Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Convenio N°169
1. Convenio Nº 169
Sobre Pueblos
Indígenas y
Tribales en
Países
Independientes
Derecho de las minorías e interculturalidad
Profesor: Claudio Millacura
Integrantes:
1. Camila Farías Ascencio (Derecho)
2. Matias Avalos (Derecho)
3. Sofía Batin (Ingeniería Civil Industrial)
4. Sofía Domínguez (Ciencia Política)
5. Natalia Cárdenas (Obstetricia)
6. Álvaro Toloza (Ingeniería Comercial)
Fecha de entrega: jueves 1 de octubre.
2. OBJETIVOS
- Dar a conocer qué es y qué implica el Convenio 169 de la OIT en nuestro país.
- Contextualizar acerca de los incumplimientos del presente Convenio en las
distintas etnias de nuestro país, dando realce al pueblo - nación mapuche.
- Visibilizar distintos casos de vulneración de derechos a miembros pertenecientes
a los pueblos.
- Plantear desafíos y obligaciones para que el Convenio sea respetado en nuestro
país.
3. ¿QUÉ ES EL CONVENIO 169 DE LA OIT?
El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, es un Tratado Internacional adoptado por la Conferencia
Internacional del Trabajo en la ciudad de Ginebra un 27 de junio de 1989.
Sin embargo, este tratado fue aprobado por nuestro país en el año 2008, para
entrar en vigencia un 15 de septiembre del año 2009.
Actualmente, en nuestro país se reconocen legalmente 9 etnias:
- Mapuche - Colla
- Aymara - Diaguita
- Rapa nui - Alacalufe
- Atacameña - Yagán
- Quechua
4. Historia del Convenio
Su origen data el 27 de junio de 1989, donde la Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo adoptó este convenio que refiere a Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes. Cómo consecuencia, éste entró en conversación en el escenario chileno en las
campañas presidenciales para las elecciones de 1990, en las cuales la Concertación dentro de su
discurso prometía la ratificación del Convenio. Esta promesa no se presentaba sola, sino que iba
acompañada de impulsar el reconocimiento constitucional de los Pueblos indígenas y de crear una
Comisión Especial para éstos.
Es así, como la aprobación de la convención tuvo como urgencia aprobarse, además de formar parte
de las medidas pendientes puestas en evidencia por todas las comisiones y grupos de trabajo creados
en los siguientes años. En conjunto con la aprobación de la convención, la Concertación también
buscaba la reforma constitucional que permitiera, como hemos dicho anteriormente, el reconocimiento
constitucional de los Pueblos indígenas lo que tendría como consecuencia (en teoría) la facilitación de
la aprobación del Convenio.
Sin embargo, este fue aprobado antes de la reforma constitucional, y se llevó a cabo a través del
Congreso Nacional, el 15 de septiembre de 2009.
5. ARTÍCULOS DEL CONVENIO 169 OIT
El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales consta de 44
artículos, los cuales se dividen por temas en 10 partes:
- PARTE I: El tema es la Política, consta de 12 artículos.
- PARTE II: El tema es las Tierras, consta de 7 artículos.
- PARTE III: El tema es la Contratación y Condiciones de
Empleo, consta de 1 artículo.
- PARTE IV: El tema es la Formación Profesional, Artesanía e
Industrias Rurales, consta de 3 artículos.
- PARTE V: El tema es Seguridad Social y Salud, consta de 2 artículos.
- PARTE VI: El tema es la Educación y Medios de Comunicación, consta de 6 artículos.
- PARTE VII: El tema es Contacto y Cooperación a través de las Fronteras, consta de 1
artículo.
- PARTE VIII: El tema es la Administración, consta de 1 artículo.
- PARTE IX: El tema es Disposiciones Generales, consta de 2 artículos.
- PARTE X: El tema es Disposiciones Finales, consta de 9 artículos.
6. Ambas imágenes corresponden a miembros del pueblo - nación mapuche,
los cuales evidencian el incumplimiento de ciertos artículos del convenio 169
de la OIT. Imágenes obtenidas de la radio mapuche independiente “Kurruf”.
7. Considerando la situación actual de nuestro país y que se viene dando desde hace ya varios años hacia los
pueblos, nos es necesario mencionar algunos artículos que no se respetan ya sea parcial o
completamente:
• ARTÍCULO 2: Menciona que los Gobiernos deben proteger los derechos de los Pueblos interesados y
garantizar el respeto de su integridad a través de un trabajo en conjunto.
• ARTÍCULO 3: Establece que no se deberá usar ningún tipo de fuerza o coerción que viole los derechos
humanos y libertades fundamentales de los pueblos interesados.
• ARTÍCULO 5: Menciona que se debe reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales,
religiosas y espirituales propios de dichos pueblos.
• ARTÍCULO 7: Menciona que los gobiernos
deben tomar medidas para proteger y
preservar el medio ambiente de los territorios
que habitan los pueblos interesados.
• ARTÍCULO 10: Menciona que se debe dar
preferencia a tipos de sanción distintos del
encarcelamiento.
8. A pesar de la existencia del Convenio, la realidad de las primeras naciones
en Chile es totalmente diferente, en especial la del Pueblo Mapuche.
9. El racismo es una forma de dominación, es una relación de poder que opera en diferentes
dimensiones. La Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas
Conexas de Intolerancia señala en el artículo 1 que, “La discriminación racial puede estar basada
en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico”. El racismo es una expresión de la
monoculturalidad, ciertas personas se consideran superiores frente a otras que son “diferentes”. E
incluso es una praxis ejecutada por ciertos organismos del Estado.
Lo que hoy llamamos Estado de Chile, se cimentó en base a la discriminación por color de piel, a la
invisibilización y al genocidio de las primeras naciones. Históricamente el hombre blanco se
consideró y (aún se considera) superior.
La educación fue el instrumento usado para adoptar “un solo modelo cultural, jurídico y político,
donde no se reconocen los derechos colectivos de los pueblos indígenas” ¹. Este único modelo,
sirvió para materializar formas de racismo, expresadas de diferentes maneras y que, a través de la
criminalización del Estado, y los medios de comunicación se ha legitimado.
¹ Figueroa Huencho, Verónica. (2020). “Racismo estructural en Chile: expresiones institucionales de
la discriminación contra los pueblos indígenas”. Obtenido de la página Ciper
https://www.ciperchile.cl/2020/06/20/racismo-estructural-en-chile-expresiones-institucionales-de-la-
discriminacion-contra-los-pueblos-indigenas/
RACISMO
10. La institucionalidad chilena se encargó de negar la cultura
mapuche mostrándola como inferior. De esta forma se
conformó un estereotipo de persona indígena, pelo negro,
moreno, flojo, incluso borracho; pero es considerado fuerte
para el trabajo físico al cual está “predeterminado”. Hoy en
día, se muestra al indígena como terrorista o delincuente.
Este mapuche “delincuente” o “terrorista” pasó a ser parte
del imaginario colectivo y cuando un discurso sostiene la
discriminación y estigmatización es violencia. No cabe
duda que son discursos de odio. El Pueblo Mapuche
históricamente ha sido violentado, y aún lo sigue siendo.
Considerar las legítimas demandas que tiene el pueblo
mapuche, como ilegítimas, también es una forma de
racismo. La criminalización del Estado, por ejemplo,
mediante la aplicación de la ley de Seguridad Interior del
Estado, también es otra manifestación de discriminación,
el gobierno de Sebastián Piñera se ha encargado de
reprimir y amenazar a las comunidades mediante una ley
que persigue a dirigentes mapuches.
11. ¿Cuál es el origen del problema?
El Pueblo mapuche forjó una historia de más de tres siglos de resistencia a la dominación de la
corona española. Finalmente, sólo fue sometido militarmente hacia fines del siglo XIX, cuando los
ejercitos chilenos y argentino llevaron a cabo la operación militar denominada “Pacificación de la
Araucanía” en Chile y “Campaña al desierto” en Argentina, consolidando las fronteras de ambos
paises en un proceso en el cual el genocidio signó la conformación de ambos estados nacionales
para luego transformarse en etnocidio o genocidio cultural.
De esta forma comenzó la expropiación de tierras y la incorporación de estos pueblos al sistema
imperante a través de la violencia sistemática. El resultado de estas campañas genocidas se reflejó
en la entrega de las tierras expropiadas a un grupo muy reducido de personas. Además, es
importante mencionar como el concepto de desierto fue vital para legitimar estas acciones, debido
al estigma de “bárbaros” hacia las personas masacradas.
14. En Argentina
Luego de las campañas de exterminio descritas,
un buen ejemplo para ilustrar la dinámica que
comenzó a darse para con los pueblos fue el caso
de Coliqueo en Buenos Aires (Argentina), el cual
recibió en un principio 16.400 hectáreas para su
gente en 1870. Posteriormente en 1988, cuando
comienza la entrega de dichas tierras, la superficie
a recibir había disminuido a 4.021 hectáreas. En
poco más de un siglo, la comunidad asumió la
pérdida de un 73.5% de sus tierras a través de
usurpaciones.
Ignacio Coliqueo
15. En Chile
En Chile, se da inicio al proceso llamado de Radicación que entre 1883 y 1930,
implicó la concesión de Mercedes de Tierras a Lonkos y sus comunidades,
sobre todo entre los ríos Biobío y Toltén, dejándoles sólo una mínima parte de
tierras que habían poseído ancestralmente. De unas 5 millones de hectáreas
las comunidades fueron reducidas a unas 500 mil, con lo que destruyó una
próspera economía ganadera que se había desarrollado desde el siglo XVIII.
Allí comienza el origen de la pobreza indígena. Después de 137 años de la
culminación de la ocupación militar, el Pueblo Mapuche mantiene, e incluso
refuerza su identidad, no solo en los territorios ancestrales, sino en todas las
ciudades de Chile, donde viven y trabaja la mayoría.
16. Con respecto a la pobreza...
El Pueblo mapuche en Chile vive en una situación de extrema pobreza, que se agravó de
manera alarmante en las últimas décadas. El despliegue del modelo neoliberal hacia
mediados de los años setenta aceleró una situación histórica de exclusión que aún no se ha
modificado. Ante esto, la directora de Desarrollo Comunitario y asistente social de
Perquenco, Yary Antimal Salazar, que también pertenece al pueblo mapuche, nos comentó
que “la comuna está integrada por 6.570 habitantes donde el 80% vive en la pobreza.
También, de las 20 comunidades mapuches que ella conoce, se puede constatar que al
menos el 50% vive en extrema pobreza.
Con respeto a los métodos de subsistencia de estas comunidades, relatan que durante la
primavera y el verano se preparan para sobrevivir, cultivan trigo, papa, avena, lupino y con
eso se autoabastecen para todo el año y así, sobrevivir al invierno.
17. Según Verónica Figueroa Huencho, “desde el principio, el Estado
de Chile se construye sobre un ideal de homogeneidad que no
considera a los pueblos indígenas, olvidando nuestra cultura,
nuestra lengua, nuestro sistema de representación. y así por 200
años”.
18. La militarización de la zona es evidente, el Pueblo Mapuche es objeto de represión, y
el Estado ha sido incapaz de resolver políticamente sus demandas. Hasta ahora lo
evidente ha sido inyectar más recursos para ampliar el contingente policial, de
manera que las iniciativas de diálogo y paz son consignas que van de la mano con
acciones de represión y abuso.
El Mapa de Violencia Policial (MPV) del Observatorio de Prácticas e Instituciones
Policiales (OPIP) demuestra la discriminación institucional normalizada. Según Emilia
Nuyado, diputada mapuche – huilliche, “(…) Las policías tienen un actuar racista y
clasista que se ha mantenido en todos los gobiernos” y esto queda demostrado en
los casos que recopila el MPV que incluye agresiones, montajes policiales, desalojos,
allanamientos, homicidios y operativos desproporcionados.
MILITARIZACIÓN Y REPRESIÓN HACIA EL PUEBLO MAPUCHE
19. (Mapas elaborados por el geógrafo Diego Peñaloza Guzmán, con los datos del Mapa de Violencia Policial y
la Investigación de Montajes Policiales del Observatorio de Prácticas e Instituciones Policiales)
20. El poder judicial también es parte del racismo que se ha
normalizado. La investigación académica: Discriminación e
impacto negativo de la prisión preventiva en la vida de las
personas, concluye que la asignación de la prisión
preventiva afecta mucho más a mapuches y a personas de
menores ingresos.
Al parecer el objetivo no es lograr la paz, sino perpetuar la
posición de desventaja del Pueblo Mapuche que sostiene
un modelo desarrollista de explotación extractiva.
La represión, militarización y violencia policial contra el
Pueblo Mapuche ha dejado varias víctimas, entre ellas Alex
Lemun, Matías Catrileo, Camilo Catrillanca, Juan Collihuin
Catril, Johnny Cariqueo Yañez, Jaime Facundo Mendoza
Collío, y así podríamos continuar nombrando personas que
son parte de un historial de violencia en “democracia”,
como parte de una política de Estado.
21. Alex Lemun Saavedra falleció el 12 de noviembre del 2002, fue impactado por una bala de Marco
Aurelio Treuer, mayor de Carabineros.
Juan Collihuin Catril murió el año 2006 por un impacto de bala disparado por el sargento Juan
Mariman.
Matías Catrileo fue baleado por Walter Ramírez, cabo segundo de Carabineros. Johnny Cariqueo
Yañez murió el 2008 de un infarto tras una brutal golpiza por parte de Carabineros.
Jaime Facundo Mendoza Collío murió asesinado el 2009 tras un disparo por la espalda, efectuado por
el cabo Miguel Patricio Jara Muñoz.
Camilo Catrillanca, fue asesinado el 2018 tras un disparo en el cráneo por parte de Carabineros.
Estos asesinatos responden a un patrón histórico de vulneraciones graves hacia el Pueblo
Mapuche.
22. Obligaciones que se deberían cumplir
-Reconocimiento, respeto, derecho a los pueblos indígenas y a su integridad cultural.
-Derecho a la consulta previa, en temas que les afecten.
-Pluralismo jurídico, que se adapte a la realidad de los Pueblos.
-Regulación del control de los Recursos Naturales.
Los Estados latinoamericanos y también en Chile, se crearon bajo la lógica de una sola nación. Lo que dificulta la creación de reglamentos o leyes
específicas para los Pueblos indígenas, diferentes también entre ellos. Desde 2008 en Chile no se han generado las condiciones para el
reconocimiento de los pueblos indígenas, y según el Convenio 169 uno de los derechos que más ha costado establecer es el de la consulta
previa, pues en Chile esto recae principalmente sobre la Municipalidad.
Las Municipalidades ya cumplen muchas funciones como educación, salud, seguridad, aseo, entre otras. Son la primera autoridad para solicitar y
presentar quejas, para toda la ciudadanía, y por ende, también para los indígenas. Pero en realidad, la política pública de la municipalidad no está
preparada ni enfocada en las reales necesidades de las personas indígenas.
Cada municipalidad emite una ordenanza para regular localmente el tema. El problema es que esto varía de acuerdo a la misma localidad con
cada cambio de autoridad . Si bien se adapta a cada pueblo indigena según su propia necesidad, es muy inestable en el tiempo.
No existe una democracia participativa directa, estable. No está no están claros cuales son los temas en los que se debe desarrollar una consulta,
pese a que hay algunas bastantes claras como: modificación del Plan Regulador Comunal o el Plan de Desarrollo Comunal, pero se requieren:
-Medidas administrativas que favorezcan la consulta previa. la interacción de los pueblos indígenas, que cumple con los estándares
establecidos por el Convenio 169.
-Regulación Legal, que exista por ejemplo una Ley de consulta previa general.
-Capacitar al personal Municipal general y específico, en su trato al pueblo indigena correspondiente y en la comprensión de sus necesidades.
23. Desafíos para cumplir con el Convenio
Como sabemos este Convenio se creó dada las grandes discriminaciones y abusos a
los pueblos indígenas desde los procesos de conquista en nuestro país, cuyo
objetivo al parecer, era superar las prácticas abusivas y represivas contra los
indígenas.
Como primer desafío inalienable, debe ser mirar a todos los seres humanos en un
pie de igualdad, que como sabemos hoy no está garantizado. El Estado tiene la
obligación de respetar y cuidar sus derechos y libertades, tal como lo dicta el
ordenamiento jurídico hoy en día. El Estado tiene a cargo el deber de evitar a toda
costa la violación de estos derechos, y de acuerdo con el Convenio, por ejemplo,
deberá reconocerse el derecho de propiedad de las tierras que tradicionalmente
ocupan, a la participación política y autonomía, entre muchos otros.
Además, se debe reconocer sus costumbres y valores los cuales se construyeron a
base de unidad como Pueblo autónomo y que los hace distintivos y reconocibles por
los demás.
24. ¿Cómo hacemos cumplir el Convenio 169 en nuestro país?
La gran disyuntiva presente es como se hace cumplir todo lo propuesto en dicho
Convenio, pues la mayor parte del abuso hacia los Pueblos indígenas es por parte
del Estado y sus instituciones.
Ese es el gran desafío, ya que como sabemos el Convenio está ahí para hacerse
respetar, ¿sino para qué lo suscribimos? pero no cabe duda que la realidad es otra, y
que en efecto no se respeta. Los Pueblos indígenas continúan en un pie de
desigualdad, ejemplos hay muchos y persisten en el tiempo, incluso hoy en la
actualidad, lo que obviamente es bastante indigno.
El Estado no es capaz y no lo ha sido hasta ahora, de hacer cumplir dicho Convenio,
muchas veces por intereses propios y de las empresas, ya que así se sostiene el
modelo de desarrollo extractivista que opera en la zona.
Creemos que para cumplir con el Convenio, primero se debe establecer un
verdadero diálogo, escuchar sus legitimas demandas y finalizar ante todo con la
represión institucionalizada en especial contra el Pueblo mapuche.
25. CONCLUSIONES INDIVIDUALES
1) Camila Farías Ascencio: Es clave comprender que el Pueblo Mapuche históricamente ha sido violentado, y en
ese sentido, se debe avanzar en un verdadero diálogo con la voluntad política que implica. Es necesario
entender que el punto central no debe estar en la represión, sino en reconocer y reparar la deuda histórica
que tiene el Estado con este Pueblo. Creo que es indispensable que para redactar la posible nueva
Constitución (y ojalá sea así) los pueblos originarios tengan escaños reservados.
Espero que en un futuro próximo, el Convenio y la realidad a la que se enfrenta el Pueblo Mapuche no sea
distinta, como hoy en día lo es, sino que haya una correspondencia entre ambos.
1) Natalia Cárdenas Pérez: Como se evidenció a lo largo de la presentación, el Convenio 169 debería dar
garantías de derechos a los miembros de nuestros pueblos indígenas, suceso que se aleja de la realidad, ya
que tales derechos son vulnerados día a día por el gobierno de nuestro país, pero estas situaciones se vienen
dando desde hace ya largos años, prevalentemente hacia el pueblo - nación que predomina en nuestros
territorios, el mapuche. Sin embargo, a lo largo de nuestra franja también encontramos a otros pueblos, a los
aymaras en el norte, pasando por los diaguitas, más hacia el sur encontramos a los kawésqar, y no
olvidemos a quiénes están luchando por ser reconocidos como pueblo indígena, los selknam.
Por otra parte, considero que todos/as necesitamos escarbar en nuestras raíces para conservar nuestra
historia y así no se pierda o se empañe por el enigma que por años lo encerró. Está en nosotros/as generar
cambios a nivel micro y macro para preservar aquella cultura que intentan hacernos olvidar y/o quitar, de
modo contrario ¿para qué sirve tener herramientas y/o conocimiento sino realizó acciones en pro de esto?
26. CONCLUSIONES INDIVIDUALES
3)Matías Avalos: Personalmente encontré súper relevante e importante el tema que se trató en este trabajo
debido que es algo que nos afecta como sociedad desde nuestras raíces. Intentamos exponer las mayores
problemáticas que no solamente están documentadas, sino que también las que podemos percibir , es
impresionante lo crudo que se evidencia la historia del por qué se creó dicho convenio y eso es lo que tratamos
de implantar y mostrar en este trabajo.
4) Alvaro Toloza: A modo de reflexión, primero es importante mencionar que aprendí bastante de la procedencia
de la problemática para con el pueblo mapuche en general, lo que me llevó a reforzar las ideas que ya tenía
sobre la relación entre el Estado y dicha cultura. Es innegable la violencia sistemática y la represión que se ha
ejercido sobre este pueblo y me parece urgente, tomar acciones en el asunto. No solo para mejorar su estilo de
vida, si no para crecer como personas de modo que se elimine la indiferencia y la normalización frente a este
tipo de hechos, que no esté de más decir, siguen teniendo consecuencias hasta el día de hoy.
27. CONCLUSIONES INDIVIDUALES
5)Sofia Batin: A partir de este trabajo aprendí que existía un Convenio que involucra los pueblos indígenas
en Chile, pero tambien aprendí que este no se hacía cumplir en su totalidad y que muy pocas personas
saben de este. Queda más que claro el racismo y la violencia por parte del Estado hacia los pueblos
indígenas principalmente hacia los Mapuches, quienes viven en una constante guerra por mantener sus
culturas y tradiciones vivas. Por lo que es importante tomar conciencia para que ellos sean parte de la
ciudadanía como personas normales con los mismos derechos y deberes que todos los que conformamos
este país y no como los “monstruos” que se supone que son.
6) Sofía Domínguez: A modo personal, he encontrado muy interesante y muy relevante para mi
aprendizaje el investigar este convenio, debido a que me ha servido para entender el conflicto mapuche
desde otras perspectivas, y a informarme de como se ha llevado a cabo la legislación en temas del
multiculturalismo chileno. Me ha gustado mucho, ya que he podido ver este lado de la historia que no es la
que nos mencionan regularmente, sobre la poca inclusión que se le hace en este caso principalmente al
pueblo mapuche, haciéndolo pasar desapercibido con leyes o en este caso, como este convenio, que no
buscan resolver el problema estructural, sino hacer “medidas parches” para lucir una supuesta inclusión y
mayor desarrollo en temas de Derechos Humanos.
28. CONCLUSIÓN GENERAL
Consideramos que en general, los Pueblos indígenas han sido pasados a llevar desde los procesos de
conquista. Es innegable la violencia a la que el Pueblo Mapuche esta sometido, por ejemplo.
Es importante que el Estado entienda que las personas que se consideran pertenecientes a los Pueblos
indígenas no pueden gozar de los mismos derechos fundamentales que el resto de la ciudadanía.
Y como hemos reiterado los derechos que se establecen en el Convenio no han sido cumplidos. Han
pasado 12 años desde que se ratificó el Convenio, y al parecer poco o nada se avanzó en saldar la deuda
histórica sobre todo con el Pueblo Mapuche.
Esperamos que en algún momento el Convenio sea aplicado realmente, y no esté solo en un papel, sino
que se manifieste en la práctica, para así de una vez por todas se terminen los abusos contra las Primeras
Naciones.
Deseamos también que las personas dejen de ser tan prejuiciosas con los indigenas, y que quienes se
consideran superiores a éstos, dejen de tener esa actitud.
El Estado tiene un gran trabajo por hacer, pero también individualmente tenemos que aportar en algo no?
Este trabajo nos sirvió para afirmar lo que veníamos percibiendo.
Los medios de comunicación tienen un rol importante en la transmisión, critica y visibilizacion de la
situación de los pueblos indigenas, pero poco y nada se habla de la existencia de este Convenio.
La situación es compleja, los temas se arrastran desde hace largo tiempo, y tenemos el privilegio de poder
estudiar y conversar con mucho respeto por cierto sobre estos temas.