Las AFP son instituciones financieras privadas cuyo único fin es administrar los fondos de pensiones de los trabajadores en cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos funerarios. Fueron creadas en 1993 para operar dentro del Sistema Privado de Pensiones, supervisado por la SBS.
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Qué es una AFP
1. ¿QUÉ ES UNA AFP?
Las AFP (Administradoras de Fondos de
Pensiones) son instituciones financieras privadas
que tienen como único fin la administración de los
Fondos de Pensiones bajo la modalidad de
cuentas personales.
Otorgan pensiones de jubilación, invalidez,
sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las
AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del
Sistema Privado de Pensiones (SPPP), el cual es
supervisado y fiscalizado por la Superintendencia
de Banca, seguros y AFP (SBS).
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8. Es aquella que se otorga desde el momento en que el afiliado
al SPP alcanza los sesenta y cinco (65) años de edad.
Una vez jubilado, tiene la posibilidad de seguir trabajando, y
queda exonerado de seguir aportando en la AFP.
Si continua aportando después de jubilarse, en calidad de
trabajador dependiente o independiente, dichos aportes no
generarán cobertura previsional para los riesgos de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio y los aportes obligatorios le
serán devueltos.
El capital para la pensión de jubilación se constituirá de la
siguiente manera:
•El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios más
el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes.
•Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el
afiliado desee mantener más el rendimiento efectivo
obtenido sobre dichos aportes.
•El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el
caso.
Pensiónde Jubilación por Edad Legal
9. Es aquella a la que se puede acceder antes de cumplir la edad legal de 65
años -, siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:
•Que el saldo de tu Cuenta Individual de Capitalización (de ser el caso,
incluiría el Bono de Reconocimiento) sea suficiente para otorgarte una
pensión igual o mayor al 40% del promedio de tus remuneraciones
efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 10 años (120
meses), anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
jubilación, debidamente actualizadas por el Índice de Precios al
Consumidor.
•Haber realizado aportes al menos 72 meses respecto de tus
remuneraciones percibidas o rentas declaradas de los últimos 120
meses anteriores al mes en que presentes la solicitud.
El capital para la pensión de jubilación se constituirá de la siguiente
manera:
•El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios más el
rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes.
•Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee
mantener más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes.
•El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.
Pensiónde Jubilación AnticipadaOrdinaria
10. PensiónMínimaLey27617
Es un beneficio otorgado por el Estado, para todos aquellos trabajadores que
cumplan con los requisitos y que su pensión no alcance a superar la pensión mínima
establecida por ley. El beneficio consiste en pagar una pensión con los fondos
acumulados en tu cuenta de aportes obligatorios, ajustando el valor a la pensión
mínima, cuando estos recursos se agotan, el Estado financia los pagos mensuales de
dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).
Puedes acceder siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
•Haber nacido antes del 31/12/1945.
•Tener como mínimo 65 años de edad, y no estar percibiendo una
pensión de jubilación.
•Contar con un mínimo de 20 años de aportes obligatorios, entre el Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
•Que tus aportes hayan sido calculados siempre sobre la base del sueldo
mínimo.
11. Es un beneficio creado para los afiliados a una AFP que pertenecieron al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) al momento de la creación del Sistema Privado de
Pensiones (SPP), estos afiliados podrán gozar de una Pensión Mínima de
jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP.
Puedes acceder siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
Haber pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al 6 de diciembre de 1992.
Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945.
Tener 65 años de edad cumplidos al momento de solicitar el beneficio.
Tener un mínimo de 20 años de aportes entre el SPP y el SNP al momento de solicitar el
beneficio.
Que los aportes a que hace referencia el literal anterior se hayan efectuado teniendo
como base la Remuneración Mínima Vital.
La pensión que otorgue en el SPP con base a lo acumulado en la cuenta individual y el
Bono de Reconocimiento, sea menor a la pensión mínima anualizada que otorga el SNP.
No hayan dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en
las condiciones que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Al acogerse a este tipo de pensión los afiliados deberán pagar la deuda por el diferencial
de aporte respectivo que se genera por la diferencia en la tasa de retención que existe
entre el SPP y el SNP.
PensiónMínimaLey28991