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Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 1 de 158
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA
EXPEDIENTE N° 18 – 2010
Lima, veintiuno de enero de
dos mil catorce
En la causa seguida contra Víctor Mario Armando Rojo Tejero, Carlos César Lartiga
Calderón y Manuel David Flores Malpartida por delito contra la administración
pública-colusión desleal y peculado doloso, la PRIMERA SALA PENAL
LIQUIDADORA de la Corte Superior de Justicia de Lima –integrada por las
señoras jueces superiores Inés Tello de Ñecco, Presidenta y Directora de
Debates, María del Carmen Paloma Altabás Kajatt y Carolina Lizárraga
Houghton–, dicta la siguiente
S E N T E N C I A
PARTE EXPOSITIVA
Instrucción
1. El siete de mayo de dos mil nueve, la Cuarta Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formalizó denuncia
“contra VICTOR MARIO ARMANDO TEJERO ROJO y NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA, como autores por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública- Peculado
Doloso en agravio del Estado Peruano, contra CARLOS LARTIGA CALDERÓN como cómplice
primario por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso en
Agravio del Estado Peruano, contra VICTOR MARIO ARMANDO TEJERO ROJO y
NELSON SALDARRIAGA ALTUNA como autores por la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado, contra MANUEL DAVID
FLORES MALPARTIDA e IGNACIO NOBOA MALAGA como coautores por la comisión del
delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado Peruano (…)
RESUELVE: NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra
CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, EDUARDO SUAREZ ESCOBAR,
EDGARDO CESAR TRUJILLO GONZALES y MARIA ELENA CONTRERAS
GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO
DOLOSO y COLUSIÓN DESLEAL en agravio del Estado DISPONIENDO: EL
ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados (…)” 1
.
2. El trece de mayo de dos mil nueve, el señor juez del Quinto Juzgado Penal
Especial emitió el auto de apertura de instrucción en cuya parte resolutiva
dispuso: “ABRIR INSTRUCCIÓN en vía ORDINARIA contra VÍCTOR MARIO
ARMANDO ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como presuntos
1
Foja 3672 a 3688, tomo 7.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 2 de 158
autores y contra CARLOS LARTIGA CALDERÓN como presunto cómplice primario del delito
contra la administración Pública – PECULADO DOLOSO en agravio del Estado Peruano, contra
VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA, como autores y contra MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA e
IGNACIO A NOBOA MÁLAGA como presuntos co – autores del delito contra la Administración
Pública – COLUSIÓN DESLEAL en agravio del Estado Peruano, ilícitos penales descritos en los
artículos trescientos ochenta y siete, segundo párrafo y trescientos ochenta y cuatro del Código Penal vigente a
la fecha de los hechos; concordado con el artículo veinticinco de la norma legal acotada; (…)” 2
.
3. En virtud de la Resolución Administrativa Nº 130–2009–CE-PJ (que
convierte al Quinto y Sexto Juzgado Penal Especial en órganos
jurisdiccionales con competencia para procesos con reos en cárcel), mediante
auto de veintisiete de junio de dos mil nueve el Cuarto Juzgado Penal Especial
se avocó al conocimiento de la causa.
4. Por auto de veintisiete de junio de dos mil nueve, se tuvo como apersonado
al Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción de
Funcionarios3
. El diecisiete de julio de dos mil nueve, el juzgado tuvo al
Estado como parte civil4
.
5. Por auto de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, se dispuso tener por
constituido en parte civil al Servicio Industrial de la Marina Sociedad
Anónima5
.
Dictámenes e informes finales
6. Vencido el plazo de la instrucción, mediante decreto de catorce de
setiembre de dos mil nueve se ordenó la vista fiscal 6
.
7. El veinticuatro de setiembre, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios remitió el Dictamen
N° 55-20097
, mediante el cual solicitó ampliar el plazo de instrucción por
sesenta días para que se realicen las diligencias pertinentes.
8. Mediante resolución de cinco de octubre de dos mil nueve, el juzgado
amplió el plazo de instrucción por sesenta días conforme a lo solicitado8
, y
amplió el auto de apertura de instrucción para comprender los nombres
completos del encausado Pedro Nelson Saldarriaga Altuna como queda dicho.
2
Foja 3689 a 3723, tomo 7.
3
Foja 3767, tomo 7.
4
Foja 3805, tomo 7.
5
Foja 4180, tomo 8.
6
Foja 4174, tomo 8.
7
Foja 4176 a 4181, tomo 8.
8
Foja 4194, tomo 8.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 3 de 158
9. Vencido el plazo, el cuatro de diciembre de dos mil nueve se dispuso la
remisión de los autos al Ministerio Público para la vista fiscal 9
.
10. El dieciocho de diciembre de dos mil nueve, el Ministerio Público remitió
el Dictamen N° 74-2009, en el que indicó que se había cumplido con el plazo
de la instrucción y solicitó subsanar lo referido al punto siete de su escrito10
.
11. Por auto de seis de enero de dos mil diez, el juzgado decretó la caducidad
de la medida de impedimento de salida del país impuesta a los procesados11
.
12. Por auto de seis de enero de dos mil diez12
, el juzgado ordenó que los
autos se eleven a Sala con los informes finales13
.
13. El diecinueve de abril de dos mil diez, la Cuarta Sala Penal Especial
ordena remitir los auto al Ministerio Público para vista fiscal 14
.
14. El cinco de agosto de dos mil diez, la Cuarta Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios emitió el Dictamen
N° 66-10-4FSEDCF mediante el cual solicitó ampliar el plazo de instrucción
por cuarenta días para que la fiscalía provincial amplíe su denuncia contra
Víctor Mario Rojo Tejero, como autor, Carlos Changanaquí Gonzáles y
Eduardo Suárez Escobar, como cómplices secundarios, del delito contra la
administración pública –negociación incompatible o aprovechamiento
indebido del cargo previsto en el artículo 397º del código penal vigente a la
fecha de ocurridos los hechos15
.
15. El nueve de agosto de dos mil diez, la Cuarta Sala Penal Especial declaró
procedente lo solicitado, concedió un plazo ampliatorio de sesenta días y
ordenó devolver los autos al juzgado 16
.
16. El veintinueve de octubre de dos mil diez, la Cuarta Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formalizó denuncia
ampliatoria contra:
“(…) VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO (…) como presunto autor de los delitos
contra la Administración Pública, Peculado tipificado en el artículo 387° del Código Penal y
9
Foja 4401, tomo 8.
10
Foja 4457 a 4461, tomo 8.
11
Foja 4497 a 4498, tomo 8.
12
Foja 4511, tomo 8.
13
Foja 4499 a 4510, tomo 8.
14
Foja 4579, tomo 8.
15
Foja 4599 a 4605, tomo 8.
16
Foja 4607, tomo 8.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 4 de 158
Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 397° del
mismo cuerpo legal, vigente al momento de los hechos, en agravio del Estado Peruano (…)
NELSON SALDARRIAGA ALTUNA (…) CARLOS LARTIGA
CALDERÓN, (…) como presuntos autores del delito contra la Administración Pública,
Peculado tipificado en el artículo 387° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en
agravio del Estado.
4. EDUARDO SUAREZ ESCOBAR (…) como presunto cómplice secundario del delito
contra la Administración Pública, Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del
Cargo, previsto en el artículo 399° del Código Penal vigente a la fecha de ocurrido los hechos.
5. CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES (…) como presunto
autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, en agravio del
Estado Peruano y como presunto cómplice secundario del delito contra la Administración Pública,
Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 399° del
Código Penal vigente a la fecha de ocurrido los hechos (…)” 17
.
17. El veintidós de diciembre de dos mil diez, el juzgado emitió auto
ampliatorio de instrucción en cuya parte resolutiva dispuso, textualmente:
“(…) AMPLIESE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN corriente
a fojas tres mil seiscientos cincuenta y nueve, a fin de comprenderse a VICTOR MARIO
ARMANDO ROJO TEJERO, PEDRO NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA y CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, como presuntos coautores
del delito Contra la Administración Pública – Peculado (por los hechos comprendidos
en la presente resolución) – en agravio del Estado; contra CARLOS ROLANDO
CHANGANAQUI GONZALES como presunto autor del delito Contra la
Administración Pública – Peculado – en agravio del Estado; y contra VICTOR MARIO
ARMANDO ROJO TEJERO, como presunto autor, contra EDUARDO
FRANCISCO SUÁREZ ESCOBAR y CARLOS ROLANDO
CHANGANAQUI GONZALES como presuntos cómplices secundarios del delito Contra
la Administración Pública – Negociación Incompatible – en agravio del Estado. (…)
ACLÁRESE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN corriente a fojas
tres mil seiscientos cincuenta y nueve, a fin de comprenderse al procesado IGNACIO
ANTONIO NOBOA MÁLAGA, por su nombre completo. (…)””18
18. Conforme con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 390-2010,
el cuatro de enero de dos mil once el juzgado ordenó remitir los autos a la
mesa de partes única de los juzgados penales especiales para su distribución
aleatoria al juzgado liquidador y continuar el trámite19
.
19. El veintitrés de mayo de dos mil once, el Tercer Juzgado Penal Liquidador
Transitorio se avocó al conocimiento de la causa20
.
20. La Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios emitió el Dictamen N° 163-2011, mediante el
17
Foja 4618 a 4644, tomo 8.
18
Foja 4668 a 4677, tomo 8.
19
Foja 4678, tomo 8.
20
Foja 4683, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 5 de 158
cual consideró que se había cumplido con el plazo perentorio fijado por el
Superior Colegiado21
.
21. El veinte de junio de dos mil once, la señora Juez del Tercer Juzgado Penal
Liquidador Transitorio ordenó que los informes finales complementarios22
sean puestos a disposición de las partes y se eleven los autos al Superior
Colegiado23
.
Etapa intermedia y juicio oral
22. El dieciocho de agosto de dos mil once, esta Primera Sala Penal
Liquidadora se avocó al conocimiento de los autos y ordenó remitir los autos
al Ministerio Público para su pronunciamiento24
.
23. El nueve de diciembre de dos mil once, la señora representante del
Ministerio Público emitió el Dictamen N° 153-201125
mediante el cual solicitó
un plazo excepcional de treinta días con la finalidad de que el juez practique
diligencias, solicitud que fue desestimada por la Sala por auto de quince de
diciembre de dos mil once26
.
24. El catorce de junio de dos mil doce, la señora representante del Ministerio
Público emitió el dictamen acusatorio con las siguientes textuales
pretensiones:
“(…) FORMULA ACUSACIÓN PENAL CONTRA:
VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, como autor de los delitos contra la
Administración Pública – Colusión, Peculado Doloso (Segundo párrafo), como coautor del delito
de Peculado (Primer Párrafo), como autor del delito de Negociación Incompatible, en agravio del
Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien solicita una sanción
de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e
INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el
numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años.
PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como autor de los delitos contra la
Administración Pública – Colusión, Peculado Doloso (Segundo Párrafo), como coautor del delito
de Peculado (Primer Párrafo), en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina
Sociedad Anónima, para quien solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo
426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES
años.
MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA, como cómplice primario del delito
contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la
21
Foja 4685 a 4687, tomo 9.
22
Foja 4690 a 4693, tomo 9.
23
Foja 4694, tomo 9.
24
Foja 4709, tomo 9.
25
Foja 4710 a 4711, tomo 9.
26
Foja 4714 y vuelta, tomo 9.
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Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo
426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES
años.
IGNACIO ANTONIO NOBOA MÁLAGA, como cómplice del delito contra la
Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina
Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo
426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES
años.
CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, como cómplice primario del delito contra
la Administración Pública – Peculado Doloso (Segundo Párrafo), como coautor del delito de
Peculado (Primer Párrafo), en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad
Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código
Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años.
CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES, como autor del delito
contra la Administración Pública – Peculado (Primer Párrafo), como cómplice secundario del
delito de Negociación Incompatible, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina
Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de SIETE AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo
426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES
años.
EDUARDO FERNANDO SUAREZ ESCOBAR, como cómplice secundario del
delito contra la Administración Pública – Negociación Incompatible, en agravio del Estado –
Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de
CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e
INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el
numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. (…)” 27
.
Auto superior de enjuiciamiento
25. Mediante auto superior de enjuiciamiento de doce de noviembre de dos
mil doce, la Sala declaró haber mérito para pasar a juicio oral en los términos
postulados por el Ministerio Público en lo referente a acusados y delitos;
asimismo, señaló fecha para el inicio del mismo28
. El ocho de enero de dos
mil trece, la Sala reprogramó la fecha para el martes doce de marzo de dos mil
trece29
.
Acusación oral
26. Instalada la audiencia en el día, hora y lugar indicados, en sesión dos la
señora representante del Ministerio Público formuló acusación en estos
términos:
27
Foja 4729 a 4752, tomo 9.
28
Foja 4809 a 4811, tomo 9.
29
Foja 4846, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 7 de 158
“(…) En primer lugar: Vamos a señalar en cuanto al primer hecho señalado en el Auto
Apertorio de fecha trece de mayo de dos mil nueve, con respecto contra la Administración Pública
– COLUSION DESLEAL -, atribuido los procesados en calidad de autor VICTOR
ARMANDO ROJO TEJERO y PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA.
Con respecto al procesado ROJO TEJERO, que en aquella fecha en enero de dos mil uno a dos
mil dos, ejercía el cargo de jefe de SIMA ELECTRÓNICA número cuatro, suscribió convenios
en los cuales comprometía a SIMA PERU a garantizar económicamente a empresas que
efectuaban obras civiles, en el cual se les había adjudicado. Estos convenios no conotaban con la
autorización legal correspondientes, otorgó cartas fianzas, sin recibir las contra garantía
correspondientes, con lo cual perjudicó económicamente a SIMA PERU. Con respecto a los
proyectos Palacio de Justicia - Corte Superior de Justicia de Lambayeque – sótano y primer piso:
En esta participación irregular tanto de los procesados SALDARRIAGA ALTUNA como
ROJO TEJERO, en este proyecto en la ejecución y administración de esta obra (Palacio de
Justicia de la Corte Superior de Lambayeque), en perjuicio de SIMA PERÚ. Con respecto a
PEDRO SALDARRIAGA ALTUNA, se tiene que en su condición de Jefe de
Administración de SIMA ELECTRÓNICA, tenía como función, planear, cautelar, dirigir
todas las actividades, así como de la administración, con respecto a Tesorería, Contabilidad,
también tenía esa facultad de firmar cheques, así como dirigir la formulación presupuestal, con
respecto a SIMA ELECTRÓNICA. En estos convenios que fueron suscritos por el procesado
ROJO TEJERO, con respecto a este proyecto que acabo de señalar (Proyecto de Palacio de
Justicia). El proyecto de construcción de obras de cruce por el río Tayme antiguo y obras de arte, y
conexión del sistema de drenaje D – mil, de mil cuatrocientos, de mil setecientos, de mil quinientos
veinte con del río Tayme antiguo; y, en el proyecto de instalaciones, mantenimiento, obras de
electrificación a TECSUR Sociedad Anónima; y, también en el proyecto de agua potable
MASAN – IQUITOS. En estos proyectos antes señalados, el procesado VICTOR ROJO
TEJERO como ya he señalado firmó estos convenios que no estaban regulados. Asimismo, estos
procesados concertaron con los representantes legales de estos proyectos, con el ya fallecido
VICTOR CONTRERAS PALOMINO, quien era representante legal de PROCSAC
Sociedad Anónima, asimismo con el representante legal de la empresa QUEPAY NOBOA
MALAGA, y con los representantes legales del proyecto MASAN IQUITOS. En estos
proyectos han participado estos procesados, quienes han concertado con los procesados DAVID
FLORES MALPARTIDA e IGNACIO ANTONIO NOBOA MÁLAGA, quienes
tienen la calidad de cómplices primario-. Con respecto a MANUEL FLORES
MALPARTIDA en su condición de representante legal del proyecto PRO OBRAS SAC,
luego de haber obtenido la buena pro de Proyecto de agua potable, firmó convenio con la persona de
VICTOR ROJO TEJERO, beneficiándose económicamente. FLORES MALPARTIDA se
habría adjudicado la buena pro, con la finalidad de obtener el financiamiento económico que su
empresa requería, por cuanto se le otorgó las cartas fianzas por el fiel cumplimiento, adelanto
directo de la obra y otros en número de cuatro cartas fianzas. Asimismo en los proyectos del Río
TAYME y obras de conexión del sistema de drenaje antes señalado por un valor de DOS
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
ONCE NUEVOS SOLES a favor de DEPOL, para garantizar la ejecución de obra
contratada por obras SAC, cuyo representante legal era FLORES MALPARTIDA. En
prestación a esto PRO OBRA SAC, entregó como contra garantía una camioneta pick up
Marca Mazda, la misma que era de propiedad de CESAR TRUJILLO GONZÁLES, una
camioneta pick up doble cabina Marca Toyota, asimismo como dos computadoras Pentiun con
impresora modelo dynamic, monitor catorce con accesorios, ambas de propiedad de PRO OBRAS
SAC. No obstante que estos bienes estaban valorizados en CINCUENTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES, el cual representaba el veintidós por ciento del total de las fianzas que se
les había otorgado, restando un setenta y ocho por ciento de la cartas fianzas; más aún, los
vehículos estaban a nombre de un los vehículos estaban a nombre de TRUJILLO
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 8 de 158
GONZÁLES y LLANOS MONTALVAN y no a nombre de PRO OBRAS SAC. Con
respecto al procesado IGNACIO NOBOA MALAGA en su condición de gerente general de la
empresa QUEPAY – Compañía y Representaciones de Servicios FAC, suscribió un contrato de
construcción, mantenimiento y conexión de redes eléctricas con la empresa LUZ DEL SUR, para
concertar luego con VICTOR ROJO y NELSON SALDARRIAGA, quienes se
beneficiaron económicamente con la suscripción del convenio de financiamiento SP – dos mil dos,
con fecha nueve de abril de dos mil, con que se otorgó cartas fianzas a favor de la empresa
QUEPAY Compañía y representaciones SA. Esta carta fianza número cero cero cero veinte ocho
noventa y cuatro, de fecha veintinueve de abril de dos mil dos. Posteriormente también se le
atribuye a IGNACIO NOBOA MALAGA, a quien sustituye en sus obligaciones y
asumiendo sus deudas ante TECSUR, quedando como único responsable de la carta fianza que
le había otorgado SIMA ELECTRÓNICA, representada por VICTOR ROJO TEJERO,
motivo por el cual celebró un nuevo contrato de obra con fecha dos de setiembre de dos mil dos.
Asimismo entrego dos cartas fianzas, por fiel cumplimiento por el valor de VEINTE MIL
DÓLARES a través del Banco Interbank, y como adelanto un efectivo por la cantidad de
SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES por el Banco Financiero.
Con respecto a esta obra, causaron un perjuicio económico a SIMA PERU, por cuanto
declararon resuelto el contrato y procedieron a ejecutar las cartas fianzas de fiel cumplimiento y
adelanto en efectivo. Estos hechos de COLUSIÓN DESLEAL, se encuentran previstos y
penados en el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal. Las imputaciones con respecto
al delito de Peculado Doloso atribuido a título de autoría contra VICTOR MARIO
ARMANDO ROJO TEJERO y SALDARRIAGA ALTUNA: Se señala con respecto a
estos procesados: es que VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO en su condición de Ex Jefe
de SIMA ELECTRÓNICA autorizó el egreso por un total de DIECISEIS MIL CERO
VEINTINUEVE NUEVOS SOLES, tratando de justificar dichas compras con la
adquisición de materiales de construcción y otros, los mismos que no ingresaron al almacén, no
tenían el requerimiento del ingeniero de obra, y no había una guía de transportista de donde se
llevaban estos materiales. En algunos casos fueron llevados al domicilio del procesado ROJO
TEJERO, el mismo que queda ubicado en la calle catorce número doscientos ochenta y seis . Las
Magnolias, distrito de SURCO, materiales que fueron presupuestados para las respectivas obras;
que fueron como ya se ha señalado, depositadas en el domicilio del procesado. Asimismo se utilizó
dinero del proyecto de rehabilitación de infraestructura y saneamiento del PRONAC - Selva
Central, para la compra de pasajes aéreos Lima – Cusco. Debemos señalar que también en este
caso se entregó dinero a personas que no laboraban en SIMA PERU, como son las personas de
la esposa de ANA BELEN HORRUITINIER, y la esposa del procesado PEDRO
SALDARRIAGA, la señora NILDA CRUZ, las mismas que no tenían contrato laboral
con SIMA. y se les otorgó estos pasajes al Departamento de Lima - Tacna - Lima. También se
tiene el recibo de egreso número dieciséis dos ochenta y dos con la cantidad de DOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA NUEVOS SOLES, autorizado por el procesado
SALDARRIAGA ALTUNA, para la entrega de dinero a VICTOR ROJO TEJERO
por concepto de viáticos. En este caso debemos señalar que se le asignó la suma de DOS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO NUEVOS SOLES, y este señor al momento
de presentar su liquidación, solicitó que se le reintegre otra suma de CIENTO CUATRO
NUEVOS SOLES, por mayores gastos, los mismos que fueron aceptados por
SALDARRIAGA ALTUNA, como jefe de Administración de SIMA
ELECTRÓNICA. Con respecto a SALDARRIAGA ALTUNA, que en su condición de
Jefe de Administración de SIMA, autorizó y aprobó los egresos de dinero de gastos de materiales,
servicios que se hacían a favor de SIMA ELECTRÓNICA, así como pasajes aéreos, que
conjuntamente con ROJO TEJERO dispusieron pues del presupuesto de SIMA
ELECTRÓNICA. El procesado SALDARRIAGA mostró su conformidad con el pago por
honorarios que se realizó el procesado ROJO TEJERO, no obstante que estaba prohibido, por
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 9 de 158
cuanto ya tenía un cargo en SIMA ELECTRÓNICA, como jefe, y por lo tanto estaba
recibiendo doble remuneración por esta actividad. Cabe aclarar con respecto al segundo hecho
punible, el mismo que he señalado que se inició con el auto ampliatorio de instrucción, de fecha
veintidós de diciembre de dos mil diez. En el delito de Peculado atribuido a título de coautores a
VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO y PEDRO NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA, también se le comprendió a la persona de CARLOS CESAR LARTIGA
CALDERÓN. En este punto quería señalar que en el primer hecho, en la última parte,
también le comprendió por estos mismos hechos que se van a señalar a CARLOS LARTIGA
CALDERON en calidad de cómplice primario; estando a que, en este caso el procesado
VICTOR ROJO TEJERO era jefe del centro operativo SIMA ELECTRONICA,
juntamente con su codenunciado el procesado SALDARRIAGA ALTUNA, quien era jefe de
Administración, ellos se encargaban de la administración del patrimonio de SIMA PERÚ. Ellos
en forma conjunta, administraban y controlaban los caudales asignados, los mismos que en este
caso era por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y UNO NUEVOS SOLES. Aquí, a LARTIGA CALDERÓN, se le
consignó como coautor, por lo cual solicitaría a ustedes que se le tenga como cómplice primario con
respecto a estos hechos, por cuanto no tenía directamente la relación funcional con los caudales del
Estado, por cuanto el procesado CARLOS LARTIGA CALDERON, en su condición de
subalterno de la Marina de Guerra del Perú, habría rendido cuenta de los gastos que efectuaba de
los caudales de SIMA PERÚ, dinero que era entregado por los procesados antes señalados. El
procesado VICTOR ROJO TEJERO, como ya lo hemos señalado era jefe del centro operativo
de SIMA ELECTRONICA conjuntamente con sus coprocesados, eran encargados como ya lo
he señalado en la administración del patrimonio, y autorizados para girar cheques en forma
conjunta, así como administrar y controlar las disposiciones de los caudales asignados, también en
este caso por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO dólares, afectaron
contablemente la orden de trabajo, destinados a la reparación y calibración de tarjetas electrónicas
de radar Orión diez XP del BAP MONTERO. No hay una relación al ingreso del almacén de
SIMA ELECTRÓNICA. El procesado NELSON SALDARRIAGA, en su condición
de jefe de Administración, conjuntamente con coprocesado eran pues los encargados autorizados
para suscribir los recibos de egreso, los mismos que salían a nombre de terceras personas. Estos
procesados, se habrían apropiado de la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO NUEVOS SOLES con NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS,
justificando su utilización aparente con compra de materiales para las obras respectivas, hecho que
como vuelvo a señalar, no tenía requerimiento del ingeniero, no existía un ingreso del almacén, no
había una guía de transportista. Los procesados ROJO y SALDARRIAGA, en su condición
de Jefe de SIMA y jefe de Administración, participaron en el egreso de la suma de DOS MIL
DOSCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES, mediante recibos por consumos en
restaurantes en la Provincia de Piura, y estadía en hotel de Lima a nombre de ROJO TEJERO,
dinero pues que estaba bajo el control y la administración de su coprocesado. Hechos que son
corroborados por el Jefe de Contabilidad MAXIMO AVILA AYALA. Los procesados
ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA se habrían apropiado de la suma de
NOVECIENTOS OCHENTA NUEVE NUEVOS SOLES, para cuyo efecto habrían
autorizado recibos de egresos, que afectaron órdenes de trabajo de una obra cuya ubicación era
distinta a la ciudad en la cual ellos había solicitado o habían rendido cuenta de estos viáticos, no
existiendo una relación contractual donde realizaron los gastos de este dinero al lugar donde
deberían haberlo efectuado. También la utilización irregular de recursos sustentados en gastos como
comprobantes de pagos por concepto de servicios de asesoramiento, sin justificación, siendo aprobado
y afectado el gasto en forma irregular a centros de costos que no guardan relación, con el concepto de
pago por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES NUEVOS
SOLES. También en este caso, tenemos en calidad de Peculado a tribuido a título de autor al
procesado CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, quien en su condición de jefe de la
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 10 de 158
Oficina de Licitaciones, se habría apropiado de la suma de SEISCIENTOS TREINTA
NUEVOS SOLES, para cuyo efecto presentó recibo de egresos y liquidado el gasto, con cargo al
proyecto PRONAC - SELVA CENTRAL, sin corresponderlo con la autorización del
procesado VICTOR ROJO TEJERO y SALDARRIAGA ALTUNA. Con respecto al
delito contra la Administración Pública - NEGOCIACION INCOMPATIBLE-, atribuido
a título de autor a VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, por cuanto en su
condición de representante legal de SIMA PERÚ ELECTRÓNICA, habría intervenido en la
celebración de los convenios con las empresas PRO OBRA SAC y QUEPAY Compañía y
Representaciones y Servicios SAC, asumiendo un interés particular con finalidad de favorecer a
estas últimas personas, con el otorgamiento de las Cartas Fianzas. Asimismo como cómplice
secundario en estos hechos a las personas de CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI
GONZALES y EDUARDO FERNANDO SUAREZ ESCOBAR. Respecto al
procesado ROLANDO CHANGANAQUI habría prestado su colaboración en el accionar de
su codenunciado ROJO TEJERO, al haber participado en las negociaciones previas de los
convenios que favorecían a PRO OBRA SAC y QUEPAY. Con respecto a SUAREZ
ESCOBAR, habría prestado su colaboración en el accionar de su coprocesado VICTOR
ROJO, al haber participado en las negociaciones previas en los convenios de las empresas PRO
OBRA SAC y QUEPAY Compañía de Representaciones y Servicios SAC, al garantizar las
obligaciones de estas últimas de estos proyectos en los que habrían obtenido la buena pro. Estos
hechos se encuentran subsumidos en los artículos trescientos ochenta y cuatro, tres ochenta y siete y
tres noventa y siete del Código Penal. En este resumen sucinto de los hechos de las imputaciones,
solicito a la Sala que se les sancionen con una pena al procesado VICTOR MARIO
ARMANDO ROJO TEJERO como autor de los delitos contra la Administración Pública –
COLUSION, PECULADO DOLOSO, como coautor del delito de PECULADO, como
autor del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE -, en agravio del Estado –
Servicios Industriales de La Marina sociedad Anónima, una sanción de OCHO AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e Inhabilitación de conformidad con el artículo
cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con el artículo treinta y seis inciso uno y dos
por el término de TRES AÑOS. Contra PEDRO NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA, como autor de los delitos contra la Administración Pública – COLUSION,
PECULADO y como coautor del delito de PECULADO en agravio del Estado – Servicios
Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita OCHO AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de conformidad con el artículo
cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis inciso uno y dos
por el término de TRES AÑOS. A MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA
como cómplice primario por delito contra la Administración Pública – COLUSION en agravio
del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una
sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación
por el término de TRES AÑOS. Al procesado IGNACIO ANTONIO NOBOA
MALAGA, como cómplice del delito contra la Administración Pública – COLUSION en
agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se una
sanción una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e
Inhabilitación por el termino de TRES AÑOS, A CARLOS CÉSAR LARTIGA
CALDERON, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública –
PECULADO DOLOSO -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina
Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de TRES AÑOS. Contra CARLOS
ROLANDO CHANGANAQUI GONZÁLES, como autor del delito contra la
Administración Pública – PECULADO -, cómplice secundario del delito de
NEGOCIACION INCOMPATIBLE, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la
Marina, para quien se solicita una sanción de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 11 de 158
DE LIBERTAD e Inhabilitación por TRES AÑOS. A EDUARDO FERNANDO
SUAREZ ESCOBAR, como cómplice del delito contra la Administración Pública –
NEGOCIACION INCOMPATIBLE -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de
la Marina Sociedad Anónima solicitamos una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación por TRES AÑOS. Se les imponga como
Reparación Civil a los citados procesados en forma solidaria la cantidad de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, que deberán abonar. (…)”30
.
27. En sesión tres, accediendo al pedido del Ministerio Público, la Sala ordenó
notificar la acusación a Ignacio Antonio Noboa Málaga vía consular en el
domicilio que registra en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
–RENIEC 31
.
28. En sesión cuatro, la señora representante del Ministerio Público, aclaró su
acusación:
“(…) Estando a lo señalado en la audiencia anterior, en que se aclaró respecto al delito de
PECULADO, por cuanto los hechos estarían inmersos en el primer párrafo del artículo
trescientos ochenta y siete del Código Penal. Estando a ello, y habiéndose formulado los cargos,
tenemos que con respecto al procesado VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, a
quien en la acusación Fiscal, se le imputa ser autor de los delitos contra la Administración
Pública – Colusión – Peculado Doloso – primer párrafo, y como coautor del delito del Peculado,
primer párrafo, y como autor del delito de Negociación Incompatible -, en agravio del Estado,
Servicios Industriales de la Marina sociedad Anónima, al cual solicito y me ratifico en lo señalado
anteriormente a la sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD. En cuanto a la pena: de conformidad con el artículo trescientos ochenta y cuatro –
Colusión - la pena fluctúa entre los tres a quince años, el delito de Peculado, el artículo trescientos
ochenta y siete la sanciona con una pena privativa de libertad no menor ni mayor de ocho años.
Estando a ello, me ratifico con respecto al procesado VICTOR MARIO ARMANDO ROJO
TEJERO. Con respecto al procesado PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA,
a quien la acusación Fiscal sindica como autor de los delitos contra la Administración Pública –
Colusión – Peculado Doloso- primer párrafo, en agravio del Estado y los Servicios Industriales de
la Marina Sociedad Anónima, el Ministerio Público, solicita se imponga al procesado antes
señalado, la sanción de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Asimismo con respecto al procesado CARLOS CESAR LARTIGA CALDERON, quien
de conformidad con lo señalado anteriormente, para comprenderlo como cómplice primario del delito
de Peculado Doloso primer párrafo, por cuanto a este procesado se le había señalado en el segundo
párrafo, siendo esta la única imputación por delito de Peculado en agravio del Estado – Servicios
Industriales de la Marina Sociedad Anónima, solicito una sanción de SEIS AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a los otros procesados, en nada varía,
por cuanto se les ha indicado que desde un primer momento, se encuentran inmersos en el delito de
Peculado el primer párrafo. Estando a ello, me ratifico en todos sus extremos. (…)”32
.
29. Oída la acusación, se preguntó a los acusados sobre su conformidad o no
con ella; sólo el acusado Nelson Saldarriaga Altuna aceptó los cargos y se
30
Foja 4929 a 4938, tomo 9.
31
Foja 4953, tomo 9.
32
Foja 4978 a 4979, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 12 de 158
acogió a la conclusión anticipada. Conforme lo dispone la norma, la Sala dictó
sentencia33
contra el referido acusado en sesión cinco y continuó el proceso
contra los demás acusados.
Nulidad
30. En sesión dieciocho la señora representante del Ministerio Público
formuló acusación complementaria contra los acusados Víctor Mario
Armando Rojo Tejero, Eduardo Fernando Suárez Escobar y Carlos Rolando
Changanaquí Gonzáles34
. Por auto emitido en sesión veintiuno, el Colegiado,
de oficio, declaró nulo lo actuado en juicio oral con respecto a Carlos Rolando
Changanaqui Gonzáles y a Eduardo Fernando Suárez Escobar y ordenó que
se retiren de la Sala35
; del mismo modo, en sesión veintitrés, de oficio, declaró
nulo lo actuado en contra del acusado Ignacio Antonio Noboa Málaga36
.
31. Llevada a cabo la audiencia en sesiones consecutivas, el debate probatorio
concluyó en sesión treinta y tres, la señora Fiscal Superior formuló su
33
Foja 4984 a 5012, tomo 9. “(…)FALLA: I. ABSOLVIENDO a PEDRO NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA de la acusación fiscal como autor de delito contra la administración pública- colusión en agravio
del Estado. II. CONDENANDO a PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA como autor de
delito contra la administración pública –peculado doloso (primer párrafo del artículo 387° del Código Penal),
en agravio del Estado y como tal le IMPONE: (a) TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA por el plazo de dos años con la siguiente regla de
conducta: concurrir cada fin de mes al Juzgado a fin de informar y justificar sus actividades y reparar el daño
ocasionado por el delito; (b) TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato,
cargo, empleo o comisión de carácter público. III. CONDENANDO a PEDRO NELSON
SALDARRIAGA ALTUNA al pago de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
SETENTITRES NUEVOS SOLES CON CUARENTIOCHO CÉNTIMOS (39,773.48) como
reparación civil a favor del Estado, suma que comprende la restitución de treinta y cuatro mil setecientos
setenta y tres nuevos soles con cuarenta y ocho céntimos (34,773.48) y la indemnización ascendente a cinco
mil nuevos soles (5,000.00). ORDENA: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se
cursen los oficios para su inscripción por las autoridades competentes, con aviso al Juez de la causa.
Firmado: Dra Inés Tello de Ñecco – Presidenta y Directora de Debates-, María Del Carrmen Paloma Altabas
Kajatt – Jueza Superior -, Marco Antonio Lizárraga Rebaza – Juez Superior (…)”
34
Foja 6421 a 6428, tomo 11. “(…) formulamos esta acusación complementaria contra los procesados
CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES como autor del delito contra la Administración
Pública – PECULADO -, primer párrafo, como cómplice secundario del delito de NEGOCIACIÓN
INCOMPATIBLE, y como autor del delito de COLUSIÓN DESLEAL -, en agravio del Estado, Servicios
Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de conformidad con lo señalado en el artículo cuatrocientos
veintiséis Código Penal, concordante con los numerales uno y dos del artículo treinta y seis del mismo código
por el término de TRES AÑOS. Contra EDUARDO FERNANDO SUÁREZ ESCOBAR, como autor del
delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO-, primer párrafo, como cómplice
secundario por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, y también como autor del delito de
COLUSIÓN DESLEAL, en agravio del Estado, Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para
quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e inhabilitación de
conformidad con lo señalado con el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con los
numerales uno y dos del artículo treinta y seis del mismo código por el término de TRES AÑOS. Con
respecto a la Reparación Civil, la misma que se ha señalado que es solidaria en el dictamen acusatorio, por un
monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES.(…)”
35
Foja 6681 a 6688, tomo 11.
36
Foja 6749 a 6755, tomo 11.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 13 de 158
requisitoria oral en sesiones treinta y cuatro y treinta y seis (sus conclusiones
obran de foja 7220 a 7226). Dijo la señora fiscal:
“(…) este Ministerio Público, solicita con respecto al acusado VICTOR ARMANDO
ROJO TEJERO como autor por delito contra la Administración Pública – COLUSION y
PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina
Sociedad Anónima una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD, e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséis
del Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos uno y dos, por el término de
TRES AÑOS.
MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA como cómplice primario por delito
contra la Administración Pública - Colusión -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de
la Marina Sociedad Anónima, para quien solicito una sanción de OCHO AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e INHABILITACIÓN de conformidad con el
artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos
uno y dos, por el término de TRES AÑOS.
CARLOS CESAR LARTIGA CALDERON, como autor por delito contra la
Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Servicios
Industriales de la Marina Sociedad Anónima, e INHABILITACIÓN de conformidad con el
artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos
uno y dos, por el término de TRES AÑOS.
Con respecto a la Reparación Civil antes señalada, de acuerdo a la Pericia Contable, el perjuicio
irrogado al Estado - SIMA PERU asciende la suma de NOVECIENTOS
VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO NUEVOS
SOLES, de acuerdo al Cuarto Plenario número seis – dos mil seis, numeral siete, en el ámbito
del proceso civil penal está regulado por el artículo noventa y tres del Código Penal, se le solicita
reparación civil de acuerdo a este monto, la misma que debe ser solidaria. Teniendo en cuenta que
los procesados antes señalados CHANGANAQUI, SUAREZ ESCOBAR y NOVOA
MALAGA, se han remitido al juzgado a efectos de que éste cumpla con las formalidades de
acuerdo a Ley. Señora Presidenta y Directora de Debates: Disculpe, la pena solicitada
para LARTIGA CALDERÓN. Señora Fiscal Superior: La pena es de SEIS AÑOS
DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la INHABILITACION de TRES
AÑOS. Y solicitaría también estando a lo ya señalado que se remitan copias para ver en cuanto
a las personas de RETUERTO ALDAVE y TRUJILLO GONZALES, con respecto a la
participación en estos proyectos que se ha señalado. (…)”37
.
32. En sesiones treinta y siete y treinta y ocho se escucharon los alegatos de
las defensas de los acusados, que luego presentaron sus conclusiones escritas.
Oídos los acusados en sesiones treinta y nueve (Rojo Tejero), cuarenta (Flores
Malpartida) y cuarenta y uno, se declaró cerrado el juicio oral.
Acusados
33. Apartados los ciudadanos Changanaqui Gonzales, Suárez Escobar y
Noboa Málaga, los acusados son:
37
Foja 7246 a 7247, tomo 12.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 14 de 158
VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, titular del documento
nacional de identidad número cuatro tres tres cuatro cuatro seis cuatro dos,
nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, natural
del distrito, provincia y departamento de Piura, con domicilio en avenida
Pacífico Norte ocho cinco nueve, departamento uno cero uno distrito de
Punta Negra38
, hijo de doña Alicia y don Víctor, estado civil casado, con grado
de instrucción Superior Completa, de ocupación actual empresario39
.
MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA, titular del documento
nacional de identidad número cero siete cero tres nueve ocho uno tres, nacido
el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y seis, en el distrito,
provincia y departamento de Huánuco, con domicilio en avenida Arenales
cuatrocientos treinta y uno, departamento diez A, distrito de Lima, hijo de
don Simón y doña Teresa, de estado civil casado, con grado de instrucción
secundaria completa40
, de ocupación jubilado41
.
CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, titular del documento
nacional de identidad número cero nueve cinco tres nueve nueve siete tres,
nacido el veintitrés de enero de mil novecientos setenta y dos, en el distrito,
provincia y departamento de Ica, con domicilio en Calle Piedra Redonda,
manzana C nueve, lote catorce – Urbanización Los Cedros de Villa, distrito de
Chorrillos, hijo de don Julio y doña Edith, estado civil casado, con grado de
instrucción superior completa42
, de ocupación Sub oficial de la Marina de
Guerra del Perú 43
.
PARTE CONSIDERATIVA
Cuestión procesal
Concurso de delitos: colusión desleal y negociación incompatible con
el cargo
34. Tanto al formular la acusación escrita como al formular la requisitoria oral,
la representación del Ministerio Público postuló la pretensión penal bajo los
tipos de colusión y negociación incompatible con el cargo. Con independencia
de que la acción penal por este último delito ha prescrito (pues, antes ubicado
en el artículo 397º del Código Penal, denominado “aprovechamiento indebido del
cargo”, la penalidad máxima es de cinco años de privación de la libertad, ya
transcurridos desde el año dos mil uno; lo mismo que los siete años y medio
38
Foja 5096, tomo 9.
39
Foja 4815, tomo 9.
40
Foja 4817, tomo 9.
41
Foja 5064, tomo 9.
42
Foja 4819, tomo 9.
43
Foja 2125, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 15 de 158
de prescripción extraordinaria), la Sala advierte y recuerda lo dicho en similar
ocasión en la sentencia emitida en el expediente 30-2010 (caso “COFOPRI”):
“A. El delito de Colusión sanciona el supuesto según el cual determinado
funcionario público CONCERTA, en razón de su cargo, con determinado
particular respecto de algún procedimiento de provisión de bienes o servicios en la que
el Estado participe como parte. Nótese que el injusto aquí radica en un deber
funcional44
que se expresa justamente en la concertación. Dicho de otro modo, puede
que la finalidad de la colusión no se consiga, lo cual en nada niega la inobservancia
funcionarial con contenido penal.
La acepción del vocablo “concertar” es: “traer a identidad de fines o propósitos cosas
diversas o intenciones diferentes”.45
Esto indica que la Colusión sanciona la
bilateralidad en un acuerdo, donde los intereses personales (tanto del servidor público
como el particular46
) se superponen al interés prestacional o comunitario que el
Estado representa.
La jurisprudencia suprema al interpretar el tipo penal no ha requerido
necesariamente un perjuicio patrimonial efectivo del Estado, sino sólo que el acuerdo
colusorio ponga en peligro el patrimonio.
B. El delito de Aprovechamiento del Cargo (art. 399° CP) sanciona el
supuesto según el cual determinado funcionario de forma directa, indirecta o
simulada se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en el que intervenga en razón de su cargo. Por “interés” debe entenderse
cualquier acto material, que en el contexto de un contrato u otra operación realizada
por el Estado, exprese un interés privado supuesto sobre el interés público que le
demanda el ejercicio del cargo47
.
Este tipo penal a diferencia del de Colusión no exige concertación, es decir, no se
requiere bilateralidad. De hecho, si se sanciona un ilegal interés que responde a
criterios distintos a los que inspiran la correcta administración pública (algunos
autores mencionan que el interés siempre es económico48
, otros no49
) es porque se
desvalora, al igual que en la Colusión, un injusto funcionarial, sólo que sin que
medie actos de concertación.
44
Sobre este concepto entendido como la obligación de cumplir diligentemente la función encomendada, ver
en: RETAMOZO LINARES, Alberto, Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control,
Jurista Editores, Lima, 2010, pp. 163-166
45
Diccionario de la Real Academia Española
http://buscon.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=concertar
En buena cuenta el funcionario actúa como juez y parte respecto de los intereses. Sobre esta afirmación ver
en: Delitos cometidos por funcionarios públicos contra la Administración Pública, Gaceta Jurídica, Lima,
2000. pp.182.
46
47
CASTILLO ALVA, José. “La negociación incompatible, en: Los delitos contra la Administración Pública,
Jurista Editores, Lima, 2009, p. 583.
48
SALINAS SICCHA, Ramiro, Delitos Contra la Administración Pública, Grijley, Lima, 2009, pp, 532.
49
Delitos cometido por funcionarios públicos contra la Administración Pública, Gaceta Jurídica. Op. Cit. Pp.
184.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 16 de 158
En este orden de ideas, se reconoce la subsidiaridad de este tipo penal, tal como lo
apunta Fidel Rojas, para quien este delito es subsidiario de aquellos que sancionan
el hecho de que funcionarios prioricen intereses infuncionales.50
Dicho de otra forma,
es subsidiario, a efectos del caso que nos ocupa, del delito de Colusión.
Para quienes opinan, como Abanto Vásquez, que lo que se protege en estos
supuestos es el patrimonio estatal, este tipo de delito expresan una figura de peligro.
No se niega en ese sentido la subsidiariedad del tipo penal.
(…)
D. Conclusión: De acuerdo a lo hasta aquí mencionado, bien puede explicarse
que los delitos de omisión de funciones y aprovechamiento del cargo son supuestos
subsidiarios del delito de Colusión, allí donde no se puede probar la concertación.
Subsidiariedad que se expresa en conductas omisivas y comitivas respectivamente.
Bajo estas consideraciones es importante que, frente a un caso concreto en el que se
encuentren involucrados todos estos delitos, se tenga las siguientes consideraciones:
• La colusión es la figura más compleja que, si se verifican sus elementos, debería
tener la opción preferencial sobre el resto de figuras delictivas. Esto porque
desvalora cabalmente el suceso delictivo a diferencia del resto tendrían déficit de
desvaloración del hecho.
• Sin embargo, la imputación por colusión sólo es posible en la medida que pueda
afirmarse la participación delictiva dolosas tanto de funcionarios responsables
como de particulares en el hecho (no olvidar que se trata de una figura de
participación necesaria). En ese sentido si se evidencia que algún interviniente
no conocía la concertación entre funcionarios y particulares entonces
correspondería aplicar las otras figuras delictivas (omisión de funciones o
negociación incompatible).
• Lo importante es que la figura consigna una cláusula abierta lo que permite
incluir cualquier procedimiento reglado conducente a proveer o proveerse de un
bien o servicio. En este caso se trata de la formalización de la propiedad rural
informal a una persona. Si en ese procedimiento se evidencia una concertación de
voluntades público privadas entonces hay colusión.”
Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado
Víctor Mario Rojo Tejero
35. Según la acusación fiscal, el acusado Rojo Tejero, como jefe de SIMA
ELECTRÓNICA suscribió convenios con empresas que habían ganado la
50
ROJAS VARGAS, Fidel, Delitos contra la Administración Pública, 4° Edición, Grijley, Lima, 2007, pp.
824.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 17 de 158
buena pro en licitaciones públicas comprometiendo los recursos de SIMA
PERU. Convenios que no contaban con la autorización legal correspondiente
y las cartas fianzas emitidas causaron perjuicio a SIMA. Suscribió convenios
de prestación de servicios de dirección técnica y ejecución de obras sin contar
con la autorización del órgano superior (Dirección Ejecutiva) y como jefe de
SIMAE autorizaba egresos que justificaba como compra de materiales y
accesorios para SIMA PERU sin que exista requerimiento alguno,
adquisiciones que no ingresaron al almacén y que no se encontraban
presupuestadas como materiales que correspondían a las obras que se estaban
realizando, estos materiales fueron internados en el domicilio del acusado
Rojo Tejero. Utilizó dinero del proyecto Selva Central para comprar pasajes
aéreos para su esposa la señora Ana Belén Horruitinier y para la esposa de
Pedro Nelson Saldarriaga Altuna, la señora Nilda Cruz. Autorizó el egreso de
dinero justificándolo en compra de materiales sustentando estos gastos con
comprobantes de pago emitidos a favor de SIMA PERU, que autorizó girar
cheques por montos que afectaron contablemente orden de trabajo destinados
a otros fines.
Posición y defensa del acusado Víctor Mario Rojo Tejero
36. En sesiones cinco y seis el acusado Rojo Tejero declaró que el SIMAE a
su cargo había recibido la orden del directorio a través del director ejecutivo
de realizar obras civiles con el objeto de participar activamente y obtener
ingresos; que este sistema de participación se venía desarrollando desde antes
de que asumiera el cargo, de esa manera es que se suscribieron diversos
convenios en los cuales el SIMA se comprometía a emitir cartas fianzas y que
la emisión de las mismas pasaron la previa evaluación de la gerencia financiera
y fueron autorizadas con conocimiento del director ejecutivo en ambos
periodos dos mil uno- dos mil dos. Obras que generaron utilidades, en las que
SIMA participaba al setenta por ciento y otorgaba un cincuenta por ciento a la
empresa sub contratada y el veinte por ciento líquido restante quedaba para
SIMA PERU; que en el caso de las obras indirectas la utilidad era el cincuenta
por ciento del diez por ciento de la utilidad total de la obra. Sostuvo, que los
egresos autorizados por su persona se encontraban debidamente requeridos
por la empresa a cargo de la obra y que estos materiales eran recibidos por el
señor Cáceres encargado de su recepción a los almacenes de CIAMSA; que su
domicilio era usado solo como un almacén de tránsito ya que no se podían
guardar en los almacenes de CIAMSA en Lima porque estaba muy lejos; que
Lartiga Calderón tenía la orden de internarlos en su domicilio para luego ser
entregados a los camiones que viajaban a provincia destino a la obra; que los
pasajes adquiridos para su esposa y la esposa del señor Saldarriaga Altuna
estaban debidamente autorizados por el director ejecutivo y que la labor
desempeñada por su esposa ayudó a evitar la imposición de multas en contra
de SIMA PERU; que todos los gastos eran requeridos por el área usuaria y
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 18 de 158
que estos han emitido la conformidad respectiva; que la afectación de
determinados materiales, distinta a la orden de trabajo que le correspondía, se
debía a una falla del sistema UNISYS el cual presentaba dificultades desde
antes que asumiera la jefatura del Centro de Operaciones N° 4.
Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado
Manuel David Flores Malpartida
37. Según la acusación fiscal, el acusado Flores Malpartida, como
representante de Pro Obras SAC, luego de obtener la buena pro, concertó con
el acusado Rojo Tejero para beneficiarse económicamente, firmando un
convenio por cada una de las obras que se obtenían y de esa manera
obteniendo el afianzamiento económico que requería; garantizaban la fianza
con una contragarantía que no igualaba el monto afianzado.
Posición y defensa del acusado Manuel David Flores Malpartida
38. En el sesión cinco el acusado Flores Malpartida declaró que trabajaba en
Pro Obras ad honorem por tener amistad con el gerente Víctor Contreras
Palomino; que en los años dos mil uno y dos mil dos no ocupó ningún cargo
en Pro Obras; que sólo realizaba mandados y llevaba documentos a la calle;
que los funcionarios de SIMA establecieron como condición para emitir las
cartas fianzas que Carlos Changanaqui Gonzáles los represente; que Pro
Obras intervino en las obras de Río Taymi Antiguo y Poder Judicial de
Lambayeque-sótano y primer piso y la obra Mazán Iquitos; que Pro Obras
formó un consorcio con Cromasa S.A. y que estuvo representado por él y por
Changanaqui Gonzales; que no suscribió ningún convenio con SIMA PERU;
que no es su firma la que aparece en el convenio; que en la obra de Mazan
Iquitos firmaba cheques con el señor Changanaqui de manera mancomunada;
que los representantes de SIMA son los que han manejado la obra y deben ser
ellos quienes deben decir si hubo utilidades o no, ya que Changanaqui y
Suárez Escobar tenían al manejo económico de las obras; que la
contragarantía que se otorgó fue con acuerdo de los funcionarios de SIMA.
Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado
Carlos César Lartiga Calderón
39. Según la acusación fiscal, el acusado Lartiga Calderón adquirió materiales
de construcción sin el requerimiento de los bienes y servicios; no se
encontraron listas de materiales ni servicios en el presupuesto; no se
fundamentó la emergencia de su adquisición; los materiales comprados no se
ajustaban a las características de materiales que se utilizaban en la obra, se
ajustaban, sí, para ser utilizados en acabados de viviendas; sustentó la compra
de materiales con los comprobantes de pago y fueron internados en el
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 19 de 158
domicilio del acusado Rojo Tejero; en su condición de subalterno de la Marina
de Guerra del Perú, rindió cuenta de los gastos efectuados con cargo a los
caudales de SIMA PERU, a fin de justificar el uso de la suma correspondiente
en la aparente compra de material y prestación de servicios.
Posición y defensa del acusado Carlos César Lartiga Calderón
40. En sesión cinco el acusado Lartiga Calderón declaró que conocía al
acusado Rojo Tejero desde mucho tiempo atrás, como secretario del BAP
Herrera; que éste lo convocó para realizar labores administrativas y,
adicionalmente, labores de compra y movilidades; que ejercía dos funciones: el
de Marina como secretario administrativo, y el otro cargo en SIMA como
encargado de compras de emergencia; que realizó la compra de materiales
para las obras y las internó en el domicilio del acusado Rojo Tejero por orden
de éste para luego entregarlas al representante de CIAMSA César Cáceres; que
CIAMSA no tenía almacenes en Lima por eso se internaban en el domicilio
del acusado Rojo Tejero; que se le entregaba dinero para realizar compra de
materiales y que con memorándum dirigido a administración rendía cuenta
con boletas y facturas; que no conocía las directivas que normaban esos
procedimientos; que si no cumplía la orden de su superior sería sancionado;
que el representante de CIAMSA le firmaba un cargo por los materiales
entregados.
Determinación de los hechos
Antecedentes o hechos no controvertidos por las partes
Naturaleza, objeto y estructura de la Empresa Servicios Industriales de
la Marina Sociedad Anónima –SIMA PERÚ S.A.
41. La Empresa Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, (en
adelante SIMA PERU S.A., es una empresa estatal de derecho privado
comprendida dentro del ámbito del Ministerio de Defensa. Se rige por las
disposiciones de la Ley 27073, la misma que establece como:
Artículo 4.- Objeto social
El objeto social de SIMA-PERU S.A., comprende:
a) Efectuar en forma prioritaria la reparación, carena, alteración y construcción de los buques de
la Marina de Guerra del Perú, así como los trabajos que ésta le encargue con relación al
mantenimiento de su equipamiento.
b) Efectuar la reparación, carena, alteración y construcción de buques para la Marina Mercante
Nacional, y de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si ello le fuera encargado.
c) Establecer y operar astilleros factorías, talleres, varaderos y prestar los servicios propios de la
construcción y reparación naval.
d) Realizar actividades en el campo de la metal-mecánica, y obras complementarias y conexas.
e) Producir los insumos necesarios para los fines indicados en los incisos anteriores.
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f) Realizar por sí misma, actividad de investigación y desarrollo tecnológico, relacionados con sus
actividades.
g) Celebrar convenios de cooperación tecnológica, científica, de capacitación, con entidades
nacionales o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su
competencia.
h) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores.
i) Realizar todas aquellas actividades y celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios
para el mejor cumplimiento de su finalidad y objeto social.
42. Le estaba permitido participar en contratos de colaboración empresarial:
Artículo 5.- Colaboración empresarial
SIMA-PERU S.A., podrá participar en cualquier clase de contrato de colaboración empresarial
con terceros, cuyo objeto social sea similar o afín.
43. La estructura orgánica del Centro de Operaciones N° 4-SIMAE:
44. En el periodo comprendido entre los años dos mil uno a dos mil dos se
encontraban vigentes las directivas siguientes:
a. Directiva DES-97-019 de tres de marzo de mil novecientos noventa y siete
“normas para la adquisición de bienes y prestación de servicios no
personales para los trabajos que desarrolla SIMA PERU S.A. para terceros
y para su propio desarrollo” (fs. 222 a 224)
b. Directiva DES-98-021 de siete de julio de mil novecientos noventa y ocho
“cumplimiento de normas técnicas de control interno para el sector
público” (fs. 230-231)
c. Directiva DES – 2000-016 de diecisiete de marzo de dos mil “normas para
autorización de gastos y rendición de cuentas por entrega de dinero por
medio de cheques” (fs. 226 – 228)
d. Directiva DES-2001-008 de veinticinco de enero de dos mil uno “normas
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CENTRO DE OPERACIONES
N°4
Oficina de aseguramiento
de la calidad
Oficina de Planificación
y control de gestión
JEFATURA PROYECTO
SECTOR PARTICULARES
Jefatura de Producción
Oficina de
Administración
Jefatura Proyecto Sector
Marina de Guerra
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 21 de 158
de austeridad y racionalidad” (fs. 290 – 296)
e. Directiva DES- 2001-011 de catorce de febrero de dos mil uno “normas
para el pago de viáticos y asignación por comisión de trabajo” (fs. 298-304)
f. Directiva DES-2001-027 de diecisiete de mayo de dos mil uno “normas
para viajes en comisión de servicio al interior del país” (fs. 451 – 453)
g. Directiva DES-2002-011 de treinta de enero de dos mil dos “normas para
el pago de viáticos y asignación por comisión de trabajo en el país” (fs.
306-313).
h. Directiva DES-2002-026 de doce de junio de dos mil dos “normas para
autorización de gastos y rendición de cuentas por entrega de dinero por
medio de cheques” (fs. 2872-2875)
45. El doce de febrero de dos mil uno, mediante Decreto Supremo N° 012-
2001-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, norma a la cual se debían sujetar todas las
empresas del Estado de derecho público o privado como es el caso de SIMA
PERÚ S.A.
46. Ese mismo año se emitieron los Decretos Supremos 029-2001-PCM
(veintidós de marzo de dos mil uno) y el 034-2001-PCM (seis de abril de dos
mil uno) que prohibían al Estado participar en actividades que podía asumir el
sector privado, entendiéndose como el uso directo o indirecto de los recursos
del Estado para la ejecución de contratos. Se establecían también
procedimientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el
desarrollo de actividades empresariales que con carácter subsidiario realiza el
Estado.
DS. 029-2001-PCM
“(…) Que, resulta conveniente prevenir que la actividad empresarial del Estado no
distorsione los espacios empresariales, poniendo en riesgo no sólo la participación del
sector privado en la provisión de los bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros que
la Administración Pública requiera para cumplir con sus funciones, sino sobre todo la
continuidad y expansión futura de los mismos en perjuicio directo de los usuarios y del
desarrollo del sector privado;
Que, asimismo, resulta necesario garantizar una utilización adecuada de los recursos
públicos, evitando que éstos sean destinados al desarrollo de actividades que impliquen un
descuido de tareas prioritarias que son inherentes al Estado;
Que, por tanto, a efectos de eliminar los riesgos de competencia desleal con el sector
privado, resulta conveniente perfeccionar la regulación establecida en el Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, en relación a la participación del Estado y de las empresas
conformantes de la actividad empresarial del Estado como proveedores de las Entidades
del Estado a que se refiere el Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM;
(…)
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el punto 2 del Artículo 3 (*) RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 22 de 158
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado
con el siguiente texto:
“2. Principio de Libre Competencia (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS: En los
procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos
que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación
de postores potenciales. Queda prohibida la participación de una entidad como postor en
aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte
suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia. Se presume,
sin admitir prueba en contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos de
selección en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de
entidades del sector privado.”
Artículo 2.- Adiciónase como segundo párrafo del Artículo 56 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, el siguiente texto:
“Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artículo 2 de la Ley, el Titular
del Pliego o máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda, deberá
formular adicionalmente una declaración jurada en la cual manifieste que no utilizará
recursos provenientes del tesoro público para la ejecución de las prestaciones derivadas del
contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro. El incumplimiento en la presentación de
la declaración jurada determina la descalificación automática de la propuesta conforme a lo
establecido en el inciso c) del Artículo 59. Por su parte, el uso directo o indirecto de
recursos del Tesoro Público en la ejecución del contrato, determinará su nulidad.”(…)”
DS. 034-2001-PCM, cuyo artículo 3 fue modificado el 12-02-2002 con el siguiente
texto:
“Artículo 3.- Queda prohibido el desarrollo de actividades empresariales por parte del
Estado bajo cualquier forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de las
empresas privadas se considera suficiente para satisfacer la demanda existente, en todo el
territorio nacional o en la parte en donde atienden. Se presume, salvo demostración en
contrario, que tal condición se verifica en aquellos mercados en los que operan al menos
dos empresas privadas no vinculadas entre sí.
La prohibición dispuesta por el párrafo precedente comprende también a aquellas empresas
que pertenezcan mayoritaria o totalmente a los Sectores Defensa e Interior.
La prohibición contenida en el presente artículo no es aplicable a las empresas cuyos
activos o acciones se encuentren dentro del proceso de promoción de la inversión privada,
a cargo de COPRI.
La prohibición contenida en este artículo no será aplicable a las actividades que el
Directorio de FONAFE determine específica e individualmente. En estos casos, el
Directorio tomará en cuenta el aprovechamiento de la capacidad operativa de las empresas,
pudiendo establecer limitaciones al incremento y/o renovación de dicha capacidad.”
47. El primero de abril de dos mil dos el Director Ejecutivo de SIMA PERU
S.A. Fernández Lino51
emite el Memorándum DES – 2002- 176 a través del
51
Foja 5933, tomo 10 “(…) Testigo FERNÁNDEZ LINO: Sí. Yo estuve presente durante el dos mil dos,
de director ejecutivo, durante ese año, cabe acotar, que hubo una disposición gubernamental respecto a los
trabajos que hacía las empresas del Estado, y específicamente el FONAFE emitió a través del MEF un
Decreto Supremo respecto a los trabajos a terceros que estaba relacionados a la subsidiaridad del Estado a las
actividades del Estado respecto a los concursos de obras, de actividades en general en las cuales no podía
participar la empresa SIMA PERÚ, si habían dos postores diferentes. En el caso de que estuviera otro postor
único o con otro postor; entonces, su oferta podría ser aceptada por la entidad gubernamental que estuviera
invitando a concurso. Me tocó ese año hacer bastante esfuerzo con el FONAFE y el Ministerio de Economía,
para que se pusiera en perspectiva esta ley, respecto a la realidad. Lo que ocurría es que empresas estatales,
brasileras, chinas de otros países, venían y podían concursar directamente o consorciadas, y eran aceptadas
sus propuestas; sin embargo, pero el propio Estado no dejaba que la empresa SIMA concurse, con lo cual
limitaba la capacidad de generar puestos de trabajo, o de mantener puestos de trabajo. Entonces, esto fue una
actividad que durante el año dos mil dos, nos llevó a gran parte del esfuerzo relacionado con obras
particulares, y esto también redujo el número de casos que hubieron, que se iniciaron durante el año dos mil
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 23 de 158
cual pone a conocimiento de los Jefes de Centro de Operación, Gerente de
Comercialización y Jefe de la Oficina de Proyectos con el siguiente tenor:
“(…) En relación al Decreto Supremo N° 034-2001-PCM, modificado por Decreto
Supremo N° 011-2002-PCM, comunico a Ud. que a la fecha el Directorio del FONAFE
aún no ha emitido la autorización para que este Servicio Industrial participe en Procesos de
Selección (Licitaciones pública, concursos públicos, etc.) habiendo iniciado un proceso de
evaluación de la situación de esta Empresa, que se presume durará algunas semanas.
En tanto se emita la autorización para participar de manera directa en (licitaciones públicas,
concursos públicos, etc.), una de las formas de participación puede ser en forma indirecta a
través de la subcontratación por terceros, para lo cual estimaré a Ud. efectuar las acciones
correspondientes.(…)”52
.
Además agregó:
“(…) Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) Durante el año dos mil dos, cuando recibo el
cargo ya había conversado con el Almirante saliente, el que había ocupado el cargo durante el dos
mil uno, sobre la prohibición de emisión de documentos de forma autónoma como se había estado
haciendo. Durante el año dos mil dos, viene esta norma de subsidiariedad y se le indica a todos los
jefes de operaciones que tienen que comportarse y actuar de acuerdo a ley, y de acuerdo a ley
cualquier trabajo pueden abrir sus ventanas de opciones, siempre y cuando esté dentro del marco de
la ley.(…)”53
.
48. El cinco de abril de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N° 04
SIMAE eleva la ayuda memoria dirigida al Director Ejecutivo de SIMA PERU
Contralmirante Ricardo Fernández Lino, con el objeto de dar a conocer el
procedimiento para el control de las obras indirectas.
“(…) PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE OBRAS
Con relación a la Ayuda Memoria remitida con fecha 04 de abril, a continuación detallamos
el Procedimiento que este Centro de Operaciones llevará a cabo en caso se gane estas
Licitaciones, la misma que se encuentra en aplicación en las obras cuya participación es
indirecta a través de subcontratación por terceros.
a) Obras en Ejecución
1.Obras de Cruce y Conexión sobre el Río Taymi – Chiclayo.
Contratista: PRO OBRAS SAC
2. “Construcción de la 1ra Etapa Central Sótano y Primer piso de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque”
Contratista: PRO OBRAS SAC
(…)
Procedimiento:
1.Una vez ganada la Licitación Pública o Concurso Público por parte de la Cía
Constructora se establece un Convenio de Asistencia Administrativa con el Centro de
Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. para la ejecución de la obra.
2. El Centro de Operaciones N° 04 procederá a la ejecución de la obra en todo lo
concerniente al aspecto administrativo, mientras que la Cía. Constructora se hace cargo del
dos. Entonces, específicamente, nosotros llevábamos, yo personalmente llevaba al Directorio ventas de cada
centro de operaciones, incluyendo la venta de particulares, con los resúmenes de que ventas se habían
realizado, cuales estaban en curso, cual era la situación general sintetizada de cada una.
52
Foja 6922, tomo 11.
53
Foja 5956 a 5957, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 24 de 158
aspecto técnico.
3. Como garantía de ejecución, el subcontratista (Servicios Industriales de la Marina S.A. –
SIMA PERU S.A.) emite las Cartas Fianzas correspondientes (Fiel cumplimiento, Adelanto
Directo y Adelanto de Materiales) a la Cía. Constructora, la misma que es derivada a la
Entidad.
4. En todo momento la garantía económica (Carta Fianza) se verá respaldada por la
Administración Directa del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERÚ S.A. a través de
una CUENTA MANCOMUNADA ENTRE EL CENTRO Y LA CÍA
CONSTRUCTORA.
La Garantía de avance de obra será a través del seguimiento, control y supervisión por
parte del personal del Área Comercial de este Centro mediante:
a. La designación de un Coordinador e ingeniero Asistente de obra en el lugar, puesto por
el Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A.
b. Control de requerimientos logísticos centralizados en la oficina principal de Lima
(Contratista y SIMA PERU S.A.) para que nuestra oficina de Logística efectúe los contratos
con proveedores locales.
c. Situación contable administrada en forma coordinada con el Contratista mediante
reuniones quincenales para control de facturación y pago de impuestos.
d. Seguimiento estricto del Cronograma de Avance de Obra así como de la situación de las
fianzas para renovación por la oficina Comercial del Centro de Operaciones N° 04 del
SIMA PERU S.A.
e. Reunión de Directorio mensual (Centro de Operaciones N° 04- Contratista) para la
discusión y toma de decisiones generales según novedades en obra.
2. Las utilidades al término de obra se revertirá para el Centro de Operaciones N° 04 –
SIMA PERU S.A. y Cía. Constructora en el orden de 50% para cada uno, del mismo modo
se considera el pago del 3% anual como gasto administrativo por la emisión de las cartas
fianzas, el mismo que es abonado a la cuenta del SIMA PERU S.A.
Los gastos administrativos correspondientes a las emisiones de cartas fianzas se
considerarán dentro de los gastos generales de la obra (…)”54
.
49. El año dos mil uno, la Dirección Ejecutiva de SIMA PERÚ, estuvo a
cargo del señor Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño55
y el año dos
mil dos desempeñó esa función el señor Contralmirante Ricardo Fernandez
Lino56
. Funcionarios de los cuales dependía el acusado Víctor Mario Armando
Rojo Tejero, quien asumió la jefatura del Centro de Operaciones N° 4 para el
periodo dos mil uno y dos mil dos.
50. Sus funciones como Jefe del Centro de Operaciones N° 4
1. CARGO : JEFE DE CENTRO DE OPERACIONES
AREA ORGANICA : JEFATURA CENTRO DE OPERACIONES N° 4
CENTRO DE COSTO : 101
2. OBJETO DEL PUESTO
Conducir el Centro de Operaciones, administrando las actividades relacionadas con la investigación,
producción y comercialización, así como las relativas a la optimización del potencial humano, los
recursos materiales y económicos asignados, en función de los objetivos y dentro de la política de
descentralización dispuesta por el Directorio y la Dirección Ejecutiva de Sima Perú.
3. FUNCIONES ESPECÍFICAS
54
Foja 1998 a 2000, tomo 5 y 4333, tomo 8..
55
Foja 5964, tomo 10. “(…) Testigo RAMOS ORMEÑO: Era el Director Ejecutivo de los servicios
industriales de la Marina. (…) Dos mil uno. Hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil uno.(…)”
56
Foja 5928, tomo 10. “(…)Testigo FERNÁNDEZ LINO: Yo (…) En el año dos mil dos, fui nombrado
como director ejecutivo del SIMA PERÚ, cargo que ocupé hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil
dos(…)”
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 25 de 158
3.1. Administrar las actividades del Centro de Operaciones de conformidad con los objetivos y
políticas señalados por el Directorio y la Dirección Ejecutiva de SIMA PERU.
3.2. Planificar, organizar y controlar la gestión del Centro de Operaciones, optimizando los recursos
disponibles y las condiciones de trabajo.
3.3. Propiciar el desarrollo del Centro de Operaciones, promoviendo actividades de estudio e
investigación a fin de optimizar los sistemas, procesos técnicos y administrativos.
3.4. Conducir en forma integrada el accionar de los órganos del Centro de Operaciones, en armonía
con los dispositivos legales y la normatividad administrativa de SIMA-PERU.
3.5. Mantener el sistema de información y comunicación internos y externos del Centro de
Operaciones.
3.6. Administrar el Plan de Inversiones y controlar su adecuada implementación, a fin de lograr el
desarrollo tecnológico del Centro.
3.7. Aprobar la contratación de personal, la adquisición de insumos y de bienes de capital, la
contratación de servicios, de acuerdo a la legislación y a la escala de autorización de montos y niveles
vigentes.
3.8. Celebrar transacciones comerciales, asimismo, firmar cheques bancarios, compromisos y otros
documentos derivados de las obligaciones del Centro de Operaciones, según los montos y niveles
establecidos.
3.9. Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades administrativas
y productivas que se realicen en el SIMAE.
3.10. Representar al Centro de Operaciones ante las diferentes instancias y entidades públicas y
privadas.
3.11. Recomendar los cambios en la estructura orgánica y en el Manual de Organización y Funciones
del Centro de Operaciones, coordinando para ello con la Gerencia de Información Estratégica.
3.12. Otras funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo.
4. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD
DEPENDE DE : DIRECTOR EJECUTIVO
SUPERVISA A : Jefe de Proyecto del Sector Marina de Guerra
Jefe de Proyecto del Sector Particulares
Jefe de Oficina de Planificación y Control de Gestión
Jefe de Oficina de Administración
Jefe de Oficina de Aseguramiento de la Calidad
Jefe Departamento de Producción
Jefe de Secretaría
Chofer
Mayordomo
5. REQUISITOS MÍNIMOS
EN EDUCACIÓN: Oficial Superior de Marina
EN EXPERIENCIA: Cinco (5) años en puestos gerenciales(…)
57
.
51. El acusado Rojo Tejero explicó en sesión cinco:
“(…) Señora Fiscal Superior: En el dos mil uno – dos mil dos (…) qué cargo tenía.
Acusado ROJO TEJERO: Jefe del Centro de Operaciones número cuatro. (…) Señora
Fiscal Superior: (…) ¿cuál era sus funciones? Acusado ROJO TEJERO: (…)
básicamente era planificar la operación del centro, (…) Como Servicio de Armas Electrónica, era
el soporte técnico al servicio de alistamiento de armas navales, y mis funciones eran básicamente
asesorar técnicamente al servicio de armas navales, esto involucra todo lo que son buques, estación
de misiles, misiles, todo lo que eso conlleva y como SIMAE nos encargamos de la reparación.
(…)”58
.
52. Durante la gestión de Rojo Tejero, la estructura orgánica del Centro de
Operaciones N°4 SIMAE era la siguiente:
57
Foja 2561 y vuelta, tomo 6.
58
Foja 5097, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 26 de 158
Hechos controvertidos. Valoración de la prueba
Facultades otorgadas al acusado Rojo Tejero como Jefe del Centro de
Operaciones N° 04 – SIMAE
53. El cinco de febrero de dos mil uno, ante notario de Lima Fausto Montoya
Romero, el Director Ejecutivo de SIMA PERÚ S.A., Contralmirante Luis
Alejandro Ramos Ormeño, otorgó poder a favor de los funcionarios Víctor
Mario Armando Rojo Tejero y Reynaldo Pizarro Antram. Respecto del
primero consta:
“(…) B.- CAPITÁN DE NAVÍO VICTOR ROJO TEJERO, Como jefe del Centro de
Operación N° 04 Sima – electrónica, se le delega las siguientes facultades:
B.A.- Celebrar y ejecutar cualquier tipo de contratos y actos relacionados con el objeto social.
B.B. Realizar con el requisito de doble firma con el jefe de la oficina de Administración de su
correspondiente centro de operación, las siguientes operaciones bancarias: apertura de cuentas
corrientes bancarias, autorizar cualquier operación bancaria, inversiones en valores, girar cheques
sobre los saldos acreedores o en sobregiro de la sociedad así como cobrar, endosar, avalar, afianzar
o protestar cheques, retirar los depósitos sean en cuenta corriente, ahorro a plazo fijo o en cualquier
otro tipo de modalidad, girar, cobrar, endosar, descontar, protestar, avalar, afianzar, cancelar y
afectar en garantía, letras de cambio, valores y pagarés, solicitar avances en cuenta corriente,
protestar letras y cualquier otra clase de documentos de crédito. (…)” 59
.
54. Las fichas de inscripción ante registros públicos obran de fojas 3490 a
3494. En la fecha en que el acusado Rojo Tejero asumió funciones como jefe
59
Foja 3480 a 3489, tomo 7 y 1189 a 1199, tomo 3..
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CENTRO DE OPERACIONES
N°4
Oficina de aseguramiento
de la calidad
Oficina de Planificación
y control de gestión
JEFATURA PROYECTO
SECTOR PARTICULARES
Jefatura de Producción
Oficina de
Administración
Jefatura Proyecto Sector
Marina de Guerra
Sector Minería Obras Civiles
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 27 de 158
del Centro de Operaciones N° 4, la Oficina de Jefatura de Proyectos
Particulares, conforme a la relación de funcionarios en el año dos mil uno
emitida por la Jefatura de la Oficina de Personal de SIMA PERÚ, estaba a
cargo del señor C. de C. Leoncio Rodríguez Delfín60
, área en la que laboraba el
empleado civil, señor Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles como
Superintendente de la Oficina Comercial.
55. El señor Rodríguez Delfín, Jefe de la oficina Sector Clientes Particulares
(periodo dos mil uno) explicó:
“(…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: (…) necesitábamos (…) generar ganancias
debido a que el Centro se autosostenía de acuerdo a los trabajos que hacía, a las utilidades que se
tenía con eso se pagaban los sueldos, una serie de compromisos. (…) había un señor encargado de
ventas, entonces, visitaba a los diferentes clientes e iban a ofrecer los productos de SIMA-
ELECTRONICA para tratar de obtener algunos ingresos (…) Eran [productos] relacionados
a lo que son tarjetas electrónicas, bienes de Mecánica, Electricidad, Electromecánica de Sistemas,
Octrónica, especialidades que en la calle eran muy requeridas.(…)” 61
.
56. El Director Ejecutivo Fernández Lino:
“(…)Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) El SIMA no recibe presupuesto o asignación
mensual o anual alguna del gobierno, tiene que vivir con sus propios recursos; entonces, es muy
importante el mantener un flujo de caja sólido y creciente para poder incrementar. Entre esas
diferentes ramas de actividades, una de ellas es de clientes particulares; y, sí, yo tenía conocimiento
del resumen de las actividades de clientes particulares de cada uno de los centros de operaciones.
(…) las obras, en general las ventas del SIMA se realizaban todas, bajo las reglas y condiciones
de trabajo del SIMA ELECTRÓNICA, del SIMA PERÚ en general. Cada centro de
operaciones tenía algún grado de libertad, en el sentido de poder adecuar la modalidad de trabajo
con alguna forma independiente, pero siguiendo las pautas del SIMA PERÚ.(…)”62
.
57. Con el objeto de incrementar el número de obras civiles que venía
ejecutando el Centro de Operaciones N°4, el acusado Rojo Tejero convocó a
don Fernando Suárez Escobar con quien lo unía lazos de amistad de antigua
data y a Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles, quien laboraba en el SIMA
como asistente administrativo63
, los designó en posiciones relevantes en la
oficina del Sector Clientes Particulares. Al primero como Coordinador
General de Obras y al otro como Encargado de Licitaciones respectivamente.
En lo referente a su amistad con el señor Suárez Escobar, explicó a la Sala el
60
Foja 5885, tomo 10. “(…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: En el año dos mil uno, fui Jefe del Sector
Clientes Particulares, en el año dos mil dos fui el Segundo Comandante de una corbeta misilera (…)”
61
Foja 5888 a 5889, tomo 10.
62
Foja 5932 a 5933, tomo 10.
63
Foja 2370, tomo 5. Constancia emitida por el jefe de la Oficina de Personal de SIMA Callao. “(…) Certifica
que el Sr. CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES, trabaja en los Servicios Industriales de la
Marina SIMA PERU S.A., Empresa Estatal de Derecho Privado, perteneciente al Ministerio de Defensa,
desde el 01.10.84 hasta el 02.06.91 como Electricista y del 03.06.91 a la fecha como Asistente Administrativo.
Se expide el presente a solicitud del interesado, para los fines que estime pertinentes. Callao, 22 de junio del
2004. Capitán de Navío ® Oficina de Personal SIMA CALLAO, Juan ARBOCCO Rossi.
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acusado Rojo Tejero:
“(…)Defensa de los procesados ROJO TEJERO y SUAREZ ESCOBAR:
¿Cómo es que conoce usted al señor EDUARDO SUAREZ ESCOBAR?. Acusado
ROJO TEJERO: Desde la Escuela Naval del Perú, señor. (…) fue contratado con esos
Recibos por Honorarios porque estábamos impedidos de contratar más gente, pero sí en ese sentido
para zonas productivas64
(…)El señor SUAREZ trabajaba en la oficina de asuntos particulares
como Coordinador General y yo lo designé ahí. (…)65
.
58. Respecto de las funciones asignadas al señor Carlos Rolando Changanaquí
Gonzales, empleado civil, por el acusado Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: El estaba también en la oficina de clientes particulares, él
sí pertenecía a la planilla del SIMA66
(…) Como coordinador de obras y encargado de
Licitaciones Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) era un empleado civil?.
Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. (…) De acuerdo a su Currículum y a la
inscripción en el SIMA, era como Técnico Electricista o Electrónico, no recuerdo bien, como
técnico electricista. El recibió una capacitación en ESAN tengo entendido, por lo cual asumió esos
cargos. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Ese cargo se lo da usted, o se lo da
el Comando?. Acusado ROJO TEJERO: Yo internamente del Centro de Operaciones
Señora Presidenta y Directora de Debates: Entonces, ¿fue una decisión de usted?.
Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. Señora Presidenta y Directora de
Debates: ¿Ese cargo de coordinador existe?. Las funciones del coordinador de particulares, ¿está
en su Manual de Organización y Funciones?. Acusado ROJO TEJERO: (…) para casos
de obras que se creó por la orden que ya vino del Directorio y del DES, se creó esto de Obras
Civiles. Ahí fue designado él como encargado de Licitaciones y Coordinador de Obras.
Afirmativo, yo lo designé. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cómo
llega CHANGANAQUI a esa dependencia que recién se crea?. ¿Usted lo pide?. Acusado
ROJO TEJERO: (…) Cuando yo asumí el cargo, él ya estaba en esta estructura creada para
obras civiles. (…) yo lo confirmo en el cargo. Señora Presidenta y Directora de
Debates: ¿Usted lo encuentra ya como Coordinador?. Acusado ROJO TEJERO: Yo ya
lo encontré ahí, porque ya se efectuaban obras.67
(…) El específicamente, trabajaba en lo que es
particulares, encargado de licitaciones, apoyo técnico para obras civiles, dentro de la nueva
estructura que se formó en el SIMA a base de la orden de participar en obras. (…) El encargado
inmediato superior, (…) era el señor EDUARDO SUAREZ, (…)” 68
.
59. Respecto del acusado Lartiga Calderón, Rojo Tejero explicó que:
“(…) es cambiado por la Dirección General de Personal y se le asigna el cargo de Secretaría y
Asesor. (…) adicionalmente con funciones, como cualquier otro tripulante del Centro. Señora
Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿usted lo trae?. Acusado ROJO
TEJERO: (…) yo lo recomiendo. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…)
¿de dónde conocía a LARTIGA?. Acusado ROJO TEJERO: Del BAP Herrera.
Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cuánto tiempo había trabajado con él?.
64
Foja 5193, tomo 9.
65
Foja 5123, tomo 9.
66
Foja 5123, tomo 9.
67
Foja 5274 a 5275, tomo 9.
68
Foja 5184, tomo 9.
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Acusado ROJO TEJERO: Un año. (…) En el BAP Herrera, él estaba a cargo de la
Secretaría.(…) Yo era el Comandante del buque. (…) El era el personal de Secretaría, porque
hay un Oficial Secretario. (…) lo conozco desde Comandante de Buque, que ha sido en el noventa
y seis, noventa y siete (…) Cuando fui Comandante de Buque. Señora Presidenta y
Directora de Debates: ¿LARTIGA, siempre fue un empleado o un trabajador encargado
de hacer compras, de buscar precios, de adquirir bienes?. Acusado ROJO TEJERO: No, se
le asignó esa función en adición solamente en el SIMA ELECTRONICA. (…)”69
.
60. La Oficina de Sector Clientes Particulares, quedó conformada para el año
dos mil uno por el señor Rodríguez Delfín como jefe (quien para el dos mil
dos es reemplazado por CPC Marko Perkovich Baretic, el mismo que
tampoco asumió la dirección de las obras civiles70
); Eduardo Fernando Suárez
Escobar, como Coordinador General de Obras, cargo que no existía en la
estructura orgánica de esa oficina, creada por el acusado Rojo Tejero; el señor
Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles, quien conforme al reporte de
personal el año dos mil uno ocupaba el cargo de Superintendente de la
Oficina Comercial (dos mil dos Jefe de Oficina Comercial); y como auxiliar
directo del señor Changanaqui Gonzáles el señor Edgardo César Trujillo
Gonzales71
:
“(…)Testigo TRUJILLO GONZALES:(…) preparábamos la documentación para
participar en licitaciones.(…) entre todos, preparábamos la documentación. Preparábamos los
requerimientos que era para la sustentación del expediente técnico, las propuestas, para participar
en una licitación. (…)Por ejemplo pedían,(…) vehículos o maquinaria pesada como sustento, la
relación del personal unidades pesadas, documentación de la empresa, constitución, después todo lo
que era referente para el trabajo. En el trabajo nos pedían digamos el expediente técnico,
consultábamos con ingenieros, preparaban la documentación que era al costo, pedían
documentación, cuadros, porque cada área de los costos que se encargaba el ingeniero. Nosotros
juntábamos toda la documentación, anillábamos, foliábamos e íbamos a presentar esa
documentación. (…) en la institución que hacía la licitación, por ejemplo el Ministerio de
Agricultura, de repente MTC. De acuerdo al tipo de licitación.(…)”72
.
61. Al acusado Rojo Tejero le reportaban sus subordinados:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) en la línea de Comando que se
69
Foja 5275, tomo 9.
70
Foja 6335, tomo 10. “(…) Testigo PERKOVIC BARETIC: Cuando yo me presento (…) el Comandante
SUAREZ era (…) Jefe del Proyecto Sector Particulares. (…) el Jefe del Sector de Clientes Particulares tenía
tres divisiones: La división de Obras Civiles, la división de Minería y la Oficina de Clientes Particulares. La
Oficina de Clientes Particulares, era la encargada de efectuar trabajos como le digo de reparación de equipos
electrónicos, de unidades civiles; o sea, no tenía nada que ver con Marina y eran trabajos que se presentaban
eventualmente en la calidad de que el SIMA- Electrónica era representante de algunas empresas
internacionales de radares.(…)”
71
Foja 5627, tomo 10. “(…) yo estuve trabajando en el SIMA, (…) En la oficina comercial el comandante
SUÁREZ, el señor CHANGANAQUI y el inmediato era el comandante SUÁREZ. Señora Fiscal
Superior: ¿Quién era su jefe? Testigo TRUJILLO GONZALES: El señor CHANGANAQUI.(…) Estaba
de jefe de la oficina. Señora Fiscal Superior: El señor CHANGANAQUI, ¿Qué cargo ocupaba en gerencia
comercial? Testigo TRUJILLO GONZALES: Como jefe de oficina.(…) mi jefe era CARLOS
CHANGANAQUI, y su jefe inmediato era el comandante SUÁREZ.
72
Foja 5628 a 5629, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 30 de 158
establece, está usted como Jefe del Centro SIMAE-Cuatro, Centro de Operaciones, luego en
cuanto a particulares el segundo es la persona que nos acaba de decir y debajo de ellos está
SUAREZ y CHANGANAQUI (…) ¿Esa es la línea?. Acusado ROJO TEJERO:
Afirmativo. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) según lo que nos ha
relatado, SUAREZ ESCOBAR no era personal de la Marina, sino era una persona que usted
contrata Acusado ROJO TEJERO: Contratado por el SIMA. (…) Señora
Presidenta y Directora de Debates: (…) Dentro de la estructura de la oficina, usted nos
dice: Yo era el jefe, tenía mi segundo Comandante, tengo entendido para el cargo de particulares,
que han sido estos dos señores; debajo de estos dos señores en la línea de comando, estaban
SUAREZ ESCOBAR Y CHANGANAQUI. ¿Es correcto?. Acusado ROJO
TEJERO: Afirmativo, (…) En obras civiles, porque habían varias (…)”73
.
Las obras directas e indirectas y su ejecución
62. Organizado el equipo encargado de la ejecución de obras, según explicó el
jefe de la Oficina de Centro de Operaciones N° 4 Víctor Rojo Tejero, este
realizó obras que diferenció entre directas e indirectas:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: Nosotros, cuando hacemos un contrato hay obras directas
e indirectas. En obras directas, nosotros firmamos. Con la autorización del caso de la junta
directiva, del directorio y del director, subcontratamos empresas para que realicen la obra. Las
obras las ganábamos al setenta por ciento, y nosotros subcontratábamos74
(…) En las obras
indirectas no, ahí entraba yo, porque las obras indirectas la representante ante la entidad es la
empresa que ganaba la buena pro, no nosotros(…)”75
.
63. En lo que respecta a las obras directas estaban aquellas cuya buena pro
ganaba SIMA PERU, en la suscripción de los contratos intervenía el Director
Ejecutivo, así como para subcontratar a la empresa que se haría cargo de la
misma. En lo referente a las obras indirectas era el Jefe del Centro de
Operaciones N° 4 acusado Víctor Rojo Tejero quien suscribía el convenio con
la empresa que ganaba la licitación.
64. El testigo C. de C. Leoncio Rodríguez Delfín, jefe de la Oficina de Sector
Particulares, señaló que la oficina a su cargo no participaba en la ejecución de
las obras:
“(…) yo veía todo lo que era Particulares y lo que era Sector Minero, y todo lo que eran obras
civiles lo veía el Comandante SUAREZ. Señorita Fiscal Superior: ¿Usted no ha
participado en estas obras civiles, que le he señalado anteriormente?. Testigo RODRIGUEZ
DELFIN: No. Yo recuerdo, tenía conocimiento que se estaban haciendo obras civiles sí, y yo
también pertenecía al Sector, pero tengo entendido que se designaba un Jefe de Proyecto a cada obra
civil y él era el encargado de la ejecución y de todo lo relacionado a la obra. Señorita Fiscal
Superior: SUAREZ ESCOBAR ha manifestado que él trabajaba directamente con usted, a
usted le informaba de estas obras civiles como Jefe de Proyecto. Testigo RODRIGUEZ
73
Foja 5271 a 5276, tomo 9.
74
Foja 5169, tomo 9.
75
Foja 6321, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 31 de 158
DELFIN: Sí lo que pasa es que en el Organigrama usted ve y figura Jefe del Sector Clientes
Particulares por dos años, Clientes Particulares y Sector Minero, pero no existe obras civiles, esto
es algo que se incluyó en los años dos mil o dos mil uno para generar más recursos, pero el
Comandante SUAREZ con la misma jerarquía era un oficial más antiguo que yo, yo no podía
estar a órdenes de él; entonces él agarraba y despachaba con el Comandante ROJO que era el
Jefe de Centro. Señorita Fiscal Superior: (…) ¿No le informaban a usted de estas obras,
(…)? Testigo RODRIGUEZ DELFIN: No, o sea, yo tenía conocimiento general sí, pero
la ejecución, el control y todo eso yo no lo veía. (…) Señorita Fiscal Superior: ¿Cuál era la
relación laboral que usted tenía con el señor CHANGANAQUI, el señor TRUJILLO y el
señor SUAREZ?. (…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: Físicamente trabajamos en
la misma área, estábamos cerca en las mismas oficinas, pero como mencioné anteriormente el señor
CHANGANAQUI trabajaba directamente con el Comandante SUAREZ.(…)”76
.
65. Saldarriaga Altuna:
“(…) en las oficinas del área del sector proyectos particulares,(…) estaba jefaturado por el
comandante EDUARDO SUAREZ, también había el Área de Licitaciones a cago del señor
CARLOS CHANGANAQUI, había un asistente administrativo que era el señor CESAR
TRUJILLO, habían otros eventuales que no recuerdo sus nombres, aparentemente a veces estaban
y por limitaciones de economía no participaban, y una secretaria que estaba ahí. Señora Fiscal
Superior: (…) ¿De quién dependía? ¿Quién era su jefe inmediato superior? Testigo
Saldarriaga Altuna: El jefe de Centro, el comandante VICTOR ROJO. (…) Todos los jefes
de área, de acuerdo al organigrama del Centro, los que cumplen funciones de jefatura de área,
reportan directamente al jefe del Centro. Los cargos de analista reportan a sus jefes inmediatos
superiores. Señora Fiscal Superior: En esta oficina de clientes particulares, ¿Había algún
analista? Testigo Saldarriaga Altuna: (…) le habían asignado al señor CARLOS
CHANGANQUI. (…) él cumplía la función que estaba en el Manual de Funciones.(…)”77
.
66. Ante la Sala, como testigo atípico ofrecido por la señora representante del
Ministerio Público, Pedro Nelson Saldarriaga Altuna declaró que sólo conocía
de las obras directas, desconocía de otras dado que no eran supervisadas por
personal de la administración y no llevaban un registro contable de las
mismas:
“(…) Las obras directas, (…) son las que ejecuta directamente el SIMA, tienen registro
contable78
Señora Presidenta y Directora de Debates: La ejecución de las obras
indirectas ¿Tenían ustedes conocimiento cómo eran? Testigo SALDARRIAGA ALTUNA:
No podría decirle, porque cada obra indirecta tiene una particularidad diferente, la forma de
distribución de utilidades, que aporta el SIMA, que aporta el otro contratante, como se va a
ejecutar las obras, quien pone los materiales; o sea, no hay un parámetro fijo para poder decir esto
es el perfil (…)”79
.
67. En lo referente a sub contratación de la empresa encargada de la ejecución
de las obras directas no se conoce el o los procesos de selección que se
76
Foja 5889 a 5890, tomo 10.
77
Foja 5828 a 5829, tomo 10.
78
Foja 5870, tomo 10.
79
Foja 5872, tomo 10.
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  • 1. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 1 de 158 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA EXPEDIENTE N° 18 – 2010 Lima, veintiuno de enero de dos mil catorce En la causa seguida contra Víctor Mario Armando Rojo Tejero, Carlos César Lartiga Calderón y Manuel David Flores Malpartida por delito contra la administración pública-colusión desleal y peculado doloso, la PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA de la Corte Superior de Justicia de Lima –integrada por las señoras jueces superiores Inés Tello de Ñecco, Presidenta y Directora de Debates, María del Carmen Paloma Altabás Kajatt y Carolina Lizárraga Houghton–, dicta la siguiente S E N T E N C I A PARTE EXPOSITIVA Instrucción 1. El siete de mayo de dos mil nueve, la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formalizó denuncia “contra VICTOR MARIO ARMANDO TEJERO ROJO y NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como autores por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública- Peculado Doloso en agravio del Estado Peruano, contra CARLOS LARTIGA CALDERÓN como cómplice primario por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso en Agravio del Estado Peruano, contra VICTOR MARIO ARMANDO TEJERO ROJO y NELSON SALDARRIAGA ALTUNA como autores por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado, contra MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA e IGNACIO NOBOA MALAGA como coautores por la comisión del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado Peruano (…) RESUELVE: NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, EDUARDO SUAREZ ESCOBAR, EDGARDO CESAR TRUJILLO GONZALES y MARIA ELENA CONTRERAS GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO y COLUSIÓN DESLEAL en agravio del Estado DISPONIENDO: EL ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados (…)” 1 . 2. El trece de mayo de dos mil nueve, el señor juez del Quinto Juzgado Penal Especial emitió el auto de apertura de instrucción en cuya parte resolutiva dispuso: “ABRIR INSTRUCCIÓN en vía ORDINARIA contra VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como presuntos 1 Foja 3672 a 3688, tomo 7.
  • 2. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 2 de 158 autores y contra CARLOS LARTIGA CALDERÓN como presunto cómplice primario del delito contra la administración Pública – PECULADO DOLOSO en agravio del Estado Peruano, contra VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como autores y contra MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA e IGNACIO A NOBOA MÁLAGA como presuntos co – autores del delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN DESLEAL en agravio del Estado Peruano, ilícitos penales descritos en los artículos trescientos ochenta y siete, segundo párrafo y trescientos ochenta y cuatro del Código Penal vigente a la fecha de los hechos; concordado con el artículo veinticinco de la norma legal acotada; (…)” 2 . 3. En virtud de la Resolución Administrativa Nº 130–2009–CE-PJ (que convierte al Quinto y Sexto Juzgado Penal Especial en órganos jurisdiccionales con competencia para procesos con reos en cárcel), mediante auto de veintisiete de junio de dos mil nueve el Cuarto Juzgado Penal Especial se avocó al conocimiento de la causa. 4. Por auto de veintisiete de junio de dos mil nueve, se tuvo como apersonado al Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios3 . El diecisiete de julio de dos mil nueve, el juzgado tuvo al Estado como parte civil4 . 5. Por auto de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, se dispuso tener por constituido en parte civil al Servicio Industrial de la Marina Sociedad Anónima5 . Dictámenes e informes finales 6. Vencido el plazo de la instrucción, mediante decreto de catorce de setiembre de dos mil nueve se ordenó la vista fiscal 6 . 7. El veinticuatro de setiembre, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios remitió el Dictamen N° 55-20097 , mediante el cual solicitó ampliar el plazo de instrucción por sesenta días para que se realicen las diligencias pertinentes. 8. Mediante resolución de cinco de octubre de dos mil nueve, el juzgado amplió el plazo de instrucción por sesenta días conforme a lo solicitado8 , y amplió el auto de apertura de instrucción para comprender los nombres completos del encausado Pedro Nelson Saldarriaga Altuna como queda dicho. 2 Foja 3689 a 3723, tomo 7. 3 Foja 3767, tomo 7. 4 Foja 3805, tomo 7. 5 Foja 4180, tomo 8. 6 Foja 4174, tomo 8. 7 Foja 4176 a 4181, tomo 8. 8 Foja 4194, tomo 8.
  • 3. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 3 de 158 9. Vencido el plazo, el cuatro de diciembre de dos mil nueve se dispuso la remisión de los autos al Ministerio Público para la vista fiscal 9 . 10. El dieciocho de diciembre de dos mil nueve, el Ministerio Público remitió el Dictamen N° 74-2009, en el que indicó que se había cumplido con el plazo de la instrucción y solicitó subsanar lo referido al punto siete de su escrito10 . 11. Por auto de seis de enero de dos mil diez, el juzgado decretó la caducidad de la medida de impedimento de salida del país impuesta a los procesados11 . 12. Por auto de seis de enero de dos mil diez12 , el juzgado ordenó que los autos se eleven a Sala con los informes finales13 . 13. El diecinueve de abril de dos mil diez, la Cuarta Sala Penal Especial ordena remitir los auto al Ministerio Público para vista fiscal 14 . 14. El cinco de agosto de dos mil diez, la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios emitió el Dictamen N° 66-10-4FSEDCF mediante el cual solicitó ampliar el plazo de instrucción por cuarenta días para que la fiscalía provincial amplíe su denuncia contra Víctor Mario Rojo Tejero, como autor, Carlos Changanaquí Gonzáles y Eduardo Suárez Escobar, como cómplices secundarios, del delito contra la administración pública –negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo previsto en el artículo 397º del código penal vigente a la fecha de ocurridos los hechos15 . 15. El nueve de agosto de dos mil diez, la Cuarta Sala Penal Especial declaró procedente lo solicitado, concedió un plazo ampliatorio de sesenta días y ordenó devolver los autos al juzgado 16 . 16. El veintinueve de octubre de dos mil diez, la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formalizó denuncia ampliatoria contra: “(…) VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO (…) como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública, Peculado tipificado en el artículo 387° del Código Penal y 9 Foja 4401, tomo 8. 10 Foja 4457 a 4461, tomo 8. 11 Foja 4497 a 4498, tomo 8. 12 Foja 4511, tomo 8. 13 Foja 4499 a 4510, tomo 8. 14 Foja 4579, tomo 8. 15 Foja 4599 a 4605, tomo 8. 16 Foja 4607, tomo 8.
  • 4. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 4 de 158 Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 397° del mismo cuerpo legal, vigente al momento de los hechos, en agravio del Estado Peruano (…) NELSON SALDARRIAGA ALTUNA (…) CARLOS LARTIGA CALDERÓN, (…) como presuntos autores del delito contra la Administración Pública, Peculado tipificado en el artículo 387° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio del Estado. 4. EDUARDO SUAREZ ESCOBAR (…) como presunto cómplice secundario del delito contra la Administración Pública, Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 399° del Código Penal vigente a la fecha de ocurrido los hechos. 5. CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES (…) como presunto autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, en agravio del Estado Peruano y como presunto cómplice secundario del delito contra la Administración Pública, Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 399° del Código Penal vigente a la fecha de ocurrido los hechos (…)” 17 . 17. El veintidós de diciembre de dos mil diez, el juzgado emitió auto ampliatorio de instrucción en cuya parte resolutiva dispuso, textualmente: “(…) AMPLIESE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN corriente a fojas tres mil seiscientos cincuenta y nueve, a fin de comprenderse a VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA y CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, como presuntos coautores del delito Contra la Administración Pública – Peculado (por los hechos comprendidos en la presente resolución) – en agravio del Estado; contra CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – Peculado – en agravio del Estado; y contra VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, como presunto autor, contra EDUARDO FRANCISCO SUÁREZ ESCOBAR y CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES como presuntos cómplices secundarios del delito Contra la Administración Pública – Negociación Incompatible – en agravio del Estado. (…) ACLÁRESE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN corriente a fojas tres mil seiscientos cincuenta y nueve, a fin de comprenderse al procesado IGNACIO ANTONIO NOBOA MÁLAGA, por su nombre completo. (…)””18 18. Conforme con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 390-2010, el cuatro de enero de dos mil once el juzgado ordenó remitir los autos a la mesa de partes única de los juzgados penales especiales para su distribución aleatoria al juzgado liquidador y continuar el trámite19 . 19. El veintitrés de mayo de dos mil once, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio se avocó al conocimiento de la causa20 . 20. La Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios emitió el Dictamen N° 163-2011, mediante el 17 Foja 4618 a 4644, tomo 8. 18 Foja 4668 a 4677, tomo 8. 19 Foja 4678, tomo 8. 20 Foja 4683, tomo 9.
  • 5. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 5 de 158 cual consideró que se había cumplido con el plazo perentorio fijado por el Superior Colegiado21 . 21. El veinte de junio de dos mil once, la señora Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio ordenó que los informes finales complementarios22 sean puestos a disposición de las partes y se eleven los autos al Superior Colegiado23 . Etapa intermedia y juicio oral 22. El dieciocho de agosto de dos mil once, esta Primera Sala Penal Liquidadora se avocó al conocimiento de los autos y ordenó remitir los autos al Ministerio Público para su pronunciamiento24 . 23. El nueve de diciembre de dos mil once, la señora representante del Ministerio Público emitió el Dictamen N° 153-201125 mediante el cual solicitó un plazo excepcional de treinta días con la finalidad de que el juez practique diligencias, solicitud que fue desestimada por la Sala por auto de quince de diciembre de dos mil once26 . 24. El catorce de junio de dos mil doce, la señora representante del Ministerio Público emitió el dictamen acusatorio con las siguientes textuales pretensiones: “(…) FORMULA ACUSACIÓN PENAL CONTRA: VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, como autor de los delitos contra la Administración Pública – Colusión, Peculado Doloso (Segundo párrafo), como coautor del delito de Peculado (Primer Párrafo), como autor del delito de Negociación Incompatible, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como autor de los delitos contra la Administración Pública – Colusión, Peculado Doloso (Segundo Párrafo), como coautor del delito de Peculado (Primer Párrafo), en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la 21 Foja 4685 a 4687, tomo 9. 22 Foja 4690 a 4693, tomo 9. 23 Foja 4694, tomo 9. 24 Foja 4709, tomo 9. 25 Foja 4710 a 4711, tomo 9. 26 Foja 4714 y vuelta, tomo 9.
  • 6. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 6 de 158 Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. IGNACIO ANTONIO NOBOA MÁLAGA, como cómplice del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso (Segundo Párrafo), como coautor del delito de Peculado (Primer Párrafo), en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES, como autor del delito contra la Administración Pública – Peculado (Primer Párrafo), como cómplice secundario del delito de Negociación Incompatible, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. EDUARDO FERNANDO SUAREZ ESCOBAR, como cómplice secundario del delito contra la Administración Pública – Negociación Incompatible, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. (…)” 27 . Auto superior de enjuiciamiento 25. Mediante auto superior de enjuiciamiento de doce de noviembre de dos mil doce, la Sala declaró haber mérito para pasar a juicio oral en los términos postulados por el Ministerio Público en lo referente a acusados y delitos; asimismo, señaló fecha para el inicio del mismo28 . El ocho de enero de dos mil trece, la Sala reprogramó la fecha para el martes doce de marzo de dos mil trece29 . Acusación oral 26. Instalada la audiencia en el día, hora y lugar indicados, en sesión dos la señora representante del Ministerio Público formuló acusación en estos términos: 27 Foja 4729 a 4752, tomo 9. 28 Foja 4809 a 4811, tomo 9. 29 Foja 4846, tomo 9.
  • 7. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 7 de 158 “(…) En primer lugar: Vamos a señalar en cuanto al primer hecho señalado en el Auto Apertorio de fecha trece de mayo de dos mil nueve, con respecto contra la Administración Pública – COLUSION DESLEAL -, atribuido los procesados en calidad de autor VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO y PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA. Con respecto al procesado ROJO TEJERO, que en aquella fecha en enero de dos mil uno a dos mil dos, ejercía el cargo de jefe de SIMA ELECTRÓNICA número cuatro, suscribió convenios en los cuales comprometía a SIMA PERU a garantizar económicamente a empresas que efectuaban obras civiles, en el cual se les había adjudicado. Estos convenios no conotaban con la autorización legal correspondientes, otorgó cartas fianzas, sin recibir las contra garantía correspondientes, con lo cual perjudicó económicamente a SIMA PERU. Con respecto a los proyectos Palacio de Justicia - Corte Superior de Justicia de Lambayeque – sótano y primer piso: En esta participación irregular tanto de los procesados SALDARRIAGA ALTUNA como ROJO TEJERO, en este proyecto en la ejecución y administración de esta obra (Palacio de Justicia de la Corte Superior de Lambayeque), en perjuicio de SIMA PERÚ. Con respecto a PEDRO SALDARRIAGA ALTUNA, se tiene que en su condición de Jefe de Administración de SIMA ELECTRÓNICA, tenía como función, planear, cautelar, dirigir todas las actividades, así como de la administración, con respecto a Tesorería, Contabilidad, también tenía esa facultad de firmar cheques, así como dirigir la formulación presupuestal, con respecto a SIMA ELECTRÓNICA. En estos convenios que fueron suscritos por el procesado ROJO TEJERO, con respecto a este proyecto que acabo de señalar (Proyecto de Palacio de Justicia). El proyecto de construcción de obras de cruce por el río Tayme antiguo y obras de arte, y conexión del sistema de drenaje D – mil, de mil cuatrocientos, de mil setecientos, de mil quinientos veinte con del río Tayme antiguo; y, en el proyecto de instalaciones, mantenimiento, obras de electrificación a TECSUR Sociedad Anónima; y, también en el proyecto de agua potable MASAN – IQUITOS. En estos proyectos antes señalados, el procesado VICTOR ROJO TEJERO como ya he señalado firmó estos convenios que no estaban regulados. Asimismo, estos procesados concertaron con los representantes legales de estos proyectos, con el ya fallecido VICTOR CONTRERAS PALOMINO, quien era representante legal de PROCSAC Sociedad Anónima, asimismo con el representante legal de la empresa QUEPAY NOBOA MALAGA, y con los representantes legales del proyecto MASAN IQUITOS. En estos proyectos han participado estos procesados, quienes han concertado con los procesados DAVID FLORES MALPARTIDA e IGNACIO ANTONIO NOBOA MÁLAGA, quienes tienen la calidad de cómplices primario-. Con respecto a MANUEL FLORES MALPARTIDA en su condición de representante legal del proyecto PRO OBRAS SAC, luego de haber obtenido la buena pro de Proyecto de agua potable, firmó convenio con la persona de VICTOR ROJO TEJERO, beneficiándose económicamente. FLORES MALPARTIDA se habría adjudicado la buena pro, con la finalidad de obtener el financiamiento económico que su empresa requería, por cuanto se le otorgó las cartas fianzas por el fiel cumplimiento, adelanto directo de la obra y otros en número de cuatro cartas fianzas. Asimismo en los proyectos del Río TAYME y obras de conexión del sistema de drenaje antes señalado por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE NUEVOS SOLES a favor de DEPOL, para garantizar la ejecución de obra contratada por obras SAC, cuyo representante legal era FLORES MALPARTIDA. En prestación a esto PRO OBRA SAC, entregó como contra garantía una camioneta pick up Marca Mazda, la misma que era de propiedad de CESAR TRUJILLO GONZÁLES, una camioneta pick up doble cabina Marca Toyota, asimismo como dos computadoras Pentiun con impresora modelo dynamic, monitor catorce con accesorios, ambas de propiedad de PRO OBRAS SAC. No obstante que estos bienes estaban valorizados en CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES, el cual representaba el veintidós por ciento del total de las fianzas que se les había otorgado, restando un setenta y ocho por ciento de la cartas fianzas; más aún, los vehículos estaban a nombre de un los vehículos estaban a nombre de TRUJILLO
  • 8. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 8 de 158 GONZÁLES y LLANOS MONTALVAN y no a nombre de PRO OBRAS SAC. Con respecto al procesado IGNACIO NOBOA MALAGA en su condición de gerente general de la empresa QUEPAY – Compañía y Representaciones de Servicios FAC, suscribió un contrato de construcción, mantenimiento y conexión de redes eléctricas con la empresa LUZ DEL SUR, para concertar luego con VICTOR ROJO y NELSON SALDARRIAGA, quienes se beneficiaron económicamente con la suscripción del convenio de financiamiento SP – dos mil dos, con fecha nueve de abril de dos mil, con que se otorgó cartas fianzas a favor de la empresa QUEPAY Compañía y representaciones SA. Esta carta fianza número cero cero cero veinte ocho noventa y cuatro, de fecha veintinueve de abril de dos mil dos. Posteriormente también se le atribuye a IGNACIO NOBOA MALAGA, a quien sustituye en sus obligaciones y asumiendo sus deudas ante TECSUR, quedando como único responsable de la carta fianza que le había otorgado SIMA ELECTRÓNICA, representada por VICTOR ROJO TEJERO, motivo por el cual celebró un nuevo contrato de obra con fecha dos de setiembre de dos mil dos. Asimismo entrego dos cartas fianzas, por fiel cumplimiento por el valor de VEINTE MIL DÓLARES a través del Banco Interbank, y como adelanto un efectivo por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES por el Banco Financiero. Con respecto a esta obra, causaron un perjuicio económico a SIMA PERU, por cuanto declararon resuelto el contrato y procedieron a ejecutar las cartas fianzas de fiel cumplimiento y adelanto en efectivo. Estos hechos de COLUSIÓN DESLEAL, se encuentran previstos y penados en el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal. Las imputaciones con respecto al delito de Peculado Doloso atribuido a título de autoría contra VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO y SALDARRIAGA ALTUNA: Se señala con respecto a estos procesados: es que VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO en su condición de Ex Jefe de SIMA ELECTRÓNICA autorizó el egreso por un total de DIECISEIS MIL CERO VEINTINUEVE NUEVOS SOLES, tratando de justificar dichas compras con la adquisición de materiales de construcción y otros, los mismos que no ingresaron al almacén, no tenían el requerimiento del ingeniero de obra, y no había una guía de transportista de donde se llevaban estos materiales. En algunos casos fueron llevados al domicilio del procesado ROJO TEJERO, el mismo que queda ubicado en la calle catorce número doscientos ochenta y seis . Las Magnolias, distrito de SURCO, materiales que fueron presupuestados para las respectivas obras; que fueron como ya se ha señalado, depositadas en el domicilio del procesado. Asimismo se utilizó dinero del proyecto de rehabilitación de infraestructura y saneamiento del PRONAC - Selva Central, para la compra de pasajes aéreos Lima – Cusco. Debemos señalar que también en este caso se entregó dinero a personas que no laboraban en SIMA PERU, como son las personas de la esposa de ANA BELEN HORRUITINIER, y la esposa del procesado PEDRO SALDARRIAGA, la señora NILDA CRUZ, las mismas que no tenían contrato laboral con SIMA. y se les otorgó estos pasajes al Departamento de Lima - Tacna - Lima. También se tiene el recibo de egreso número dieciséis dos ochenta y dos con la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA NUEVOS SOLES, autorizado por el procesado SALDARRIAGA ALTUNA, para la entrega de dinero a VICTOR ROJO TEJERO por concepto de viáticos. En este caso debemos señalar que se le asignó la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO NUEVOS SOLES, y este señor al momento de presentar su liquidación, solicitó que se le reintegre otra suma de CIENTO CUATRO NUEVOS SOLES, por mayores gastos, los mismos que fueron aceptados por SALDARRIAGA ALTUNA, como jefe de Administración de SIMA ELECTRÓNICA. Con respecto a SALDARRIAGA ALTUNA, que en su condición de Jefe de Administración de SIMA, autorizó y aprobó los egresos de dinero de gastos de materiales, servicios que se hacían a favor de SIMA ELECTRÓNICA, así como pasajes aéreos, que conjuntamente con ROJO TEJERO dispusieron pues del presupuesto de SIMA ELECTRÓNICA. El procesado SALDARRIAGA mostró su conformidad con el pago por honorarios que se realizó el procesado ROJO TEJERO, no obstante que estaba prohibido, por
  • 9. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 9 de 158 cuanto ya tenía un cargo en SIMA ELECTRÓNICA, como jefe, y por lo tanto estaba recibiendo doble remuneración por esta actividad. Cabe aclarar con respecto al segundo hecho punible, el mismo que he señalado que se inició con el auto ampliatorio de instrucción, de fecha veintidós de diciembre de dos mil diez. En el delito de Peculado atribuido a título de coautores a VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO y PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, también se le comprendió a la persona de CARLOS CESAR LARTIGA CALDERÓN. En este punto quería señalar que en el primer hecho, en la última parte, también le comprendió por estos mismos hechos que se van a señalar a CARLOS LARTIGA CALDERON en calidad de cómplice primario; estando a que, en este caso el procesado VICTOR ROJO TEJERO era jefe del centro operativo SIMA ELECTRONICA, juntamente con su codenunciado el procesado SALDARRIAGA ALTUNA, quien era jefe de Administración, ellos se encargaban de la administración del patrimonio de SIMA PERÚ. Ellos en forma conjunta, administraban y controlaban los caudales asignados, los mismos que en este caso era por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO NUEVOS SOLES. Aquí, a LARTIGA CALDERÓN, se le consignó como coautor, por lo cual solicitaría a ustedes que se le tenga como cómplice primario con respecto a estos hechos, por cuanto no tenía directamente la relación funcional con los caudales del Estado, por cuanto el procesado CARLOS LARTIGA CALDERON, en su condición de subalterno de la Marina de Guerra del Perú, habría rendido cuenta de los gastos que efectuaba de los caudales de SIMA PERÚ, dinero que era entregado por los procesados antes señalados. El procesado VICTOR ROJO TEJERO, como ya lo hemos señalado era jefe del centro operativo de SIMA ELECTRONICA conjuntamente con sus coprocesados, eran encargados como ya lo he señalado en la administración del patrimonio, y autorizados para girar cheques en forma conjunta, así como administrar y controlar las disposiciones de los caudales asignados, también en este caso por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO dólares, afectaron contablemente la orden de trabajo, destinados a la reparación y calibración de tarjetas electrónicas de radar Orión diez XP del BAP MONTERO. No hay una relación al ingreso del almacén de SIMA ELECTRÓNICA. El procesado NELSON SALDARRIAGA, en su condición de jefe de Administración, conjuntamente con coprocesado eran pues los encargados autorizados para suscribir los recibos de egreso, los mismos que salían a nombre de terceras personas. Estos procesados, se habrían apropiado de la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO NUEVOS SOLES con NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, justificando su utilización aparente con compra de materiales para las obras respectivas, hecho que como vuelvo a señalar, no tenía requerimiento del ingeniero, no existía un ingreso del almacén, no había una guía de transportista. Los procesados ROJO y SALDARRIAGA, en su condición de Jefe de SIMA y jefe de Administración, participaron en el egreso de la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES, mediante recibos por consumos en restaurantes en la Provincia de Piura, y estadía en hotel de Lima a nombre de ROJO TEJERO, dinero pues que estaba bajo el control y la administración de su coprocesado. Hechos que son corroborados por el Jefe de Contabilidad MAXIMO AVILA AYALA. Los procesados ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA se habrían apropiado de la suma de NOVECIENTOS OCHENTA NUEVE NUEVOS SOLES, para cuyo efecto habrían autorizado recibos de egresos, que afectaron órdenes de trabajo de una obra cuya ubicación era distinta a la ciudad en la cual ellos había solicitado o habían rendido cuenta de estos viáticos, no existiendo una relación contractual donde realizaron los gastos de este dinero al lugar donde deberían haberlo efectuado. También la utilización irregular de recursos sustentados en gastos como comprobantes de pagos por concepto de servicios de asesoramiento, sin justificación, siendo aprobado y afectado el gasto en forma irregular a centros de costos que no guardan relación, con el concepto de pago por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES NUEVOS SOLES. También en este caso, tenemos en calidad de Peculado a tribuido a título de autor al procesado CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, quien en su condición de jefe de la
  • 10. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 10 de 158 Oficina de Licitaciones, se habría apropiado de la suma de SEISCIENTOS TREINTA NUEVOS SOLES, para cuyo efecto presentó recibo de egresos y liquidado el gasto, con cargo al proyecto PRONAC - SELVA CENTRAL, sin corresponderlo con la autorización del procesado VICTOR ROJO TEJERO y SALDARRIAGA ALTUNA. Con respecto al delito contra la Administración Pública - NEGOCIACION INCOMPATIBLE-, atribuido a título de autor a VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, por cuanto en su condición de representante legal de SIMA PERÚ ELECTRÓNICA, habría intervenido en la celebración de los convenios con las empresas PRO OBRA SAC y QUEPAY Compañía y Representaciones y Servicios SAC, asumiendo un interés particular con finalidad de favorecer a estas últimas personas, con el otorgamiento de las Cartas Fianzas. Asimismo como cómplice secundario en estos hechos a las personas de CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES y EDUARDO FERNANDO SUAREZ ESCOBAR. Respecto al procesado ROLANDO CHANGANAQUI habría prestado su colaboración en el accionar de su codenunciado ROJO TEJERO, al haber participado en las negociaciones previas de los convenios que favorecían a PRO OBRA SAC y QUEPAY. Con respecto a SUAREZ ESCOBAR, habría prestado su colaboración en el accionar de su coprocesado VICTOR ROJO, al haber participado en las negociaciones previas en los convenios de las empresas PRO OBRA SAC y QUEPAY Compañía de Representaciones y Servicios SAC, al garantizar las obligaciones de estas últimas de estos proyectos en los que habrían obtenido la buena pro. Estos hechos se encuentran subsumidos en los artículos trescientos ochenta y cuatro, tres ochenta y siete y tres noventa y siete del Código Penal. En este resumen sucinto de los hechos de las imputaciones, solicito a la Sala que se les sancionen con una pena al procesado VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO como autor de los delitos contra la Administración Pública – COLUSION, PECULADO DOLOSO, como coautor del delito de PECULADO, como autor del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de La Marina sociedad Anónima, una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e Inhabilitación de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con el artículo treinta y seis inciso uno y dos por el término de TRES AÑOS. Contra PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como autor de los delitos contra la Administración Pública – COLUSION, PECULADO y como coautor del delito de PECULADO en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis inciso uno y dos por el término de TRES AÑOS. A MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA como cómplice primario por delito contra la Administración Pública – COLUSION en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación por el término de TRES AÑOS. Al procesado IGNACIO ANTONIO NOBOA MALAGA, como cómplice del delito contra la Administración Pública – COLUSION en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se una sanción una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación por el termino de TRES AÑOS, A CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERON, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de TRES AÑOS. Contra CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZÁLES, como autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO -, cómplice secundario del delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina, para quien se solicita una sanción de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA
  • 11. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 11 de 158 DE LIBERTAD e Inhabilitación por TRES AÑOS. A EDUARDO FERNANDO SUAREZ ESCOBAR, como cómplice del delito contra la Administración Pública – NEGOCIACION INCOMPATIBLE -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima solicitamos una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación por TRES AÑOS. Se les imponga como Reparación Civil a los citados procesados en forma solidaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, que deberán abonar. (…)”30 . 27. En sesión tres, accediendo al pedido del Ministerio Público, la Sala ordenó notificar la acusación a Ignacio Antonio Noboa Málaga vía consular en el domicilio que registra en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC 31 . 28. En sesión cuatro, la señora representante del Ministerio Público, aclaró su acusación: “(…) Estando a lo señalado en la audiencia anterior, en que se aclaró respecto al delito de PECULADO, por cuanto los hechos estarían inmersos en el primer párrafo del artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal. Estando a ello, y habiéndose formulado los cargos, tenemos que con respecto al procesado VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, a quien en la acusación Fiscal, se le imputa ser autor de los delitos contra la Administración Pública – Colusión – Peculado Doloso – primer párrafo, y como coautor del delito del Peculado, primer párrafo, y como autor del delito de Negociación Incompatible -, en agravio del Estado, Servicios Industriales de la Marina sociedad Anónima, al cual solicito y me ratifico en lo señalado anteriormente a la sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. En cuanto a la pena: de conformidad con el artículo trescientos ochenta y cuatro – Colusión - la pena fluctúa entre los tres a quince años, el delito de Peculado, el artículo trescientos ochenta y siete la sanciona con una pena privativa de libertad no menor ni mayor de ocho años. Estando a ello, me ratifico con respecto al procesado VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO. Con respecto al procesado PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, a quien la acusación Fiscal sindica como autor de los delitos contra la Administración Pública – Colusión – Peculado Doloso- primer párrafo, en agravio del Estado y los Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, el Ministerio Público, solicita se imponga al procesado antes señalado, la sanción de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Asimismo con respecto al procesado CARLOS CESAR LARTIGA CALDERON, quien de conformidad con lo señalado anteriormente, para comprenderlo como cómplice primario del delito de Peculado Doloso primer párrafo, por cuanto a este procesado se le había señalado en el segundo párrafo, siendo esta la única imputación por delito de Peculado en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, solicito una sanción de SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a los otros procesados, en nada varía, por cuanto se les ha indicado que desde un primer momento, se encuentran inmersos en el delito de Peculado el primer párrafo. Estando a ello, me ratifico en todos sus extremos. (…)”32 . 29. Oída la acusación, se preguntó a los acusados sobre su conformidad o no con ella; sólo el acusado Nelson Saldarriaga Altuna aceptó los cargos y se 30 Foja 4929 a 4938, tomo 9. 31 Foja 4953, tomo 9. 32 Foja 4978 a 4979, tomo 9.
  • 12. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 12 de 158 acogió a la conclusión anticipada. Conforme lo dispone la norma, la Sala dictó sentencia33 contra el referido acusado en sesión cinco y continuó el proceso contra los demás acusados. Nulidad 30. En sesión dieciocho la señora representante del Ministerio Público formuló acusación complementaria contra los acusados Víctor Mario Armando Rojo Tejero, Eduardo Fernando Suárez Escobar y Carlos Rolando Changanaquí Gonzáles34 . Por auto emitido en sesión veintiuno, el Colegiado, de oficio, declaró nulo lo actuado en juicio oral con respecto a Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles y a Eduardo Fernando Suárez Escobar y ordenó que se retiren de la Sala35 ; del mismo modo, en sesión veintitrés, de oficio, declaró nulo lo actuado en contra del acusado Ignacio Antonio Noboa Málaga36 . 31. Llevada a cabo la audiencia en sesiones consecutivas, el debate probatorio concluyó en sesión treinta y tres, la señora Fiscal Superior formuló su 33 Foja 4984 a 5012, tomo 9. “(…)FALLA: I. ABSOLVIENDO a PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA de la acusación fiscal como autor de delito contra la administración pública- colusión en agravio del Estado. II. CONDENANDO a PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA como autor de delito contra la administración pública –peculado doloso (primer párrafo del artículo 387° del Código Penal), en agravio del Estado y como tal le IMPONE: (a) TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA por el plazo de dos años con la siguiente regla de conducta: concurrir cada fin de mes al Juzgado a fin de informar y justificar sus actividades y reparar el daño ocasionado por el delito; (b) TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. III. CONDENANDO a PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA al pago de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTITRES NUEVOS SOLES CON CUARENTIOCHO CÉNTIMOS (39,773.48) como reparación civil a favor del Estado, suma que comprende la restitución de treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres nuevos soles con cuarenta y ocho céntimos (34,773.48) y la indemnización ascendente a cinco mil nuevos soles (5,000.00). ORDENA: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se cursen los oficios para su inscripción por las autoridades competentes, con aviso al Juez de la causa. Firmado: Dra Inés Tello de Ñecco – Presidenta y Directora de Debates-, María Del Carrmen Paloma Altabas Kajatt – Jueza Superior -, Marco Antonio Lizárraga Rebaza – Juez Superior (…)” 34 Foja 6421 a 6428, tomo 11. “(…) formulamos esta acusación complementaria contra los procesados CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES como autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO -, primer párrafo, como cómplice secundario del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, y como autor del delito de COLUSIÓN DESLEAL -, en agravio del Estado, Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de conformidad con lo señalado en el artículo cuatrocientos veintiséis Código Penal, concordante con los numerales uno y dos del artículo treinta y seis del mismo código por el término de TRES AÑOS. Contra EDUARDO FERNANDO SUÁREZ ESCOBAR, como autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO-, primer párrafo, como cómplice secundario por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, y también como autor del delito de COLUSIÓN DESLEAL, en agravio del Estado, Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e inhabilitación de conformidad con lo señalado con el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con los numerales uno y dos del artículo treinta y seis del mismo código por el término de TRES AÑOS. Con respecto a la Reparación Civil, la misma que se ha señalado que es solidaria en el dictamen acusatorio, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES.(…)” 35 Foja 6681 a 6688, tomo 11. 36 Foja 6749 a 6755, tomo 11.
  • 13. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 13 de 158 requisitoria oral en sesiones treinta y cuatro y treinta y seis (sus conclusiones obran de foja 7220 a 7226). Dijo la señora fiscal: “(…) este Ministerio Público, solicita con respecto al acusado VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO como autor por delito contra la Administración Pública – COLUSION y PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos uno y dos, por el término de TRES AÑOS. MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA como cómplice primario por delito contra la Administración Pública - Colusión -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien solicito una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos uno y dos, por el término de TRES AÑOS. CARLOS CESAR LARTIGA CALDERON, como autor por delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos uno y dos, por el término de TRES AÑOS. Con respecto a la Reparación Civil antes señalada, de acuerdo a la Pericia Contable, el perjuicio irrogado al Estado - SIMA PERU asciende la suma de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO NUEVOS SOLES, de acuerdo al Cuarto Plenario número seis – dos mil seis, numeral siete, en el ámbito del proceso civil penal está regulado por el artículo noventa y tres del Código Penal, se le solicita reparación civil de acuerdo a este monto, la misma que debe ser solidaria. Teniendo en cuenta que los procesados antes señalados CHANGANAQUI, SUAREZ ESCOBAR y NOVOA MALAGA, se han remitido al juzgado a efectos de que éste cumpla con las formalidades de acuerdo a Ley. Señora Presidenta y Directora de Debates: Disculpe, la pena solicitada para LARTIGA CALDERÓN. Señora Fiscal Superior: La pena es de SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la INHABILITACION de TRES AÑOS. Y solicitaría también estando a lo ya señalado que se remitan copias para ver en cuanto a las personas de RETUERTO ALDAVE y TRUJILLO GONZALES, con respecto a la participación en estos proyectos que se ha señalado. (…)”37 . 32. En sesiones treinta y siete y treinta y ocho se escucharon los alegatos de las defensas de los acusados, que luego presentaron sus conclusiones escritas. Oídos los acusados en sesiones treinta y nueve (Rojo Tejero), cuarenta (Flores Malpartida) y cuarenta y uno, se declaró cerrado el juicio oral. Acusados 33. Apartados los ciudadanos Changanaqui Gonzales, Suárez Escobar y Noboa Málaga, los acusados son: 37 Foja 7246 a 7247, tomo 12.
  • 14. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 14 de 158 VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, titular del documento nacional de identidad número cuatro tres tres cuatro cuatro seis cuatro dos, nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, natural del distrito, provincia y departamento de Piura, con domicilio en avenida Pacífico Norte ocho cinco nueve, departamento uno cero uno distrito de Punta Negra38 , hijo de doña Alicia y don Víctor, estado civil casado, con grado de instrucción Superior Completa, de ocupación actual empresario39 . MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA, titular del documento nacional de identidad número cero siete cero tres nueve ocho uno tres, nacido el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y seis, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, con domicilio en avenida Arenales cuatrocientos treinta y uno, departamento diez A, distrito de Lima, hijo de don Simón y doña Teresa, de estado civil casado, con grado de instrucción secundaria completa40 , de ocupación jubilado41 . CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, titular del documento nacional de identidad número cero nueve cinco tres nueve nueve siete tres, nacido el veintitrés de enero de mil novecientos setenta y dos, en el distrito, provincia y departamento de Ica, con domicilio en Calle Piedra Redonda, manzana C nueve, lote catorce – Urbanización Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, hijo de don Julio y doña Edith, estado civil casado, con grado de instrucción superior completa42 , de ocupación Sub oficial de la Marina de Guerra del Perú 43 . PARTE CONSIDERATIVA Cuestión procesal Concurso de delitos: colusión desleal y negociación incompatible con el cargo 34. Tanto al formular la acusación escrita como al formular la requisitoria oral, la representación del Ministerio Público postuló la pretensión penal bajo los tipos de colusión y negociación incompatible con el cargo. Con independencia de que la acción penal por este último delito ha prescrito (pues, antes ubicado en el artículo 397º del Código Penal, denominado “aprovechamiento indebido del cargo”, la penalidad máxima es de cinco años de privación de la libertad, ya transcurridos desde el año dos mil uno; lo mismo que los siete años y medio 38 Foja 5096, tomo 9. 39 Foja 4815, tomo 9. 40 Foja 4817, tomo 9. 41 Foja 5064, tomo 9. 42 Foja 4819, tomo 9. 43 Foja 2125, tomo 5.
  • 15. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 15 de 158 de prescripción extraordinaria), la Sala advierte y recuerda lo dicho en similar ocasión en la sentencia emitida en el expediente 30-2010 (caso “COFOPRI”): “A. El delito de Colusión sanciona el supuesto según el cual determinado funcionario público CONCERTA, en razón de su cargo, con determinado particular respecto de algún procedimiento de provisión de bienes o servicios en la que el Estado participe como parte. Nótese que el injusto aquí radica en un deber funcional44 que se expresa justamente en la concertación. Dicho de otro modo, puede que la finalidad de la colusión no se consiga, lo cual en nada niega la inobservancia funcionarial con contenido penal. La acepción del vocablo “concertar” es: “traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones diferentes”.45 Esto indica que la Colusión sanciona la bilateralidad en un acuerdo, donde los intereses personales (tanto del servidor público como el particular46 ) se superponen al interés prestacional o comunitario que el Estado representa. La jurisprudencia suprema al interpretar el tipo penal no ha requerido necesariamente un perjuicio patrimonial efectivo del Estado, sino sólo que el acuerdo colusorio ponga en peligro el patrimonio. B. El delito de Aprovechamiento del Cargo (art. 399° CP) sanciona el supuesto según el cual determinado funcionario de forma directa, indirecta o simulada se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en el que intervenga en razón de su cargo. Por “interés” debe entenderse cualquier acto material, que en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado, exprese un interés privado supuesto sobre el interés público que le demanda el ejercicio del cargo47 . Este tipo penal a diferencia del de Colusión no exige concertación, es decir, no se requiere bilateralidad. De hecho, si se sanciona un ilegal interés que responde a criterios distintos a los que inspiran la correcta administración pública (algunos autores mencionan que el interés siempre es económico48 , otros no49 ) es porque se desvalora, al igual que en la Colusión, un injusto funcionarial, sólo que sin que medie actos de concertación. 44 Sobre este concepto entendido como la obligación de cumplir diligentemente la función encomendada, ver en: RETAMOZO LINARES, Alberto, Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control, Jurista Editores, Lima, 2010, pp. 163-166 45 Diccionario de la Real Academia Española http://buscon.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=concertar En buena cuenta el funcionario actúa como juez y parte respecto de los intereses. Sobre esta afirmación ver en: Delitos cometidos por funcionarios públicos contra la Administración Pública, Gaceta Jurídica, Lima, 2000. pp.182. 46 47 CASTILLO ALVA, José. “La negociación incompatible, en: Los delitos contra la Administración Pública, Jurista Editores, Lima, 2009, p. 583. 48 SALINAS SICCHA, Ramiro, Delitos Contra la Administración Pública, Grijley, Lima, 2009, pp, 532. 49 Delitos cometido por funcionarios públicos contra la Administración Pública, Gaceta Jurídica. Op. Cit. Pp. 184.
  • 16. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 16 de 158 En este orden de ideas, se reconoce la subsidiaridad de este tipo penal, tal como lo apunta Fidel Rojas, para quien este delito es subsidiario de aquellos que sancionan el hecho de que funcionarios prioricen intereses infuncionales.50 Dicho de otra forma, es subsidiario, a efectos del caso que nos ocupa, del delito de Colusión. Para quienes opinan, como Abanto Vásquez, que lo que se protege en estos supuestos es el patrimonio estatal, este tipo de delito expresan una figura de peligro. No se niega en ese sentido la subsidiariedad del tipo penal. (…) D. Conclusión: De acuerdo a lo hasta aquí mencionado, bien puede explicarse que los delitos de omisión de funciones y aprovechamiento del cargo son supuestos subsidiarios del delito de Colusión, allí donde no se puede probar la concertación. Subsidiariedad que se expresa en conductas omisivas y comitivas respectivamente. Bajo estas consideraciones es importante que, frente a un caso concreto en el que se encuentren involucrados todos estos delitos, se tenga las siguientes consideraciones: • La colusión es la figura más compleja que, si se verifican sus elementos, debería tener la opción preferencial sobre el resto de figuras delictivas. Esto porque desvalora cabalmente el suceso delictivo a diferencia del resto tendrían déficit de desvaloración del hecho. • Sin embargo, la imputación por colusión sólo es posible en la medida que pueda afirmarse la participación delictiva dolosas tanto de funcionarios responsables como de particulares en el hecho (no olvidar que se trata de una figura de participación necesaria). En ese sentido si se evidencia que algún interviniente no conocía la concertación entre funcionarios y particulares entonces correspondería aplicar las otras figuras delictivas (omisión de funciones o negociación incompatible). • Lo importante es que la figura consigna una cláusula abierta lo que permite incluir cualquier procedimiento reglado conducente a proveer o proveerse de un bien o servicio. En este caso se trata de la formalización de la propiedad rural informal a una persona. Si en ese procedimiento se evidencia una concertación de voluntades público privadas entonces hay colusión.” Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado Víctor Mario Rojo Tejero 35. Según la acusación fiscal, el acusado Rojo Tejero, como jefe de SIMA ELECTRÓNICA suscribió convenios con empresas que habían ganado la 50 ROJAS VARGAS, Fidel, Delitos contra la Administración Pública, 4° Edición, Grijley, Lima, 2007, pp. 824.
  • 17. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 17 de 158 buena pro en licitaciones públicas comprometiendo los recursos de SIMA PERU. Convenios que no contaban con la autorización legal correspondiente y las cartas fianzas emitidas causaron perjuicio a SIMA. Suscribió convenios de prestación de servicios de dirección técnica y ejecución de obras sin contar con la autorización del órgano superior (Dirección Ejecutiva) y como jefe de SIMAE autorizaba egresos que justificaba como compra de materiales y accesorios para SIMA PERU sin que exista requerimiento alguno, adquisiciones que no ingresaron al almacén y que no se encontraban presupuestadas como materiales que correspondían a las obras que se estaban realizando, estos materiales fueron internados en el domicilio del acusado Rojo Tejero. Utilizó dinero del proyecto Selva Central para comprar pasajes aéreos para su esposa la señora Ana Belén Horruitinier y para la esposa de Pedro Nelson Saldarriaga Altuna, la señora Nilda Cruz. Autorizó el egreso de dinero justificándolo en compra de materiales sustentando estos gastos con comprobantes de pago emitidos a favor de SIMA PERU, que autorizó girar cheques por montos que afectaron contablemente orden de trabajo destinados a otros fines. Posición y defensa del acusado Víctor Mario Rojo Tejero 36. En sesiones cinco y seis el acusado Rojo Tejero declaró que el SIMAE a su cargo había recibido la orden del directorio a través del director ejecutivo de realizar obras civiles con el objeto de participar activamente y obtener ingresos; que este sistema de participación se venía desarrollando desde antes de que asumiera el cargo, de esa manera es que se suscribieron diversos convenios en los cuales el SIMA se comprometía a emitir cartas fianzas y que la emisión de las mismas pasaron la previa evaluación de la gerencia financiera y fueron autorizadas con conocimiento del director ejecutivo en ambos periodos dos mil uno- dos mil dos. Obras que generaron utilidades, en las que SIMA participaba al setenta por ciento y otorgaba un cincuenta por ciento a la empresa sub contratada y el veinte por ciento líquido restante quedaba para SIMA PERU; que en el caso de las obras indirectas la utilidad era el cincuenta por ciento del diez por ciento de la utilidad total de la obra. Sostuvo, que los egresos autorizados por su persona se encontraban debidamente requeridos por la empresa a cargo de la obra y que estos materiales eran recibidos por el señor Cáceres encargado de su recepción a los almacenes de CIAMSA; que su domicilio era usado solo como un almacén de tránsito ya que no se podían guardar en los almacenes de CIAMSA en Lima porque estaba muy lejos; que Lartiga Calderón tenía la orden de internarlos en su domicilio para luego ser entregados a los camiones que viajaban a provincia destino a la obra; que los pasajes adquiridos para su esposa y la esposa del señor Saldarriaga Altuna estaban debidamente autorizados por el director ejecutivo y que la labor desempeñada por su esposa ayudó a evitar la imposición de multas en contra de SIMA PERU; que todos los gastos eran requeridos por el área usuaria y
  • 18. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 18 de 158 que estos han emitido la conformidad respectiva; que la afectación de determinados materiales, distinta a la orden de trabajo que le correspondía, se debía a una falla del sistema UNISYS el cual presentaba dificultades desde antes que asumiera la jefatura del Centro de Operaciones N° 4. Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado Manuel David Flores Malpartida 37. Según la acusación fiscal, el acusado Flores Malpartida, como representante de Pro Obras SAC, luego de obtener la buena pro, concertó con el acusado Rojo Tejero para beneficiarse económicamente, firmando un convenio por cada una de las obras que se obtenían y de esa manera obteniendo el afianzamiento económico que requería; garantizaban la fianza con una contragarantía que no igualaba el monto afianzado. Posición y defensa del acusado Manuel David Flores Malpartida 38. En el sesión cinco el acusado Flores Malpartida declaró que trabajaba en Pro Obras ad honorem por tener amistad con el gerente Víctor Contreras Palomino; que en los años dos mil uno y dos mil dos no ocupó ningún cargo en Pro Obras; que sólo realizaba mandados y llevaba documentos a la calle; que los funcionarios de SIMA establecieron como condición para emitir las cartas fianzas que Carlos Changanaqui Gonzáles los represente; que Pro Obras intervino en las obras de Río Taymi Antiguo y Poder Judicial de Lambayeque-sótano y primer piso y la obra Mazán Iquitos; que Pro Obras formó un consorcio con Cromasa S.A. y que estuvo representado por él y por Changanaqui Gonzales; que no suscribió ningún convenio con SIMA PERU; que no es su firma la que aparece en el convenio; que en la obra de Mazan Iquitos firmaba cheques con el señor Changanaqui de manera mancomunada; que los representantes de SIMA son los que han manejado la obra y deben ser ellos quienes deben decir si hubo utilidades o no, ya que Changanaqui y Suárez Escobar tenían al manejo económico de las obras; que la contragarantía que se otorgó fue con acuerdo de los funcionarios de SIMA. Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado Carlos César Lartiga Calderón 39. Según la acusación fiscal, el acusado Lartiga Calderón adquirió materiales de construcción sin el requerimiento de los bienes y servicios; no se encontraron listas de materiales ni servicios en el presupuesto; no se fundamentó la emergencia de su adquisición; los materiales comprados no se ajustaban a las características de materiales que se utilizaban en la obra, se ajustaban, sí, para ser utilizados en acabados de viviendas; sustentó la compra de materiales con los comprobantes de pago y fueron internados en el
  • 19. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 19 de 158 domicilio del acusado Rojo Tejero; en su condición de subalterno de la Marina de Guerra del Perú, rindió cuenta de los gastos efectuados con cargo a los caudales de SIMA PERU, a fin de justificar el uso de la suma correspondiente en la aparente compra de material y prestación de servicios. Posición y defensa del acusado Carlos César Lartiga Calderón 40. En sesión cinco el acusado Lartiga Calderón declaró que conocía al acusado Rojo Tejero desde mucho tiempo atrás, como secretario del BAP Herrera; que éste lo convocó para realizar labores administrativas y, adicionalmente, labores de compra y movilidades; que ejercía dos funciones: el de Marina como secretario administrativo, y el otro cargo en SIMA como encargado de compras de emergencia; que realizó la compra de materiales para las obras y las internó en el domicilio del acusado Rojo Tejero por orden de éste para luego entregarlas al representante de CIAMSA César Cáceres; que CIAMSA no tenía almacenes en Lima por eso se internaban en el domicilio del acusado Rojo Tejero; que se le entregaba dinero para realizar compra de materiales y que con memorándum dirigido a administración rendía cuenta con boletas y facturas; que no conocía las directivas que normaban esos procedimientos; que si no cumplía la orden de su superior sería sancionado; que el representante de CIAMSA le firmaba un cargo por los materiales entregados. Determinación de los hechos Antecedentes o hechos no controvertidos por las partes Naturaleza, objeto y estructura de la Empresa Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima –SIMA PERÚ S.A. 41. La Empresa Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, (en adelante SIMA PERU S.A., es una empresa estatal de derecho privado comprendida dentro del ámbito del Ministerio de Defensa. Se rige por las disposiciones de la Ley 27073, la misma que establece como: Artículo 4.- Objeto social El objeto social de SIMA-PERU S.A., comprende: a) Efectuar en forma prioritaria la reparación, carena, alteración y construcción de los buques de la Marina de Guerra del Perú, así como los trabajos que ésta le encargue con relación al mantenimiento de su equipamiento. b) Efectuar la reparación, carena, alteración y construcción de buques para la Marina Mercante Nacional, y de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si ello le fuera encargado. c) Establecer y operar astilleros factorías, talleres, varaderos y prestar los servicios propios de la construcción y reparación naval. d) Realizar actividades en el campo de la metal-mecánica, y obras complementarias y conexas. e) Producir los insumos necesarios para los fines indicados en los incisos anteriores.
  • 20. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 20 de 158 f) Realizar por sí misma, actividad de investigación y desarrollo tecnológico, relacionados con sus actividades. g) Celebrar convenios de cooperación tecnológica, científica, de capacitación, con entidades nacionales o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia. h) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores. i) Realizar todas aquellas actividades y celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de su finalidad y objeto social. 42. Le estaba permitido participar en contratos de colaboración empresarial: Artículo 5.- Colaboración empresarial SIMA-PERU S.A., podrá participar en cualquier clase de contrato de colaboración empresarial con terceros, cuyo objeto social sea similar o afín. 43. La estructura orgánica del Centro de Operaciones N° 4-SIMAE: 44. En el periodo comprendido entre los años dos mil uno a dos mil dos se encontraban vigentes las directivas siguientes: a. Directiva DES-97-019 de tres de marzo de mil novecientos noventa y siete “normas para la adquisición de bienes y prestación de servicios no personales para los trabajos que desarrolla SIMA PERU S.A. para terceros y para su propio desarrollo” (fs. 222 a 224) b. Directiva DES-98-021 de siete de julio de mil novecientos noventa y ocho “cumplimiento de normas técnicas de control interno para el sector público” (fs. 230-231) c. Directiva DES – 2000-016 de diecisiete de marzo de dos mil “normas para autorización de gastos y rendición de cuentas por entrega de dinero por medio de cheques” (fs. 226 – 228) d. Directiva DES-2001-008 de veinticinco de enero de dos mil uno “normas DIRECCIÓN EJECUTIVA CENTRO DE OPERACIONES N°4 Oficina de aseguramiento de la calidad Oficina de Planificación y control de gestión JEFATURA PROYECTO SECTOR PARTICULARES Jefatura de Producción Oficina de Administración Jefatura Proyecto Sector Marina de Guerra
  • 21. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 21 de 158 de austeridad y racionalidad” (fs. 290 – 296) e. Directiva DES- 2001-011 de catorce de febrero de dos mil uno “normas para el pago de viáticos y asignación por comisión de trabajo” (fs. 298-304) f. Directiva DES-2001-027 de diecisiete de mayo de dos mil uno “normas para viajes en comisión de servicio al interior del país” (fs. 451 – 453) g. Directiva DES-2002-011 de treinta de enero de dos mil dos “normas para el pago de viáticos y asignación por comisión de trabajo en el país” (fs. 306-313). h. Directiva DES-2002-026 de doce de junio de dos mil dos “normas para autorización de gastos y rendición de cuentas por entrega de dinero por medio de cheques” (fs. 2872-2875) 45. El doce de febrero de dos mil uno, mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, norma a la cual se debían sujetar todas las empresas del Estado de derecho público o privado como es el caso de SIMA PERÚ S.A. 46. Ese mismo año se emitieron los Decretos Supremos 029-2001-PCM (veintidós de marzo de dos mil uno) y el 034-2001-PCM (seis de abril de dos mil uno) que prohibían al Estado participar en actividades que podía asumir el sector privado, entendiéndose como el uso directo o indirecto de los recursos del Estado para la ejecución de contratos. Se establecían también procedimientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresariales que con carácter subsidiario realiza el Estado. DS. 029-2001-PCM “(…) Que, resulta conveniente prevenir que la actividad empresarial del Estado no distorsione los espacios empresariales, poniendo en riesgo no sólo la participación del sector privado en la provisión de los bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros que la Administración Pública requiera para cumplir con sus funciones, sino sobre todo la continuidad y expansión futura de los mismos en perjuicio directo de los usuarios y del desarrollo del sector privado; Que, asimismo, resulta necesario garantizar una utilización adecuada de los recursos públicos, evitando que éstos sean destinados al desarrollo de actividades que impliquen un descuido de tareas prioritarias que son inherentes al Estado; Que, por tanto, a efectos de eliminar los riesgos de competencia desleal con el sector privado, resulta conveniente perfeccionar la regulación establecida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en relación a la participación del Estado y de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado como proveedores de las Entidades del Estado a que se refiere el Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM; (…) DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el punto 2 del Artículo 3 (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
  • 22. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 22 de 158 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “2. Principio de Libre Competencia (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. Queda prohibida la participación de una entidad como postor en aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos de selección en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de entidades del sector privado.” Artículo 2.- Adiciónase como segundo párrafo del Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el siguiente texto: “Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artículo 2 de la Ley, el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda, deberá formular adicionalmente una declaración jurada en la cual manifieste que no utilizará recursos provenientes del tesoro público para la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro. El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada determina la descalificación automática de la propuesta conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 59. Por su parte, el uso directo o indirecto de recursos del Tesoro Público en la ejecución del contrato, determinará su nulidad.”(…)” DS. 034-2001-PCM, cuyo artículo 3 fue modificado el 12-02-2002 con el siguiente texto: “Artículo 3.- Queda prohibido el desarrollo de actividades empresariales por parte del Estado bajo cualquier forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de las empresas privadas se considera suficiente para satisfacer la demanda existente, en todo el territorio nacional o en la parte en donde atienden. Se presume, salvo demostración en contrario, que tal condición se verifica en aquellos mercados en los que operan al menos dos empresas privadas no vinculadas entre sí. La prohibición dispuesta por el párrafo precedente comprende también a aquellas empresas que pertenezcan mayoritaria o totalmente a los Sectores Defensa e Interior. La prohibición contenida en el presente artículo no es aplicable a las empresas cuyos activos o acciones se encuentren dentro del proceso de promoción de la inversión privada, a cargo de COPRI. La prohibición contenida en este artículo no será aplicable a las actividades que el Directorio de FONAFE determine específica e individualmente. En estos casos, el Directorio tomará en cuenta el aprovechamiento de la capacidad operativa de las empresas, pudiendo establecer limitaciones al incremento y/o renovación de dicha capacidad.” 47. El primero de abril de dos mil dos el Director Ejecutivo de SIMA PERU S.A. Fernández Lino51 emite el Memorándum DES – 2002- 176 a través del 51 Foja 5933, tomo 10 “(…) Testigo FERNÁNDEZ LINO: Sí. Yo estuve presente durante el dos mil dos, de director ejecutivo, durante ese año, cabe acotar, que hubo una disposición gubernamental respecto a los trabajos que hacía las empresas del Estado, y específicamente el FONAFE emitió a través del MEF un Decreto Supremo respecto a los trabajos a terceros que estaba relacionados a la subsidiaridad del Estado a las actividades del Estado respecto a los concursos de obras, de actividades en general en las cuales no podía participar la empresa SIMA PERÚ, si habían dos postores diferentes. En el caso de que estuviera otro postor único o con otro postor; entonces, su oferta podría ser aceptada por la entidad gubernamental que estuviera invitando a concurso. Me tocó ese año hacer bastante esfuerzo con el FONAFE y el Ministerio de Economía, para que se pusiera en perspectiva esta ley, respecto a la realidad. Lo que ocurría es que empresas estatales, brasileras, chinas de otros países, venían y podían concursar directamente o consorciadas, y eran aceptadas sus propuestas; sin embargo, pero el propio Estado no dejaba que la empresa SIMA concurse, con lo cual limitaba la capacidad de generar puestos de trabajo, o de mantener puestos de trabajo. Entonces, esto fue una actividad que durante el año dos mil dos, nos llevó a gran parte del esfuerzo relacionado con obras particulares, y esto también redujo el número de casos que hubieron, que se iniciaron durante el año dos mil
  • 23. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 23 de 158 cual pone a conocimiento de los Jefes de Centro de Operación, Gerente de Comercialización y Jefe de la Oficina de Proyectos con el siguiente tenor: “(…) En relación al Decreto Supremo N° 034-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 011-2002-PCM, comunico a Ud. que a la fecha el Directorio del FONAFE aún no ha emitido la autorización para que este Servicio Industrial participe en Procesos de Selección (Licitaciones pública, concursos públicos, etc.) habiendo iniciado un proceso de evaluación de la situación de esta Empresa, que se presume durará algunas semanas. En tanto se emita la autorización para participar de manera directa en (licitaciones públicas, concursos públicos, etc.), una de las formas de participación puede ser en forma indirecta a través de la subcontratación por terceros, para lo cual estimaré a Ud. efectuar las acciones correspondientes.(…)”52 . Además agregó: “(…) Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) Durante el año dos mil dos, cuando recibo el cargo ya había conversado con el Almirante saliente, el que había ocupado el cargo durante el dos mil uno, sobre la prohibición de emisión de documentos de forma autónoma como se había estado haciendo. Durante el año dos mil dos, viene esta norma de subsidiariedad y se le indica a todos los jefes de operaciones que tienen que comportarse y actuar de acuerdo a ley, y de acuerdo a ley cualquier trabajo pueden abrir sus ventanas de opciones, siempre y cuando esté dentro del marco de la ley.(…)”53 . 48. El cinco de abril de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N° 04 SIMAE eleva la ayuda memoria dirigida al Director Ejecutivo de SIMA PERU Contralmirante Ricardo Fernández Lino, con el objeto de dar a conocer el procedimiento para el control de las obras indirectas. “(…) PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE OBRAS Con relación a la Ayuda Memoria remitida con fecha 04 de abril, a continuación detallamos el Procedimiento que este Centro de Operaciones llevará a cabo en caso se gane estas Licitaciones, la misma que se encuentra en aplicación en las obras cuya participación es indirecta a través de subcontratación por terceros. a) Obras en Ejecución 1.Obras de Cruce y Conexión sobre el Río Taymi – Chiclayo. Contratista: PRO OBRAS SAC 2. “Construcción de la 1ra Etapa Central Sótano y Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque” Contratista: PRO OBRAS SAC (…) Procedimiento: 1.Una vez ganada la Licitación Pública o Concurso Público por parte de la Cía Constructora se establece un Convenio de Asistencia Administrativa con el Centro de Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. para la ejecución de la obra. 2. El Centro de Operaciones N° 04 procederá a la ejecución de la obra en todo lo concerniente al aspecto administrativo, mientras que la Cía. Constructora se hace cargo del dos. Entonces, específicamente, nosotros llevábamos, yo personalmente llevaba al Directorio ventas de cada centro de operaciones, incluyendo la venta de particulares, con los resúmenes de que ventas se habían realizado, cuales estaban en curso, cual era la situación general sintetizada de cada una. 52 Foja 6922, tomo 11. 53 Foja 5956 a 5957, tomo 10.
  • 24. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 24 de 158 aspecto técnico. 3. Como garantía de ejecución, el subcontratista (Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA PERU S.A.) emite las Cartas Fianzas correspondientes (Fiel cumplimiento, Adelanto Directo y Adelanto de Materiales) a la Cía. Constructora, la misma que es derivada a la Entidad. 4. En todo momento la garantía económica (Carta Fianza) se verá respaldada por la Administración Directa del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERÚ S.A. a través de una CUENTA MANCOMUNADA ENTRE EL CENTRO Y LA CÍA CONSTRUCTORA. La Garantía de avance de obra será a través del seguimiento, control y supervisión por parte del personal del Área Comercial de este Centro mediante: a. La designación de un Coordinador e ingeniero Asistente de obra en el lugar, puesto por el Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A. b. Control de requerimientos logísticos centralizados en la oficina principal de Lima (Contratista y SIMA PERU S.A.) para que nuestra oficina de Logística efectúe los contratos con proveedores locales. c. Situación contable administrada en forma coordinada con el Contratista mediante reuniones quincenales para control de facturación y pago de impuestos. d. Seguimiento estricto del Cronograma de Avance de Obra así como de la situación de las fianzas para renovación por la oficina Comercial del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A. e. Reunión de Directorio mensual (Centro de Operaciones N° 04- Contratista) para la discusión y toma de decisiones generales según novedades en obra. 2. Las utilidades al término de obra se revertirá para el Centro de Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. y Cía. Constructora en el orden de 50% para cada uno, del mismo modo se considera el pago del 3% anual como gasto administrativo por la emisión de las cartas fianzas, el mismo que es abonado a la cuenta del SIMA PERU S.A. Los gastos administrativos correspondientes a las emisiones de cartas fianzas se considerarán dentro de los gastos generales de la obra (…)”54 . 49. El año dos mil uno, la Dirección Ejecutiva de SIMA PERÚ, estuvo a cargo del señor Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño55 y el año dos mil dos desempeñó esa función el señor Contralmirante Ricardo Fernandez Lino56 . Funcionarios de los cuales dependía el acusado Víctor Mario Armando Rojo Tejero, quien asumió la jefatura del Centro de Operaciones N° 4 para el periodo dos mil uno y dos mil dos. 50. Sus funciones como Jefe del Centro de Operaciones N° 4 1. CARGO : JEFE DE CENTRO DE OPERACIONES AREA ORGANICA : JEFATURA CENTRO DE OPERACIONES N° 4 CENTRO DE COSTO : 101 2. OBJETO DEL PUESTO Conducir el Centro de Operaciones, administrando las actividades relacionadas con la investigación, producción y comercialización, así como las relativas a la optimización del potencial humano, los recursos materiales y económicos asignados, en función de los objetivos y dentro de la política de descentralización dispuesta por el Directorio y la Dirección Ejecutiva de Sima Perú. 3. FUNCIONES ESPECÍFICAS 54 Foja 1998 a 2000, tomo 5 y 4333, tomo 8.. 55 Foja 5964, tomo 10. “(…) Testigo RAMOS ORMEÑO: Era el Director Ejecutivo de los servicios industriales de la Marina. (…) Dos mil uno. Hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil uno.(…)” 56 Foja 5928, tomo 10. “(…)Testigo FERNÁNDEZ LINO: Yo (…) En el año dos mil dos, fui nombrado como director ejecutivo del SIMA PERÚ, cargo que ocupé hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dos(…)”
  • 25. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 25 de 158 3.1. Administrar las actividades del Centro de Operaciones de conformidad con los objetivos y políticas señalados por el Directorio y la Dirección Ejecutiva de SIMA PERU. 3.2. Planificar, organizar y controlar la gestión del Centro de Operaciones, optimizando los recursos disponibles y las condiciones de trabajo. 3.3. Propiciar el desarrollo del Centro de Operaciones, promoviendo actividades de estudio e investigación a fin de optimizar los sistemas, procesos técnicos y administrativos. 3.4. Conducir en forma integrada el accionar de los órganos del Centro de Operaciones, en armonía con los dispositivos legales y la normatividad administrativa de SIMA-PERU. 3.5. Mantener el sistema de información y comunicación internos y externos del Centro de Operaciones. 3.6. Administrar el Plan de Inversiones y controlar su adecuada implementación, a fin de lograr el desarrollo tecnológico del Centro. 3.7. Aprobar la contratación de personal, la adquisición de insumos y de bienes de capital, la contratación de servicios, de acuerdo a la legislación y a la escala de autorización de montos y niveles vigentes. 3.8. Celebrar transacciones comerciales, asimismo, firmar cheques bancarios, compromisos y otros documentos derivados de las obligaciones del Centro de Operaciones, según los montos y niveles establecidos. 3.9. Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades administrativas y productivas que se realicen en el SIMAE. 3.10. Representar al Centro de Operaciones ante las diferentes instancias y entidades públicas y privadas. 3.11. Recomendar los cambios en la estructura orgánica y en el Manual de Organización y Funciones del Centro de Operaciones, coordinando para ello con la Gerencia de Información Estratégica. 3.12. Otras funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo. 4. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEPENDE DE : DIRECTOR EJECUTIVO SUPERVISA A : Jefe de Proyecto del Sector Marina de Guerra Jefe de Proyecto del Sector Particulares Jefe de Oficina de Planificación y Control de Gestión Jefe de Oficina de Administración Jefe de Oficina de Aseguramiento de la Calidad Jefe Departamento de Producción Jefe de Secretaría Chofer Mayordomo 5. REQUISITOS MÍNIMOS EN EDUCACIÓN: Oficial Superior de Marina EN EXPERIENCIA: Cinco (5) años en puestos gerenciales(…) 57 . 51. El acusado Rojo Tejero explicó en sesión cinco: “(…) Señora Fiscal Superior: En el dos mil uno – dos mil dos (…) qué cargo tenía. Acusado ROJO TEJERO: Jefe del Centro de Operaciones número cuatro. (…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿cuál era sus funciones? Acusado ROJO TEJERO: (…) básicamente era planificar la operación del centro, (…) Como Servicio de Armas Electrónica, era el soporte técnico al servicio de alistamiento de armas navales, y mis funciones eran básicamente asesorar técnicamente al servicio de armas navales, esto involucra todo lo que son buques, estación de misiles, misiles, todo lo que eso conlleva y como SIMAE nos encargamos de la reparación. (…)”58 . 52. Durante la gestión de Rojo Tejero, la estructura orgánica del Centro de Operaciones N°4 SIMAE era la siguiente: 57 Foja 2561 y vuelta, tomo 6. 58 Foja 5097, tomo 9.
  • 26. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 26 de 158 Hechos controvertidos. Valoración de la prueba Facultades otorgadas al acusado Rojo Tejero como Jefe del Centro de Operaciones N° 04 – SIMAE 53. El cinco de febrero de dos mil uno, ante notario de Lima Fausto Montoya Romero, el Director Ejecutivo de SIMA PERÚ S.A., Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño, otorgó poder a favor de los funcionarios Víctor Mario Armando Rojo Tejero y Reynaldo Pizarro Antram. Respecto del primero consta: “(…) B.- CAPITÁN DE NAVÍO VICTOR ROJO TEJERO, Como jefe del Centro de Operación N° 04 Sima – electrónica, se le delega las siguientes facultades: B.A.- Celebrar y ejecutar cualquier tipo de contratos y actos relacionados con el objeto social. B.B. Realizar con el requisito de doble firma con el jefe de la oficina de Administración de su correspondiente centro de operación, las siguientes operaciones bancarias: apertura de cuentas corrientes bancarias, autorizar cualquier operación bancaria, inversiones en valores, girar cheques sobre los saldos acreedores o en sobregiro de la sociedad así como cobrar, endosar, avalar, afianzar o protestar cheques, retirar los depósitos sean en cuenta corriente, ahorro a plazo fijo o en cualquier otro tipo de modalidad, girar, cobrar, endosar, descontar, protestar, avalar, afianzar, cancelar y afectar en garantía, letras de cambio, valores y pagarés, solicitar avances en cuenta corriente, protestar letras y cualquier otra clase de documentos de crédito. (…)” 59 . 54. Las fichas de inscripción ante registros públicos obran de fojas 3490 a 3494. En la fecha en que el acusado Rojo Tejero asumió funciones como jefe 59 Foja 3480 a 3489, tomo 7 y 1189 a 1199, tomo 3.. DIRECCIÓN EJECUTIVA CENTRO DE OPERACIONES N°4 Oficina de aseguramiento de la calidad Oficina de Planificación y control de gestión JEFATURA PROYECTO SECTOR PARTICULARES Jefatura de Producción Oficina de Administración Jefatura Proyecto Sector Marina de Guerra Sector Minería Obras Civiles
  • 27. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 27 de 158 del Centro de Operaciones N° 4, la Oficina de Jefatura de Proyectos Particulares, conforme a la relación de funcionarios en el año dos mil uno emitida por la Jefatura de la Oficina de Personal de SIMA PERÚ, estaba a cargo del señor C. de C. Leoncio Rodríguez Delfín60 , área en la que laboraba el empleado civil, señor Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles como Superintendente de la Oficina Comercial. 55. El señor Rodríguez Delfín, Jefe de la oficina Sector Clientes Particulares (periodo dos mil uno) explicó: “(…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: (…) necesitábamos (…) generar ganancias debido a que el Centro se autosostenía de acuerdo a los trabajos que hacía, a las utilidades que se tenía con eso se pagaban los sueldos, una serie de compromisos. (…) había un señor encargado de ventas, entonces, visitaba a los diferentes clientes e iban a ofrecer los productos de SIMA- ELECTRONICA para tratar de obtener algunos ingresos (…) Eran [productos] relacionados a lo que son tarjetas electrónicas, bienes de Mecánica, Electricidad, Electromecánica de Sistemas, Octrónica, especialidades que en la calle eran muy requeridas.(…)” 61 . 56. El Director Ejecutivo Fernández Lino: “(…)Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) El SIMA no recibe presupuesto o asignación mensual o anual alguna del gobierno, tiene que vivir con sus propios recursos; entonces, es muy importante el mantener un flujo de caja sólido y creciente para poder incrementar. Entre esas diferentes ramas de actividades, una de ellas es de clientes particulares; y, sí, yo tenía conocimiento del resumen de las actividades de clientes particulares de cada uno de los centros de operaciones. (…) las obras, en general las ventas del SIMA se realizaban todas, bajo las reglas y condiciones de trabajo del SIMA ELECTRÓNICA, del SIMA PERÚ en general. Cada centro de operaciones tenía algún grado de libertad, en el sentido de poder adecuar la modalidad de trabajo con alguna forma independiente, pero siguiendo las pautas del SIMA PERÚ.(…)”62 . 57. Con el objeto de incrementar el número de obras civiles que venía ejecutando el Centro de Operaciones N°4, el acusado Rojo Tejero convocó a don Fernando Suárez Escobar con quien lo unía lazos de amistad de antigua data y a Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles, quien laboraba en el SIMA como asistente administrativo63 , los designó en posiciones relevantes en la oficina del Sector Clientes Particulares. Al primero como Coordinador General de Obras y al otro como Encargado de Licitaciones respectivamente. En lo referente a su amistad con el señor Suárez Escobar, explicó a la Sala el 60 Foja 5885, tomo 10. “(…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: En el año dos mil uno, fui Jefe del Sector Clientes Particulares, en el año dos mil dos fui el Segundo Comandante de una corbeta misilera (…)” 61 Foja 5888 a 5889, tomo 10. 62 Foja 5932 a 5933, tomo 10. 63 Foja 2370, tomo 5. Constancia emitida por el jefe de la Oficina de Personal de SIMA Callao. “(…) Certifica que el Sr. CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES, trabaja en los Servicios Industriales de la Marina SIMA PERU S.A., Empresa Estatal de Derecho Privado, perteneciente al Ministerio de Defensa, desde el 01.10.84 hasta el 02.06.91 como Electricista y del 03.06.91 a la fecha como Asistente Administrativo. Se expide el presente a solicitud del interesado, para los fines que estime pertinentes. Callao, 22 de junio del 2004. Capitán de Navío ® Oficina de Personal SIMA CALLAO, Juan ARBOCCO Rossi.
  • 28. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 28 de 158 acusado Rojo Tejero: “(…)Defensa de los procesados ROJO TEJERO y SUAREZ ESCOBAR: ¿Cómo es que conoce usted al señor EDUARDO SUAREZ ESCOBAR?. Acusado ROJO TEJERO: Desde la Escuela Naval del Perú, señor. (…) fue contratado con esos Recibos por Honorarios porque estábamos impedidos de contratar más gente, pero sí en ese sentido para zonas productivas64 (…)El señor SUAREZ trabajaba en la oficina de asuntos particulares como Coordinador General y yo lo designé ahí. (…)65 . 58. Respecto de las funciones asignadas al señor Carlos Rolando Changanaquí Gonzales, empleado civil, por el acusado Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: El estaba también en la oficina de clientes particulares, él sí pertenecía a la planilla del SIMA66 (…) Como coordinador de obras y encargado de Licitaciones Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) era un empleado civil?. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. (…) De acuerdo a su Currículum y a la inscripción en el SIMA, era como Técnico Electricista o Electrónico, no recuerdo bien, como técnico electricista. El recibió una capacitación en ESAN tengo entendido, por lo cual asumió esos cargos. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Ese cargo se lo da usted, o se lo da el Comando?. Acusado ROJO TEJERO: Yo internamente del Centro de Operaciones Señora Presidenta y Directora de Debates: Entonces, ¿fue una decisión de usted?. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Ese cargo de coordinador existe?. Las funciones del coordinador de particulares, ¿está en su Manual de Organización y Funciones?. Acusado ROJO TEJERO: (…) para casos de obras que se creó por la orden que ya vino del Directorio y del DES, se creó esto de Obras Civiles. Ahí fue designado él como encargado de Licitaciones y Coordinador de Obras. Afirmativo, yo lo designé. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cómo llega CHANGANAQUI a esa dependencia que recién se crea?. ¿Usted lo pide?. Acusado ROJO TEJERO: (…) Cuando yo asumí el cargo, él ya estaba en esta estructura creada para obras civiles. (…) yo lo confirmo en el cargo. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Usted lo encuentra ya como Coordinador?. Acusado ROJO TEJERO: Yo ya lo encontré ahí, porque ya se efectuaban obras.67 (…) El específicamente, trabajaba en lo que es particulares, encargado de licitaciones, apoyo técnico para obras civiles, dentro de la nueva estructura que se formó en el SIMA a base de la orden de participar en obras. (…) El encargado inmediato superior, (…) era el señor EDUARDO SUAREZ, (…)” 68 . 59. Respecto del acusado Lartiga Calderón, Rojo Tejero explicó que: “(…) es cambiado por la Dirección General de Personal y se le asigna el cargo de Secretaría y Asesor. (…) adicionalmente con funciones, como cualquier otro tripulante del Centro. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿usted lo trae?. Acusado ROJO TEJERO: (…) yo lo recomiendo. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿de dónde conocía a LARTIGA?. Acusado ROJO TEJERO: Del BAP Herrera. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cuánto tiempo había trabajado con él?. 64 Foja 5193, tomo 9. 65 Foja 5123, tomo 9. 66 Foja 5123, tomo 9. 67 Foja 5274 a 5275, tomo 9. 68 Foja 5184, tomo 9.
  • 29. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 29 de 158 Acusado ROJO TEJERO: Un año. (…) En el BAP Herrera, él estaba a cargo de la Secretaría.(…) Yo era el Comandante del buque. (…) El era el personal de Secretaría, porque hay un Oficial Secretario. (…) lo conozco desde Comandante de Buque, que ha sido en el noventa y seis, noventa y siete (…) Cuando fui Comandante de Buque. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿LARTIGA, siempre fue un empleado o un trabajador encargado de hacer compras, de buscar precios, de adquirir bienes?. Acusado ROJO TEJERO: No, se le asignó esa función en adición solamente en el SIMA ELECTRONICA. (…)”69 . 60. La Oficina de Sector Clientes Particulares, quedó conformada para el año dos mil uno por el señor Rodríguez Delfín como jefe (quien para el dos mil dos es reemplazado por CPC Marko Perkovich Baretic, el mismo que tampoco asumió la dirección de las obras civiles70 ); Eduardo Fernando Suárez Escobar, como Coordinador General de Obras, cargo que no existía en la estructura orgánica de esa oficina, creada por el acusado Rojo Tejero; el señor Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles, quien conforme al reporte de personal el año dos mil uno ocupaba el cargo de Superintendente de la Oficina Comercial (dos mil dos Jefe de Oficina Comercial); y como auxiliar directo del señor Changanaqui Gonzáles el señor Edgardo César Trujillo Gonzales71 : “(…)Testigo TRUJILLO GONZALES:(…) preparábamos la documentación para participar en licitaciones.(…) entre todos, preparábamos la documentación. Preparábamos los requerimientos que era para la sustentación del expediente técnico, las propuestas, para participar en una licitación. (…)Por ejemplo pedían,(…) vehículos o maquinaria pesada como sustento, la relación del personal unidades pesadas, documentación de la empresa, constitución, después todo lo que era referente para el trabajo. En el trabajo nos pedían digamos el expediente técnico, consultábamos con ingenieros, preparaban la documentación que era al costo, pedían documentación, cuadros, porque cada área de los costos que se encargaba el ingeniero. Nosotros juntábamos toda la documentación, anillábamos, foliábamos e íbamos a presentar esa documentación. (…) en la institución que hacía la licitación, por ejemplo el Ministerio de Agricultura, de repente MTC. De acuerdo al tipo de licitación.(…)”72 . 61. Al acusado Rojo Tejero le reportaban sus subordinados: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) en la línea de Comando que se 69 Foja 5275, tomo 9. 70 Foja 6335, tomo 10. “(…) Testigo PERKOVIC BARETIC: Cuando yo me presento (…) el Comandante SUAREZ era (…) Jefe del Proyecto Sector Particulares. (…) el Jefe del Sector de Clientes Particulares tenía tres divisiones: La división de Obras Civiles, la división de Minería y la Oficina de Clientes Particulares. La Oficina de Clientes Particulares, era la encargada de efectuar trabajos como le digo de reparación de equipos electrónicos, de unidades civiles; o sea, no tenía nada que ver con Marina y eran trabajos que se presentaban eventualmente en la calidad de que el SIMA- Electrónica era representante de algunas empresas internacionales de radares.(…)” 71 Foja 5627, tomo 10. “(…) yo estuve trabajando en el SIMA, (…) En la oficina comercial el comandante SUÁREZ, el señor CHANGANAQUI y el inmediato era el comandante SUÁREZ. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era su jefe? Testigo TRUJILLO GONZALES: El señor CHANGANAQUI.(…) Estaba de jefe de la oficina. Señora Fiscal Superior: El señor CHANGANAQUI, ¿Qué cargo ocupaba en gerencia comercial? Testigo TRUJILLO GONZALES: Como jefe de oficina.(…) mi jefe era CARLOS CHANGANAQUI, y su jefe inmediato era el comandante SUÁREZ. 72 Foja 5628 a 5629, tomo 10.
  • 30. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 30 de 158 establece, está usted como Jefe del Centro SIMAE-Cuatro, Centro de Operaciones, luego en cuanto a particulares el segundo es la persona que nos acaba de decir y debajo de ellos está SUAREZ y CHANGANAQUI (…) ¿Esa es la línea?. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) según lo que nos ha relatado, SUAREZ ESCOBAR no era personal de la Marina, sino era una persona que usted contrata Acusado ROJO TEJERO: Contratado por el SIMA. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Dentro de la estructura de la oficina, usted nos dice: Yo era el jefe, tenía mi segundo Comandante, tengo entendido para el cargo de particulares, que han sido estos dos señores; debajo de estos dos señores en la línea de comando, estaban SUAREZ ESCOBAR Y CHANGANAQUI. ¿Es correcto?. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo, (…) En obras civiles, porque habían varias (…)”73 . Las obras directas e indirectas y su ejecución 62. Organizado el equipo encargado de la ejecución de obras, según explicó el jefe de la Oficina de Centro de Operaciones N° 4 Víctor Rojo Tejero, este realizó obras que diferenció entre directas e indirectas: “(…) Acusado ROJO TEJERO: Nosotros, cuando hacemos un contrato hay obras directas e indirectas. En obras directas, nosotros firmamos. Con la autorización del caso de la junta directiva, del directorio y del director, subcontratamos empresas para que realicen la obra. Las obras las ganábamos al setenta por ciento, y nosotros subcontratábamos74 (…) En las obras indirectas no, ahí entraba yo, porque las obras indirectas la representante ante la entidad es la empresa que ganaba la buena pro, no nosotros(…)”75 . 63. En lo que respecta a las obras directas estaban aquellas cuya buena pro ganaba SIMA PERU, en la suscripción de los contratos intervenía el Director Ejecutivo, así como para subcontratar a la empresa que se haría cargo de la misma. En lo referente a las obras indirectas era el Jefe del Centro de Operaciones N° 4 acusado Víctor Rojo Tejero quien suscribía el convenio con la empresa que ganaba la licitación. 64. El testigo C. de C. Leoncio Rodríguez Delfín, jefe de la Oficina de Sector Particulares, señaló que la oficina a su cargo no participaba en la ejecución de las obras: “(…) yo veía todo lo que era Particulares y lo que era Sector Minero, y todo lo que eran obras civiles lo veía el Comandante SUAREZ. Señorita Fiscal Superior: ¿Usted no ha participado en estas obras civiles, que le he señalado anteriormente?. Testigo RODRIGUEZ DELFIN: No. Yo recuerdo, tenía conocimiento que se estaban haciendo obras civiles sí, y yo también pertenecía al Sector, pero tengo entendido que se designaba un Jefe de Proyecto a cada obra civil y él era el encargado de la ejecución y de todo lo relacionado a la obra. Señorita Fiscal Superior: SUAREZ ESCOBAR ha manifestado que él trabajaba directamente con usted, a usted le informaba de estas obras civiles como Jefe de Proyecto. Testigo RODRIGUEZ 73 Foja 5271 a 5276, tomo 9. 74 Foja 5169, tomo 9. 75 Foja 6321, tomo 9.
  • 31. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 31 de 158 DELFIN: Sí lo que pasa es que en el Organigrama usted ve y figura Jefe del Sector Clientes Particulares por dos años, Clientes Particulares y Sector Minero, pero no existe obras civiles, esto es algo que se incluyó en los años dos mil o dos mil uno para generar más recursos, pero el Comandante SUAREZ con la misma jerarquía era un oficial más antiguo que yo, yo no podía estar a órdenes de él; entonces él agarraba y despachaba con el Comandante ROJO que era el Jefe de Centro. Señorita Fiscal Superior: (…) ¿No le informaban a usted de estas obras, (…)? Testigo RODRIGUEZ DELFIN: No, o sea, yo tenía conocimiento general sí, pero la ejecución, el control y todo eso yo no lo veía. (…) Señorita Fiscal Superior: ¿Cuál era la relación laboral que usted tenía con el señor CHANGANAQUI, el señor TRUJILLO y el señor SUAREZ?. (…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: Físicamente trabajamos en la misma área, estábamos cerca en las mismas oficinas, pero como mencioné anteriormente el señor CHANGANAQUI trabajaba directamente con el Comandante SUAREZ.(…)”76 . 65. Saldarriaga Altuna: “(…) en las oficinas del área del sector proyectos particulares,(…) estaba jefaturado por el comandante EDUARDO SUAREZ, también había el Área de Licitaciones a cago del señor CARLOS CHANGANAQUI, había un asistente administrativo que era el señor CESAR TRUJILLO, habían otros eventuales que no recuerdo sus nombres, aparentemente a veces estaban y por limitaciones de economía no participaban, y una secretaria que estaba ahí. Señora Fiscal Superior: (…) ¿De quién dependía? ¿Quién era su jefe inmediato superior? Testigo Saldarriaga Altuna: El jefe de Centro, el comandante VICTOR ROJO. (…) Todos los jefes de área, de acuerdo al organigrama del Centro, los que cumplen funciones de jefatura de área, reportan directamente al jefe del Centro. Los cargos de analista reportan a sus jefes inmediatos superiores. Señora Fiscal Superior: En esta oficina de clientes particulares, ¿Había algún analista? Testigo Saldarriaga Altuna: (…) le habían asignado al señor CARLOS CHANGANQUI. (…) él cumplía la función que estaba en el Manual de Funciones.(…)”77 . 66. Ante la Sala, como testigo atípico ofrecido por la señora representante del Ministerio Público, Pedro Nelson Saldarriaga Altuna declaró que sólo conocía de las obras directas, desconocía de otras dado que no eran supervisadas por personal de la administración y no llevaban un registro contable de las mismas: “(…) Las obras directas, (…) son las que ejecuta directamente el SIMA, tienen registro contable78 Señora Presidenta y Directora de Debates: La ejecución de las obras indirectas ¿Tenían ustedes conocimiento cómo eran? Testigo SALDARRIAGA ALTUNA: No podría decirle, porque cada obra indirecta tiene una particularidad diferente, la forma de distribución de utilidades, que aporta el SIMA, que aporta el otro contratante, como se va a ejecutar las obras, quien pone los materiales; o sea, no hay un parámetro fijo para poder decir esto es el perfil (…)”79 . 67. En lo referente a sub contratación de la empresa encargada de la ejecución de las obras directas no se conoce el o los procesos de selección que se 76 Foja 5889 a 5890, tomo 10. 77 Foja 5828 a 5829, tomo 10. 78 Foja 5870, tomo 10. 79 Foja 5872, tomo 10.