Este documento establece los estatutos de la Asociación de Autoridades Tradicionales de los Pueblos Inga y Kamentsa del Putumayo Nukanchipa-Tabanoc ("AINCAP"). Define la naturaleza, objetivos, miembros, órganos de gobierno y funciones de la asociación. La asociación busca representar y defender los derechos de los pueblos Inga y Kamentsa, promover su territorio ancestral, y mejorar las condiciones de vida de sus miembros a través de proyectos y capacitación
Consideraciones para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa de Cátedra de la Paz y Derechos Humanos. Mérida, Venezuela. 2009
SOMOS FEUNASISTAS Y LUCHAMOS POR EL CAMBIO SOCIAL
FEDERACIÓN UNICA NACIONAL DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO(FEUNASSC)
Con Personería Jurídica establecida por Acuerdo Ministerial No. 2148 del 9 de Agosto de 1988
Dirección: Arenas 428 y Juan Larrea, Telefax 2220-311 Quito Ecuador
085446170 Maria Lara Angulo Presidenta Nacional
094499714 Byron Garces Preciado Ex presidente Nacional
Consideraciones para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa de Cátedra de la Paz y Derechos Humanos. Mérida, Venezuela. 2009
SOMOS FEUNASISTAS Y LUCHAMOS POR EL CAMBIO SOCIAL
FEDERACIÓN UNICA NACIONAL DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO(FEUNASSC)
Con Personería Jurídica establecida por Acuerdo Ministerial No. 2148 del 9 de Agosto de 1988
Dirección: Arenas 428 y Juan Larrea, Telefax 2220-311 Quito Ecuador
085446170 Maria Lara Angulo Presidenta Nacional
094499714 Byron Garces Preciado Ex presidente Nacional
Estatutos inciales de la Asociación Canaria de Profesionales del Desarrollo Local aprobador en la asamblea constituyente de Acanprodel en enero de 2010.
Posteriormente fueron modificados a requerimiento del Reg. de Asociaciones del Gobierno de Canarias.
1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES DE LOS
PUEBLOS INGA Y KAMENTSA DEL PUTUMAYO NUKANCHIPA- TABANOC
“AINCAP”
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, MIEMBROS, DURACIÓN Y PATRIMONIO
ARTICULO 1 NOMBRE Y NATURALEZA
Con el nombre de ASOCIACION DE AUTORIDADES TRADICIONALES DE LOS
PUEBLOS INGAS Y KAMENTSA DEL PUTUMAYO - NUKANCHIPA -TABANOC cuya
sigla en adelante será “AINCAP” se crea la persona jurídica de naturaleza pública
especial con fundamento en el decreto 1088 de 19993 y los usos y costumbres de los
PUEBLOS INGA Y CAMENTNSA.
ARTICULO 2 DOMICILIO
El domicilio principal es el Municipio de Santiago, Departamento del Putumayo República
de Colombia, sur América. La sede principal está ubicado en la Vereda Vichoy
instalaciones del CENTRO DE CAPACITACION INDIGENA NUKANCHIPA en el
Municipio de Santiago Putumayo, celulares: 3118258476-3143530076-127667210-
3133910817-3116490034, podrá crear subsedes en los diferentes Cabildos socios y en
todo el territorio nacional, cuando las necesidades lo requieran.
ARTICULO 3 DURACION
La Asociación tendrá una duración INDEFINIDA, no obstante podrá disolverse por las
causales legales previstas en los presentes estatutos, la voluntad de las partes y los usos
y costumbres de los Pueblos Inga y Camentsa.
ARTICULO 4 OBJETIVOS
La Asociación tendrá como fines los siguientes:
a) Defender los derechos de los Pueblos Inga y Camentsa reconocidos en normas
internacionales y nacionales.
b) Representar en los macro y mega proyectos que afecten a los Pueblos Inga y
Camentsa en coordinación con los Cabildos socios.
c) Promover y procurar el Aseguramiento del Territorio Ancestral INGA-CAMENTSA
en el alto Putumayo.
d) Promover, procurar y gestionar el saneamiento, constitución y la ampliación de los
Resguardos actualmente existentes en los Cabildos socios en los dos Pueblos.
2. e) Representar a las Autoridades Inga y Camentsa de los Cabildos Socios ante las
Autoridades no indígenas en todos los órdenes y niveles, gobiernos
internacionales y ONGs en asuntos que afecten a la vida de los dos Pueblos.
f) Promover solidaridad y unidad de los dos Pueblos miembros dentro de la más
estricta igualdad.
g) Promover la unidad con otros pueblos y organizaciones indígenas de la región y a
nivel nacional.
h) Elaborar y gestionar proyectos a nivel local, regional, nacional e internacional para
elevar la calidad de los miembros de los Cabildos socios de los dos Pueblos.
i) Celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales y no
gubernamentales del nivel local, regional, nacional e internacional
j) Celebrar contratos con entidades públicas y privadas del orden local, regional,
nacional e internacional para elevar la calidad de vida de los miembros de los
Cabildos socios de los dos Pueblos.
k) Ejecutar proyectos, ofrecer bienes y servicios a las Cabildos socios y población en
general
l) Capacitar a los Cabildos y sus miembros en Salud, Educación, Medio Ambiente,
Sistema General de Participaciones, Sistemas de producción sostenible y Chagras
Indígenas, comercialización, Derechos Humanos, Derecho Propio, Legislación
Indígena y otros que determine la Junta Directiva y la Asamblea.
m) Procurar a elevar la calidad de vida de los miembros de las Autoridades y socios
de los dos Pueblos Inga-Camentsa.
n) Implementar proyectos y/o actividades de conservación y mejoramiento del medio
ambiente en el territorio ancestral inga y kamentsa
o) Colaborar y realizar acuerdos con otras entidades e instituciones privadas o
públicas que persigan fines similares, así como crear organismos que respondan a
necesidades especificas cuando sea necesario.
p) Las demás que defina posteriormente la Asamblea y que sean compatibles acorde
a la naturaleza de la Asociación.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 5. Son socios los Pueblos Indígenas Inga y Camentsa con sus Autoridades
Ingas de los Cabildos: de San Andrés, Santiago, San Pedro; el Kamentsa de
Sibundoy e Inga-Camentsa de San Francisco, residentes en los Municipios de
Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco Departamento del Putumayo, quienes
se identifican con la necesidad de impulsar el mejoramiento de las condiciones de
vida de los miembros de la asociación a partir del trabajo conjunto, cosmovisión y
pensamiento de los dos Pueblos.
3. ARTICULO 6. Se han convertido socios de la ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES
TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS INGA Y KAMENTSA DEL PUTUMAYO
NUKANCHIPA TABANOC “AINCAP” a partir de la firma del acta de Constitución y
tienen todo los derechos y deberes contemplados en el presente estatuto.
ARTICULO 7. La asociación, considera como afiliadas activas a aquellos Autoridades que
hayan estado en el acto de constitución y las que posteriormente realicen su
solicitud por escrito o verbal, o que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva,
previo registro en el libro de afiliados.
ARTICULO 8. La junta directiva fijara la cuota de afiliación y mensualidades de acuerdo
con la capacidad económica de los afiliados dentro de los límites establecidos por la
asamblea general de asociados. En caso de retiro de algún asociado
automáticamente perderá su derecho a las cuotas y demás participaciones que
tenga en Asociación.
ARTICULO 9. Derechos de los Asociados
1. Ser miembro de la asociación y participar de la determinación que se tome.
2. A que se le gestionen proyectos en beneficio de su respectivo Cabildo y se
ejecuten bajo su suprema vigilancia y supervisión.
3. A participar en igualdad de condiciones de los beneficios, dividendos, ganancias
que logre la asociación.
4. A que se le respete la autonomía interna como Autoridad tradicional de su
respectivo Cabildo y que no se le determine en sus actuaciones propias con su
comunidad.
5. A que se le respete las posiciones de autoridad en los actos oficiales dentro de la
asociación siempre que no sean contrarias a los fines prescritos en los artículos
anteriores y según la naturaleza de creación.
6. A ocupar los espacios comunes establecidos para la Asociación y a que se le
conceda un espacio específico en la sede de la Asociación cuando las
necesidades lo requieran.
7. Acceder a los libros, documentos y contabilidad de la Asociación sin restricción
alguna.
8. Elegir y ser elegido en los cuerpos directivos de la asociación y demás comisiones
de trabajo que se realicen.
9. Gozar de los beneficios culturales, sociales y económicos conseguidos por la
asociación
10. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
11. Promover iniciativas de trabajo y desarrollo aplicando siempre que se pueda los
usos y costumbres.
12. Exigir de los directivos y funcionarios diligencia y responsabilidad sus respectivos
cargos
13. Retirarse voluntariamente de la Asociación
4. ARTICULO 10 Deberes de los Asociados
1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los estatutos,
reglamentos, normas internas de la Asociación y los usos y Costumbres de los
Pueblos Inga-Camentsa.
2. Respetar a las demás autoridades socias en sus actuaciones.
3. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
4. Respetar la neutralidad política no involucrando a la Asociación para campañas y
proselitismo político.
5. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y demandar de los órganos
de dirección su cumplimiento cuando se esté desviando el objetivo de la
Asociación.
6. Esforzarse por un mejoramiento, cuantitativo y cualitativo de resultados generales
de la asociación, para la consecución de objetivos
7. Observar buena conducta y proceder fielmente con la organización y sus
compañeras
8. Pagar las cuotas, aportes que, con arreglo a los estatutos, pueden corresponder a
cada socio.
9. Promover iniciativas de trabajo y desarrollo en lo posible aplicando los usos y
costumbres de los Pueblos Inga y Kamentsa
10. Defender y hacer respetar la asociación y a sus miembros ante la comunidad, las
autoridades públicas de todo orden y organizaciones externas de todo nivel.
11. Desempeñar con diligencia y responsabilidad los cargos encomendados.
12. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
CAPITULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 11. La dirección, administración y la representación de la asociación serán
ejercidas por los siguientes órganos:
1. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS (TANDARIDU SUGLLAPI-JETENIYENAM):
Conformado por los Taitas Gobernadores y Mamas Gobernadoras del Pueblo
Inga de los Cabildos de San Andrés, Santiago San Pedro; del Pueblo Camentsa
del Cabildo de Sibundoy y el Cabildo Camentsa- Inga San Francisco.
2. JUNTA DIRECTIVA- (TANDARIDU SUGLLAPI MINGASKA-ENOTENGA):
Conformado por los delegados de cada cabildo socio de los dos Pueblos.
PARAGRAFO 1: De entre todos los miembros de la Junta Directiva se nombra el
representante legal que será ejercido por el PRESIDENTE (ÑUGPAG-UANATSANA) y
5. los demás ocupan los demás cargos en igualdad de jerarquía en línea horizontal de
conformidad con la los usos y costumbre de los Pueblos Inga y Camentsa.
PARAGRAFO 2: Para efectos de que haya entendimiento intercultural con los no
indígenas se colocará en forma descendente los cargos tal como Presidente,
Vicipresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal, pero según la cosmovisión Inga-
Camentsa seguirá mantenimiento cada miembro su nivel de autoridad en forma
horizontal como sigue: ÑUGPAG-UANATSANA (PRESIDENTE); MAKIKUAG-
UANATSANABE UTSANÁ (VICEPRESIDENTE); KILKADUR-UABEAMNAYÁ
( SECRETARIO); KAWADUR-REPARANÁ (FISCAL), WILLADUR-
UAIJABUENCHANÁ(VOCAL); KULKI WAKACHIG- SHEUAJAN INӰ ENÁ (TESORERO)
PARAGRAFO 3: La Junta Directiva tendrá un Asesor Jurídico nombrado por elección de
ésta de entre los profesionales de los Cabildos Socios de los dos Pueblos. La elección se
hará conforme a estos estatutos de los candidatos postulados. Las funciones se
determinarán el reglamento interno de la Asociación
PARAGRAFO 4: De la misma manera la Junta Directiva tendrá el acompañamiento de un
Medico Tradicional nombrado por la misma de entre los que hay en los dos Pueblos. La
elección se hará conforme a estos estatutos de los candidatos postulados y las funciones
se determinarán en el reglamento interno.
PARAGRAFO TRANSITORIO: El primer periodo se designa los cargos por acuerdo
interno entre los miembros de la Junta Directiva; a partir del segundo periodo la Asamblea
General de Socios hará la elección conformidad con lo previsto en los presentes
estatutos, los usos y costumbres de los Pueblos Inga y Camentsa. El periodo de los
actuales dignatarios se inició el 18 de abril de 2009. Aprobado por consenso.
El periodo de la Junta Directiva será de tres años, reelegible inmediatamente hasta por
otro periodo previa evaluación de su desempeño y rendimiento de cada uno de los
miembros nominalmente.
La elección y cambio de dignatarios (delgados) para cada periodo será el último día del
mes de junio.
PARAGRAFO 5. AREAS DE TRABAJO Y SUB AREAS
1. AREAS DE TRABAJO Y COORDINACION: EDUCACION, SALUD,
INFRAESTRUCTURA, PLANEACION, FINANCIERA, TERRITORIO, DEPORTE,
MUJER Y GÉNERO, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD ALIMENTARIA, CHAGRA,
ECONOMIA Y POLITICA.
2. SUBSECTORES: MEDICINA TRADICIONAL, MEDICINA OCCIDENTAL,
ETNOEDUCACION Y LENGUA MATERNA Y SE CREARAN OTRAS DE
ACUERDO A LA NECESIDAD.
6. ARTICULO 12. TANDARIDU SUGLLAPI (ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS).
También llamado Dibichido iuiai- enajena buachenan- de Pensamiento de los Pueblos
Inga y Camentsa. Esta constituida por las autoridades vigentes en el periodo de los
Cabildos Socios de los dos Pueblos.
Se reunirán una vez cada tres (3) años el 11 de octubre como mínimo en sesiones
ordinarias y tantas veces como las circunstancias lo exijan en sesiones extraordinarias.
PARAGRAFO: QUORUM PARA REUNIRSE. La asamblea será dirigida por el presidente
de la junta directiva, quien será responsable de citar a reuniones por medio escrito, por lo
menos ocho días de antelación. Para que el llamado Dibichido iuiai- enajena
buachenan- DE PENSAMIENTO DE LOS PUEBLOS INGA Y KAMENTSA como
asamblea general sea valida, será necesaria la asistencia de por lo menos las 2/3 de las
Autoridades Asociadas. A esta asamblea cada autoridad podrá estar acompañada hasta
20 miembros de su respetivo Cabildo.
Las asambleas extraordinarias son reuniones especiales que se realizaran para resolver
casos de urgencia, y se convocaran por parte del presidente, el fiscal o por dos
miembros de la Asamblea de Socios y se comunicara por medio escrito.
PARAGRAFO DOS: QUORUM DESISORIO. Las determinaciones por la Asamblea de
Socios se adoptaran por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno (Quórum) de votos
de las Autoridades socias asistentes. Tales determinaciones deben ser cumplidas
obligatoriamente por todas las autoridades socias y por los demás organismos directivos.
ARTICULO 13. FUNCIONES: Son funciones de la Asamblea General de Socios las
siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los presentes estatutos, los usos
y costumbres de los dos Pueblos.
2. Aprobar los estatutos y modificaciones, que sean presentadas por cualquier
asociado. Las modificaciones de los estatutos deberán ser aprobados por el voto
afirmativo de las 2/3 partes de las socios concurrentes.
3. Adoptar las políticas, planes y estrategias generales convenientes para cumplir
con los objetivos de la asociación
4. Estudiar, discutir y aprobar los informes que le sean presentados por la presidente
u otros miembros de la Asamblea de Delegados, según lo establecido en los
estatutos, o a solicitud de la propia asamblea general o alguno de sus miembros.
5. Aprobar el presupuesto general anual
6. Aprobar o improbar los Estados Financieros
7. Ratificar o revocar a los miembros de la Asamblea de Delegados en cualquiera de
sus sesiones.
8. Dirimir los conflictos que puedan surgir entre los socios y tomar decisiones
definitivas sobre las apelaciones que le sean presentadas por asociados que
hayan sido sancionados.
9. Velar por la buena marcha de la asociación y adoptar las medidas necesarias para
tal fin
10. Las demás señaladas en estos estatutos, o que le sean delegadas por otros
órganos.
7. ARTICULO 14. ACTAS: De todas las reuniones de la asamblea general se levantaran
actas, que deben contener la fecha, lugar de reuniones, lista de asistentes, los asuntos
formulados, las decisiones tomadas a la hora de clausura y demás asuntos necesarios
para dejar constancia de lo acordado en cada reunión.
Las actas se encabezaran con un numero, la numeración debe ser sucesiva sin tener en
cuenta que la reunión sea ordinaria o extraordinaria. Las actas serán suscritas por la
presidente y la secretaria o en su lugar por la fiscal.
ARTICULO 15. ASAMBLEA DE SOCIOS (TANDARIDU SUGLLAPI-JETENIYENAM):
Conformado por los gobernadores vigentes de los Cabildos socios de los dos Pueblos.
ARTICULO 16. JUNTA DIRECTIVA- (TANDARIDU SUGLLAPI MINGASKA-
ENOTENGA): Conformado por los delegados de cada cabildo socio de los dos Pueblos.
ARTICULO 17. El periodo de la Junta Directiva es de tres (3) años, pudiendo reelegirse
hasta por otro periodo total o parcialmente.
PARÁGRAFO UNO: La Junta Directiva estará sujeta a las funciones, los órganos de
dirección y acompañada de las coordinaciones de la Áreas de Trabajo así:
8. ASAMBLEA DE SOCIOS
(TANDARIDU SUGLLAPI)
Vicepresidente, JUNTA DIRECTIVA ASESOR JURIDICO
Secretario, Tesorero, (TANDARIDU SUGLLAPI
Fiscal y Vocal MINGASKA)
PRESIDENTE
MEDICOS TRAD. REP. LEGAL
AREAS DE
TRABAJO COORDINACIONES
EDUCACION SALUD DD. HH. MUJER Y COMUNICA CULTURA
TERRITORIO
GÉNERO CIONES.
PARAGRAFO DOS. Aparte de las que señalen se podrán crear más áreas y sub áreas de
acuerdo a las necesidades.
PARAGRAFO TRES: La Junta Directiva determinará las funciones de cada una de las
áreas, coordinación y funciones del personal a cargo mediante un reglamento.
ARTICULO 18. FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los presentes estatutos,
los usos y costumbres de los dos Pueblos.
9. b) Cumplir y hacer cumplir las políticas generales trazadas en los estatutos y
aprobados en la asamblea general
c) Presentar a la asamblea general informes que reflejen el resultado de su
gestión
d) Presentar en asamblea general para su aprobación proyectos y planes de
trabajo encaminados alcanzar los objetivos de la asociación
e) Presentar para su debate y aprobación el presupuesto anual de gastos
f) Presentar los informes y estados financieros cada año
g) Presentar el informe de actividades y trabajos a la asamblea de socios
h) Revisar y autorizar las contrataciones que pasen de 10 salarios mínimos
legales.
Determinar los planes y operaciones de la misma
i) Estudiar, modificar, aprobar o desaprobar las actividades económicas o
financieras de la Asociación cuando sea necesario
j) Evaluar los aportes y cuotas de los miembros de la asociación.
k) Decidir la aceptación y retiro de los Socios
l) Aprobar los proyectos para presentarlos ante el estado, entidad o
institución particular, nacional o internacional encaminados a conseguir
financiación aportes o convenios para la Asociación.
m) Las demás que le asigne la asamblea general
La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente tantas
veces como las circunstancias lo exijan, en la hora, sitio y fecha que ellos mismos
designen.
ARTICULO 19. Funciones de los miembros de la Junta Directiva. Se atribuye las
funciones teniendo en cuenta la especificación de cada cargo de la siguiente manera:
PRESIDENTE
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los presentes estatutos, los usos
y costumbres de los dos Pueblos.
2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias por iniciativa propia,
mandato reglamentario, o por solicitud de algún otro órgano de dirección o de los
socios conforme a los estatutos.
3. Rendir el informe de gastos y actividades anual
4. Presentar el plan el anteproyecto de plan anual de gastos a la Asamblea de
Delegados
5. Preside las reuniones y asambleas que sean citadas
6. Representar legalmente a la Asociación
7. Convocar y presidir reuniones de la junta Directiva
8. Ejecutar las decisiones emanadas por la Asamblea de Delegados y de la
Asamblea General de Socios
9. Presentar planes y programas de desarrollo para el objetivo de cumplimiento de
las aspiraciones de la Asociación
10. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación
11. Celebrar actos y convenios en representación de la Asociación.
10. 12. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la
Junta Directiva y de la Asociación.
13. Velara por el cumplimiento de los estatutos, así como de los acuerdos tomados
por la asamblea general y la junta directiva
SECRETARIO
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los presentes estatutos, los usos
y costumbres de los dos Pueblos.
2. Llevar libro de actas de las reuniones de la junta Directiva
3. Levar libro de registro de miembros donde conste el nombre, identificación y
aportes
4. Conservar los documentos y correspondencia de la asociación, encargándose de
que haya orden
5. Organizar el archivo y documentación
6. Recepcionar y organizar correspondencia
7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la
Asociación.
8. Citar a reuniones, indicando hora, día, sitio y verificación del quórum
9. Las demás funciones que le asigne la asamblea general o la junta Directiva
TESORERO
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los presentes estatutos, los usos
y costumbres de los dos Pueblos.
2. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.
3. Efectuar los pagos, con el visto bueno del presidente
4. Firmar conjuntamente con el presidente todo documento de cobro y pagos con el
conforme del presidente
5. Llevar ordenadamente y observando todas las exigencias legales, los libros y
contabilidad de la Asociación
6. Presentar informes mensuales de tesorería
7. Rendir informe ante la junta directiva y la asamblea general cuando se considere
necesario
8. Las demás funciones que de acuerdo con la ley los estatutos o las actividades de
la Asociación asigne la junta directiva y la Asamblea General.
FISCAL: Órgano de control y vigilancia
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los presentes estatutos, los usos
y costumbres de los dos Pueblos.
2. Velar por el cumplimiento de los estatutos y la legalización para asociados
3. Ejercer el control permanente del uso de los recursos físicos, humanos y
financieros denunciando ante la asamblea general cualquier manejo inadecuado
de los mismos
11. 4. Verificar si las actuaciones del presidente, tesorero, la secretaría demás
asociados estén en regla y de conformidad con los estatutos y la ley
5. Examinar operaciones de la Asociación consignadas en los libros y hacer las
observaciones del caso si fuere necesario
6. Autorizar con su firma balances e informes
7. Convocar Asamblea General de carácter extraordinario
8. Servir como mediador en conflictos internos
9. Verificar mensualmente o cuando se requiera el arqueo de caja
10. Presentar un informe mensual de actividades o cuando se requiera la asamblea de
delegados, sobre sus actividades
11. Las demás que corresponden a su cargo
VOCAL
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los presentes estatutos, los usos
y costumbres de los dos Pueblos.
2. Cooperar con la actividad de los demás compañeros
3. Informar a los órganos de control y dirección de las anomalías que se presenten
en la asociación
4. Verificar el buen uso de los bienes y servicios de la Asociación
5. Apoyar a los demás miembros de la Asamblea de Delegados a ejecutar las
labores encomendadas
6. Servir de medio de comunicación entre los demás órganos de dirección, los socios
y la comunidad
7. Las demás que sean de la naturaleza del cargo
ARTICULO 20. REUNIONES, DELIBERACIONES Y VOTACIONES.- La Junta Directiva
se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente tantas veces como las
circunstancias lo exijan, en el sitio, fecha y hora que ellos mismos designen, su
convocatoria se llevara a cabo por lo menos dos días de antelación y por medio escrito.
PARAGRAFO UNO. QUORUM PARA REUNIRSE. Podrá actuar con la asistencia de la
mayoría absoluta, es decir, la mitad mas uno de los miembros.
PARAGRAFO DOS: QUORUM DESISORIO. Las decisiones serán tomadas con el voto
favorable de la mayoría, es decir, la mitad más uno de los presentes.
ARTICULO 21. ACTAS: Las actas contenidas de acuerdos y determinaciones de la de la
Junta Directiva serán dejadas como constancias en los correspondientes libros de actas,
los cuales serán suscritos por el presidente y secretaria. Contendrán los mismos datos
exigidos por las actas de la asamblea general.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
12. ARTICULO 22. El patrimonio de la asociación estará constituido por los bienes que
ingresan por concepto de contribuciones, el valor de las cuotas de afiliación y
mensualidades de los asociados, auxilios, aportes y donaciones de entidades oficiales o
particulares, nacionales e internacionales y los recursos provenientes de cualquier
actividad organizada por la asociación.
El patrimonio inicial de la asociación la constituye con la cesión de los dos Pueblos de lo
que compone el CENTRO DE CAPACITACION INDIGENA NUKANCHIPA y los auxilios o
aportes, donaciones, oficiales o privados de los cuales no podrán beneficiarse
individualmente los socios.
Estos recursos serán depositados por la Asociación representados por el presidente y el
Tesorero en cuenta Bancaria. El Tesorero debe estar acompañado por una póliza de
manejo.
Los socios pagaran por decreto de inscripción la suma de $ 200.000 y una mensualidad
de $ 50.000. o según fije la junta directiva dentro de los límites que establezca la
asamblea general de socios.
Estos recursos serán depositados por la tesorería en una cuenta de ahorros en una
institución bancaria de la región. EL tesorero se obliga a rendir una póliza que garantice
los valores recaudados.
CAPITULO V
SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROHIBICIONES
ARTICULO 23. SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROHIBICIONES. Esta prohibido
utilizar la asociación para fines distintos a los contemplados en los presentes estatutos.
Sus miembros podrán ejercer sus derechos y libertades individuales independientemente
de los fines de la asociación.
ARTICULO 24. La Asamblea de Delegados puede establecer a los asociados, por
causales de mala conducta, indisciplina consumada o negligencia a colaborar para la
obtención de los propósitos de la asociación, las sanciones son detalladas a continuación:
1. Las llamadas de atención verbal y/o escrito
2. Multa de veinte mil pesos mcte ($ 20.000)
3. Suspensión temporal de derechos por periodos de hasta seis meses
4. Dado al incumplimiento en exageración se hará acreedor de los Usos Y
Costumbres ante la Autoridad de Procedencia.
5. Expulsión definitiva dela asociación
ARTICULO 25. APELACIONES. Si algún miembro de la asociación fuere objeto de
sanción por parte de la Asamblea de Delegados y la considere improcedente, puede
hacer uso del derecho de apelación ante la asamblea general, para lo cual dirigirá su
reclamación por escrito a la fiscal. La decisión que al respecto tome el asamblea general
será inapelable a menos que entrañara violación de la legislación del país y los derechos
13. humanos internacionalmente reconocido. En tal caso el socio afectado deberá recurrir a
las instancias pertinentes.
ARTICULO 26. COORDINACIONES DE AREAS. Estas serán las encargadas de
coordinar las actividades y ejecutar los programas y proyectos, estará encargado una
persona experta y/o conocedora de la materia y trabajará en coordinación directa con el
delegado de la Asamblea de Delegados a quien corresponda el área. Se crearán
coordinaciones y subcomisiones de trabajo cuales sean necesarias.
PARAGRAFO: Para las áreas de trabajo y sus coordinadores la Asamblea de Delegados
creará un reglamento específico antes de que entre a funcionar cada una de ellas.
CAPITULO VI
REMUNERACIÓN Y DISTRIBUCION
ARTICULO 27. La asamblea general de asociados, una vez escuchado el informe de la
tesorera sobre el estado de los fondos restantes, decidirá el uso que se dará a los mismos
en cada periodo, pudiendo crear otros fondos de uso colectivo.
PARAGRAFO: La asamblea de delegados en el término de 6 (seis ) meses a partir de la
fecha del registro de la Asociación en la Oficina de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom
creará el manual de funciones y requisitos, y la escala salarial para cargo para las
personas que se vayan a vincular como de trabajadores.
CAPITULO VII
REFORMA ESTATUTARIA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTICULO 28. Los presentes estatutos solo podrán ser reformados por la asamblea
general de asociados, con el voto favorable de las 2/3 partes de los socios concurrentes
y/o por iniciativa de la Junta Directiva o un asociado.
ARTICULO 29. FORMALIDADES Y LIQUIDADORES. En caso de disolución la
asamblea general de asociados, designara una persona capacitada que se encargara de
dar cumplimiento a las formalidades y liquidación de la asociación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTICULO 30. De la subrogación de derechos y obligaciones. En caso de incorporación,
la asociación incorporante y en el de fusión, la nueva asociación se subrogara en todos
los derechos y obligaciones de las asociaciones incorporadas o fusionadas.
14. ARTICULO 31. De la aprobación. La fusión y la incorporación requerirán la aprobación
de la entidad que ejerza el control y vigilancia, para lo cual las asociaciones fusionadas o
incorporadas deberán presentar todos los antecedentes y documentos referentes a estos
procedimientos.
ARTICULO 32. La asociación se disolverá y liquidara: Por vencimiento del termino de
duración; por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad
competente, por decisión de los asociados, tomada en reunión de asamblea general con
el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas
en la ley:
ARTICULO 35. Decretada la disolución la asamblea general procederá a nombrar
liquidador. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuara como tal el último
representante legal inscrito en la Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia
de Colombia.
ARTICULO 35. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si
lo hubiere, pasara en calidad de donación a cada uno de los Cabildos Socios distribuidos
en iguales partes.
Estos estatutos fueron leídos, analizados y aprobados en asamblea de constitución de la
Asociación, durante los días 25, 26 de septiembre y 10 de noviembre de 2009
realizado en los Cabildos Ingas de Santiago y San Andrés Putumayo.
En Constancia se firma en a los 11 días del mes de mayo de 2010 por el presidente y
secretario de Asamblea.
Taita. ARTURO JACANAMENJOY Taita. SEGUNDO BENITO JAJOY
Presidente Secretario
Gobernador de la comunidad Camentsa Gobernador de la comunidad Inga
Inga de Sibundoy de San Pedro.
15. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
CABILDOS DE LOS RESGUARDOS INDIGENAS INGAS Y KAMENTSA DEL ALTO
PUTUMAYO
El SUSCRITO SECRETARIO DE ASAMBLEA
C E R T I F I C A:
Que los presentes ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE AUTORIDADES
TRADICIONALES INGA-CAMENTSA DEL PUTUMAYO NUKANCHIPA TABANOC
“AINCAP” fueron debatidos y aprobados en las Asambleas de Socios Constituyentes
celebradas durante los días 25 y 26 de septiembre de 2009; 10 de noviembre de 2009 y
11 de mayo de 2010.
La presente se expide para tramitar la inscripción en el Registro que lleva la Dirección de
Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia.
Dado en el Cabildo Camentsa -Inga de San Francisco a los 11 (once) días del mes de
mayo de 2010
Taita. SEGUNDO BENITO JAJOY
Secretario de Asamblea