1. La Primera
Independencia
Recurso elaborado por el Profesor Julio César Matos
A partir de las fuentes siguientes:
• Mejía Ricart, Gustavo A. (2006). Historia General del Derecho y
del Derecho Dominicano, Santo Domingo, República
Dominicana: Editora Meriño.
• Vega Boyrie Wenceslao (2011). Historia del Derecho
Dominicano, República Dominicana: Editora Amigo del Hogar.
2. La Proclama del 30 de noviembre de 1821
• El 30 de noviembre de 1821 se produjo en Santo Domingo un
golpe de Estado que le puso fin al régimen español iniciado en
1809.
• Con este acto, los dominicanos dejaron de ser, por primera
vez, sujetos de un Estado ultramarino, poniéndose fin, así, a
328 años de vida colonial.
• Este acontecimiento llevado a cabo por el Lic. José Núñez de
Cáceres, proclamó el Estado independiente de la parte
española de la isla de Haití. De acuerdo a esta proclama, el
Estado quedaba bajo la protección de la Gran Colombia.
Núñez de Cáceres asumió el cargo de gobernador político.
3. La lectura de la proclama de
independencia de Núñez de Cáceres
revela que sus autores estuvieren
fuertemente influenciados por las
doctrinas liberales y las teorías de los
enciclopedistas europeos del siglo
XVIII, especialmente por la tesis del
“Contrato Social” de Rousseau.
También se evidencia en dicha
proclama que los autores tuvieron a
mano el acta de Independencia de
los Estados Unidos, pues llegaron a
copiar textualmente algunos párrafos
de la misma.
4. La Junta Provisional
Inmediatamente después del hecho
político, se formó una Junta Provisional de
Gobierno compuesta por los propulsores
del golpe, los cuales eran en su mayoría
los más altos funcionarios criollos de la
antigua administración española, entre
ellos los miembros de la diputación
provincial, con cuya inclusión se dio el más
fuerte carácter representativo que se
podía, ya que ellos eran los únicos de
elección ciudadana a nivel nacional.
5. A través de un reglamento puso en manos de la Junta
Provisional los poderes legislativos y ejecutivos,
dándole facultad de tomar todas las medidas
conducentes a consolidar la independencia y ponerla
al abrigo de todo ataque enemigo interno y externo.
Se establecieron ciertas libertades como la igualdad
de todos los ciudadanos ante la ley, la inviolabilidad
de la propiedad privada, la libertad de prensa, la
prohibición de allanar los domicilios sin mandamiento
escrito de un juez, la libertad bajo fianza en materia
correccional, etc., todas las cuales pueden
considerarse como los derechos más reconocidos en
las naciones libres, de cualquier color o religión que
fuesen.
6. Esta constitución no abolió la esclavitud lo cual trajo
como consecuencia que el nuevo régimen se
convirtiera en impopular entre la gente de color y dio
lugar a que la agitación del gobierno de Haití hallara
mayores adeptos, en vista de que existía una corriente
entre el pueblo, sobre todo entre las personas de color
y esclavos, que propugnaba por una unión con Haití, y
el mantenimiento de la esclavitud en el Estado recién
creado favoreció grandemente esta tendencia.
7. El Reglamento Provisional dispuso mantener en vigor las
antiguas leyes de Indias, así como la existente
organización municipal y fiscal, hasta tanto se dictaran
leyes apropiadas.
La judicatura se organizó a base de una Corte Superior
de Justicia para recibir las apelaciones, y como
Tribunales de Primera Instancia en materia civil y criminal
se mantuvo a los Alcaldes Municipales.
9. • La soberanía de la nueva República quedó mutilada casi
de inmediato, en razón de que los fundadores
establecieron en el Acta de Independencia y en el
Reglamento Provisional, que se buscara inmediatamente
una alianza con la República de Colombia, para entrar a
componer uno de los Estados de la unión, es decir, que
se pretendía la anexión del nuevo Estado a la federación
de antiguas colonias españolas suramericanas formada
en 1819 y llamada la Gran Colombia, constituida por lo
que hoy son las Repúblicas de Venezuela, Colombia,
Ecuador y Panamá.
• Esta proclamación no prospero, solo duró 2 meses; pero
dejo en el pueblo la inquietud y el sentimiento a favor de
un sistema de representación nacional y una forma de
gobierno republicano.
10. Citamos algunos de sus artículos
• Articulo 1- Siendo, como es parte española de Haití un
estado libre e Independiente, se declara: que la forma de su
gobierno es, y debe ser, Republicano; pero entre tanto
arregla un exacto sistema de representación nacional sobre
las bases mas convenientes, habrá una junta de gobierno
provisional, que se compondrá de Capitán General, del
Gobernador Político del Estado y de los Diputados, o
suplentes de los cinco partidos en que esta dividido el
territorio de la parte Española de esta isla. El Secretario de
esta Junta es el Capitán General.
• Este expresa la forma de gobierno que asumirían los
dominicanos y la forma en que se instalaría el gobierno.
11. Citamos algunos de sus artículos
• Articulo 2- En esta Junta se acordaran todas las disposiciones
generales, medidas de seguridad pública, arreglos de todos los
ramos de administración del Estado, y cuanto mas parezca útil y
conducente a consolidar la independencia, ponerla al abrigo de
todo ataque de enemigos internos y externos, levantar tropas,
exigir e imponer contribuciones, abolir o moderar las existencias,
arreglar el orden de los jueces y tribunales para la buena
administración de justicia, organizar las oficinas de cuenta y
razón, dar aranceles para el aforo y cobranza de sus derechos,
promover la educación publica, fomentar la agricultura, las artes y
el comercio y generalmente para hacer todo aquello que exija y
demande el bien del Estado para su prosperidad, unión y
seguridad, removiendo al mismo tiempo cuantos obstáculos se
opongan estos importantes fines.
12. Citamos algunos de sus artículos
• Artículo 3- Los reglamentos que acordare esta Junta,
tendrán en todo el Estado la fuerza y vigor de leyes, y el
hacerlas cumplir y ejecutar toca al Gobierno Político,
Prescindente del Estado. Quien las comunicara con este
objeto a todas las Corporaciones, Jefes y Autoridades,
así de la capital, como de los otros paridos.
• Articulo 4- Esta parte Española entrara, desde luego, en
alianza con la República de Colombia; entrara a
componer uno de los Estados de la Unión; y cuando se
ajuste y concluya este tratado, hará causa común y
seguirá en un todo los intereses generales de la
Confederación.
13. La proclama contenía 39 artículos y fue
firmada por Manuel Carvajal, José Núñez de
Cáceres, Juan Vicente Moscoso y otros. Esta
acta constitutiva rigió hasta la ocupación de
Boyer en el año 1822.
14. El fin del nuevo
estado
Las autoridades dominicanas pidieron a las de Haití
la concertación de un Tratado de Amistad, Comercio
y Alianza, pero era ya muy tarde, en razón de que
los movimientos pro-haitianos habían calado
profundamente en varias localidades del país, y el
Presidente de Haití, Jean Piere Boyer, encontrando
la coyuntura favorable para materializar su sueño de
una sola Nación en la Isla, invadió con sus tropas a
principios de 1822 y las autoridades de Santo
Domingo, con escasa fuerza defensiva y poco apoyo
popular, tuvieron que entregar la ciudad al ejército
haitiano el 9 de febrero, con lo cual concluyó el corto
período en la historia dominicana, iniciándose los 22
años de unificación de la Isla bajo las leyes y
dominio de Haití.
15. La ocupación de Boyer, en 1822, acentuó los ideales
independentistas entre los dominicanos. Núñez de
Cáceres, al entregar las llaves al gobernante haitiano Jean
Pierre Boyer, pronunció un discurso, del cual recogemos el
siguiente texto:
“Toda política llamada a trabajar en la constitución de los
Estados, y en esa misma transmutación de diferentes
pueblos en uno solo, ha tenido en cuenta siempre la
diversidad de lenguaje, la practica de una antigua
legislación , el poder de los hábitos que tienen su raíz en la
infancia y la desemejanza de costumbres hasta el alimento
y el vestido (en razón de que) la palabra es el instrumento
natural de comunicación entre los hombres (y) si no nos
entendemos por medio de la voz, no hay comunicación, y
de ahí ya un muro de reparación tan natural como
insuperable, igual quizás a la interposición material de Los
Alpes y Los Pirineos”.
16. Conclusión
Del contenido histórico relativo a la Independencia Efímera se
pueden sacar las siguientes conclusiones:
• En el acta constitutiva, Núñez de Cáceres dejó a la nación
dominicana una declaración de Independencia;
• La independencia proclamada por Núñez de Cáceres creó
una conciencia en el pueblo acerca de las necesidades de
tener una Constitución;
• El discurso de Boyer referente a la toma de posesión del
territorio dominicana, dejó evidenciado la diferencia cultural
entre los pueblos de la parte este y de la parte oeste.