JUBILACIÓN
Un trabajador a tiempo parcial, en situación de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, cesa en la prestación de servicios en la empresa el día 8-4-2007, fecha ésta en la que cumple los 65 años de edad y en la que solicita la pensión de jubilación. El trabajador acredita los siguientes períodos de cotización al sistema de la Seguridad Social: -De 1-1-1968 a 31-12-1999: 11.688 días (contrato a tiempo completo). -De 1-1-2000 a 8-4-2008: 6.620 horas (contrato a tiempo parcial). La suma de las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, una vez actualizadas, de acuerdo con el IPC, las bases correspondientes al período actualizable, asciende a 178.320 euros. ¿Tiene derecho el trabajador a tiempo parcial a la pensión de jubilación? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía? ¿Desde cuándo se considera efectiva la pensión? PLANTEAMIENTO
Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta  . Tener cumplidos 65 años de edad.  Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico:  15 años. Período de cotización específico:  2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Se considera producido el hecho causante el día de cese en la actividad laboral. NORMATIVA
Artículos 161, 162, 163 y disposición adicional 7 de la Ley General de la Seguridad Social. Artículos 2, 4 y 5 del Real Decreto 1.647/1997, de 31 de octubre. Artículos 3, 7 y 8 del Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre. Real Decreto 1.764/2007, de 28 de diciembre. Artículo 14 y disposición transitoria 2 de la Orden de 18 de enero de 1967.
Del 1-1-2000 al 8-4-2007: 6620/5=1324 días cotizados 1324x1.5=1986 Suma de días cotizados: 1986+11688=13674 días 13674/365=38 años Por tanto cumple el periodo genérico. También cumple el periodo específico porque ha cotizado 2 años, dentro de los últimos 15 años. SOLUCIÓN
CÁLCULO DE LA CUANTÍA Base reguladora : es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.  178320 € es la base de cotización de los 180 meses anteriores al hecho causante: Base Reguladora  :178320/210=849.14 € El porcentaje aplicable  se establece de la suma de los 38 años mas dos años más que vienen del cálculo anterior más 21 días más (según las tablas), sumando dos años, y en cómputo total son cuarenta años. Por lo tanto el porcentaje a aplicar es del 100%. ¿ Desde cuándo se considera efectiva la pensión? Se considera efectiva la pensión  desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo. Asi que en este caso se considera efectiva desde el 8-4-2007, fecha en la que solicita la jubilación.
Recurso de suplicación 412/2008. Recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante Serafín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Zaragoza, de fecha seis de marzo de dos mil ocho; siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación  SENTENCIA
Las partes firmantes de este Acuerdo manifiestan su voluntad de continuar aplicando este mecanismo de Jubilación Parcial/Contrato de Relevo, como elemento regenerador de empleo y rejuvenecimiento de plantilla, siempre y cuando la Ley no modifique sustancialmente las condiciones actualmente establecidas para ello, y así mismo se mantengan las actuales circunstancias económicas y socio-laborales de la empresa, en cuyo caso, las partes se comprometen a analizar la nueva situación y buscar mecanismos similares que permitan continuar con el proceso de rejuvenecimiento de plantillas, buscando un equilibrio de costes entre las jubilaciones y nuevos ingresos similar al planteado en este XIII Convenio Colectivo.  Jubilación: El personal de la Compañía podrá jubilarse a los 64 años de edad.  CONVENIO
FIN MASAKO

Jubilación 8

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    Un trabajador atiempo parcial, en situación de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, cesa en la prestación de servicios en la empresa el día 8-4-2007, fecha ésta en la que cumple los 65 años de edad y en la que solicita la pensión de jubilación. El trabajador acredita los siguientes períodos de cotización al sistema de la Seguridad Social: -De 1-1-1968 a 31-12-1999: 11.688 días (contrato a tiempo completo). -De 1-1-2000 a 8-4-2008: 6.620 horas (contrato a tiempo parcial). La suma de las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, una vez actualizadas, de acuerdo con el IPC, las bases correspondientes al período actualizable, asciende a 178.320 euros. ¿Tiene derecho el trabajador a tiempo parcial a la pensión de jubilación? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía? ¿Desde cuándo se considera efectiva la pensión? PLANTEAMIENTO
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    Las personas incluidasen el Régimen General, afiliadas y en alta  . Tener cumplidos 65 años de edad. Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico: 15 años. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Se considera producido el hecho causante el día de cese en la actividad laboral. NORMATIVA
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    Artículos 161, 162,163 y disposición adicional 7 de la Ley General de la Seguridad Social. Artículos 2, 4 y 5 del Real Decreto 1.647/1997, de 31 de octubre. Artículos 3, 7 y 8 del Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre. Real Decreto 1.764/2007, de 28 de diciembre. Artículo 14 y disposición transitoria 2 de la Orden de 18 de enero de 1967.
  • 5.
    Del 1-1-2000 al8-4-2007: 6620/5=1324 días cotizados 1324x1.5=1986 Suma de días cotizados: 1986+11688=13674 días 13674/365=38 años Por tanto cumple el periodo genérico. También cumple el periodo específico porque ha cotizado 2 años, dentro de los últimos 15 años. SOLUCIÓN
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    CÁLCULO DE LACUANTÍA Base reguladora : es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. 178320 € es la base de cotización de los 180 meses anteriores al hecho causante: Base Reguladora :178320/210=849.14 € El porcentaje aplicable se establece de la suma de los 38 años mas dos años más que vienen del cálculo anterior más 21 días más (según las tablas), sumando dos años, y en cómputo total son cuarenta años. Por lo tanto el porcentaje a aplicar es del 100%. ¿ Desde cuándo se considera efectiva la pensión? Se considera efectiva la pensión desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo. Asi que en este caso se considera efectiva desde el 8-4-2007, fecha en la que solicita la jubilación.
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    Recurso de suplicación412/2008. Recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante Serafín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Zaragoza, de fecha seis de marzo de dos mil ocho; siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación SENTENCIA
  • 8.
    Las partes firmantesde este Acuerdo manifiestan su voluntad de continuar aplicando este mecanismo de Jubilación Parcial/Contrato de Relevo, como elemento regenerador de empleo y rejuvenecimiento de plantilla, siempre y cuando la Ley no modifique sustancialmente las condiciones actualmente establecidas para ello, y así mismo se mantengan las actuales circunstancias económicas y socio-laborales de la empresa, en cuyo caso, las partes se comprometen a analizar la nueva situación y buscar mecanismos similares que permitan continuar con el proceso de rejuvenecimiento de plantillas, buscando un equilibrio de costes entre las jubilaciones y nuevos ingresos similar al planteado en este XIII Convenio Colectivo. Jubilación: El personal de la Compañía podrá jubilarse a los 64 años de edad. CONVENIO
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