2. El Sistema de Protección Social Integral para la
Vejez tiene por objeto garantizar el amparo
contra las contingencias derivadas de la vejez,
la invalidez y la muerte mediante el
reconocimiento de los derechos de las
personas a través de un sistema de pilares,
fundamentado en los principios de
universalidad, solidaridad y eficiencia, así como
Ampliar la cobertura del sistema y garantizar
una renta básica para los adultos mayores que
no tienen acceso a una pensión.
4. : Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio
nacional en condición de pobreza extrema, y vulnerabilidad, cuyas
prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del
Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta
de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
integrado por las personas afiliadas al sistema que a los 65años
no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión
contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán
acceder a un Beneficio Económico.
: Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través
de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el
régimen que establezca la Ley, A este pilar no se le aplicarán los
principios y disposiciones de esta Ley..
5. Aplica a trabajadores dependientes e independientes,
servidores públicos y personas con capacidad de pago para
cotizar y acceder a pensión
: Está integrado por todas las personas
afiliadas al sistema y recibirá las
cotizaciones por parte de los ingresos
base de cotización entre un y hasta tres
smlmv. Las prestaciones en este pilar se
financian con recursos del Fondo
Común de Vejez y a través de un
mecanismo de prestación definida, y el
Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
integrado por todas las personas afiliadas al
sistema cuyo ingreso sea superior a los tres
smlmv y recibirá las cotizaciones por la parte
del ingreso base de cotización que exceda los
tres y hasta los veinticinco smlmv,
04
Pilar contributivo
Componente de prima media Componente complementario de ahorro
individual
6. Características generales del sistema
• Afiliación voluntaria para los colombianos domiciliados en el
exterior.
• Obligatoria la afiliación al sistema para los extranjeros en
Colombia
• Se tendrá en cuenta las cotizaciones que se hayan realizado.
• Posibilidad de disponer de los recursos ahorrados en el
Componente de Ahorro Individual.
• Posibilidad de que las personas que no logren cumplir con
los requisitos mínimos accedan a una prestación anticipada de
vejez.
8. • Se crea la Renta Básica
Solidaria dirigida a los
ciudadanos colombianos
mayores de 65 años.
• las personas que hagan parte
del programa Colombia Mayor,
y no sean elegibles para la
renta básica solidaria, podrán
seguir recibiendo ese beneficio.
• Las personas mayores de 65 años que
hayan contribuido al sistema entre 150
y menos de 1.000 semanas, y que
sean elegibles para el pilar solidario
podrán acceder a una Renta Vitalicia.
• Las personas que tengan un ingreso
inferior a smmlv que sean parte del
(BEPS) podrán acceder a una Renta
Vitalicia inferior a un SMMLV.
• Las personas que hayan cotizado
hasta 149 semanas podrán acceder a
la indemnización sustitutiva.
Pilar solidario Pilar semicontributivo
02
01
9. • Se podrá acudir al Sistema
Actuarial de Equivalencias para
que el afiliado, mediante estos
recursos del Pilar Voluntario,
logre completar el requisito de
semanas que el Pilar Contributivo
exige.
Pilar contributivo
Pilar de ahorro voluntario
• Se elimina la posibilidad de cotizar
exclusivamente al régimen público o al régimen
privado de pensiones.
• Cuando el afiliado no cumpla con el mínimo de
semanas en el Componente de Prima Media, se
podrá hacer uso del “Sistema actuarial de
equivalencias”
• Las personas que hayan realizado aportes
superiores a 3 SMMLV al régimen de Prima Media
tendrán derecho al reconocimiento de un bono.
• No se podría acceder a las modalidades de
pensión que ofrece el régimen privado actual.
04
03
10. Monto de las
cotizaciones
Distribucion de
la cotizacion
Los pensionados que devenguen de 10 a 20
SMMLV realizarán un aporte dirigido a la
Subcuenta de Subsistencia del Fondo de
Solidaridad Pensional en un 2%. Si devengan
más de 20 SMMLV será de un 3%.
Pilar
contributivo
Las personas que devenguen más de 4
SMMLV harán un aporte adicional de 2%
sobre su base de cotización.
IBC
16%
Empleador
Trabajador
12%
4%
11. Cotización por
dias o semanas
Se adiciona dentro del régimen de cotización
por semanas, la posibilidad de la afiliación de
trabajadores que se encuentren vinculados
laboralmente por días, los cuales aportarán
sobre un monto no inferior a 1 salario mínimo
legal diario vigente.
Se podrán realizar cotizaciones por días o por
semanas de conformidad con el número de días
laborados en el mes. El ingreso base para
calcular la cotización mínima mensual al Sistema
de Protección Social y al sistema de Subsidio
Familiar será el correspondiente a una cuarta
parte del salario mínimo mensual legal vigente,
el cual se denominará cotización mínima
semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales,
el ingreso base de cotización será el salario e.
12. Fondo de solidaridad pensional
Subcuenta de
solidaridad
Subcuenta de
subsistencia
a financiar el Pilar Solidario, a la
protección de las personas en situación
de pobreza extrema, pobreza o
vulnerabilidad, las madres comunitarias,
sustitutas y FAMI mediante un subsidio
económico. El origen de los recursos
serían los puntos porcentuales del aporte
adicional para los afiliados con ingreso
superior a 16 SMMLV,
tiene por objeto ampliar la cobertura y
subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al
Sistema de Protección Social Integral para la
Vejez de los grupos de población que por
sus características y condiciones
socioeconómicas no pueden realizar la
cotización completa en el Pilar Contributivo.
El origen de los recursos serían parte de la
cotización adicional a cargo de los afiliados
cuya cotización sea superior a 4 SMMLV,
14. Componente
prima media
Componente
ahorro individual
Requisitos para la obtención:
• Haber cumplido 57 años si es mujer, o
62 años si es hombre.
• Haber cotizado 1.300 semanas.
Por cada cincuenta (50) semanas
adicionales a las mínimas requeridas, el
porcentaje se incrementará en un 1.5%
del ingreso base de liquidación.
Se reconocerán y pagarán trece (13)
mesadas anuales.El valor total de la
prestación del Componente de Prima
Media no podrá ser superior al ochenta
(80%) del ingreso base de liquidación, ni
inferior a un smlmv. Se reconocerán y
pagarán trece mesadas anuales.
La Administradora de Fondos de
Pensiones certificará y remitirá a
Colpensiones lo siguiente:
• El monto existente en la cuenta de
ahorro del afiliado.
• La prestación se calculará a partir
del valor existente en la cuenta de
ahorro individual
Una vez se determinen las cuantías de
ambos componentes se integrará
una sola pensión la cual será
reconocida por Colpensiones o por
el mecanismo que sea definido por
el Gobierno Nacional.
15. Beneficios especiales
• Las personas con hijos en condición de invalidez física o mental, que
dependan directamente de alguno de sus padres, podrán acceder a un
beneficio especial de vejez.
• Las mujeres que cumplan con la edad para acceder a la pensión y no
cuenten con las semanas requeridas, disminuir en 50 semanas por
cada hijo nacido o adoptivo el número de semanas requeridas, por un
máximo de 3 hijos.
• Las personas que cumplan 65 años de edad y cuenten como mínimo
con 1000 semanas cotizadas y que no logre alcanzar el mínimo de
semanas por el componente de prima media, podrán acceder a la
Prestación Anticipada de Vejez.
• Se mantiene la Pensión Familiar, sin embargo, se ajustan y unifican los
requisitos para su obtención.
17. Se considera inválida la
persona que, por causa no
profesional, no provocada
intencionalmente, perdió el
50% o más de su capacidad
laboral.
Persona declarada inválida por causa de
enfermedad o accidente que haya cotizado 50
semanas dentro de los últimos 3 años
inmediatamente anteriores a la fecha de
estructuración de la enfermedad o del
accidente.
Cuando el afiliado no logre
cumplir con los requisitos
para acceder a la pensión
de invalidez.
Revisión
Estado de invalidez Monto
Indemnizacion sustitutiva o
devolucion de saldos
Requisitos
No podrá ser superior al
75% del ingreso base de
liquidación ni inferior al
smmlv.
El estado de invalidez podrá ser revisado
por solicitud de Colpensiones cada 3 años
con el fin de modificar o ratificar el
dictamen que fue base para liquidar la
pensión de invalidez.
18.
19. • Requisito: el cónyuge o el compañero permanente supérstite menor de 30
años, acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su
muerte y que haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años
continuos antes de su muerte.
• En caso de divorcio con el cónyuge sin convivencia, pero existe un
compañero permanente la sustitución pensional corresponde en su totalidad
al compañero permanente.
• En caso de simultaneidad de convivencia entre el pensionado y el cónyuge, y
otros compañeros permanentes, se distribuirá la pensión en forma
proporcional entre ellos.
• Se adiciona como beneficiarios a los hermanos menores de edad que
dependan económicamente del causante.
• Se podrá acceder a la indemnización sustitutiva si el afiliado no cumple con
los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.
• Si no se presentan beneficiarios de la pensión y existen saldos, estos harán
parte de la sucesión de los bienes del causante.
20. Consistirá en que las personas que a la entrada en
vigencia de la reforma cuenten con 1.000 semanas
cotizadas al sistema, se les continuará aplicando el
régimen establecido en la Ley 100 de 1993, es
decir el régimen actual. Quien no cuente con este
mínimo no les será aplicable este régimen.
En las pensiones de invalidez y sobrevivientes, el
Gobierno garantizará el aseguramiento para el
pago de la suma necesaria para financiar estas
pensiones.
Régimen de
transición
Las personas que tengan más de mil semanas cotizadas o tiempos
de servicios y que les falten menos de diez años para tener la edad
de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la
presente ley para trasladarse de régimen respecto de la
normatividad anterior, previa la doble asesoría.
22. OBJETIVO
La iniciativa busca mejorar y
fortalecer el Sistema
General de Seguridad Social
en Salud y garantizar la
prestación de servicios como
un derecho Universal.
Propone una salud para la
vida, mediante un sistema
preventivo y predictivo.
También busca cambiar el
sistema de salud en Colombia,
con el objetivo de garantizar
la equidad en el servicio,
llegar a las regiones más
apartadas del país -
históricamente olvidadas-,
agilizar citas y entrega de
medicamentos y pasar de la
competencia a la cooperación.
23. Según el Ministerio de Salud y Protección Social, las causas
que motivaron la reforma son las siguientes:
● Percepción negativa, desconfianza y falta de legitimidad en
el Sistema.
● Negación de servicios y barreras de acceso.
● Problemas de flujo de recursos.
● Crecimiento desordenado de la cobertura de servicios: el
aumento del No Pos generó un desequilibrio financiero.
● Aumentó la cobertura pero sin financiación.
● Crecimiento de las deudas de las entidades territoriales.
QUE MOTIVÓ LA REFORMA:
24. PUNTOS CLAVES A TRATAR:
1. ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD
Se trata de crear una red de centros de atención primaria
(CAPS) que brinden servicios integrales y preventivos a la
población, con énfasis en las zonas rurales y marginadas. Cada
centro estaría a cargo de 25.000 personas, según su lugar de
residencia o trabajo, y tendría un equipo multidisciplinario de
profesionales de la salud. La idea es que estos centros sean la
puerta de entrada al sistema y resuelvan la mayoría de las
necesidades de salud de la gente.
25. 2. SISTEMA ÚNICO DE AFILIACIÓN
• Se propone eliminar los carnets y hacer de la salud un
derecho universal, sin intermediarios ni barreras de
acceso. La Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud (ADRES) sería la
encargada de pagar directamente a los prestadores de
servicios, sin intermediación de las Entidades Promotoras
de Salud (EPS).
26. 3. ELIMINACIÓN DE LAS EPS
• En ese orden de ideas, el Gobierno nacional propone
acabar con las entidades promotoras de salud, que
son las aseguradoras privadas que administran los
recursos públicos destinados a la salud y que
cobran una cuota por cada afiliado. Según el
Gobierno, estas entidades generan ineficiencia,
corrupción, intermediación y barreras de acceso al
sistema.
27. Se plantea que el Estado recupere el control de los
recursos públicos destinados a la salud. Para ello, se
crearía un fondo único nacional que recibiría los
aportes fiscales, parafiscales y contributivos, y que
distribuiría los recursos según las necesidades
territoriales y poblacionales. Además, se
fortalecería el rol del Ministerio de Salud como ente
rector, regulador y supervisor del sistema.
04 FORTALECIMIENTO DEL ESTADO
28. 5. MEJORA LABORAL
Se busca mejorar las condiciones
laborales y salariales de los
trabajadores del sector salud, que
han sido históricamente precarizadas
y vulneradas. Para ello, se
establecería una carrera profesional
para todos los niveles y categorías del
personal sanitario, con un salario
digno y acorde al nivel de formación y
responsabilidad. También se garantiza
la estabilidad laboral. la seguridad
social y la participación sindical.
29. PUNTOS POSITIVOS
Énfasis hacia la prevención de la enfermedad: Prevención reivindica
la necesidad que tiene el sistema de salud de dar un lugar protagónico a
la salud pública.
Adopta un abordaje territorial: Reconocimiento del territorio como un
marco de referencia para el análisis y acción en salud pública,
considerando cómo las condiciones o determinantes estructurales y la
distribución inequitativa de determinantes sociales intermedios de la
salud influencian la distribución de los resultados o desenlaces que se
han documentado entre entidades territoriales en Colombia.
30. PUNTOS NEGATIVOS
Débil o inadecuado soporte técnico en diagnóstico de la situación de
salud pública en el país: el adecuado diagnóstico es, sin duda, un
aspecto fundamental para orientar de forma adecuada las decisiones en
política pública.
Vacíos conceptuales y operativos: No es clara, en general, la
conceptualización que soporta en el proyecto de ley varios de los
aspectos relacionados con la salud pública.
Falta de continuidad o visión de corto plazo en políticas y planes:
Resulta llamativo y preocupante que en el articulado de la reforma no se
haga una mención explícita al Plan Decenal de Salud Pública (PDSP)
establecido en la Ley 1438 de 2011. La obligación legal de formular,
implementar y evaluar este plan es, sin duda, uno de los principales
avances en materia de salud pública en el país.
32. Define la función de los Centros
de Atención Primaria en Salud
(CAPS). Los CAPS serán
esenciales en el sistema de salud
colombiano, ya que representan el
primer punto de contacto para la
atención médica de la población.
Algunos de los puntos clave
incluyen:
● Adscripción poblacional
● Prestación de servicios de
salud
● Gestión de servicios
especializados
Algunos de los aspectos clave
son:
● Condiciones de
permanencia
● Colaboración en la
organización de CAPS:
● Sujeción al giro directo:
Artículo 10: Estructura y
funciones de los Centros
de Atención Primaria en
Salud – CAPS
Artículo 49: Naturaleza y
funciones de las Gestoras
de Salud y Vida
Artículo 48: Transformación
de las Entidades Promotoras
de Salud (EPS)
No podrá ser superior al 75%
del ingreso base de
liquidación ni inferior al
smmlv.define la naturaleza y
funciones de las Gestoras de
Salud y Vida, las nuevas
entidades que surgirán a
partir de la transformación
de las EPS. Algunos de los
aspectos clave son:
● Identificación y
segmentación de riesgos
● Auditoría de calidad y
cuentas médicas:
33. Se refiere a los acuerdos de
voluntades entre prestadores y
proveedores en el nivel
complementario de mediana y alta
complejidad de las Redes
Integrales e Integradas de
Servicios de Salud (RIISS).
Algunos de los aspectos clave
son:
● Nuevo régimen tarifario y
formas de pago
● Compromisos de resultados
en salud
Establece el proceso de
gestión de cuentas por
prestación de servicios de
salud, incluyendo los plazos de
pago y la revisión de cuentas.
Algunos de los aspectos clave
son:
● Plazos de pago
● Comparación con el
sistema actual
Artículo 69:
Autorización de pago
de servicios
Artículo 70:
Gestión de cuentas
por prestación de
servicios de salud
Aborda la autorización de pago
de servicios de salud por parte
de la Administradora de
Recursos para la Salud
(ADRES). Algunos de los
aspectos clave son:
● Régimen de tarifas y
formas de pago
● Registro de servicios
Artículo 131:
Acuerdos de
Voluntades
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