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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL
PERÚ
ESTATUTOS 2004
Lima, Noviembre 2004
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU adherente y fiel observador de las
Declaraciones de Principios formulados en valiosos documentos inspirados en la misión
y defensa del periodismo en el mundo como:
La Declaración de principios sobre la “Libertad de Expresión”, de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos; Los “Principios de Johannesburgo” De la
“Libertad de Expresión” de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados
Americanos.
Documentos que sustentan la Libertad de Expresión y de Información, bajo el amparo y
pleno respeto al: “CODIGO DE ETICA PROFESIONAL” reafirma su adhesión,
observancia y cumplimiento de los mencionados documentos, y de propia iniciativa deja
constancia que:
El desarrollo inmensurable de las comunicaciones en el mundo, con métodos y técnicas
como: INFORMATICA y TELEMÁTICA, por hoy, para cumplir su misión luminosa,
de orientación, guía de los pueblos y sociedades, en el orbe, no podrá ejercer si no actúa
el factor humano indispensable, el espíritu humano, EL PERIODISTA, en la senda
exitosa que impone el reto de la historia.
Por lo que:
EL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU promulga su Carta Constitutiva o,
Estatuto, respaldado en el libre ejercicio del Periodismo, principio indispensable para
todos los miembros de la Orden, conforme a la Ley 23221 de su creación.
EL ESTATUTO está proyectado a las nuevas normas que imponen la dinámica de las
comunicaciones en el mundo globalizado del Tercer Milenio, donde la precariedad de
las fronteras y distancias desaparecen gracias a la tecnología de las comunicaciones.
Lima, 25 de Noviembre del año 2004.
COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU
ESTATUTOS
TITULO I
CAPITULO 1
CONSTITUCION Y FINES
Artículo 1º- El Colegio de Periodistas del Perú creado por Ley 23221, es persona
jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, representativa de los periodistas
profesionales en la República, tiene su sede nacional en Lima capital de República y
filiales en todos los departamentos del país.
Artículo 2º- El Colegio de Periodistas del Perú tiene como fines:
2.1 Defender la libertad de prensa, expresión y difusión del pensamiento,
en todas sus formas y modalidades.
2.2 Ejercer la representación y defensa de la profesión dentro y fuera del territorio de la
República.
2.3 Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en su Estatuto, el Código de
Ética profesional y su Reglamento.
2.4 Actualizar permanentemente el nivel profesional y cultural de los periodistas de la
Orden, por convenios interinstitucionales y con las universidades.
2.5 Contribuir al desarrollo social, económico y cultural del país;
2.6 Velar por el prestigio de la profesión y gestiona ante los poderes públicos las
disposiciones legales que amparan su desarrollo y afianzamiento
2.7 Promover valores e identificación institucional entre los miembros de la orden.
2.8 Garantizar a sus miembros el ejercicio de la profesión.
2.9 Fomentar el mutualismo entre los miembros de la Orden con la creación y
funcionamiento del sistema correspondiente;
2.9.1 Promover y mantener vínculos con organizaciones profesionales
nacionales e internacionales.
2.9.2 Asumir la defensa de los periodistas.
Artículo 3º- El Colegio de Periodistas del Perú, está formado por los periodistas
inscritos en el Registro Único del Colegio, de acuerdo a las leyes: 23221, 25002 y
25167.
El Colegio no hace distingos por razón de raza, sexo, credo político o religión.
Artículo 4º- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la
profesión periodística.
TÍTULO II
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 5°- El Colegio de Periodistas del Perú cuenta con Filiales Departamentales y
en la Provincia Constitucional del Callao. Estas en su ámbito jurisdiccional tienen
similares atribuciones y facultades que las del Consejo Nacional, sin sustituirla. En cada
departamento existirá una Filial, y excepcionalmente otra cuando la Asamblea Nacional
lo autorice.
Artículo 6°- Las Filiales Departamentales se adecuarán a las nuevas formas de
descentralización del país, para lo cual deberán contar con la aprobación de la Asamblea
Nacional.
Artículo 7°- Son órganos de gobierno del Colegio de Periodistas del Perú los
siguientes:
7.1 La ASAMBLEA NACIONAL
7.2 El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
7.3 La ASAMBLEA GENERAL de las FILIALES
7.4 Los CONSEJOS DIRECTIVOS de las FILIALES DEPARTAMENTALES.
Artículo 8°- Son órganos ejecutivos del Colegio de Periodistas del Perú:
8.1 La COMISIÓN de LIBERTAD DE EXPRESIÓN
8.2 El TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL
8.3 La COMISIÓN de DEFENSA PROFESIONAL
8.4 El SISTEMA MUTUALISTA y SOCIAL
8.5 La COMISIÓN de FISCALIZACIÓN PERMANENTE.
8.6 La COMISIÓN de GENERACIÓN DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS.
Artículo 9°- La Asamblea Nacional es el organismo de Suprema Competencia del
Colegio de Periodistas del Perú, su constitución, funcionamiento y atribuciones son
establecidas en el presente Estatuto.
9.1 Está constituida por los directivos del Consejo Nacional, los Decanos y el Delegado
de cada Filial.
9.2 Su funcionamiento será descentralizado según lo acuerde la Asamblea.
9.3 Sus atribuciones están sujetas al presente Estatuto y sus veredictos son inapelables.
9.4 Hace respetar y cumplir las normas que rigen a la institución.
9.5 Se reúne ordinariamente dos veces al año, extraordinariamente cuando lo convoque
el Consejo Directivo Nacional o a pedido de las filiales.
Artículo 10°- Son funciones de la Asamblea Nacional:
10.1 Pronunciarse sobre la marcha del Colegio
10.2 Aprobar, modificar y/o derogar el Estatuto así como el Código de Ética
periodística a propuesta de por lo menos ocho filiales.
10.3 Aprobar los programas del Colegio de Periodistas del Perú
10.4 Decidir sobre los asuntos de la orden del día establecida en su convocatoria así
como los que propongan sus integrantes
10.5 Aprobar anualmente el presupuesto y balance del Colegio de Periodistas. DEL
CONSEJO NACIONAL.
Artículo 11º.- El CONSEJO NACIONAL es el órgano ejecutivo supremo del
Colegio de Periodistas del Perú; tiene su sede en la capital de la República y ejerce
jurisdicción en todo el territorio nacional.
EL CONSEJO NACIONAL tiene las atribuciones siguientes:
11.1.1 Representar al Colegio de Periodistas del Perú
11.1.2 Programar, organizar y dirigir la vida institucional de acuerdo con los fines del
Colegio.
11.1.3 Establecer las normas que requieren el desarrollo de las actividades profesionales
y culturales de la institución.
11.1.4 Hacer cumplir, respetar y velar por la vigencia del Código de Ética Profesional.
11.1.5 Aprobar su Reglamento que deberá concordar con el Estatuto.
11.1.6 Administrar, gravar y enajenar los bienes y rentas del Colegio.
11.1.7 Hacer cumplir las sanciones impuestas por el TRIBUNAL DE HONOR
NACIONAL.
Articulo 12º.- El Consejo Nacional tiene la composición siguiente:
1. Decano.
2. Primer ViceDecano.
3. Segundo ViceDecano.
4. Director Secretario.
5. Director de Economía y Finanzas.
6. Director de Actividades Profesionales y Culturales.
7. Director de Asuntos Mutualistas y Sociales.
8. Director de Publicaciones y Relaciones Públicas.
9. Director de Biblioteca y
10. Director de Asuntos Departamentales.
Artículo 13°- El mandato en cada uno de los cargos del Consejo Nacional y filiales
departamentales es de DOS (2) años. No hay reelección inmediata en los mismos
cargos.
Artículo 14°- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional se requiere:
14.1 Ser peruano de nacimiento y tener un mínimo de 10 años de ejercicio en la
profesión periodística.
14.2 Tener cuando menos cinco años como miembro ordinario.
14.3 Acreditar buena conducta profesional.
14.4 Tener plena capacidad civil.
14.5 No haber sido condenado por delitos dolosos
14.6 Ejercer el periodismo en forma activa.
14.6 Residir en Lima y estar habilitado en sus derechos institucionales.
Artículo 15º- El Consejo Nacional y los Consejos Departamentales, deben realizar
por lo menos, una Asamblea Ordinaria cada semestre.
Artículo 16º La Asamblea general de las filiales se realizarán a la convocatoria del
Consejo Nacional o a la solicitud de por los menos 8 filiales para tratar los asuntos
específicos de su convocatoria.
Artículo 17º.- Los Consejos directivos de las filiales departamentales tienen
similares Funciones a las del Consejo Nacional en el ámbito de su jurisdicción o región.
CAPITULO III
CARGOS
Artículo 18°- Corresponde al Decano:
18.1 Ejercer la representación y personería legal del Colegio, sin perjuicio de lo
establecido en el presente Estatuto.
18.2 Velar y exigir la observancia de las garantías y derechos de los colegiados.
18.3 Autorizar gastos conjuntamente con el Director de Economía, hasta por el máximo,
que sea fijado por el Consejo Nacional.
18.4 Suscribir documentos o escrituras en conformidad al Art. 18.
18.5 Presidir las Asambleas del Consejo Nacional;
18.6 Todas las demás obligaciones, acorde al Estatuto.
Artículo 19°- Corresponde al Primer ViceDecano:
19.1 Remplazar al Decano, en los casos de ausencia, licencia, impedimento o muerte.
19.2 Presidir la Comisión de Libertad de Expresión.
19.3 Las demás funciones que le señale el Consejo Directivo Nacional y/o el Decano
Nacional.
Artículo 20°- Corresponde al Segundo ViceDecano :
20.1 Remplazar al primer ViceDecano o Decano Nacional.
20.2 Presidir la Comisión Ejecutiva de Defensa Profesional.
20.3 Otras que le señale el Consejo Nacional.
Artículo 21°- Son funciones del Director Secretario
21.1 Llevar el libro de actas de la asamblea nacional, del Consejo Directivo Nacional,
así como los demás libros que el Estatuto y/o el Reglamento señale.
21.2 Suscribir los documentos, diplomas y certificados, que expida el Colegio.
21.3 Mantener al día el Registro de Inscripción de los miembros del Colegio, depurado,
publicarlo anualmente, y clasificado por Filiales.
21.4 Mantener al día la correspondencia y archivo del Colegio.
21.5 Las demás, que le señale el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 22°- Son funciones del Director Nacional de Economía:
22.1 Dirigir conjuntamente con el Decano, el movimiento económico del Colegio.
22.2 Mantener el Libro de Caja al día.
22.3 Firmar con el Decano la documentación relacionada con el aspecto Económico.
22.4 Realizar los balances anuales del Colegio.
22.5 Llevar el Inventario actualizado de bienes, enseres y demás propiedades de la sede
nacional y sus Filiales.
22.6 Preparar para su aprobación el presupuesto anual, por áreas.
22.7 Todas las que le encargue el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 23°- Corresponde al Director de Actividades Profesionales y Culturales:
23.1 Programar la realización de Congresos, Conferencias y promueve actividades
culturales y de práctica profesional.
23.2 Otras que le asigne el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 24°- Corresponde al Director de Asuntos Mutualistas y Sociales:
24.1 Organizar y dirigir la Política de Previsión Social de la institución conforme a la
planificación aprobada por el Consejo Nacional.
24.2 Presidir la Comisión del Sistema Mutualista y/o Social.
24.3 Las demás, que le señale el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 25°- Corresponde al Director de Publicaciones y Relaciones Públicas:
25.1 Fomentar la participación de los Colegiados en las actividades de la institución.
25.2 Difundir los programas y directivas para todos los miembros de la Orden y a la
opinión pública nacional ante Congresos o Conferencia.
25.3 Divulgar los acuerdos que adopten los Congresos.
25.4 Promover relaciones institucionales con otras entidades profesionales;
25.5 Editar las publicaciones de la Orden.
25.6 Las demás, que señale el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 26°- Corresponde al Director de Biblioteca:
26.1 El acopio de material bibliográfico acorde a la cultura del Mundo actual.
26.2 Organizar y dirigir la biblioteca con criterios técnicos y científicos.
26.3 Impulsar la generación de bibliotecas en todas las filiales.
26.4 Las demás, que le señale el Consejo Nacional.
Artículo 27°- Corresponde al Director de Asuntos de Filiales:
Mantener relaciones del Consejo Nacional con los Delegados de las Filiales.
Artículo 28º - Hasta cinco días antes de la trasmisión de los cargos, cada directivo
cesante hará entrega de los enseres, muebles, bienes, informes contables,
administrativos y todo cuanto ha estado bajo su función; caso contrario se presentará
denuncia para proceso administrativo, ante el Tribunal de Honor. Bajo responsabilidad
Estatutaria
CAPITULO IV
FILIALES DEPARTAMENTALES
Artículo 29°- Los Consejos Directivos de las Filiales Departamentales tienen las
mismas facultades que el Consejo Directivo Nacional en el ámbito de su jurisdicción.
Su forma de gobierno está constituida por:
29.1 La Asamblea General de la Filial Departamental
29.2 El Consejo Directivo Filial.
Artículo 30°- Los Consejos Directivos de las Filiales Departamentales tienen la
composición siguiente:
1. Decano.
2. Primer ViceDecano.
3. Segundo ViceDecano.
4. Director Secretario.
5. Director de Economía y Finanzas.
6. Director de Actividades Profesionales y Culturales.
7. Director de Asuntos Mutualistas y Sociales.
8. Director de Relaciones Publicas y Profesionales.
9. Director de Biblioteca y Publicaciones y
10. Delegado ante el Consejo Nacional.
El mandato, en cada uno de los cargos de las Filiales es de DOS (2) años, no procede
reelección inmediata, en los mismos cargos.
Artículo 31°- La elección para los cargos de las Filiales Departamentales es por
votación universal, directa, secreta y obligatoria de sus miembros ordinarios.
Para el efecto se requiere mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de no haber
mayoría absoluta en la elección, siete días después se procederá a segunda elección,
entre las dos listas que hayan logrado mayor votación. Será elegida la lista que obtenga
mayoría simple.
Artículo 32°- Para ser candidato a Decano o ViceDecano se requiere un mínimo de
10 años del ejercicio profesional y 5 como miembro ordinario, para los demás cargos se
requiere un mínimo de 5 años como miembro de la orden.
TITULO III
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 33º- Los miembros del Colegio de Periodistas del Perú son: ordinarios,
transitorios y honorarios.
Artículo 34º- Son miembros ordinarios los periodistas que ejercen la profesión y
cumplen con pagar sus cuotas correspondientes.
Artículo 35°- Son miembros transitorios los periodistas extranjeros que soliciten su
afiliación por un lapso de tiempo en el territorio nacional. El Colegio abrirá un registro
especial.
Artículo 36°- Son miembros honorarios los nacionales o extranjeros, que por méritos
especiales en favor de la Orden o por sus actos, comprometan la gratitud del Colegio.
Artículo 37°- La incorporación como miembro ordinario, requiere:
37.1 Título de Periodista, de Licenciado en Periodismo y/o Licenciado con mención en
Periodismo o Ciencias de la Comunicación o en Ciencias de la información, expedido o
revalidado conforme a ley.
37.2 Conducta intachable.
37.3 Pagar los respectivos derechos de incorporación.
37.4 Reunir los demás requisitos que establezca el Reglamento.
El Consejo Nacional llevará un Registro General que tendrá carácter oficial y exigible
para verificar el ejercicio de la profesión en el país.
Para aprobar la inscripción en el Registro Nacional, la Comisión Nacional de
calificación refrendará cada expediente, presentado por el Consejo Departamental
respectivo.
Artículo 38°-
La matrícula de los miembros de la Orden tiene carácter oficial y válido para el ejercicio
de la profesión en el país.
Los miembros están obligados a llenar la Ficha Única con los datos que se les solicite.
La matrícula en el Colegio de Periodistas del Perú y el Certificado de inscripción en el
Registro Oficial Nacional de la Orden, tiene plena validez.
Ningún organismo público o privado podrá exigir documentos adicionales para
reconocer el derecho del ejercicio profesional.
Aprobada la solicitud para su inscripción en el Registro General, se realizará la
incorporación en acto oficial público cuando el candidato manifestará:
"PROMETO POR MI HONOR, POR LA NOBLE MISIÓN DEL
PERIODISTA EN EL PERU Y EL MUNDO, TRABAJAR CON
EFICIENCIA Y ETICA PARA DEFENDER LA IMAGEN, PRESTIGIO Y
BUEN NOMBRE DEL PERIODISTA Y DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS DEL PERU"
Recibida la declaración del Colegiado, el Decano o su representante, procede a colocar
al incorporado la Insignia de la Orden, Solapín, entrega el Diploma y Carné, con las
cuatro firmas oficiales y; el nuevo colegiado firma en el Registros de la Orden.
Artículo 39°- Son derechos de los miembros ordinarios de la Orden:
39.1 Ejercer la profesión;
39.2 Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Nacional o de la Filial
Departamental;
39.3 Integrar las Comisiones o Comités de Trabajo, creados por el Colegio;
39.4 Intervenir en las Asambleas con voz y voto;
39.5 Gozar de las prerrogativas y garantías contenidas en el presente Estatuto, Código
de Ética Profesional, el Reglamento y demás disposiciones dictadas por el Colegio;
39.6 Solicitar el amparo del Colegio para la defensa de sus derechos.
39.7 Participar de los beneficios del sistema mutualista, social y de todo lo demás que
establezca el Colegio.
Artículo 40°- Son obligaciones de los miembros:
40.1 Cumplir con las disposiciones de éste Estatuto, el Reglamento y del Código de
Ética Profesional, que lo integra;
40.2 Pagar las cuotas establecidas por el Colegio.
40.3 Comunicar a la Secretaría del Colegio sus cambios domiciliarios o laborales.
40.4 Desempeñar los encargos que se le confié.
40.5 Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los directivos del Consejo
Nacional y Consejos Departamentales, guardarles el trato correspondiente en el
ejercicio de sus cargos.
40.6 Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Consejos
correspondientes.
Artículo 41°- Se hace acreedor a la suspensión como miembro ordinario por las
causales:
41.1 Incumplimiento del pago de tres cotizaciones mensuales consecutivas;
41.2 Incumplimiento al Estatuto, Reglamento, Código de Ética y otras disposiciones,
previa calificación por el Tribunal de Honor correspondiente;
41.3 Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión, por atentar contra el
prestigio de la Orden. y la honorabilidad de sus Directivos.
Artículo 42°- La calidad de miembro del Colegio se pierde:
42.1 A solicitud de parte.
42.2 Por haber merecido resolución judicial, por delito doloso, consentida y
ejecutoriada.;
42.3 Expulsión, por veredicto del Tribunal de Honor.
42.4 Por el incumplimiento en el pago de sus cotizaciones por espacio de dos años.
Artículo 43º- La antigüedad de los miembros de la Orden se computa desde su
inscripción en el Registro Nacional.
PROCESOS DISCIPLINARIOS
Artículo 44°- Las denuncias serán formuladas ante el Tribunal de Honor de la
respectiva jurisdicción y/o en el Nacional.
Artículo 45º- Las resoluciones de los Tribunales de Honor departamentales son
apelables, en el término de diez días de notificado el fallo, ante el Tribunal de Honor
Nacional. El denunciado o su abogado pueden presentar su informe descargo
acompañando las pruebas necesarias.
Cualquier tergiversación de hechos, violación de documentos, pruebas adulteradas
constituye agravantes y serán tomadas en cuenta para la resolución definitiva.
Artículo 46°- El proceso disciplinario es reservado, los fallos son registrados en el
Libro de Procesos y Sanciones, y las sanciones serán publicadas.
TITULO IV
CAPITULO VI
REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA
Artículo 47 º- El Consejo Nacional mantiene un Registro General de los miembros
de la Orden, válido y exigible para el ejercicio de la profesión en el país.
La inscripción de los miembros de la Orden es única, y se realiza mediante los Colegios
Departamentales, acorde a lo dispuesto en los artículos. 37° y 38º del Estatuto.
Artículo 48 º- La inscripción e incorporación oficial de los miembros de la Orden se
efectúa de acuerdo al Estatuto presente y su Reglamento.
Cumplida la incorporación el Colegio extiende la credencial correspondiente, la que
llevará el emblema de la Orden.
Artículo 49°- La Insignia de la Orden, es una medalla circular de 4.5 cms. de
diámetro.
En el centro se encuentra en forma circular la bandera del Perú, mostrando una alegoría
de una pluma vertical y las iniciales CPP, teniendo en la parte inferior la inscripción
“LIBERTAD Y VERDAD”. La medalla está coronada por laureles y suspendida por
una cinta de 2.5 cms. de ancho de color azul pastel.
49.1 El logotipo para el uso documentario: es una pluma vertical estilizada, con su lado
izquierdo color gris, el derecho rojo formando las siglas CPP, enmarcando
circularmente la denominación: COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU.
49.2 La Insignia de la Orden es de uso obligatorio en todas las ceremonias oficiales del
Colegio, así como en actos donde los miembros representen a la Institución.
49.3 El Decano Nacional usa la insignia de la Orden, con cinta de 6 cms de ancho y en
el centro un cintillo dorado de 1 cm. de ancho.
49.4 Los Decanos de las Filiales Departamentales usan la insignia con la misma cinta,
pero con un hilo dorado en el centro.
TITULO V
CAPITULO VII
TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL
Y TRIBUNALES DEPARTAMENTALES
Artículo 50°- Para el cabal cumplimiento de lo establecido en el Estatuto,
Reglamento y el Código de Ética periodística, el Colegio de Periodistas del Perú cuenta
con :
50.1 El TRIBUNAL de HONOR NACIONAL y, un TRIBUNAL de HONOR en cada
filial.
50.2 El Tribunal de Honor Nacional está formado por 5 miembros titulares y 2
suplentes. El Tribunal de Honor de cada Filial lo integran tres miembros titulares y un
suplente.
50.3 Los miembros de los Tribunales de Honor son nombrados por el Consejo Directivo
de su jurisdicción, debiendo cumplir los requisitos que se exigen para ser Directivo
Nacional.
50.4 Los integrantes del Tribunal de Honor Nacional y los de Filiales, tendrán que ser
ratificados anualmente por los Consejos Directivos Nacional y de Filiales
respectivamente. Podrán ser remplazados si no cumplen con las normas establecidas.
50.5 El funcionamiento de los Tribunales de Honor se rige por los Estatutos su
Reglamento, el Código de Ética del periodista y su propio reglamento.
50.6 El Tribunal de Honor de la Filial está encargado de conocer, investigar y resolver,
de oficio o por denuncia, las trasgresiones al Estatuto, Reglamento, Código de Ética
Profesional y sus fallos pueden ser apelados.
50.7 El Tribunal de Honor Nacional conoce la causa en vía de apelación y sus fallos
constituyen última instancia. Los procesos se inician por denuncia de parte o de oficio.
50.8 El Tribunal de Honor Nacional, remitirá al Tribunal de la Filial respectiva las
denuncias llegadas a su Despacho, acompañando la relación de hechos que requieran
investigación de los reclamos, por denegatoria de apertura de procesos a las denuncias
presentadas en primera instancia.
Artículo 51º.- Cuando se presente una denuncia ante en Tribunal de y luego se
abandone el Denunciante será objeto de sanción disciplinaria.
TITULO VI
CAPITULO VIII
FALTAS Y CORRECTIVOS
Artículo 52°- El Colegio de Periodistas del Perú a través de sus Tribunales de Honor
Nacional y Departamentales impone sanciones a los Colegiados que falten al Código de
Ética, Declaraciones de Principios, a Cartas Internacionales, a su Estatuto y
Reglamento. A los acuerdos de Asambleas y Congresos, y todo lo que atente contra la
orden y honorabilidad de sus Directivos.
Artículo 53º- El Colegio, a través del Tribunal de Honor Nacional impone a sus
miembros, de acuerdo a las circunstancias, cual quiera de las sanciones siguientes:
53.1 AMONESTACION, que puede ser pública o privada; oral o escrita.
53.2 SUSPENSION, como miembro de la Orden hasta por un máximo de seis meses; o
de dos años por reincidencia.
53.3 EXPULSION por las causales que contemplan el Estatuto en el artículo 42º.
Artículo 54º- Los directivos del Colegio de Periodistas del Perú, y de las Filiales
deben concurrir a laborar institucionalmente por lo menos una vez por semana.
54.1.1 El incumplimiento a sus obligaciones será sancionado con amonestaciones. La
persistencia en la falta motiva su reemplazo en el cargo, por acuerdo de la directiva de
su Consejo respectivo.
TITULO VII
CAPITULO IX
LAS COMISIONES
Artículo 55°- El Consejo Nacional y las Filiales Departamentales pueden designar
Comisiones Especiales y/o de Estudio, cuyas funciones y atribuciones serán señaladas
en los Reglamentos.
Artículo 56°- Las Comisiones Especiales tendrán a su cargo las funciones que se les
Encomiende específicamente. Deben cooperar en forma continua con los Consejos,
serán integradas por cuatro miembros: tres nombrados por los Consejos y un Directivo
del mismo, que la presidirá.
Artículo 57°- Las Comisiones Especiales tienen facultad para adoptar acuerdos sobre
los asuntos que se les encomienda. El quórum es la mitad más uno del número de sus
miembros. Sus acuerdos pueden ser modificados o revocados por los Consejos y su
función termina con la presentación del informe.
Artículo 58º.- Funcionan obligatoriamente las siguientes comisiones:
58.1 Defensa de la Libertad de Expresión y del ejercicio profesional;
58.2 Asuntos Mutualistas y Sociales.
Artículo 59°- El Consejo Nacional y Filiales Departamentales nombrarán
Comisiones informarán sobre la gestión económica de los Consejos salientes y darán
cuenta inmediata. La Comisión de oficio verifica los estados financieros semestralmente
y da cuenta al Consejo Nacional o Departamental.
TITULO VIII
CAPITULO X
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 60°- Son rentas del Colegio de Periodistas del Perú:
60.1 Las cotizaciones de sus colegiados.
60.2 Los recursos señalados en el Art. 4º. De la ley 23221, cuando se restituyan.
60.3 Los recursos propios que pueda generar.
60.4 El pago por insignias, certificados, carnets y solapines.
60.5 Donaciones que pueda recibir.
Artículo 61°- Son rentas de las Filiales:
61.1 Las asignaciones que les correspondan del Art. 4º de la Ley 23221, cuando se
restituyan.
61.2 Los derechos de incorporación y cotizaciones de sus miembros.
61.3 Las multas que impongan a sus integrantes.
61.4 Los derechos que percibe por los servicios que presta.
61.5 Las rentas propias.
Artículo 62°- Los fondos económicos del Colegio se manejaran a través de entidades
financieras.
Artículo 63º - Los fondos obtenidos por Ley se destinarán prioritariamente a:
63.1 Sistema Mutual.
63.2 Sistema de Práctica y Especialización Profesional.
63.3 Programa de Vivienda y Bienestar. Familiar e Institucional.
Artículo 64°- La gestión económica es responsabilidad del Director de Economía y
visada por el Decano, quienes darán cuenta semestral a su Consejo.
Artículo 65°- Las Filiales Departamentales coordinan con el Consejo Nacional, el
monto de los derechos de incorporación y las cotizaciones de los miembros de la Orden.
TITULO IX
CAPITULO XI
SERVICIOS DEL COLEGIO
Artículo 66°- El Colegio brinda los servicios:
66.1 Capacitación, actualización y complementación académica, mediante convenios
con Universidades e Instituciones.
66.2 De fomento Cultural, mediante la organización de actividades
66.3 Mutualista y/o Social.
66.4 Otros que los Consejos consideren conveniente
TITULO X
CAPITULO XII
ELECCIONES
Artículo 67°- Las elecciones para renovar las Juntas Directivas de los Colegios de
Periodistas del Perú, se realizarán cada DOS (2) años.
Son convocadas por lo menos, 60 días previos al 1º de octubre, y realizadas el primer
domingo de setiembre.
Artículo 68°- Los Comités Electorales son elegidos previamente, en sesión
extraordinaria de los Consejos. Nacional y de las filiales departamentales.
Artículo 69°- Los Comités Electorales están integrados por:
Presidente.
Secretario
Vocal y un suplente.
Cada Comité Electoral debe ser instalado luego de su constitución, los miembros de los
Comités deberán reunir las condiciones establecidas en los artículos. 37 y 38 y, están
impedidos de postular en el proceso a ejecutar.
Artículo 70°- El Reglamento Electoral del Colegio Nacional rige todo lo referente al
proceso electoral, tiene carácter de permanente, su modificación es competencia del
Consejo Nacional y Filiales Departamentales.
Artículo 71°- Las elecciones para el Consejo Nacional y las Filiales Departamentales
se realizaran en acto único, y simultaneo el primer domingo de setiembre. El voto es
directo, secreto y obligatorio.
Artículo 72°- Para la elección de los miembros del Consejo Nacional y de las Filiales
Departamentales se presentarán listas completas. En el caso del Consejo Nacional se
incluirá el 30 % de miembros ordinarios de las filiales. Los Comités Electorales
proclaman la lista ganadora que obtenga votación mayoritaria, inmediatamente después
de concluido el escrutinio. Cuando se produzca empate en la votación, el Comité
Electoral convocará elecciones complementarias dentro de los 8 días útiles
subsiguientes.
Artículo 73°- Los Consejos, Nacional y de las Filiales, se instalarán el UNO de
Octubre.
Artículo 74º.- Para el acto público de las elecciones las listas completas de los
postulantes serán exhibidas en los lugares establecidos para la votación.
TITULO XI
CAPITULO XIII
REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Artículo 73°- La reforma del Estatuto debe ser tratada en Sesión Extraordinaria de la
Asamblea Nacional Estatutaria, convocada específicamente para este fin.
Artículo 74°- El presente Estatuto sólo puede ser modificado a pedido expreso del
30% de las filiales o el 33% de los miembros de la Orden.
Cada Filial para tener iniciativa de reforma debe contar con la solicitud de por lo menos
la mitad más uno de sus miembros ordinarios.
Artículo 75°- El Consejo Nacional remitirá la iniciativa de reforma a las Filiales
Departamentales para que se pronuncien, en no más de 30 días calendarios.
Artículo 76°- Para la reforma integral del Estatuto la Asamblea debe ser convocada,
en el término de ocho días, una sesión extraordinaria del Consejo Nacional, para elegir
una Comisión Estatutaria, que presentará el anteproyecto en un plazo no mayor de
SESENTA días.
Artículo 77º.- Cuando las filiales soliciten la modificación estatutaria, remitirán la
solicitud al Consejo Nacional para que realice la convocatoria.
Artículo 78°- La aprobación de la reforma requiere voto aprobatorio de mayoría
absoluta. El Estatuto rige desde el siguiente día de su publicación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 1º- Los casos no previstos en este Estatuto y su Reglamento serán resueltos
por la Asamblea Nacional.
Artículo 2º- Los Consejos Departamentales, están obligados a convocar Asambleas
Extraordinarias, a solicitud del 50 % más uno de sus miembros ordinarios, caso
contrario los periodistas solicitantes recurrirán al Consejo Nacional.
Artículo 3º- Créase el Comité Consultivo de los Consejos, integrados por tres Past
Decanos.
Artículo 4º.- Cuando un Consejo filial departamental no convoque a elecciones al
cumplir su período de DOS (2) años que establece el Estatuto, luego que los colegiados
no reclamen la renovación de cargos o, de haberlo solicitado el Consejo no convoque a
elecciones, el Consejo Nacional conforme a sus atribuciones, ordenará la convocatoria a
proceso eleccionario de acuerdo al artículo 11 del presente Estatuto.
Artículo 5º.- El Consejo Nacional designará coordinadores para establecer atención
Permanente con las filiales de toda la República.
DISPOSICIÓN FINAL
Primero.- Incorpórese como parte integrante del Estatuto del Colegio de Periodistas
del Perú, su Reglamento y el Código de Ética periodística.
COLEGIO DE PPERIODISTAS DEL PERU
REGLAMENTO DE SU ESTATUTO
Artículo 1º.- El Consejo Nacional de Periodistas del Perú ordenará la actualización
del PADRON NACIONAL DE AFILIADOS con acuerdo del Consejo Nacional de
Decanos.
Artículo 2º.- Cuando un periodista colegiado en determinada filial departamental
cambie de residencia o centro de trabajo al ámbito de otra filial, solicitará por escrito su
reafiliación a la nueva sede adjuntando copia autenticada de su afiliación o registro
original.
Artículo 3º.- Cuando un periodista denuncia sin fundamento contra la postulación de
otro afiliado para cargo directivo, que motive obstáculo para el normal desarrollo del
proceso electoral, será sancionado a través del Tribunal de Honor que corresponda.
Artículo 4º.- La distribución de las rentas que reciba el Colegio de Periodistas del
Perú de acuerdo a Ley, se hará de la manera siguiente:
30 por ciento obligatoriamente y en forma intangible para el Fondo Mutual.
20 por ciento para la especialización profesional de sus afiliados.
20 por ciento para la atención de las filiales departamentales
30 por ciento el Consejo Nacional.
Artículo 5º.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen fuerza
obligatoria para todos los periodistas afiliados, junto con el Estatuto y el Código de
Ética periodística, así como los acuerdos de los Congresos y las disposiciones del
Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú.
Artículo 6º.- El Diploma oficial que reconoce al colegiado como tal, debe tener las
firmas del Decano Nacional, del Director Secretario Nacional, del Decano
Departamental y del colegiado, de conformidad a lo que establece Art. 38º del Estatuto
del Colegio de Periodistas del Perú.
Lima, 25 de Noviembre del año 2004.
RESUMEN
EL ESTATUTO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ CONSTA DE:
- XI TÍTULOS
- 13 CAPÍTULOS
- 78 ARTÍCULOS
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- 5 ARTÍCULOS
- DISPOSICIÓN FINAL
- 1 ARTÍCULO
- SU REGLAMENTO CONSTA DE:
- 5 ARTÍCULOS
IMPRESOS EN 16 PÁGINAS
LO QUE SUSCRIBIMOS EN SEÑAL DE APROBACIÓN
EN EL IV CONGRESO NACIONAL DE DECANOS DEL
CPP, REALIZADO EN LA CIUDAD DE HUANCAYO
LOS DÍAS 10 Y 11 DE DICIEMBRE DE 2004.

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Estatuto : Colegio de Periodstas del Perú

  • 1. COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ ESTATUTOS 2004 Lima, Noviembre 2004
  • 2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS El COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU adherente y fiel observador de las Declaraciones de Principios formulados en valiosos documentos inspirados en la misión y defensa del periodismo en el mundo como: La Declaración de principios sobre la “Libertad de Expresión”, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; Los “Principios de Johannesburgo” De la “Libertad de Expresión” de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Documentos que sustentan la Libertad de Expresión y de Información, bajo el amparo y pleno respeto al: “CODIGO DE ETICA PROFESIONAL” reafirma su adhesión, observancia y cumplimiento de los mencionados documentos, y de propia iniciativa deja constancia que: El desarrollo inmensurable de las comunicaciones en el mundo, con métodos y técnicas como: INFORMATICA y TELEMÁTICA, por hoy, para cumplir su misión luminosa, de orientación, guía de los pueblos y sociedades, en el orbe, no podrá ejercer si no actúa el factor humano indispensable, el espíritu humano, EL PERIODISTA, en la senda exitosa que impone el reto de la historia. Por lo que: EL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU promulga su Carta Constitutiva o, Estatuto, respaldado en el libre ejercicio del Periodismo, principio indispensable para todos los miembros de la Orden, conforme a la Ley 23221 de su creación. EL ESTATUTO está proyectado a las nuevas normas que imponen la dinámica de las comunicaciones en el mundo globalizado del Tercer Milenio, donde la precariedad de las fronteras y distancias desaparecen gracias a la tecnología de las comunicaciones. Lima, 25 de Noviembre del año 2004.
  • 3. COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU ESTATUTOS TITULO I CAPITULO 1 CONSTITUCION Y FINES Artículo 1º- El Colegio de Periodistas del Perú creado por Ley 23221, es persona jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, representativa de los periodistas profesionales en la República, tiene su sede nacional en Lima capital de República y filiales en todos los departamentos del país. Artículo 2º- El Colegio de Periodistas del Perú tiene como fines: 2.1 Defender la libertad de prensa, expresión y difusión del pensamiento, en todas sus formas y modalidades. 2.2 Ejercer la representación y defensa de la profesión dentro y fuera del territorio de la República. 2.3 Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en su Estatuto, el Código de Ética profesional y su Reglamento. 2.4 Actualizar permanentemente el nivel profesional y cultural de los periodistas de la Orden, por convenios interinstitucionales y con las universidades. 2.5 Contribuir al desarrollo social, económico y cultural del país; 2.6 Velar por el prestigio de la profesión y gestiona ante los poderes públicos las disposiciones legales que amparan su desarrollo y afianzamiento 2.7 Promover valores e identificación institucional entre los miembros de la orden. 2.8 Garantizar a sus miembros el ejercicio de la profesión. 2.9 Fomentar el mutualismo entre los miembros de la Orden con la creación y funcionamiento del sistema correspondiente; 2.9.1 Promover y mantener vínculos con organizaciones profesionales nacionales e internacionales. 2.9.2 Asumir la defensa de los periodistas. Artículo 3º- El Colegio de Periodistas del Perú, está formado por los periodistas inscritos en el Registro Único del Colegio, de acuerdo a las leyes: 23221, 25002 y 25167. El Colegio no hace distingos por razón de raza, sexo, credo político o religión. Artículo 4º- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística.
  • 4. TÍTULO II CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículo 5°- El Colegio de Periodistas del Perú cuenta con Filiales Departamentales y en la Provincia Constitucional del Callao. Estas en su ámbito jurisdiccional tienen similares atribuciones y facultades que las del Consejo Nacional, sin sustituirla. En cada departamento existirá una Filial, y excepcionalmente otra cuando la Asamblea Nacional lo autorice. Artículo 6°- Las Filiales Departamentales se adecuarán a las nuevas formas de descentralización del país, para lo cual deberán contar con la aprobación de la Asamblea Nacional. Artículo 7°- Son órganos de gobierno del Colegio de Periodistas del Perú los siguientes: 7.1 La ASAMBLEA NACIONAL 7.2 El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 7.3 La ASAMBLEA GENERAL de las FILIALES 7.4 Los CONSEJOS DIRECTIVOS de las FILIALES DEPARTAMENTALES. Artículo 8°- Son órganos ejecutivos del Colegio de Periodistas del Perú: 8.1 La COMISIÓN de LIBERTAD DE EXPRESIÓN 8.2 El TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL 8.3 La COMISIÓN de DEFENSA PROFESIONAL 8.4 El SISTEMA MUTUALISTA y SOCIAL 8.5 La COMISIÓN de FISCALIZACIÓN PERMANENTE. 8.6 La COMISIÓN de GENERACIÓN DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS. Artículo 9°- La Asamblea Nacional es el organismo de Suprema Competencia del Colegio de Periodistas del Perú, su constitución, funcionamiento y atribuciones son establecidas en el presente Estatuto. 9.1 Está constituida por los directivos del Consejo Nacional, los Decanos y el Delegado de cada Filial. 9.2 Su funcionamiento será descentralizado según lo acuerde la Asamblea. 9.3 Sus atribuciones están sujetas al presente Estatuto y sus veredictos son inapelables. 9.4 Hace respetar y cumplir las normas que rigen a la institución. 9.5 Se reúne ordinariamente dos veces al año, extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Directivo Nacional o a pedido de las filiales. Artículo 10°- Son funciones de la Asamblea Nacional: 10.1 Pronunciarse sobre la marcha del Colegio 10.2 Aprobar, modificar y/o derogar el Estatuto así como el Código de Ética periodística a propuesta de por lo menos ocho filiales. 10.3 Aprobar los programas del Colegio de Periodistas del Perú 10.4 Decidir sobre los asuntos de la orden del día establecida en su convocatoria así como los que propongan sus integrantes
  • 5. 10.5 Aprobar anualmente el presupuesto y balance del Colegio de Periodistas. DEL CONSEJO NACIONAL. Artículo 11º.- El CONSEJO NACIONAL es el órgano ejecutivo supremo del Colegio de Periodistas del Perú; tiene su sede en la capital de la República y ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional. EL CONSEJO NACIONAL tiene las atribuciones siguientes: 11.1.1 Representar al Colegio de Periodistas del Perú 11.1.2 Programar, organizar y dirigir la vida institucional de acuerdo con los fines del Colegio. 11.1.3 Establecer las normas que requieren el desarrollo de las actividades profesionales y culturales de la institución. 11.1.4 Hacer cumplir, respetar y velar por la vigencia del Código de Ética Profesional. 11.1.5 Aprobar su Reglamento que deberá concordar con el Estatuto. 11.1.6 Administrar, gravar y enajenar los bienes y rentas del Colegio. 11.1.7 Hacer cumplir las sanciones impuestas por el TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL. Articulo 12º.- El Consejo Nacional tiene la composición siguiente: 1. Decano. 2. Primer ViceDecano. 3. Segundo ViceDecano. 4. Director Secretario. 5. Director de Economía y Finanzas. 6. Director de Actividades Profesionales y Culturales. 7. Director de Asuntos Mutualistas y Sociales. 8. Director de Publicaciones y Relaciones Públicas. 9. Director de Biblioteca y 10. Director de Asuntos Departamentales. Artículo 13°- El mandato en cada uno de los cargos del Consejo Nacional y filiales departamentales es de DOS (2) años. No hay reelección inmediata en los mismos cargos. Artículo 14°- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional se requiere: 14.1 Ser peruano de nacimiento y tener un mínimo de 10 años de ejercicio en la profesión periodística. 14.2 Tener cuando menos cinco años como miembro ordinario. 14.3 Acreditar buena conducta profesional. 14.4 Tener plena capacidad civil. 14.5 No haber sido condenado por delitos dolosos 14.6 Ejercer el periodismo en forma activa. 14.6 Residir en Lima y estar habilitado en sus derechos institucionales. Artículo 15º- El Consejo Nacional y los Consejos Departamentales, deben realizar por lo menos, una Asamblea Ordinaria cada semestre.
  • 6. Artículo 16º La Asamblea general de las filiales se realizarán a la convocatoria del Consejo Nacional o a la solicitud de por los menos 8 filiales para tratar los asuntos específicos de su convocatoria. Artículo 17º.- Los Consejos directivos de las filiales departamentales tienen similares Funciones a las del Consejo Nacional en el ámbito de su jurisdicción o región. CAPITULO III CARGOS Artículo 18°- Corresponde al Decano: 18.1 Ejercer la representación y personería legal del Colegio, sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto. 18.2 Velar y exigir la observancia de las garantías y derechos de los colegiados. 18.3 Autorizar gastos conjuntamente con el Director de Economía, hasta por el máximo, que sea fijado por el Consejo Nacional. 18.4 Suscribir documentos o escrituras en conformidad al Art. 18. 18.5 Presidir las Asambleas del Consejo Nacional; 18.6 Todas las demás obligaciones, acorde al Estatuto. Artículo 19°- Corresponde al Primer ViceDecano: 19.1 Remplazar al Decano, en los casos de ausencia, licencia, impedimento o muerte. 19.2 Presidir la Comisión de Libertad de Expresión. 19.3 Las demás funciones que le señale el Consejo Directivo Nacional y/o el Decano Nacional. Artículo 20°- Corresponde al Segundo ViceDecano : 20.1 Remplazar al primer ViceDecano o Decano Nacional. 20.2 Presidir la Comisión Ejecutiva de Defensa Profesional. 20.3 Otras que le señale el Consejo Nacional. Artículo 21°- Son funciones del Director Secretario 21.1 Llevar el libro de actas de la asamblea nacional, del Consejo Directivo Nacional, así como los demás libros que el Estatuto y/o el Reglamento señale. 21.2 Suscribir los documentos, diplomas y certificados, que expida el Colegio. 21.3 Mantener al día el Registro de Inscripción de los miembros del Colegio, depurado, publicarlo anualmente, y clasificado por Filiales. 21.4 Mantener al día la correspondencia y archivo del Colegio. 21.5 Las demás, que le señale el Consejo Directivo Nacional. Artículo 22°- Son funciones del Director Nacional de Economía: 22.1 Dirigir conjuntamente con el Decano, el movimiento económico del Colegio. 22.2 Mantener el Libro de Caja al día. 22.3 Firmar con el Decano la documentación relacionada con el aspecto Económico. 22.4 Realizar los balances anuales del Colegio. 22.5 Llevar el Inventario actualizado de bienes, enseres y demás propiedades de la sede nacional y sus Filiales.
  • 7. 22.6 Preparar para su aprobación el presupuesto anual, por áreas. 22.7 Todas las que le encargue el Consejo Directivo Nacional. Artículo 23°- Corresponde al Director de Actividades Profesionales y Culturales: 23.1 Programar la realización de Congresos, Conferencias y promueve actividades culturales y de práctica profesional. 23.2 Otras que le asigne el Consejo Directivo Nacional. Artículo 24°- Corresponde al Director de Asuntos Mutualistas y Sociales: 24.1 Organizar y dirigir la Política de Previsión Social de la institución conforme a la planificación aprobada por el Consejo Nacional. 24.2 Presidir la Comisión del Sistema Mutualista y/o Social. 24.3 Las demás, que le señale el Consejo Directivo Nacional. Artículo 25°- Corresponde al Director de Publicaciones y Relaciones Públicas: 25.1 Fomentar la participación de los Colegiados en las actividades de la institución. 25.2 Difundir los programas y directivas para todos los miembros de la Orden y a la opinión pública nacional ante Congresos o Conferencia. 25.3 Divulgar los acuerdos que adopten los Congresos. 25.4 Promover relaciones institucionales con otras entidades profesionales; 25.5 Editar las publicaciones de la Orden. 25.6 Las demás, que señale el Consejo Directivo Nacional. Artículo 26°- Corresponde al Director de Biblioteca: 26.1 El acopio de material bibliográfico acorde a la cultura del Mundo actual. 26.2 Organizar y dirigir la biblioteca con criterios técnicos y científicos. 26.3 Impulsar la generación de bibliotecas en todas las filiales. 26.4 Las demás, que le señale el Consejo Nacional. Artículo 27°- Corresponde al Director de Asuntos de Filiales: Mantener relaciones del Consejo Nacional con los Delegados de las Filiales. Artículo 28º - Hasta cinco días antes de la trasmisión de los cargos, cada directivo cesante hará entrega de los enseres, muebles, bienes, informes contables, administrativos y todo cuanto ha estado bajo su función; caso contrario se presentará denuncia para proceso administrativo, ante el Tribunal de Honor. Bajo responsabilidad Estatutaria CAPITULO IV FILIALES DEPARTAMENTALES Artículo 29°- Los Consejos Directivos de las Filiales Departamentales tienen las mismas facultades que el Consejo Directivo Nacional en el ámbito de su jurisdicción. Su forma de gobierno está constituida por: 29.1 La Asamblea General de la Filial Departamental 29.2 El Consejo Directivo Filial.
  • 8. Artículo 30°- Los Consejos Directivos de las Filiales Departamentales tienen la composición siguiente: 1. Decano. 2. Primer ViceDecano. 3. Segundo ViceDecano. 4. Director Secretario. 5. Director de Economía y Finanzas. 6. Director de Actividades Profesionales y Culturales. 7. Director de Asuntos Mutualistas y Sociales. 8. Director de Relaciones Publicas y Profesionales. 9. Director de Biblioteca y Publicaciones y 10. Delegado ante el Consejo Nacional. El mandato, en cada uno de los cargos de las Filiales es de DOS (2) años, no procede reelección inmediata, en los mismos cargos. Artículo 31°- La elección para los cargos de las Filiales Departamentales es por votación universal, directa, secreta y obligatoria de sus miembros ordinarios. Para el efecto se requiere mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de no haber mayoría absoluta en la elección, siete días después se procederá a segunda elección, entre las dos listas que hayan logrado mayor votación. Será elegida la lista que obtenga mayoría simple. Artículo 32°- Para ser candidato a Decano o ViceDecano se requiere un mínimo de 10 años del ejercicio profesional y 5 como miembro ordinario, para los demás cargos se requiere un mínimo de 5 años como miembro de la orden. TITULO III CAPITULO V DE LOS MIEMBROS: DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 33º- Los miembros del Colegio de Periodistas del Perú son: ordinarios, transitorios y honorarios. Artículo 34º- Son miembros ordinarios los periodistas que ejercen la profesión y cumplen con pagar sus cuotas correspondientes. Artículo 35°- Son miembros transitorios los periodistas extranjeros que soliciten su afiliación por un lapso de tiempo en el territorio nacional. El Colegio abrirá un registro especial. Artículo 36°- Son miembros honorarios los nacionales o extranjeros, que por méritos especiales en favor de la Orden o por sus actos, comprometan la gratitud del Colegio. Artículo 37°- La incorporación como miembro ordinario, requiere:
  • 9. 37.1 Título de Periodista, de Licenciado en Periodismo y/o Licenciado con mención en Periodismo o Ciencias de la Comunicación o en Ciencias de la información, expedido o revalidado conforme a ley. 37.2 Conducta intachable. 37.3 Pagar los respectivos derechos de incorporación. 37.4 Reunir los demás requisitos que establezca el Reglamento. El Consejo Nacional llevará un Registro General que tendrá carácter oficial y exigible para verificar el ejercicio de la profesión en el país. Para aprobar la inscripción en el Registro Nacional, la Comisión Nacional de calificación refrendará cada expediente, presentado por el Consejo Departamental respectivo. Artículo 38°- La matrícula de los miembros de la Orden tiene carácter oficial y válido para el ejercicio de la profesión en el país. Los miembros están obligados a llenar la Ficha Única con los datos que se les solicite. La matrícula en el Colegio de Periodistas del Perú y el Certificado de inscripción en el Registro Oficial Nacional de la Orden, tiene plena validez. Ningún organismo público o privado podrá exigir documentos adicionales para reconocer el derecho del ejercicio profesional. Aprobada la solicitud para su inscripción en el Registro General, se realizará la incorporación en acto oficial público cuando el candidato manifestará: "PROMETO POR MI HONOR, POR LA NOBLE MISIÓN DEL PERIODISTA EN EL PERU Y EL MUNDO, TRABAJAR CON EFICIENCIA Y ETICA PARA DEFENDER LA IMAGEN, PRESTIGIO Y BUEN NOMBRE DEL PERIODISTA Y DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU" Recibida la declaración del Colegiado, el Decano o su representante, procede a colocar al incorporado la Insignia de la Orden, Solapín, entrega el Diploma y Carné, con las cuatro firmas oficiales y; el nuevo colegiado firma en el Registros de la Orden. Artículo 39°- Son derechos de los miembros ordinarios de la Orden: 39.1 Ejercer la profesión; 39.2 Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Nacional o de la Filial Departamental; 39.3 Integrar las Comisiones o Comités de Trabajo, creados por el Colegio; 39.4 Intervenir en las Asambleas con voz y voto; 39.5 Gozar de las prerrogativas y garantías contenidas en el presente Estatuto, Código de Ética Profesional, el Reglamento y demás disposiciones dictadas por el Colegio; 39.6 Solicitar el amparo del Colegio para la defensa de sus derechos. 39.7 Participar de los beneficios del sistema mutualista, social y de todo lo demás que establezca el Colegio. Artículo 40°- Son obligaciones de los miembros: 40.1 Cumplir con las disposiciones de éste Estatuto, el Reglamento y del Código de Ética Profesional, que lo integra; 40.2 Pagar las cuotas establecidas por el Colegio. 40.3 Comunicar a la Secretaría del Colegio sus cambios domiciliarios o laborales.
  • 10. 40.4 Desempeñar los encargos que se le confié. 40.5 Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los directivos del Consejo Nacional y Consejos Departamentales, guardarles el trato correspondiente en el ejercicio de sus cargos. 40.6 Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Consejos correspondientes. Artículo 41°- Se hace acreedor a la suspensión como miembro ordinario por las causales: 41.1 Incumplimiento del pago de tres cotizaciones mensuales consecutivas; 41.2 Incumplimiento al Estatuto, Reglamento, Código de Ética y otras disposiciones, previa calificación por el Tribunal de Honor correspondiente; 41.3 Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión, por atentar contra el prestigio de la Orden. y la honorabilidad de sus Directivos. Artículo 42°- La calidad de miembro del Colegio se pierde: 42.1 A solicitud de parte. 42.2 Por haber merecido resolución judicial, por delito doloso, consentida y ejecutoriada.; 42.3 Expulsión, por veredicto del Tribunal de Honor. 42.4 Por el incumplimiento en el pago de sus cotizaciones por espacio de dos años. Artículo 43º- La antigüedad de los miembros de la Orden se computa desde su inscripción en el Registro Nacional. PROCESOS DISCIPLINARIOS Artículo 44°- Las denuncias serán formuladas ante el Tribunal de Honor de la respectiva jurisdicción y/o en el Nacional. Artículo 45º- Las resoluciones de los Tribunales de Honor departamentales son apelables, en el término de diez días de notificado el fallo, ante el Tribunal de Honor Nacional. El denunciado o su abogado pueden presentar su informe descargo acompañando las pruebas necesarias. Cualquier tergiversación de hechos, violación de documentos, pruebas adulteradas constituye agravantes y serán tomadas en cuenta para la resolución definitiva. Artículo 46°- El proceso disciplinario es reservado, los fallos son registrados en el Libro de Procesos y Sanciones, y las sanciones serán publicadas. TITULO IV CAPITULO VI REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA
  • 11. Artículo 47 º- El Consejo Nacional mantiene un Registro General de los miembros de la Orden, válido y exigible para el ejercicio de la profesión en el país. La inscripción de los miembros de la Orden es única, y se realiza mediante los Colegios Departamentales, acorde a lo dispuesto en los artículos. 37° y 38º del Estatuto. Artículo 48 º- La inscripción e incorporación oficial de los miembros de la Orden se efectúa de acuerdo al Estatuto presente y su Reglamento. Cumplida la incorporación el Colegio extiende la credencial correspondiente, la que llevará el emblema de la Orden. Artículo 49°- La Insignia de la Orden, es una medalla circular de 4.5 cms. de diámetro. En el centro se encuentra en forma circular la bandera del Perú, mostrando una alegoría de una pluma vertical y las iniciales CPP, teniendo en la parte inferior la inscripción “LIBERTAD Y VERDAD”. La medalla está coronada por laureles y suspendida por una cinta de 2.5 cms. de ancho de color azul pastel. 49.1 El logotipo para el uso documentario: es una pluma vertical estilizada, con su lado izquierdo color gris, el derecho rojo formando las siglas CPP, enmarcando circularmente la denominación: COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU. 49.2 La Insignia de la Orden es de uso obligatorio en todas las ceremonias oficiales del Colegio, así como en actos donde los miembros representen a la Institución. 49.3 El Decano Nacional usa la insignia de la Orden, con cinta de 6 cms de ancho y en el centro un cintillo dorado de 1 cm. de ancho. 49.4 Los Decanos de las Filiales Departamentales usan la insignia con la misma cinta, pero con un hilo dorado en el centro. TITULO V CAPITULO VII TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL Y TRIBUNALES DEPARTAMENTALES Artículo 50°- Para el cabal cumplimiento de lo establecido en el Estatuto, Reglamento y el Código de Ética periodística, el Colegio de Periodistas del Perú cuenta con : 50.1 El TRIBUNAL de HONOR NACIONAL y, un TRIBUNAL de HONOR en cada filial. 50.2 El Tribunal de Honor Nacional está formado por 5 miembros titulares y 2 suplentes. El Tribunal de Honor de cada Filial lo integran tres miembros titulares y un suplente. 50.3 Los miembros de los Tribunales de Honor son nombrados por el Consejo Directivo de su jurisdicción, debiendo cumplir los requisitos que se exigen para ser Directivo Nacional.
  • 12. 50.4 Los integrantes del Tribunal de Honor Nacional y los de Filiales, tendrán que ser ratificados anualmente por los Consejos Directivos Nacional y de Filiales respectivamente. Podrán ser remplazados si no cumplen con las normas establecidas. 50.5 El funcionamiento de los Tribunales de Honor se rige por los Estatutos su Reglamento, el Código de Ética del periodista y su propio reglamento. 50.6 El Tribunal de Honor de la Filial está encargado de conocer, investigar y resolver, de oficio o por denuncia, las trasgresiones al Estatuto, Reglamento, Código de Ética Profesional y sus fallos pueden ser apelados. 50.7 El Tribunal de Honor Nacional conoce la causa en vía de apelación y sus fallos constituyen última instancia. Los procesos se inician por denuncia de parte o de oficio. 50.8 El Tribunal de Honor Nacional, remitirá al Tribunal de la Filial respectiva las denuncias llegadas a su Despacho, acompañando la relación de hechos que requieran investigación de los reclamos, por denegatoria de apertura de procesos a las denuncias presentadas en primera instancia. Artículo 51º.- Cuando se presente una denuncia ante en Tribunal de y luego se abandone el Denunciante será objeto de sanción disciplinaria. TITULO VI CAPITULO VIII FALTAS Y CORRECTIVOS Artículo 52°- El Colegio de Periodistas del Perú a través de sus Tribunales de Honor Nacional y Departamentales impone sanciones a los Colegiados que falten al Código de Ética, Declaraciones de Principios, a Cartas Internacionales, a su Estatuto y Reglamento. A los acuerdos de Asambleas y Congresos, y todo lo que atente contra la orden y honorabilidad de sus Directivos. Artículo 53º- El Colegio, a través del Tribunal de Honor Nacional impone a sus miembros, de acuerdo a las circunstancias, cual quiera de las sanciones siguientes: 53.1 AMONESTACION, que puede ser pública o privada; oral o escrita. 53.2 SUSPENSION, como miembro de la Orden hasta por un máximo de seis meses; o de dos años por reincidencia. 53.3 EXPULSION por las causales que contemplan el Estatuto en el artículo 42º. Artículo 54º- Los directivos del Colegio de Periodistas del Perú, y de las Filiales deben concurrir a laborar institucionalmente por lo menos una vez por semana. 54.1.1 El incumplimiento a sus obligaciones será sancionado con amonestaciones. La persistencia en la falta motiva su reemplazo en el cargo, por acuerdo de la directiva de su Consejo respectivo. TITULO VII CAPITULO IX
  • 13. LAS COMISIONES Artículo 55°- El Consejo Nacional y las Filiales Departamentales pueden designar Comisiones Especiales y/o de Estudio, cuyas funciones y atribuciones serán señaladas en los Reglamentos. Artículo 56°- Las Comisiones Especiales tendrán a su cargo las funciones que se les Encomiende específicamente. Deben cooperar en forma continua con los Consejos, serán integradas por cuatro miembros: tres nombrados por los Consejos y un Directivo del mismo, que la presidirá. Artículo 57°- Las Comisiones Especiales tienen facultad para adoptar acuerdos sobre los asuntos que se les encomienda. El quórum es la mitad más uno del número de sus miembros. Sus acuerdos pueden ser modificados o revocados por los Consejos y su función termina con la presentación del informe. Artículo 58º.- Funcionan obligatoriamente las siguientes comisiones: 58.1 Defensa de la Libertad de Expresión y del ejercicio profesional; 58.2 Asuntos Mutualistas y Sociales. Artículo 59°- El Consejo Nacional y Filiales Departamentales nombrarán Comisiones informarán sobre la gestión económica de los Consejos salientes y darán cuenta inmediata. La Comisión de oficio verifica los estados financieros semestralmente y da cuenta al Consejo Nacional o Departamental. TITULO VIII CAPITULO X REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 60°- Son rentas del Colegio de Periodistas del Perú: 60.1 Las cotizaciones de sus colegiados. 60.2 Los recursos señalados en el Art. 4º. De la ley 23221, cuando se restituyan. 60.3 Los recursos propios que pueda generar. 60.4 El pago por insignias, certificados, carnets y solapines. 60.5 Donaciones que pueda recibir. Artículo 61°- Son rentas de las Filiales: 61.1 Las asignaciones que les correspondan del Art. 4º de la Ley 23221, cuando se restituyan. 61.2 Los derechos de incorporación y cotizaciones de sus miembros. 61.3 Las multas que impongan a sus integrantes. 61.4 Los derechos que percibe por los servicios que presta. 61.5 Las rentas propias.
  • 14. Artículo 62°- Los fondos económicos del Colegio se manejaran a través de entidades financieras. Artículo 63º - Los fondos obtenidos por Ley se destinarán prioritariamente a: 63.1 Sistema Mutual. 63.2 Sistema de Práctica y Especialización Profesional. 63.3 Programa de Vivienda y Bienestar. Familiar e Institucional. Artículo 64°- La gestión económica es responsabilidad del Director de Economía y visada por el Decano, quienes darán cuenta semestral a su Consejo. Artículo 65°- Las Filiales Departamentales coordinan con el Consejo Nacional, el monto de los derechos de incorporación y las cotizaciones de los miembros de la Orden. TITULO IX CAPITULO XI SERVICIOS DEL COLEGIO Artículo 66°- El Colegio brinda los servicios: 66.1 Capacitación, actualización y complementación académica, mediante convenios con Universidades e Instituciones. 66.2 De fomento Cultural, mediante la organización de actividades 66.3 Mutualista y/o Social. 66.4 Otros que los Consejos consideren conveniente TITULO X CAPITULO XII ELECCIONES Artículo 67°- Las elecciones para renovar las Juntas Directivas de los Colegios de Periodistas del Perú, se realizarán cada DOS (2) años. Son convocadas por lo menos, 60 días previos al 1º de octubre, y realizadas el primer domingo de setiembre. Artículo 68°- Los Comités Electorales son elegidos previamente, en sesión extraordinaria de los Consejos. Nacional y de las filiales departamentales. Artículo 69°- Los Comités Electorales están integrados por: Presidente. Secretario Vocal y un suplente.
  • 15. Cada Comité Electoral debe ser instalado luego de su constitución, los miembros de los Comités deberán reunir las condiciones establecidas en los artículos. 37 y 38 y, están impedidos de postular en el proceso a ejecutar. Artículo 70°- El Reglamento Electoral del Colegio Nacional rige todo lo referente al proceso electoral, tiene carácter de permanente, su modificación es competencia del Consejo Nacional y Filiales Departamentales. Artículo 71°- Las elecciones para el Consejo Nacional y las Filiales Departamentales se realizaran en acto único, y simultaneo el primer domingo de setiembre. El voto es directo, secreto y obligatorio. Artículo 72°- Para la elección de los miembros del Consejo Nacional y de las Filiales Departamentales se presentarán listas completas. En el caso del Consejo Nacional se incluirá el 30 % de miembros ordinarios de las filiales. Los Comités Electorales proclaman la lista ganadora que obtenga votación mayoritaria, inmediatamente después de concluido el escrutinio. Cuando se produzca empate en la votación, el Comité Electoral convocará elecciones complementarias dentro de los 8 días útiles subsiguientes. Artículo 73°- Los Consejos, Nacional y de las Filiales, se instalarán el UNO de Octubre. Artículo 74º.- Para el acto público de las elecciones las listas completas de los postulantes serán exhibidas en los lugares establecidos para la votación. TITULO XI CAPITULO XIII REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS Artículo 73°- La reforma del Estatuto debe ser tratada en Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional Estatutaria, convocada específicamente para este fin. Artículo 74°- El presente Estatuto sólo puede ser modificado a pedido expreso del 30% de las filiales o el 33% de los miembros de la Orden. Cada Filial para tener iniciativa de reforma debe contar con la solicitud de por lo menos la mitad más uno de sus miembros ordinarios. Artículo 75°- El Consejo Nacional remitirá la iniciativa de reforma a las Filiales Departamentales para que se pronuncien, en no más de 30 días calendarios. Artículo 76°- Para la reforma integral del Estatuto la Asamblea debe ser convocada, en el término de ocho días, una sesión extraordinaria del Consejo Nacional, para elegir una Comisión Estatutaria, que presentará el anteproyecto en un plazo no mayor de SESENTA días.
  • 16. Artículo 77º.- Cuando las filiales soliciten la modificación estatutaria, remitirán la solicitud al Consejo Nacional para que realice la convocatoria. Artículo 78°- La aprobación de la reforma requiere voto aprobatorio de mayoría absoluta. El Estatuto rige desde el siguiente día de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 1º- Los casos no previstos en este Estatuto y su Reglamento serán resueltos por la Asamblea Nacional. Artículo 2º- Los Consejos Departamentales, están obligados a convocar Asambleas Extraordinarias, a solicitud del 50 % más uno de sus miembros ordinarios, caso contrario los periodistas solicitantes recurrirán al Consejo Nacional. Artículo 3º- Créase el Comité Consultivo de los Consejos, integrados por tres Past Decanos. Artículo 4º.- Cuando un Consejo filial departamental no convoque a elecciones al cumplir su período de DOS (2) años que establece el Estatuto, luego que los colegiados no reclamen la renovación de cargos o, de haberlo solicitado el Consejo no convoque a elecciones, el Consejo Nacional conforme a sus atribuciones, ordenará la convocatoria a proceso eleccionario de acuerdo al artículo 11 del presente Estatuto. Artículo 5º.- El Consejo Nacional designará coordinadores para establecer atención Permanente con las filiales de toda la República. DISPOSICIÓN FINAL Primero.- Incorpórese como parte integrante del Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú, su Reglamento y el Código de Ética periodística. COLEGIO DE PPERIODISTAS DEL PERU REGLAMENTO DE SU ESTATUTO Artículo 1º.- El Consejo Nacional de Periodistas del Perú ordenará la actualización del PADRON NACIONAL DE AFILIADOS con acuerdo del Consejo Nacional de Decanos. Artículo 2º.- Cuando un periodista colegiado en determinada filial departamental cambie de residencia o centro de trabajo al ámbito de otra filial, solicitará por escrito su reafiliación a la nueva sede adjuntando copia autenticada de su afiliación o registro original. Artículo 3º.- Cuando un periodista denuncia sin fundamento contra la postulación de otro afiliado para cargo directivo, que motive obstáculo para el normal desarrollo del proceso electoral, será sancionado a través del Tribunal de Honor que corresponda.
  • 17. Artículo 4º.- La distribución de las rentas que reciba el Colegio de Periodistas del Perú de acuerdo a Ley, se hará de la manera siguiente: 30 por ciento obligatoriamente y en forma intangible para el Fondo Mutual. 20 por ciento para la especialización profesional de sus afiliados. 20 por ciento para la atención de las filiales departamentales 30 por ciento el Consejo Nacional. Artículo 5º.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen fuerza obligatoria para todos los periodistas afiliados, junto con el Estatuto y el Código de Ética periodística, así como los acuerdos de los Congresos y las disposiciones del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú. Artículo 6º.- El Diploma oficial que reconoce al colegiado como tal, debe tener las firmas del Decano Nacional, del Director Secretario Nacional, del Decano Departamental y del colegiado, de conformidad a lo que establece Art. 38º del Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú. Lima, 25 de Noviembre del año 2004. RESUMEN EL ESTATUTO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ CONSTA DE: - XI TÍTULOS - 13 CAPÍTULOS - 78 ARTÍCULOS - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - 5 ARTÍCULOS - DISPOSICIÓN FINAL - 1 ARTÍCULO - SU REGLAMENTO CONSTA DE: - 5 ARTÍCULOS IMPRESOS EN 16 PÁGINAS LO QUE SUSCRIBIMOS EN SEÑAL DE APROBACIÓN EN EL IV CONGRESO NACIONAL DE DECANOS DEL CPP, REALIZADO EN LA CIUDAD DE HUANCAYO LOS DÍAS 10 Y 11 DE DICIEMBRE DE 2004.