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Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con
prestación definida
En este régimen que es gestionado por Colpensiones, se deben
cumplir dos requisitos para lograr a pensión:
 Haber cumplido la edad
 Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas
Requisito de edad
 Hombres 62 años
 Mujeres 57 años
Requisito de tiempo cotizado
Al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se
han ido incrementando, al punto que a día de hoy se requieren como
mínimo 1.300 semanas.
El requisito de edad diferencia a hombres y mujeres, pero en el de
semanas cotizadas no, de suerte que tanto uno como otros deben
cotizar como mínimo 1.300 semanas.
Estos son los requisitos mínimos exigidos por la ley, y si el trabajador
quiere seguir cotizando puede incrementar ligeramente el monto de
la pensión.
Requisitos para pensionarse en el régimen ahorro individual con
solidaridad
El régimen de ahorro individual es el mismo de los fondos privados,
y este régimen se caracteriza por “el individualismo”, done cada
quien se financia su propia pensión, de manera que el afiliado sólo
debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse
su propia pensión.
El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión
superior al 110% del salario mínimo según lo dispone el artículo 64
de la ley 100 de 1.993.
Esto es así porque en los fondos privados cada aporte que realice un
afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro,
cuenta en la que se van acumulando los aportes que en el futuro
financiarán la pensión del afiliado.
Garantía de pensión mínima
Como es posible que una persona con pocos ingresos no alcance a
acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, el
artículo 65 de la ley 100 contempla una garantía de pensión mínima.
Para acceder a la pensión mínima se deben cumplir los siguientes
requisitos:
 Tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer
 Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas
Es decir que, si usted no alcanzó a reunir el capital suficiente para
pagarse su propia pensión, pero cumple con los anteriores
requisitos, puede acceder a esa pensión mínima, la cual la garantiza
el estado en función, dice la norma, del desarrollo del principio de
solidaridad, y de allí viene el nombre de régimen individual con
solidaridad.
Devolución de aportes
Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para
pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía
de pensión mínima, tiene dos posibilidades:
 Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
 Solicitar la devolución de los aportes
La devolución de aportes sólo se puede solicitar una vez se cumplen
con los requisitos de edad sin haber acumulado el capital requerido
para pensionarse.

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  • 1. Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida En este régimen que es gestionado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos para lograr a pensión:  Haber cumplido la edad  Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas Requisito de edad  Hombres 62 años  Mujeres 57 años Requisito de tiempo cotizado Al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que a día de hoy se requieren como mínimo 1.300 semanas. El requisito de edad diferencia a hombres y mujeres, pero en el de semanas cotizadas no, de suerte que tanto uno como otros deben cotizar como mínimo 1.300 semanas. Estos son los requisitos mínimos exigidos por la ley, y si el trabajador quiere seguir cotizando puede incrementar ligeramente el monto de la pensión.
  • 2. Requisitos para pensionarse en el régimen ahorro individual con solidaridad El régimen de ahorro individual es el mismo de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por “el individualismo”, done cada quien se financia su propia pensión, de manera que el afiliado sólo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión. El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo según lo dispone el artículo 64 de la ley 100 de 1.993. Esto es así porque en los fondos privados cada aporte que realice un afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, cuenta en la que se van acumulando los aportes que en el futuro financiarán la pensión del afiliado. Garantía de pensión mínima Como es posible que una persona con pocos ingresos no alcance a acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, el artículo 65 de la ley 100 contempla una garantía de pensión mínima. Para acceder a la pensión mínima se deben cumplir los siguientes requisitos:  Tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer  Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas
  • 3. Es decir que, si usted no alcanzó a reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, pero cumple con los anteriores requisitos, puede acceder a esa pensión mínima, la cual la garantiza el estado en función, dice la norma, del desarrollo del principio de solidaridad, y de allí viene el nombre de régimen individual con solidaridad. Devolución de aportes Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, tiene dos posibilidades:  Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.  Solicitar la devolución de los aportes La devolución de aportes sólo se puede solicitar una vez se cumplen con los requisitos de edad sin haber acumulado el capital requerido para pensionarse.