. Podrán ser apeladas todas las suspensiones, excepto la originada por lo señalado en el
inciso a) del artículo 15º.
ARTÍCULO 18º.- (SUSPENSIÓN TEMPORAL)
Durante el tiempo que dure esta suspensión, el asociado continuará obligado al cumplimiento de sus
obligaciones económicas con la CDLC.
ARTÍCULO 19º.- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO)
La calidad de asociado se pierde por:
ESTATUTOS
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a) Renuncia debida al cese de actividades;
b) Por disolución de sociedad;
c) Por inhabilitación legal para ejercer el comercio; y
d) Por suspensión definitiva y por expulsión.
ARTÍCULO 20º.- (EXPULSIÓN)
La expulsión la definirá el tribunal de honor a petición del directorio. El asociado deberá ser citado
personalmente para que asuma su defensa ante el tribunal de honor.
ARTÍCULO 21º.- (RENUNCIA O DESAFILIACION VOLUNTARIA)
21.1. Los asociados podrán desafiliase de la CDLC, en cualquier tiempo y por cualquier causa, sin
necesidad de aceptación, comunicando esta decisión por escrito al directorio. Deberán cumplir
con todas sus obligaciones económicas con la institución hasta la fecha en que realicen dicha
comunicación.
21.2. Los asociados que hubieran renunciado a la CDLC, podrán reincorporarse a la misma
cumpliendo los requisitos de admisión señalados en el art. 10º de los presentes estatutos.
ESTATUTOS
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TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 22º.- (PATRIMONIO)
El patrimonio de la CDLC se encuentra constituido por:
a) Bienes muebles e inmuebles; las acciones, títulos valores, rentas y derechos que posee o
llegara a poseer;
b) Cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen sus asociados;
c) Tasas que cobre por determinados servicios;
d) Donaciones, legados o subvenciones que reciba;
e) Cualesquier otro ingreso percibido.
ARTÍCULO 23º.- (CUOTAS)
Las cuotas serán de cuatro (4) clases:
a) Cuota de ingreso: Es la cuota que corresponde abonar al solicitante por su admisión a la
CDLC, equivalente a cuatro (4) cuotas ordinarias.
b) Cuota ordinaria: Es la que corresponde abonar al asociado de modo regular y periódico,
mensualmente, según los montos que se asigne al momento de la filiación. El ingreso
proveniente de esta cuota está destinado a atender los gastos ordinarios de la CDLC de
acuerdo a su presupuesto.
c) Cuota extraordinaria: Puede ser departamental y es la que corresponde abonar al asociado
cuando la CDLC lo acuerde, eventual o específicamente para cubrir una actividad especial o un
déficit de la Cámara.
d) Cuota sectorial: Es la que corresponde abonar, exclusivamente, al asociado que integre un
comité sectorial, de la CDLC, cuando dicho comité lo acuerde, eventual o temporalmente, para
satisfacer determinadas necesidades del sector.
ARTÍCULO 24º.- (DESTINO DEL PATRIMONIO)
El patrimonio social deberá destinarse únicamente al cumplimiento directo o indirecto del objeto de la
Cámara Departamental del Libro de Cochabamba.
ARTÍCULO 25.- (ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO)
ESTATUTOS
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25.1. El patrimonio e ingresos de la asociación estarán bajo custodia del presidente del directorio,
bajo el respaldo y aprobación del directorio de la CDLC.
25.2. El gerente general administrará el patrimonio e ingreso de las gestiones correspondientes; los
fondos de caja chica dispuestos por el directorio, los cuales serán avalados por la presentación
de los informes económicos respectivos al directorio.
ARTÍCULO 26º.- (MEMORIA Y BALANCES ANUALES)
El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha a la que deberán prepararse la
memoria anual, el balance y demás documentos y resultados contables.
ARTÍCULO 27º.- (AUDITORIAS)
El balance general y su documentación complementaria, serán auditadas por personas o empresas
especializadas de reconocida solvencia y capacidad, cuya selección será previamente aprobada por el
directorio. La asamblea general podrá someter a revisión dichos documentos por quien estime
conveniente.
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TÍTULO IV
RÉGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 28º.- (GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN)
Se encuentra constituido por las asambleas, que en sus formas ordinaria y extraordinaria, se convierten
en el máximo órgano de gobierno de la asociación.
ARTÍCULO 29º.- (ADMINISTRACIÓN)
La administración de la CDLC, para el cumplimiento de sus fines, está representada y guiada por el
directorio y su carácter operativo se realizará desde la gerencia general.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 30º.- (COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA)
La asamblea general de asociados es el órgano máximo de gobierno de la CDLC y se encuentra
constituido por sus asociados activos, honorarios y cooperadores.
ARTÍCULO 31º.- (CLASES DE ASAMBLEA Y FRECUENCIA)
31.1. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
31.2. Las asambleas ordinarias se reunirán en el mes de marzo de cada año y las asambleas
extraordinarias cuantas veces sean convocadas.
ARTÍCULO 32º.- (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)
La asamblea general ordinaria, tendrá por objeto considerar aprobar o rechazar la memoria anual del
directorio, así como el balance general, su documentación anexa e informe de auditoria; elegir al
directorio y considerar cualquier otro asunto relacionado con la administración, funcionamiento y
servicios ordinarios de la CDLC, siempre que su discusión figure en el orden del día. Para ello, se
tomarán en cuenta las normas establecidas en los presentes estatutos y las disposiciones señaladas en
el Reglamento Interno.
ESTATUTOS
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ARTÍCULO 33º.- (ASAMBLEA EXTRAORDINARIA)
La asamblea extraordinaria se reunirá con el objeto de considerar y resolver cualquier asunto para lo
que hubiere sido convocada. No serán validas las resoluciones sobre asuntos que no figurasen en el
orden del día.
ARTÍCULO 34º.- (CONVOCATORIA)
34.1. Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el directorio o por un
grupo de asociados con sus obligaciones económicas al día que representen como mínimo el
25% de los votos de los asociados.
34.2. Las asambleas, ordinarias y extraordinarias, serán convocadas mediante comunicaciones
personales a cada asociado, por lo menos cinco (5) días antes de su realización, señalando
lugar, día y hora de la reunión, además del orden del día sugerido.
ARTÍCULO 35º.- (QUÓRUM)
35.1. El quórum de las asambleas se formará con la asistencia de la mitad más uno de los asociados
activos, correspondiente al último registro de asociados de la CDLC.
35.2. El abandono de uno o más asociados de la asamblea no afectará su validez, siempre y cuando
se la hubiera iniciado con el quórum establecido.
ARTÍCULO 36º.- (VOTACIÓN)
36.1. Los asociados que cumplan con el pago de sus cuotas al día, tendrán derecho a un voto.
36.2. La confidencialidad del voto podrá ser solicitada por el veinte por ciento (20 %) de los asociados
y/o sus representantes presentes en la asamblea.
ARTÍCULO 37º.- (MAYORIAS REQUERIDAS)
37.1. Las decisiones de las asambleas ordinarias y extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta
de votos de los asociados asistentes.
37.2. Sin embargo, para acordar la disolución de la Cámara o la venta de bienes cuyo valor, según el
último balance, represente más del cincuenta por ciento (50%) de su activo, será necesario que
la resolución de la asamblea extraordinaria sea ratificada por carta dentro de los treinta (30)
días siguientes, por asociados activos que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de
todos los votos que pudieren ser emitidos según los registros de la Cámara a la fecha del último
balance anual.
ARTÍCULO 38º.- (PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS)
Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio y en su ausencia por el vicepresidente.
Si ninguno de ellos estuviere presente, la asamblea elegirá un presidente ad-hoc.
ESTATUTOS
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ARTÍCULO 39º.- (VOTO DEL DIRECTORIO)
El directorio, incluyendo al presidente, podrá votar en las asambleas sobre toda clase de asuntos;
excepto cuando se trate de la aprobación de sus actos como tales o de su remoción. Los empates
serán dirimidos por el presidente.
ARTÍCULO 40º.- (LIBRO DE ASISTENCIA)
Se llevará un libro de asistencia a las asambleas que firmarán los asociados asistentes o sus
representantes.
ARTÍCULO 41º.- (LIBRO DE ACTAS)
41.1. Se llevará un libro de actas, las cuales no requieren de aprobación posterior para su validez.
Serán firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados presentes en la asamblea,
elegidos para tal efecto.
41.2. Serán validas las actas redactadas por medios electrónicos o manuscritas, así como se vea
conveniente.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 42º.- (COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO)
42.1. El directorio estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y
cuatro vocales; estos últimos representarán a cada sector de la asociación (libreros, editoriales,
distribuidores, organizaciones de venta a plazos). Todos ellos hacen un total de ocho miembros
que deberán ser parte de los asociados de la CDLC.
42.2. El gerente general o cualquiera de los asociados podrá participar de las reuniones del
directorio, cuando éste solicite su presencia, teniendo carácter consultivo. No se considera la
presencia del gerente general o alguno de los asociados en la conformación del quórum de la
reunión de Directorio, ni participarán de las votaciones a realizarse.
42.3. Los miembros del directorio ejercerán sus cargos durante gestiones de dos (2) años y podrán
ser reelegidos por una sola vez. Después de estos cuatro años seguidos, para reelegir al
presidente del directorio, deberá pasar una gestión.
42.4. Los cargos del directorio de la CDLC son honorarios.
ARTÍCULO 43º.- (REUNIONES ORDINARIAS)
ESTATUTOS
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El directorio se reunirá en forma ordinaria una vez por mes, sin necesidad de convocatoria, en día y
horas fijos que él mismo determinará.
ARTÍCULO 44º.- (REUNIONES EXTRAORDINARIAS)
El directorio se reunirá en sesiones extraordinarias cuantas veces sea conveniente, y será convocado
por escrito o medios electrónicos por el presidente o dos (2) de sus miembros, indicando el orden del
día. No serán válidas las resoluciones tomadas sobre otros asuntos fuera de los convocados.
ARTÍCULO 45º.- (QUORUM)
Las reuniones de directorio tendrán quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros.
ARTÍCULO 46º.- (MAYORÍAS REQUERIDAS)
Las resoluciones del directorio se tomarán por mayoría absoluta de votos; consecuentemente procederá
de la misma manera para autorizar la compra venta, hipoteca, anticresis, prenda o cualquier otro
contrato cuyo monto represente hasta el veinte por ciento (20%) del valor del activo de la Cámara según
el último balance anual. Cuando el monto represente entre el veinte y treinta por ciento (20% y 30%)
serán necesarios dos tercios de votos. El presidente tendrá derecho a voto. En caso de empate se
suspenderá la votación hasta la próxima reunión. Si persiste el empate en tres reuniones, se llamará a
dirimirlo al ex presidente inmediato.
ARTÍCULO 47º.- (FACULTADES DEL DIRECTORIO)
El directorio es el órgano directivo superior de la CDLC en sus relaciones con las autoridades y
terceros. Tendrá facultades de administración, representación y disposición, con las únicas limitaciones
que se especifican en el artículo 48º de estos estatutos. En consecuencia acordará todos los contratos
que juzgue necesarios, realizará toda clase de actos jurídicos y autorizará a los personeros respectivos
que firmen en los títulos valores y demás documentos mercantiles o de otra especie en que intervenga
la CDLC, cualquiera sea el carácter en el que se desenvuelva. El directorio podrá realizar, además,
todos aquellos actos para los que algunas disposiciones legales requieran mandato expreso, como los
establecidos por el Código Civil. Podrá también transigir, comprometer y representar a la asociación en
toda clase de juicios para los que otorgará poderes especiales; como también para gestiones, actos y
objetivos determinados.
ARTÍCULO 48º.- (LIMITACIÓN DE FACULTADES)
48.1. El directorio no podrá, en una misma gestión anual, comprar, vender, hipotecar, dar en prenda o
en anticresis ni autorizar contratos de ninguna clase cuyo monto exceda el treinta por ciento
(30%) del activo de la Cámara, según el último balance anual. Tales contratos y actos sólo
podrán ser autorizados por una asamblea general extraordinaria a propuesta del directorio.
ARTÍCULO 49º.- (DEBERES DEL DIRECTORIO)
ESTATUTOS
CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
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Los principales deberes del directorio, además de los señalados en otros artículos de estos estatutos
son:
a) Dirigir las actividades de la Cámara hacia el logro de sus fines;
b) Seguir la política general establecida anualmente por la asamblea ordinaria o, de no haberla
establecido, fijarla por sí mismo;
c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones que se dicten;
d) Contratar al gerente general de la CDLC;
e) Establecer el presupuesto anual, dentro de treinta (30) días de la toma de posesión;
f) Fijar las cuotas mensuales y otras contribuciones y tasas;
g) Supervisar el movimiento económico y administrativo de la asocación;
ARTÍCULO 50º.- (REPRESENTANTES AUTORIZADOS)
La CDLC actuará ante terceros por medio del presidente, secretario y tesorero, quienes no requieren de
poder especial para suscribir los contratos y documentos autorizados, bastando copia legalizada del
acta respectiva de su nombramiento o posesión. También podrá actuar por medio del gerente general y
otros apoderados, quienes actuarán en el marco de las atribuciones que les fueran delegadas mediante
poder.
ARTÍCULO 51º.- (REMOCIÓN DE DIRECTORES POR LA ASAMBLEA)
Cualquier asamblea general ordinaria o extraordinaria podrá remover a los miembros del directorio que
vea conveniente con la exposición de los causales. Será necesaria una mayoría de dos tercios de los
votos de los asistentes a la asamblea para la remoción de alguno(s) miembro(s) del directorio.
ARTÍCULO 52º.- (SUPLENCIA Y SUSTITUCIÓN)
52.1. Todo miembro del directorio tendrá la obligación de comunicar su ausencia por periodos
mayores a un mes, por lo que el directorio decidirá establecer su suplencia.
52.2. En el caso de enfermedad, fallecimiento o remoción de un miembro del directorio, el mismo
llamará a una asamblea extraordinaria para la designación de un nuevo miembro que
reemplace al saliente.
ARTÍCULO 53º.- (LIBRO DE ACTAS)
53.1. El directorio llevará el registro de sus reuniones a través del libro de actas de la CDLC a cargo
de su secretario. La aprobación de las actas se realizará en la siguiente reunión del directorio y,
para su validez, deberán firmarla todos los miembros del directorio.
ESTATUTOS
CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
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53.2. El gerente general actuará como secretario de actas de la reunión de directorio cuando participe
en ésta, su revisión y posterior aprobación será ejecutada por el secretario del directorio.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 54º.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE)
Las principales atribuciones del presidente del directorio de la CDLC son:
a) Presidir las reuniones del directorio y de las asambleas generales;
b) Suscribir conjuntamente con el secretario todos los contratos y poderes a nombre de la
Cámara;
c) Suscribir, con el tesorero, cheques, títulos – valores, contratos y documentos mercantiles;
d) Suscribir, con el secretario, la correspondencia;
e) Representar a la Cámara en toda clase de actos oficiales y delegar su representación;
f) Velar por la dirección de la asociación y el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y
resoluciones;
g) Convocar a sesiones extraordinarias del directorio;
h) Presentar a consideración de la asamblea ordinaria la memoria anual del directorio, el balance
general y el informe de auditoria;
i) Adoptar medidas de urgencia en defensa de la CDLC;
j) Presentar a consideración del directorio los asuntos del orden del día o los que juzgue
convenientes;
k) Firmar los documentos públicos y privados autorizados por la asamblea y el directorio, que
importen obligaciones de pago, convenciones o contratos que obliguen a la asociación; y
l) Dirimir en caso de empate en cualquier votación, precautelando siempre los intereses de la
CDLC.
ARTÍCULO 55º.- (ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE)
El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
ESTATUTOS
CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
- 17 -
a) Reemplazar al presidente con las mismas atribuciones cuando el titular no asistiera a alguna
reunión o por otros motivos no pudiera ejercer temporalmente o definitivamente su cargo; y
b) Podrá firmar juntamente con el presidente, en reemplazo del secretario o tesorero en caso de
ausencia o impedimento de éstos, los documentos señalados en los incisos b), c) y d) del
artículo anterior con las mismas características señaladas en el artículo 47º de estos estatutos.
No podrá efectuarse dicho reemplazo cuando el vicepresidente esté firmando por el presidente.
ARTÍCULO 56º.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO)
Las principales atribuciones del Secretario son:
a) Extender certificados y copias legalizadas;
b) Velar por la correcta redacción de las actas de las asambleas y de las reuniones de directorio
y suscribirlas;
c) Firmar los documentos referidos en el artículo 54º incisos b) y d) de estos estatutos;
d) Cuidar el desenvolvimiento de las funciones de secretaría, especialmente en lo relacionado con
la correspondencia;
e) Conservar el registro de todos los miembros;
f) Presentar al presidente, treinta (30)días antes de la asamblea ordinaria, un informe anual de
sus actividades en el cargo; y
g) Entregar la documentación en su poder al nuevo directorio.
ARTÍCULO 57º.- (ATRIBUCIONES DEL TESORERO)
Las atribuciones del tesorero son:
a) Suscribir los documentos indicados en el inciso c) del artículo 54º de estos estatutos;
b) Hacer que se prepare el presupuesto anual de ingreso y egreso y presentarlo a consideración
del directorio; y
c) Vigilar la trayectoria económica y financiera de la asocación.
ARTÍCULO 58º.- (ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES)
Los vocales de la CDLC como representantes de cada sector específico, tienen las siguientes
atribuciones:
a) Representar a su sector;
ESTATUTOS
CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
- 18 -
b) Formar parte integrante del directorio de la CDLC con voz y voto en las deliberaciones;
c) Integrar las comisiones para las que fueren designados; y
d) Reemplazar los cargos del directorio en vacancia. En esta circunstancia, la promoción
corresponde al/os vocal/es con mayor antigüedad en el directorio.
CAPITULO V
DE LAS GERENCIAS
ARTÍCULO 59º.- (FUNCIONES)
El gerente general estará a cargo de la administración de la CDLC y es el ejecutor de las resoluciones
del directorio. Podrá designar otras gerencias y cargos, tras la aprobación del directorio, en función de
los requerimientos operativos de la asociación.
ARTÍCULO 60º.- (ATRIBUCIONES)
La gerencia general realizará funciones netamente administrativas de conformidad a sus atribuciones
establecidas dentro de su mandato de representación que le otorgue el directorio. Tendrá una
dependencia directa con el directorio únicamente sobre asuntos económicos y financieros. La gerencia
deberá realizar un informe trimestral de sus actividades al directorio a fin de obtener mejor coordinación.
Sus atribuciones son:
a) Organizar todas las actividades administrativas de la CDLC;
b) Coordinar actividades y asesorar al directorio, facultándose su presencia dentro de éste y
pudiendo actuar como secretario de las reuniones;
c) Representar a la Cámara en aquellos asuntos, gestiones o materias para los cuales el directorio
acuerde conferirle representación o en casos de mera rutina;
d) Defender por medios jurídicos los intereses generales del gremio ante organismos
administrativos y realizar las gestiones que fueren necesarias;
e) Despachar todos los asuntos y correspondencia de la CDLC excepto los que estén reservados
específicamente al presidente y a otros miembros del directorio;
f) Presentar proyectos e iniciativas relacionadas con los fines institucionales;
g) Proponer al presidente nombramientos y/o cambios del personal administrativo;
ESTATUTOS
CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
- 19 -
h) Dirigir al personal administrativo;
i) Administrar los recursos autorizados por la CDLC para asuntos específicos y para gastos
administrativos; y
j) Convocar a reuniones del directorio o de comisiones especiales, según sea el caso.
CAPITULO VI
ORGANOS ESPECIALES
ARTÍCULO 61º.- (DEL CONSEJO CONSULTIVO)
Estará compuesto por los presidentes previos de la CDLC y funcionará como un órgano asesor del
directorio, se reunirá a convocatoria del mismo y podrá formular las recomendaciones que vea
conveniente.
ARTÍCULO 62º.- (DEL COMITÉ ELECTORAL)
62.1. El directorio, sesenta (60) días antes de la realización de la asamblea general ordinaria,
aprobará la convocatoria a elecciones y procederá a conformar el comité electoral que estará
integrado por tres (3) asociados activos.
62.2. La designación de los miembros del comité electoral estará a cargo del directorio. Sus
funciones y atribuciones están señaladas en el Reglamento Interno de la CDLC.
ARTÍCULO 63º.- (DEL TRIBUNAL DE HONOR)
63.1. Estará compuesto por tres (3) asociados designados en la asamblea ordinaria por mayoría
absoluta de votos, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
63.2. Tendrá facultades para conocer lo establecido en el artículo 17º de los presentes estatutos y, en
segunda instancia, los casos que le sean remitidos por el directorio. Sus decisiones serán
inapelables.
CAPITULO V
DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ARTÍCULO 64º.- (CARACTERIZACIÓN)
La CDLC contará con un tribunal de arbitraje, que tendrá como objetivo principal cooperar en la
resolución de conflictos tanto de miembros de la Cámara como con terceras personas.
ESTATUTOS
CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
- 20 -
ARTICULO 65º.- (MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE)
65.1. Serán miembros del tribunal de arbitraje es decir, árbitros y secretarios, asociados de la CDLC,
personas reconocidas por su integridad profesional y moral, quienes actuarán con plena
autonomía e independencia, bajo responsabilidad personal y estrictamente sujetos a la Ley de
Arbitraje de Bolivia. No podrán ser árbitros los miembros del directorio en ejercicio de la CDLC.
65.2. Los miembros del tribunal de arbitraje procederán a recibir los antecedentes y documentos que
las partes presenten y a dictar resolución, como jueces de conciencia, sobre las cuestiones
planteadas. Sus resoluciones serán inapelables.
ESTATUTOS
CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC)
- 21 -
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 66º.- (DESTINO DE BIENES EN CASO DE DISOLUCIÓN)
En caso de liquidación o disolución de la CDLC, su patrimonio se distribuirá entre entidades sin fines de
lucro con los mismos principios y objetivos de la Cámara, de acuerdo a las disposiciones legales que
rigen las entidades no lucrativas.
ARTÍCULO 67º.- (MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS)
Los presentes estatutos podrán ser modificados o enmendados, parcial o totalmente, de acuerdo a las
necesidades que se presenten, previa declaración y aceptación de dicha modificación en asamblea
general extraordinaria convocada para este fin a propuesta del directorio. Para ello se requerirá de las
dos terceras partes de votos de los asociados activos.
ARTÍCULO 68º.- (INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS)
En caso de duda el directorio interpretará los presentes estatutos y dará cuenta de ellos a la próxima
asamblea, la que resolverá el asunto en definitiva.
ARTÍCULO 69º.- (CASOS NO PREVISTOS)
Todos los casos no previstos en estos estatutos los resolverá el directorio, debiendo dar cuenta de ello
en la próxima asamblea general.
ARTÍCULO 70º.- (VIGENCIA)
Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del momento de su aprobación en la asamblea
general convocada para este fin.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil ocho.
Raúl Marcelo Paz Soldán Ávila
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Gerente Propietario
EDITORIAL NUEVO MILENIO
Marcelo Villca Delgado
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BIBLOS EDICIONES
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- 22 -
Freddy Omar Rodríguez Villarroel
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PLURAL EDITORES
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LOS AMIGOS DEL LIBRO LTDA.
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Administrador
LIBRERÍA TÉCNICA MÉDICA
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GRUPO EDITORIAL LA HOGUERA
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  • 1. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 1 - CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) ESTATUTOS TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º.- (CONSTITUCIÓN) La Cámara Departamental del Libro de Cochabamba cuya sigla es CDLC, se constituye en una asociación gremial y civil que agrupa y representa institucionalmente a todas las personas naturales y jurídicas cuya actividad es la producción, edición, distribución y comercialización de libros, revistas y todo tipo de producción bibliográfica. Es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, fundada y constituida en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, que actúa con plena autonomía e independencia. ARTÍCULO 2º.- (OBJETO) La CDLC tiene por objeto apoyar, promover e impulsar el desarrollo de las actividades relacionadas con la producción, edición, distribución y comercialización de libros, revistas, material complementario al libro en cualquier formato y cualquier otro tipo de publicación bibliográfica en el Departamento y, si fuese el caso, en el país. Igualmente velará por intereses gremiales y particulares de sus asociados y la actividad que realizan cuya solución favorable será de interés general. Las actividades de la Cámara Departamental del Libro de Cochabamba, serán sin fines de lucro y sin la intención de propugnar ningún objetivo de índole filosófico, político o religioso. ARTÍCULO 3º.- (ACTIVIDADES) Para alcanzar su objetivo podrá realizar todos los actos, trámites y gestiones que juzgue conveniente, tales como: a) Incentivar, proteger y mejorar el desarrollo de la producción y comercialización de los libros, revistas, material complementario al libro en cualquier formato y cualquier otro tipo de producción bibliográfica dentro de las normas legales y éticas correspondientes, así como propulsar el conocimiento y difusión de las publicaciones editadas en Cochabamba y Bolivia. b) Promover la filiación a la CDLC de todas las personas naturales y jurídicas que se dedican en forma lícita y habitual a la producción, distribución y comercialización de libros, revistas, material complementario al libro en cualquier formato y cualquier otro tipo de publicación bibliográfica para lograr la unificación y coordinación entre los asociados.
  • 2. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 2 - c) Representar y defender en toda oportunidad y situación los asuntos de los asociados, así como velar por sus intereses legítimos. En su caso, también, fungirá como centro de conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos entre quienes se dedican a la actividad de la producción y comercialización de los libros, revistas, material complementario al libro en cualquier formato y cualquier otro tipo de publicación bibliográfica y, entre éstos y terceros. d) Proteger a la producción bibliográfica y a la propiedad intelectual, promoviendo acciones contra la piratería proveyendo una mejor tutela jurídica y legal. e) Trabajar en coordinación con la Cámara Boliviana del Libro y las respectivas cámaras afines de otros departamentos, en asuntos de carácter departamental y nacional respecto al gremio al que se representan. f) Mantener relaciones con instituciones análogas y adherirse a organismos nacionales e internacionales afines, pudiendo representarlos en Cochabamba, como también hacerse representar por ellos en el exterior. g) Solicitar y proponer a los poderes públicos, las medidas legislativas, jurídicas y administrativas convenientes para la mejor defensa de la actividad propia de los asociados y gestionar la intervención y representación de la CDLC en las instituciones y comisiones oficiales de fomento y protección del libro. h) Mantener, vigilar y propender la implantación, difusión y aplicación de los principios éticos que regulen las actividades productivas y comerciales de los asociados, mediante el establecimiento de normas y declaraciones de alcance general o particular. i) Organizar y/o participar en exposiciones y ferias de libros, reuniones técnicas y culturales, tanto en el país como en el extranjero. Asimismo auspiciar la concurrencia de editoriales extranjeras, escritores y expositores a las actividades que se efectúen en nuestro departamento y en el país. j) Promover el establecimiento de cursos, conferencias, seminarios y exposiciones que tengan por objeto fomentar el desarrollo profesional y cultural de las personas relacionadas con la actividad. k) Buscar y organizar en beneficio de sus asociados, los servicios de asesoramiento comercial, jurídico, impositivo, estadístico, contable, bibliográfico, promocional, informativo y de interés general que se estime necesario. l) Informar regularmente a sus asociados sobre asuntos de interés sectorial y nacional y cuando éstos lo soliciten sobre asuntos que sean de conocimiento de la CDLC. Los ingresos obtenidos producto de la realización de estas actividades serán destinados exclusivamente para financiar las mismas actividades de la asociación y de ninguna manera podrán ser repartidos entre los asociados.
  • 3. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 3 - ARTÍCULO 4º.- (DOMICILIO Y DURACIÓN) 4.1. El domicilio de la CDLC es la ciudad de Cochabamba, Bolivia, ubicándose sus oficinas en instalaciones de Santillana de Ediciones SA, localizado en la calle Juan Capriles Nº 114. El domicilio de la CDLC podrá ser cambiado a través de una resolución de su asamblea de asociados, publicada en un órgano de difusión departamental. 4.2. El establecimiento de la asociación tiene carácter indefinido. ARTÍCULO 5º.- (ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO y AUTONOMIA PATRIMONIAL) 5.1. La CDLC no realiza actividades de intermediación financiera u otras comerciales, la totalidad de los ingresos y el patrimonio se destina exclusivamente a los fines indicados, y que en ningún caso se distribuirán directamente o indirectamente entre sus asociados y que en caso de liquidación o disolución, su patrimonio se distribuirá entre entidades de iguales objetos y principios, debiendo dichas condiciones reflejarse en nuestra realidad económica. 5.2. Como entidad sin fines de lucro, la CDLC se constituye en un principio de autonomía patrimonial, en virtud del cual se diferencia el patrimonio de la persona colectiva del de sus asociados; patrimonio que, una vez constituido, no podrá ser afectado, sino a los fines para los que fue establecido. ARTÍCULO 6º.- (CAPACIDAD) La Cámara Departamental del Libro de Cochabamba está facultada para realizar los actos civiles, mercantiles e institucionales necesarios para el cumplimento de sus fines, enmarcados dentro de las disposiciones de las leyes bolivianas y lo establecido por estos estatutos.
  • 4. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 4 - TÍTULO II ASOCIADOS CAPÍTULO I ADMISIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS ASCOCIADOS ARTÍCULO 7º.- (ASOCIADOS ACTIVOS) Son asociados de la CDLC las personas naturales y jurídicas relacionadas con el rubro de producción, edición, distribución y comercialización de libros, revistas, material complementario al libro en cualquier formato y todo tipo de material bibliográfico legalmente constituidos en el departamento de Cochabamba que hubieran cumplido los requisitos formales de admisión establecidos por la CDLC. ARTÍCULO 8º.- (RECHAZO AL INGRESO) 8.1. La Cámara rechazará el ingreso de personas naturales o jurídicas en quiebra, o con alguna relación directa o indirecta con la piratería o actividades de cualquier nivel de contrabando y venta ilegal de libros. 8.2. La CDLC de igual manera podrá rechazar el ingreso de personas naturales que tengan antecedentes penales o empresas jurídicas cuyos socios tengan antecedentes penales, vigentes o no resueltos, relacionados con el gremio, o conducta notoriamente contraria a normas de ética empresarial o que hubieran sido anteriormente expulsados de la institución. ARTÍCULO 9º.- (REPRESENTACIÓN DEL ASOCIADO) Cada asociado se representará ante la Cámara por una persona para ejercer sus derechos y obligaciones; estos asociados sean personas jurídicas o naturales podrán nombrar un representante por escrito y con todas las formalidades necesarias para ser presentados dentro de la CDLC, teniendo la obligación de demostrar sus acreditaciones a la Cámara para ser tomado como tal. ARTÍCULO 10º.- (ADMISIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS) De conformidad a la solicitud de admisión de un nuevo asociado junto con la documentación necesaria será debidamente evaluada y calificada para su posterior aprobación por el directorio de la CDLC. Esta aprobación deberá consignarse en las actas correspondientes. ARTÍCULO 11º.- (CATEGORIAS DE LOS ASOCIADOS) 11.1. Los asociados activos se clasifican en cuatro categorías, sin que ninguna de estas tenga mayores privilegios que las demás:
  • 5. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 5 - a) Libreros: Personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en Cochabamba y el país con antigüedad mínima de seis (6) meses y que se dediquen a la comercialización de libros, otros materiales impresos con tecnologías diferentes al papel y/o revistas en forma permanente, con negocios u oficinas abiertas al público, ya sea como minoristas y/o distribuidores. b) Editores: Personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en Cochabamba y el país con una antigüedad mínima de seis (6) meses, que editen y comercialicen libros, incluidos textos electrónicos, de manera permanente, con una producción anual visible de por lo menos dos (2) títulos o posean un fondo editorial no menor de (10) diez títulos. En ambos casos se trata de títulos editados en Bolivia o de bolivianos, y preferentemente en Cochabamba. c) Organizaciones de venta a plazos (OVP): Personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en Cochabamba y el país con una antigüedad mínima de seis (6) meses y que se dediquen en forma permanente a la venta de libros en el sistema de plazos, otros materiales impresos, con tecnologías diferentes al papel y/o colecciones por el sistema de cuotas periódicas. d) Distribuidores: Personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en el departamento de Cochabamba y el país, con una antigüedad mínima de seis (6) meses y que dedican su actividad principal a la distribución al por mayor de libros nacionales o extranjeros. 11.2. De asociados no activos se tendrán dos categorías: a) Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en Cochabamba y el país que adquieran esa calidad en virtud al reconocimiento por los servicios prestados a la CDLC. b) Cooperadores: Personas naturales y jurídicas legalmente establecidas en Cochabamba y el país que estén relacionados directa o indirectamente con el gremio como ser impresores, bibliotecarios, periodistas del área cultural, entre otros. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 12º.- (DERECHOS DE LOS ASOCIADOS) Los principales derechos de los asociados son los siguientes: a) Utilizar los servicios que, con carácter general, preste la CDLC; b) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto. Excepto los miembros honorarios y cooperadores que sólo tienen derecho a voz;
  • 6. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 6 - c) Ser elector y ser elegido en los diferentes órganos de la CDLC. Excepto los miembros honorarios y cooperadores; d) Promover ante el directorio iniciativas tendientes al mejoramiento de la CDLC; e) Presentar peticiones, sugerencias y reclamaciones, asimismo solicitudes de audiencia al directorio; f) Solicitar asesoramientos y servicios, así como también estar informados de las actividades que realice la CDLC y recibir las publicaciones que se realicen. ARTÍCULO 13º.- (OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS) Las principales obligaciones de los asociados son las siguientes: a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar disciplinadamente las resoluciones de las asambleas generales y el directorio; b) Pagar las cuotas ordinarias, extraordinarias y las demás contribuciones debidamente establecidas; c) Concurrir a las asambleas y a las reuniones especiales a que fueren convocados; d) Cooperar en la elaboración de proyectos, estudios, peticiones y en general, cualquier proyecto propulsado por la CDLC; e) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos o designados y cumplir las misiones especificas que el directorio les encomiende; f) Brindar su cooperación para alcanzar el perfeccionamiento de la entidad y el logro de sus finalidades; g) Desempeñar los cargos electivos y formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el directorio; h) Proporcionar a la institución los datos e informes no confidenciales que fueren requeridos con carácter general; i) Informar a la CDLC sobre cualquier cambio de actividad parcial o total, de razón social, de capital social, de representante, de domicilio y de cualquier otro hecho importante que determine expresamente la Cámara. ARTÍCULO 14º.- (DERECHOS DE LOS SOCIOS HONORARIOS) Los asociados con carácter honorario tendrán derecho a intervenir en las deliberaciones de la CDLC, asistiendo a las asambleas con derecho a voz pero no a voto. También podrán sugerir al directorio por escrito y, con fundamentos, medidas conducentes a promover el desenvolvimiento de la CDLC.
  • 7. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 7 - CAPÍTULO III RENUNCIA, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 15º.- (SUSPENSION DE ASOCIADOS) El Directorio podrá suspender el goce de los derechos de los socios que incurran en las siguientes faltas: a) Atraso de cuatro (4) meses en el pago de las obligaciones económicas con la asociación, previa notificación escrita de su deuda; b) Negativa a cumplir algunas de las obligaciones establecidas en estos estatutos y las resoluciones de las asambleas y/o del directorio; c) Conducta antiética o deslealtad comprobada hacia la CDLC; d) Competencia desleal entre asociados que comparten el mismo catálogo o manual. ARTÍCULO 16º.- (CLASES DE SUSPENSIONES) 16.1. La suspensión será temporal, en el caso del inciso a) del anterior articulo 15º, y durará hasta que el asociado cumpla con el pago de sus obligaciones en mora. 16.2. La suspensión será automática y definitiva cuando el asociado incumpla durante trece meses consecutivos con el pago de las obligaciones económicas con la institución, debiendo ser dado de baja del registro de asociados. 16.3. En los casos de los incisos b), c) y d) del anterior artículo 15º, la suspensión será calificada por el directorio. ARTÍCULO 17º.- (APELACION) El asociado suspendido podrá apelar la resolución del directorio ante el tribunal de honor dentro del término de ocho (8) días de conocida la sanción de suspensión. El directorio estará obligado a dar curso a esta petición. Podrán ser apeladas todas las suspensiones, excepto la originada por lo señalado en el inciso a) del artículo 15º. ARTÍCULO 18º.- (SUSPENSIÓN TEMPORAL) Durante el tiempo que dure esta suspensión, el asociado continuará obligado al cumplimiento de sus obligaciones económicas con la CDLC. ARTÍCULO 19º.- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO) La calidad de asociado se pierde por:
  • 8. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 8 - a) Renuncia debida al cese de actividades; b) Por disolución de sociedad; c) Por inhabilitación legal para ejercer el comercio; y d) Por suspensión definitiva y por expulsión. ARTÍCULO 20º.- (EXPULSIÓN) La expulsión la definirá el tribunal de honor a petición del directorio. El asociado deberá ser citado personalmente para que asuma su defensa ante el tribunal de honor. ARTÍCULO 21º.- (RENUNCIA O DESAFILIACION VOLUNTARIA) 21.1. Los asociados podrán desafiliase de la CDLC, en cualquier tiempo y por cualquier causa, sin necesidad de aceptación, comunicando esta decisión por escrito al directorio. Deberán cumplir con todas sus obligaciones económicas con la institución hasta la fecha en que realicen dicha comunicación. 21.2. Los asociados que hubieran renunciado a la CDLC, podrán reincorporarse a la misma cumpliendo los requisitos de admisión señalados en el art. 10º de los presentes estatutos.
  • 9. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 9 - TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 22º.- (PATRIMONIO) El patrimonio de la CDLC se encuentra constituido por: a) Bienes muebles e inmuebles; las acciones, títulos valores, rentas y derechos que posee o llegara a poseer; b) Cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen sus asociados; c) Tasas que cobre por determinados servicios; d) Donaciones, legados o subvenciones que reciba; e) Cualesquier otro ingreso percibido. ARTÍCULO 23º.- (CUOTAS) Las cuotas serán de cuatro (4) clases: a) Cuota de ingreso: Es la cuota que corresponde abonar al solicitante por su admisión a la CDLC, equivalente a cuatro (4) cuotas ordinarias. b) Cuota ordinaria: Es la que corresponde abonar al asociado de modo regular y periódico, mensualmente, según los montos que se asigne al momento de la filiación. El ingreso proveniente de esta cuota está destinado a atender los gastos ordinarios de la CDLC de acuerdo a su presupuesto. c) Cuota extraordinaria: Puede ser departamental y es la que corresponde abonar al asociado cuando la CDLC lo acuerde, eventual o específicamente para cubrir una actividad especial o un déficit de la Cámara. d) Cuota sectorial: Es la que corresponde abonar, exclusivamente, al asociado que integre un comité sectorial, de la CDLC, cuando dicho comité lo acuerde, eventual o temporalmente, para satisfacer determinadas necesidades del sector. ARTÍCULO 24º.- (DESTINO DEL PATRIMONIO) El patrimonio social deberá destinarse únicamente al cumplimiento directo o indirecto del objeto de la Cámara Departamental del Libro de Cochabamba. ARTÍCULO 25.- (ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO)
  • 10. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 10 - 25.1. El patrimonio e ingresos de la asociación estarán bajo custodia del presidente del directorio, bajo el respaldo y aprobación del directorio de la CDLC. 25.2. El gerente general administrará el patrimonio e ingreso de las gestiones correspondientes; los fondos de caja chica dispuestos por el directorio, los cuales serán avalados por la presentación de los informes económicos respectivos al directorio. ARTÍCULO 26º.- (MEMORIA Y BALANCES ANUALES) El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha a la que deberán prepararse la memoria anual, el balance y demás documentos y resultados contables. ARTÍCULO 27º.- (AUDITORIAS) El balance general y su documentación complementaria, serán auditadas por personas o empresas especializadas de reconocida solvencia y capacidad, cuya selección será previamente aprobada por el directorio. La asamblea general podrá someter a revisión dichos documentos por quien estime conveniente.
  • 11. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 11 - TÍTULO IV RÉGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 28º.- (GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN) Se encuentra constituido por las asambleas, que en sus formas ordinaria y extraordinaria, se convierten en el máximo órgano de gobierno de la asociación. ARTÍCULO 29º.- (ADMINISTRACIÓN) La administración de la CDLC, para el cumplimiento de sus fines, está representada y guiada por el directorio y su carácter operativo se realizará desde la gerencia general. CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 30º.- (COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA) La asamblea general de asociados es el órgano máximo de gobierno de la CDLC y se encuentra constituido por sus asociados activos, honorarios y cooperadores. ARTÍCULO 31º.- (CLASES DE ASAMBLEA Y FRECUENCIA) 31.1. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. 31.2. Las asambleas ordinarias se reunirán en el mes de marzo de cada año y las asambleas extraordinarias cuantas veces sean convocadas. ARTÍCULO 32º.- (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA) La asamblea general ordinaria, tendrá por objeto considerar aprobar o rechazar la memoria anual del directorio, así como el balance general, su documentación anexa e informe de auditoria; elegir al directorio y considerar cualquier otro asunto relacionado con la administración, funcionamiento y servicios ordinarios de la CDLC, siempre que su discusión figure en el orden del día. Para ello, se tomarán en cuenta las normas establecidas en los presentes estatutos y las disposiciones señaladas en el Reglamento Interno.
  • 12. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 12 - ARTÍCULO 33º.- (ASAMBLEA EXTRAORDINARIA) La asamblea extraordinaria se reunirá con el objeto de considerar y resolver cualquier asunto para lo que hubiere sido convocada. No serán validas las resoluciones sobre asuntos que no figurasen en el orden del día. ARTÍCULO 34º.- (CONVOCATORIA) 34.1. Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el directorio o por un grupo de asociados con sus obligaciones económicas al día que representen como mínimo el 25% de los votos de los asociados. 34.2. Las asambleas, ordinarias y extraordinarias, serán convocadas mediante comunicaciones personales a cada asociado, por lo menos cinco (5) días antes de su realización, señalando lugar, día y hora de la reunión, además del orden del día sugerido. ARTÍCULO 35º.- (QUÓRUM) 35.1. El quórum de las asambleas se formará con la asistencia de la mitad más uno de los asociados activos, correspondiente al último registro de asociados de la CDLC. 35.2. El abandono de uno o más asociados de la asamblea no afectará su validez, siempre y cuando se la hubiera iniciado con el quórum establecido. ARTÍCULO 36º.- (VOTACIÓN) 36.1. Los asociados que cumplan con el pago de sus cuotas al día, tendrán derecho a un voto. 36.2. La confidencialidad del voto podrá ser solicitada por el veinte por ciento (20 %) de los asociados y/o sus representantes presentes en la asamblea. ARTÍCULO 37º.- (MAYORIAS REQUERIDAS) 37.1. Las decisiones de las asambleas ordinarias y extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados asistentes. 37.2. Sin embargo, para acordar la disolución de la Cámara o la venta de bienes cuyo valor, según el último balance, represente más del cincuenta por ciento (50%) de su activo, será necesario que la resolución de la asamblea extraordinaria sea ratificada por carta dentro de los treinta (30) días siguientes, por asociados activos que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de todos los votos que pudieren ser emitidos según los registros de la Cámara a la fecha del último balance anual. ARTÍCULO 38º.- (PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS) Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio y en su ausencia por el vicepresidente. Si ninguno de ellos estuviere presente, la asamblea elegirá un presidente ad-hoc.
  • 13. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 13 - ARTÍCULO 39º.- (VOTO DEL DIRECTORIO) El directorio, incluyendo al presidente, podrá votar en las asambleas sobre toda clase de asuntos; excepto cuando se trate de la aprobación de sus actos como tales o de su remoción. Los empates serán dirimidos por el presidente. ARTÍCULO 40º.- (LIBRO DE ASISTENCIA) Se llevará un libro de asistencia a las asambleas que firmarán los asociados asistentes o sus representantes. ARTÍCULO 41º.- (LIBRO DE ACTAS) 41.1. Se llevará un libro de actas, las cuales no requieren de aprobación posterior para su validez. Serán firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados presentes en la asamblea, elegidos para tal efecto. 41.2. Serán validas las actas redactadas por medios electrónicos o manuscritas, así como se vea conveniente. CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 42º.- (COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO) 42.1. El directorio estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y cuatro vocales; estos últimos representarán a cada sector de la asociación (libreros, editoriales, distribuidores, organizaciones de venta a plazos). Todos ellos hacen un total de ocho miembros que deberán ser parte de los asociados de la CDLC. 42.2. El gerente general o cualquiera de los asociados podrá participar de las reuniones del directorio, cuando éste solicite su presencia, teniendo carácter consultivo. No se considera la presencia del gerente general o alguno de los asociados en la conformación del quórum de la reunión de Directorio, ni participarán de las votaciones a realizarse. 42.3. Los miembros del directorio ejercerán sus cargos durante gestiones de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Después de estos cuatro años seguidos, para reelegir al presidente del directorio, deberá pasar una gestión. 42.4. Los cargos del directorio de la CDLC son honorarios. ARTÍCULO 43º.- (REUNIONES ORDINARIAS)
  • 14. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 14 - El directorio se reunirá en forma ordinaria una vez por mes, sin necesidad de convocatoria, en día y horas fijos que él mismo determinará. ARTÍCULO 44º.- (REUNIONES EXTRAORDINARIAS) El directorio se reunirá en sesiones extraordinarias cuantas veces sea conveniente, y será convocado por escrito o medios electrónicos por el presidente o dos (2) de sus miembros, indicando el orden del día. No serán válidas las resoluciones tomadas sobre otros asuntos fuera de los convocados. ARTÍCULO 45º.- (QUORUM) Las reuniones de directorio tendrán quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros. ARTÍCULO 46º.- (MAYORÍAS REQUERIDAS) Las resoluciones del directorio se tomarán por mayoría absoluta de votos; consecuentemente procederá de la misma manera para autorizar la compra venta, hipoteca, anticresis, prenda o cualquier otro contrato cuyo monto represente hasta el veinte por ciento (20%) del valor del activo de la Cámara según el último balance anual. Cuando el monto represente entre el veinte y treinta por ciento (20% y 30%) serán necesarios dos tercios de votos. El presidente tendrá derecho a voto. En caso de empate se suspenderá la votación hasta la próxima reunión. Si persiste el empate en tres reuniones, se llamará a dirimirlo al ex presidente inmediato. ARTÍCULO 47º.- (FACULTADES DEL DIRECTORIO) El directorio es el órgano directivo superior de la CDLC en sus relaciones con las autoridades y terceros. Tendrá facultades de administración, representación y disposición, con las únicas limitaciones que se especifican en el artículo 48º de estos estatutos. En consecuencia acordará todos los contratos que juzgue necesarios, realizará toda clase de actos jurídicos y autorizará a los personeros respectivos que firmen en los títulos valores y demás documentos mercantiles o de otra especie en que intervenga la CDLC, cualquiera sea el carácter en el que se desenvuelva. El directorio podrá realizar, además, todos aquellos actos para los que algunas disposiciones legales requieran mandato expreso, como los establecidos por el Código Civil. Podrá también transigir, comprometer y representar a la asociación en toda clase de juicios para los que otorgará poderes especiales; como también para gestiones, actos y objetivos determinados. ARTÍCULO 48º.- (LIMITACIÓN DE FACULTADES) 48.1. El directorio no podrá, en una misma gestión anual, comprar, vender, hipotecar, dar en prenda o en anticresis ni autorizar contratos de ninguna clase cuyo monto exceda el treinta por ciento (30%) del activo de la Cámara, según el último balance anual. Tales contratos y actos sólo podrán ser autorizados por una asamblea general extraordinaria a propuesta del directorio. ARTÍCULO 49º.- (DEBERES DEL DIRECTORIO)
  • 15. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 15 - Los principales deberes del directorio, además de los señalados en otros artículos de estos estatutos son: a) Dirigir las actividades de la Cámara hacia el logro de sus fines; b) Seguir la política general establecida anualmente por la asamblea ordinaria o, de no haberla establecido, fijarla por sí mismo; c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones que se dicten; d) Contratar al gerente general de la CDLC; e) Establecer el presupuesto anual, dentro de treinta (30) días de la toma de posesión; f) Fijar las cuotas mensuales y otras contribuciones y tasas; g) Supervisar el movimiento económico y administrativo de la asocación; ARTÍCULO 50º.- (REPRESENTANTES AUTORIZADOS) La CDLC actuará ante terceros por medio del presidente, secretario y tesorero, quienes no requieren de poder especial para suscribir los contratos y documentos autorizados, bastando copia legalizada del acta respectiva de su nombramiento o posesión. También podrá actuar por medio del gerente general y otros apoderados, quienes actuarán en el marco de las atribuciones que les fueran delegadas mediante poder. ARTÍCULO 51º.- (REMOCIÓN DE DIRECTORES POR LA ASAMBLEA) Cualquier asamblea general ordinaria o extraordinaria podrá remover a los miembros del directorio que vea conveniente con la exposición de los causales. Será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de los asistentes a la asamblea para la remoción de alguno(s) miembro(s) del directorio. ARTÍCULO 52º.- (SUPLENCIA Y SUSTITUCIÓN) 52.1. Todo miembro del directorio tendrá la obligación de comunicar su ausencia por periodos mayores a un mes, por lo que el directorio decidirá establecer su suplencia. 52.2. En el caso de enfermedad, fallecimiento o remoción de un miembro del directorio, el mismo llamará a una asamblea extraordinaria para la designación de un nuevo miembro que reemplace al saliente. ARTÍCULO 53º.- (LIBRO DE ACTAS) 53.1. El directorio llevará el registro de sus reuniones a través del libro de actas de la CDLC a cargo de su secretario. La aprobación de las actas se realizará en la siguiente reunión del directorio y, para su validez, deberán firmarla todos los miembros del directorio.
  • 16. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 16 - 53.2. El gerente general actuará como secretario de actas de la reunión de directorio cuando participe en ésta, su revisión y posterior aprobación será ejecutada por el secretario del directorio. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 54º.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE) Las principales atribuciones del presidente del directorio de la CDLC son: a) Presidir las reuniones del directorio y de las asambleas generales; b) Suscribir conjuntamente con el secretario todos los contratos y poderes a nombre de la Cámara; c) Suscribir, con el tesorero, cheques, títulos – valores, contratos y documentos mercantiles; d) Suscribir, con el secretario, la correspondencia; e) Representar a la Cámara en toda clase de actos oficiales y delegar su representación; f) Velar por la dirección de la asociación y el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones; g) Convocar a sesiones extraordinarias del directorio; h) Presentar a consideración de la asamblea ordinaria la memoria anual del directorio, el balance general y el informe de auditoria; i) Adoptar medidas de urgencia en defensa de la CDLC; j) Presentar a consideración del directorio los asuntos del orden del día o los que juzgue convenientes; k) Firmar los documentos públicos y privados autorizados por la asamblea y el directorio, que importen obligaciones de pago, convenciones o contratos que obliguen a la asociación; y l) Dirimir en caso de empate en cualquier votación, precautelando siempre los intereses de la CDLC. ARTÍCULO 55º.- (ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE) El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
  • 17. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 17 - a) Reemplazar al presidente con las mismas atribuciones cuando el titular no asistiera a alguna reunión o por otros motivos no pudiera ejercer temporalmente o definitivamente su cargo; y b) Podrá firmar juntamente con el presidente, en reemplazo del secretario o tesorero en caso de ausencia o impedimento de éstos, los documentos señalados en los incisos b), c) y d) del artículo anterior con las mismas características señaladas en el artículo 47º de estos estatutos. No podrá efectuarse dicho reemplazo cuando el vicepresidente esté firmando por el presidente. ARTÍCULO 56º.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO) Las principales atribuciones del Secretario son: a) Extender certificados y copias legalizadas; b) Velar por la correcta redacción de las actas de las asambleas y de las reuniones de directorio y suscribirlas; c) Firmar los documentos referidos en el artículo 54º incisos b) y d) de estos estatutos; d) Cuidar el desenvolvimiento de las funciones de secretaría, especialmente en lo relacionado con la correspondencia; e) Conservar el registro de todos los miembros; f) Presentar al presidente, treinta (30)días antes de la asamblea ordinaria, un informe anual de sus actividades en el cargo; y g) Entregar la documentación en su poder al nuevo directorio. ARTÍCULO 57º.- (ATRIBUCIONES DEL TESORERO) Las atribuciones del tesorero son: a) Suscribir los documentos indicados en el inciso c) del artículo 54º de estos estatutos; b) Hacer que se prepare el presupuesto anual de ingreso y egreso y presentarlo a consideración del directorio; y c) Vigilar la trayectoria económica y financiera de la asocación. ARTÍCULO 58º.- (ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES) Los vocales de la CDLC como representantes de cada sector específico, tienen las siguientes atribuciones: a) Representar a su sector;
  • 18. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 18 - b) Formar parte integrante del directorio de la CDLC con voz y voto en las deliberaciones; c) Integrar las comisiones para las que fueren designados; y d) Reemplazar los cargos del directorio en vacancia. En esta circunstancia, la promoción corresponde al/os vocal/es con mayor antigüedad en el directorio. CAPITULO V DE LAS GERENCIAS ARTÍCULO 59º.- (FUNCIONES) El gerente general estará a cargo de la administración de la CDLC y es el ejecutor de las resoluciones del directorio. Podrá designar otras gerencias y cargos, tras la aprobación del directorio, en función de los requerimientos operativos de la asociación. ARTÍCULO 60º.- (ATRIBUCIONES) La gerencia general realizará funciones netamente administrativas de conformidad a sus atribuciones establecidas dentro de su mandato de representación que le otorgue el directorio. Tendrá una dependencia directa con el directorio únicamente sobre asuntos económicos y financieros. La gerencia deberá realizar un informe trimestral de sus actividades al directorio a fin de obtener mejor coordinación. Sus atribuciones son: a) Organizar todas las actividades administrativas de la CDLC; b) Coordinar actividades y asesorar al directorio, facultándose su presencia dentro de éste y pudiendo actuar como secretario de las reuniones; c) Representar a la Cámara en aquellos asuntos, gestiones o materias para los cuales el directorio acuerde conferirle representación o en casos de mera rutina; d) Defender por medios jurídicos los intereses generales del gremio ante organismos administrativos y realizar las gestiones que fueren necesarias; e) Despachar todos los asuntos y correspondencia de la CDLC excepto los que estén reservados específicamente al presidente y a otros miembros del directorio; f) Presentar proyectos e iniciativas relacionadas con los fines institucionales; g) Proponer al presidente nombramientos y/o cambios del personal administrativo;
  • 19. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 19 - h) Dirigir al personal administrativo; i) Administrar los recursos autorizados por la CDLC para asuntos específicos y para gastos administrativos; y j) Convocar a reuniones del directorio o de comisiones especiales, según sea el caso. CAPITULO VI ORGANOS ESPECIALES ARTÍCULO 61º.- (DEL CONSEJO CONSULTIVO) Estará compuesto por los presidentes previos de la CDLC y funcionará como un órgano asesor del directorio, se reunirá a convocatoria del mismo y podrá formular las recomendaciones que vea conveniente. ARTÍCULO 62º.- (DEL COMITÉ ELECTORAL) 62.1. El directorio, sesenta (60) días antes de la realización de la asamblea general ordinaria, aprobará la convocatoria a elecciones y procederá a conformar el comité electoral que estará integrado por tres (3) asociados activos. 62.2. La designación de los miembros del comité electoral estará a cargo del directorio. Sus funciones y atribuciones están señaladas en el Reglamento Interno de la CDLC. ARTÍCULO 63º.- (DEL TRIBUNAL DE HONOR) 63.1. Estará compuesto por tres (3) asociados designados en la asamblea ordinaria por mayoría absoluta de votos, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 63.2. Tendrá facultades para conocer lo establecido en el artículo 17º de los presentes estatutos y, en segunda instancia, los casos que le sean remitidos por el directorio. Sus decisiones serán inapelables. CAPITULO V DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ARTÍCULO 64º.- (CARACTERIZACIÓN) La CDLC contará con un tribunal de arbitraje, que tendrá como objetivo principal cooperar en la resolución de conflictos tanto de miembros de la Cámara como con terceras personas.
  • 20. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 20 - ARTICULO 65º.- (MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE) 65.1. Serán miembros del tribunal de arbitraje es decir, árbitros y secretarios, asociados de la CDLC, personas reconocidas por su integridad profesional y moral, quienes actuarán con plena autonomía e independencia, bajo responsabilidad personal y estrictamente sujetos a la Ley de Arbitraje de Bolivia. No podrán ser árbitros los miembros del directorio en ejercicio de la CDLC. 65.2. Los miembros del tribunal de arbitraje procederán a recibir los antecedentes y documentos que las partes presenten y a dictar resolución, como jueces de conciencia, sobre las cuestiones planteadas. Sus resoluciones serán inapelables.
  • 21. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 21 - TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 66º.- (DESTINO DE BIENES EN CASO DE DISOLUCIÓN) En caso de liquidación o disolución de la CDLC, su patrimonio se distribuirá entre entidades sin fines de lucro con los mismos principios y objetivos de la Cámara, de acuerdo a las disposiciones legales que rigen las entidades no lucrativas. ARTÍCULO 67º.- (MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS) Los presentes estatutos podrán ser modificados o enmendados, parcial o totalmente, de acuerdo a las necesidades que se presenten, previa declaración y aceptación de dicha modificación en asamblea general extraordinaria convocada para este fin a propuesta del directorio. Para ello se requerirá de las dos terceras partes de votos de los asociados activos. ARTÍCULO 68º.- (INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS) En caso de duda el directorio interpretará los presentes estatutos y dará cuenta de ellos a la próxima asamblea, la que resolverá el asunto en definitiva. ARTÍCULO 69º.- (CASOS NO PREVISTOS) Todos los casos no previstos en estos estatutos los resolverá el directorio, debiendo dar cuenta de ello en la próxima asamblea general. ARTÍCULO 70º.- (VIGENCIA) Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del momento de su aprobación en la asamblea general convocada para este fin. Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Raúl Marcelo Paz Soldán Ávila C.I. 3597361 Cbb. Gerente Propietario EDITORIAL NUEVO MILENIO Marcelo Villca Delgado C.I. 622428 Or. Gerente Propietario BIBLOS EDICIONES
  • 22. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 22 - Freddy Omar Rodríguez Villarroel C.I. 831680 Cbb. Gerente Propietario LIBROS 1000 Noel Alejandro Orozco Troche C.I. 4890333 LP. Jefe Regional SANTILLANA DE EDICIONES SA Bernardo Quiroga Trigo C.I. 961674 Cbb. Representante PLURAL EDITORES Ingrid Guttentag C.I. 831872 Cbb. Administradora LOS AMIGOS DEL LIBRO LTDA. Manuel Cuchallo Vélez C.I. 4688531 Scz. Administrador LIBRERÍA TÉCNICA MÉDICA Guido Fernando Canedo Vaca C.I. 4407877 Cbb. Gerente Regional GRUPO EDITORIAL LA HOGUERA Amparo Linares Cardozo C.I. 2309134 LP. Gerente Regional GLOBAL EDUCACIÓN Marina Mary Rodríguez C.I. 3025139 Cbb. Gerente propietaria GRUPO EDITORIAL KIPUS Jusmith Laurie Villegas Sasari C.I. 5288031 Cbb. Secretaria administrativa EDITORIAL SABER ES PODER Juan Carlos Rodríguez Villegas C.I. 3068822 Or. Gerente Propietario EDICIONES MÉDICAS WIÑAY YACHAY
  • 23. ESTATUTOS CAMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE COCHABAMBA (CDLC) - 23 - Alejandro Gutiérrez Flores C.I. 3673585 Pot. Gerente propietario LIBRERÍA MUNDO CULTURAL Francesca Mancini C.I. E-0001365 Cbb. Representante PAULINAS. INSTITUTO MISIONERO HIJAS DE SAN PABLO Jorge Luis Salazar Rojas C.I. 4569599 Cbb. Gerente propietario PANAMERICAN BOOKS Fernando Canelas Diez de Medina C.I. 2897880 Cbb. Gerente de marketing EDITORIAL CANELAS S.A. Carlos B. Núñez Chungara C.I. 3750780 Cbb. Gerente Administrativo EDITORIAL VERBO DIVINO BOLIVIA S.R.L.